Las políticas públicas de desarrollo e impulso de la industria son esenciales en un sector que desempeña un papel clave en la economía nacional por su contribución en términos de Producto Interior Bruto y en generación de empleo de calidad. Esta necesidad es aún mayor y más urgente en zonas donde la actividad económica principal ha sufrido un declive acusado por la pérdida de competitividad o por la deslocalización, como ha sucedido en la Comarca del Bages, en la provincia de Barcelona.
Esta comarca tiene una larga tradición industrial y minera, y su posición estratégica y su red de comunicaciones la convierten en un importante nudo de enlace con la Región Metropolitana de Barcelona y con el corredor hacia la Cerdanya y Andorra, de gran importancia industrial.
La actividad minera de la comarca del Bages y, en concreto, la minería potásica, ha tenido gran importancia económica en la comarca desde la primera mitad del siglo XX. La cuenca minera ha centrado históricamente su actividad en la extracción de sal sódica y potasa, actividad que ha decaído en los últimos años por la falta de competitividad de las explotaciones. Los cierres de minas que se han producido por este proceso, así como de las industrias asociadas a ellas y las que se puedan producir a medio plazo, han tenido y tienen un impacto importante sobre su tejido industrial, lo que requiere de una acción urgente de reconversión industrial que mitigue los efectos que para el territorio ha supuesto el declive de la minería y que evite futuros cierres de empresas industriales por la pérdida de competitividad y la consiguiente deslocalización de actividad.
Para que estas políticas públicas sean más efectivas, es necesario concentrar el esfuerzo en los municipios más directamente concernidos por los cambios derivados de la crisis de la actividad minera, por lo que las actuaciones que se plantean se realizarán en uno de los municipios más afectados de la cuenca minera, Cardona. La actividad económica de Cardona ha dependido tradicionalmente de las explotaciones dedicadas a la extracción de sales de potasa. El cierre y la reducción de actividad de los principales centros de actividad minera no sólo ha supuesto el cierre de empresas que formaban la industria auxiliar del sector minero, sino que también ha afectado de forma indirecta al sector servicios, sector de gran relevancia por ser el que tiene más personas ocupadas en la localidad.
Como consecuencia del declive de la actividad económica, se ha provocado un descenso constante de la población, que se inició con el cierre de la mina en 1992, se agravó con la crisis sufrida en 2008 y continúa en los últimos años. El descenso poblacional viene acompañado de un envejecimiento progresivo de la población, ya que la población más joven es la que muestra mayor tendencia al decrecimiento, lo que supone que la capacidad del municipio de generar población activa se reduzca notablemente.
El problema demográfico provocado por el cierre de la actividad minera hace que el municipio de Cardona se enfrente a un desafío económico y social que obliga a impulsar una serie de medidas de reconversión industrial para tratar de paliar y revertir la situación, buscando diversificar la actividad industrial hacia sectores con mayor proyección de futuro y mayor valor añadido.
En el tejido económico de Cardona, tras el sector servicios, que es el primero en cuanto a número de personas ocupadas, el sector industrial es el segundo más relevante ocupando a más del 25 % de la población activa de la localidad. Las ramas industriales con mayor protagonismo son la industria agroalimentaria y la industria del plástico, con una destacable presencia de actividad relacionada con la robótica industrial que sirve de apoyo principalmente a empresas del sector agroalimentario desarrollando, por ejemplo, soluciones para la mejora de los sistemas de producción en los mataderos. Es en estas áreas donde se plantea centrar las actuaciones que permitan el sostenimiento del tejido industrial y el impulso de nuevos proyectos que ofrezcan alternativas a las actividades que han entrado en declive, evitando así el despoblamiento.
En lo que se refiere a infraestructuras industriales, el municipio de Cardona cuenta en la actualidad con un polígono de actividad económica (La Cort I) donde están implantadas unas veinte empresas, principalmente relacionadas con la industria de fabricación del plástico. Este polígono, construido en 1993, dado el tiempo transcurrido, tiene carencias, especialmente en lo que se refiere a innovación y sostenibilidad, en los servicios e infraestructuras de saneamiento, alumbrado y seguridad o la inexistencia de puntos de recarga para vehículos eléctricos. Además, el polígono La Cort I no puede dar respuesta a la futura demanda de espacio porque es imposible que crezca más. De ahí la necesidad de desarrollar un nuevo espacio de uso industrial.
Así, surge el proyecto de desarrollo de un nuevo polígono industrial (La Cort II) en el que lleva trabajando el ayuntamiento de Cardona en los últimos años. El nuevo polígono La Cort II podrá ofrecer una superficie de más de 200.000 m2 para actividades industriales, y desde su fase de diseño incorpora criterios de sostenibilidad y eficiencia energética para mitigar su impacto ambiental y reducir la huella de carbono de la futura actividad industrial. Para la construcción y puesta en marcha del polígono se requieren actuaciones relacionadas con los servicios e infraestructuras del mismo, como la construcción del sistema de recogida, transporte e impulsión de aguas residuales, la circulación de aguas pluviales, la distribución de agua potable, la red de alumbrado y telecomunicaciones o las obras de electrificación, entre otras. La ejecución de algunas de estas obras ya se ha iniciado en este año 2023, tras la tramitación urbanística y aprobación del proyecto de reparcelación. Estas actuaciones son necesarias para poder atraer empresas que desarrollen nuevas actividades industriales, como las relacionadas con la robótica y la automatización de procesos comentada anteriormente, que contribuyan a la diversificación y fortalecimiento del tejido industrial de la zona y creen la riqueza y oportunidades de empleo necesarias para poder revertir el problema de la pérdida de población existente en la actualidad.
En definitiva, las actuaciones planteadas son necesarias por cuanto responden a una decisión estratégica para la consolidación de las actividades industriales ya presentes y la promoción de nuevas actividades industriales en la localidad. Las razones de interés público, social y económico de la financiación de las actuaciones de mejora de las infraestructuras y servicios del polígono actual del municipio de Cardona, y de las acciones que se proponen para el desarrollo del nuevo polígono quedan acreditadas, por cuanto fomentarán la permanencia de las empresas actuales y atraerán nuevos proyectos empresariales con el objetivo último de ofrecer y mantener oportunidades industriales, fomentando la diversificación progresiva del tejido productivo de la zona que en definitiva evite y revierta los problemas de deslocalización y despoblamiento sufridos en los últimos años. Las crisis económicas han puesto de manifiesto la mayor resiliencia de las actividades industriales y el menor riesgo de despoblación de las zonas donde están ubicadas donde la actividad económica las soporta mejor. Es necesario dotar de instrumentos y estructuras que refuercen las capacidades industriales del territorio y potencien la diversificación de su actividad económica, apostando por sectores emergentes de un alto valor añadido que impulsen la economía local y ayuden a revertir la preocupante situación económica y social provocada por el cierre de la actividad minera, que ha supuesto un descenso de la población activa por la pérdida de oportunidades de empleo para la población más joven del municipio, situación que debería revertirse y evitar el vaciamiento de esta zona.
Asimismo, concurren dificultades razonables para realizar la concesión de las mismas por medio del procedimiento ordinario de convocatoria pública concurrente, toda vez que son las necesidades concretas de este municipio las que requieren que se adopten medidas de reconversión industrial y social después de la situación producida por el cierre de la actividad minera en la comarca.
Por todo ello, en las subvenciones contempladas en este real decreto se dan las circunstancias previstas en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que justifican su concesión directa, y se ajusta a lo establecido en el artículo 28.2 de la citada ley que prevé que «El Gobierno aprobará por real decreto, a propuesta del ministro competente y previo informe del Ministerio de Hacienda, las normas especiales reguladoras de las subvenciones reguladas en el párrafo c) del apartado 2 del artículo 22 de esta ley».
La subvención regulada en este real decreto al municipio de Cardona no constituye ayuda de Estado a los efectos de la aplicación de la normativa europea establecida al respecto, dado que la citada entidad local no realiza actividad económica en un mercado en competencia y, por tanto, no concurren los requisitos del artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea para considerar que existe ayuda de Estado.
Esta subvención se integrará en el Plan Estratégico de Subvenciones del Ministerio de Industria y Turismo.
Este real decreto se ha elaborado conforme a los principios de buena regulación que establece el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Cumple con los principios de necesidad y eficacia en tanto es el instrumento más adecuado para garantizar la consecución de estos objetivos.
Es conforme con el principio de proporcionalidad dado que no contiene restricciones de derechos ni impone obligaciones a su destinatario salvo las derivadas de la concesión de la subvención previstas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir y se adecúa, igualmente, al principio de seguridad jurídica, en la medida en que la norma contribuye a reforzar dicho principio pues es coherente con los planes y normativa vigente en materia de promoción industrial, así como con la normativa nacional en materia de subvenciones, esto es, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La norma cumple asimismo con el principio de transparencia, pues se han definido claramente el alcance y objetivo y, de acuerdo con el principio de eficiencia, esta norma impone las cargas administrativas mínimas.
En la tramitación de este real decreto se ha recabado informe de la Abogacía del Estado en el Ministerio de Industria y Turismo, así como del Ministerio de Hacienda y Función Pública, este último de conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Este real decreto se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Industria y Turismo, con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de diciembre de 2023,
DISPONGO:
Este real decreto tiene por objeto regular la concesión directa de una subvención al Ayuntamiento de Cardona con carácter excepcional y por razones de interés público, social y económico para la mejora de las infraestructuras y servicios del polígono industrial La Cort I y el desarrollo de un nuevo polígono industrial La Cort II.
1. Esta subvención se regirá por lo dispuesto en el presente real decreto y en la resolución de concesión en que se concrete, así como por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento de desarrollo, aprobado mediante el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. También serán de aplicación la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y las demás disposiciones administrativas que procedan.
2. También será de aplicación la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en el caso de que para la ejecución de los proyectos subvencionados se celebraran contratos que deban someterse a dicha ley de acuerdo con lo dispuesto en la misma.
3. Se respetarán los procedimientos de evaluación ambiental, cuando sean de aplicación, conforme a la legislación vigente, así como otras evaluaciones de repercusiones que pudieran resultar de aplicación en virtud de la legislación medioambiental.
1. Se autoriza la concesión directa de la subvención objeto de este real decreto por concurrir razones de interés público, social y económico, en aplicación de lo previsto en los artículos 22.2.c) y 28.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en relación con lo establecido en el artículo 67 de su Reglamento.
2. La administración beneficiaria de la subvención debe acreditar previamente y en todo caso que no está incursa en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, mediante declaración responsable, el requisito de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como de hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones previamente percibidas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 del citado Reglamento, y de hallarse al corriente de pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos anteriormente concedidos con cargo a los Presupuestos Generales del Estado. La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización de la entidad beneficiaria para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de la circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, a través de certificados electrónicos, en cuyo caso, no deberá aportar las correspondientes certificaciones. No obstante, la entidad beneficiaria podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces las certificaciones correspondientes. En el caso del cumplimiento de las obligaciones de reintegro, su acreditación ha de realizarse mediante declaración responsable, según dispone el artículo 25 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. Dado el carácter único del otorgamiento de la concesión directa, el procedimiento se inicia desde la entrada en vigor de este real decreto y se tramitará por medios electrónicos, en aplicación del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, o la dirección general que en el futuro asuma sus competencias, será el órgano instructor y el procedimiento terminará por resolución de concesión de la persona titular de la Secretaría de Estado de Industria, que fijará los aspectos contenidos en el siguiente apartado.
La entidad beneficiaria, en el plazo de siete días desde la publicación de este real decreto, presentará la solicitud y la documentación correspondiente en el registro electrónico, accesible a través de la sede electrónica asociada al Ministerio de Industria y Turismo, dirigida a la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, conforme a lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre. La solicitud estará acompañada por una memoria de actividades y un presupuesto detallado con desglose de los costes que impliquen las acciones que se vayan a realizar, así como su distribución temporal y financiación.
Esta solicitud será subsanable de acuerdo con lo previsto por el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La entidad beneficiaria de la subvención debe acreditar previamente y en todo caso que no está incursa en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, mediante declaración responsable.
4. La resolución de concesión determinará el beneficiario, el objeto y los compromisos asumidos por el beneficiario, que, en todo caso, deberán cumplir con la normativa de las ayudas de Estado aprobadas por la Unión Europea, el crédito presupuestario y la cuantía, el pago y el plazo y forma de la justificación. En el trámite de esta resolución de concesión se comprobará con la documentación presentada que el beneficiario es el indicado en el artículo 4, la cuantía la indicada en el artículo 8 y se indicará la aplicación presupuestaria con crédito para su financiación y que el objeto y los compromisos asumidos por el beneficiario se corresponden con las actuaciones descritas en el artículo 6. Asimismo, el pago será conforme a lo indicado en el artículo 10 y el plazo de ejecución acorde al artículo 7.
El plazo máximo para resolver y notificar será de un mes desde la publicación de este real decreto. Transcurrido este plazo sin haberse notificado la resolución, la interesada estará legitimada para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.
5. El Ayuntamiento de Cardona dispondrá de un plazo máximo de tres días, a contar desde la notificación de la propuesta de resolución de concesión, para aceptar de forma expresa la subvención.
6. En relación con el tratamiento de los datos de carácter personal que se puedan recopilar con ocasión de la tramitación del procedimiento de concesión, se cumplirá la normativa vigente de protección de datos de carácter personal y, en particular, el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos).
7. La resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma cabrá recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, cabrá interponer recurso contencioso-administrativo, conforme a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de la notificación al beneficiario.
La entidad beneficiaria de esta subvención será el ayuntamiento de Cardona.
1. La entidad beneficiaria podrá concertar con terceros la ejecución total o parcial de los proyectos mediante los procedimientos de licitación correspondientes, o proceder a su ejecución total o parcial a través de encargos a medios propios, de acuerdo con los límites previstos en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, y en el artículo 29.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En todo caso, los terceros tendrán que respetar el contenido de la normativa de la Unión Europea y nacional, y, en particular, cumplir con los requisitos establecidos por el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como que se encuentren al corriente de pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos anteriormente concedidos con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
2. No podrá concertarse la ejecución de actividades a entidades incursas en alguna de las prohibiciones del artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 72.5 de la citada ley.
1. Se financiarán las siguientes actuaciones:
a) En el Polígono industrial La Cort I:
I. Reparación de hidrantes.
II. Mejora de la zona de aparcamiento.
III. Instalación de punto de recarga de vehículos eléctricos.
IV. Mejora sistema suministro de agua.
V. Mejoras sistema de seguridad.
VI. Mejoras sistema de alumbrado.
VII. Mejoras del servicio de alcantarillado.
b) Proyecto de mejoras del sistema de captación tratamiento y bombeo de aguas en la zona industrial:
I. Instalación de tuberías principales.
II. Decantadores.
III. Bomba de impulsión.
IV. Obra civil asociada.
c) En el Polígono industrial La Cort II:
I. Redes de aguas (residuales, pluviales riego y agua potable).
II. Red de alumbrado, gas y telecomunicaciones.
III. Pavimentación.
2. Se entenderán como gastos subvencionables todos aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, se destinen a alcanzar el objetivo y resulten estrictamente necesarios y se realicen dentro del plazo establecido por la resolución de concesión. Será también subvencionable el Impuesto sobre el Valor Añadido, cuando no sea susceptible de recuperación o compensación y la beneficiaria lo abone efectivamente. En el caso de incluir gastos de personal será obligación del beneficiario la confección de partes horarios firmados a efectos de evitar la doble financiación.
3. La subvención regulada en este real decreto se financiará con cargo al presupuesto de la Dirección de General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa y detallará las actuaciones a desarrollar que serán objeto de subvención, así como las condiciones y compromisos, que, en todo caso, deberán cumplir con la normativa de las ayudas de Estado aprobadas por la Unión Europea.
El plazo de ejecución de las actuaciones subvencionables objeto de este real decreto será el comprendido entre el día de la firma de la resolución de concesión y el 31 de agosto de 2025, siendo financiables las actuaciones ejecutadas desde cuatro meses antes de la firma de la resolución de concesión.
1. El importe máximo de la subvención es de quinientos mil euros.
2. La cuantía de estas subvenciones se abonará con cargo al presupuesto de gastos de la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa para 2023, para lo cual se harán las modificaciones presupuestarias necesarias.
1. Esta subvención será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos Internacionales.
2. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
3. La beneficiaria deberá comunicar a la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, o a la Dirección General que en el futuro asuma sus competencias, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.
1. La cuantía concedida a la entidad beneficiaria se abonará con carácter único y anticipado de acuerdo con lo establecido en la resolución de concesión y de conformidad con el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. De acuerdo con el artículo 42 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la beneficiaria de la subvención regulada en este real decreto queda exonerada de la constitución de garantías.
3. Con carácter previo al pago deberá constar acreditado en el expediente que la entidad beneficiaria se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social; que no se halla incursa en ninguno de los supuestos de prohibición establecidos en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre; y que no es deudora por procedimiento de reintegro y se halla al corriente de pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos anteriormente concedidos con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
4. El libramiento de los fondos se realizará una vez que se haya recibido la aceptación de la subvención.
Con carácter general, son obligaciones de la entidad beneficiaria las señaladas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en particular, las siguientes:
a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención conforme con la normativa que sea aplicable, y en particular, con arreglo al marco jurídico vigente de ayudas de Estado.
b) Justificar ante el órgano concedente la realización de las actividades subvencionadas.
c) Presentar un presupuesto de las actuaciones subvencionadas desglosadas, en su caso, por polígonos industriales, que servirá de referencia para la determinación del importe de la subvención a conceder.
d) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que pueda realizar la Intervención General de la Administración del Estado conforme a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones objeto de la subvención.
e) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, procedentes de la Administración General del Estado u otras administraciones públicas, entes públicos o privados o personas físicas, nacionales o internacionales, así como el importe de los mismos. Dicha comunicación se realizará tan pronto como se conozca, y en todo caso con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos recibidos.
f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
g) Hacer constar en todas las actuaciones de publicidad y comunicación relativas a la subvención objeto de este real decreto, la participación de la Administración General del Estado en su financiación, mediante la inclusión de la imagen institucional en los soportes correspondientes, conforme a la normativa vigente, y hacer figurar expresamente el logotipo, según el formato que le indique el órgano concedente.
h) En todo caso, la entidad beneficiaria deberá registrar los contratos que celebre en ejecución de las actuaciones financiadas a través de este real decreto en la Plataforma de Contratación del Sector Público.
1. La justificación de la subvención se realizará, según lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 72 de su Reglamento, mediante la presentación de una cuenta justificativa, firmada por el titular del ayuntamiento. Dicha cuenta justificativa contendrá:
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, compuesta por una relación clasificada de los gastos e inversiones realizadas con identificación del acreedor, el asiento contable del reconocimiento de la obligación y su importe.
c) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia.
d) En su caso, acreditación del reintegro al Tesoro Público del remanente no utilizado.
e) Indicación del lugar y el órgano de custodia de la documentación justificativa original.
2. La justificación de la subvención deberá presentarse dentro de los tres meses siguientes a la finalización del plazo de ejecución de la actividad.
1. Se podrá autorizar con carácter excepcional la modificación del contenido de la resolución de concesión cuando aparezcan circunstancias sobrevenidas que alteren o dificulten el cumplimiento de la misma, siempre que dicha modificación no implique un aumento del importe de la subvención. Entre otras posibles modificaciones, cabe solicitar la ampliación del plazo para realizar actividad, o la posibilidad de modificar los costes inicialmente presupuestados.
No obstante, no se podrá alterar la concreción del objeto y finalidad de la subvención, ni aquellas obligaciones relevantes a que se compromete la entidad beneficiaria, a tenor de lo dispuesto en el artículo 61 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Resultará de aplicación en estos casos lo dispuesto en el artículo 64 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Las solicitudes se presentarán en el registro electrónico, accesible a través de la sede electrónica asociada al Ministerio de Industria y Turismo conforme a lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en el plazo de un mes desde que se constate la necesidad de modificación y, en todo caso, como máximo dos meses antes de que finalice el plazo de ejecución de las actuaciones inicialmente previsto, y deberá ser aceptado de forma expresa por el órgano que dictó la resolución de concesión, notificándose al interesado. Si en el plazo de tres meses el órgano concedente no notifica la aceptación de la modificación de la resolución, se deberá entender desestimada por silencio administrativo y podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano o bien, recurso contencioso-administrativo.
1. Esta subvención será objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.
2. En las actuaciones que se lleven a cabo, en todo o en parte, mediante esta subvención, que impliquen difusión, ya sea impresa o por cualquier otro medio, deberá incorporarse de forma visible el logotipo institucional del «Ministerio de Industria y Turismo» con el fin de identificar el origen de carácter público de las subvenciones, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen los criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado, así como lo dispuesto en la Resolución de 28 de noviembre de 2023, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se actualiza el Manual de Imagen Institucional adaptándolo a la nueva estructura de vicepresidencias del Gobierno y departamentos ministeriales de la Administración General del Estado.
3. Asimismo, el Ayuntamiento de Cardona deberá cumplir con las obligaciones en materia de publicidad e información previstas en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En este sentido, toda referencia en cualquier medio de difusión sobre las inversiones aprobadas deberá incluir que han sido financiadas por el Ministerio de Industria y Turismo.
4. El incumplimiento de esta obligación se considerará infracción leve de acuerdo con el artículo 56.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y se sancionará con una multa fija en los términos previstos en el artículo 59 de la misma ley. Asimismo, podrá ser causa de reintegro de acuerdo con lo establecido en el artículo 37.1.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y artículo 93 de su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
El seguimiento de la subvención se llevará a cabo por la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, o la Dirección General que en el futuro asuma sus competencias, de acuerdo con lo dispuesto en el capítulo V del título I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 88 de su Reglamento.
1. La entidad beneficiaria, además de someterse a los procedimientos de comprobación que determine el Ministerio de Industria y Turismo, deberá de someterse a cualesquiera otras actuaciones que puedan realizar los órganos de control competentes, en particular, al control financiero de la Intervención General de la Administración del Estado y al control fiscalizador del Tribunal de Cuentas.
2. La entidad beneficiaria deberá conservar toda la documentación original justificativa de la aplicación de los fondos recibidos, en tanto pueda ser objeto de comprobación y control.
1. Si el coste efectivo final de la inversión resulta inferior al presupuesto financiable, ya sea porque lo manifieste el beneficiario, o así se considere por el órgano competente al examinar la documentación justificativa, se reintegrará parcialmente la subvención en la cantidad proporcional a la parte no efectuada, siempre que a juicio de dicho órgano se hayan cumplido básicamente los objetivos por los que se concedió, pues en caso contrario, procederá el reintegro total en aplicación del artículo 37.1b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En ambos casos, procederá la devolución de la cantidad a reintegrar, más los intereses de demora, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.
2. El procedimiento para el reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el capítulo II del título III de su Reglamento.
3. El órgano competente para exigir el reintegro de la subvención concedida será el órgano concedente recogido en el artículo 3.3, conforme a lo dispuesto por el artículo 41.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Las infracciones que eventualmente se cometan se graduarán y sancionarán de acuerdo con lo establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su Reglamento.
Este real decreto se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
Se faculta a la persona titular del Ministerio de Industria y Turismo para adoptar las disposiciones necesarias para la ejecución de este real decreto.
El presente real decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 27 de diciembre de 2023.
FELIPE R.
El Ministro de Industria y Turismo,
JORDI HEREU BOHER
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid