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Este concurso se publica antes del 31 de diciembre de 2023, en conformidad con la disposición transitoria undécima de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del sistema universitario, se rige por el que dispone la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007; la Ley 1/2003, de 19 de febrero, de universidades de Cataluña; el Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre, por el que se regula el régimen de los concursos de acceso a cuerpos docentes universitarios; Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, por el cual se establece la acreditación nacional por el acceso de cuerpos docentes universitarios los Estatutos de la Universitat Pompeu Fabra; la legislación general de funcionarios que sea aplicable, el Decreto 128/2010, de 14 de septiembre, sobre la acreditación del conocimiento lingüístico del profesorado de las universidades del sistema universitario de Cataluña, y por la legislación general y el resto de normativa vigente que resulte de aplicación.
De acuerdo con la Resolución de 24 de noviembre del 2023, por la que se aprueba una oferta pública de empleo de personal docente e investigador de la Universitat Pompeu Fabra para el año 2023 (DOGC número 9053, de 1 de diciembre de 2023)
En conformidad con el Acuerdo de la Comisión de Profesorado de 26 de octubre de 2023.
En uso de las atribuciones que me son conferidas por el artículo 52 en relación con la competencia prevista en el artículo 5d) de los Estatutos de la Universitat Pompeu Fabra, aprobados por el Decreto 209/2003, de 9 de septiembre, modificados por el acuerdo GOV/203/2010, de 9 de noviembre y por acuerdo GOV/129/2015, de 4 de agosto, resuelvo:
Convocar concurso de acceso para la provisión de una plaza del cuerpo de profesorado de catedrático de universidad vinculada, de turno libre, del departamento de Medicina y Ciencias de la Vida del área de conocimiento Dermatología y perfil Dermatología (convocatoria 2023-41 referencia plaza MELIS-CUV-TR2023-16).
Aprobar las bases que regirán este concurso, que se especifican seguidamente de esta resolución.
Aprobar la relación de la plaza vacante, así como los miembros que formarán parte de la Comisión de Selección, que se relacionan a continuación de esta resolución.
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante la Sala contenciosa administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado».
Las personas interesadas también podrán interponer potestativamente un recurso de reposición ante la rectora en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado», en cuyo caso no se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación por silencio del recurso de reposición interpuesto.
Barcelona, 14 de diciembre de 2023.–La Rectora, Eulàlia de Nadal Clanchet.
1. Normas generales
1.1 El concurso para la provisión de plaza de profesorado catedrático de universidad que se publique antes del 31 de diciembre de 2023, de conformidad con la disposición transitoria undécima de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo del sistema universitario, se rige por lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007; la Ley 1/2003, de 19 de febrero, de universidades de Cataluña; la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad; el Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre, por el que se regula el régimen de los concursos de acceso a cuerpos docentes universitarios; el Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, por el que se establece la acreditación nacional para el acceso de cuerpos docentes universitarios; el Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio, que establece las bases generales del régimen de conciertos entre las Universidades y las Instituciones sanitarias; los Estatutos de la Universidad Pompeu Fabra; el Concierto formalizado el 23 de septiembre de 2020 entre el Departamento de Salud, el Consorcio Mar Parc de Salut de Barcelona y la Universidad Pompeu Fabra para la colaboración docente y de investigación (DOGC 8275, 19/11/2020); la legislación general de funcionarios que sea aplicable, el Decreto 128/2010, de 14 de septiembre, sobre la acreditación del conocimiento lingüístico del profesorado de las universidades del sistema universitario de Cataluña, y por la legislación general y el resto de normativa vigente que resulte de aplicación.
Asimismo es de aplicación a esta convocatoria el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público.
Se aplicará asimismo, en lo no previsto por estas bases y la normativa expuesta anteriormente, lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
1.2 Esta convocatoria corresponde a la oferta pública de empleo de personal docente e investigador de la Universidad Pompeu Fabra para el año 2023, publicada en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya» número 9053, de 1 de diciembre de 2023.
1.3 La dedicación del personal que obtenga plaza en virtud de esta convocatoria será con carácter exclusivo a la actividad docente y al sistema sanitario público de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio, que establece las bases generales del régimen de conciertos entre las Universidades y las instituciones sanitarias. El régimen de prestación de servicios asistenciales será el que tenga asignado en cada momento al centro hospitalario concertado.
1.4 La relación de vacantes es la que figura en el anexo I de estas bases, con indicación del área y especialidad de cada plaza.
1.5 Todos los actos administrativos del procedimiento selectivo se publicarán en la web de la Universidad Pompeu Fabra https://www.upf.edu/web/personal/ofertes-pdi y esta publicación tendrá los efectos de notificación, de acuerdo con el artículo 45.1.b) de la ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
1.6 Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la Administración de la Universidad puede enmendar en cualquier momento, de oficio o a instancia de parte, los errores materiales, de hecho y aritméticos que se produzcan en el procedimiento.
2. Requisitos de los candidatos
2.1 De carácter general:
a) Tener la ciudadanía de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o de alguno de los Estados a los que, en virtud de tratados internacionales suscritos por la Unión Europea y ratificados por el Estado español, les sea aplicable la libre circulación de trabajadores. También podrán participar el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar los descendientes menores de veintiuno años o mayores de edad que sean dependientes. La acreditación de la nacionalidad y de los demás requisitos exigidos en la convocatoria deben hacerse mediante los documentos correspondientes, certificados por las autoridades competentes del país de origen, traducidos a alguna de las dos lenguas oficiales en Cataluña.
b) Tener dieciséis años cumplidos y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
c) No incurrir en causa legal de incapacidad según la normativa vigente.
d) No sufrir ninguna enfermedad o limitación física o psíquica que impida el ejercicio de las actividades propias del profesorado universitario y a facultativo especialista de área.
e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario del servicio de una administración pública u órgano constitucional o estatutario de una comunidad autónoma, ni estar en inhabilitación absoluta o especial por resolución judicial para ocupar o ejercer cargos públicos, para acceder al cuerpo o escala de funcionario en cuyo puesto se ha sido separado o inhabilitado. No encontrarse inhabilitado para el ejercicio de la profesión médica. En el caso de ser nacional de otro Estado, no estar inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en los mismos términos, acceder al empleo público en aquel Estado, circunstancia que debe hacerse constar por declaración responsable.
2.2 De carácter específico:
a) Estar en posesión del título de doctorado.
Los títulos que presenten las personas aspirantes que no hayan sido expedidos por las autoridades educativas españolas, deben estar homologados a los de carácter oficial en España o reconocidos por las autoridades españolas según la normativa vigente en esta materia. Se debe disponer de la homologación o certificado de equivalencia en el momento de la formalización del nombramiento: (https://seuelectronica.upf.edu/declaracio-equivalencia-doctor).
b) Estar en posesión del título de especialista en Ciencias de la Salud que se especifica en el anexo I y cumplir las exigencias que, en cuanto a su calificación asistencial, se determinen reglamentariamente, de conformidad con el artículo 105 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.
c) Disponer de la acreditación para el cuerpo de la plaza convocada de acuerdo con lo establecido en los artículos 12, 13 y las disposiciones adicionales primera, segunda y cuarta del Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, por el que se establece la acreditación nacional para el acceso a los cuerpos docentes universitarios.
También pueden presentarse a los concursos de acceso las personas que se hayan habilitado según el Real Decreto 774/2002, de 26 de julio, por el que se regula el sistema de habilitación nacional para el acceso a cuerpos de funcionarios docentes universitarios y el régimen de los concursos de acceso respectivos.
De acuerdo con el artículo 9.4 del Real Decreto 1313/2007, no podrán participar en este concurso de acceso a las plazas de cuerpos docentes universitarios las personas que no hayan ejercido durante al menos dos años una plaza anteriormente obtenida por concursos de acceso a cuerpos docentes universitarios.
2.3 Las personas aspirantes deben poseer un nivel de catalán que asegure la competencia del profesorado para participar con adecuación y corrección a las situaciones comunicativas que requieren las tareas académicas, de manera que queden garantizados los derechos lingüísticos de los estudiantes, tal como prevé el Decreto 128/2010, de 14 de septiembre, sobre la acreditación del conocimiento lingüístico del profesorado de las universidades del sistema universitario de Cataluña. Previamente al nombramiento de funcionario de la Universidad Pompeu Fabra, la persona candidata escogida podrá optar entre la acreditación del conocimiento o el aplazamiento de esta acreditación por un periodo máximo de dos años. La acreditación de esta competencia lingüística y la participación en las acciones formativas necesarias para alcanzarla y mantenerla forman parte de las obligaciones ordinarias y evaluables del profesorado.
