La Sala de la Supervisión Regulatoria, de acuerdo con la función establecida en el artículo 7.1.bis de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, y de conformidad con la Circular 9/2019, de 12 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología para determinar la retribución de las instalaciones de transporte de gas natural y de las plantas de gas natural licuado, previo trámite de audiencia, acuerda lo siguiente:
I. Antecedentes
La resolución de 30 de mayo de 2023, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, estableció la retribución para el año de gas 2024 de las empresas que realizan las actividades reguladas de plantas de gas natural licuado, de transporte y de distribución de gas natural, así como los ajustes a realizar en la retribución de los años de gas anteriores.
El 17 de agosto de 2023, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico resolvió autorizar la transmisión de la titularidad de la planta de recepción, almacenamiento y regasificación de gas natural licuado de El Musel y sus activos a favor de Musel Energy Hub, SLU.
Con fecha 16 de octubre de 2023, Enagas Transporte, SAU, y Musel Energy Hub, SLU, notificaron a la Comisión Nacional de los Mercados para su toma en consideración a efectos del régimen retributivo que la transmisión efectiva de la titularidad de la planta de recepción, almacenamiento y regasificación de gas natural licuado de El Musel, en favor de Musel Energy Hub, SLU, tuvo lugar el 29 de septiembre de 2023. La notificación se acompaña de la identificación de las instalaciones objeto de la transmisión. La escritura notarial registrada de la transmisión de titularidad y la autorización administrativa de transmisión que les habilita.
Con fecha 27 de noviembre 2023, se envió a Enagas Transporte, SAU, y Musel Energy Hub, SLU, la propuesta de resolución y su memoria, para que pudieran presentar las alegaciones y observaciones que estimase oportunas en el plazo de diez días hábiles. Con fecha 1 de diciembre 2023, se recibieron escritos de ambas sociedades señalando que no tenían alegaciones al respecto.
II. Fundamentos jurídicos
Esta Comisión es competente para dictar esta resolución, en virtud del artículo 7.1 bis de la Ley 3/2013, de aprobar, mediante resolución, las cuantías de la retribución de las actividades de transporte y distribución de gas natural y de las plantas de gas natural licuado.
La Circular 9/2019, de 12 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, establece la metodología para determinar la retribución de las instalaciones de transporte de gas natural y de las plantas de gas natural licuado aplicable a partir de 1 de enero de 2021.
En consecuencia, las retribuciones aprobadas mediante la presente resolución se establecen conforme a lo dispuesto en la normativa de aplicación, y de acuerdo con las competencias de este organismo. Estas retribuciones se establecen sin perjuicio de las obligaciones de los titulares de operar y mantener las instalaciones mediante el cumplimiento de las normas de seguridad y calidad industrial según establecen los artículos 6, 68, 74 y 89 de la Ley 34/1998 y demás que sean de aplicación, junto a su normativa de desarrollo, así como de cumplir las instrucciones que en su caso establezca la autoridad competente para la autorización según el artículo 3.2.f) de la misma ley.
El artículo 26 de la Circular 9/2019 indica cómo proceder cuando se produce una transmisión de titularidad de instalaciones.
Por cuanto antecede la Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia resuelve:
Aprobar, de acuerdo con el artículo 26 de la Circular 9/2019, los siguientes ajustes en la retribución del año de gas 2023 por la actividad de regasificación de Enagas Transporte, SAU y Musel Energy Hub, SLU:
Concepto retributivo | Subconcepto Retributivo | Enagas Transporte, SAU. | Musel Energy Hub, SLU |
---|---|---|---|
Retribución Situación Administrativa Especial (RSAE). | Amortización. | −113.850,88 | 113.850,88 |
Retribución Financiera (RF). | −22.819,42 | 22.819,42 | |
Total. | −136.670,30 | 136.670,30 |
Aprobar, de acuerdo con el artículo 26 de la Circular 9/2019, los siguientes ajustes a realizar en la retribución del año de gas 2024 por la actividad de regasificación de Enagas Transporte, SAU y Musel Energy Hub, SLU:
Concepto retributivo | Subconcepto retributivo | Enagas Transporte, SAU | Musel Energy Hub, SLU |
---|---|---|---|
Retribución Situación Administrativa Especial (RSAE). | Retribución Transitoria Financiera Provisional. | −20.777.785,85 | 20.777.785,85 |
Retribución O&M Provisional. | −4.164.544,80 | 4.164.544,80 | |
Total. | −24.942.330,65 | 24.942.330,65 |
Publicar esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con el artículo 7.1 de la Ley 3/2013, de 4 de junio.
La presente resolución agota la vía administrativa, no siendo susceptible de recurso de reposición. Puede ser recurrida, no obstante, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional cuarta, 5, de la Ley 29/1998, de 13 de julio.
Madrid, 15 de diciembre de 2023.–El Secretario del Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, Miguel Bordiu García-Ovies.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid