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Documento BOE-A-2023-26432

Resolución de 20 de diciembre de 2023, de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, por la que se publica el Convenio entre el Banco de España y la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias, para la custodia de los medios de pago descritos en el artículo 34.3 d) de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo.

Publicado en:
«BOE» núm. 309, de 27 de diciembre de 2023, páginas 172518 a 172518 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía, Comercio y Empresa
Referencia:
BOE-A-2023-26432

TEXTO ORIGINAL

El 28 de noviembre de 2023 se suscribió el Convenio entre el Banco de España y la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias para la custodia de los medios de pago descritos en el artículo 34.3 d) de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo.

Con el fin de evitar perjuicios en materia de seguridad nacional, de acuerdo con lo previsto en los artículos 5.3 y 14 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de la reseña de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 20 de diciembre de 2023.–El Director General del Tesoro y Política Financiera, Álvaro López Barceló.

ANEXO
Convenio firmado entre el Banco de España y la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias para la custodia de los medios de pago descritos en el artículo 34.3 d) de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo

El convenio consta de 15 cláusulas en las que se establecen los términos para la custodia de los medios de pago descritos en el artículo 34.3 d) de la Ley 10/2010. A lo largo de las mismas se fija la forma en que los medios de pago deben ser entregados así como la información que debe acompañar tanto su intervención como su devolución.

El convenio tiene naturaleza interadministrativa y se rige por lo establecido en el capítulo VI del título de preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, Régimen Jurídico del Sector Público.

Tendrá un plazo de vigencia de cuatro años y, con carácter previo a la fecha de terminación, dicho plazo podrá ser prorrogado mediante acuerdo expreso de las partes por un periodo adicional de cuatro años.

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