Es un hecho indubitado que la sociedad española está cada vez más concienciada con el respeto al medio ambiente y los animales que en él habitan. Estudios demográficos realizados por el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 revelan la inquietud de la ciudadanía por mejorar las condiciones de bienestar de los animales y promover actuaciones desde los poderes públicos para llevarlas a cabo.
Conscientes de que el arte es la forma más eficaz para la transmisión de ideas, las producciones audiovisuales permiten expresar emociones y sentimientos alcanzando directamente al espectador e influyendo de esa manera en su comportamiento futuro.
Al Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, a través de la Dirección General de Derechos de los Animales, adscrita a la Secretaría de Estado de Derechos Sociales y Agenda 2030, le corresponde la formulación de las políticas del Departamento en materia de protección de los derechos de los animales, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos, así como la coordinación tanto con las comunidades autónomas y entidades locales, como con los agentes sociales y la sociedad civil para que se reconozcan y se respeten los derechos de los animales y su protección.
La creación de esta línea de subvención, establecida en la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, busca promover la realización de proyectos audiovisuales que versen sobre la difusión de los valores que han de inspirar la protección de los animales, el respeto de sus derechos, y las condiciones de bienestar animal, promoviendo así la importancia del respeto hacia los animales como medio para avanzar en una sociedad que, al mismo tiempo, se respete más a sí misma.
La presente orden ministerial tiene como finalidad aprobar las bases reguladoras para otorgar ayudas destinadas a fomentar la creación y producción de proyectos audiovisuales para la protección animal, que reflejen la importancia del respeto y protección de los derechos de los animales, su bienestar y cuidado.
Estas ayudas se otorgarán en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo establecido en el capítulo II del título I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Esta orden es conforme con lo dispuesto en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con la adecuación a los principios de buena regulación. Responde a los principios de necesidad y eficacia, con el claro objetivo de fomentar la creación de proyectos audiovisuales que reflejen los valores de bienestar animal. También se satisface el principio de proporcionalidad, siendo un requerimiento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la aprobación de unas bases reguladoras. De la misma manera se cumple con el principio de seguridad jurídica, incardinándose en el ordenamiento jurídico establecido, tanto nacional como de la Unión Europea en materia de subvenciones. El principio de transparencia se cumple en la medida en que en el preámbulo se identifican con claridad los objetivos de la norma. Por último, resulta conforme al principio de eficiencia dado que no se establecen cargas innecesarias más allá de las estrictamente necesarias en un procedimiento de otorgamiento de las subvenciones.
De acuerdo con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, esta orden ha sido objeto del informe preceptivo de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada en el Departamento, y se ha incluido en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
Esta orden ministerial se dicta al amparo de lo previsto en los artículos 149.1.13.ª, 16.ª y 23.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado competencia exclusiva en las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, de bases y coordinación general de la sanidad y de legislación básica sobre protección del medio ambiente.
Asimismo, se estima que la actividad administrativa de convocatoria, gestión y control de las subvenciones no puede fraccionarse entre varias comunidades autónomas. Con palabras de la sentencia del Tribunal Constitucional 93/1992, en el cuarto supuesto del Fundamento Jurídico 8, se admite una gestión centralizada de los fondos presupuestados «no obstante tener las Comunidades Autónomas competencias exclusivas sobre la materia - cuando el Estado ostente algún título competencial, genérico o específico, y resulte imprescindible para asegurar la plena efectividad de las medidas dentro de la ordenación básica del sector y para garantizar las mismas posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus potenciales destinatarios en todo el territorio nacional, evitando al propio tiempo que se sobrepase la cuantía global de los fondos estatales destinados al sector.»
La gestión centralizada se perfila pues como la única forma de gestión que garantiza idénticas posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus potenciales destinatarios en todo el territorio nacional, mediante el establecimiento de unos requisitos uniformes para el acceso a las ayudas, fundamentales en este supuesto en el que las ayudas no se encuentran compartimentadas, sino que se extienden al conjunto de España, sin perjuicio de las facultades de las comunidades autónomas de establecer normas adicionales de protección, respectivamente.
En su virtud, con la aprobación previa de la persona titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública, dispongo:
1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y las condiciones para la concesión de subvenciones en concepto de ayudas para la financiación de proyectos audiovisuales para la protección animal.
