De conformidad con lo establecido en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español y disposiciones complementarias, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno; Real Decreto 509/2020, de 5 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura y Deporte, la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes ha adoptado la resolución siguiente:
Visto el expediente con referencia BIC_011_2022, relativo a la declaración de bien de interés cultural, en la categoría de monumento, del Faro del Cabo de Palos, situado en el municipio de Cartagena, Región de Murcia, y teniendo en cuenta los siguientes
Antecedentes
El faro comenzó a construirse en 1862 tras la demolición de la torre renacentista que allí se encontraba, y sus sillares se utilizaron en la construcción del actual faro. Las obras del nuevo faro fueron terminadas en 1864 y se inauguró en 1865. Se encuentra en una elevación rocosa de unos 30 m sobre el nivel del mar. La Comisión Especial de Faros lo creó con la categoría de primer orden para dominar una amplia área marítima de más de 20 millas a la redonda. La falta de elevación del terreno obligó a levantar una torre para que su luz tuviera el alcance geográfico necesario.
Tras varias modificaciones, se electrificó en 1960. En 1971 se modernizó de nuevo, sustituyéndose por las actuales la óptica, los aparatos y la linterna. En 1973 se incluyó la instalación de radio-faro siendo este uno de los vértices del triángulo Cabo de Palos, Cabo la Nao y Cap D’Aiguille (Argelia). Entre los años 1875 y 1900 se ubicó en el edificio del faro la Escuela Teórico-Práctica de Torreros, convirtiéndose durante años en la escuela donde se formaron los aspirantes a esta profesión.
Debido a su posición geográfica y a su categoría, dicho faro funciona también como Estación del Sistema Omega Diferencial y como radio-faro.
La incoación del expediente de declaración como Bien de Interés Cultural tiene por objetivo la protección patrimonial de los valores históricos, artísticos y técnicos del bien, sin que dicha protección pueda suponer interferencia alguna para las competencias previstas en el Texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y Marina Mercante, respecto de los cometidos que sean necesarios para la planificación, coordinación y control del sistema de señalización marítima español conducentes a prestar ayuda destinadas a mejorar la seguridad de la navegación por el litoral afectado no implicando en ningún caso imposición de limitación alguna para el uso y/o funcionamiento al que está destinado el bien no suponiendo obstáculo alguno para el mantenimiento, actualización o instalación de aquellos elementos necesarios para el funcionamiento del bien como señal marítima, afectando principalmente a la instalación de nuevos medios técnicos imprescindibles para la prestación el servicio de señalización marítima y de clima marítimo del Sistema Portuario Español, así como la adecuación de estos de acuerdo con la innovación tecnológica que se produzca.
La Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes ha iniciado de oficio las acciones oportunas para llevar a cabo su protección legal, aumentar el conocimiento del bien y tomar las medidas adecuadas para su correcta conservación.
Fundamentos de Derecho
Visto los antecedentes reunidos en el expediente, queda de manifiesto que el Fario del Cabo de Palos, en Cartagena, Región de Murcia constituye un bien integrante del Patrimonio Histórico Español, de interés histórico, científico y técnico, (artículo 1.2 de la Ley 16/1985 de 25 de junio), valores culturales suficientes para su declaración como Bien de Interés Cultural.
En virtud del artículo 6.º.b) de la vigente Ley 16/1985, de 25 de junio, los organismos de la Administración del Estado serán los competentes respecto de los bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español adscritos a servicios públicos gestionados por la Administración del Estado o que formen parte del Patrimonio Nacional.
La Constitución Española, en su artículo 149.1.20.ª, establece que el Estado ostenta la competencia exclusiva sobre iluminación de costas y señalización marítima. Tal competencia se fundamenta en el hecho de que las actividades de señalización marítima se dirigen a garantizar la seguridad de la navegación y el movimiento de buques, trascendiendo del ámbito local, autonómico y estatal, dado que la existencia de un adecuado sistema de señales de ayuda a la navegación impone la necesidad de adoptar un sistema de reglas unitario para todas las naciones, con la correlativa incidencia en la seguridad marítima y de la navegación. Desde la aprobación de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, actualmente en el vigente Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, las competencias en materia de señalización marítima se ejercen a través del organismo público Puertos del Estado y de las Autoridades Portuarias, regulándose el servicio de señalización marítima en el actual artículo 137 de dicho texto refundido. Entre las competencias de Puertos del Estado se encuentra la planificación, coordinación y control del sistema de señalización marítima español y el fomento de la formación, la investigación y el desarrollo tecnológico en estas materias [artículo 17.c) del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante], ostentando este Organismo la representación de la Administración General del Estado en materia de señalización marítima en organismos y comisiones internacionales cuando no sea asumida por el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
Las Autoridades Portuarias, por su lado, tienen atribuidas las competencias de la planificación, proyecto, construcción, conservación y explotación de las obras y servicios del puerto, entre ellas de las señales marítimas que tengan encomendadas, así como la gestión del dominio público portuario y, dentro de este, las señales marítimas que les sean adscritas. Así, las Autoridades Portuarias están obligadas a mantener los faros adscritos a cada una de ellas, adscripción realizada mediante la Orden de 28 de abril de 1994, por la que se adscriben a las Autoridades Portuarias las instalaciones de iluminación de costas y señalización marítima incluidas en su ámbito geográfico y se determinan las zonas de inspección del funcionamiento de las señales marítimas.
En este escenario, el Faro del Cabo de Palos está adscrito a un servicio público fundamental gestionado por la Administración General de Estado desempeñando funciones de señalización esenciales para la seguridad marítima dentro de un contexto de explotación portuaria.
Al tratarse este inmueble de un bien adscrito a un servicio público de titularidad y gestión de la Administración General del Estado las competencias para la ejecución de la Ley del Patrimonio Histórico Español corresponden a la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes del Ministerio de Cultura, sin perjuicio de las competencias que en materia de Patrimonio Histórico tenga la Región de Murcia.
De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 509/2020, de 5 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura y Deporte, modificado por Real Decreto 124/2022, de 15 de febrero, por el que se modifican el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, el órgano competente para conocer del presente asunto es esta dirección general.
Todo ello justifica plenamente su declaración como bien de interés cultural, en la categoría de Monumento, a favor del Faro del Cabo de Palos, situado en el municipio de Cartagena de la Región de Murcia, correspondiendo al Ministerio de Cultura la competencia para efectuar dicho procedimiento, por lo que
Esta Dirección General resuelve:
Incoar expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, en la categoría de Monumento, a favor del Faro del Cabo de Palos, en el municipio de Cartagena, Región de Murcia.
De conformidad con el artículo 13 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo de la Ley del Patrimonio Histórico Español, así como del artículo 83 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se dispone la apertura de un periodo de información pública, a fin de que cuantos tengan interés en el asunto puedan examinar el expediente en las dependencias de la Subdirección General de Gestión y Coordinación de los Bienes Culturales de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes del Ministerio de Cultura (plaza del Rey 1, Madrid), y en todo caso, las personas que lo soliciten a través de medios electrónicos se pondrá a disposición en la sede electrónica correspondiente, con el fin de alegar lo que estimen conveniente por un periodo de veinte días a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente resolución en el «Boletín Oficial del Estado».
Se procederá a dar traslado de esta resolución en virtud de lo establecido en el artículo 12.2 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la Ley 16/1985, de 25 de junio, y se concede trámite de audiencia, según lo establecido en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se concede trámite de Audiencia al Ayuntamiento de Cartagena, a Puertos del Estado, a la Autoridad Portuaria de Cartagena, al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, al Ministerio de Transporte, Movilidad Sostenible y a la Región de Murcia. Así mismo, se procederá a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» con el anexo técnico adjunto.
Dicha incoación será comunicada al Registro General de Bienes de Interés Cultural para su anotación preventiva, según dispone el artículo 12.2 de la Ley 16/1985, del Patrimonio Histórico Español.
Continuar la tramitación del expediente de declaración de Bien de Interés Cultural de acuerdo con la legislación vigente.
Madrid, 19 de diciembre de 2023.–El Director General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, Isaac Sastre de Diego.
Introducción histórica
En 1554, debido a la intensidad de los ataques de los piratas berberiscos sobre toda la costa mediterránea española, el rey Carlos I ordenó al concejo de Cartagena la construcción sobre el promontorio de una torre vigía con el nombre de Torre de San Antonio.
Es en la época de Felipe II cuando se emprendió la elaboración de un sistema completo de defensa de las costas, entre cuyos diseñadores estuvo el prestigioso ingeniero italiano Juan Bautista Antonelli.
Como consecuencia de este plan de defensa, en 1578 se terminó la torre, que tenía forma hexagonal, y se ordenó apostar guardas cuya misión consistía en avistar cuanto antes y dar aviso de la presencia de las fustas, galeras y saetas enemigas.
