Por Resolución del Rector de la Universidad Miguel Hernández de Elche y del Conseller de Sanidad, de fecha 21 de diciembre de 2023, se ha dispuesto lo siguiente:
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del sistema universitario («Boletín Oficial del Estado» de 23 de marzo), el Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre («Boletín Oficial del Estado» de 8 de octubre), por el que se regula el régimen de los concursos de acceso a cuerpos docentes universitarios, el Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio, modificado parcialmente por el Real Decreto 1652/1991, de 11 de octubre, por el que se establecen las bases generales del régimen de conciertos entre las universidades y las instituciones sanitarias; el convenio entre la Universidad Miguel Hernández, La Conselleria de Sanidad y la Diputación Provincial de Alicante para la colaboración docente, asistencial y de investigación en temas sanitarios, suscrito el 12 de enero de 1999; la Adenda al convenio entre la Universidad Miguel Hernández, la Conselleria de Sanidad y la Diputación Provincial de Alicante, suscrito el 6 de mayo de 2008; y a tenor de lo establecido en los Estatutos de la Universidad Miguel Hernández de Elche, aprobados por Decreto 208/2004, de 8 de octubre, del Consell de la Generalitat, modificado por el Decreto 105/2012, de 29 de junio, del Consell y en su Reglamento de Régimen General del Personal Docente e Investigador.
En cumplimiento de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para el año 2023, en ejecución de la Oferta de Empleo Pública Adicional para el año 2023 de plazas de cuerpos docentes universitarios y de profesorado permanente laboral en aplicación de una tasa específica para dar cumplimiento al objetivo previsto en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público de la Universidad Miguel Hernández de Elche, aprobada por Consejo de Gobierno de 9 de mayo de 2023 (DOGV de 8 de noviembre de 2023), visto el escrito de la Dirección General de Universidades, recibido en fecha 4 de octubre de 2023, y el informe jurídico de la Abogacía de la Generalitat en la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo que lo acompaña; la Conselleria de Sanidad y la Universidad Miguel Hernández de Elche han resuelto convocar varias plazas por el sistema de concurso de acceso de turno libre al Cuerpo de Profesores Titulares de Universidad que se relacionan en el anexo I de la presente resolución de acuerdo con las siguientes:
Bases de la convocatoria
Este concurso se regirá por lo dispuesto en la Ley orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del sistema universitario; en el Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre; en los Estatutos de la Universidad Miguel Hernández de Elche, aprobado por Decreto 208/2004, de 8 de octubre, del Consell de la Generalitat, modificado por el Decreto 105/2012, de 29 de junio, del Consell, el Reglamento de Régimen General del Personal Docente e Investigador de la Universidad Miguel Hernández de Elche, aprobado por el Consejo de Gobierno en su sesión de 7 de junio de 2006, en su última redacción aprobada el 14 de diciembre de 2016; y, en lo no previsto, por la legislación general de funcionarios que le sea de aplicación y por las presentes bases.
2.1 Para poder participar en este concurso se precisarán los siguientes requisitos generales:
a) Nacionalidad. Tener la nacionalidad española o la de los otros Estados miembros de la Unión Europea o la de los Estados a los que, en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
También podrán participar el cónyuge de los ciudadanos españoles, de las personas nacionales de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea y de algún Estado, al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los de su cónyuge, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.
En el momento de presentación de la solicitud de participación en el proceso selectivo, deberá acreditarse la nacionalidad, así como en su caso, el vínculo de parentesco, y el de vivir a expensas, conforme a lo previsto en la legislación vigente sobre acceso al empleo público de la Administración General del Estado y sus organismos públicos de nacionales de otros Estados a los que es de aplicación el derecho a la libre circulación de trabajadores.
La acreditación de la nacionalidad y demás requisitos exigidos en la convocatoria se realizará por medio de los documentos correspondientes, certificados por las autoridades competentes de su país de origen traducidos al español, que será la lengua oficial en la que tendrá lugar el desarrollo de las pruebas.
b) Edad: Tener cumplidos los dieciséis años y no haber alcanzado la edad de jubilación establecida por la legislación vigente.
c) No haber sufrido separación, mediante expediente disciplinario, del servicio de la Administración del Estado o de la Administración Autonómica, Local o institucional, ni hallarse en situación de inhabilitación por sentencia firme para el ejercicio de funciones públicas. Las personas aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la Función Pública.
d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas correspondientes al cuerpo de funcionario docente universitario.