2. Estas subvenciones se concederán en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de conformidad con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como con los principios de eficacia en el cumplimiento de sus objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, señalados en sus artículos 8 y 17, y de acuerdo con lo establecido por el Reglamento de dicha ley, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
3. En todo lo no previsto en esta orden será de aplicación lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su Reglamento de desarrollo, así como en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás disposiciones que resulten de aplicación.
1. La subvención está dirigida a jóvenes creadores, estudiantes de postgrado o máster, profesionales y en general a cualquier persona física o jurídica, y, para obtener la condición de beneficiaria, será indispensable tener residencia legal o establecimiento en España en el momento de la presentación de la candidatura.
2. Las personas solicitantes deberán tener un proyecto propio audiovisual en materia de protección y derechos de los animales cuyas personas responsables de la dirección, producción y guion sean estudiantes en los términos relacionados en el apartado anterior.
3. Serán subvencionables aquellos proyectos que se encuentren, al menos, en fase de preproducción.
4. Los proyectos audiovisuales que se presenten podrán encuadrarse en cualquiera de los siguientes géneros: ficción, videoclip, publicitario o documental.
5. Se podrán presentar proyectos en cualquiera de los siguientes formatos: animación, stop motion, cortometraje, reportaje o documental.
6. Los proyectos candidatos deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Deberá estar su contenido relacionado con la protección y los derechos de los animales, reflejando la importancia de los animales en la sociedad, el reconocimiento de sus derechos y la obligación de respetarlos y protegerlos.
b) Deberán tener una duración máxima de quince minutos.
c) Deberán emplear en su versión original alguna de las lenguas oficiales en el territorio español. En todo caso, deberán estar subtitulados al castellano.
d) Deberán ser rodados en territorio español.
7. No se admitirán obras que incluyan elementos que utilicen imágenes o lenguaje sexista, favorezcan, enaltezcan o promuevan el sexismo, la pornografía, el racismo, la intolerancia en la convivencia o la violencia.
8. Cada solicitante solo podrá presentar un único proyecto.
9. No podrán ser beneficiarias de la subvención aquellas personas en las que concurra alguna de las circunstancias relacionadas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, o que tengan deudas por reintegro de ayudas o préstamos con las Administraciones Públicas.
1. El procedimiento de concesión se llevará a cabo en régimen de concurrencia competitiva, mediante la comparación de solicitudes, y se iniciará de oficio por convocatoria pública aprobada por resolución de la persona titular de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales y Agenda 2030.
2. El procedimiento de concesión se atendrá a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y a su Reglamento de desarrollo, con las características que establecen estas bases reguladoras.
3. La convocatoria de la subvención tendrá carácter anual, ajustará su contenido a lo que establece el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y será publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y, un extracto de la misma, en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20.8 de la citada ley y en el Real Decreto 130/2019 de 8 de marzo, que regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas, así como el régimen de tramitación y registro de las convocatorias y de las concesiones, así como en el portal de internet del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030.
1. La evaluación se realizará exclusivamente sobre la base de la información aportada por la persona solicitante en la fase de admisión de solicitudes por tratarse de procedimientos de concesión en régimen de concurrencia competitiva.
2. Serán de aplicación los siguientes criterios de evaluación para cada uno de los proyectos presentados:
a) La transmisión de valores, emociones y sentimientos dirigidos a fomentar la protección de los animales, el respeto de sus derechos, y las condiciones de bienestar animal (hasta 25 puntos).
b) La calidad del proyecto presentado, con inclusión de guion original o una adaptación de otra obra, escaleta, biografía o perfiles de personajes, actores/actrices, etc. (hasta 20 puntos).
c) La adecuación del contenido y la forma al público destinatario de la obra y los valores estéticos de la misma (hasta 20 puntos).
d) La correcta adaptación de las ideas a transmitir al género y formato escogido para el proyecto (hasta 15 puntos).
e) La posibilidad de adaptación del proyecto a piezas pequeñas para su emisión por redes sociales (hasta 20 puntos).
3. Para la resolución de las situaciones de empate de puntuación, se dará prioridad al proyecto que haya obtenido más puntos según el orden de criterios anteriores.
En la convocatoria figurarán, sin perjuicio de que se concreten también otros aspectos previstos en las presentes bases, como mínimo los siguientes extremos, conforme a lo establecido en el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre:
a) La referencia a las presentes bases reguladoras con indicación del «Boletín Oficial del Estado» en que se publican, así como la normativa complementaria que pudiera ser de aplicación.
b) Los créditos presupuestarios de los Presupuestos Generales del Estado a los que se imputan las subvenciones convocadas y la cuantía total máxima de las mismas dentro de los créditos disponibles o, en su defecto, cuantía estimada de las subvenciones.
