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Documento BOE-A-2023-26720

Resolución de 21 de diciembre de 2023, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se publican las sanciones por infracciones muy graves impuestas a Civislend, PFP, SA.

Publicado en:
«BOE» núm. 311, de 29 de diciembre de 2023, páginas 176998 a 176998 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comisión Nacional del Mercado de Valores
Referencia:
BOE-A-2023-26720

TEXTO ORIGINAL

Siendo firmes en vía administrativa las sanciones impuestas a Civislend, PFP, SA, por la comisión de dos infracciones muy graves, tipificadas en el artículo 92.1.h) de la Ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento de la financiación empresarial, en su redacción vigente al tiempo de los hechos, se procede a publicar, conforme a lo establecido en el artículo 335 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión, las sanciones impuestas mediante Resolución del Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, de fecha 27 de septiembre de 2023 que, tras la exposición de hechos y fundamentos jurídicos, concluye con el siguiente acuerdo:

1. Imponer a Civislend, PFP, SA, por la comisión de una infracción muy grave, tipificada en el artículo 92.1.h) de la Ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento de la financiación empresarial, en su redacción vigente al tiempo de los hechos, por el incumplimiento –en relación con 7 de los 24 proyectos publicados por Civislend entre 2018 y 2021– de los requisitos relativos a los proyectos vinculados recogidos en el artículo 63 y la consiguiente vulneración de los principios de neutralidad y transparencia del artículo 60, ambos artículos del mismo texto legal, multa por importe de 28.000 euros (veintiocho mil euros).

2. Imponer a Civislend, PFP, SA, por la comisión de una infracción muy grave, tipificada en el artículo 92.1.h) de la Ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento de la financiación empresarial, en su redacción vigente al tiempo de los hechos, por el incumplimiento de las obligaciones relativas a los conflictos de interés, previstas en su artículo 62 y la consiguiente vulneración de los principios de neutralidad y transparencia del artículo 60, ambos artículos del mismo texto legal, multa por importe de 28.000 euros (veintiocho mil euros).

La Resolución que impone las sanciones antes citadas únicamente es firme en vía administrativa, siendo susceptible de revisión jurisdiccional por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

Madrid, 21 de diciembre de 2023.–El Presidente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, Rodrigo Buenaventura Canino.

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