2.4 Los requisitos señalados en la base 2 deberán haberse adquirido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión y durante su vigencia.
3. Solicitudes
3.1 Las solicitudes para tomar parte en esta convocatoria deben dirigirse a la rectora de la Universidad Pompeu Fabra y deben formalizarse mediante el formulario del trámite electrónico específico publicado en la web de la Universidad Pompeu Fabra siguiente:
http://www.upf.edu/web/personal/ofertes-pdi
Al finalizar el trámite, la persona solicitante recibirá por correo electrónico un comprobante de confirmación del registro de entrada de la solicitud. En caso de no recibir este correo querrá decir que el registro de entrada no se ha formalizado.
3.2 Las solicitudes deben presentarse a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE) hasta el 24 de enero de 2024.
En la página web de la Universidad Pompeu Fabra se puede consultar el calendario de días inhábiles:
https://seuelectronica.upf.edu/registre-electronic#Calendari%20de%20dies%20inh%C3 %A0bils
A los efectos de esta convocatoria se consideran también inhábiles los periodos de cierre de la UPF publicados en la página web siguiente: https://www.upf.edu/web/registre-general.
Las solicitudes también se pueden presentar de manera presencial en el Registro de la Universidad Pompeu Fabra (calle de la Mercè, 12, 08002 Barcelona), en cualquiera de sus sedes, en el horario que se especifica en la web de la Universidad https://www.upf.edu/web/registre-general. En este caso, se deberá presentar mediante el formulario específico que se puede obtener en la web de la UPF http://www.upf.edu/web/personal/ofertes-pdi
Las solicitudes también se pueden presentar por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, que son los siguientes:
a) En el Registro electrónico de cualquiera de los sujetos a que se refiere el artículo 2.1 de esta Ley 39/2015.
b) En las oficinas de correos del estado español, de acuerdo con el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales, en desarrollo de lo establecido en la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal.
c) A las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
d) En las oficinas de asistencia en materia de registros.
e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
3.3 Junto con la solicitud y dentro del plazo establecido en la base 3.2, las personas candidatas deben adjuntar la documentación siguiente:
a) Copias de los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos específicos de la base 2.2.
b) Copia de la certificación acreditativa del nivel C1 de catalán de la Generalitat de Catalunya o equivalente, o solicitud de acogerse a la excepción prevista en la base 2.3.
c) Justificante del pago de la tasa.
d) En el caso de exenciones o bonificaciones, según lo establecido en la base 3.4, también será necesario aportar la documentación siguiente:
d.1) Documento expedido por la correspondiente administración donde se certifique que se encuentra en situación de paro
d.2) Documento expedido por la correspondiente administración donse se certifique que no se percibe ninguna prestación económica.
3.4 Las personas aspirantes deben satisfacer la tasa de 72,05€ en concepto de derechos, de acuerdo con la Orden PRE/112/2023, de 9 de mayo, por la que se hace pública la relación de tasas vigentes que gestionan el Departamento de la Presidencia y los organismos y las entidades que dependen de ella. Sobre este importe, se aplicarán las exenciones o bonificaciones establecidas en la misma orden.
En el caso de que la presentación de la solicitud se realice mediante el registro electrónico, el pago de la tasa deberá efectuarse con tarjeta bancaria seleccionando TPV Terminal en Punto de Venta al final del trámite.
En caso de que la presentación de la solicitud sea de forma presencial, el pago debe efectuarse en cualquiera de las oficinas del Banco de Sabadell, mediante ingreso en caja o por transferencia electrónica, en la cuenta corriente número ES18 0081 0603 0400 0137 0247, «Universidad Pompeu Fabra. Cuenta restringida de ingresos: PDI». Habrá que indicar como nombre del remitente el del mismo aspirante. El resguardo del pago debe adjuntarse como documentación de la solicitud.