Excepcionalmente, y con sujeción a las reglas del artículo 58.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la convocatoria podrá fijar, además de la cuantía total máxima dentro de los créditos disponibles, una cuantía adicional cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria.
c) El objeto, condiciones y la finalidad de las subvenciones, de acuerdo con el ámbito de competencias del Departamento, incluyendo las distintas actividades, comportamientos o proyectos subvencionables, y especificando, en su caso, las distintas clases o modalidades a las que sea aplicable un mismo régimen.
d) La determinación de que la concesión se efectúa en régimen de concurrencia competitiva.
e) Los medios de notificación o publicación, de conformidad con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
f) Respecto a la resolución del procedimiento, deberá indicarse:
1.º El órgano competente para resolver.
2.º El medio de notificación o publicación.
3.º Contenido de la resolución, indicando si ésta es estimatoria o desestimatoria.
4.º Indicación de que la resolución pone fin a la vía administrativa, así como los recursos que proceden y el órgano ante el que habrán de interponerse.
g) Las obligaciones que asume la persona beneficiaria, tanto genéricas como específicas.
1. Las personas interesadas que deseen solicitar la subvención deberán presentar la correspondiente solicitud por medios electrónicos, dirigida a la Dirección General de Derechos de los Animales, a través del Registro Electrónico General, disponible en el Punto de Acceso Electrónico general, así como en la sede electrónica asociada del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, en el plazo máximo, de tres meses, contados a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
2. La solicitud deberá contener el importe total de los gastos cuya subvención se solicita, sin perjuicio de su justificación, una vez finalizado el periodo de realización de la actividad subvencionada, en la forma prevista en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano competente requerirá a la persona interesada para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días, indicando que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4. En la convocatoria se podrá admitir la sustitución de la presentación de determinados documentos por una declaración responsable de la persona solicitante. En este supuesto, el órgano instructor, con anterioridad a efectuar la propuesta de resolución de concesión de la subvención, deberá requerir la presentación de la documentación que acredite la realidad de los datos contenidos en la citada declaración en un plazo no superior a quince días.
5. La presentación de la solicitud implicará la aceptación de las normas contenidas en estas bases reguladoras y en la correspondiente convocatoria.
1. Las personas interesadas deberán presentar la siguiente documentación:
a) Solicitud de inscripción debidamente cumplimentada.
b) Documento Nacional de Identidad o autorización para verificar directamente dicha información en la base de datos del Ministerio del Interior, o Código de Identificación Fiscal en el caso de personas jurídicas.
c) Declaración de la persona solicitante, firmada electrónicamente, de no estar incursa en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria, señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
d) Declaración responsable, firmada electrónicamente, en la que el autor o autora indique que el proyecto presentado es original e inédito.
e) Memoria descriptiva de los objetivos del proyecto, con la extensión máxima que se determine en cada convocatoria, que incluya calendario, género, formato, localizaciones, sinopsis, currículum del autor/a o autores/as, presupuesto estimado y una breve muestra de las primeras imágenes rodadas o guion gráfico (storyboard).
f) Presupuesto desglosado del proyecto para el que se solicita la subvención.
g) Podrá aportarse, además, cualquier otra documentación que se considere relevante para la valoración de la candidatura.
2. La presentación de la solicitud conllevará la autorización de la persona solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
3. Si la documentación aportada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá a la persona solicitante para que, en el plazo de diez días hábiles contados desde el siguiente al de recepción del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistida de su solicitud previa resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
1. La instrucción del procedimiento corresponde a la Dirección General de Derechos de los Animales, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución. La Dirección General de Derechos de los Animales realizará un análisis de los proyectos recibidos, la comprobación del cumplimiento de los requisitos de las convocatorias y trasladará las propuestas a la comisión de evaluación.
2. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes se hará pública, a través de la sede electrónica asociada al Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, la lista provisional de admitidos y excluidos y los motivos de la exclusión para cada caso, otorgándose un plazo máximo e improrrogable de diez días para formular alegaciones, transcurrido el cual, se publicará por los mismos medios la resolución de la persona titular de la Dirección General de Derechos de los Animales, por la que se apruebe la lista definitiva de admitidos y excluidos. En ambos casos la publicación tendrá los efectos de la notificación.
