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Documento BOE-A-2023-26076

Resolución de 14 de diciembre de 2023, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se publica la Adenda de modificación del Convenio con la Universidad de La Rioja, para la realización de prácticas académicas externas.

Publicado en:
«BOE» núm. 305, de 22 de diciembre de 2023, páginas 170097 a 170099 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Función Pública
Referencia:
BOE-A-2023-26076

TEXTO ORIGINAL

El Interventor General de la Administración del Estado y la Vicerrectora de Estudiantes y Extensión Universitaria de la Universidad de La Rioja han suscrito, con fecha 13 de diciembre de 2023, un convenio entre la Universidad de La Rioja y la Intervención General de la Administración del Estado para la realización de prácticas académicas externas.

Para general conocimiento y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone la publicación del referido convenio. Como anejo a la presente Resolución.

Madrid, 14 de diciembre de 2023.–El Interventor General de la Administración del Estado, Pablo Arellano Pardo.

ANEJO
Adenda de modificación del Convenio entre la Universidad de La Rioja y la Intervención General de la Administración del Estado para la realización de prácticas académicas externas

En Madrid, a 13 de diciembre de 2023.

REUNIDOS

De una parte, don Pablo Arellano Pardo, en su condición de Interventor General de la Administración del Estado, cargo para el que fue nombrado por el Real Decreto 618/2018, de 22 de junio de 2018 (BOE n.º 152, de 23 de junio); que actúa, por delegación en virtud del artículo 7.2 de la Orden HAC/134/2021, de 17 de febrero, de delegación de competencias y por la que se fijan los límites de las competencias de gestión presupuestaria y concesión de subvenciones y ayudas de los titulares de las Secretarías de Estado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 61.k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

De otra parte, doña M.ª Ángeles Martínez Calvo, Vicerrectora de Estudiantes y Extensión Universitaria, en representación de la Universidad de La Rioja, nombrada según Resolución n.º 1069/2020, de 1 de diciembre, del Rector de la Universidad de La Rioja, por la que se nombran Vicerrectores de la Universidad de La Rioja, y de conformidad con la delegación de competencias realizada por el Rector de la Universidad de La Rioja por Resolución 76/2022, de 26 de enero, por la que se delegan competencias en los miembros del Equipo Rectoral (BOR núm. 23 de 3 de febrero de 2022).

Las partes se reconocen mutuamente plena capacidad de actuar en la representación legal que ostentan para suscribir la presente adenda y, a tal fin,

EXPONEN

I. Con fecha 9 de febrero de 2018 (BOE de 22 de febrero de 2018) se suscribió el Convenio entre la Universidad de La Rioja y la Intervención General de la Administración del Estado para la realización de prácticas académicas externas.

II. La cláusula duodécima del citado Convenio establece que la modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de las partes.

III. Con fecha 10 de diciembre de 2021 (fecha de inscripción en REOICO de 15 de diciembre del mismo año), y vigencia hasta el 22 de febrero de 2026, se suscribió Adenda de prórroga al Convenio entre la Universidad de La Rioja y la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE) para la realización de prácticas académicas externas.

De conformidad con lo expuesto y reconociéndose ambas partes respectivamente competencia y capacidad legal suficientes,

ACUERDAN

Primera. Objeto de la adenda.

El objeto de la presente adenda es la modificación de la cláusula octava del Convenio.

Segunda. Modificación de la cláusula octava del Convenio entre la Universidad de La Rioja y la IGAE para la realización de prácticas académicas externas.

La cláusula octava queda redactada del siguiente modo:

«La Universidad de La Rioja y la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE) no adquirirán otras obligaciones ni compromisos que los que este documento refleja. En particular, no derivará para las partes firmantes obligación alguna de contrato laboral al carecer de esa condición la relación que se establece.

En relación con las obligaciones derivadas de la disposición adicional quincuagésima segunda del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, introducida en virtud del artículo único.34 del Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones, se acuerda que la obligación de alta y cotización en la Seguridad Social corresponde a la Universidad de La Rioja y no a la IGAE.»

Tercera. Eficacia.

La presente Adenda de modificación del Convenio entre la Universidad de La Rioja y la IGAE para la realización de prácticas académicas externas resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y, posteriormente, será objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Cuarta. Condiciones de colaboración.

Mantener el ámbito y alcance de la colaboración en los mismos términos y condiciones excepto lo dispuesto en la cláusula octava que se modifican mediante la presente Adenda.

De conformidad con cuanto antecedente, y en ejercicio de las atribuciones de que son titulares los/las firmantes, suscriben la presente adenda de prórroga al Convenio anteriormente indicado.–Por la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE), el Interventor General de la Administración del Estado (P. D. apartado Séptimo.2.a) 3.º de la Orden HFP/1500/2021, de 29 de diciembre), Pablo Arellano Pardo.–Por la Universitad CEU-San Pablo, la Vicerrectora de Estudiantes y Extensión Universitaria de la Universidad de La Rioja, M.ª Ángeles Martínez Calvo.

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