Para los casos de exenciones o bonificaciones de pago, será necesario adjuntar la acreditación del motivo, tanto si se realiza la presentación de la solicitud por medio electrónico como si se efectúa de forma presencial. La no presentación de esta acreditación determinará la exclusión en este concurso.
La falta del pago de la tasa o el pago incompleto en el plazo de presentación de solicitudes determina la exclusión de la candidatura. Por lo tanto, no se podrá formalizar el pago en el plazo de enmiendas. Para acreditar el pago se debe adjuntar el comprobante a la solicitud.
Las tasas satisfechas no serán objeto de devolución en caso de exclusión de la convocatoria por falta de cumplimiento de los requisitos, así como tampoco por causa de renuncia de la persona aspirante, o por otras causas que impidan su participación en el proceso selectivo, excepto por causa de fuerza mayor que habrá que acreditar.
3.5 En ningún caso el pago de la tasa sustituirá el trámite de presentación de la solicitud ante la Universidad dentro del plazo y en la forma correspondiente, de acuerdo con lo que establece esta base.
4. Admisión de aspirantes
4.1 Como máximo el quinto día hábil después de finalizar el plazo de presentación de solicitudes, se hará pública la lista provisional de personas de admitidas y excluídas con indicación de los motivos de exclusión y se indicará la fecha de publicación de la lista definitiva. Esta lista se publicará en la web de la Universidad: http://www.upf.edu/web/personal/ofertes-pdi
4.2 Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de las listas provisionales de personas admitidas y excluidas, para presentar, por los medios que se indica en la base 3 (indicando la referencia de la plaza), las posibles reclamaciones con el fin de enmendar los defectos de la solicitud, a excepción del pago de la tasa, o para adjuntar la documentación requerida por la convocatoria.
Los escritos o reclamaciones que se presenten respecto de la lista provisional se resolverán mediante la publicación de la lista definitiva.
4.3 En el caso de que los aspirantes excluidos no enmienden, dentro del plazo señalado, los defectos que, en cada caso, han motivado su exclusión, serán considerados desistidos de la petición y, por lo tanto, su exclusión se convertirá en definitiva.
4.4 De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 41 y 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, con la publicación de las resoluciones indicadas en la web de la Universidad se considerará realizada la oportuna notificación a los interesados y se iniciará el cómputo de los plazos a efectos de posibles reclamaciones o recursos.
4.5 Las resoluciones de aprobación de las listas definitivas agotan la vía administrativa.
4.6 Las personas candidatas al concurso que renuncien a participar en cualquier momento del proceso selectivo deben comunicarlo a la rectora mediante un escrito firmado por alguno de los procedimientos previstos para la presentación de la solicitud.
5. Comisión de selección
5.1 De conformidad con lo establecido en el artículo 106 de los Estatutos de la Universidad Pompeu Fabra, la Comisión de Selección es la que se indica en el anexo II de estas bases, junto con la información de la plaza o plazas que son objeto de convocatoria.
Dos miembros deben ser doctores, tener el título de especialista que se exija como requisito para concursar en la plaza y deben ser elegidos por sorteo público por la institución sanitaria correspondiente.
5.2 La comisión nombrada para juzgar el concurso se clasificará económicamente en la categoría primera establecido en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
5.3 El funcionamiento de las comisiones de selección se ajustará a la Normativa sobre el funcionamiento a distancia de las sesiones de los órganos colegiados de la Universidad Pompeu Fabra (Acuerdo de Consejo de Gobierno de 9 de diciembre de 2020), debiendo celebrar las sesiones siempre de forma síncrona. En lo no previsto en esta normativa, será de aplicación la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, sin perjuicio de las normas básicas establecidas en el artículo 17 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre de régimen jurídico del Sector Público.
En las sesiones donde deban participar las personas candidatas se asegurará la presencialidad de las mismas y, como mínimo, del secretario de la Comisión. En el caso de que una persona candidata acredite su residencia fuera de Cataluña o circunstancias justificadas impidan su presencialidad, podrá solicitar al secretario de la Comisión la participación a distancia. El secretario lo podrá admitir siempre que no afecte a la participación en igualdad de condiciones entre las personas candidatas en la realización de las pruebas y en las valoraciones que se tengan que hacer por parte de la Comisión.
