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Documento BOE-A-2023-26090

Resolución de 16 de diciembre de 2023, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por la que se publica la Adenda de prórroga y modificación al Convenio con la Asociación Cultural Coordinadora de Salas Alternativas, para la organización del Circuito de Creación Escénica Contemporánea para público adulto y familiar en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -financiado por la Unión Europea- Next Generation EU.

Publicado en:
«BOE» núm. 305, de 22 de diciembre de 2023, páginas 170189 a 170197 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2023-26090

TEXTO ORIGINAL

El Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música y la Asociación Cultural Coordinadora de Salas Alternativas han suscrito, con fecha 13 de diciembre de 2023, una adenda de prórroga y modificación al convenio para la organización del Circuito de Creación Escénica Contemporánea para público adulto y familiar en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia –financiado por la Unión Europea– Next Generation EU, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrita en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicha adenda al convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 16 de diciembre de 2023.–El Director General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, Joan Francesc Marco Conchillo.

ANEXO
Adenda de prórroga y modificación convenio entre el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música y la Asociación Cultural Coordinadora de Salas Alternativas para la organización del Circuito de Creación Escénica Contemporánea para público adulto y familiar en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia –financiado por la Unión Europea– Next Generation EU

En Madrid, a 13 de diciembre de 2023.

REUNIDOS

De una parte, don Joan Francesc Marco Conchillo, Director General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (en adelante, el INAEM), en nombre y representación del citado organismo, con sede en la Plaza del Rey, núm. 1 (28004) de Madrid, y NIF número Q2818024H; en virtud del nombramiento realizado por Real Decreto 229/2022, de 29 de marzo, en ejercicio de las competencias atribuidas por el Real Decreto 2491/1996, de 5 de diciembre, de estructura orgánica y funciones del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (BOE núm. 306 de 20 de diciembre).

De otra parte, don Jacobo Pallarés Burriel, presidente de la Asociación Cultural Coordinadora de Salas Alternativas (en adelante, la Coordinadora de Salas Alternativas), en nombre y representación de la citada entidad, con domicilio social en calle Zurbano, 45 – 1.ª planta (28010) de Madrid y NIF G80582927; en virtud de su nombramiento por acuerdo de la Asamblea General con carácter extraordinario con fecha de 22 de noviembre de 2022, en ejercicio de su facultad de representación atribuida por el artículo 10 de los estatutos de la entidad.

Las Partes se reconocen la capacidad jurídica necesaria para suscribir la presente adenda de modificación y prórroga al convenio firmado el 21 de septiembre de 2022 y, en su virtud,

EXPONEN

Primero.

Que el INAEM y la Coordinadora de Salas Alternativas firmaron un convenio para la organización conjunta del Circuito de Creación Escénica Contemporánea para público adulto y familiar con fecha de 21 de septiembre de 2022.

Segundo.

Que el INAEM tiene como finalidad principal la promoción, protección y difusión de las artes escénicas y de la música en cualquiera de sus manifestaciones, y que, de forma específica, concede una especial importancia a la promoción y fomento del teatro en todas sus variantes estéticas y formatos y géneros afines, incluido el teatro para la infancia y la juventud.

Para el cumplimiento de este fin, ejerce tanto acciones de fomento a través de la concesión de subvenciones, como acciones directas a través de sus unidades de producción artística o mediante la colaboración con otras entidades públicas o privadas.

Que al INAEM le corresponde la preservación y difusión de las artes escénicas, favoreciendo especialmente la comunicación entre las distintas Comunidades Autónomas, la igualdad de todos los ciudadanos en el acceso a los bienes culturales, la transmisión del patrimonio escénico en las distintas lenguas cooficiales del Estado, el apoyo a la nueva creación y la creación y consolidación de nuevos públicos.

Tercero.

Que la Coordinadora de Salas Alternativas tiene como objeto fomentar las actividades escénicas y promover la consolidación del sector en todos sus ámbitos, siendo una asociación que está compuesta por espacios escénicos independientes con vocación artística y de gestión privada, con implantación en la mayoría de las Comunidades Autónomas del Estado.

