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Documento BOE-A-2023-26677

Resolución 420/38506/2023, de 20 de diciembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con Escribano Mechanical and Engineering, SL, para la prestación de apoyo en ensayos en tierra y vuelo de productos en desarrollo.

Publicado en:
«BOE» núm. 311, de 29 de diciembre de 2023, páginas 176651 a 176659 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2023-26677

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 18 de diciembre de 2023, el Convenio entre el Ministerio de Defensa y la empresa Escribano Mechanical and Engineering, SL, para la prestación de apoyo en ensayos en tierra y vuelo de productos en desarrollo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 20 de diciembre de 2023.–El Secretario General Técnico, José Luis García Castell.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Defensa y la empresa Escribano Mechanical and Engineering, SL, para la prestación de apoyo en ensayos en tierra y vuelo de productos en desarrollo

En Madrid, a 18 de diciembre de 2023.

REUNIDOS

De una parte, don Javier Salto Martínez-Avial, General del Aire, Jefe de Estado Mayor del Ejército del Aire y del Espacio, según nombramiento efectuado por Real Decreto 352/2017, de 31 de marzo, en uso de las facultades que le confiere la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios de colaboración.

De otra parte, don Angel Escribano Ruíz, Presidente de Escribano Mechanical and Engineering, SL, en nombre y representación de dicha sociedad Escribano Mechanical and Engineering, SL, con domicilio en avda. Punto ES 10, Alcalá de Henares 28805, Madrid, España y con Código de Identificación Fiscal B-81927709, en virtud de escritura de elevación a público de acuerdos del Consejo de Administración de la compañía mercantil «Escribano Mechanical and Engineering, SL» número quinientos treinta y nueve a veintitrés de febrero de dos mil veintidós, en presencia de la Notario de Madrid María Heredero Caballería y registrada en el registro mercantil de Madrid y con facultades suficientes como para la firma del presente convenio por el apartado número 43 de la citada escritura.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.

Que Escribano Mechanical and Engineering, SL (EM&E), es una empresa de ingeniería y fabricación enfocada a las necesidades de la industria militar y aeronáutica, habiéndose especializado en el desarrollo de unidades de guiado inteligente para armamento, así como en sistemas para la defensa en aplicaciones de vigilancia y armamento de uso remoto. Estas tecnologías le permiten el desarrollo de sistemas alineados con las necesidades del Ejército del Aire y del Espacio (EA), en particular con desarrollos de armamento aéreo guiado de precisión en sus diferentes modalidades. Esta empresa carece de determinados medios para realizar los test de alguno de sus desarrollos en un entorno aeronáutico, incluyendo las posibles pruebas en vuelo de validación y/o verificación, por lo que requiere la colaboración del Ministerio de Defensa, a través del Ejército del Aire y del Espacio (MINISDEF/EA).

Segundo.

Que desde el MINISDEF y la Secretaría de Estado de Defensa existe el interés de impulsar el desarrollo de la industria nacional en materia militar, estando el MINISDEF/EA en disposición de prestar las colaboraciones que se especificarán en este convenio sin que éstas supongan obstáculo para el cumplimiento de las misiones de Defensa Nacional que tiene encomendadas.

Tercero.

Que el MINISDEF/EA está interesado en colaborar con la empresa EM&E, por estar dicha empresa llevando a cabo el desarrollo de productos de interés para la Defensa en general y para el EA en particular en el ámbito de los sistemas de armamento guiado de precisión.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto de este convenio es regular la colaboración entre el Ministerio de Defensa, a través del Ejército del Aire y del Espacio (MINISDEF/EA) y la empresa Escribano Mechanical and Engineering, SL (EM&E), estableciendo los términos en los que se realizarán los apoyos para realizar ensayos en tierra y en vuelo de los productos en desarrollo de la empresa que así lo requieran, así como las vías de resarcimiento de los costes que como consecuencia de los apoyos del MINISDEF/EA pudieran ocasionarse.

Segunda. Aportaciones de las partes.