5.4 A los miembros de las comisiones les son aplicables los supuestos de abstención y de recusación establecidos en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público. En el caso de que concurran los motivos de abstención, las personas interesadas deben abstenerse de actuar en la comisión y deben manifestar el motivo.
5.5 Los miembros de la Comisión de Selección tienen el deber de guardar el debido sigilo y confidencialidad respecto de los asuntos que conozcan, así como los datos de carácter personal o cualquier información que haga referencia a personas físicas identificadas o identificables.
5.6 A los efectos de comunicaciones y otras incidencias, el tribunal tiene la sede en la calle de la Mercè, 12, 08002 Barcelona.
5.7 La Comisión de Selección se constituirá en el plazo máximo de dos meses desde la publicación de la lista definitiva de admitidos y excluidos. Esta constitución se podrá hacer de forma presencial o a distancia.
5.8 Con las publicaciones de las listas de admitidos y excluidos, provisionales o definitivas, se indicará la fecha en que se hará público en la web de la Universidad Pompeu Fabra (https://www.upf.edu/web/personal/ofertes-pdi) el anuncio de la fecha de constitución de la Comisión de Selección y la fecha del acto de presentación de los candidatos. Entre la fecha de este anuncio y el acto de presentación deberán transcurrir como mínimo quince días.
6. Proceso de selección
De acuerdo con lo establecido en el artículo 108 de los Estatutos de la Universidad Pompeu Fabra, la valoración de la Comisión de Selección se basa en el principio de mérito académico y la adecuación a las necesidades docentes y de investigación de la Universidad.
En los concursos quedarán garantizados, en todo momento, la igualdad de oportunidades de los candidatos, el respeto a los principios de méritos y capacidad y el principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres. Asimismo, se deberá garantizar la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad, para lo que se adoptarán las oportunas medidas de adaptación a sus necesidades.
El orden de actuación de los candidatos se iniciará por el primer aspirante cuyo apellido comience con la letra que resulte del sorteo realizado para determinar el orden de actuación de los aspirantes a los procesos selectivos para el ingreso en la función pública de la Generalitat de Cataluña.
6.1 Acto de constitución.
En el acto de constitución, la Comisión fijará y hará públicos los criterios de valoración del concurso, antes del acto de presentación.
La Comisión tendrá que fijar los aspectos a evaluar que, como mínimo, tienen que ser:
– Historial académico e investigador.
– Proyecto docente.
– Proyecto de investigación.
– Capacidad por exposición y debate.
La Comisión también hará públicos:
– Los criterios de valoración de cada aspecto, así como la puntuación máxima de cada uno de ellos, en el caso de que sea numérica.
– El criterio para superar el concurso.
6.2 Acto de presentación.
En el acto de presentación, los candidatos entregarán a la Comisión la siguiente documentación:
– Cinco ejemplares de su currículum académico, docente, investigador y profesional.
– Cinco ejemplares del proyecto docente e investigador.
– Un ejemplar de sus publicaciones.
– Un ejemplar de los documentos acreditativos de los hechos que constan en el currículo.
Esta documentación se puede presentar en formato digital. En este caso habrá que entregarla en cinco dispositivos USB.
6.3 Prueba.
La prueba consistirá en una exposición oral de los méritos del historial académico y de investigación, del proyecto docente e investigador, y una explicación de un trabajo de investigación propio y original. Los candidatos dispondrán de un tiempo máximo de dos horas, seguidas de un debate con la Comisión por un tiempo máximo de una hora.
6.4 Valoración de la prueba.
La Comisión valorará, de forma individual o colectiva, cada uno de los aspectos fijados como criterios de valoración del concurso. En el caso de que la valoración sea numérica y se haya optado por efectuarla individualmente cada miembro de la Comisión, la valoración final de cada aspecto será la media aritmética de las valoraciones individuales.
La Comisión podrá mantener una entrevista con alguno o algunos de los candidatos con el objetivo de resolver posibles dudas en la evaluación de algún aspecto.
