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Documento BOE-A-2023-26762

Resolución de 28 de diciembre de 2023, de la Dirección General de la Función Pública, por la que se establece el procedimiento regulador del concurso abierto y permanente de traslados para la provisión de puestos de trabajo de personal laboral en el ámbito del IV Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado.

Publicado en:
«BOE» núm. 313, de 30 de diciembre de 2023, páginas 177158 a 177168 (11 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Función Pública
Referencia:
BOE-A-2023-26762

TEXTO ORIGINAL

El IV Convenio Único para el Personal Laboral de la Administración General del Estado, publicado en el BOE del 17 de mayo de 2019 (Resolución de la Dirección General de Trabajo de 13 mayo), establece que el concurso abierto y permanente de carácter interdepartamental es el procedimiento ordinario de provisión de puestos de trabajo mediante movilidad del personal laboral fijo.

El presente concurso tendrá en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, la Directiva 2006/54/CE, de 5 de julio de 2006, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y la Resolución de 29 de diciembre de 2020, de la Secretaría General de Función Pública, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros de 9 de diciembre de 2020 por el que se aprueba III Plan para la igualdad de género en la Administración General del Estado y en los Organismos Públicos vinculados o dependientes de ella.

Para la ordenación del citado concurso abierto y permanente establecido en el IV Convenio Único para el Personal Laboral de la Administración General del Estado, por Resolución de 10 de junio de 2021, publicada en el BOE del 15, de la Dirección General de la Función Pública, se estableció su procedimiento regulador, que, tras la experiencia de más de dos años de funcionamiento, es necesario modificar y aclarar en algunos de sus aspectos al objeto de mejorar su regulación y agilizar su funcionamiento, y por todo ello, esta Dirección General de la Función Pública, resuelve publicar las siguientes

Bases

Primera. Ámbito de aplicación y periodicidad.

1.1 Esta resolución es de aplicación al personal laboral del IV Convenio de la Administración General del Estado que cumpla los requisitos establecidos en la base segunda.

Los puestos a proveer por concurso son los puestos de trabajo vacantes, de necesaria provisión y dotados presupuestariamente, excepto los que no se estime conveniente incluir por necesidades organizativas. A estos efectos se informará con carácter previo a las Subcomisiones Paritarias sobre los puestos que serán incluidos en el concurso y los criterios para su determinación que deberán tener en cuenta lo previsto en los artículos 47 y 48, así como la priorización en la convocatoria fijada en el artículo 27.2, todos ellos del IV Convenio.

1.2 No serán objeto de convocatoria mediante concurso los puestos que estén sujetos a reserva o estén incluidos en otros procedimientos de selección o de provisión.

1.3 El concurso consta de cuatro resoluciones anuales, de carácter interdepartamental y se gestiona conjuntamente por la Dirección General de la Función Pública y los Departamentos Ministeriales. Al inicio de cada año se publicará un calendario orientativo con los plazos previstos para la resolución de cada una de las fases.

Segunda. Personal que puede participar en el concurso abierto y permanente.

2.1 Todas las menciones al personal laboral recogidas en estas bases deben entenderse referidas a trabajadores y trabajadoras del ámbito de la aplicación del IV Convenio Único para el personal laboral para la Administración General del Estado.

2.2 Personal que puede participar:

2.2.1 El personal laboral fijo, el personal laboral fijo contratado a tiempo parcial y el personal fijo discontinuo, siempre que cumplan con los requisitos exigidos con carácter general en estas bases y con los de cada uno de los puestos solicitados, así como con los derivados de la aplicación del IV Convenio Único.

2.2.2 El personal con la consideración de fijo por tener la condición de indefinido no fijo por sentencia con efectos anteriores a 7 de octubre de 1996 o aquél al que, en virtud de las previsiones contenidas en un Plan de Empleo aprobado con anterioridad a dicha fecha, se le haya extendido pronunciamientos judiciales que determinen tal condición y así haya sido recogido en las correspondientes hojas de servicios, en virtud de lo establecido en el Capítulo XIII del Acuerdo Administración-Sindicatos de 13 de noviembre de 2002, para la modernización y mejora de la Administración Pública para el período 2003-2004, siempre que reúna las condiciones exigidas en estas bases reguladoras del concurso.

2.2.3 El personal caminero que, de acuerdo con el párrafo tercero del artículo 1 del Real Decreto 1848/2000, de 10 de noviembre, por el que se regula el ejercicio del derecho de opción de los camineros del Estado para su integración como personal laboral de la Administración General del Estado, se encuentre en situación que no sea la de activo u otra situación que conlleve derecho a reserva de puesto, así como el que hubiera sido transferido a una comunidad autónoma.

La participación de este personal en la convocatoria se regulará por lo dispuesto en la Disposición Adicional Décima del IV Convenio Único, quedando, de resultar adjudicatario de alguno de los puestos convocados, integrado como personal laboral fijo del Convenio Único.

Tercera. Situaciones desde las que se puede participar.

3.1 Puede participar en el concurso abierto y permanente, el personal laboral que, reuniendo las condiciones exigidas en la base segunda de esta Resolución, se encuentre en alguna de las siguientes situaciones:

3.1.1 En activo desempeñando un puesto de trabajo con carácter definitivo siempre que, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de cada una de las fases del concurso, hayan transcurrido dos años desde la incorporación en el puesto obtenido con carácter definitivo. En el caso del personal laboral en activo con derecho de reserva de puesto de trabajo, los dos años se computan con respecto al puesto reservado. En el caso del personal laboral fijo-discontinuo, el periodo mínimo de dos años exigidos para poder participar se computa desde la fecha de la formalización del contrato de dicha modalidad contractual.

No se aplica esta limitación temporal cuando se concurse a puestos ubicados en la misma Secretaría de Estado o, si no existe ésta, en el mismo Departamento Ministerial u organismo público donde tengan su puesto con carácter definitivo.

Tampoco se aplica esta limitación temporal a quienes hayan sido objeto de recolocaciones efectuadas en cualquier Departamento Ministerial realizadas al amparo del Acuerdo para el personal laboral del Ministerio de Defensa sobre condiciones aplicables en caso de reestructuración de centros y establecimientos, y a quienes hayan sido objeto de un traslado obligatorio según lo dispuesto en el artículo 50 del IV Convenio.

A efectos de participación en este concurso, los destinos obtenidos tras la superación de un proceso selectivo tienen carácter definitivo desde la fecha de formalización del contrato.

El personal laboral en activo que desempeña puestos no encuadrados conforme al sistema de clasificación del IV Convenio puede participar en este concurso en condiciones idénticas al personal que desempeñe puestos que si hayan sido encuadrados conforme a dicha clasificación.

3.1.2 En excedencia voluntaria por interés particular, regulada en el artículo 95.1 del IV Convenio Único, siempre que haya transcurrido un periodo mínimo de cuatro meses desde que se inició la excedencia a instancia del trabajador o trabajadora, o dos años en el supuesto de que hubiera sido declarada de oficio.

3.1.3 En excedencia para el cuidado de hijos o hijas, cónyuge, pareja de hecho acreditada y otros familiares, regulada en el artículo 95.2 del IV Convenio Único, con las mismas reglas fijadas en el 3.1.1 para las personas que participan desde la situación de servicio activo.

3.1.4 En excedencia voluntaria por agrupación familiar, regulada en el artículo 95.3 del IV Convenio Único, siempre que hayan transcurrido más de dos años desde que se inició la excedencia.

3.1.5 En excedencia voluntaria por incompatibilidad, regulada en el artículo 95.4 del IV Convenio Único.

3.1.6 En excedencia voluntaria por razón de violencia de género sobre la trabajadora, regulada en el artículo 95.5 del IV Convenio Único.

3.1.7 En excedencia voluntaria por violencia terrorista, regulada en el artículo 95.6 del IV Convenio Único.

3.2 El personal laboral en situación de excedencia sin reserva de puesto de trabajo que no estuviese clasificado según el sistema de clasificación del IV Convenio Único, puede solicitar su encuadramiento a efectos de participación en el concurso conforme al anexo I de esta Resolución. No obstante, puede participar, aunque no haya efectuado dicha solicitud o ésta no haya sido resuelta.

3.3 No puede concursar el personal laboral que se encuentre en suspensión firme de empleo y sueldo, traslado forzoso como consecuencia de una sanción disciplinaria o que haya sido sancionado con el demérito, en los términos de la sanción disciplinaria impuesta.

3.4 No puede concursar el personal laboral jubilado parcialmente ni en situación de suspensión del contrato por invalidez permanente del trabajador o trabajadora regulada en el artículo 93.2 del IV Convenio Único.

Cuarta. Solicitudes.

4.1 El personal laboral que participe en este concurso debe presentar su solicitud por medios telemáticos a través del Portal Funciona, siendo imprescindible la acreditación por medio de certificado electrónico (DNI-e o certificación de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre).

4.2 El plazo de presentación de solicitudes para cada una de las fases del concurso se indicará con la publicación del anexo de puestos de trabajo ofertados en cada fase y no será inferior a ocho días hábiles.

4.3 Cada trabajador o trabajadora puede realizar una única solicitud, por tanto, si se tienen dos o más relaciones de servicio sólo se podrá participar desde una de ellas y la verificación del cumplimiento de los requisitos de participación se efectuará respecto a la relación de servicio elegida.

4.4 Una vez ha sido presentada una solicitud no es posible su modificación por lo que previamente debe desistirse de ella y presentar una nueva. La presentación de una nueva solicitud anula la anterior.

4.5 En la solicitud se pueden incluir distintos tipos de peticiones:

– Una o más peticiones de puestos de trabajo concretos identificados con el correspondiente número de orden en el anexo de puestos ofertados en cada fase del concurso, y/o

– Una o más peticiones de carácter genérico de un tipo de puesto en una localidad, y/o

– Una o más peticiones de carácter genérico de un tipo de puesto sin indicar la localidad, en cuyo caso se están solicitando todos los puestos del tipo solicitado ubicados en todo el ámbito geográfico incluido en la oferta.

4.6 Las solicitudes con peticiones genéricas tienen vigencia durante el año natural en el que se han realizado, salvo que el trabajador o trabajadora desista dentro del plazo habilitado, y caducan con la publicación de la resolución de adjudicación de puestos de trabajo de la última fase del concurso convocada en ese mismo año natural o, en su caso, con la adjudicación de un puesto al trabajador o trabajadora.

4.7 Las solicitudes con peticiones de carácter genérico que se tienen en cuenta en cada Resolución son las recibidas en el plazo de presentación de solicitudes de cada fase y las que continúen vigentes de las fases anteriores conforme al apartado anterior.

4.8 En cada fase se puede desistir total o parcialmente de la solicitud hasta la fecha que se determine por el Grupo de Traslados, que será anterior a la publicación de la adjudicación provisional. Esta fecha se publicará con antelación suficiente en la página web de este Departamento. Transcurrida dicha fecha las solicitudes presentadas vinculan a las personas solicitantes.

El desistimiento de un tipo de puesto en una localidad conllevará el desistimiento de todos los puestos de ese tipo en esa localidad. Cuando no se haya elegido una localidad concreta, el desistimiento de un tipo de puesto, conllevará el desistimiento de todos los puestos de ese mismo tipo.

4.9 En ningún caso se aceptarán renuncias a los desistimientos ya efectuados por el trabajador o trabajadora.

4.10 Las personas participantes tendrán acceso al estado de tramitación de su solicitud en el mismo Portal Funciona en el que la han realizado.

Quinta. Puestos a solicitar y requisitos.

5.1 La petición de puestos, conforme a lo establecido en la base 4.5, puede hacerse con carácter genérico y/o de puestos de trabajo concretos, en ambos casos las peticiones se referirán únicamente a los puestos incluidos en el anexo de puestos convocados en cada fase.

Cuando se realiza una petición de puestos concretos, el trabajador o trabajadora puede elegir el orden en que desea solicitar los puestos conforme a sus preferencias.

Cuando se realiza una petición de carácter genérico, no cabe la elección del orden de prioridad de los puestos ya que a la petición se asocian los puestos del anexo de puestos convocados que se corresponden con la tipología y, en su caso, localidad elegida, en el mismo orden de preferencia en el que aparecen en dicho anexo.

5.2 Las personas participantes deben cumplir los requisitos de titulación exigidos en cada puesto, salvo que concursen a puestos de su misma clasificación profesional lo que conlleva que se considere acreditado el cumplimiento de los requisitos de titulación necesarios para su desempeño.

Asimismo, deben cumplir cualquier otro requisito específico que se exija para el desempeño del puesto.

5.3 Salvo que consten anotados en su expediente personal en el Registro Central de personal, las personas participantes deben acreditar los requisitos de titulación exigidos cuando se soliciten puestos de diferente clasificación profesional a la suya y, asimismo, deben acreditar el cumplimiento del resto de requisitos específicos requeridos para su desempeño.

La acreditación debe aportarse en la propia solicitud. No se admitirá la acreditación del cumplimiento de ningún requisito una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes.

5.4 Con carácter general las personas participantes no pueden solicitar puestos de grupo profesional superior, salvo el personal laboral que, al amparo del artículo 57 del III Convenio Único hubiera reingresado en un puesto de grupo profesional inferior al suyo así como quienes como consecuencia de recolocaciones efectuadas al amparo del Acuerdo para el personal laboral del Ministerio de Defensa sobre condiciones aplicables en caso de reestructuración de centros y establecimientos, hayan sido objeto de un traslado obligatorio y estén ocupando un puesto de grupo inferior.

Se pueden solicitar puestos de grupos inferiores si se acredita la titulación requerida y el resto de los requisitos específicos exigidos para su desempeño en los mismos términos indicados en el apartado 5.3.

5.5 El personal laboral encuadrado en el anexo II del IV Convenio Único únicamente puede solicitar puestos del grupo equivalente al que estén desempeñando, de acuerdo con el anexo I del IV Convenio Único, siempre que acredite la titulación requerida y todos los requisitos específicos del puesto solicitado en los mismos términos indicados en el apartado 5.3.

5.6 Los trabajadores o trabajadoras con alguna discapacidad debidamente acreditada pueden instar, en la propia solicitud, la adaptación del puesto o puestos de trabajo solicitados, aportando informe expedido por el órgano competente en la materia que acredite la procedencia de la adaptación y la compatibilidad con el desempeño de las funciones del puesto o puestos solicitados. La Administración puede recabar del interesado o interesada la información que estime necesaria en orden a la adaptación solicitada, así como requerir el dictamen de los órganos técnicos de la Administración Laboral o Sanitaria, respecto de la procedencia de la adaptación del puesto y de la compatibilidad con el desempeño de las funciones.

5.7 En el supuesto de estar interesados en los puestos que se ofertan para una misma localidad dos trabajadores o trabajadoras que reúnan los requisitos exigidos, pueden condicionar sus peticiones, por razones de convivencia familiar, al hecho de que ambos obtengan destino en dicha localidad. Si no obtuviesen destino ambos solicitantes en la misma localidad se entenderán anuladas ambas solicitudes. Quienes se acojan a esta opción deben hacerlo constar expresamente en su solicitud, identificando a la persona con cuya solicitud se condiciona, que, a su vez, deberá hacerlo constar también de forma expresa en su solicitud. Si una de las personas no condicionara su solicitud, se considerará que la solicitud de la otra persona no está sujeta a condición alguna y se tramitará entendiendo que no existe dicho condicionante.

5.8 La Administración podrá solicitar las aclaraciones, o en su caso, la documentación adicional que estime necesaria para la comprobación de los méritos, requisitos y datos alegados. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, las personas solicitantes no podrán aportar documentación, salvo la que le sea exigida por la Administración.

Sexta. Valoración de Méritos.

6.1 Los méritos objeto de valoración en el concurso son los que figuran en el Registro Central de Personal y serán revisados por las unidades competentes en materia de personal en los Ministerios u Organismos de destino o en los que tengan su puesto reservado, o en el de último destino si no tuvieran dicha reserva, de acuerdo con los datos de que se disponga y los que acredite la persona solicitante con la solicitud de participación. No se admitirá la acreditación de ningún mérito con posterioridad a la presentación de la solicitud.

