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Documento BOE-A-2023-26584

Resolución 420/38502/2023, de 19 de diciembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Asociación Española de Entidades Colaboradoras de la Administración en la Inspección Técnica de Vehículos, para mejorar la prestación del servicio de Inspección Técnica de Vehículos a los vehículos militares en atención a sus particularidades y al fin al que están destinados.

Publicado en:
«BOE» núm. 310, de 28 de diciembre de 2023, páginas 173292 a 173297 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2023-26584

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 19 de diciembre de 2023 el Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Asociación Española de Entidades Colaboradoras de la Administración en la Inspección Técnica de Vehículos, para mejorar la prestación del servicio de Inspección Técnica de Vehículos (ITV) a los vehículos militares en atención a sus particularidades y al fin al que están destinados, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 19 de diciembre de 2023.–El Secretario General Técnico, José Luis García Castell.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Asociación Española de Entidades Colaboradoras de la Administración en la Inspección Técnica de Vehículos, para mejorar la prestación del servicio de Inspección Técnica de Vehículos (ITV) a los vehículos militares en atención a sus particularidades y al fin al que están destinados

En Madrid, a 19 de diciembre de 2023.

REUNIDOS

De una parte, don Fernando Miguel García y García de las Hijas, Teniente General Jefe del Mando de Apoyo Logístico del Ejército de Tierra, nombrado por Real Decreto 1133/2020, de 15 de diciembre, actuando en representación del Ministerio de Defensa, por delegación de firma otorgada por el General de Ejército Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra, expresamente para este acto, mediante documento de fecha 13 de marzo de 2023.

Y de otra, don Jesús García Gil, Presidente de la Asociación Española de Entidades Colaboradoras de la Administración en la Inspección Técnica de Vehículos (AECA-ITV), quien actúa en uso de las facultades que le confiere su nombramiento en la Asamblea General de la Asociación de 16 de diciembre de 2020 y que, de acuerdo con el artículo 16.c) de los estatutos de la AECA-ITV, establece entre sus funciones representar a la Asociación en cualquier clase de actos y contratos, previo acuerdo de la Junta Directiva que, en este caso, fue adoptado el 5 de julio de 2022. Actúa en nombre y representación de la AECA-ITV, inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio del Interior, el 29 de noviembre de 2016, en el grupo 1.º, sección 1.ª, Número Nacional 611607, con CIF número G-78425550 y domicilio social en calle de Méndez Álvaro 20, 28045 Madrid.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.

Que el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo es el que establece los procesos de inspección técnica y homologación de los vehículos para obtener la autorización de circulación por las vías públicas y garantizar a través de la Inspección Técnica de Vehículos (ITV) que los vehículos son aptos para circular y mantienen la homologación durante toda su vida útil.

Las características específicas de los vehículos militares pertenecientes al Ejército de Tierra (ET) se traducen en homologaciones con ciertas particularidades y vicisitudes en relación a las inspecciones técnicas de los mismos para su circulación por las vías públicas.

Por ello, los vehículos de rueda homologados para su circulación por vías públicas, deben someterse a las inspecciones reglamentarias bajo el marco legislativo del Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre, por el que se regula la inspección técnica de vehículos, y al artículo 3 de la Orden PCM/1399/2021, de 9 de diciembre, por la que se regula la inspección técnica de vehículos automóviles y remolques pertenecientes a las Fuerzas Armadas, donde se establece la posibilidad de ejecutar las inspecciones en las estaciones ITV a criterio de los órganos logísticos de cada ejército, y desarrollado a tal efecto, en la Instrucción Técnica 05/22 de la Dirección de Integración de las Funciones Logísticas del Mando de Apoyo Logístico del Ejército de Tierra.

Asimismo, se sigue lo establecido en el Real Decreto 750/2010, de 4 de junio, por el que se regulan los procedimientos de homologación de vehículos de motor y sus remolques, máquinas autopropulsadas o remolcadas, vehículos agrícolas, así como de sistemas, partes y piezas de dichos vehículos.

Así, este convenio se establece con la finalidad de mejorar la eficacia en la gestión de los procesos de inspección tanto en estaciones propias del ET como estaciones civiles, así como la homologación de vehículos de rueda del Ejército de Tierra y con la finalidad de obtener acceso a la información de los foros de toma de decisiones de los órganos competentes en materia de ITV.

Segundo.

Que la Orden DEF/708/2020, de 27 de julio, por la que se desarrolla la organización básica del Ejército de Tierra, establece que el Mando de Apoyo Logístico (MALE) es el órgano del Apoyo a la Fuerza responsable, en el ámbito del Ejército de Tierra, del material y de los procesos de apoyo logístico en las funciones de abastecimiento, mantenimiento y transporte, incluyendo la correspondiente ingeniería de apoyo. Le corresponde, por tanto, la dirección, gestión, administración y control en materia de dichas funciones e ingeniería de sistemas.

Por lo tanto, entre los cometidos que son responsabilidad del MALE destacan los procesos de adquisición y sostenimiento de material, así como la dirección, gestión, administración y control de las inspecciones técnicas que conllevan su certificación.

Tercero.

Que la Asociación Española de Entidades Colaboradoras de la Administración en la Inspección Técnica de Vehículos (AECA-ITV) es una asociación de ámbito nacional sin ánimo de lucro e independiente, integrada por la práctica totalidad de personas jurídicas, tanto públicas como privadas, que prestan el servicio de ITV en España, representando a más de 410 centros de ITV con más de 1.000 líneas de inspección.

De acuerdo con el artículo 6.º.1 de los estatutos de la Asociación, la AECA-ITV tiene como objeto cooperar con los organismos públicos competentes en el campo de la ITV y ello con el fin de contribuir en la mejora y preservación de la seguridad vial y del medio ambiente.

Con esta finalidad, la AECA-ITV ofrece soporte en materia de reuniones de trabajo y análisis de consultas técnicas sobre procedimientos en materia de ITV y su aplicación específica en las estaciones de ITV civiles, conforme a la normativa aplicable; interlocución con la Entidad Nacional de Acreditación, así como con otros organismos oficiales; comunicación con los diferentes agentes del sector de la automoción, así como con entidades comprometidas con la mejora y preservación de la seguridad vial y la protección medio ambiental, y la participación en Grupos de Trabajo del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo conducentes a la actualización del Manual de Procedimiento de Inspección de las Estaciones de ITV y el Manual de Reformas.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Las partes firmantes suscriben este convenio con el objeto de mejorar la prestación del servicio de Inspección Técnica de Vehículos (ITV) a los vehículos militares en atención a sus particularidades y al fin al que están destinados.

Segunda. Objetivos a alcanzar.

a) Mejorar los procesos de ejecución de las ITV en el Mando de Apoyo Logístico (MALE), al disponer de un canal de comunicación con las estaciones de ITV civiles, para realizar la ITV de los vehículos militares en los casos en los que es necesario por su situación geográfica.

b) Mejorar el acceso a la información para el Ejército de Tierra (ET), al disponer de un canal de comunicación con los órganos competentes en materia de ITV, tales como el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, la Dirección General de Tráfico, la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) y otros agentes del sector.

c) Disponer de una base de datos actualizada permanentemente de todas las normativas/circulares/instrucciones en el ámbito civil y militar, que en materia de ITV se modifican frecuentemente.

d) Mejorar la aplicabilidad de nuevas soluciones técnicas y actualizaciones de los procesos de inspección en relación a las particularidades de homologación de los vehículos militares.

e) Disponer de representación en foros de decisión técnica y en el desarrollo de las actualizaciones de las publicaciones técnicas de referencia en materia de ITV (Manual de Procedimiento de Inspección de las Estaciones de ITV, Manual de Reformas, etc.) para que se tengan en cuenta las particularidades de los vehículos militares.

f) Mejorar la difusión de la imagen del ET, al dar visibilidad a las actividades de ITV de éste, al resto del sector.

Tercera. Aportaciones de las partes.

1. Por parte del Ministerio de Defensa (MINISDEF), el MALE se compromete a:

a) Informar de los requisitos y directrices relativas a las inspecciones técnicas de vehículos militares pertenecientes al ET para el conjunto de los integrantes de la Asociación Española de Entidades Colaboradoras de la Administración en la Inspección Técnica de Vehículos (AECA-ITV).

b) Dialogar, a través del MALE, para la resolución de cuestiones relativas a inspecciones técnicas y homologación de vehículos pertenecientes al ET.

c) Intercambiar la información necesaria relativa al objeto del presente convenio cumpliendo con la cláusula cuarta del presente convenio.

2. Por su parte, la AECA-ITV, se compromete a:

a) Promover la participación del MALE en las reuniones de trabajo relativas a consultas técnicas sobre procedimientos en materia de ITV y su aplicación específica en las estaciones de ITV civiles, conforme el Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre, por el que se regula la inspección técnica de vehículos y la Orden PCM 1399/2021, de 9 de diciembre, por la que se regula la inspección técnica de vehículos automóviles y remolques pertenecientes a las Fuerzas Armadas.

b) Dialogar con la ENAC.

c) Realizar la comunicación necesaria con los diferentes agentes del sector de la automoción, así como con entidades comprometidas con la mejora y preservación de la seguridad vial y la protección medio ambiental.

d) Poner a disposición del MALE la intranet corporativa de la asociación, con acceso a las Fichas Reducidas de Homologación, la normativa técnica aplicable, etc.

Cuarta. Confidencialidad de la Información y Protección de Datos de Carácter Personal.

La información que, en el marco de la ejecución de este convenio, obtenga la AECA-ITV del MINISDEF, con la expresa autorización de éste para su explotación, tendrá la consideración de «uso público» y podrá ser usada públicamente sin restricciones.

Las partes acuerdan que el resto de la información que se revelen mutuamente o a la que puedan acceder durante las actividades amparadas por este convenio tendrá la consideración de «uso oficial»; por lo que se comprometen a guardar la debida reserva sobre dicha información. El citado deber de reserva permanecerá durante el periodo de vigencia del presente convenio y subsistirá con posterioridad a la extinción de éste. Asimismo, las partes se comprometen a devolverse o destruir la documentación recibida en el momento de extinción del presente convenio sin que sea necesario requerimiento previo para ello.

Queda excluida del presente convenio la Información Clasificada del MINISDEF, cuya protección se regula por la normativa específica, y que no puede ser cedida a organismos o personas que no cuenten con los acuerdos o habilitaciones de seguridad pertinentes.

Con respecto a los datos de carácter personal a que las partes puedan acceder durante la ejecución del convenio, se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo dispuesto en el Reglamento 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en el resto de normas aplicables en esta materia.

Quinta. Acceso al interior de la instalación militar.

El interior de una instalación militar cuenta con diversas zonas de seguridad. Al Jefe de la instalación le corresponde autorizar expresamente a que zonas puede acceder el personal civil. Dicha autorización deberá seguir lo especificado en la normativa de seguridad de las instalaciones y, en particular, lo detallado en el Plan de Seguridad de la instalación militar. Por otra parte el personal civil deberá seguir cuantas indicaciones le sean requeridas en materia de seguridad.

En el supuesto de que el personal no militar deba acceder a instalaciones del MINISDEF con motivo del desarrollo de las actividades previstas en este convenio, tales como reuniones de trabajo sobre los procesos de ITV o de seguimiento, no podrá introducir, ni exhibir, en dichos recintos, símbolos, distintivos, lemas impresos etc. que, por su contenido, o por las circunstancias en las que se muestren o usen, puedan menoscabar el principio de neutralidad institucional o vulnerar las normas de seguridad. Será responsabilidad de la AECA-ITV poner en conocimiento de su personal las condiciones anteriores. En caso de incumplimiento de esta condición de acceso y permanencia, corresponderá a la AECA-ITV las actuaciones de poner en conocimiento del interesado ese incumplimiento y, en su caso, invitarle a abandonar dicha instalación.

Sexta. Financiación y Justificación de gastos.

Para la ejecución de las actividades necesarias para la consecución de los objetivos de este convenio, descritos en la cláusula segunda, el MALE se compromete a realizar las aportaciones económicas en los ejercicios económicos de 2023, 2024, 2025 y 2026, con cargo a la Aplicación Presupuestaria 14.12 (123).227.06.121M.2, en una cuantía anual máxima de 1.089 € impuestos incluidos, con el objetivo del sostenimiento de las actividades derivadas del presente convenio. Esta aportación del MINISDEF se destina únicamente a sufragar una fracción de los gastos que se generan a la AECA-ITV derivados de la ejecución de las actividades previstas del presente convenio en su cláusula tercera. Las aportaciones financieras que se comprometan a realizar los firmantes no podrán ser superiores a los gastos derivados de la ejecución del convenio.

El importe máximo total a financiar por parte del MINISDEF para el convenio asciende a la cantidad de cuatro mil trescientos cincuenta y seis (4.356,00 €) euros.

La justificación de las actividades realizadas durante el ejercicio se realizará mediante la presentación de una cuenta justificativa que contendrá la siguiente documentación:

a) Una Memoria económica, en la que se desglosarían los gastos realizados con cargo a la aportación económica del MINISDEF y su justificación, así como una descripción de otros gastos realizados por la AECA-ITV derivados de la ejecución del presente convenio, y estimados estos últimos en un importe anual superior a 2.032 euros, impuestos incluidos, dependiendo de la naturaleza y el número de actividades.

b) Una Memoria de la actividad anual.

Séptima. Medidas de control y seguimiento.

A fin de procurar el desarrollo y seguimiento de este convenio, se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento formada por dos miembros de cada una de las partes que serán nombrados por el MALE y la AECA-ITV.

La Comisión Mixta de Seguimiento se constituirá en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de este convenio y tendrá como finalidad promover las acciones que permitan cumplir los objetivos y condiciones estipuladas en el mismo, así como la interpretación de sus cláusulas.

Dicha Comisión Mixta de Seguimiento se reunirá con una periodicidad anual y con carácter excepcional cuando lo decida una de las partes. Tendrá capacidad de proponer la modificación, vigencia o resolución del convenio, mediante adenda, dentro de lo suscrito en el propio convenio. Todas las decisiones que se adopten en las reuniones serán acordadas por unanimidad.

En su primera reunión, la Comisión Mixta de Seguimiento elegirá a las personas que la presidan y que levanten actas de sus reuniones.

Octava. Titularidad de los resultados.

Los derechos de explotación sobre los resultados obtenidos de las actividades objeto de este convenio, en el caso de que los hubiere, serán de titularidad de las dos partes firmantes.

Novena. Legislación aplicable y jurisdicción competente.

Este convenio es de naturaleza administrativa, rigiéndose por lo dispuesto en el título preliminar, capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En todo caso, las cuestiones litigiosas que pudieran surgir, sin perjuicio de las facultades de la Comisión Mixta de Seguimiento para resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del convenio, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional de lo contencioso-administrativo.

Décima. Vigencia.

Este convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Su periodo de vigencia será de cuatro años, desde que deviene eficaz, pudiendo prorrogarse por mutuo acuerdo expreso de las partes, mediante adenda, antes de su finalización, por periodos sucesivos de dos años, sin que la duración de las prórrogas pueda exceder de cuatro años, según los límites temporales previstos en el artículo 49.h).2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Undécima. Causas de extinción.

El presente convenio quedará extinguido cuando concurra alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 51, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La resolución del convenio no conllevará ningún tipo de indemnización para ninguna de las partes.

En todo caso, deberán finalizarse las actuaciones y actividades que se estén desarrollando o pendientes, en un plazo improrrogable acordado por las partes, a propuesta de la Comisión Mixta de Seguimiento, trascurrido el cual el convenio será objeto de liquidación en los términos previstos en el apartado 2 del artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y la fecha arriba indicados.–Por el Ministerio de Defensa, el Jefe del Mando de Apoyo Logístico del ejército de Tierra, Fernando Miguel García y García de las Hijas.–Por la Asociación Española de entidades Colaboradoras de la Administración en la Inspección Técnica de Vehículos, el Presidente, Jesús García Gil.

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