7. Propuesta de provisión
7.1 La Comisión de Selección propondrá a la rectora, motivadamente y con carácter vinculante, una relación de todas las personas candidatas por orden de preferencia para su nombramiento, sin que pueda exceder el número de plazas convocadas. También puede proponer dejar vacante alguna de las plazas por el hecho de que no haya suficientes candidatos que hayan superado los requisitos mínimos. En ambos casos, la propuesta deberá especificar los resultados de la evaluación de todos los candidatos desglosada por cada uno de los aspectos evaluados.
7.2 La propuesta de provisión de la plaza convocada se hará pública en la web:
http://www.upf.edu/web/personal/ofertes-pdi
7.3 De acuerdo con el artículo 109 de los Estatutos de la Universidad Pompeu Fabra, contra la propuesta de la Comisión, los candidatos pueden presentar reclamación ante el rector en el plazo de diez días hábiles a contar desde la publicación de la propuesta de la Comisión.
8. Resolución del concurso
8.1 La persona que sea propuesta para la provisión de la plaza deberá presentar en el Registro de la Universidad, en el plazo de veinte días hábiles a contar desde la fecha en que se haga pública la propuesta de provisión, la documentación que se indica a continuación:
Se debe presentar en original:
a) Certificado médico oficial que acredite lo establecido en el apartado d) de la base 2.1.
b) Declaración jurada que justifique el requisito especificado en el apartado e) de la base 2.1
c) Declaración de no estar incluido en ninguno de los supuestos de incompatibilidad previstos en la legislación vigente o ejercer, en el plazo de toma de posesión, la opción prevista en el artículo 10 de Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas.
Se debe presentar en original y copia en DIN4 para que el Registro General pueda hacer las comprobaciones oportunas:
a) NIF o NIE. En el caso de ser extracomunitario, fotocopia de la autorización de trabajo y residencia.
b) Título de doctorado
c) Título de especialista en Ciencias de la Salud especificado en el apartado b) de la base 2.2.
d) La acreditación de los conocimientos de catalán deberá hacerse de acuerdo con el Decreto 128/2010, de 14 de septiembre. Se puede consultar más información en la web de Lenguas UPF:
https://www.upf.edu/web/llengues/acreditacio/acreditacio-professors
8.2 Si los aspirantes no presentan la documentación necesaria dentro del plazo a que hace referencia la base 8.1, salvo los casos de fuerza mayor, que serán debidamente comprobados por la autoridad convocante, o si no cumplen los requisitos necesarios, no podrán ser nombrados y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hayan podido incurrir en caso de falsedad.
8.3 Si algún aspirante propuesto se encontrara en la situación que describe la base 8.2, la Comisión de Selección podrá proponer al aspirante siguiente en orden de puntuación dentro de la plaza.
8.4 Una vez comprobada la documentación a que se refiere la base 8.1, la rectora nombrará funcionario o funcionaria a la persona aspirante propuesta que haya acreditado cumplir los requisitos de la base 2, la cual dispondrá del plazo máximo de veinte días hábiles para tomar posesión de la plaza a partir del día siguiente de la publicación del nombramiento en el «Boletín Oficial del Estado».
Antes del nombramiento, los candidatos seleccionados que sean extracomunitarios deben disponer de la correspondiente autorización de trabajo y de residencia, si es el caso.
9. Tratamiento de datos de carácter personal
9.1 De acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento General de Protección de Datos, Reglamento (UE) 2016/679, la Universidad Pompeu Fabra es responsable de los datos personales que faciliten, en sus solicitudes, las personas participantes en la convocatoria, así como del resto de documentación que puedan aportar y, en su caso, de la que se pueda generar como consecuencia de la participación en este proceso de selección.
9.2 Los datos serán utilizados con la finalidad de gestionar el proceso selectivo indicado en las bases generales de la convocatoria. Es decir, para realizar todas las actuaciones relativas a la admisión o a la exclusión de aspirantes, la atención a posibles reclamaciones, la verificación de los datos presentados por los candidatos, la ejecución de pruebas y de ejercicios y la valoración de la fase de concurso.
El tratamiento de datos personales no incluirá en ningún caso la toma de decisiones automatizadas ni la elaboración de perfiles.
Los datos personales objeto de tratamiento, incluidos la imagen y la voz, en su caso, se conservarán para poder atender posibles recursos o reclamaciones, de acuerdo con los plazos establecidos en el marco normativo regulador y de acuerdo con la normativa de archivos aplicable.
9.3 La base legal para el tratamiento de los datos es la obligación legal. La Universidad tratará los datos de acuerdo con los artículos 77 a 86 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del sistema universitario; los artículos 45 a 51 y 63 de la Ley 1/2003, de universidades de Cataluña; y el artículo 9 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y demás legislación aplicable.
9.4 Los datos personales serán tratados por la Universidad Pompeu Fabra. Se utilizarán servicios auxiliares de empresas de la sociedad de la información con las que previamente se hayan firmado contratos que preserven la privacidad de los datos. También podrán ser tratadas por terceros que participen en el proceso de selección en calidad de miembros del tribunal o de asesores del mismo, previa firma de un compromiso de confidencialidad.
En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, se podrán publicar en la web de la Universidad las listas de personas candidatas admitidas o que superen una determinada prueba, identificados con nombre y apellidos y cuatro cifras de su DNI, NIE o pasaporte. La lista de personas candidatas excluidas o que no superen una determinada prueba podrá ser publicada en la web de la Universidad con identificación mediante el número de asiento en el registro de entrada de la Universidad de la solicitud de admisión a las pruebas selectivas.
Los datos no se cederán a terceros sin previo consentimiento, salvo en los supuestos previstos en la ley.
9.5 La Universidad Pompeu Fabra puede hacer fotografías, captar y registrar la imagen y voz de los participantes en el desarrollo de las pruebas prácticas y de la entrevista, reproducir y utilizar las imágenes (fotografías y/o vídeos registrados), de manera gratuita, mediante cualquier procedimiento o soporte, con la finalidad de poder resolver el expediente selectivo. Todo ello, con la única excepción y limitación de aquellas utilizaciones o aplicaciones que pudieran atentar al derecho al honor en los términos previstos en la Ley orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
9.6 Las personas participantes pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación, oposición, supresión, limitación y portabilidad mediante comunicación dirigida al gerente de la Universidad (gerencia@upf.edu). Pueden contactar con el delegado de protección de datos de la Universidad (dpd@upf.edu) para cuestiones relacionadas con sus datos. Ten derecho a presentar reclamación ante la Autoridad Catalana de Protección de Datos (http://apdcat.gencat.cat).
Categoría: Catedrático de universidad. Plaza vinculada.
Plaza número: MELIS-CUV-TR2023-16.
Número de plazas: 1.
Departamento: Medicina y Ciencias de la Vida.
Área de conocimiento: Dermatología.
Perfil: Dermatología.
Categoría asistencial: Facultativo Especialista de Área.
Centro hospitalario: Hospital del Mar.
Servicio hospitalario: Servicio de Dermatología.
Especialidad: Dermatología.
Título especialista: Especialista en Dermatología Médico-Quirúrgica y Venereología.
Comisión de selección titular
Apellido, Nombre | Categoría | Universidad | |
---|---|---|---|
Presidente/a. | Olga Valverde Granados. | Catedrático/a de Universidad. | Universitat Pompeu Fabra. |
Vocal. | Rosa Maria Martí Laborda. | Catedrático/a de Universidad. | Universitat de Lleida. |
Vocal. | Vicente Garcia-Patos Briones. | Catedrático/a de Universidad. | Universitat Autònoma de Barcelona. |
Vocal. | Maria Teresa Estrach i Panella. | Professor/a emérito/a. | Universitat de Barcelona. |
Secretario/Secretaria. | Joaquin Gea Guiral. | Catedrático/a contratado/a. | Universitat Pompeu Fabra. |
Comisión de selección suplente
Apellido, Nombre | Categoría | Universidad | |
---|---|---|---|
Presidente/a. | Elena Hidalgo Hernando. | Catedrático/a de Universidad. | Universitat Pompeu Fabra. |
Vocal. | Rafael Botella Estrada. | Catedrático/a de Universidad. | Universitat de València. |
Vocal. | Luís Requena Caballero. | Catedrático/a de Universidad. | Universidad Autónoma de Madrid. |
Vocal. | Agustín España Alonso. | Catedrático/a de Universidad. | Universitat de Navarra. |
Secretario/Secretaria. | Juan Albanell Mestres. | Catedrático/a contratado/a. | Universitat Pompeu Fabra. |
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid