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Documento BOE-A-2023-26407

Resolución de 29 de noviembre de 2023, de la Abogacía General del Estado, por la que se publica el Convenio de asistencia jurídica con el Consorcio Espacial Valenciano-Val Space Consortium.

Publicado en:
«BOE» núm. 309, de 27 de diciembre de 2023, páginas 172266 a 172270 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
Referencia:
BOE-A-2023-26407

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 23 de noviembre de 2023 se ha suscrito el Convenio de Asistencia Jurídica entre la Administración General del Estado (Ministerio de Justicia, Abogacía General del Estado) y el Consorcio Espacial Valenciano-Val Space Consortium (VSC).

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 29 de noviembre de 2023.–La Abogada General del Estado, Consuelo Castro Rey.

ANEXO
Convenio de asistencia jurídica entre la Administración General del Estado (Ministerio de Justicia, Abogacía General del Estado) y el Consorcio Espacial Valenciano-Val Space Consortium (VSC)

REUNIDOS

Firmado electrónicamente en Madrid el 23 de noviembre de 2023.

De una parte, doña Consuelo Castro Rey, en su condición de Abogada General del Estado, cargo para el que fue nombrada por Real Decreto 19/2023, de 17 de enero (BOE n°15, de 18 de enero de 2023), quien actúa en virtud de la delegación conferida a su favor por el Ministro de Justicia en el artículo 7 d) de la Orden JUS/987/2020, de 20 de octubre, sobre delegación de competencias.

De otra parte, don David Argilés Ortiz, actuando en nombre y representación del Consorcio Espacial Valenciano-Val Space Consortium (VSC) en virtud de la delegación de Junta de Gobierno de 13 de diciembre de 2021, con domicilio social en Ciudad Politécnica de la Innovación, edificio 8G, acceso B, planta B, Camino de Vera s/n, 46022, Valencia y NIF S4600111A, en su condición de Director Gerente, cargo para el que fue nombrado el 14 de diciembre de 2017, en virtud de acuerdo de Junta de Gobierno de ese mismo día.

MANIFIESTAN

Primero.

Que la Abogacía General del Estado es el Centro Directivo que tiene legalmente atribuidas las competencias de asistencia jurídica al Estado y sus Organismos autónomos y a los Órganos Constitucionales. Para el resto de entidades y organismos que constituyen el sector público estatal, se prevé legalmente que la Abogacía General del Estado pueda prestar asistencia jurídica mediante la oportuna formalización de un convenio.

Segundo.

Que el Consorcio Espacial Valenciano-Val Space Consortium (en adelante, el Consorcio) es un consorcio público formado por la Generalitat Valenciana, el Ajuntament de València, la Universitat Politècnica de València y la Universitat de València-Estudi General, teniendo por objeto realización de actividades de investigación científica y servicios de desarrollo tecnológico en cualquier ámbito de actividad relacionado con el sector Espacio, el incremento de la seguridad y de la calidad de producción de los sistemas espaciales, así como la realización de todas aquellas actividades encaminadas, directa o indirectamente, a conseguir el progreso social y económico en Europa en lo que al sector Espacio se refiere; tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada, y ejerce sus funciones con autonomía e independencia respecto de las Administraciones Públicas.

Tercero.

Que el Consorcio, de acuerdo con lo establecido en la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, tiene actualmente suscrito un Convenio de Asistencia Jurídica, de fecha 16 de diciembre de 2021, con la Abogacía General del Estado.

Cuarto.

Que al objeto de lograr una mayor efectividad y coordinación de la asistencia jurídica al Consorcio, ambas partes consideran conveniente la designación por la Abogada General del Estado de uno o más Abogados del Estado en activo que actúen como coordinadores directos de la asistencia jurídica.

Quinto.

Que el texto del «convenio tipo» de asistencia jurídica ha sido informado por la Abogacía del Estado en el Ministerio de Justicia.

Sexto.

Que, con el fin de regular las condiciones de prestación de esa asistencia jurídica en la forma prevista en el ordenamiento jurídico, los comparecientes suscriben el presente convenio, de acuerdo con las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

De conformidad con lo establecido en la citada Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, en el Real Decreto 649/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, en el ámbito de la Abogacía General del Estado, y en el Real Decreto 1012/2022, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Abogacía General del Estado, se regula la inspección de los servicios en su ámbito y se dictan normas sobre su personal, este podrá prestar asistencia jurídica al Consorcio por medio de los Abogados del Estado integrados en aquél. La asistencia jurídica comprenderá tanto el asesoramiento jurídico como la representación y defensa ante cualesquiera jurisdicciones y órdenes jurisdiccionales en los mismos términos previstos para la asistencia jurídica a la Administración General del Estado.

El Consorcio colaborará con los Abogados del Estado para la mejor defensa de los intereses en litigio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas.

La asistencia jurídica a que se refiere este convenio no supondrá relación laboral entre el Consorcio y los Abogados del Estado que le presten esa asistencia.

Segunda. Facultad de elección de representación y defensa.

Sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula anterior, el Consorcio se reserva la facultad de ser asesorado, representado y defendido por abogado y, en su caso, procurador especialmente designado al efecto conforme a las normas procesales comunes.

Se entenderá que se renuncia a la asistencia jurídica por parte del Abogado del Estado, para toda la tramitación del procedimiento judicial, desde el momento en que la entidad convenida comparezca o se dirija al órgano jurisdiccional mediante cualquier otra representación.

Tercera. Contraposición de intereses.

La asistencia jurídica del Estado, por medio de los Abogados del Estado integrados en este, no se prestará cuando exista contraposición entre los intereses del Consorcio y del Estado o sus Organismos Autónomos. En este caso, el Consorcio será asesorado, representado y defendido por abogado y, en su caso, procurador, especialmente designados al efecto conforme a las normas procesales comunes.

Cuando exista contraposición de intereses entre el Consorcio y otra entidad convenida, por regla general, la Abogacía General del Estado se abstendrá de intervenir en el proceso judicial en defensa y representación de una u otra entidad. Los Abogados del Estado antes de personarse en estos supuestos elevarán consulta a la Abogacía General del Estado.

Cuarta. Designación de Abogado del Estado coordinador.

La Abogada General del Estado designará a uno o más Abogados del Estado en activo para que actúen como coordinadores de la Asistencia Jurídica convenida tanto en los asuntos consultivos como, en su caso, contenciosos.

Corresponde a los coordinadores de los convenios de asistencia jurídica mantener una relación actualizada sobre el estado de tramitación de los procesos judiciales en los que intervenga la Abogacía del Estado y sea parte la entidad convenida. A tal fin la entidad convenida deberá elaborar una relación de dichos pleitos.

Quinta. Duración.

El presente convenio tiene una duración de dos años. Sin embargo, podrá prorrogarse como máximo por dos años más mediante acuerdo expreso de las partes adoptado antes de la finalización de dicho período de vigencia. El acuerdo de prórroga se formalizará mediante adenda.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de dicha ley.

Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

Sexta. Contraprestación.

Como contraprestación por el servicio de asistencia jurídica a que se refiere el convenio, el Consorcio satisfará a la Abogacía General del Estado la cantidad anual de quince mil euros (15.000,00 euros) más IVA, que se abonará por terceras partes correspondiendo a los períodos: enero-abril, mayo-agosto y septiembre-diciembre.

El pago se efectuará mediante el Modelo 069 como documento de ingreso que se enviará junto con la factura debidamente cumplimentado. El Consorcio deberá efectuar el ingreso en el plazo previsto en el artículo 62.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, a contar desde el día siguiente a la fecha de recepción de la factura y del modelo, en cualquier entidad colaboradora o telemáticamente, debiendo, una vez efectuada la operación, remitir a la Dirección Adjunta de Medios Personales y Materiales de la Abogacía General del Estado, copia del mismo.

Séptima. Costas.

En los procesos en los que existan condenas en costas se aplicarán las reglas siguientes:

1.ª Cuando la condenada en costas sea el Consorcio, corresponderá a este el abono de las causadas a la parte contraria.

2.ª Cuando la condenada en costas sea la parte contraria, se ingresará a favor del Consorcio.

Octava. Modificación.

El presente convenio solo puede modificarse por acuerdo expreso de las partes durante su vigencia o de las sucesivas prórrogas.

Igualmente, en cualquier momento de la vigencia del convenio se podrá ampliar o reducir la asistencia jurídica convenida siempre que exista acuerdo expreso de las partes.

Cualquier modificación se formalizará mediante la correspondiente adenda al convenio.

Novena. Control y vigilancia de la ejecución del convenio.

Para la vigilancia y control de la ejecución de este convenio de asistencia jurídica y de los compromisos adquiridos con su firma se establece una comisión de seguimiento del mismo formada por dos miembros de cada una de las partes. Esta comisión resolverá cualquier problema de interpretación o cumplimiento que pudiera plantearse. Las normas de funcionamiento de dicha comisión se regirán por la normativa reguladora del régimen de órganos colegiados de las Administraciones Públicas.

Las partes determinarán mediante anexo la composición de la comisión que, al menos, deberá reunirse una vez al año.

Décima. Causas de resolución.

Son causas de resolución del convenio:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio o, en su caso, la prórroga acordada expresamente.

b) El mutuo acuerdo.

c) El incumplimiento de las obligaciones esenciales asumidas en este convenio.

En este caso, se notificará a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de treinta días naturales, la obligación incumplida. Este requerimiento será comunicado a los responsables de la Comisión prevista en la cláusula novena y a la entidad firmante.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra, la concurrencia de la causa de resolución y se podrá entender resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados, de acuerdo con los criterios que se determinen por la comisión de seguimiento.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por extinción de la personalidad jurídica de la entidad convenida.

f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.

Undécima. Naturaleza del convenio y jurisdicción.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa quedando sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el capítulo VI título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las controversias sobre la interpretación y ejecución del presente convenio serán resueltas en el seno de la comisión de seguimiento; en el caso de que no fuera posible, el orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

Duodécima. Finalización de vigencia del convenio anterior.

Una vez el presente convenio adquiera eficacia jurídica, de conformidad con la cláusula quinta, quedará resuelto, liquidado y extinguido el anterior convenio suscrito entre las partes en fecha 16 de diciembre de 2021, sin necesidad de realizar liquidación adicional alguna. En consecuencia, el presente convenio sustituirá en su totalidad al extinto convenio firmado por las partes en fecha 16 de diciembre de 2021.

El pago de las cantidades pendientes correspondientes al cuatrimestre en curso en la fecha que el convenio adquiera eficacia jurídica se efectuará con cargo al presente convenio.

Y para que conste, y en prueba de conformidad, firman digitalmente el presente convenio.–La Abogada General del Estado, Consuelo Castro Rey.–El Presidente Director Gerente del Consorcio Espacial Valenciano-Val Space Consortium (VSC), David Argilés Ortiz.

ANEXO

En virtud de lo dispuesto en la cláusula novena del convenio, la comisión de seguimiento del mismo está formada por los siguientes miembros:

– Por la Abogacía General del Estado:

• La Subdirectora General y la Subdirectora Adjunta de Auditoría Interna y Gestión del Conocimiento. En defecto de uno de ellos, un Gestor de Apoyo Jurídico de la referida Subdirección.

– Por el Consorcio Espacial Valenciano-Val Space Consortium (VSC):

• El Presidente de la Comisión Ejecutiva, don Vicente Enrique Boria Esbert.

• El Director Gerente, don David Argilés Ortiz.

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