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Documento BOE-A-2023-26430

Resolución de 20 de diciembre de 2023, de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, O.A., por la que se publica el Convenio con la Sociedad Española de Ornitología, para la custodia del territorio en fincas situadas en El Arroyo del Partido, en Almonte (Huelva).

Publicado en:
«BOE» núm. 309, de 27 de diciembre de 2023, páginas 172508 a 172516 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2023-26430

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», del Convenio entre la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, Organismo Autónomo y la Sociedad Española de Ornitología para la custodia del territorio en fincas situadas en El Arroyo del Partido, T.M. Almonte (Huelva), otorgado en Sevilla el 14 de diciembre de 2023, que se anexa a esta resolución.

Sevilla, 20 de diciembre de 2023.–El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, O.A., Joaquín Páez Landa.

ANEXO
Convenio entre la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, Organismo Autónomo y la Sociedad Española de Ornitología para la custodia del territorio en fincas situadas en El Arroyo del Partido, T.M. Almonte (Huelva)

En Sevilla a fecha de firma.

REUNIDOS

De una parte, don Joaquín Páez Landa, Presidente de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, Organismo Autónomo (O.A.) adscrito al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, nombrado por resolución de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente de 31 de julio de 2018, en el ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y el artículo 30 del Texto Refundido de la Ley de Aguas aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, en relación con las funciones y atribuciones que atribuyen a los organismos de cuenca los artículos 21 y 23 del citado texto legal.

Y de otra, don Ramón Martí Montes, en su condición de Director de Desarrollo Institucional de la Sociedad Española de Ornitología (en adelante SEO/BirdLife), con NIF G28795961, con poder suficiente en virtud de escritura otorgada ante el Notario de Madrid, don Federico Paredero del Bosque Martín, en fecha 13 de mayo de dos mil cuatro bajo el número 1.413 de su protocolo.

De aquí en adelante referidos individual o colectivamente como «la Parte» o «las Partes».

Ambas partes se reconocen mutuamente competencia y capacidad para celebrar el presente convenio, y a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

Que la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir es titular de los terrenos objeto del presente convenio, situados a lo largo del arroyo del Partido, en el municipio de Almonte, y cuyo detalle se incluyen en el anexo I.

Estos terrenos tienen un gran valor natural, con presencia de fauna y flora de interés para la conservación y potencialidad para incrementar su funcionalidad como corredor ecológico.

Segundo.

Que la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, en el marco del artículo 76 de la Ley 42/2007, del 13 de diciembre, de Patrimonio Natural y Biodiversidad, como administración pública tiene entre sus funciones fomentar los acuerdos de custodia del territorio que tengan por objetivo principal la conservación del patrimonio natural y la biodiversidad.

Tercero.

Que la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir tiene entre sus funciones la gestión y administración del dominio público hidráulico, con el objetivo, entre otros, de prevenir el deterioro, proteger y mejorar el estado de los ecosistemas acuáticos, así como de los sistemas terrestres y humedales que dependan de modo directo de los acuáticos en relación con sus necesidades de agua, tal y como establece el artículo 92 del texto refundido de la Ley de Aguas.

La protección del dominio público hidráulico implica, entre otras, la realización de actuaciones para la recuperación, la conservación y la gestión sostenible de los ecosistemas fluviales, especialmente en aquellos lugares que posean un interés natural o paisajístico.

Cuarto.

Que SEO/BirdLife es una asociación científica y conservacionista sin ánimo de lucro, creada en 1954 para el estudio y conservación de las aves silvestres y sus hábitats, y declarada de Utilidad Pública por acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de agosto de 1993. Entre los fines estatutarios de SEO/BirdLife figura de modo preferente, la conservación de las aves silvestres y sus hábitats, contemplando para ello la restauración y mejora ambiental como una herramienta de especial importancia. También contempla como objetivo principal el de promover entre los ciudadanos el conocimiento, aprecio y respeto a las aves y la naturaleza en general, contribuyendo a mejorar la conciencia social acerca de los problemas ambientales, e implicando a los ciudadanos en la conservación de su entorno natural a distintas escalas. Con estos objetivos, uno de los instrumentos más utilizados desde hace años es la custodia del territorio. Además, en el programa estratégico establecido para 2023-2032, varios de sus objetivos pueden ser efectivamente abordados desde el trabajo en custodia del territorio.

Quinto.

Que SEO/BirdLife es una de las principales entidades de custodia como se refleja en los Inventarios de Iniciativas de Custodia del Territorio en España que realiza la Plataforma de Custodia del Territorio de la Fundación Biodiversidad (Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico). En particular, y como antecedente claro de este convenio, SEO/BirdLife ya mantiene uno similar con la Confederación Hidrográfica del Júcar para la custodia del territorio del Tancat de La Pipa en la Albufera de Valencia.

Sexto.

Que el arroyo del Partido es una de las principales cuencas del Espacio Natural de Doñana, siendo su gestión competencia de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir. SEO/BirdLife, por su parte, es una ONG ambientalista declarada de Utilidad Pública que tiene entre sus fines estatuarios la promoción de la biodiversidad y la participación de la sociedad en la conservación de los espacios naturales a través de programas de voluntariado ambiental y ciencia ciudadana.

Séptimo.

Que por todo lo expuesto, resulta de interés para las partes la suscripción de un convenio específico de custodia del territorio, para impulsar acciones que favorezcan la conservación del medio natural de los terrenos situados a lo largo del cauce del arroyo del Partido (Almonte), realizar actuaciones de gestión dirigidas al incremento de la biodiversidad y promover la participación social a través de actividades de ciencia ciudadana, para lo que acuerdan rubricar el presente convenio, con sometimiento a las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente convenio tiene por objeto formalizar la colaboración entre la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir y SEO/BirdLife en la gestión de los terrenos de los que es titular la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir incluidos en el convenio, para la conservación de sus valores naturales, seguimiento de las especies e incremento de la biodiversidad.

Segunda. Acciones.

La Confederación Hidrográfica del Guadalquivir pone a disposición de SEO/BirdLife, y sin que suponga la adquisición de ningún derecho sobre los mismos, los terrenos citados a los efectos de llevar a cabo las actuaciones que se acuerden en relación con los siguientes objetivos generales:

a) Acciones que protejan y potencien la biodiversidad, en especial aquellas encaminadas a incrementar la presencia de especies de interés y aves indicadoras de buena calidad de los ecosistemas.

Descripción:

– Colocación de nidales artificiales para aves.

– Protección y vigilancia de áreas de reproducción de especies de especial interés de conservación.

– Cualquier otra actividad de interés para la potenciación de la biodiversidad que se haya acordado previamente entre SEO/BirdLife y la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.

b) Seguimiento de la avifauna, incluido el desarrollo de censos, campañas de anillamiento científico, incluyendo la toma de datos de una Estación de Anillamiento de Esfuerzo constante y el control de colonias de aves reproductoras.

Descripción:

– Una Estación de Anillamiento de Esfuerzo Constante (Constant Effort Site o CES) es un lugar donde se anillan aves con un esfuerzo de trampeo a intervalos regulares durante un período de tiempo prolongado y donde el número y la ubicación de las redes empleadas para la captura y marcado de aves, así como las características técnicas, permanecen constantes.

– La CES prevista se ubicará fuera de los límites del Espacio Natural de Doñana.

– El responsable de las actuaciones en la CES u otras actuaciones de anillamiento científico acordadas será un técnico de SEO/BirdLife experto en el anillamiento científico de aves.

– Los censos y control de colonias reproductoras se centrarían en las tradicionales colonias de abejaruco europeo (Merops apiaster), presentes en la zona que nidifican durante la primavera, pero estarían abiertos a cualquier necesidad de seguimiento y conservación de especies de aves.

c) Labores de conservación y restauración de hábitat, incluyendo protección de especies vegetales autóctonas, reforestaciones, control de especies invasoras y eliminación de residuos.

– Incluye la eliminación manual con voluntarios de plantas exóticas invasoras. Entre los taxones objetivo estarían Nicotiana glauca,Xanthium strumarim o Datura stramonium.

– La colaboración en reforestaciones se realizaría en el marco de las acciones de restauración de hábitat incluidos en la estrategia de la propia CHG en Doñana.

– Las actividades de eliminación manual de residuos se realizarán como una herramienta de participación, promoviendo el voluntariado y la implicación de la comunidad local en acciones de sensibilización.

– Cualquier otra actividad de restauración de hábitat acordada entre la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir y SEO/BirdLife.

d) Actividades de ciencia ciudadana y sensibilización social enmarcadas en los programas de SEO/BirdLife en Doñana.

– SEO/BirdLife desarrolla desde hace décadas un programa de voluntariado ambiental en Doñana con estructura en red. Este programa promueve la implicación de la comunidad local en la conservación del Parque Nacional de Doñana y su entorno y cuenta con la financiación del OAPN. Por otra parte, se desarrolla un programa internacional de voluntariado (a través del Cuerpo Europeo de Solidaridad) que permite a jóvenes de toda Europa colaborar con SEO/BirdLife durante largas estancias formativas.

Tercera. Compromisos de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.

La Confederación Hidrográfica del Guadalquivir se compromete a:

a) Autorizar a SEO/BirdLife a desarrollar las actividades de colaboración en la gestión anteriormente citadas (Cláusula segunda) en las fincas de su propiedad objeto de este convenio (anexo I).

b) Autorizar el acceso a las fincas a las personas designadas y acompañantes autorizados con el objeto exclusivo de llevar a cabo las actuaciones incluidas en el presente convenio. El acceso se realizará en horarios, términos y condiciones acordados por ambas partes.

Cuarta. Compromisos de SEO/BirdLife.

a) SEO/BirdLife pondrá a disposición de los trabajos descritos en el presente convenio los medios materiales y humanos necesarios para el cumplimiento de su objeto.

b) En el desarrollo de estas acciones, el personal de SEO/BirdLife velará por la seguridad y salud de los trabajadores y voluntarios.

c) SEO/BirdLife se compromete a realizar una gestión responsable, según los criterios propios de acciones de conservación en un espacio natural de gran valor ecológico.

d) A tales efectos informará y hará partícipe a la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir de todas las actuaciones que se lleven a cabo en la finca y asesorará en todos los aspectos que se pueden relacionar con el acuerdo de custodia.

e) Anualmente, al término de las actividades, se realizará una memoria que será remitida a la Confederación hidrográfica del Guadalquivir.

Quinta. Realización de actividades.

– El diseño del programa de actividades y su calendario será consensuado anualmente entre la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir y SEO/BirdLife, estando abierto a la inclusión de nuevas acciones derivadas de las necesidades de conservación del espacio, siempre de mutuo acuerdo entre ambas entidades. Las características de los trabajos, los medios que se utilizarán, el número de personas que accederán y las zonas donde se realizarán serán planificadas con antelación con el personal técnico de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.

– Todas las actividades y tránsitos que se realicen serán compatibles con el estado de conservación y los valores ambientales de los recursos naturales, especies, hábitats y ecosistemas que albergan.

– En cada una de las actividades que se ejecuten habrá, al menos, un responsable técnico de SEO/BirdLife debidamente autorizado e identificado.

– SEO/BirdLife será el único responsable de las personas voluntarias que participen en las actividades, formación, prevención de riesgos, seguros obligatorios y material necesario para el correcto desarrollo de las mismas.

Sexta. Comisión de seguimiento.

Con objeto de asegurar el correcto desarrollo de este convenio, a partir de la fecha de inscripción de este convenio en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, se constituirá una Comisión de Seguimiento del mismo integrada por dos representantes de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir y dos representantes de SEO/BirdLife designados por su Dirección Ejecutiva y cuyos nombres se notificarán entre las partes. Esta comisión se reunirá al menos una vez al año y, además, siempre que lo solicite por escrito una de ellas.

Son funciones de la Comisión, entre otras:

Definir y proponer la aprobación de los planes de trabajo y acciones a desarrollar en cada temporada, su alcance, objetivos, medios materiales y humanos necesarios, plazos y opciones de financiación. Los acuerdos adoptados serán recogidos en la correspondiente acta que al efecto se levante al término de cada sesión de la Comisión y quedarán reflejados en las adendas de modificación que las partes acuerden en los términos legalmente previstos.

La resolución de cualesquiera dudas o cuestiones que pudiera suscitar la interpretación y aplicación del este convenio y los acuerdos que en su caso se adopten por la Comisión de Seguimiento.

SEO/BirdLife elaborará una memoria anual con los datos del seguimiento ambiental y el desarrollo de las tareas ejecutadas.

Séptima. Condiciones.

Ambas partes deberán velar por el buen uso y mantenimiento de los terrenos y, en su caso, instalaciones puestas a disposición de la entidad de custodia del territorio.

En las publicaciones que pudieran surgir derivadas de las acciones realizadas en el marco de este convenio deberán incluir los logotipos de ambas partes y hacer referencia al presente convenio.

El presente convenio crea una colaboración entre las partes sin obligaciones presupuestarias. No obstante, ambas instituciones podrán buscar colaboradores o patrocinadores para el desarrollo de las actuaciones.

Ambas partes, de común acuerdo, podrán incluir, durante el plazo de vigencia del presente convenio nuevas fincas y/o actividades, lo que se conllevará la aprobación de adenda modificativa del objeto.

El presente convenio de custodia del territorio no establece prestaciones económicas, por lo que se entiende que las actividades están siendo desarrolladas por SEO/BirdLife con medios propios y por el interés de ambas partes. En cualquier caso, todas las actuaciones programadas se desarrollarán anualmente según el calendario y cronograma que se consensue entre SEO/BirdLife y Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.

Del mismo, el convenio queda abierto a realizar adendas en el futuro que sí estableciesen un acuerdo económico definido por objetivos y resultados concretos.

Octava. Propiedad intelectual.

La entidad de custodia del territorio se compromete a no ceder a ninguna persona o empresa los resultados de los trabajos desarrollados en el presente convenio sin el previo y expreso consentimiento de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir. No obstante, podrá utilizar los datos y resultados para sus propias actividades.

Novena. Vigencia.

El presente convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal. Adicionalmente, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado.

La duración inicial del presente convenio será de cuatro años, plazo necesario para garantizar la correcta ejecución de las actuaciones previstas y poder valorar los resultados. Finalizado este plazo se podrá prorrogar expresamente por periodos determinados de acuerdo con la legislación.

El acuerdo de modificación supondrá la realización de la tramitación ordinaria que conlleva toda modificación de un convenio suscrito, así como su posterior inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación y publicación en el «Boletín Oficial del Estado», en cumplimiento del artículo 50.2.c) y de la Disposición adicional séptima de la LRJSP.

Décima. Extinción y resolución del convenio.

El presente convenio, firmado bajo los principios de colaboración y buena fe, se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. De conformidad con lo previsto en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a la otra parte firmante. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa no conllevará indemnización de perjuicios.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

Undécima. Régimen jurídico.

El presente convenio tiene carácter administrativo, siéndole de aplicación lo establecido en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en lo no regulado expresamente por los principios generales del derecho administrativo.

La solución de las controversias que pudieran plantearse sobre la interpretación y ejecución del presente convenio deberán solventarse de mutuo acuerdo entre las partes, a través de la Comisión de Seguimiento. Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo, será competente la jurisdicción contencioso-administrativa.

En prueba de conformidad, las partes firman el ejemplar electrónicamente, permaneciendo al menos un ejemplar del mismo en poder de cada una de las partes.–El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, O.A., Joaquín Páez Landa.–El Director de Desarrollo Institucional de la Sociedad Española de Ornitología, Ramón Martí Montes.

ANEXO I
Referencia Catastral Polígono/Parcela
21005A021090120000OY Polígono 21 Parcela 9012.
21005A060000150000OW Polígono 60 Parcela 15.
21005A060000160000OA Polígono 60 Parcela 16.
21005A047000510000OZ Polígono 47 Parcela 51.
21005A060000170000OB Polígono 60 Parcela 17.
21005A060000180000OY Polígono 60 Parcela 18.
21005A060000200000OB Polígono 60 Parcela 20.
21005A060000210000OY Polígono 60 Parcela 21.
21005A060000250000OL Polígono 60 Parcela 25.
21005A060000190000OG Polígono 60 Parcela 19.
21005A060000220000OG Polígono 60 Parcela 22.
21005A060000490000OB Polígono 60 Parcela 49.
21005A060000500000OW Polígono 60 Parcela 50.
21005A060000520000OB Polígono 60 Parcela 52.
21005A060000530000OY Polígono 60 Parcela 53.
21005A060000570000OL Polígono 60 Parcela 57.
21005A060000540000OG Polígono 60 Parcela 54.
21005A060000550000OQ Polígono 60 Parcela 55.
21005A060000560000OP Polígono 60 Parcela 56.
21005A060000580000OT Polígono 60 Parcela 58.
21005A060000590000OF Polígono 60 Parcela 59.
21005A060000620000OF Polígono 60 Parcela 62.
21005A060090030000OS Polígono 60 Parcela 9003.
21005A060090170000OL Polígono 60 Parcela 9017.
21005A049000830000OT Polígono 49 Parcela 83.
21005A049000850000OM Polígono 49 Parcela 85.
21005A049000900000OK Polígono 49 Parcela 90.
21005A049000810000OP Polígono 49 Parcela 81.
21005A049000840000OF Polígono 49 Parcela 84.
21005A047000470000OS Polígono 47 Parcela 47.
21005A049001600000OJ Polígono 49 Parcela 160.
21005A049001590000OS Polígono 49 Parcela 159.
21005A049001610000OE Polígono 49 Parcela 161.
21005A049001620000OS Polígono 49 Parcela 162.
21005A049001630000OZ Polígono 49 Parcela 163.
21005A049001660000OW Polígono 49 Parcela 166.
21005A047001270000OT Polígono 47 Parcela 127.
21005A047001280000OF Polígono 47 Parcela 128.
21005A047001290000OM Polígono 47 Parcela 129.
21005A049001790000OM Polígono 49 Parcela 179.
21005A047001310000OF Polígono 47 Parcela 131.
21005A049090020000OB Polígono 49 Parcela 9002.
21005A049000170000OF Polígono 49 Parcela 17.
21005A049000160000OT Polígono 49 Parcela 16.
21005A049000190000OO Polígono 49 Parcela 19.
21005A047090120000OU Polígono 47 Parcela 9012.
21005A047090140000OW Polígono 47 Parcela 9014.
21005A047090150000OA Polígono 47 Parcela 9015.
21005A047090180000OG Polígono 47 Parcela 9018.
21005A047090210000OG Polígono 47 Parcela 9021.
21005A047090190000OQ Polígono 47 Parcela 9019.
21005A047090200000OY Polígono 47 Parcela 9020.
21005A021090240000OK Polígono 21 Parcela 9024.
21005A020090070000OL Polígono 20 Parcela 9007.
21005A020090150000OK Polígono 20 Parcela 9015.
21005A030090130000OD Polígono 30 Parcela 9013.
21005A022090120000OZ Polígono 22 Parcela 9012.
21005A029090020000OJ Polígono 29 Parcela 9002.
21005A060090130000OY Polígono 60 Parcela 9013.
21005A021090130000OG Polígono 21 Parcela 9013.
21005A060000630000OM Polígono 60 Parcela 63.
21005A060000230000OQ Polígono 60 Parcela 23.
21005A049000820000OL Polígono 49 Parcela 82.

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