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Documento BOE-A-2023-2614

Resolución de 19 de enero de 2023, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece provisionalmente la retribución de las empresas titulares de instalaciones de transporte de energía eléctrica para el ejercicio 2023.

Publicado en:
«BOE» núm. 26, de 31 de enero de 2023, páginas 14409 a 14410 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
Referencia:
BOE-A-2023-2614

TEXTO ORIGINAL

El artículo 7.1.g) de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en la redacción dada por el Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero, de medidas urgentes para adecuar las competencias de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia a las exigencias derivadas del derecho comunitario en relación a las Directivas 2009/72/CE y 2009/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y del gas natural, dispone que es función de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia establecer mediante circular la metodología, los parámetros y la base de activos para la retribución de las instalaciones de transporte de energía eléctrica conforme las orientaciones de política energética. En ejercicio de esta competencia se aprobó la Circular 5/2019, de 5 de diciembre, por la que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de transporte de energía eléctrica, que fue publicada en el «Boletín Oficial del Estado» el día 19 de diciembre de 2019.

Según el artículo 7.1 bis de la Ley 3/2013, de 4 de junio, corresponde a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia aprobar mediante resolución la cuantía de la retribución de la actividad de transporte de electricidad. Asimismo, el artículo 5.1 de la citada Circular 5/2019, de 5 de diciembre, recoge que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, previo trámite de audiencia, establecerá anualmente la retribución reconocida a cada empresa titular de instalaciones de transporte de energía eléctrica.

En este sentido, es preciso señalar que con fecha 29 de junio de 2020, el Tribunal Supremo dictó Sentencia correspondiente al procedimiento de declaración de lesividad para el interés público de la Orden IET/981/2016, de 15 de junio, por la que se establece la retribución de las empresas titulares de instalaciones de transporte de energía eléctrica para el año 2016, estimando parcialmente el objeto del recurso interpuesto por la Administración. En ejecución de esta sentencia, se ha dictado la Orden TED/1311/2022, de 23 de diciembre, por la que se aprueba la retribución de Red Eléctrica de España, SA, correspondiente al año 2016.

Asimismo, la Orden TED/1343/2022, de 23 de diciembre, ha establecido la retribución de las empresas titulares de instalaciones de transporte de energía eléctrica para los años 2017, 2018 y 2019.

La aprobación de las referidas retribuciones, que estuvo pendiente hasta las mencionadas órdenes ministeriales, afectaba a la aprobación de las resoluciones retributivas correspondientes a los ejercicios 2020 y siguientes, que ha de llevar a cabo esta Comisión.

Al respecto de las anualidades de 2020, 2021 y 2022, las resoluciones de 26 de febrero de 2020, 28 de enero de 2021 y 27 de enero de 2022, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, establecieron, respectivamente, de forma provisional, la retribución de las empresas titulares de instalaciones de transporte de energía eléctrica con referencia a la retribución aprobada respecto de la anualidad de 2016, última existente en aquel momento.

En tanto la resolución retributiva para 2023 no sea aprobada y surta efectos, se aplicará en las liquidaciones del ejercicio 2023 la retribución aprobada en la Orden TED/1343/2022, de 23 de diciembre, con respecto al año 2019, que es la última anualidad que se encuentra aprobada, reliquidándose asimismo, provisionalmente y conforme a la retribución de dicha anualidad de 2019, las anualidades de 2020, 2021 y 2022, siendo así que esta retribución de 2019, como expone el preámbulo de la Orden TED/1343/2022, de 23 de diciembre, refleja ya la correspondiente transmisión de activos entre Estebanell y Pahisa Energía, SAU y Red Eléctrica de España, SA, en tanto que la misma tiene efectos desde 2017.

Procede, por tanto, establecer provisionalmente la retribución correspondiente a 2023 que se aplicará hasta el momento en que surta efectos la resolución retributiva de las empresas titulares de instalaciones de transporte de energía eléctrica para dicho ejercicio, conforme a la Circular 5/2019, de 5 de diciembre, antes mencionada.

Por todo lo anterior, de acuerdo con la función asignada en el artículo 7.1.g) y el artículo 7.1bis de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, la Sala de Supervisión Regulatoria resuelve:

Primero.

Hasta que surta efectos la resolución de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia por la que se apruebe la retribución de las empresas titulares de instalaciones de transporte de energía eléctrica para el ejercicio 2023, conforme a la metodología a la que se refiere el artículo 7.1.g) de la Ley 3/2013, de 4 de junio, se deberá aplicar a las liquidaciones del ejercicio 2023 la retribución aprobada en la Orden TED/1343/2022, de 23 de diciembre, con respecto al año 2019, o en su caso, la última retribución aprobada, retribución conforme a la que, asimismo, se ajustarán provisionalmente las anualidades de 2020, 2021 y 2022, que carecen aún de retribución definitiva.

Segundo.

La presente resolución se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» conforme a lo establecido en el artículo 7.1, párrafo final, de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, surtiendo efectos desde el día siguiente a su publicación.

Esta resolución pone fin a la vía administrativa y puede interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo establecido en la disposición adicional cuarta, 5, de la Ley 29/1998, de 13 de julio. Se hace constar que frente a la presente resolución no cabe interponer recurso de reposición, de conformidad con lo establecido en el artículo 36.2 de la Ley 3/2013, de 4 de junio.

Madrid, 19 de enero de 2023.–El Secretario del Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, Miguel Bordiú García-Ovies.

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