A pesar de encontrarse en buen estado de conservación, en 1862 la torre renacentista fue demolida y sus sillares se utilizaron en la construcción del actual faro. Las obras fueron terminadas, según el acta de recepción de la obra, el 18 de diciembre de 1864, que firmaron el ingeniero jefe Juan Moreno Rocafull, el ingeniero segundo encargado de las obras Evaristo de Churruca. El faro entra en funcionamiento el 31 de enero de 1865.
Se encuentra en una elevación rocosa de unos 30 m sobre el nivel del mar. La Comisión Especial de Faros lo creó con la categoría de primer orden para dominar una amplia área marítima de más de 20 millas a la redonda. La falta de elevación del terreno obligó a levantar una torre para que su luz tuviera el alcance geográfico necesario.
Descripción del bien objeto de la incoación
El edificio afecta en su planta la forma de un cuadrado, teniendo de lado 20 metros de longitud. Consta de dos pisos, y la altura del edificio hasta la coronación del pretil es 11,60 metros. Los muros de fachada son de sillería y tienen 65 centímetros de espesor en el zócalo, 60 cm en el resto del primer piso y 50 cm en el segundo.
La torre está situada en el centro y consta primero de un prismático de 12,50 metros de altura. En la parte superior y a la altura de 43 metros de altura, el capitel de la torre y una gran moldura formada por una cornisa muy saliente sostenida por 16 ménsulas. Sobre la cornisa se eleva un torreón de 2,20 por 3,20 metros.
Enumeración de partes integrantes
Las partes integrantes de la estructura del bien son:
El bien objeto de declaración se compone de la propia torre, el faro original anteriormente descrito y el volumen paralelepípedo que incluye las viviendas de los empleados debe conservarse como testimonio del pasado en su condición exterior.
Estado de conservación
A partir de la inspección visual, puede determinarse que el Faro del Cabo de Palos cuenta con un buen estado de conservación en términos generales, sobre todo en su alzado. Sufre sin embargo de humedades en su interior, en todos los niveles, aunque fundamentalmente en el espacio más alto del inmueble, el que acoge la óptica en su doble altura. Estas filtraciones de agua implican desconchones y humedades en las estancias destinadas a funciones técnicas.
En cualquier caso, el proceso de degradación del edificio parece consecuencia lógica del paso del tiempo, no comportando aparentemente daños de carácter estructural.
Criterios de intervención
Los criterios de intervención en el bien serán los establecidos en el artículo 39 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, para los bienes inmuebles. Las actuaciones irán encaminadas a su conservación, consolidación y rehabilitación y evitarán los intentos de reconstrucción, salvo cuando se utilicen partes originales de los mismos y pueda probarse su autenticidad. Si se añadiesen materiales o partes indispensables para su estabilidad o mantenimiento, las adiciones deberán ser reconocibles y evitar las confusiones miméticas. Así mismo, las restauraciones de los bienes respetarán las aportaciones de todas las épocas existentes. La eliminación de alguna de ellas solo se autorizará con carácter excepcional y siempre que los elementos que traten de suprimirse supongan una evidente degradación del bien y su eliminación fuere necesaria para permitir una mejor interpretación histórica del mismo. Las partes suprimidas quedarán debidamente documentadas.
Delimitación del bien
Los elementos que, bajo la figura de Bien de Interés Cultural se considera necesario proteger, están constituidos por el edificio del Faro del Cabo de Palos con una superficie construida de 816 m² inscritos en un área de 438,80 m² cuya delimitación viene definida por las siguientes coordenadas UTM Huso: 30 ETRS89:
Referencia | Coordenada X | Coordenada Y |
---|---|---|
A | 703790,51 | 4167796,46 |
B | 703808,10 | 4167803,73 |
C | 703815,77 | 4167785,64 |
D | 703797,36 | 4167778,23 |
Delimitación literal del entorno de protección
El entorno de protección se define como el medio físico que rodea el monumento y contribuye a resaltar su significación, su adecuada percepción y comprensión cultural.
La delimitación de dicho entorno en la parcela catastral número 001900100YG06G0001ZU del catastro de Cartagena, afectando a la totalidad de esta con una superficie de 1050 m² estando delimitada por las siguientes coordenadas UTM Huso: 30 ETRS89:
Referencia | Coordenada X | Coordenada Y |
---|---|---|
A | 703781,87 | 4167802,41 |
B | 703813,19 | 4167814,62 |
C | 703824,70 | 4167784,83 |
D | 703793,02 | 4167772,73 |
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