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La Conferencia Sectorial de Educación, en su reunión de 13 de diciembre de 2023, ha adoptado el Acuerdo por el que se aprueba la propuesta de ampliación del plazo de ejecución de los créditos gestionados por Comunidades Autónomas destinados al Programa para la mejora de la competencia digital educativa #CompDigEdu, en el marco del componente 19 «Plan nacional de capacidades digitales» del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR).
Para general conocimiento, esta Secretaría de Estado de Educación dispone la publicación del citado Acuerdo como anexo a la presente resolución.
Madrid, 19 de diciembre de 2023.–El Secretario de Estado de Educación, José Manuel Bar Cendón.
Por Acuerdo de 21 de julio de 2021 de la Conferencia Sectorial de Educación (BOE del 23 de septiembre), fue aprobada la propuesta de distribución territorial y los criterios de reparto de los créditos gestionados por Comunidades Autónomas destinados al programa para la mejora de la competencia digital educativa #CompDigEdu, en el ejercicio presupuestario 2021, en el marco del componente 19 «Plan Nacional de Capacidades Digitales» del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) por importe de 11.947.200,00 euros.
En dicho Acuerdo se aprobó el programa para la mejora de la competencia digital educativa, para el período 2021-2024, estableciendo en su anexo las características del mismo: normativa aplicable; contexto y justificación; objetivos del programa; destinatarios; financiación; criterios de distribución; distribución resultante; plazos de ejecución; actuaciones del programa; compromisos del Ministerio de Educación y Formación Profesional y de las Comunidades Autónomas; incompatibilidad de las ayudas; hitos, objetivos, indicadores, coste y calendario; evaluación y seguimiento; justificación y verificación; obligación de información y de rendición de cuentas de la utilización de las cantidades recibidas por conferencia sectorial y condiciones para su rendición; obligación de sometimiento a las disposiciones comunitarias sobre el MRR; y consecuencias de los posibles incumplimientos por parte de las CCAA.
Por Acuerdo de 23 de junio de 2022 de la Conferencia Sectorial de Educación (BOE del 3 de agosto) fue aprobada la propuesta de distribución territorial y los criterios de reparto de los créditos gestionados por Comunidades Autónomas destinados al programa para la mejora de la competencia digital educativa #CompDigEdu, en el ejercicio presupuestario 2022, en el marco del componente 19 «Plan Nacional de Capacidades Digitales» del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) por importe de 278.741.600,00 euros.
En el citado Acuerdo de 23 de junio de 2022 de la Conferencia Sectorial de Educación, se modificó el del 21 de julio de 2021 en los apartados de su anexo relativos a normativa aplicable, objetivos del programa, distribución resultante, plazo de ejecución, actuaciones del programa, compromisos del Ministerio de Educación y Formación Profesional y de las Comunidades Autónomas, hitos e indicadores, justificación y verificación y obligación de sometimiento a las disposiciones comunitarias sobre el MRR y consecuencias de los posibles incumplimientos por parte de las CCAA.
Por otra parte, en el anexo de la Decisión de Ejecución del Consejo de 10 de octubre de 2023, se modifica la Decisión de Ejecución del Consejo (UE) (ST 10150/2021; ST 10150/2021 ADD 1 REV 1), de 13 de julio de 2021, relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España, recogiendo, entre otras, la modificación del plazo de ejecución del objetivo CID 290 «Finalización de las acciones para la transformación digital de la educación» del Componente 19, Inversión 2, ampliándolo hasta el cuarto trimestre de 2025.
En su virtud, el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y las Comunidades Autónomas
ACUERDAN
Aprobar la modificación del Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación de 21 de julio de 2021 (BOE del 23 de septiembre) en los apartados de su anexo relativos a plazo de ejecución, actuaciones y, justificación y verificación, con la siguiente redacción:
– El apartado 8, Plazo de ejecución, se sustituye por el siguiente:
«El plazo de ejecución para este Programa de Cooperación Territorial será desde 1 de enero de 2021 hasta 31 de agosto de 2025».
– El apartado 9, Actuaciones del programa:
El primer párrafo se sustituye por el siguiente:
«Este PCT se engloba dentro de un plan de digitalización educativa con objetivos más ambiciosos y que contemplará actuaciones de diferente índole cuyo desarrollo irá más allá del plazo de tiempo al que se circunscribe el presente documento, que finaliza en 2025».
– El apartado 14, Justificación y verificación:
El tercer párrafo se sustituye por el siguiente:
«Esta justificación de las acciones del PCT deberá ser presentada en los tres meses siguientes a la finalización del plazo para la realización de las actuaciones, es decir, antes del 30 de noviembre de 2025».
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