La Coordinadora de Salas Alternativas fue fundada en el año 1992 y hoy es la mayor dinamizadora de los distintos agentes de la escena contemporánea en el territorio español a través de las actividades que organiza como colectivo de teatros que reúne a 58 salas en 16 Comunidades Autónomas. Entre los objetivos de la Coordinadora de Salas Alternativas se encuentran el estímulo de la movilidad, el intercambio y el encuentro artístico; así como el debate y la divulgación, promoción y desarrollo de propuestas innovadoras y arriesgadas de las artes escénicas.

Cuarto.

Que, ante el grave impacto de la crisis sanitaria en la actividad económica y social europea, los organismos comunitarios aprobaron un Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante, PRTR), estructurado en torno a inversiones y reformas, con un triple objetivo: apoyar a corto plazo la recuperación tras la crisis sanitaria; impulsar a medio plazo un proceso de transformación estructural; y llevar a largo plazo a un desarrollo más sostenible y resiliente desde el punto de vista económico-financiero, social, territorial y medioambiental.

En este contexto, los nuevos instrumentos comunitarios de financiación Next Generation EU proporcionan una ocasión extraordinaria para desplegar este Plan y contrarrestar así el impacto de la pandemia sobre la inversión y la actividad económica, y para abordar la modernización de la economía.

Quinto.

Que una de las actividades más intensamente afectadas por la pandemia ha sido la cultura. Por ello, dentro del PRTR, el Componente 24 va dirigido a la revalorización de las industrias culturales.

Sexto.

Que el componente 24 del PRTR –financiado con los fondos Next Generation EU– incluye entre sus medidas, la inversión 2 dirigida a la dinamización de la cultura a lo largo del territorio, que, a su vez, contiene el proyecto C24.I02.P05 Modernización y gestión sostenible de las infraestructuras de las artes escénicas y musicales, así como el fomento de circuitos de difusión interterritorial.

Esta inversión pretende mejorar la cohesión territorial y social facilitando el acceso a la cultura, así como apoyar la sostenibilidad y la consolidación del sector cultural en todo el territorio.

Este proyecto aspira, entre otros objetivos, a facilitar la coordinación de los espectáculos culturales entre Comunidades Autónomas, mediante la creación de nuevos circuitos de difusión interterritorial. Contribuye a la consecución del hito auxiliar de definición C24.I02.P05.HTA01 «Fomento de circuitos de difusión interterritorial».

Séptimo.

Que en el marco de esta inversión, se sitúa el diseño y desarrollo del Circuito de Creación Escénica Contemporánea para público adulto y familiar, que tiene como objetivo dar un mejor cumplimiento al principio de igualdad de toda la ciudadanía en el acceso a la Cultura; en particular, a la creación escénica contemporánea española, mediante la programación de actividades de artes escénicas contemporáneas en espacios de creación independiente.

Octavo.

Que el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia prevé una serie de instrumentos jurídicos para la ejecución de proyectos con cargo a los Fondos Europeos, entre los cuales están los convenios.

Noveno.

Que el Consejo de Ministros en su sesión de 6 de junio de 2023 aprobó la Adenda al Plan de Recuperación cuya adopción definitiva se realizó el 10 de octubre de 2023, mediante Decisión de ejecución del Consejo de la Unión Europea por la que se modifica la Decisión de Ejecución de 13 de julio de 2021 relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España. Esta adenda permitirá movilizar la totalidad de recursos asignados a España de los fondos Next Generation EU permitiendo la ejecución de los fondos hasta junio de 2026. En lo que afecta a la inversión 2 del componente 24, la implementación de la misma puede extenderse más allá de 2023 y, como máximo, hasta el 30 de junio de 2026.

Décimo.

La experiencia adquirida durante la ejecución del presente convenio ha evidenciado que el formato del circuito Creación Escénica Contemporánea representa la forma más eficiente como proyecto de movilidad escénica dentro del Estado. Por sus condiciones mejoradas, ha sido una oportunidad para compañías, salas y público; y por extensión, para el ecosistema de la creación escénica contemporánea. Bajo el formato de convenio, el Circuito ha sido impulsor y articulador de recursos públicos, ha generado una gran actividad que ha dado estabilidad y certidumbre a las compañías, ayudando al sostenimiento de estructuras del sector, dotando de recursos a creadoras y a programaciones y, en algunos casos, ayudando a consolidar proyectos escénicos en proceso de crecimiento. Todo ello con un nivel de capilaridad que no está al alcance de las convocatorias ordinarias, que dejan en buena medida a este tipo de estructuras artísticas fuera de su radio de acción, por la incapacidad o falta de músculo económico.

Asimismo, el resultado derivado de este convenio, durante las anualidades 2022 y 2023 pone de manifiesto que la colaboración entre el INAEM y la Coordinadora de Salas Alternativas ha favorecido de forma relevante el enriquecimiento del sector de las artes escénicas a nivel nacional, colaborando en la participación de un gran número de compañías y espacios en los diferentes territorios que se han visto involucrados.

Undécimo.

Que la cláusula octava del convenio original contempla la posibilidad de modificación de sus términos y/o la prórroga de su vigencia mediante la suscripción de la correspondiente adenda.

En virtud de lo anteriormente expuesto, ambas partes, acuerdan:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto de la adenda.

La presente adenda tiene por objeto, por un lado, prorrogar la vigencia del convenio suscrito con fecha 21 de septiembre de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2025, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia –financiado por la Unión Europea– Next Generation EU y, por otro lado, modificar los términos económicos del mismo.

Segunda. Prórroga de la vigencia del convenio.

Las partes acuerdan prorrogar el convenio suscrito con fecha 21 de septiembre de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2025, de tal forma que la cláusula octava del convenio queda redactada como sigue:

«Octava. Régimen de modificación y plazo de vigencia.

El presente convenio se perfecciona en la fecha en la que firme el último de los signatarios y su vigencia se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2025.

Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo será publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el “Boletín Oficial del Estado”.

La modificación de los términos del presente convenio y/o la prórroga de su vigencia requerirán el acuerdo unánime de las partes mediante la suscripción de la correspondiente adenda.»

Tercera. Modificación de los términos económicos del convenio.

Asimismo, teniendo en cuenta la nueva disponibilidad de crédito en la aplicación presupuestaria 24.107.33XB.290.26.99, y la ampliación de plazo en la ejecución y en la justificación del gasto para estas ayudas, hasta 2025, ambas partes acuerdan la siguiente modificación de la cláusula tercera del convenio firmado el 21 de septiembre de 2022, dotando al circuito de fondos para el año 2024 con cuatrocientos veinte mil euros (420.000 €) por parte del INAEM sin modificar los fondos acordados para 2022 y 2023.

Por otro lado, la Coordinadora de Salas Alternativas aporta para el año 2024 la cantidad de doscientos trece mil euros (213.000 €), sin modificar las cantidades acordadas para el 2022 y 2023.

Por lo tanto, esta cláusula del convenio queda redactada como sigue:

«Tercera. Obligaciones y compromisos económicos asumidos por las partes.

Los compromisos económicos asumidos por el INAEM para la realización del Circuito de Creación Escénica Contemporánea para público adulto y familiar, con cargo a la aplicación presupuestaria 24.107.33XB.290.26.99, son los siguientes:

– Transferir el caché de los espectáculos seleccionados para circuito, cuantía que se estima en novecientos noventa y cinco mil quinientos euros (995.500 €) IVA incluido.

– Transferir el caché de las actividades expandidas (actividades de formación de audiencias, mediación y creación de públicos), cuantía estimada en cuarenta y cinco mil euros (45.000 €) IVA incluido.

– Abonar los gastos de comunicación, publicidad y difusión del circuito (incluida la web del proyecto, servicios de hosting, diseño y materiales gráficos y de vídeo) por un importe estimado de cincuenta y seis mil cuatrocientos euros (56.400 €), IVA incluido.

– Abonar los gastos de coordinación y gestión del circuito, desde gestión de propuestas y programación a gastos derivados de reuniones y comisiones (viajes, manutención, alojamientos de la Comisión) y material de oficina, todo ello por un importe estimado de ciento setenta y nueve mil quinientos euros (179.500 €), IVA incluido.

– Aportar un importe estimado de dieciocho mil seiscientos euros (18.600 €), IVA incluido, en concepto de gastos de auditoría.

Por tanto, la estimación económica de la participación del INAEM se cuantifica en un máximo de un millón doscientos noventa y cinco mil euros (1.295.000,00 €); IVA incluido, con cargo al presupuesto de gastos del INAEM correspondiente a los años 2022, 2023 y 2024, de acuerdo a la siguiente distribución:

Concepto 2022-2023 (enero)

2023

(excluido enero)

Euros

2024

Euros

2022

Euros

2023

Euros

Suma

Euros

Caché de los espectáculos. 325.000 11.000 336.000 336.000 323.500
Caché de actividades expandidas (formación audiencias, mediación, creación de públicos). 14.000 1.000 15.000 15.000 15.000
Gastos de comunicación, publicidad y difusión. 8.500 5.700 14.200 14.200 28.000
Gastos de coordinación y gestión del circuito. 53.000 13.500 66.500 66.500 46.500
Gastos de auditoría.       11.600 7.000
Subtotal. 400.500 (1) 31.200 (2)     420.000
Total 2022-2023 (Enero) (1+2). 431.700 443.300 (3)  
Presupuesto 2022  400.500 € Presupuesto 2023 (2+3) = 474.500 €

2024 420.000 €

Todos estos gastos serán transferidos por el INAEM a la Coordinadora de Salas Alternativas, que es la entidad responsable de la producción ejecutiva, tras las reuniones de certificación de las actividades realizadas que mantenga la Comisión de Seguimiento, en las cuales se justificarán los gastos efectivamente realizados mediante la presentación de los certificados de actividad y las correspondientes facturas o documentos acreditativos de análoga naturaleza, dentro del plazo que marca la fecha de finalización del convenio, el 31 de diciembre de 2025.

Por su parte, la Coordinadora de Salas Alternativas asume los siguientes compromisos económicos:

– Sufragar los costes de cesión de espacios, con sus dotaciones y personal, para la realización de las funciones que conforman el circuito, en una cuantía que se estima en seiscientos setenta y ocho mil euros (678.000 €), IVA incluido aproximadamente.

– Hacerse cargo de los costes de cesión de espacios, con sus dotaciones y personal, para las actividades expandidas. Este concepto se cuantifica en un máximo de cuarenta y cinco mil euros (45.000 €), IVA incluido.

La estimación económica de la participación de la Coordinadora se cuantifica en la cuantía máxima de setecientos veintitrés mil euros (723.000,00 €) aproximadamente, IVA incluido, distribuida de la forma que sigue:

Concepto

2022-enero 2023

Euros

2023

(excluido enero)

Euros

2024

Euros

Costes de cesión de espacios programaciones. 240.000 240.000 198.000
Costes de cesión de espacios de las actividades expandidas. 15.000 15.000 15.000
 Total. 255.000 255.000 213.000

En este sentido las actuaciones previstas en el presente convenio no darán lugar a contraprestación financiera entre las Partes.

Los ingresos de la aportación de posibles patrocinadores, se ingresarán en la cuenta general de ingresos del INAEM y redundará en el presupuesto que aporta este organismo al presente proyecto.»

Cuarta. Incorporación de una nueva cláusula.

Las partes acuerdan incorporar la siguiente cláusula al convenio:

«Cuarta bis. Otras obligaciones relativas al PRTR.