3. La valoración será llevada a cabo por una comisión de evaluación que estará formada por:
a) Presidencia: ejercerá la presidencia la persona titular de la Dirección General de Derechos de los Animales.
b) Vocalías: se designarán dos vocales por la persona titular de la Dirección General de Derechos de los Animales: una persona funcionaria del subgrupo profesional A1 adscrita a dicha Dirección General, y otra de reconocido prestigio en materia cinematográfica.
c) Secretaría: ejercerá la secretaría una persona funcionaria del subgrupo profesional A2 adscrita a la Dirección General de Derechos de los Animales, designada por su titular, con voz, pero sin voto.
4. El funcionamiento de la comisión de valoración se ajustará al régimen establecido para los órganos colegiados en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
5. Las personas que formen parte de la comisión de evaluación no percibirán remuneración alguna por el ejercicio de sus funciones en la misma.
6. De acuerdo con las normas establecidas para la prevención del fraude, las personas que compongan la comisión de evaluación reforzarán su implicación en este objetivo a través de una declaración de ausencia de conflicto de intereses, comprometiéndose a mantenerla actualizada en el caso de que se modifique la situación respecto de la declaración original, pasando a cesar como vocal.
7. Una vez evaluadas las solicitudes, el órgano colegiado deberá emitir informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.
8. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la comisión de evaluación, elaborará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá contener una lista de solicitantes por orden decreciente de puntuación, así como otra lista de solicitantes excluidas especificando el motivo de dicha exclusión. La propuesta de resolución provisional no crea derecho alguno a favor de la persona beneficiaria propuesta frente a la Administración.
9. La propuesta de resolución provisional se notificará a las personas solicitantes para que en el plazo de diez días hábiles formulen las alegaciones que estimen convenientes.
10. Examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, el órgano de instrucción formulará la propuesta provisional de concesión de la subvención, debidamente motivada, que será notificada a las personas interesadas en la forma que determine la convocatoria, y se concederá un plazo de audiencia de diez días para presentar alegaciones. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por las personas interesadas, en cuyo caso la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.
11. Finalizado en su caso el trámite de audiencia, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, que será publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el portal de internet del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, en la que se expresará el/la solicitante o relación de solicitantes para las que se propone la concesión de subvenciones y su cuantía, especificando su evaluación de acuerdo con los criterios de valoración aplicados.
12. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno en favor de las personas beneficiarias propuestas.
1. El órgano competente para resolver el procedimiento es la persona titular de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales y Agenda 2030. En un plazo de quince días hábiles desde la fecha de elevación de la propuesta de resolución definitiva, de conformidad con el artículo 63 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y con el artículo 88 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se dictará la resolución definitiva de adjudicación de las subvenciones, que pondrá fin a la vía administrativa, resolviendo de este modo el procedimiento.
2. La resolución se publicará en la sede electrónica asociada del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, surtiendo los efectos de la notificación, conforme a lo previsto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Asimismo, la resolución de concesión se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones en el plazo máximo de diez días, para su publicación en dicho portal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el artículo 30 de su Reglamento de desarrollo, y el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo.
3. La resolución podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante el órgano que la dictó, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 10.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
4. La resolución de concesión habrá de ser motivada y, además de contener las personas solicitantes a la que se concede la subvención y la desestimación expresa de las restantes solicitudes, podrá contener una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiaria, no hayan sido estimadas, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma.
5. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses contados desde la fecha de publicación del extracto de la correspondiente convocatoria.
6. Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y publicado resolución expresa, se podrán entender desestimadas las solicitudes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.5 de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, sin que ello exima de la obligación legal de resolver.
1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Cuando sea la persona beneficiaria quien solicite la modificación deberá fundamentar suficientemente dicha alteración y deberá formularse con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que la justifiquen, relacionadas en todo caso, con la modificación de los costes de las condiciones o la forma de realización del proyecto. En tal caso, previo informe de la comisión de evaluación, se podrá autorizar la modificación instada cuando no se altere el objeto o finalidad proyecto, y siempre que no se perjudiquen derechos de terceras personas. El plazo para resolver será de un mes desde la fecha en que la solicitud de modificación haya tenido entrada a través del Registro Electrónico General, disponible en el Punto de Acceso Electrónico general, o en la sede electrónica asociada del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, se entenderá desestimada por silencio administrativo, sin perjuicio de la obligación de la Administración de dictar resolución expresa sin vinculación alguna al sentido del silencio.