Las partes se comprometen a prestar los medios humanos y materiales necesarios para promover, facilitar y desarrollar al máximo nivel y en el periodo temporal más breve posible el objeto del presente convenio.

En particular, el MINISDEF/EA:

– Diseñar y llevar a cabo, en coordinación con EM&E, los ensayos en tierra y en vuelo acordados, así como otros apoyos que se consideren necesarios dentro de las capacidades y competencias del MINISDEF/EA, teniendo en cuenta la disponibilidad de recursos de sus centros de ensayos, y siempre que la utilización de los medios o recursos necesarios para estas actividades no supongan obstáculos para la operatividad del MINISDEF/EA.

– Determinar la viabilidad de las actividades acordadas y priorizará su ejecución, pudiendo en cualquier caso cancelarlas o posponerlas siguiendo criterios de eficiencia o disponibilidad, sin que ello dé derecho a reclamación por parte de EM&E.

En particular, la empresa EM&E:

– Realizar, en coordinación con el MINISDEF/EA, las tareas de ingeniería aparejadas al objeto del convenio, en concreto diseño de requisitos, parametrizaciones, diseños de detalle, elaboración de prototipos y actividades de monitorización y testeo de los mismos en pruebas unitarias, pruebas de integración y pruebas permit to fly, de apoyo a los ensayos en vuelo y análisis de resultados.

– Especificar, en coordinación con el MINISDEF/EA, las características de los ensayos que se requieran llevar a cabo y/o los apoyos específicos requeridos y dirigir la solicitud de su realización al Mando de Apoyo Logístico del EA, órgano encargado de determinar las condiciones en las que se prestaran dichos apoyos, con una antelación mínima de quince (15) días.

– Considerar al MINISDEF/EA como cliente preferente a la hora de suministrar material desarrollado por esta empresa y que sea del interés del MINISDEF/EA.

Tercera. Compromisos económicos.

Según lo descrito en la cláusula anterior, ambas partes acuerdan que las colaboraciones fruto de este convenio se llevarán a cabo de forma que se minimice el número de vuelos de unidades del MINISDEF/EA dedicados exclusivamente a estas actividades.

Ambas partes reconocen que el desarrollo del presente convenio no implicará obligación o compromiso económico para la Administración. Por ello no se prevé imputar a ninguno de los ejercicios presupuestarios en los que se desarrollará el mismo ningún incremento de gasto.

En caso de que cualquier colaboración realizada al amparo del presente convenio suponga un aumento de horas de vuelo o variación de las actividades inicialmente previstas por el MINISDEF/EA para cumplir sus fines específicos, y deba ser resarcida económicamente, se comunicará dicha circunstancia a EM&E para su conformidad antes de ser llevada a cabo. Con posterioridad a su realización y en el plazo máximo de un mes (y en todo caso dentro del mismo ejercicio presupuestario en que se haya realizado la actividad), se presentará ante la Comisión de Seguimiento, establecida en la cláusula cuarta, una relación detallada de dichas horas y actividades adicionales, validadas por la Jefatura de la Unidad que las haya llevado a cabo. Por parte de la Comisión de Seguimiento procederá a cuantificar los costes en que se haya incurrido de acuerdo con los costes de horas de vuelo y actividades diversas establecidos en el anexo I al presente convenio, que trasponen los fijados anualmente, con carácter provisional, por la División de Logística del Estado Mayor del Aire y del Espacio, hasta tanto se apruebe, en el caso de que así sea, la Orden Ministerial que establezca definitivamente los precios públicos a aplicar en el MINISDEF/EA.

EM&E ofrecería una contraprestación de su catálogo de productos y servicios, equivalente a la agregación de costes aplicables que se haya calculado, de forma que sea del interés del MINISDEF, que sería estudiada y valorada por el EMA. En el caso de que no se encontrase una contraprestación que interese al MINISDEF, EM&E abonará al MINISDEF/EA, en el plazo de un mes desde la presentación del cargo o factura (y en todo caso dentro del mismo ejercicio presupuestario en el que se hayan generado), el importe establecido por la Comisión de Seguimiento por la realización de la actividad correspondiente. El abono se realizará mediante ingreso en la cuenta corriente de la SEA 04 (Dirección de Asuntos Económicos) con destino a la Hacienda Pública, a la presentación del correspondiente cargo o factura, en la que se detallarán los conceptos de compensación de costes de la colaboración prestada y su importe.

En ningún caso las colaboraciones suscritas al amparo de este convenio podrán suponer un incremento de gasto para el MINISDEF/EA.

Cuarta. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control.

Para la mejor observancia de cuantas actividades habrán de desarrollarse bajo este convenio, se establece una Comisión de Seguimiento paritaria entre ambas partes y presidida por el MINISDEF/EA, con la siguiente composición:

Por el MINISDEF/EA:

– Un representante de Estado Mayor del Aire y del Espacio/División de Planes, que ejercerá las funciones de Presidente de la Comisión de Seguimiento.

– Un representante del Estado Mayor del Aire y del Espacio /División de Logística.

– Un representante de Mando de Apoyo Logístico.

Por EM&E se designará a tres representantes:

– El Presidente de Escribano Mechanical and Engineering, SL.

– Dos asesores a designar por el anterior.

Sus cometidos principales serán los siguientes:

– Supervisar el desarrollo del presente convenio y de las actividades que, en base al mismo, se hayan llevado a cabo.

– Acordar, calcular y aprobar la liquidación económica de las colaboraciones que hayan de ser abonadas por la empresa EM&E.

– Proponer la solución a los conflictos que pudieran surgir en las dudas o controversias que se planteen.

– Abordar y consensuar cualquier asunto, nuevo o pendiente, que precise de concreción a lo largo de este convenio.

– Preparar anualmente la previsión de actividades.

– Estudiar y proponer, de común acuerdo, cualquier modificación a este convenio.

– Remitir al Estado Mayor del Aire y del Espacio las actas de las reuniones.

Esta Comisión de Seguimiento tendrá con carácter general una periodicidad anual, a no ser que por parte del MINISDEF/EA se convoque con carácter extraordinario.

Quinta. Responsabilidades.

Las partes serán responsables de los servicios que se presten de acuerdo con el presente convenio. EM&E será responsable de la integridad y correcta utilización de los bienes, cuyo uso sea cedido por el MINISDEF/EA. Igualmente, el MINISDEF/EA asumirá la responsabilidad de la integridad y correcta utilización de los bienes que EM&E le ceda.

Para cubrir los daños que puedan ocasionarse tanto a personas como al material, o bien a terceros, en personas o propiedades, como consecuencia del desarrollo del presente convenio, EM&E se compromete a tener suscritas y en vigor pólizas de seguro que cubren su responsabilidad civil profesional y general en el ámbito exclusivo de la actividad de ingeniería, incluidas aquéllas que se originen en el ámbito de ensayos en tierra o en vuelo y que se deban a deficiencias en el diseño y/o fabricación del material objeto del ensayo.

El MINISDEF/EA asumirá cualquier responsabilidad que pudiera derivarse de la utilización de los medios materiales y técnicos propiedad del MINISDEF/EA así como los que se puedan derivar de la utilización de medios de EM&E, siempre que estos se ocasionen por un mal uso y no por deficiencias en el diseño y/o fabricación del material, en cuyo caso, su responsabilidad recaerá en EM&E.

Sexta. Protección de la Información y protección de datos de carácter personal.

Las partes se comprometen a limitar el acceso a la información que pueda generarse en las actividades objeto del presente convenio, y a la que pudieran tener accesos terceros, por motivos de seguridad y defensa nacional.

Cada parte mantendrá estrictamente protegida y no divulgará a terceros, ni en todo ni en parte, la información y documentación clasificada recibida de la otra parte e identificada como tal, en relación con el objeto y ejecución de este convenio, ni la usarán, ni reproducirán, ni en todo ni en parte, sin autorización previa y escrita de la otra parte y utilizará dicha información exclusivamente para los fines de este convenio. Las obligaciones de protección de la información entre las partes se extienden en el anexo II.

Con respecto a los datos de carácter personal, las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sean de aplicación, lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que se respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento General de Protección de Datos, RGPD), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en las disposiciones de desarrollo que se dicten. Las obligaciones de protección de datos de carácter personal se indican en el anexo III.

Séptima. Legislación aplicable.

Este convenio tiene naturaleza administrativa. Se regirá por lo dispuesto en el mismo, conforme a lo establecido en el título preliminar, capítulo VI de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, a las restantes normas administrativas que le sean de aplicación y a los Principios Generales del Derecho.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir entre las partes como consecuencia de la ejecución del convenio procurarán solventarse por mutuo acuerdo de las mismas. Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo, serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional de lo contencioso administrativo.

Octava. Vigencia.

Con arreglo a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes, y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO), al que se refiere la disposición adicional séptima de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización.

Su plazo de vigencia será de cuatro años, desde que devenga eficaz. Las partes, en cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales, mediante la tramitación de la adenda, previa sustanciación de los trámites previstos normativamente, y ésta surtirá efectos con su inscripción en el REOICO antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Este convenio estará siempre supeditado a las necesidades de la Defensa Nacional y, en particular, a las del MINISDEF/EA, por lo que, surgida tal necesidad, quedará suspendido en tanto persista la misma o, en su caso, extinguido éste, sin que sea preciso aviso o denuncia previa y sin derecho a reclamación alguna por parte de EM&E de indemnización o compensación a su favor.

Novena. Régimen de modificación del convenio.

El presente convenio podrá modificarse por acuerdo unánime de los firmantes, incorporándose como adenda al presente convenio que habrá de seguir los trámites previstos en el artículo 50.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Las partes podrán acordar en el seno de la Comisión de Seguimiento algunos detalles relativos a la ejecución del contenido del convenio, y, en ese caso, no se requerirá una modificación del convenio sino el simple acuerdo entre partes, siempre que no afecte al contenido mínimo y esencial del convenio, el cual no puede ser objeto de modificación en la Comisión de Seguimiento.

Décima. Causas de extinción y de resolución.

Son causas de extinción del convenio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 51.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las causas de resolución previstas en su artículo 51.2.

1. El convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

2. Son causas de resolución las siguientes:

a) Por la finalización del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) Por acuerdo unánime de las partes.

c) Por incumplimiento de alguna de las partes de las obligaciones y compromisos asumidos en el convenio.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento y a la otra parte.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

En el caso de resolución del convenio, cada parte deberá satisfacer los compromisos que de él se deriven, de acuerdo con el artículo 52 de la misma ley.

El fin del presente convenio no eximirá a las partes del cumplimiento de las obligaciones pendientes contraídas durante su periodo de vigencia, en un plazo no superior a seis meses.

No obstante, a la finalización del presente convenio, las obligaciones de confidencialidad se mantendrán vigentes.

Undécima. Consecuencia de incumplimiento de las obligaciones.

En caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas no se prevén posibles indemnizaciones.

Y, en prueba de conformidad a cuanto antecede, firman el presente convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en lugar y fecha arriba indicada.–Por el Ministerio de Defensa, el Jefe de Estado Mayor del Ejército del Aire y del Espacio Javier Salto Martínez-Avial.–Por EM&E, el Presidente, Ángel Escribano Ruíz.

ANEXO I
Costes aplicables en el marco del presente convenio por parte del Ejército del Aire

Costes de uso.

Se aplicarán los costes de compensación de hora de vuelo publicados en el Plan de Acción del ejercicio correspondiente.

Coste de inmovilización.

EM&E resarcirá al MINISDEF/EA por la no disponibilidad de las aeronaves u otros medios, según los periodos que permanezcan en tierra (Coste de aeronave en tierra). Se aplicarán los costes de inmovilizado de sistemas de armas del EA publicados en el Plan de Acción del ejercicio correspondiente.

Costes extraordinarios de personal. Dietas, transporte.

Se aplicarán los costes de dietas y transporte que sean consecuencia de las colaboraciones amparadas en el presente convenio. Los importes serán los previstos en la normativa vigente sobre indemnizaciones por razón del servicio (actualmente el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio y su normativa de desarrollo).

Coste de la hora de trabajo/asistencia técnica.

Los costes derivados de las horas de trabajo que el personal del MINISDEF/EA deba realizar para llevar a cabo las tareas de asistencia técnica contempladas en el presente convenio serán objeto de valoración caso por caso, en función de las condiciones de la prestación.

Costes de utilización del Polígono de tiro de Las Bardenas Reales.

Los costes asociados a la utilización del Polígono de tiro de Bardenas en el caso de tener que realizar pruebas de guiado, telemetría, parametrización, etc determinados por la División de logística del EMA para cada año.

Otros costes.

Cualquier otro coste en que deba incurrir el MINISDEF/EA con motivo de las actividades derivadas del presente convenio serán objeto de valoración caso por caso, en función de las circunstancias en que se realicen dichas actividades.

ANEXO II
Acuerdo de protección de la información

Definición.

Información Clasificada, en adelante «Información», según la definición dada en las Normas de la Autoridad Nacional para la Protección de la Información Clasificada (ANPIC), es cualquier información o material respecto de la cual se decida que requiere protección contra su divulgación no autorizada y a la que se ha asignado una clasificación de seguridad.

Tratamiento de la Información.

La Información a la que se refiere el presente convenio podrá ser confiada a EM&E, teniendo en dicho caso la obligación de cumplir lo dispuesto a continuación:

– Escribano Mechanical and Engineering, SL (EM&E), se compromete a cumplir y hacer cumplir la normativa vigente de la Autoridad Nacional para la Protección de la Información Clasificada (ANPIC) y del Ministerio de Defensa (MINISDEF), relativa a la protección de la Información y deberá contar con las correspondientes habilitaciones de seguridad con el grado que se establezca en las Instrucciones de Coordinación. El personal que EM&E ponga a disposición del convenio estará en posesión de Habilitación Personal de Seguridad (HPS), en el grado adecuado, y dispondrá de la correspondiente autorización de acceso. Asimismo, las empresas subcontratadas deberán cumplir los mismos requisitos exigidos a EM&E.

– Toda Información transmitida a EM&E o puesta a disposición de esta en el ámbito del objeto del presente convenio permanecerá en propiedad del MINISDEF y será tratada de acuerdo con lo establecido en el punto anterior.

– Dicha Información o cualquiera de sus partes será utilizada únicamente para aquellos fines expresamente autorizados por el EA.

– EM&E solo podrá transmitir la información, en la extensión en cada caso estrictamente necesaria, a aquellos individuos que sean empleados o personal propio, para los que el contenido de dicha información sea necesario a los fines del convenio y de las Instrucciones de Coordinación y que estén en posesión de la correspondiente HPS. Dicho personal estará expresamente obligado a mantener y tratar la mencionada información con el nivel de clasificación que corresponda y la mantendrá inaccesible a terceras partes, tanto en forma escrita como oral y no podrá en ningún caso hacer copia de esta.

– Cuando se trate de transmitir la información a personas que no formen parte del personal empleado de EM&E y a individuos externos a su organización (colaboradores externos, asesores, subcontratados, visitas, etc.) será preciso que estos estén en posesión de las correspondientes HPS, tengan necesidad de conocer y cuenten con la debida autorización de acceso a materias clasificadas, por escrito (anexo VIII, de la Resolución 320/14546/13, de 23 de septiembre, del Dirección General de Armamento y material, por la que se aprueban los procedimientos para la implementación de la Instrucción 52/2013, de 17 de junio, del Secretario de Estado de Defensa, por la que se aprueban las normas para la seguridad de la Información del Ministerio de Defensa en poder de las empresas).

– EM&E y aquellos de sus empleados que conozcan o lleguen a disponer de la información, ya sea en relación con los trabajos objeto del presente convenio o de cualquier otra forma, tendrán la obligación de mantener toda la Información en la más estricta confidencialidad por todo el período de duración de las actividades relacionadas con el proyecto, incluso más allá del mismo.

– EM&E garantiza y es responsable frente a MINISDEF, en todo caso y según lo aquí dispuesto, del efectivo cumplimiento, por parte de sus empleados y personal colaborador en el proyecto, de las obligaciones contenidas en este convenio y de los daños de cualquier tipo que ello pudiera causar a MINISDEF, no sólo directos o patrimoniales; y así también responde de forma subsidiaria respecto de los daños derivados del incumplimiento de la confidencialidad aquí prevista por parte de cualquier eventual receptor de la información a quien EM&E, o las personas de quienes esta responde, hayan transmitido la información en contra de lo dispuesto en este convenio.

– La Información Clasificada sólo podrá almacenarse en Zonas de Acceso Restringido (ZAR) debidamente inspeccionadas por el Área de Seguridad Industrial de la Subdirección General de Inspección, Regulación y Estrategia Industrial de Defensa de la Dirección General de Armamento y Material, y debidamente acreditadas por la Oficina Nacional de Seguridad (ONS).

– La Información Clasificada no puede ser dispuesta y ni tan siquiera usada después de la extinción o terminación del convenio, así como tampoco podrá serlo cualquier material derivado o intermedio, como borradores, bocetos, dibujos, proyectos, anotaciones, pruebas, maquetas, planos, etc.; material este que, a su vez, deberá ser manejado y protegido del mismo modo que la Información Clasificada de la que deriva mientras la obligación de confidencialidad esté vigente.

– Toda la Información Clasificada, incluyendo las copias, en cualquier soporte en que esta se haya suministrado o posteriormente recogido, deberá ser devuelta inmediatamente a MINISDEF si así fuera requerido, bajo su supervisión.

Duración del Acuerdo.

La presente obligación de protección de la información se mantendrá en vigor, aplicándose a toda la información relevante transmitida o dispuesta a disposición de la parte receptora, durante toda la duración del convenio e incluso, previamente, en la fase de negociación de este. Las prohibiciones de usar y de revelar la información impuestas a EM&E mediante el presente convenio se mantendrán durante el tiempo que establece la normativa vigente del MINISDEF relativa a la protección de la Información Clasificada.

ANEXO III
Acuerdo de protección de datos de carácter personal

Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sean de aplicación, lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que se respecta al tratamiento de datos personales ya la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en las disposiciones de desarrollo que se dicten.

Los datos personales que sean objeto de tratamiento con motivo de este convenio se incorporarán a los Registros de Tratamiento de cada una de las partes, con la finalidad de gestionar la relación descrita en el convenio. Las partes se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los datos personales que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines del convenio. Los titulares de los datos personales podrán ejercitar ante el responsable o el encargado del tratamiento de los datos personales los derechos de accesos, rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y de limitación u oposición al tratamiento.

Sobre el Ministerio de Defensa, el Ejército del Aire y del Espacio y la empresa Escribano Mechanical and Engineering, SL (EM&E), recaen las responsabilidades que se deriven de la condición de corresponsables del tratamiento de datos personales. El MINISDEF y EM&E asumen la obligación de informar a los interesados sobre las características del tratamiento de los datos personales, y las obligaciones que se deriven de la implantación de medidas técnicas y organizativas de cada corresponsable y el mecanismo establecido en caso de violaciones de seguridad; así como el establecimiento de los oportunos mecanismos de respuesta al ejercicio de derechos por parte de los interesados.

Cada una de las partes responderá de las responsabilidades que deriven de los daños y perjuicios en que incurra si se destinasen o tratasen datos personales para una finalidad distinta de la prevista en el convenio, incumpliendo lo estipulado en el mismo y/o en la normativa de protección de datos personales; todo ello a fin de garantizar la indemnización efectiva de los interesados, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 82.5 del RGPD europeo.

La documentación de cada actividad particular que se haga al amparo del convenio incluirá la cláusula correspondiente al tratamiento de los datos de carácter personal que efectúen las Partes intervinientes, especificando los puntos legalmente requeridos.

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