1. Respecto de las concretas medidas sobre aportación de información, las partes cumplirán las obligaciones de información previstas en el artículo 8.2. de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, sobre la propia entidad y sobre las personas y empresas que realicen prestaciones parciales de ejecución del presente convenio, recabando de éstas los compromisos de cumplimiento de las obligaciones requeridas a la fecha actual por el sistema de gestión del PRTR regulado en la Orden citada.

Las partes aportarán las suyas y recabarán de las personas y empresas que realicen prestaciones de ejecución del presente convenio, las siguientes obligaciones de información y declaraciones:

– Aceptación de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, de conformidad con la cláusula Decimotercera, apartado 2) (Anexo IV.B Orden HFP/1030/2021).

– Acreditación de la inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o en el Censo equivalente de la Administración Tributaria Foral, que debe reflejar la actividad efectivamente desarrollada en la fecha de participación en el procedimiento de licitación.

– Información relativa al titular real del beneficiario final de los fondos en la forma prevista en el artículo 10 de la Orden HFP/1030/2021.

– Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI) (Anexo I, Orden HFP/55/2023),

– Declaración de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del plan de recuperación, transformación y resiliencia (PRTR) (Anexo IV.B, Orden HFP/1030/2021),

– Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en relación con la ejecución de actuaciones del PRTR y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión (Anexo IV.C, Orden HFP/1030/2021), y

– Declaración responsable sobre el cumplimiento del Principio de No Perjuicio Significativo a los seis objetivos medioambientales (DNSH) en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852.

– Declaración de cumplimiento de las obligaciones de publicidad y comunicación de los proyectos financiados con cargo a en el ámbito del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

– Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en relación con la ejecución de actuaciones del PRTR y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión (Anexo IV.C, Orden HFP/1030/2021).

Las partes exigirán de todos los participantes, empleados y responsables en el proceso de preparación y tramitación de las contrataciones que realice para la ejecución de este convenio, la firma de la Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses, de conformidad con el contenido de la DACI que se encuentra en la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

2. Las partes se someterán a los controles de la Comisión Europea, la Oficina de Lucha Antifraude, el Tribunal de Cuentas Europeo y la Fiscalía Europea, en relación con el derecho de estos órganos a acceder a la información sobre este convenio.

3. Las partes conservarán los documentos justificativos y demás documentación concerniente a las operaciones objeto del presente convenio, en formato electrónico, durante un período de 5 años a partir de la operación.

4. Sobre contrataciones de prestaciones parciales para el cumplimiento y desarrollo del objeto previsto en este convenio, las partes trasladarán a las empresas implicadas las obligaciones contenidas en esta condición que resulten de aplicación.»

Quinta. Modificación del principio Do No Significant Harm – DNSH.

Ambas partes acuerdan actualizar la cláusula relativa al principio DNSH, quedando redactada como sigue:

«Quinta. Respeto el Principio Do No Significant Harm –DNSH– y legislación medioambiental.

Las partes se comprometen al cumplimiento del principio de “no causar un perjuicio significativo” (DO C 58, de 18 de febrero de 2021, p. 1), y, por lo tanto, el objeto del presente convenio excluye lo enumerado a continuación:

i) las actividades relacionadas con los combustibles fósiles, incluida la utilización ulterior de los mismos, excepto los proyectos en el marco de esta medida relacionados con la generación de electricidad y/o calor utilizando gas natural, así como con la infraestructura de transporte y distribución conexa, que cumplan las condiciones establecidas en el anexo III de la Guía técnica sobre la aplicación del principio de “no causar un perjuicio significativo” (DO C 58, de 18 de febrero de 2021, p. 1).

ii) las actividades en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión de la UE (RCDE) en relación con las cuales se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero que van a provocar no se situarán por debajo de los parámetros de referencia pertinentes. Cuando se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero provocadas por la actividad subvencionada no van a ser significativamente inferiores a los parámetros de referencia pertinentes, deberá facilitarse una explicación motivada al respecto. Parámetros de referencia establecidos para la asignación gratuita de derechos de emisión en relación con las actividades que se inscriben en el ámbito de aplicación del régimen de comercio de derechos de emisión, según lo establecido en el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/447 de la comisión.

iii) las actividades relacionadas con vertederos de residuos, incineradoras (esta exclusión no se aplica a las acciones emprendidas en el marco de esta medida en plantas dedicadas exclusivamente al tratamiento de residuos peligrosos no reciclables, ni a las plantas existentes, cuando dichas acciones tengan por objeto aumentar la eficiencia energética, capturar los gases de escape para su almacenamiento o utilización, o recuperar materiales de las cenizas de incineración, siempre que tales acciones no conlleven un aumento de la capacidad de tratamiento de residuos de las plantas o a una prolongación de su vida útil; estos pormenores deberán justificarse documentalmente por cada planta) y plantas de tratamiento mecánico-biológico (esta exclusión no se aplica a las acciones emprendidas en el marco de esta medida en las plantas de tratamiento mecánico-biológico existentes, cuando dichas acciones tengan por objeto aumentar su eficiencia energética o su reacondicionamiento para operaciones de reciclaje de residuos separados, como el compostaje y la digestión anaerobia de biorresiduos, siempre que tales acciones no conlleven un aumento de la capacidad de tratamiento de residuos de las plantas o a una prolongación de su vida útil; estos pormenores deberán justificarse documentalmente por cada planta); y

iv) las actividades en las que la eliminación de residuos a largo plazo pueda causar un perjuicio al medio ambiente.

Asimismo, las partes se comprometen al cumplimiento de la legislación medioambiental nacional y de la UE pertinente.»

Sexta. Modificación de la promoción y difusión.

Ambas partes acuerdan actualizar la cláusula relativa a la promoción y difusión, quedando redactada como sigue:

«Sexta. Promoción y difusión.

Las partes se comprometen a que en toda la publicidad y en todo el material de promoción y difusión del circuito creación escénica contemporánea aparecerán los logotipos formalizados y en vigor de las instituciones participantes, sin perjuicio de que se desarrolle la imagen-marca y el logotipo identificador del circuito, así como las marcas de posibles patrocinadores del mismo.

Asimismo, las partes estarán obligadas a cumplir con las obligaciones de información y publicidad que las autoridades competentes establezcan relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, según lo establecido en el artículo 34 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

En las medidas de información y comunicación, que deberán colocarse en lugar visible, se deberán incluir los siguientes logos:

– El emblema de la Unión, de acuerdo con las normas gráficas y los colores normalizados establecidos en el anexo II del Reglamento de Ejecución 821/2014 de la Comisión, de 28 de julio de 2014.

– Junto con el emblema de la Unión, se incluirá una declaración de financiación adecuada que diga “financiado por la Unión Europea-Next Generation EU”.

– Se incluirá también el logo oficial del Plan de Recuperación del Reino de España, elaborado por el Gobierno.

En todo caso, se seguirá lo establecido por el Manual de Marca del PRTR elaborado por el Gobierno de España.»

Séptima. Eficacia y validez de la presente adenda al convenio de 21 de septiembre de 2022.

La presente adenda de prórroga y modificación al convenio tendrá efectos una vez inscrita, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO).

Esta adenda de prórroga y modificación surtirá efectos con su inscripción en REOICO antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, será publicada en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

Asimismo, de acuerdo con el contenido de esta adenda de prórroga y modificación, los cambios introducidos en el texto del convenio original entrarán en vigor a partir de 1 de enero de 2024.

Y en prueba de conformidad, firman la presente adenda al convenio.–Por el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (INAEM), El Director General,Joan Francesc Marco Conchillo.–Por la Asociación Cultural Coordinadora de Salas Alternativas, El Presidente, Jacobo Pallarés Burriel.

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