Normas generales
Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo de 2023, del Sistema Universitario (en lo sucesivo, LOSU).
Real Decreto 678/2023, de 18 de julio de 2023, por el que se regula la acreditación estatal para el acceso a los cuerpos docentes universitarios y el régimen de los concursos de acceso a plazas de dichos cuerpos.
Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Resolución de 23 de marzo de 2009 (BOCM de 27 de marzo de 2009) del Rectorado de la Universidad Autónoma de Madrid, dictando normas para la regulación de los concursos de acceso a plazas de Cuerpos Docentes Universitarios
Ley de presupuestos generales del Estado que fija la tasa de reposición de efectivos de las plazas de los cuerpos docentes universitarios, siempre que por parte de las Administraciones públicas de las que dependan se autorice la correspondiente convocatoria.
Una vez autorizado por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, el Consejo de Gobierno de la Universidad Autónoma de Madrid ha acordado la convocatoria de plaza del cuerpo docente universitario correspondiente a la tasa de reposición de plazas de docentes universitarios, tras la aprobación de la oferta de empleo público de la UAM del año 2022, publicada en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» de 3 de octubre de 2022, y ha resuelto convocar a concurso de acceso una plaza del Cuerpo de Funcionario Docente Universitario, Profesor/a titular de Universidad, que se relaciona en el anexo I de la presente resolución con arreglo a las siguientes
Bases
1. Para ser admitido a estas pruebas selectivas deberán reunirse los siguientes requisitos:
1.1 Requisitos generales:
a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de aquellos Estados a los que, en virtud de tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. También podrán participar el cónyuge de los españoles, de los nacionales de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea y de los nacionales de algún Estado, al que en virtud de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los del cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.
Igualmente podrán participar los aspirantes de nacionalidad extranjera no comunitaria cuando, en el Estado de su nacionalidad, a los españoles se les reconozca aptitud legal para ocupar en la docencia universitaria posiciones análogas a las de los funcionarios de los cuerpos docentes universitarios españoles, a cuyo efecto el Consejo de Universidades recabará informe de los Ministerios de Asuntos Exteriores y de Administraciones Públicas.
En el momento de presentación de la solicitud de participación deberá acreditarse la nacionalidad, así como, en su caso, el vínculo de parentesco y el de vivir a expensas, conforme a lo previsto en el artículo 8 del Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo, sobre acceso al empleo público de la Administración General del Estado y sus organismos públicos de nacionales de otros Estados a los que es de aplicación el derecho a la libre circulación de trabajadores.
La acreditación de la nacionalidad y demás requisitos exigidos en la convocatoria se realizará por medio de los documentos correspondientes, certificados por las autoridades competentes de su país de origen y traducidos al español, que será la lengua oficial en la que tendrá lugar el desarrollo del concurso y cuyo conocimiento será exigible a todos los participantes. A tal fin se celebrará una prueba de conocimiento de la que estarán exentos los candidatos de nacionalidad española y los que acrediten estar en posesión del nivel intermedio o superior del diploma de español como lengua extranjera.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
c) Tener cumplidos dieciséis años y no haber superado la edad de jubilación forzosa.
d) No padecer enfermedad ni defecto físico que impida el desempeño de las funciones correspondientes a Profesor de universidad.
e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso de personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
1.2 Requisitos específicos:
a) Hallarse acreditado para el Cuerpo Docente Universitario de que se trate, conforme a los supuestos previstos en el Real Decreto 678/2023.
b) La plaza obtenida tras el concurso de acceso deberá desempeñarse durante dos años, al menos, antes de poder participar en un nuevo concurso para obtener una plaza en otra universidad.
1.3 Los requisitos establecidos deberán cumplirse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión.
2.1 Quienes deseen tomar parte en el concurso de acceso presentarán la correspondiente solicitud al Rectorado de la Universidad Autónoma de Madrid, según el modelo que acompaña a la presente resolución en el anexo II, dirigiéndola al Registro General de la Universidad Autónoma de Madrid, situado en el Edificio del Rectorado, ctra. Colmenar Viejo, km 15,500, c/Einstein, 3, 28049 Madrid, o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de veinte días hábiles a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», junto con los siguientes documentos:
a) Copia del documento nacional de identidad, pasaporte o tarjeta de identidad vigente.
b) Copia compulsada del documento que acredite el cumplimiento de los requisitos específicos establecidos en la base primera, punto 1.2, de la presente resolución.
c) Copia compulsada del título de doctor.
Las copias compulsadas serán sustituidas por copias auténticas cuando la solicitud se presente a través de un registro electrónico, en los términos dispuestos en el artículo 27.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2.2 Derechos de examen.
Los aspirantes deberán abonar a la Universidad Autónoma de Madrid, en concepto de derechos de examen, la cantidad de 77,10 euros, según lo establecido en el Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, modificado parcialmente por la Ley 4/2006, de 22 de diciembre y por la Ley 4/2014, de 22 de diciembre.
El ingreso o transferencia se realizará en la cuenta bancaria del Banco de Santander con IBAN ES03 0049 6704 5127 1003 2163 indicando «UAM oposiciones», el código de referencia de la plaza a la que se concursa, nombre, apellidos y DNI (o pasaporte o tarjeta de identidad) del concursante. A la solicitud deberá adjuntarse el justificante original acreditativo del ingreso por el citado concepto. En caso de presentar la solicitud a través de registro electrónico, la copia auténtica del justificante tendrá la misma validez y eficacia que el documento original.
Estarán exentas total o parcialmente del pago de la tasa:
Las personas desempleadas que figuren en los servicios públicos de empleo, como demandantes de empleo con una antigüedad mínima de 6 meses, referida a la fecha de la publicación de la convocatoria.
Las personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100.
Las víctimas de terrorismo, sus cónyuges e hijos.
Las víctimas de violencia de género.
Las familias numerosas, en los siguientes términos: 100 por 100 de exención a familias de categoría especial. 50 por 100 de exención a familias de categoría general.
De no acreditarse debidamente dicha exención parcial o total, la solicitud quedará definitivamente excluida.
En ningún caso, la realización del ingreso o transferencia supondrá sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud.
3.1 Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Rectorado dictará, en el plazo máximo de diez días hábiles, resolución declarando aprobada la lista provisional de candidatos admitidos y excluidos que se publicará en el tablón electrónico de la Universidad y en la siguiente dirección del portal web de la Universidad Autónoma de Madrid: (http://www.uam.es/uam/pdi). Contra dicha resolución, los interesados podrán presentar reclamación ante el Rectorado, en el plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación o bien subsanar en dicho plazo el motivo de la exclusión.
3.2 Finalizado el plazo de reclamaciones y resueltas las mismas, el Rectorado dictará una resolución aprobando la lista definitiva de candidatos admitidos y excluidos, que se publicará en la forma anteriormente establecida. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el tribunal o Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid competente, o potestativamente recurso de reposición ante el Rectorado de la Universidad, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación conforme a lo preceptuado en el artículo 30.2 de la Ley 39/2015, en cuyo caso no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición.
El cómputo de plazos se realizará conforme a lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 39/2015.
En su virtud, los plazos expresados en días se contarán a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate, o desde el siguiente a aquel en que se produzca la estimación o la desestimación por silencio administrativo.
Si el plazo se fija en meses o años, éstos se computarán a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate, o desde el siguiente a aquel en que se produzca la estimación o desestimación por silencio administrativo. En este caso, el plazo concluirá el mismo día en que se produjo la notificación, publicación o silencio administrativo en el mes o el año de vencimiento. Si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente a aquel en que comienza el cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.
En todo caso, cuando los plazos se señalen por días, se entiende que éstos son hábiles, excluyéndose del cómputo los sábados, los domingos y los declarados festivos.
Así mismo, el cómputo de los plazos establecidos en las bases de la presente convocatoria se realizará excluyendo a todos los efectos el mes de agosto, durante el cual no tendrán lugar las actuaciones relativas a la misma.
La composición de las comisiones es la que figura en el anexo I de esta convocatoria.
6.1 Constitución de la comisión.
La comisión de acceso deberá constituirse en la Universidad Autónoma de Madrid y en el plazo máximo de un mes, a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de las listas definitivas de candidatos admitidos y excluidos. Para ello, el Presidente/a de la comisión de acceso, una vez realizadas las consultas pertinentes con los restantes miembros, remitirá con una antelación mínima de cinco días hábiles a los titulares y, en su caso, a los suplentes la convocatoria para proceder al acto de constitución de la misma fijando lugar, fecha y hora. Transcurrido el plazo de constitución sin que esta hubiera tenido lugar, el Rectorado procederá de oficio a la sustitución del Presidente/a de la comisión de acceso. El nuevo Presidente/a deberá constituir la comisión de acceso en el plazo de un mes desde la publicación de su nombramiento en el tablón electrónico de la Universidad y en el portal web de la Universidad (http://www.uam.es/uam/pdi).
La condición de miembro de la comisión de acceso es irrenunciable, excepto en los casos de concurrencia de los supuestos legales de abstención, recusación o de causa justificada que imposibilite la actuación del miembro de la comisión de acceso. En todo caso, corresponde al Rectorado la resolución de los incidentes conforme a lo dispuesto en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Cuando los interesados promuevan la recusación de algún miembro de la comisión de acceso, se suspenderá el procedimiento desde que esta se plantee hasta que sea resuelta por el Rectorado, en los términos señalados en el artículo 22.2 c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En el supuesto de que sea necesario convocar a los suplentes, el Presidente/a deberá comunicar este hecho, junto con la justificación de ausencia del titular, al Servicio de Personal Docente. La Comisión de Acceso quedará válidamente constituida siempre que asistan al acto de constitución el Presidente/a, el Secretario/a y uno, al menos, de los vocales. Constituida la comisión de acceso, esta fijará y hará públicos los criterios específicos para la valoración del concurso, que deberán referirse, por un lado, al historial académico, docente e investigador de los candidatos, así como a su proyecto docente e investigador, y de otro, a la capacidad para la exposición y debate en la correspondiente materia o especialidad tras la prueba a realizar en sesión pública.
Una vez constituida la comisión de acceso, para las sucesivas actuaciones de la misma el Presidente/a deberá citar a todos los miembros asistentes al acto de constitución. Si algún miembro de la comisión de acceso constituida no asistiere a alguna de las actuaciones de la misma, decaerá como miembro de la comisión de acceso, sin que proceda ya sustitución alguna.
Para que las actuaciones de la comisión de acceso sean válidas, deberán comparecer el Presidente/a, el Secretario/a y uno, al menos, de los vocales asistentes al acto de constitución. Constituida la comisión de acceso, el Presidente/a dictará resolución dentro del plazo de diez días hábiles, convocando a los miembros de la misma y a todos los candidatos admitidos, para realizar el acto de presentación que tendrá lugar en un plazo no superior a un mes contabilizado desde la fecha del acto de constitución, con señalamiento de día, hora y lugar de la celebración, y en la que se comunicarán los criterios de valoración. Ambas resoluciones habrán de ser notificadas a sus destinatarios con una antelación de diez días hábiles respecto a la fecha del acto para el que son convocados.
6.2 Acto de presentación.
6.2.1 En el acto de presentación, que será público, los candidatos entregarán al Presidente/a de la comisión de acceso la siguiente documentación por quintuplicado:
a) Proyecto docente, referido a las actividades a realizar por quien obtenga la plaza que figure en la convocatoria.
b) Proyecto investigador, referido a las actividades a realizar por quien obtenga la plaza que figure en la convocatoria.
c) Curriculum vitae: Una de las copias debe incluir los documentos que acrediten o justifiquen los méritos alegados.
6.2.2 En el acto de presentación se determinará también la fecha de inicio de las pruebas, que será en el período comprendido entre el día siguiente y diez días hábiles después del acto de presentación y el orden de actuación de los candidatos, obtenido mediante el correspondiente sorteo.
6.3 Pruebas.
6.3.1 Los concursos de acceso se compondrán de una única prueba en la que se valorará el historial académico, docente e investigador de los candidatos, así como su proyecto docente e investigador, y en la que, en sesión pública, se contrastarán sus capacidades para la exposición y debate en la correspondiente materia o especialidad. Los candidatos dispondrán de un máximo de noventa minutos para su exposición y el debate con la Comisión de Acceso podrá extenderse hasta un máximo de tres horas.
6.3.2 Finalizada la prueba, cada miembro de la comisión de acceso entregará al Presidente/a un informe individual razonado sobre cada uno de los candidatos que deberá incluir la valoración de cada uno de los apartados de los criterios específicos de cada plaza, el voto favorable o desfavorable y la motivación del mismo. Cada miembro de la comisión de acceso solo podrá votar favorablemente, como máximo, tantos candidatos como plazas convocadas.
6.3.3 Una vez terminada la prueba, la comisión de acceso hará públicos los resultados de la evaluación de cada candidato desglosada por cada uno de los aspectos evaluados. La propuesta de provisión recaerá en el candidato o candidatos que hayan obtenido el mayor número de votos, con un mínimo de tres.
6.3.4 El concurso podrá concluir con la propuesta de no provisión.
6.4 Resolución del concurso.
La comisión de acceso propondrá al Rectorado, para su nombramiento, con carácter vinculante, una relación por orden de preferencia de, como máximo, tantos candidatos como plazas convocadas y que obtengan tres o más votos. La citada propuesta se publicará en el lugar en el que se haya celebrado la prueba, e incluirá el desglose de los resultados de la evaluación de cada candidato para cada uno de los aspectos evaluados.
El Secretario/a de la comisión de acceso entregará en el Servicio de Personal Docente de la Universidad, en los siete días hábiles siguientes a la finalización de la actuación de la misma, junto con la propuesta de provisión, la siguiente documentación:
a) Acta de constitución de la comisión de acceso.
b) Acuerdo de determinación de los criterios de evaluación y acta de su aplicación.
c) Acta de presentación de los candidatos.
d) Actas de realización de la prueba (una por candidato).
e) Evaluación de la prueba de cada candidato suscrita de manera individual por cada miembro de la comisión de acceso.
f) Acta de la propuesta de provisión.
g) Un ejemplar de la documentación presentada por cada candidato propuesto (proyecto docente, proyecto investigador y curriculum vitae sin inclusión de documentación acreditativa).
7.1 Contra la propuesta de la comisión de acceso los candidatos podrán presentar reclamación ante el Rectorado en el plazo máximo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su publicación en el tablón electrónico de la Universidad y en el portal web de la Universidad Autónoma de Madrid: http://www.uam.es/uam/pdi.
7.2 La reclamación será valorada y tramitada por la Comisión de Reclamaciones regulada en el artículo 77 de los estatutos de la Universidad. Admitida a trámite la reclamación, se suspenderá el nombramiento del candidato o candidatos propuestos por la comisión.
7.3 La comisión de reclamaciones recabará cuantos informes considere oportunos. En todo caso, oirá a los miembros de la comisión de acceso en relación con cuya propuesta se hubiera presentado la reclamación y a los candidatos que hubieran participado en el concurso.
7.4 De acuerdo con lo establecido en el artículo 66.2 de la LOU, la comisión de reclamaciones deberá elevar al Rectorado la propuesta motivada de resolución de la reclamación formulada en el plazo máximo de tres meses desde su presentación. Transcurrido dicho plazo sin resolución del Rectorado, se entenderá desestimada la reclamación. En caso de desestimación por silencio administrativo, la resolución expresa posterior al vencimiento del plazo se adoptará por la Universidad sin vinculación alguna al sentido del silencio, conforme a lo dispuesto en el artículo 24.3 b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
7.5 Contra la resolución podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación o, en su caso, publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
8.1 Los candidatos propuestos para la provisión de las plazas deberán presentar, en los veinte días hábiles siguientes al de concluir las actuaciones de la comisión de acceso, en el Servicio de Personal Docente:
a) Certificado médico oficial de no padecer enfermedad ni defecto físico ni psíquico que le incapacite para el desempeño de las funciones correspondientes a Profesor de Universidad.
b) Declaración jurada de no haber sido separado de la Administración General del Estado, institucional o local, ni de las Administraciones de las comunidades autónomas, en virtud de expediente disciplinario, y no hallarse inhabilitado para el ejercicio de la Función Pública.
c) Los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea o de algún Estado al que en virtud de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, deberán acreditar, de conformidad con lo establecido en el artículo 7.2 del Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo, y 56.1 d) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, no haber sido objeto de sanción disciplinaria o condena penal que impidan, en su Estado, el acceso al empleo público.
8.2 Quien tuviera la condición de funcionario público de carrera en activo estará exento de justificar tales documentos y requisitos, debiendo presentar certificación del ministerio u organismo del que dependan, que acredite su condición de funcionario y cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios.
El nombramiento como funcionario docente de carrera será efectuado por el Rectorado después de que el candidato propuesto haya dado cumplimiento a los requisitos y plazos establecidos en la norma anterior. El nombramiento especificará la denominación de la plaza: cuerpo, área de conocimiento y departamento. Este nombramiento será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid», y comunicado a la Secretaría General del Consejo de Universidades.
En el plazo máximo de veinte días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación del nombramiento en el «Boletín Oficial del Estado», el candidato propuesto deberá tomar posesión de su plaza, momento en el que adquirirá la condición de funcionario docente universitario del cuerpo de que se trate.
Contra la resolución podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Previamente, y con carácter potestativo, podrá interponerse recurso de reposición ante el Rectorado, en el plazo de un mes, de conformidad con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La presente resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Madrid, ambos plazos contados a partir del día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, significándose, que en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.
Madrid, 18 de diciembre de 2023.–La Rectora, P. D. (Resolución de 2 de julio de 2021), la Vicerrectora de Personal Docente e Investigador, María Soledad Torrecuadrada García-Lozano.
N.º de plazas y categoría | Área de conocimiento | Departamento/centro | Procedencia de la plaza oferta de empleo público de 2022 |
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Una plaza Profesor/a Titular de Universidad. | Psicología Básica. | Psicología Básica/Facultad de psicología. | UAM2023-A884TU. |
Actividades para realizar por quien obtenga la plaza: docencia en las asignaturas del área que imparte el departamento e investigación en el desarrollo socio-cognitivo y comunicativo temprano y sus alteraciones.
Comisión titular (nombre, categoría, universidad):
Presidente: Don Fernando Carvajal Molina, Profesor Titular, UAM.
Secretaria: Doña Carmen Nieto, Profesora Titular UAM.
Vocal 1.º: Don Juan Antonio Huertas Martínez, Profesor Titular, UAM.
Vocal 2.º: Doña Silvia Guerrero Moreno, Profesora Titular, UCM.
Vocal 3.º: Doña María Encarnación Sarriá Sánchez, Catedrática, UNED.
Comisión suplente (nombre, categoría, universidad):
Presidente: Don Ignacio Montero García-Celay, Catedrático. UAM.
Secretaria: Doña Cintia Rodríguez Garrido, Catedrática, UAM.
Vocal 1.º: Don Florentino Blanco Trejo, Profesor Titular, UAM.
Vocal 2.º: Doña María Jesús Pardo Guijarro, Profesora Titular, UCLM.
Vocal 3.º: Don Antoni Gomila Benejam, Catedrático, Universidad de las Islas Baleares.
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