3. La resolución de modificación se dictará por la persona titular de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales y Agenda 2030, pondrá fin a la vía administrativa, y podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante el órgano que la dictó, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 10.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio.
1. El importe de la subvención se fijará con arreglo a la documentación aportada por la persona solicitante, al número de solicitantes, al informe de la comisión de valoración y a la disponibilidad presupuestaria, sin que pueda superar el 80 % del presupuesto presentado. A estos efectos, podrá acordarse un umbral mínimo de puntuación para ser beneficiaria de la subvención.
2. Las sucesivas convocatorias podrán establecer un importe mínimo y máximo de las subvenciones a percibir.
3. La concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.
Serán subvencionables los siguientes gastos asociados al proyecto audiovisual:
1. Guion y música: gastos de compra del guion, los derechos de autor, los derechos de adaptación si los hubiere, etc.
2. Escenografía: gastos relacionados con la construcción de los decorados, la ambientación, el vestuario, attrezzo y otros materiales necesarios, como, por ejemplo, el de maquillaje y peluquería.
3. Estudios de sonorización, montaje, rodaje y varios de producción: gastos de alquiler de plató, montaje y sonorización.
4. Maquinaria de rodaje y transportes: gastos de alquiler y/o compra de elementos del rodaje y maquinaria necesaria, como cámaras, plumas, grúas, transportes, localizaciones.
5. Revelado, positivado y varios: gastos de los títulos de crédito, tráiler, etc. En el caso de que el proyecto necesite revelado, laboratorio, también sus gastos pertenecerán a esta categoría.
6. Transporte, alimentación y alojamiento de equipo técnico y artístico en la localización del rodaje.
1. La percepción de la subvención prevista en esta orden será compatible con la de cualesquiera otras que, para la misma finalidad y objeto, pudieran establecer otras Administraciones Públicas u otros entes públicos o privados, nacionales, autonómicos o locales, siempre que la suma de todas las ayudas no supere el coste total de la actividad subvencionada. Por otro lado, la subvención prevista en esta orden será compatible con otras ayudas procedentes de fondos de la Unión Europeo de acuerdo con lo indicado en el artículo 9 del Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, que establece que, en caso de adicionalidad de subvenciones, estas no podrán cubrir el mismo coste.
2. Las personas beneficiarias deberán declarar las ayudas que hayan solicitado o percibido por parte de otras Administraciones o entidades para la misma finalidad y objeto, tanto en el momento de la presentación de la solicitud como durante la tramitación del procedimiento, con indicación de su importe, su procedencia y su aplicación a la actividad subvencionada.
1. El pago de la ayuda concedida se efectuará en los momentos siguientes:
a) El 70 % se abonará en el ejercicio económico de la convocatoria correspondiente, a partir del reconocimiento del derecho tras la resolución de concesión de la ayuda.
b) El 30 % se abonará una vez acreditada, al menos, el 50 % de la financiación del proyecto, pudiendo realizarse este pago, en su caso, en el ejercicio económico posterior al de la convocatoria correspondiente.
No será preciso que la persona beneficiaria presente garantía, en virtud de lo dispuesto en el artículo 42.1 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. La persona beneficiaria facilitará sus datos bancarios para que, de acuerdo con la legislación vigente en esta materia, se le abone el importe de la subvención mediante transferencia bancaria.
3. Será condición indispensable que la persona beneficiaria figure dada de alta en el Tesoro Público, a efectos de su cobro obligatorio por transferencia, de acuerdo con la Orden PRE/1576/2002, de 19 de junio, por la que se regula el procedimiento para el pago de obligaciones de la Administración General del Estado.
4. No podrá realizarse el pago si la persona beneficiaria no se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudora por resolución de procedencia de reintegro.
1. La justificación documental de la realización de las actuaciones financiadas se realizará según la modalidad de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto a la que se refiere el artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. La persona beneficiaria deberá presentar cada cuenta justificativa antes del 1 de junio del ejercicio económico posterior al que ha recibido el primer y el segundo pago, respectivamente.
