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La función de Defensa Nacional es contenido esencial de la función política de Gobierno, y así lo expresa la Constitución Española en su artículo 149.1.4.º, al atribuir al Estado la competencia exclusiva de su defensa y al asignar al Gobierno la dirección de esta función en el artículo 97.
Compete, así, constitucionalmente al Gobierno dirigir la Política Defensa y la Política Militar y adoptar, en su consecuencia, las condiciones necesarias para su mejor eficacia.
Esta eficacia requiere, con carácter ineludible, disponer sin perturbaciones de instalaciones militares para el Ejército del Aire y del Espacio, de modo que se alcancen con la máxima garantía los objetivos de adiestramiento que aseguren el cumplimiento de las misiones que le son asignadas en el artículo 15 de la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional.
La instalación militar denominada «Aeródromo Militar de Lanzarote», se encuentra ubicada en los términos municipales de San Bartolomé y Tías, en la provincia de Las Palmas.
Por tratarse de una instalación militar, se hace aconsejable preservarla de cualquier obra o actividad que pudiera afectarla, así como asegurar la eficacia de los medios de que disponga, y el aislamiento conveniente para garantizar su seguridad, de conformidad con lo establecido en la Ley 8/1975, de 12 de marzo, de zonas e instalaciones de interés para la Defensa Nacional y en su Reglamento de ejecución, aprobado por Real Decreto 689/1978, de 10 de febrero.
De acuerdo con el artículo 10.1 ubicado en la subsección A de la sección 1.ª, capítulo II del título I de dicho reglamento, relativo a las instalaciones del grupo primero, la citada instalación militar deberá contar con una zona de seguridad que tendrá una anchura de 300 metros, ampliándose a una milla en el espacio marítimo conforme a lo indicado en el artículo 11.1.
En su virtud, de conformidad con el informe emitido por el Jefe del Estado Mayor del Aire y del Espacio, a propuesta razonada del General Jefe del Mando Aéreo de Canarias, dispongo:
A los efectos previstos en el capítulo II del título I del reglamento de ejecución de la Ley 8/1975, de 12 de marzo, de zonas e instalaciones de interés para la Defensa Nacional, aprobado por Real Decreto 689/1978, de 10 de febrero, la instalación militar denominada «Aeródromo Militar de Lanzarote», situada en los términos municipales de San Bartolomé y Tías, en la provincia de Las Palmas, se clasifica en el grupo primero de los regulados por el artículo 8.1 del citado reglamento, por lo que se señala su zona de seguridad.
1. De conformidad con lo preceptuado en el artículo 26.1, en relación con el artículo 11, del reglamento de ejecución de la Ley 8/1975, de 12 de marzo, de zonas e instalaciones de interés para la Defensa Nacional, aprobado por Real Decreto 689/1978, de 10 de febrero, la zona próxima de seguridad será la comprendida entre el perímetro de la instalación militar y el polígono materializado por la unión de los siguientes puntos de coordenadas UTM, con anchura máxima de una milla:
Número Vértice | Coordenadas UTM | DATUM | |||
---|---|---|---|---|---|
X | Y | HUSO | Zona | ||
1 | 635007.29 | 3204204.21 | 28 | R | REGCAN 95 |
2 | 635010.93 | 3203905.90 | 28 | R | REGCAN 95 |
3 | 634708.82 | 3202205.44 | 28 | R | REGCAN 95 |
4 | 635017.83 | 3201182.01 | 28 | R | REGCAN 95 |
5 | 635027.71 | 3200874.10 | 28 | R | REGCAN 95 |
PUNTO V (Centro del arco V1-V2) | 636356.52 | 3201650.74 | 28 | R | REGCAN 95 |
V1 | 635172.00 | 3200555.00 | 28 | R | REGCAN 95 |
V2 | 637878.42 | 3202186.74 | 28 | R | REGCAN 95 |
6 | 636724.00 | 3202769.00 | 28 | R | REGCAN 95 |
7 | 636692.61 | 3204346.05 | 28 | R | REGCAN 95 |
Dicha delimitación se recoge, gráficamente, en el anexo a esta orden de Defensa.
2. A la zona de seguridad declarada le serán aplicables las normas establecidas en el artículo 12 del reglamento sobre limitaciones y autorizaciones.
Queda derogada la Orden 46/1982, de 5 de marzo, por la que se señala la zona de seguridad del Aeródromo de Lanzarote.
Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones, de igual o inferior rango, se opongan a lo establecido en esta orden de Defensa.
La presente orden de Defensa entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 20 de diciembre de 2023.–La Ministra de Defensa, Margarita Robles Fernández.
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