6.2 Los méritos se valoran a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes fijado para cada una de las fases, de acuerdo con el baremo establecido en el artículo 36.2 del IV Convenio Único:

6.2.1 Antigüedad: Por cada mes completo de servicios reconocidos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 59.1 del IV Convenio Único, 0,17 puntos hasta un máximo de 60 puntos, sin que puedan computarse los prestados simultáneamente en dos puestos de trabajo.

6.2.2 Méritos profesionales: Se valoran los servicios efectivos prestados en puestos de trabajo correspondientes al mismo grupo, familia profesional, en el caso de que el puesto la tenga, y especialidad, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de cada fase, hasta un máximo de 40 puntos, distribuidos de la siguiente manera:

Por cada mes completo de servicios prestados 0,67 puntos hasta un máximo de 40 puntos, en los últimos 60 meses.

Los servicios efectivos que se presten en una modalidad distinta a la de prestación continuada o aquéllos que se presten en jornadas inferiores a la completa se valorarán proporcionalmente.

Cuando las personas concursen desde un puesto del mismo grupo, familia profesional, en el caso de que el puesto la tenga, y misma especialidad que los puestos solicitados, y hayan permanecido en el mismo puesto de trabajo desde el que concursan en los últimos 60 meses, tendrán derecho a un 20 por ciento adicional sobre la puntuación total de este mérito en esos puestos.

6.2.3 Traslado obligatorio a un centro de trabajo en distinta localidad. El trabajador o trabajadora que se viese afectado por la movilidad descrita en el artículo 50 del IV Convenio Único tendrá derecho a la suma de un 20 por ciento adicional a la puntuación total que haya obtenido la persona solicitante.

El trabajador o trabajadora podrá solicitar la adición de dicha puntuación siempre que haya transcurrido un año desde la movilidad geográfica, y únicamente para retornar a la localidad de origen, provincia o isla desde la que fue trasladado o trasladada. Tendrá derecho a adicionar dicho porcentaje hasta que obtenga finalmente un puesto de trabajo por concurso en esa localidad.

Este retorno tendrá carácter voluntario para el trabajador o trabajadora.

6.2.4 Conocimiento de las lenguas cooficiales. Se otorgará un punto adicional a quienes acrediten el conocimiento de las lenguas oficiales propias de las Comunidades Autónomas para la adjudicación de puestos que incluyan la citada lengua cooficial en la descripción contenida en la correspondiente relación de puestos de trabajo.

6.3 Criterios de desempate. Los empates en la valoración de los méritos se dirimirán por el siguiente orden:

6.3.1 Mayor antigüedad total reconocida por la Administración General del Estado del trabajador o trabajadora computada en años, meses y días.

6.3.2 Mayor puntuación en méritos profesionales.

6.3.3 Poseer la titulación correspondiente a la especialidad del puesto al que se opta.

6.3.4 Orden alfabético de los apellidos y nombre, teniendo en cuenta la letra resultante del sorteo realizado en la Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública, relativa al orden de actuación de los aspirantes en las pruebas selectivas (artículo 17 del Real Decreto 364/1995). Dicha letra estará vigente hasta que se publique el resultado del nuevo sorteo. Se seguirán las reglas del Registro Central de personal sobre la forma de inscripción de los nombres y los apellidos.

Séptima. Grupo de trabajo de traslados.

El Grupo de trabajo de traslados creado con carácter permanente, de conformidad con lo establecido en el artículo 18.2.b del IV Convenio Único, negociará las bases de la convocatoria del concurso abierto y permanente y realizará las adaptaciones que sean necesarias ante las modificaciones del articulado del Convenio que se pudieran producir y que pudieran tener incidencia en las mismas. Participará en las distintas fases del concurso, recibiendo información sobre los puestos de trabajo a cubrir y sobre la participación de los trabajadores y trabajadoras, y resolverá las alegaciones que se formulen a la adjudicación provisional de puestos en el concurso abierto y permanente.

Octava. Desarrollo del concurso abierto y permanente.

De acuerdo con lo establecido en la base 1.4, el concurso abierto y permanente consta de cuatro resoluciones anuales.

Previamente a cada una de las resoluciones, se publicará la adjudicación provisional en la página web de este Departamento. A continuación, se abrirá un plazo de cinco días hábiles para presentar alegaciones. Estas alegaciones serán resueltas por el Grupo de Trabajo de Traslados establecido en la base octava publicándose, a continuación, la Resolución de adjudicación en la página web de este Departamento.

Toda la información relativa a este procedimiento se mantendrá disponible en la página web de este Departamento.

Novena. Obligaciones generales.

Las personas que participen en el concurso deben cumplir los requisitos exigidos en la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes de participación de cada fase y su cumplimiento ha de mantenerse hasta la fecha de ocupación efectiva del puesto adjudicado. Su incumplimiento constituye causa de exclusión. Asimismo, están obligadas a comunicar al órgano convocante cualquier cambio de situación que implique la pérdida de alguno de los requisitos exigidos para la participación en el mismo o para el desempeño de los puestos solicitados.

Cualquier dato omitido o consignado erróneamente por el interesado o interesada o cambio de situación o circunstancias no comunicadas, no podrá ser invocado por estos a efectos de futuras reclamaciones, ni considerar por tal motivo lesionados sus intereses y/o derechos.

Décima. Adjudicación de puestos.

10.1 La adjudicación se realizará según el orden de preferencia especificado por cada concursante en la solicitud de participación. En el supuesto de que el trabajador o trabajadora incluya en su solicitud simultáneamente peticiones de puestos de trabajo concretos y peticiones de carácter genérico, se dará prioridad a las peticiones de puestos concretos. En el caso de peticiones de carácter genérico se entiende que el trabajador o trabajadora solicita todos los puestos a los que pueda optar que se ajustan a las peticiones realizadas, aplicándose como orden de preferencia el número de orden en el que aparezcan publicados los puestos en cada fase.

10.2 Estos traslados no darán lugar a indemnización alguna, tienen carácter voluntario y son irrenunciables, salvo que antes de la finalización del plazo de incorporación se hubiera obtenido otro destino mediante convocatoria pública y la persona adjudicataria se hubiera incorporado al mismo, en cuyo caso deberá comunicarlo en el plazo de tres días hábiles por escrito al órgano convocante.

10.3 En el supuesto de que la persona adjudicataria no se incorpore de manera efectiva al puesto de trabajo asignado, salvo causa de fuerza mayor, será declarada de oficio en la situación de excedencia voluntaria por interés particular, con una duración de dos años, de conformidad con lo establecido en el artículo 95.1 del IV Convenio Único.

10.4 La adjudicación de un puesto de trabajo de un grupo profesional inferior, o perteneciente a una familia, en el caso de que el puesto la tenga, y especialidad distinta a aquella desde la que el trabajador o trabajadora concursó, así como en el caso de adjudicación de nuevos puestos tanto en el caso del personal a tiempo parcial como del personal fijo discontinuo, implicará la novación modificativa del contrato de trabajo.

Undécima. Cese e incorporación.

11.1 El plazo de incorporación en el puesto de trabajo obtenido, de conformidad con lo establecido en el artículo 52 del IV Convenio Único, es de tres días hábiles, en caso de no implicar cambio de residencia del trabajador o trabajadora, o de un mes, en caso de que comporte cambio de residencia o el reingreso al servicio activo. Este plazo es único y común para el cese y la incorporación.

El plazo comenzará a computar desde el día siguiente al de la publicación de la Resolución en la página web de este Departamento, que servirá de notificación a los interesados. Este cómputo se iniciará el día siguiente al de la finalización de los permisos y licencias que, en su caso, hayan sido concedidos a los interesados.

Cuando la persona adjudicataria se encuentre de baja por incapacidad temporal, se llevará a efecto el cese y la incorporación en el nuevo puesto en el plazo establecido en el artículo 52 del IV Convenio Único, sin que por ello finalice dicha situación. Cuando se produzca el alta médica, el computo del plazo que reste desde el cese para la incorporación efectiva en el puesto de trabajo, se contará a partir del día siguiente al alta médica.

El plazo de incorporación se considerará como servicio activo a todos los efectos, excepto en los supuestos de reingreso al servicio activo. Durante el plazo de incorporación, los trabajadores y trabajadoras en servicio activo, tendrán derecho a la totalidad de las retribuciones que se devenguen con carácter fijo y periodicidad mensual.

11.2 En los casos en que se participe desde una situación que conlleve reserva de puesto y se obtenga otro en el presente concurso, la persona afectada debe optar entre incorporarse de forma efectiva al puesto adjudicado o permanecer en dicha situación de excedencia y comunicar su decisión, dentro del plazo posesorio, al órgano competente en materia de personal. En el caso de que opte por permanecer en situación de excedencia, la reserva pasará a serlo del puesto adjudicado.

11.3 La adjudicación de un puesto a una persona que se encuentre en una situación de excedencia que no conlleve reserva de puesto de trabajo, supone el reingreso al servicio activo de dicho trabajador. Si no existiese incorporación efectiva en el plazo establecido será declarado de oficio en la situación de excedencia voluntaria por interés particular desde la fecha de Resolución de adjudicación del concurso.

11.4 Los puestos convocados no pueden declararse desiertos cuando haya solicitantes con derecho a la adjudicación de éstos, salvo en aquellos casos en los que, con anterioridad a la fecha de adjudicación, estos puestos se hayan visto afectados por procesos de reestructuración administrativa u otras circunstancias excepcionales que justifiquen dicha declaración.

Duodécima. Efectos de entrada en vigor.

Esta Resolución sustituye a la de 10 junio de 2021, de la Dirección General de la Función Pública (BOE del 15), y entrará en vigor y surtirá efectos, una vez publicada en el «Boletín Oficial del Estado», a partir de la apertura de la siguiente fase del concurso.

Decimotercera. Recursos.

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrán interponerse, con carácter potestativo, los recursos que procedan con arreglo a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien demanda ante los Juzgados de lo Social de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.

Madrid, 28 de diciembre de 2023.–La Directora General de la Función Pública, Isabel Borrel Roncalés

ANEXO I
Procedimiento para el encuadramiento en el IV Convenio de los trabajadores en situación de excedencia voluntaria sin reserva de puesto de trabajo

El IV Convenio Único para el Personal Laboral de la Administración General del Estado publicado en el BOE del 17 de mayo de 2019 (Resolución de la Dirección General de Trabajo de 13 de mayo), establece que el concurso abierto y permanente de carácter interdepartamental es el procedimiento ordinario de provisión de puestos de trabajo mediante movilidad del personal laboral fijo.

El reingreso al servicio activo desde situaciones que no conlleven derecho a la reserva del puesto de trabajo se efectuará, en todo caso, mediante la participación en el concurso abierto y permanente.

Los puestos de trabajo a proveer que se incluyan en dicho concurso estarán dotados presupuestariamente, de acuerdo con el artículo 36.1 del IV Convenio colectivo único para el personal laboral de la Administración General del Estado.

A fin de asegurar que el personal laboral que solicite el reingreso al servicio activo esté encuadrado en el IV Convenio Único de los trabajadores, se establece el siguiente procedimiento para el encuadramiento, con carácter previo a la solicitud de participación en concurso.

Primero. Requisitos.

Tener la condición de personal laboral fijo del Convenio Único de la Administración General del Estado.

Segundo. Procedimiento.

Se tramitará ante la Dirección General de la Función Pública, a través de una solicitud de encuadramiento según el modelo que figura como anexo A.

La Dirección General de la Función Pública, resolverá el encuadramiento del trabajador o trabajadora solicitante a efectos de participación en el proceso de Promoción Profesional y en el Concurso Abierto y Permanente; en el caso de que el trabajador o trabajadora no sea encuadrado de oficio con carácter previo a su participación en el concurso abierto y permanente, se garantizará igualmente su derecho a participar y a resultar adjudicatario de un puesto de trabajo en el que cumpla los requisitos exigidos para su desempeño.

El encuadramiento se resolverá, de acuerdo con el título III del IV Convenio y conforme a los acuerdos de encuadramiento de la Comisión Paritaria relativos a la clasificación Profesional y encuadramiento del IV Convenio Único, según el modelo que figura como anexo B.

Tercero.

Dicha Resolución será notificada al solicitante y anotada en el Registro Central de Personal.

Cuarto.

Por la Dirección General de la Función Pública se adoptarán las medidas necesarias para proceder, en su caso, a la revisión, mejora y actualización del citado documento.

ANEXO A

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ANEXO B

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