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Documento BOE-A-2023-26434

Resolución de 19 de diciembre de 2023, de la Secretaría de Estado de Sanidad, por la que se publica el Convenio con la Organización Nacional de Trasplantes, O.A., para la participación del personal en los planes de formación anuales del Ministerio de Sanidad en el periodo 2024/2025.

Publicado en:
«BOE» núm. 309, de 27 de diciembre de 2023, páginas 172521 a 172524 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad
Referencia:
BOE-A-2023-26434

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 15 de diciembre de 2023, Convenio entre el Ministerio de Sanidad y la Organización Nacional de Trasplantes O.A. para la participación del personal de la ONT en los planes de formación anuales del Ministerio de Sanidad en el periodo 2024/2025, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 19 de diciembre de 2023.–El Secretario de Estado de Sanidad, Javier Padilla Bernáldez.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Sanidad y la Organización Nacional de Trasplantes O.A. para la participación del personal de la ONT en los planes de formación anuales del Ministerio de Sanidad en el periodo 2024/2025

REUNIDOS

De una parte, doña. Ana María Sánchez Hernández, Subsecretaria de Sanidad, cargo para el que fue nombrada por el Real Decreto 987/2023, de 28 de noviembre, quien actúa por delegación de competencias de la Ministra de Sanidad, según el apartado Noveno.1 de la Orden SND/1298/2022, de 22 de diciembre, sobre fijación de límites para administrar determinados créditos para gastos, para conceder subvenciones y de delegación de competencias.

De otra, doña Beatriz Domínguez-Gil González, Directora de la Organización Nacional de Trasplantes, O.A., nombrada para este cargo por el Real Decreto 501/2017, de 12 de mayo, y en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 9.2 a) del Estatuto de la Organización Nacional de Trasplantes, aprobado por el Real Decreto 1825/2009, de 27 de noviembre,

EXPONEN

Primero.

La Subsecretaría de Sanidad ejerce competencias sobre la formación y la promoción del personal del departamento de acuerdo con el artículo 9.2 del Real Decreto 735/2020, de 4 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

Por su parte, la Dirección de la Organización Nacional de Trasplantes O.A. asume la supervisión y promoción de la formación continuada del personal sanitario y no sanitario de la Organización, de conformidad con el párrafo f) de los artículos 11.1 y 11.2 de su Estatuto.

Segundo.

La formación continua y la actualización permanente de los conocimientos y capacidades profesionales del personal de las Administraciones son consideradas un derecho individual por el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

Tercero.

La Organización Nacional de Trasplantes O.A. (ONT, en adelante) está muy interesada en ofrecer esa formación a su personal. Sin embargo, el tamaño de la organización y los recursos existentes dificultan la planificación y seguimiento constante de las necesidades formativas.

En estas circunstancias, ha solicitado al Ministerio de Sanidad, Departamento al que está adscrito el organismo autónomo, poder participar en la formación que, de manera planificada, facilita a su personal en los servicios centrales.

Los órganos de representación han mostrado su conformidad a la participación de los empleados de la ONT en los cursos de formación impartidos en los servicios centrales del Ministerio de Sanidad.

Así, el objeto del convenio es instrumentar la participación del personal de la ONT en los planes y actividades de formación que, en los años 2024 y 2025, aplique el Ministerio de Sanidad para el personal destinado en los servicios centrales.

ACUERDAN

Primero. Objeto.

El objeto del convenio es la colaboración entre las partes para que el personal de la ONT pueda participar en las actividades de formación incluidas en el plan de formación 2024-2025 de los servicios centrales del Ministerio de Sanidad.

Segundo. Compromisos de las partes.

Las partes se comprometen a facilitar la participación del personal de la ONT en las actividades citadas en la cláusula primera para cada año de los incluidos en el plazo de duración del convenio.

El Ministerio de Sanidad remitirá el plan de formación a la ONT en cuanto esté aprobado y le informará, con la mayor antelación posible, sobre el número de plazas a las que pueda optar el personal de la ONT, después de su ofrecimiento al personal de los servicios centrales.

Como cesionaria de datos personales de los empleados de la ONT que opten a cursos del plan de formación de los servicios centrales, el Ministerio de Sanidad se obligará a aplicar a esos datos las mismas garantías y medidas de seguridad que a los de los empleados de los servicios centrales.

La ONT divulgará el plan formativo entre su personal, recopilará las solicitudes, analizará su adecuación a las funciones del puesto desempeñado por cada persona solicitante y las remitirá priorizadas al Ministerio de Sanidad para su consideración.

Tercero. Efectos, vigencia, renovación y modificación del convenio.

El presente convenio se perfecciona con el consentimiento de las partes y comenzará a surtir efectos el 1 de enero de 2024, siempre que, antes de esa fecha, se haya inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO), sin perjuicio de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». En otro caso, será eficaz desde su inscripción en el REOICO.

Su vigencia terminará el 31 de diciembre de 2025, fecha en que también concluirá la vigencia del plan de formación 2024-2025 de los servicios centrales del Ministerio de Sanidad.

Por acuerdo entre las partes, el convenio podrá renovarse hasta completar un período máximo de vigencia del convenio de 4 años, siempre que las partes acuerden la prórroga por acuerdo expreso de las partes, mediante adenda, antes del fin de la vigencia del convenio previa sustanciación de los trámites previstos normativamente. Dicha adenda de prórroga surtirá efectos con su inscripción en REOICO antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

En el caso de que se modificara el texto, las nuevas condiciones a aplicar deberán quedar reflejadas en adenda al presente convenio, suscrita previo acuerdo por todas las partes firmantes.

Cuarto. Comisión de seguimiento del convenio.

Se establecerá una comisión de seguimiento, con representación paritaria de cada una de las partes firmantes, con las funciones de vigilancia y control de la ejecución del convenio, así como la de resolver cuantas cuestiones susciten las partes en torno a la interpretación y aplicación del mismo.

Por parte del Ministerio de Sanidad, la representación corresponderá a las personas titulares de la Subdirección General de Recursos Humanos e Inspección de Servicios, que ejercerá la presidencia, y de la Subdirección General Adjunta de Recursos Humanos e Inspección de Servicios. Por parte de la ONT, corresponderá a las personas titulares de la Secretaría General y del Servicio de Recursos Humanos.

El régimen de funcionamiento y toma de acuerdos de la comisión de seguimiento se ajustará a lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La comisión se reunirá, como mínimo, una vez al año.

Quinto. Régimen económico.

El convenio no implica transferencia de recursos económicos entre las partes.

Sexto. Naturaleza jurídica del convenio.

Este convenio queda sometido al régimen jurídico previsto en el título preliminar, capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Séptimo. Extinción del convenio.

1. Este convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

2. En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las partes firmantes, la parte perjudicada podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de un mes con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la comisión de seguimiento del convenio, donde las partes intentarán llegar a un acuerdo para solventar la situación producida.

Si trascurrido el plazo señalado, persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte, la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa no conllevará, en ningún caso, la indemnización de los perjuicios causados.

En prueba de conformidad, las partes firman el presente convenio, en la fecha de su última firma electrónica.–La Ministra de Sanidad, (P.D. Orden SND/1298/2022, de 22 de diciembre) la Subsecretaria, Ana María Sánchez Hernández.–La Directora de la ONT, Beatriz Domínguez-Gil González.

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