2.2 Además de los requisitos generales, las personas candidatas deberán reunir los siguientes requisitos específicos:
a) Haber obtenido la acreditación para el acceso al cuerpo de Profesores Titulares de Universidad conforme a lo establecido en el Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre.
b) Estar en posesión del título de Doctor y del título de especialista de la plaza que se especifica en el anexo I de esta convocatoria. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero será necesario acreditar la homologación o la equivalencia. Cuando se presente declaración de equivalencia, ésta deberá de acompañarse de la titulación y la certificación académicas sobre la que se ha declarado la equivalencia y su traducción por intérprete jurado, al efecto de valorar la equiparación con la titulación requerida
En ningún caso se admitirá la participación en el concurso de acceso cuando se ostente la titularidad de una plaza de igual categoría a la convocada, adscrita a la misma área de conocimiento, Departamento y Centro de la Universidad Miguel Hernández.
La concurrencia de los requisitos enumerados en las presentes bases deberá poseerse siempre a una fecha anterior a la expiración del plazo fijado para solicitar la participación en el concurso y deben de continuar cumpliéndose en la fecha de toma de posesión como funcionario de carrera.
3.1 El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
3.2 Las solicitudes se cumplimentarán y presentarán exclusivamente por vía electrónica, accediendo al formulario «Selección PDI-Funcionario», disponible en la Sede electrónica de la Universidad Miguel Hernández de Elche, dentro del Catálogo de procedimientos y servicios de Recursos humanos, en la siguiente dirección web (https://sede.umh.es/procedimientos/seleccion-pdi-funcionario/), pulsando el botón «Tramitar» y seleccionando la referencia de la convocatoria y la plaza ofertada en que esté interesado. Para el acceso a dicho procedimiento se requiere la identificación electrónica de la persona interesada, para lo cual será necesario disponer de alguno de los sistemas de identificación electrónica, entre los que se encuentran: DNI electrónico, Cl@ve–Identificación, certificado electrónico (FNMT, ACCV, …) o cuenta de usuario UMH.
En el supuesto de presentación de solicitud presencial se requerirá a la persona interesada para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.
Una vez acceda a dicho procedimiento podrá cumplimentar la solicitud para participar en concursos públicos a plazas de cuerpos docentes universitarios en la Universidad Miguel Hernández de Elche, debiendo adjuntar en ficheros digitales (formato Pdf) la siguiente documentación:
a) Fotocopia del documento nacional de identidad vigente, pasaporte o tarjeta de identidad.
b) Fotocopia del título de Doctor.
c) Fotocopia del título de Especialista en ciencias de la salud que para la plaza se especifique en el anexo I de esta convocatoria.
d) Disfrutaran de una bonificación del 50 % de la tasa las personas que formen parte de familias numerosas de categoría general y los miembros de familias monoparentales de categoría general.
Estarán exentas del pago de la tasa las personas que acrediten una discapacidad en grado igual o superior al 33 %, los miembros de familias numerosas de carácter especial, los miembros de familias monoparentales de categoría especial y las víctimas de actos de violencia sobre la mujer.
Las personas aspirantes mencionadas en el párrafo anterior deberán presentar las certificaciones correspondientes que acrediten su condición de discapacidad, de ser miembro de familia numerosa o de familia monoparental (mediante certificado de la Conselleria de Bienestar Social u órgano competente), y las víctimas de actos de violencia sobre la mujer mediante cualquier de los medios de prueba que prevé el artículo 9.1 y 9.2 de la Ley 7/2012, de 23 de noviembre, de la Generalitat Valenciana, integral contra la violencia sobre la mujer en el ámbito de la Comunidad Valenciana.
Será motivo de exclusión insubsanable del procedimiento la ausencia de ingreso efectivo de los derechos de examen en el plazo previsto para la presentación de solicitudes.
La exclusión por no cumplir alguno de los requisitos de la convocatoria o la no presentación a la prueba no comportará el derecho a la devolución de las tasas.
3.3 La documentación antes referida, se presentará a través de la Sede Electrónica de la Universidad Miguel Hernández de Elche tal y como se indica en el punto 3.2, la cual será dirigida automáticamente al Servicio de Profesorado, Nómina y Seguridad Social como Unidad Tramitadora. La documentación se adjuntará en ficheros formato Pdf y en el orden establecido en dicho punto, pudiendo adjuntar hasta un máximo de 10 archivos que no podrán superar en su conjunto los 12 Mb. Después podrá pulsar el botón «Presentar en Registro» y el sistema le llevará directamente al pago telemático de 30 euros en concepto de derechos de participación, o de 15 euros en caso de las exenciones parciales indicadas en el punto 3.2.C. Una vez concluida esta acción, el sistema le mostrará el número de registro generado. Los documentos del expediente relacionados con esta solicitud los tendrá disponibles en el apartado «Mis expedientes» de la Sede Electrónica. En el caso de exención total de pago, este número de registro aparecerá después de pulsar el botón «Presentar en Registro».
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se publicará la lista provisional de personas admitidas y excluidas con indicación del motivo de exclusión, en su caso, y advirtiendo al interesado que de no subsanarlo se le declarará decaído en su derecho. Dicha lista se hará pública en el «Boletín Oficial de la UMH» (BOUMH) y en la página web de la Universidad (https://servicioprofesorado.umh.es/). Los interesados podrán presentar reclamación dirigidas al responsable del Servicio de Profesorado, Nómina y Seguridad Social en el plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación de la relación provisional de personas admitidas y excluidas, o bien subsanar, en el mismo plazo, el motivo de la exclusión.
Finalizado el plazo de reclamaciones y resueltas las mismas, se publicará la relación definitiva de personas admitidas y excluidas en el Boletín Oficial de la UMH (BOUMH) y en la página web de la Universidad (https://servicioprofesorado.umh.es/). Contra esta resolución se podrá interponer recurso en los términos previstos en el artículo 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Pública.
5.1 La composición de la Comisión es la que figura en el anexo I de esta convocatoria.
En lo relativo a la constitución, sustituciones y funcionamiento de la misma se estará a lo previsto en el Reglamento de Régimen General del Personal Docente e Investigador de la Universidad Miguel Hernández de Elche. La Comisión deberá constituirse en el plazo de cuatro meses desde la publicación de esta convocatoria.
5.2 En la sesión de constitución, la Comisión fijará y hará públicos en el BOUMH y en la web de la Universidad, y antes del acto de presentación de las personas aspirantes, los criterios específicos de valoración de la primera prueba, de acuerdo con los criterios generales de valoración indicados en el artículo 25.2 del Reglamento de Régimen General del Personal Docente e Investigador, especificando la puntuación que se puede obtener en cada uno de los tres criterios generales detallados en dicho precepto, dentro de los límites estipulados en el mismo y su desglose en cada uno de los aspectos a evaluar que establezca la Comisión en cada criterio general.
El concurso de acceso a las plazas de los cuerpos docentes universitarios se realizará en cualquiera de los Campus de la Universidad Miguel Hernández y constará, como máximo, de tres pruebas.
6.1 El procedimiento que regirá el concurso deberá permitir valorar, en todo caso, el historial académico, docente e investigador de la persona candidata, su proyecto docente e investigador, así como contrastar sus capacidades para la exposición y el debate ante la Comisión en la correspondiente materia o especialidad en sesión pública.
6.2 En el concurso quedarán garantizados, en todo momento, la igualdad de oportunidades de los aspirantes, el respeto a los principios de mérito y capacidad y el principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres. Deberá garantizarse asimismo la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad, para lo que se adoptarán las oportunas medidas de adaptación a sus necesidades.
6.3 La valoración global de cada candidato en los concursos de acceso se obtendrá de la suma ponderada de la puntuación obtenida en la primera prueba, en la que se valorará su historial académico, docente e investigador, el proyecto docente e investigador presentado, así como sus capacidades para la exposición y debate demostradas durante dicha prueba y de la puntuación de la segunda prueba, asignado un peso del 70 % a la primera prueba y un peso del 30 % a la segunda prueba.
En el caso de que, a juicio de la Comisión, proceda la realización de la tercera prueba, su valoración no podrá superar el 10 % sobre la puntuación total de las pruebas. La valoración global de cada candidato se obtendrá de la suma ponderada de la puntuación en esta prueba, con el peso asignado por la Comisión, y la obtenida en el apartado anterior con el peso restante.
6.4 Acto de presentación. Dentro del plazo habilitado para la constitución de la Comisión, el Presidente, previa consulta a los restantes miembros de la misma, dictará una resolución que deberá ser notificada a todas las personas interesadas con una antelación mínima de quince días hábiles respecto de la fecha del acto para el que se le cita, convocando a todas las personas aspirantes admitidas a participar en el concurso, para realizar el acto de presentación de los concursantes, con señalamiento del día, hora y lugar de celebración de dicho acto.
La notificación a la que hace referencia el apartado anterior se entenderá realizada con su publicación en el «Boletín Oficial de la UMH» (BOUMH) y en la web de la Universidad (https://servicioprofesorado.umh.es/).
El plazo entre la fecha prevista para el acto de constitución de la Comisión y la fecha señalada para el acto de presentación no podrá exceder de dos días hábiles.
En el acto de presentación, que será público, los concursantes entregarán la documentación correspondiente y recibirán cuantas instrucciones sobre el desarrollo del concurso deban comunicársele. En el mismo acto de presentación, el Presidente de la Comisión hará público el plazo fijado por aquélla para que cualquier concursante pueda examinar la documentación presentada por el resto de concursantes, así como el lugar, fecha y hora de comienzo de la primera prueba que, en todo caso, no podrá ser superior a veinte días hábiles desde la celebración del acto de presentación y se determinará, mediante sorteo, el orden de actuación de los concursantes.
En el acto de presentación las personas candidatas entregarán, por sextuplicado, al Presidente de la Comisión la siguiente documentación:
a) Currículum vitae, según modelo de esta Universidad, disponible en la página web de la UMH (https://servicioprofesorado.umh.es/) dentro del apartado–Formularios–Modelo de currículum. También será válido, a estos efectos, el currículum vitae según modelo normalizado (CVN).
b) El proyecto docente que el candidato se propone desarrollar de serle adjudicada la plaza a la que concursa, ajustado a las necesidades expresadas en la convocatoria.
c) El proyecto de investigación que el candidato se propone desarrollar de serle adjudicada la plaza a la que concursa.
6.5 Primera prueba. La primera prueba será pública y consistirá en la exposición oral por el concursante, en el tiempo que estime oportuno, del historial académico, del historial docente e investigador y del proyecto investigador, así como el proyecto docente que el candidato se propone desarrollar de serle adjudicada la plaza a la que concursa. Seguidamente, la Comisión debatirá con el concursante, durante un tiempo máximo de dos horas, sobre el historial presentado y los proyectos a desarrollar.
Para la valoración de la primera prueba, la Comisión fijará unos criterios específicos, de acuerdo con el perfil de la plaza que, en todo caso, serán conformes con los siguientes criterios generales:
1. Actividad y proyecto investigador. La puntuación máxima que se puede obtener en este criterio estará comprendida entre 40 y 55 puntos.
2. Actividad y proyecto docente. La puntuación máxima que se puede obtener en este criterio estará comprendida entre 35 y 50 puntos.
3. Experiencia en gestión y administración educativa, científica y tecnológica; otros méritos. Actividad profesional. La puntuación máxima que se puede obtener en este criterio estará comprendida entre 5 y 15 puntos.
La suma de las puntuaciones máximas de los tres criterios generales de valoración debe ser 100 puntos.
Finalizada la primera prueba, la Comisión realizará la evaluación de cada aspirante, ajustada a los criterios generales y específicos de valoración previamente establecidos, que evaluaran el historial académico, docente e investigador, el proyecto docente e investigador, así como sus capacidades para la exposición y debate demostradas durante la prueba.
La valoración se motivará numéricamente, de 0 a 100 puntos, desglosada por cada aspecto a evaluar, por aspirante y, de forma colectiva por la Comisión, o individualmente por cada miembro de la misma.
La persona concursante habrá superado la primera prueba cuando obtenga la puntuación mínima exigida en los criterios específicos de valoración y el voto favorable de, al menos, tres de los miembros de la Comisión.
La Comisión realizará la segunda prueba cuando, finalizada la primera, haya concursantes que hayan superado la primera prueba.
En el plazo máximo de dos días hábiles desde la finalización de la primera prueba, la Comisión hará pública en el «Boletín Oficial de la UMH» (BOUMH) y en la web de la Universidad (https://servicioprofesorado.umh.es/) la valoración de las personas candidatas en dicha prueba y emplazará a quienes hayan superado la misma a la segunda prueba, que deberá realizarse como máximo en el plazo de tres días hábiles desde que se publicaron los resultados de la primera.
6.6 Segunda prueba. Para el desarrollo de la segunda prueba, las personas concursantes entregarán a la Comisión un resumen de, al menos, tres temas de los consignados en el proyecto docente relativos a una especialidad del área de conocimiento a la que corresponda la plaza. La Comisión elegirá aquel que deba ser expuesto oralmente, en sesión pública, por el concursante.
La persona concursante dispondrá de un tiempo mínimo de cuarenta y cinco minutos y máximo de hora y media, para desarrollar el tema. Seguidamente, la Comisión debatirá con el concursante, durante un tiempo máximo de dos horas, acerca de los contenidos científicos de los temas presentados, la metodología a utilizar en su impartición al estudiantado y todos aquellos aspectos que estime relevantes en relación con los temas presentados.
Con anterioridad al comienzo de la segunda prueba, la Comisión publicará, en el lugar de realización de la misma, los criterios de valoración de ésta, que deberán respetar los especificados a continuación:
1. Contenidos científicos y metodología de impartición del tema elegido.
2. Dominio de la materia seleccionada.
3. Rigor, claridad expositiva y capacidad de síntesis en la presentación y debate con la Comisión.
4. Capacidad para la comunicación y argumentación.
Finalizada la segunda prueba, la Comisión, de forma colectiva, o individualmente cada miembro de la misma, elaborará un informe razonado sobre cada aspirante ajustado a los criterios generales especificados en el apartado anterior, consignando su puntuación numérica de 0 a 10. En el segundo supuesto, la valoración final de la segunda prueba se obtendrá calculando la media aritmética de las puntuaciones otorgadas por cada uno de los miembros de la Comisión.
La persona concursante habrá superado la segunda prueba cuando obtenga el mínimo cuantitativo exigido en los criterios de valoración y obtenga el voto favorable de, al menos, tres de los miembros de la Comisión.
En el plazo máximo de tres días hábiles, la Comisión hará pública en el «Boletín Oficial de la UMH» (BOUMH) y en la web de la Universidad (https://servicioprofesorado.umh.es/) la valoración de esta prueba y, si lo estima oportuno, convocará a los concursantes que hayan superado la segunda prueba a la realización de la tercera.
En caso de que, a juicio de la Comisión, no sea necesaria la realización de la tercera prueba, se publicará con los resultados de la segunda, la propuesta de provisión de plaza en el plazo máximo de siete días hábiles.
6.7 Tercera prueba. En su caso, con la publicación de los resultados de la segunda prueba, la Comisión convocará a los candidatos que la hayan superado a la tercera prueba del concurso.
La tercera prueba será pública y consistirá en una entrevista en la que la Comisión debatirá con la persona concursante, durante un tiempo máximo de tres horas, acerca de los documentos presentados en las anteriores y de todos aquellos aspectos curriculares y documentales que considere relevantes para su mejor selección.
Con anterioridad al comienzo de la tercera prueba, la Comisión publicará, en el lugar de realización de la misma, los criterios de valoración cualitativa de ésta que, en todo caso, deberán atender a la adecuación del candidato a la actividad docente e investigadora a realizar, en atención a las necesidades específicas de la Universidad Miguel Hernández puestas de manifiesto en la convocatoria de la plaza.
Finalizada la prueba y en el plazo máximo de siete días hábiles, la Comisión hará pública en el «Boletín Oficial de la UMH» (BOUMH) y en la web de la Universidad (https://servicioprofesorado.umh.es/) la valoración cualitativa que en esta prueba le merece cada persona candidata, así como la propuesta de provisión de la plaza.
La propuesta de provisión de plazas se realizará por el sistema de votación en el plazo máximo de treinta días hábiles a partir de la fecha del comienzo de las pruebas. A estos efectos, la Comisión hará pública una resolución formulando su propuesta y el voto de cada uno de sus miembros a cada una de las personas concursantes.
La Comisión que juzgue el concurso de acceso propondrá al Rector, motivadamente, y con carácter vinculante, una relación de todas las personas concursantes que hayan obtenido, al menos, tres votos favorables, por orden de preferencia para su nombramiento. En ningún caso se podrán proponer mayor número de candidaturas que plazas concursadas.
Cuando se hayan convocado varias plazas de igual categoría en una misma área de conocimiento y con idénticas actividades docentes e investigadoras, la Comisión citará a los concursantes propuestos por el orden de preferencia que de los mismos se haya efectuado, para que procedan a elegir vacante.
Todos los concursos podrán resolverse con la ausencia de propuesta de provisión de la plaza o plazas.
Las personas concursantes que no hayan sido propuestos para ser nombrados para la plaza objeto de concurso no podrán alegar ningún derecho sobre plazas vacantes.
Contra la propuesta de la Comisión, los candidatos podrán presentar reclamación ante el Rector, en el plazo máximo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de la propuesta de provisión.
Admitida a trámite la reclamación, la misma será valorada por una Comisión de Reclamaciones, según lo establecido en los artículos 52 de los Estatutos de la Universidad Miguel Hernández y 31 de su Reglamento de Régimen General del Personal Docente e Investigador.
Los candidatos propuestos para la provisión de las plazas deberán presentar, en los veinte días siguientes al de concluir la actuación de la Comisión, a través del formulario electrónico de instancia general que se encuentra en el entorno de tramitación electrónica (https://sede.umh.es/) de la Universidad, siguiendo el itinerario: Mis trámites/Catálogo Sede/Instancia General los siguientes documentos:
a) Fotocopia del documento nacional de identidad, o documento equivalente, de ser su nacionalidad distinta de la española.
b) Certificado médico oficial acreditativo de poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas correspondientes al profesorado de Universidad.
c) Declaración jurada de no haber sufrido separación de la Administración Pública, en virtud de expediente disciplinario, y no hallarse en situación de inhabilitación para el ejercicio de la Función Pública. Los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea o de algún Estado, al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, deberán acreditar, de conformidad con lo establecido en el artículo 7.2 del Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo, no haber sido objeto de sanción disciplinaria o condena penal que impidan, en su Estado, el acceso a la función pública.
d) Documentación acreditativa de reunir los requisitos del artículo 4 del Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre.
Los nombramientos propuestos por la Comisión serán efectuados por el Rector y el Conseller de Sanidad Universal y Salud Pública, después de que la persona propuesta haya acreditado cumplir los requisitos y plazos establecidos en la base anterior.
En caso de que la persona propuesta no presente oportunamente la documentación requerida el Rector procederá al nombramiento de la siguiente en el orden de preferencia formulado, una vez aportada por este la documentación correspondiente.
Los nombramientos serán publicados en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana».
En el plazo máximo de veinte0 días, a contar desde el día siguiente a la publicación del nombramiento en el «Boletín Oficial del Estado», la persona nombrada deberá tomar posesión de su plaza, momento en el que adquirirá la condición de funcionario del cuerpo docente universitario de que se trate, con los derechos y deberes que le son propios.
La plaza obtenida tras el concurso de acceso deberá desempeñarse durante dos años, al menos, antes de poder participar en un nuevo concurso para obtener una plaza en otra universidad.
De acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, así como en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, se informa a los interesados que los datos de carácter personal aportados serán tratados por la Universidad de Miguel Hernández de Elche como Responsable del Tratamiento, en base al interés público con la finalidad de tramitar y gestionar su solicitud. Los datos de carácter personal aportados solo se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se ha recabado y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos. Será de aplicación la normativa de archivos y patrimonio documental español. Asimismo, se informa al interesado que no se comunicarán los datos a terceros, salvo obligación legal.
Las personas interesadas podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, oposición, supresión, portabilidad y limitación del tratamiento, así como, a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos. Los derechos podrán ser ejercitados de la siguiente forma: por Sede electrónica (sede.umh.es), por escrito a la Universidad Miguel Hernández de Elche, a la atención de la Delegada de Protección de Datos, Edificio Rectorado y Consejo Social, avenida de la Universidad, S/N, 03202 Elche-Alicante. Asimismo, el interesado tiene derecho a presentar una reclamación ante la Autoridad de control (www.aepd.es) si considera que el tratamiento no se ajusta a la normativa vigente. Para más información el interesado se podrá dirigir a dpd@umh.es.
En aplicación de la Ley 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, así como la Ley 9/2003, de 2 de abril, de la Generalitat, para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, toda referencia a personas, colectivos o cargos académicos, cuyo género sea masculino, estará haciendo referencia al género gramatical neutro; incluyendo, por tanto, la posibilidad de referirse tanto a mujeres como hombres.
Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, sin perjuicio del recurso extraordinario de revisión, y sin necesidad de comunicación previa a este Rectorado, recurso contencioso-administrativo, ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución.
No obstante, y a elección de la persona interesada, se podrá interponer contra esta resolución recurso de reposición en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución, ante esta Administración, en cuyo caso no habrá lugar a interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado, en tanto no recaiga resolución expresa o presunta del recurso de reposición.».
Elche, 21 de diciembre de 2023.–El Rector, Juan José Ruiz Martínez.–El Conseller de Sanidad, Marciano Gómez Gómez.
Tipo de concurso: Concurso de acceso de turno libre.
Código plaza: DF064.
Categoría: Profesor Titular de Universidad.
Área de conocimiento: «Urología».
Actividades docentes e investigadoras: Docencia e Investigación en Urología.
Centro hospitalario: Hospital General Universitario de Elche.
Servicio Hospitalario: Servicio de Urología.
Título especialista: Especialista en Urología.
Comisión titular:
Presidente: Doña Juana Gallar Martínez. CU, Universidad Miguel Hernández de Elche.
Secretario: Don Vicente Francisco Gil Guillén. CU, Universidad Miguel Hernández de Elche.
Vocal primero: Don Antonio Santiago Salinas Sánchez-TU, Universidad de Castilla-La Mancha.
Vocal segundo: Don Francisco Javier Lacueva Gómez-Facultativo en el Hospital General Universitario de Elche.
Vocal tercero: Don Antonio Arroyo Sebastián-Facultativo en el Hospital General Universitario de Elche.
Comisión suplente:
Presidente: Doña María del Carmen Acosta Boj-CU, Universidad Miguel Hernández de Elche.
Secretario: Don Manuel Díez Miralles-TU, Universidad Miguel Hernández de Elche.
Vocal primero: Don Antonio F. Compañ Rosique. TU, Universidad Miguel Hernández de Elche.
Vocal segundo: Don Félix Gutiérrez Rodero. Facultativo en el Hospital General Universitario de Elche.
Vocal tercera: Doña María del Mar Masiá Canuto. Facultativa en el Hospital General Universitario de Elche.
Código plaza: DF3544.
Categoría: Profesor Titular de Universidad.
Área de conocimiento: «Medicina».
Actividades docentes e investigadoras: Docencia e Investigación en Medicina. Reumatología.
Centro hospitalario: Hospital General Universitario de Alicante Dr. Balmis.
Servicio Hospitalario: Sección de Reumatología.
Título especialista: Especialista en Reumatología.
Comisión titular:
Presidente: Don Antonio Miguel Picó Alfonso. TU, Universidad Miguel Hernández de Elche.
Secretaria: Doña Carmen Paloma Vela Casasempere. TU, Universidad Miguel Hernández de Elche.
Vocal primero: Don Domingo Luis Orozco Beltrán. TU Universidad Miguel Hernández de Elche.
Vocal segunda: Doña Vega Jovani Casono. Facultativo en el Hospital General Universitario de Alicante Dr. Balmis.
Vocal tercero: Don Joaquín Esteve Vives. Facultativo en el Hospital General Universitario de Alicante Dr. Balmis.
Comisión suplente:
Presidente: Don Francisco Javier Fernández Sánchez. CU, Universidad Miguel Hernández de Elche.
Secretaria: Doña María Reyes Pascual Pérez. TU, Universidad Miguel Hernández de Elche.
Vocal primera: Doña Concepción Carratalá Munuera. TU, Universidad Miguel Hernández de Elche.
Vocal segundo: Don Agustín Martínez Sanchís. Facultativo en el Hospital General Universitario de Alicante Dr. Balmis.
Vocal tercera: Doña Isabel Belinchón Romero. Facultativa en el Hospital General Universitario de Alicante Dr. Balmis.
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