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Documento BOE-A-2023-26166

Resolución de 18 de diciembre de 2023, del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, por la que se publica el Convenio con la Generalitat de Cataluña, para el desarrollo del Marco de Cooperación Interadministrativa previsto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de dependencia y para el establecimiento y financiación del nivel de protección acordado para el ejercicio 2023.

Publicado en:
«BOE» núm. 306, de 23 de diciembre de 2023, páginas 171090 a 171106 (17 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030
Referencia:
BOE-A-2023-26166

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 14 de diciembre de 2023 se ha suscrito el convenio entre el Instituto de Mayores y Servicios Sociales y la Administración de la Generalitat de Catalunya para el desarrollo del Marco de Cooperación Interadministrativa previsto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de dependencia y para el establecimiento y financiación del nivel de protección acordado para el ejercicio 2023.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y de conformidad con las competencias conferidas por el Real Decreto 1226/2005, de 13 de octubre, resuelvo:

Proceder a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado convenio, que se incorpora como anexo a esta resolución.

Madrid, 18 de diciembre de 2023.–El Director General del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, Luis Alberto Barriga Martín.

ANEXO
Convenio entre el Instituto de Mayores y Servicios Sociales y la Administración de la Generalitat de Catalunya para el desarrollo del Marco de Cooperación Interadministrativa previsto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de dependencia y para el establecimiento y financiación del nivel de protección acordado para el ejercicio 2023

REUNIDOS

De una parte, don Luis Alberto Barriga Martín, como Director General del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Imserso), como entidad gestora de la Seguridad Social adscrita al Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, a través de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 207/2020, de 29 de enero, y facultado para su representación conforme a las atribuciones establecidas en el artículo 5 del Real Decreto 1226/2005, de 13 de octubre.

Y de otra, don Carles Campuzano i Canadés, Consejero de Derechos Sociales de la Administración de la Generalidad de Cataluña, nombrado por Decreto 190/2022, de 10 de octubre, de nombramiento del señor Carles Campuzano i Canadés como consejero de Derechos Sociales (DOGC 8769A, de 10 de octubre de 2022), en nombre y representación de la Administración de la Generalitat de Catalunya, en virtud de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (DOGC. número 1234, de 22 de diciembre de 1989), autorizado para la firma de este convenio mediante Acuerdo de Gobierno de fecha 12 de diciembre de 2023.

Las partes, intervienen en nombre y representación de sus respectivas Administraciones Públicas, en ejercicio de las competencias que les están legalmente atribuidas y se reconocen mutua y recíprocamente legitimidad y capacidad suficiente para obligarse mediante el presente convenio en los términos que en él se contienen, y al efecto,

EXPONEN

I

Que el Real Decreto 452/2020, de 10 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, adscribe a dicho Ministerio, a través de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, la entidad gestora de la Seguridad Social Instituto de Mayores y Servicios Sociales.

Que el Real Decreto 1226/2005, de 13 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica y funciones del Instituto de Mayores y Servicios Sociales atribuye a este la gestión de los servicios sociales complementarios del Sistema de la Seguridad Social, así como la gestión de los planes, programas y servicios de ámbito estatal para personas mayores y personas en situación de dependencia.

II

Que la Administración de la Generalitat de Catalunya, de conformidad con su Estatuto de Autonomía, es competente en materia de servicios sociales y, en virtud de ello, ha desarrollado proyectos de atención y cuidado de las personas mayores y personas con discapacidad en situación de dependencia y ha creado recursos e infraestructuras para ello en colaboración con la Administración General del Estado, con el fin de mejorar la atención de las personas que precisan del apoyo de otra u otras personas o ayudas importantes para realizar actividades básicas de la vida diaria y mantener un determinado nivel de calidad de vida.

III

Que la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, al configurar el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD) establece tres niveles de protección, correspondiendo la financiación del nivel mínimo a la Administración General del Estado, y la financiación del nivel acordado a la Administración General del Estado y a la Administración de cada una de las comunidades autónomas, a través de los convenios a que se refiere el artículo 10 de dicha ley.

De esta forma, los citados convenios se configuran como el instrumento a través del cual las Administraciones Públicas intervinientes acuerdan los objetivos, medios y recursos en desarrollo del Marco de Cooperación Interadministrativa acordado en el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.

IV

Que el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia aprobó en fecha de 15 de enero de 2021 el «Acuerdo para la Puesta en Marcha del Plan de Choque para el Impulso del Sistema para la Autonomía y la Atención a la Dependencia».

En dicho acuerdo se aprobó un paquete de medidas para la reactivación del SAAD entre las que se encontraban el incremento de las cuantías del nivel mínimo de protección y la recuperación del nivel acordado que se sustanciaría a través del oportuno Marco de Cooperación Interadministrativa y los convenios a suscribir entre cada comunidad autónoma y el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, recogidos en el artículo 10 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre.

Este nivel acordado de protección y su financiación están estrechamente ligados a los objetivos, medidas y actuaciones propuestas en el Plan de Choque y a los subsiguientes acuerdos de desarrollo alcanzados en el seno del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, entre los que se encuentran:

El Plan de reducción de la lista de espera en el SAAD (Acuerdo de 30 de abril de 2021).

El Acuerdo de bases y hoja de ruta para la modificación de los criterios comunes de acreditación para garantizar la calidad de los centros y servicios del SAAD (Acuerdo de 26 de julio de 2021).

El Acuerdo sobre Criterios comunes de acreditación y calidad de los centros y servicios del SAAD (Acuerdo de 28 de junio de 2022).

El Acuerdo por el que se definen y establecen las condiciones específicas de acceso a la asistencia personal en el Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia (Acuerdo de 12 de mayo de 2023).

V

Que la Administración General del Estado ha incluido en la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, los créditos para participar en la financiación del nivel acordado mediante la celebración de convenios con las Administraciones de las comunidades autónomas.

Asimismo, dicha Ley 31/2022, de 23 de diciembre, establece las cantidades que la Administración General del Estado aporta para la financiación del nivel mínimo de protección en el ejercicio de 2023.

Que en la reunión del Consejo de Ministros celebrada el día 3 de mayo de 2023, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 86.2.Segunda de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, se aprobó el Acuerdo por el que se autoriza la propuesta de distribución territorial entre las comunidades autónomas, para su posterior sometimiento al Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, del Marco de Cooperación Interadministrativa, y los criterios de reparto de créditos de la Administración General del Estado para la financiación durante 2023 del nivel acordado, previsto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de dependencia, por un importe total de 783.197.420 euros.

Que posteriormente el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, en el uso de las funciones que le atribuye el artículo 8.2.a) de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, ha acordado, en su reunión del día 12 de mayo de 2023, el Marco de Cooperación Interadministrativa que es necesario desarrollar a través de los correspondientes convenios con las comunidades autónomas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de dicha ley.

En los convenios celebrados entre la Administración General del Estado y cada una de las comunidades autónomas, en desarrollo del citado Marco de Cooperación Interadministrativa, se deben establecer los objetivos específicos a cumplir por cada una de estas últimas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 10.2 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, para la aplicación de las prestaciones y servicios del SAAD.

Estos objetivos y las medidas que se plasmen en los correspondientes convenios, estarán alineados con los contenidos del Acuerdo para la Puesta en Marcha del Plan de Choque para el Impulso del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia aprobado en sesión ordinaria del día 15 de enero de 2021 por el Pleno del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia y con el resto de acuerdos derivados del mismo. En concreto, la aplicación de los créditos incorporados en los referidos convenios se ligará al cumplimiento de los objetivos del citado Plan de Choque y de los acuerdos que del mismo se deriven y especialmente:

Actuaciones directamente ligadas a la reducción de la lista de espera.

Mejora de la calidad de centros y servicios

Mejoras que redunden en las condiciones laborales de trabajadoras y trabajadores del sistema.

El desarrollo del citado Marco comporta la concreción de las obligaciones asumidas por la Administración General del Estado y por la Administración de las comunidades autónomas, para la financiación de las prestaciones y servicios del SAAD.

VI

Como novedad, el Marco de Cooperación Interadministrativa para el año 2023 ha incorporado entre los criterios de distribución para todas las comunidades autónomas, un nuevo Fondo de apoyo para el despliegue de actuaciones ligadas a los criterios comunes de acreditación y calidad de los centros y servicios del SAAD, cuyo propósito es el impulso de las actuaciones a desarrollar por las administraciones competentes en coherencia con los criterios de acreditación y calidad en los centros y servicios del SAAD aprobados por Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia del 28 de junio de 2022.

Asimismo, en virtud del apartado IV.6 del Marco de Cooperación Interadministrativa 2023, la distribución inicial de fondos quedaba condicionada a la comprobación del cumplimiento de mantenimiento para 2022 del importe de gasto promediado de los ejercicios 2020 y 2021 –detraídas las aportaciones estatales por los niveles mínimo y acordado– de forma que si el gasto 2022 –detraída igualmente la aportación estatal– fuese inferior al promedio de los dos ejercicios señalados, la diferencia se minorará del resultado final de los indicadores de dicho reparto para el nivel acordado.

Las minoraciones derivadas de lo anterior, tal y como se estableció en el Marco de Cooperación Interadministrativa y en los convenios suscritos en el año anterior, «en caso de existir cantidades sobrantes como consecuencia de lo anterior, se redistribuirán entre las comunidades a las que no se haya aplicado dicha minoración».

VII

Que, por su parte, Administración de la Generalitat de Catalunya ha dispuesto, en sus presupuestos correspondientes al año 2023, créditos para la atención a las personas en situación de dependencia en aplicación de lo previsto en el artículo 32 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre.

Por todo ello, las partes acuerdan libremente suscribir el presente convenio de conformidad con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

1. El presente convenio desarrolla el Marco de Cooperación Interadministrativa aprobado por el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en fecha 12 de mayo de 2023, con la finalidad de acordar los objetivos, medios y recursos para la aplicación de los servicios y prestaciones previstos en el capítulo II del título I de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

El objeto del convenio es, por tanto, determinar las obligaciones asumidas por cada una de las partes intervinientes para la financiación del nivel de protección acordado previsto en el artículo 7.2 de la citada ley.

2. Asimismo, el presente convenio tiene por objeto financiar, mediante el establecimiento de una cantidad específica para esta finalidad, los gastos de inversión y funcionamiento del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD), singularmente los dirigidos a la implementación de las medidas contenidas en el Plan de choque acordado por el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia y, en general: disminución de lista de espera y mejora de la agilidad administrativa; mejora de la calidad de los servicios y de las condiciones laborales de las personas que trabajan en el SAAD y mejora de las intensidades de los servicios y prestaciones.

Segunda. Desarrollo del Marco de Cooperación Interadministrativa: objetivos, medios y recursos.

1. La Administración General del Estado, de conformidad con el Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia de fecha 12 de mayo de 2023, por el que se aprueba el Marco de Cooperación Interadministrativa y los criterios de reparto de los créditos de la Administración General del Estado para la financiación del nivel acordado, previsto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, colaborará con la Administración de la Generalitat de Catalunya mediante la participación en la financiación de la aplicación y desarrollo del nivel acordado del SAAD en esta Comunidad.

La Administración General del Estado, a través del Imserso, aportará como cuantía máxima setenta y seis millones ciento treinta y un mil seiscientos veinticuatro euros con ochenta y cuatro céntimos (76.131.624,84 €) con cargo a la aplicación económica 31.34.451.2, de conformidad con los criterios de reparto recogidos en el citado Marco de Cooperación Interadministrativa.

Para la determinación de esta cantidad se ha tomado en consideración la distribución establecida en el Marco de Cooperación Interadministrativa para el año 2023, así como lo recogido en el punto 10 del apartado IV del Marco de Cooperación Interadministrativa para el año 2022, y lo dispuesto en el apartado sexto de la cláusula sexta del convenio entre la Administración General del Estado y la Administración de la Generalitat de Catalunya para el desarrollo del Marco de Cooperación Interadministrativa previsto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de dependencia y para el establecimiento y financiación del nivel de protección acordado para el ejercicio 2022.

La Administración de la Generalitat de Catalunya aportará, para la financiación del presente convenio, con cargo a sus propios presupuestos, un crédito inicial de setenta y seis millones ciento treinta y un mil seiscientos veinticuatro euros con ochenta y cuatro céntimos (76.131.624,84 €), con cargo a la aplicación presupuestaria D/251000100/3150/0000 y D/251000200/3150/0000.

2. Todo ello sin perjuicio de la necesidad del cumplimiento de la obligación, por parte de la Administración de la Generalitat de Catalunya, de que su aportación sea al menos igual a la realizada por la Administración General del Estado para la financiación del nivel mínimo y del nivel acordado de protección del SAAD en el territorio de aquella, de conformidad con lo previsto en el artículo 32.3 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre.

3. Dichas aportaciones se realizarán según los términos y condiciones que se regulan en las cláusulas siguientes.

Tercera. Servicios y prestaciones del SAAD.

1. La provisión de los servicios y prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia gestionados por la Administración de la Generalitat de Catalunya se ajustará a los acuerdos adoptados, a la fecha de la firma del presente convenio, por el Consejo Territorial y, en particular, a lo establecido en el «Acuerdo para la Puesta en Marcha del Plan de Choque para el Impulso del Sistema para la Autonomía y la Atención a la Dependencia», aprobado por Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en fecha 15 de enero de 2021.

2. Con cargo al presente convenio, podrán ser financiadas las siguientes actuaciones:

a) Todas las relativas a la agilización administrativa, reducción de plazos de valoración del grado de dependencia y elaboración del Programa Individual de Atención (PIA) y disminución de la lista de espera de conformidad al Plan de Reducción de la lista de espera presentado por la Administración de la Generalitat de Catalunya y sus sucesivas actualizaciones, en forma de:

Mejora de sistemas de información y gestión.

Incremento de personal valorador y de realización de PIA.

Incremento de personas atendidas de manera efectiva sobre personas con derecho a atención.

b) Mejora en las prestaciones y servicios del SAAD en forma de:

Incremento de las intensidades en los servicios y las prestaciones respecto a los mínimos fijados en el Real Decreto 1051/2013, de 27 de diciembre, por el que se regulan las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, establecidas en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, modificado por el Real Decreto 675/2023, de 18 de julio.

Reconocimiento de compatibilidades de servicios entre sí y de servicios con las prestaciones económicas.

Mejora y fomento del servicio de teleasistencia, incremento de su cobertura a la población en situación de dependencia susceptible de recibir dicho servicio y mejora de la calidad y cobertura del servicio en forma de «teleasistencia avanzada».

Adecuación de los servicios, de su acreditación y funcionamiento al modelo de cuidados representado de Atención Integral Centrada en la Persona en consonancia con el vigente Acuerdo sobre criterios comunes de acreditación y calidad de centros y servicios.

Financiación de las entidades locales en su ámbito territorial para la adecuación y mejora de los servicios que presten a las personas en situación de dependencia.

c) Mejoras en la capacitación y condiciones laborales de las personas trabajadoras en el SAAD mediante:

Incremento de los conciertos en la prestación de servicios por parte de entidades privadas debidamente acreditadas que redunden en la mejora de la calidad de los servicios y en la calidad del empleo.

Planes específicos de formación de trabajadores y trabajadoras y gastos derivados de la formación para la profesionalización del sector.

d) Actuaciones en coherencia con los criterios de acreditación y calidad en los centros y servicios del SAAD aprobados por el Acuerdo de Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia sobre criterios comunes de acreditación y calidad de los centros y servicios del SAAD del 28 de junio de 2022.

e) Fomento de la asistencia personal en los términos contenidos en el Acuerdo por el que se definen y establecen las condiciones específicas de acceso a la asistencia personal en el Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia (Acuerdo de 12 de mayo de 2023).

f) Cualesquiera otras que vayan dirigidas al cumplimiento de las actuaciones contenidas y los acuerdos derivados del Plan de Choque en dependencia y que deberán constar en el anexo I de este convenio.

3. De conformidad con los términos recogidos en la disposición adicional tercera de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, también se podrán financiar con cargo a los créditos a que se refiere la cláusula segunda, en lo relativo a la aportación de la Administración de la Generalitat de Catalunya a la financiación del nivel acordado, ayudas económicas con el fin de facilitar la autonomía personal, destinadas a apoyar a la persona con ayudas técnicas o instrumentos necesarios para el normal desenvolvimiento de su vida ordinaria, y a facilitar la accesibilidad y adaptaciones en el hogar que contribuyan a mejorar su capacidad de desplazamiento en la vivienda.

Cuarta. Objetivos a cumplir por la Administración de la Generalitat de Catalunya en el año 2023.

1. En cumplimiento de lo recogido en el «Acuerdo para la Puesta en Marcha del Plan de Choque para el Impulso del Sistema para la Autonomía y la Atención a la Dependencia», adoptado en el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, este convenio que desarrolla el Marco de Cooperación Interadministrativa recoge los objetivos, medios y recursos para la mejora de los servicios y prestaciones del Sistema que se han de ejecutar durante el año 2023, así como los indicadores que resulten necesarios que permitan verificar su cumplimiento.

2. En el anexo I del presente convenio se recogen los objetivos y las actuaciones que componen el compromiso de la Administración de la Generalitat de Catalunya para el año 2023, así como los indicadores de verificación del cumplimiento de los mismos.

3. El grado de cumplimiento de los citados objetivos, podrá constituir un criterio de reparto de la asignación relativa al nivel acordado correspondiente al ejercicio 2024, de acuerdo con las previsiones al respecto del Marco de Cooperación Interadministrativa que sea aprobado en dicho ejercicio y previo acuerdo del Consejo Territorial.

Quinta. Pago de las aportaciones de la Administración General del Estado correspondientes al nivel acordado de financiación del SAAD.

El pago de las aportaciones que corresponden a la Administración General del Estado, con el objeto de financiar la aplicación y desarrollo del nivel acordado en la Administración de la Generalitat de Catalunya correspondiente al año 2023, se llevará a cabo a la firma del presente convenio, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo primero de la regla quinta del artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición adicional nonagésima novena de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, que dispone que podrá preverse el anticipo de hasta la cuantía total del importe previsto en el respectivo convenio para la financiación de las actuaciones a desarrollar por las comunidades autónomas, previa autorización del Consejo de Ministros.

Sexta. Justificación de gastos por la Administración de la Generalitat de Catalunya.

1. La Administración de la Generalitat de Catalunya se compromete a acreditar la correcta aplicación de la totalidad de las aportaciones recibidas de la Administración General del Estado antes de la finalización de la vigencia del presente convenio, mediante la cumplimentación de los certificados recogidos como anexo II y anexo III del presente convenio.

2. De conformidad con lo establecido en la regla séptima del apartado 2 del artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, la Administración de la Generalitat de Catalunya remitirá al Instituto de Mayores y Servicios Sociales un estado de ejecución del ejercicio, indicando las cuantías totales de compromisos de créditos, obligaciones reconocidas y pagos realizados en el año, detallado por cada una de las aplicaciones presupuestarias del Presupuesto de Gastos del Estado desde las que se realizaron las transferencias de crédito. El citado estado de ejecución se materializará en un certificado firmado por la persona titular del centro directivo que gestione los créditos incluidos en este convenio y adverado por la persona titular de la intervención, de conformidad con el modelo recogido como anexo II y anexo III del presente convenio.

De la misma forma se presentará una memoria técnica de las medidas adoptadas con relación al Plan de choque, cumplimiento de objetivos e indicadores de verificación previstos, suscrita por el titular del centro directivo que gestione los créditos incluidos en este convenio, donde se recoja el grado de cumplimiento y ejecución de las actuaciones recogidas en el anexo I del presente convenio, e indicando asimismo la asignación presupuestaria final de cada una de las mismas.

Asimismo, dicha memoria contendrá en su caso, referencias expresas a las medidas adoptadas para el cumplimiento del Acuerdo sobre criterios comunes de acreditación para garantizar la calidad de los centros y servicios del SAAD de 28 de junio de 2022, referidas a ratios en centros y servicios; al impulso y materialización de las transposiciones normativas necesarias y, en su caso, a las medidas adoptadas relativas a la inclusión en los pliegos de concierto de los servicios ligados al SAAD, de garantías de cumplimiento del convenio colectivo sectorial de aplicación en cada ámbito y/o vinculación del incremento de los precios de concierto a la mejora de los estándares de calidad en el empleo (estabilidad en el empleo, menor parcialidad, etc.).

Esta información será puesta en conocimiento del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.

3. De acuerdo con la regla sexta del artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, los remanentes de fondos no comprometidos resultantes al finalizar el ejercicio, que se encuentren en poder de la comunidad autónoma, seguirán manteniendo el destino específico para el que fueron transferidos y se utilizarán en el siguiente ejercicio como situación de tesorería en el origen como remanentes que serán descontados de la cantidad que corresponda transferir a la comunidad autónoma.

4. De conformidad con la regla octava del artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, la Administración de la Generalitat de Catalunya, en cuanto gestora de los créditos a que se refiere el presente convenio, deberá proceder a un adecuado control de los fondos recibidos que asegure la correcta obtención, disfrute y destino de los mismos.

5. En relación con la justificación de la correcta aplicación de los créditos del presente convenio que se deberá realizar por parte de la Administración de la Generalitat de Catalunya, de conformidad con el anexo II y el anexo III del presente convenio y en los términos fijados en los apartados anteriores, no se podrán incorporar en ningún caso cantidades recibidas por la Administración de la Generalitat de Catalunya en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Administración General del Estado.

6. La cuantía del nivel acordado para 2024, con los criterios de reparto que se establezcan en su momento, quedará condicionada al mantenimiento para 2023 del importe de gasto promediado de los ejercicios 2021 y 2022 –detraídas las aportaciones estatales por los niveles mínimo y acordado– de forma que si el gasto 2023 –detraída igualmente la aportación estatal– fuese inferior al promedio de los dos años anteriores, la diferencia se minorará del resultado final de los indicadores de dicho reparto para el nivel acordado de 2024. En caso de existir cantidades sobrantes como consecuencia de lo anterior, se redistribuirán entre las comunidades autónomas a las que no se haya aplicado dicha minoración, de conformidad con los mismos criterios previstos en el Marco de Cooperación Interadministrativa para el año 2024.

Séptima. Información y estadística.

Ambas partes acuerdan facilitar la información que sea necesaria para la aplicación del presente convenio en la Administración de la Generalitat de Catalunya, que en todo caso deberá ajustarse a los objetivos y contenidos de la información que acuerde el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, y a los datos esenciales a que se refiere el artículo 37.2 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre.

Octava. Comisión de seguimiento, vigilancia y control.

1. La organización y supervisión de las actividades correspondientes al presente convenio, son competencia de la Administración de la Generalitat de Catalunya, la cual, a los efectos de lo establecido en el apartado siguiente, informará de sus actuaciones a un equipo designado por la Administración General del Estado y por la Administración de la Generalitat de Catalunya.

2. Dicho equipo actuará como Comisión de Seguimiento del convenio con funciones de vigilancia, interpretación y control de lo pactado, y le corresponderá concretar las actuaciones de cooperación que se vayan a llevar a cabo de entre las previstas en este convenio, así como velar por el adecuado cumplimiento de los objetivos comunes perseguidos por ambas partes, y resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse. Además, llevará a cabo un seguimiento y evaluación del cumplimiento de los compromisos asumidos por las partes firmantes, en especial del cumplimiento de los compromisos recogidos en el anexo I de este convenio.

3. La Comisión, que se deberá reunir al menos una vez durante la vigencia del convenio, se regirá en su funcionamiento por lo previsto en el presente convenio y supletoriamente por lo estipulado en la sección tercera, del capítulo II, del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y su composición, que será paritaria, estará integrada por los siguientes miembros:

Por parte del Instituto de Mayores y Servicios Sociales:

Un representante designado por la Secretaría de Estado de Derechos Sociales y Agenda 2030, que actuará como Presidente.

Un representante designado por el Imserso, que actuará como Secretario.

Por parte de la Administración de la Generalitat de Catalunya:

Dos representantes designados por la Consejería que asuma las competencias en materia de dependencia.

En ambos casos, se designará a las personas que puedan actuar como suplentes en caso de ausencia de las personas titulares.

Para la válida constitución de esta Comisión, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, a efectos de la celebración de las sesiones, en primera convocatoria, se requerirá como mínimo la asistencia del Presidente, el Secretario o en su caso, de quienes le suplan, y de la totalidad de los miembros que representen a la Administración de la Generalitat de Catalunya.

En segunda convocatoria el número de miembros necesarios para estar válidamente constituida la Comisión será el Presidente y Secretario o persona que les sustituya, y al menos uno de los representantes de la Administración de la Generalitat de Catalunya.

4. Las funciones asignadas a la Comisión de Seguimiento se entienden sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, del Imserso y de la Administración de la Generalitat de Catalunya en la ejecución de lo establecido en el presente convenio.

Novena. Publicidad y difusión.

La Administración de la Generalitat de Catalunya se compromete a destacar expresamente, en cuantas actividades realice para la difusión de las acciones previstas en el presente convenio, la financiación efectuada por la Administración General del Estado, así como hacerlo constar en cuantos materiales se reproduzcan y utilicen para la difusión o publicidad de los servicios y prestaciones financiados de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional segunda del Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado.

Décima. Vigencia.

El presente convenio extenderá su vigencia hasta el 31 de marzo de 2024, con independencia de que la ejecución de fondos por parte de la Administración de la Generalitat de Catalunya debe de llevarse a cabo antes del 31 de diciembre de 2023, y no podrá ser prorrogado.

Conforme a lo indicado en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, este convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

Por su parte, la Administración de la Generalitat de Catalunya deberá publicar el presente convenio en el Registro de convenios de colaboración y cooperación y en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya», según lo que dispone el artículo 110.3 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y procedimiento de las administraciones públicas de Catalunya, en concordancia con los artículo 8 y 9 del Decreto 52/2005, de 5 de abril, de creación y regulación del Registro de convenios de colaboración y cooperación.

Undécima. Extinción y resolución.

Serán causas de extinción de este convenio, el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución, siendo éstas las señaladas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Son causa de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de un mes con las obligaciones y compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control prevista en la cláusula octava.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

En caso de resolución del convenio por incumplimiento total o parcial de sus obligaciones por parte de la Administración de la Generalitat de Catalunya, esta deberá reintegrar al Imserso las cantidades que hubiera percibido como aportación económica del mismo, siendo a cargo de la citada Administración la financiación de las actividades que, en su caso, se hallen en curso.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

No obstante, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones que en ese momento estén iniciadas, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control del convenio, podrán acordar su continuación hasta la finalización del plazo convenido para su ejecución, conforme a lo establecido en el artículo 52.3 de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Duodécima. Modificación.

La modificación del convenio exigirá la suscripción del correspondiente acuerdo de modificación por parte de las entidades firmantes del mismo y tramitar la correspondiente adenda del convenio, sustanciando todos los trámites legalmente preceptivos.

Decimotercera. Protección de datos.

Ambas partes se comprometen a cumplir las exigencias previstas en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD. La citada obligación subsistirá aun después de terminado el proyecto. Asimismo vendrán obligados al cumplimiento de lo establecido en la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.

Decimocuarta. Régimen jurídico y jurisdicción competente.

Este convenio tiene naturaleza interadministrativa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 47.2.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y su régimen jurídico está regulado en los artículos 47 a 53 de la misma.

Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula octava de este convenio, las controversias no resueltas por la Comisión de Seguimiento que se pudieran suscitar durante la vigencia del mismo será la Jurisdicción Contencioso-administrativa la competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes, de acuerdo con las previsiones de los artículos 11.1.c) y 88 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Y, en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, las partes firman el presente convenio digitalmente, tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha del último firmante (14 de diciembre de 2023). Por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales, el Director General, Luis Alberto Barriga Martín.–Por la Administración de la Generalitat de Catalunya, el Consejero de Derechos Sociales, Carles Campuzano i Canadés.

ANEXO I
Al Convenio entre la Administración General del Estado y la Administración de la Generalitat de Catalunya, para el desarrollo del Marco de Cooperación Interadministrativa previsto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de dependencia y para el establecimiento y financiación del nivel de protección acordado para el ejercicio 2023

Objetivo 1. Disminución de la lista de espera

Acciones referidas al apartado a) de la cláusula tercera del presente convenio:

Agilización administrativa.

Reducción de plazos de valoración del grado de dependencia y elaboración del Programa Individual de Atención (PIA).

Disminución de la lista de espera.

Acción n.º 1: Incremento de valoraciones

Descripción de la medida. Se han contratado nuevos equipos de valoradores en los territorios con mayor lista de espera de valoración.
Línea de base a 1 de enero de 2023. Expedientes iniciales pendientes de valoración: 26.608 expedientes.
Impacto esperado sobre la lista de espera para 2023 (desde 1 de enero hasta 31 de diciembre).

Expedientes pendientes de valoración: 46.728 valoraciones pendientes entre valoraciones iniciales y revisiones. Las valoraciones iniciales pendientes son 26.608 y los correspondientes a revisiones 20.120.

Esta acción permitirá la agilización y resolución de 14.906 nuevas valoraciones.

Indicadores de verificación de cumplimiento. Incremento del porcentaje previsto de valoraciones efectuadas el 2023 en relación con el 2022.
Determinación de costes previstos en 2023 derivados directamente de la medida/actuación. El coste de esta acción es de 1.318.631,98 euros.
Observaciones.  

Acción n.º 2: Implementación de automatismos informáticos

Descripción de la medida.

Automatización de los siguientes procedimientos:

Carga de datos adicionales en aplicación de la dependencia.

Apertura simultánea de procedimientos de grado y PIA.

Automatización y actualización de los expedientes de personas ingresadas en centros residenciales provenientes de los cambios de grados de dependencia.

Automatización del PIA por ingreso en centro residencial de personas mayores.

Consultoría/Análisis de integración y sincronización aplicación SIDEP y SISAAD.

Integración de SIDEP y JADE con proyecto vSocial.

Modificación del PIA e integración con proyecto JADE.

Mejoras del vSocial para piloto.

Adaptación SIDEP a los cambios normativos procedentes publicación RD 675/2023.

Extracción datos ampliables para dSocial.

Línea de base a 1 de enero de 2023. Expedientes pendientes de PIA: 27.674 expedientes.
Impacto esperado sobre la lista de espera para 2023 (desde 1 de enero hasta 31 de diciembre).

Expedientes pendientes de PIA: 53.198 a fecha 5 de enero de 2023, entre PIA iniciales y revisiones. Los PIA iniciales pendientes son 27.823 y los correspondientes a revisiones 25.375. La implementación de automatismos informáticos esperamos que reduzca en un 5 % el número de PIA pendientes.

Indicadores de verificación de cumplimiento.  
Determinación de costes previstos en 2023 derivados directamente de la medida/actuación. A fecha 15 de septiembre de 2023, el coste de implementación de automatismos informáticos asciende a 448.522 €, pero dicha cuantía es provisional a la espera de la finalización y cuantificación definitiva.
Observaciones. Actuaciones e impacto económico provisional. El impacto de esta acción está condicionado por el elevado incremento de solicitudes, tanto iniciales como de revisión, de nuestra comunidad.

Acción n.º 3: Nuevo contrato empresa externa para gestiones relacionadas con la introducción, digitalización y cálculo de capacidad económica de las personas dependientes (CSS BCN)

Descripción de la medida. El incremento de solicitudes de valoración de la situación de dependencia y la actual lista de espera en la valoración y resolución de los expedientes, aconseja la contratación con una empresa externa para dar soporte en labores de introducción y digitalización de expedientes de dependencia, así como en el cálculo de la capacidad económica de las personas de la ciudad de Barcelona donde tenemos la mayor lista de espera.
Línea de base a 1 de enero de 2023. Expedientes pendientes de PIA en la ciudad de Barcelona en fecha 5 de enero de 2023: 16.072 expedientes.
Impacto esperado sobre la lista de espera para 2023 (desde 1 de enero hasta 31 de diciembre). Agilización en la tramitación de expedientes.
Indicadores de verificación de cumplimiento. Reducción lista de espera PIAS en la ciudad de Barcelona.
Determinación de costes previstos en 2023 derivados directamente de la medida/actuación. Contrato por valor de 18.142,74 €.
Observaciones.  

Acción n.º 4: Mejora económica de la prestación vinculada a Residencia

Descripción de la medida.

Incrementar la prestación vinculada a residencia para facilitar el acceso a una plaza residencial a las personas con rentas más bajas y reducir las listas de espera a plaza pública.

Línea de base a 1 de enero de 2023. 9.250 personas ingresadas en centros residenciales de personas mayores.
Impacto esperado sobre la lista de espera para 2023 (desde 1 de enero hasta 31 de diciembre). En fecha 1 de septiembre, el número de persones beneficiarias de prestaciones económicas vinculadas a residencia asciende a 10.599, que representa un incremento provisional porcentual del 14,58 %.
Indicadores de verificación de cumplimiento. Incremento de las prestaciones económicas vinculadas a centros residenciales.
Determinación de costes previstos en 2023 derivados directamente de la medida/actuación.

El importe adicional de las PEV para el año 2023 y considerando un inicio en noviembre de 2023 (periodo de 2 meses) es de 5.143.664,40 €.

Observaciones. El incremento económico de esta tipología de prestación facilitará que las personas que hasta ahora no accedían a centros residenciales de dicha tipología, por no poder satisfacer el coste mensual de los mismos, puedan acceder a este recurso.

Objetivo 2. Mejora en la calidad de los servicios

Acciones referidas a los apartados b); d); e) y f) de la cláusula tercera del presente convenio:

Incremento de las intensidades en los servicios y las prestaciones (Real Decreto 675/2023, de 18 de julio).

Reconocimiento de compatibilidades de servicios entre sí y de servicios con las prestaciones económicas.

Mejora y fomento del servicio de teleasistencia.

Financiación de las entidades locales en su ámbito territorial para la adecuación y mejora de los servicios.

Actuaciones coherentes con los criterios de acreditación y calidad en los centros y servicios del SAAD aprobados por el Acuerdo de 28 de junio de 2022.

Fomento de la asistencia personal en los términos contenidos en el Acuerdo por el que se definen y establecen las condiciones específicas de acceso a la asistencia personal en el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia de 12 de mayo de 2023.

Cualesquiera otras que vayan dirigidas al cumplimiento de las actuaciones contenidas y los acuerdos derivados del Plan de Choque en dependencia.

Acción n.º 1: Ampliación del número de personas referentes de dependencia en el territorio

Descripción de la medida. Mejora de la coordinación con las entidades locales para la realización de los programas individuales de atención (PIA) ampliando el número de personas referentes de dependencia. Las personas referentes de dependencia dan soporte, asesoramiento y formación a los profesionales a los servicios sociales de las entidades locales que realizan el PIA.
Situación a 1 de enero de 2023. La situación a 31 de diciembre era de 33,15 personas referentes.
Impacto esperado para 2023 (hasta 31 de diciembre de 2023). El número de personas referentes a final de 2023: 34,64.
Indicadores de verificación de cumplimiento. Número de persones referentes de dependencia.
Determinación de costes previstos en 2023 derivados directamente de la medida/actuación. La previsión en el Contracto Programa para el año 2023 es de 1.690.772,10€.
Observaciones. El coste es una previsión, ajustándose el mismo a la ejecución real de la contratación de estos profesionales.

Acción n.º 2: Mejora de las condiciones laborales de los profesionales del Sistema de Atención a la Dependencia

Descripción de la medida. Favorecer la mejora de las condiciones laborales de los profesionales del sistema de atención a la dependencia mediante el incremento de las tarifas de los diferentes servicios. El Departamento de Derechos Sociales ha acordado con las patronales y entidades del sector un incremento del 4 % de las tarifas respecto al año 2023, con medidas de mejoras de las condiciones laborales y un incremento adicional para el año 2023, del 2 % aplicado sobre el incremento del 4 %. Este incremento del 2 % no se consolida en las tarifas. Globalmente el incremento del 2023 será del 6,08 %
Situación a 1 de enero de 2023. Tarifas del 2022 (incluyen el 3 % respecto al 2021).
Impacto esperado para 2023 (hasta 31 de diciembre de 2023).

Tarifas con incremento del 6,08 %, consolidando un 4 % para el 2024.

Orden de acuerdo de nuevas tarifas publicada.

Indicadores de verificación de cumplimiento. Incremento del 6,08 % a las tarifas de los servicios de atención a la dependencia.
Determinación de costes previstos en 2023 derivados directamente de la medida/actuación.

Acuerdo con las patronales y entidades del sector firmado

Orden nuevas tarifas publicada.

La previsión inicial es de 103.638.337,10 €

Observaciones. Incremento de las tarifas del 4 % con carácter retroactivo desde el día 1 de enero.

Objetivo 3. Mejora de las condiciones laborales de las personas que trabajan en el SAAD

Acciones referidas al apartado c) de la cláusula tercera del presente convenio:

Mejoras en la capacitación y condiciones laborales de las personas trabajadoras en el SAAD.

Acción n.º 1: Financiación de las entidades locales en su ámbito territorial para la adecuación y mejora de los servicios que presten a las personas en situación de dependencia

Descripción de la medida. Mantenimiento del precio/hora para la prestación de los servicios de asistencia domiciliaria para el año 2023 e incremento del número de horas.
Situación a 1 de enero de 2023. El número de personas beneficiarias de SAD dependencia en Cataluña a 1 de enero de 2023 era de 32.657.
Impacto esperado para 2023 (hasta 31 de diciembre de 2023). En el año 2022, el número de horas de SAD dependencia financiadas y realizadas por las entidades locales fue de un total de 6.981.618,38.
Indicadores de verificación de cumplimiento. El módulo hora acordado con las entidades para el año 2022 i 2023 es de 19 €/ hora y la financiación del mismo por parte de la Generalitat es como mínimo del 66 % del módulo o de los costes si el módulo es inferior a este importe. En algunos territorios el % de financiación es superior.
Determinación de costes previstos en 2023 derivados directamente de la medida/actuación. La financiación prevista para el año 2023 es de un total de 93.537.176,54 €.
Observaciones. Incremento del número de horas de servicio, inicialmente previsto en un 7 % respecto a las horas del 2022.
ANEXO II
Certificado justificativo de las aportaciones recogidas en el convenio entre la Administración General del Estado y la Administración de la Generalitat de Catalunya para el desarrollo del Marco de cooperación interadministrativa previsto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia y para el establecimiento y financiación del nivel de protección acordado para el ejercicio 2023

A los efectos de lo recogido en la cláusula 6.ª del convenio entre la Administración General del Estado y la Administración de la Generalitat de Catalunya para el desarrollo del Marco de cooperación interadministrativa previsto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia y para el establecimiento y financiación del nivel de protección acordado para el ejercicio 2023, la aplicación de los créditos aportados por ambas partes a la financiación de dicho convenio en la Administración de la Generalitat de Catalunya a lo largo del ejercicio 2023 ha seguido la siguiente distribución:

Tipo de gasto Programa/subprograma
presupuestario
Clasificación económica
presupuestaria
Euros
I. Gasto en servicios del Catálogo de la Ley 39/2006 asociados a los objetivos del anexo I.   Capítulo.  
Capítulo.  
Capítulo.  
  Capítulo.  
Capítulo.  
Capítulo.  
  Capítulo.  
Capítulo.  
Capítulo.  
  Subtotal.  
II. Gastos en prestaciones económicas de la Ley 39/2006 asociados a los objetivos del anexo I.   Capítulo.  
Capítulo.  
Capítulo.  
  Capítulo.  
Capítulo.  
Capítulo.  
  Capítulo.  
Capítulo.  
Capítulo.  
  Subtotal.  
III. Otros gastos asociados a los objetivos del anexo I.   Capítulo.  
Capítulo.  
Capítulo.  
  Capítulo.  
Capítulo.  
Capítulo.  
  Capítulo.  
Capítulo.  
Capítulo.  
  Subtotal.  
    Total.  

De conformidad con el apartado quinto de la cláusula sexta del presente convenio, las cantidades justificadas en este anexo II no incorporan en ningún caso cantidades recibidas por la Administración de la Generalitat de Catalunya en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Y para que así conste, se expide el presente certificado en xxxxxxxx, a xx de xx de 2024.

V.º B.º y conforme del/la Interventor/a. El/La Consejero/a.
   
Fdo. Fdo.
ANEXO III
Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de dependencia

Estado de ejecución del ejercicio 2023

Compromisos derivados del Convenio entre el Imserso y la Administración de la Generalitat de Catalunya para el desarrollo del Marco de Cooperación Interadministrativa previsto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de dependencia y para el establecimiento y financiación del nivel de protección acordado para el ejercicio 2023

Don/doña .……………………………….......…......…… Director/a General de ............................................... de la Administración de la Generalitat de Catalunya.

CERTIFICA:

Que, según consta en los archivos de esta Administración de la Generalitat de Catalunya, se ha recibido de los Presupuestos Generales del Estado del año 2023 del Imserso, una aportación por importe total de................................................................................ (..................... €), con cargo a la aplicación económica 31.34.451.2, siendo el estado de ejecución del ejercicio 2023 el que se especifica a continuación:

Aportaciones del Instituto de Mayores y Servicios Sociales en concepto de nivel acordado: ........................... €

Aplicación económica del PGE

Asignación (euros)

(1)

Compromiso de crédito

(2)

Obligaciones reconocidas

(3)

Pagos realizados

(4)

Remanentes

(1-2)

Obligaciones pendientes de pago

(3-4)

31.34.451.2            

Aportaciones del Instituto de Mayores y Servicios Sociales en concepto de nivel mínimo (aplicac. econ. 31.34.451.1): ........................... €

Que la aportación de la Administración de la Generalitat de Catalunya para la financiación del SAAD en el territorio de su competencia, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 32 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, ha sido al menos igual a la aportación total de la Administración General del Estado, de conformidad con lo establecido en el convenio suscrito con fecha ..........................., para los fines previstos en el mismo, y de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1050/2013, de 27 de diciembre, por el que se regula el nivel mínimo de protección establecido en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

Que de conformidad con el apartado quinto de la cláusula sexta del presente convenio, las cantidades justificadas en este anexo III no incorporan en ningún caso cantidades recibidas por la Administración de la Generalitat de Catalunya en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Lugar y fecha: ..........................., ..... de .................... de 2024

V.º B.º El/la Interventor/a.

(Firma y sello)

El/la Director/a.

(Firma y sello)

   
Fdo.: (Nombre y apellidos) Fdo.: (Nombre y apellidos)

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