Toda la documentación de justificación de la realización de las actividades del proyecto se deberá presentar por vía electrónica y con firma electrónica, de acuerdo con lo establecido en la Orden EHA/2261/2007, de 17 de julio, por la que se regula el empleo de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en la justificación de las subvenciones. La presentación electrónica de la documentación justificativa se entenderá que comprende tanto la presentación inicial, en el plazo indicado anteriormente, como las posibles subsanaciones que sean solicitadas por el órgano instructor a la persona beneficiaria.
La presentación electrónica no exime a la persona beneficiaria de conservar los originales de los justificantes de gasto y pago, informes de auditoría, u otros, por si les fueran requeridos posteriormente por el órgano instructor y responsable del seguimiento o, al realizar las actividades de control legalmente previstas, por la Intervención General de la Administración del Estado o el Tribunal de Cuentas. Esta obligación de conservación existirá mientras no prescriba el derecho de la Administración a exigir el correspondiente reintegro.
3. La justificación de la subvención deberá contener siempre la siguiente documentación:
a) Memoria de actuación justificativa firmada del cumplimiento de las condiciones y la finalidad para la que se concedió la subvención, en la que se describan de manera detallada cada una de las acciones realizadas, indicando el correspondiente gasto incurrido, los resultados obtenidos y los medios de comprobación del cumplimiento.
b) Facturas conformadas debidamente que acrediten la realización en tiempo y forma del proyecto subvencionado.
c) Tráiler promocional del proyecto subvencionado en formato susceptible de emitir en redes sociales, una vez se haya realizado, que puede ser en el momento de justificación del primero o del segundo pago de la subvención.
4. Tras la correspondiente comprobación técnico-económica, el órgano responsable del seguimiento emitirá una certificación acreditativa del cumplimiento de los fines que justificaron la concesión de la financiación. Dicha certificación determinará, en su caso, el acuerdo de la procedencia de reintegro a los efectos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
1. Las personas beneficiarias deberán cumplir los requisitos y condiciones establecidos en la presente orden de bases y en sus respectivas convocatorias y estarán sujetas a las obligaciones que, en su caso, les sean aplicables, establecidas con carácter general en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. La condición de beneficiaria de la subvención implica que asume, frente a la entidad convocante, la totalidad de derechos y obligaciones inherentes a tal condición derivados de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y de su Reglamento de desarrollo.
3. En el caso de no poder realizar el proyecto para el cual se concedió la subvención deberá comunicar la renuncia al expediente solicitado en el momento en que se produzca la certeza de la no ejecución y, en todo caso, siempre en el plazo máximo de tres meses desde la resolución de concesión, procediendo a la devolución voluntaria conforme con lo establecido en el artículo 90 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y abonando los intereses de demora calculados de acuerdo con lo establecido en el artículo 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
4. Las acciones que realicen las personas beneficiarias tendrán que cumplir con lo estipulado en estas bases reguladoras y con cualquier otra obligación que se establezca en las convocatorias o en las resoluciones de concesión.
1. Procederá la pérdida del derecho al cobro, y el reintegro, total o parcial, de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro cuando concurra cualquiera de los motivos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, o quede de manifiesto el incumplimiento, desde el momento de la concesión o de forma sobrevenida, de los requisitos para obtener la condición de persona beneficiaria establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando proceda, y lo establecido en los artículos 18 y siguientes del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. El procedimiento de reintegro de subvenciones se regirá por las disposiciones del título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y del título III del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
1. Cuando el cumplimiento por la persona beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos y de las condiciones de otorgamiento de la subvención, se tendrá en cuenta el siguiente criterio:
a) El incumplimiento parcial de los fines para los que se concedió la subvención, de la realización del proyecto financiable, o de la obligación de justificación, dará lugar al reintegro del pago anticipado, más los intereses de demora, en el porcentaje correspondiente a la inversión no efectuada o no justificada.
b) A los efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, se considerará incumplimiento parcial el equivalente a un porcentaje inferior al sesenta por ciento de realización del proyecto financiable, y cumplimiento aproximado de modo significativo al total el equivalente a un sesenta por ciento o superior.
2. A efectos de calcular el anterior porcentaje, se entiende como inversión no realizada la que no esté acreditada documentalmente, la que acredite conceptos no financiables, la que no respete el desglose de partidas de la resolución de concesión, y la no facturada y/o pagada.
3. En todo caso, el alcance del incumplimiento será total en los siguientes casos:
a) La no producción del proyecto subvencionado en el plazo señalado en el artículo 16.3.
b) El falseamiento, la inexactitud o la omisión en los datos suministrados por la persona beneficiaria que hayan servido de base para la concesión.
c) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.
4. Procederá la pérdida parcial del derecho al cobro y, en su caso, reintegro de las cantidades percibidas en los siguientes casos:
a) En el caso de que la persona beneficiaria no dé la adecuada publicidad del carácter público de la financiación en los términos establecidos por la convocatoria, hasta el cincuenta por ciento.
b) En el caso de resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de control financiero, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, hasta el cincuenta por ciento.
c) En el caso de incumplimiento parcial de los fines para los que se presentó la solicitud, el porcentaje proporcional a los objetivos no cumplidos.
d) Si la persona beneficiaria hubiera percibido otras subvenciones públicas cuyo importe total, aisladamente o en concurrencia con la subvención objeto de las presentes bases, superase el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro de lo percibido en exceso.
5. Procederá la pérdida del derecho al cobro de hasta el total de la ayuda y, en su caso, reintegro del total de las cantidades percibidas en los siguientes casos:
a) En el caso de que el proyecto subvencionado no sea producido en el plazo de cinco meses desde la fecha de pago de la subvención.
b) En el caso de incumplimiento de la obligación de comunicar al órgano concedente la obtención de subvenciones, ayudas públicas, ingresos o recursos para la misma finalidad.
c) En el caso de incumplimiento de las condiciones establecidas alterando sustancialmente los fines para los que la subvención fue concedida.
d) En el caso de que se haya obtenido la subvención falseando las condiciones requeridas para su concesión u ocultando las que la hubiesen impedido o limitado.
e) En el caso de no aplicación del total de las cantidades recibidas a los fines para los que fue concedida.
6. Los criterios de reintegro previstos en el presente artículo responden al principio de proporcionalidad establecido en el artículo 17.3.n) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
1. Las personas beneficiarias de las subvenciones deberán cumplir con las siguientes obligaciones en materia de publicidad e información:
a) Las establecidas en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En este sentido, toda referencia en cualquier medio de difusión sobre los proyectos aprobados deberá incluir que han sido financiadas por el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030. El incumplimiento de esta obligación se considerará infracción leve de acuerdo con el artículo 56.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y se sancionará con una multa fija en los términos previstos en el artículo 59 de la misma ley. Asimismo, podrá ser causa de reintegro de acuerdo con lo establecido en el artículo 37.1.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 93 de su Reglamento de desarrollo.
b) En caso de cofinanciación por otra Administración, tal circunstancia deberá reflejarse en la publicidad del proyecto.
2. La persona beneficiaria deberá incluir el logo del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, tanto en los títulos de crédito como en la introducción de la obra.
3. La concesión de la subvención no conlleva la cesión de los derechos de uso y emisión del proyecto subvencionado por parte del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, sin perjuicio de que éste pueda difundir el tráiler previsto en el artículo 15.3.c) por los medios que estime conveniente.
4. En caso de incumplimiento de las obligaciones previstas en este artículo, será de aplicación lo establecido en el artículo 31 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Los datos de carácter personal que consten en las solicitudes de la convocatoria de subvenciones serán tratados por la Dirección General de Derechos de los Animales e incorporados a la actividad de tratamiento «T.5.1.1. Gestión de subvenciones, premios y galardones», cuya finalidad, basada en el interés público de la convocatoria y en la solicitud de participación, es la gestión y resolución de la misma.
El tratamiento de datos personales se ampara en lo dispuesto en artículo 6.1.e) del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), así como, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Los datos de las personas beneficiarias serán comunicados a las entidades bancarias con objeto de realizar su abono, a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, a la Intervención General del Estado y al Tribunal de Cuentas para el control contable.
Los datos serán conservados durante la tramitación del procedimiento de concesión de subvenciones y de las reclamaciones que se puedan formular, siendo de aplicación la normativa de archivos y patrimonio documental español.
Los datos de las personas beneficiarias se conservarán conforme a lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Las personas solicitantes podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, cuando procedan, ante el responsable de tratamiento.
Las medidas incluidas en la presente orden se llevarán a cabo con los medios personales disponibles sin incremento de dotaciones, retribuciones o de otros gastos de personal al servicio de la Administración General del Estado.
La presente disposición se dicta al amparo de lo previsto en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado competencia exclusiva en las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
La presente orden de bases entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 22 de diciembre de 2023.–El Ministro de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, Pablo Bustinduy Amador.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid