El artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, desarrollado por los artículos 10 a 15 de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, establece que los órganos de las Administraciones Públicas o cualesquiera entes que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un Plan Estratégico de Subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.
Mediante la presente orden, el Ministerio del Interior da cumplimiento a lo estipulado en las normas anteriormente mencionadas aprobando el Plan Estratégico de Subvenciones 2024/2026 que se perfila como instrumento de planificación de las políticas públicas desarrolladas en el ámbito de responsabilidad del Departamento, en el marco de la política general diseñada por el Gobierno para la Administración General del Estado.
El Ministerio del Interior gestiona en la actualidad una serie de subvenciones públicas directamente vinculadas con sus competencias. Este Plan responde a los principios de máximo rigor económico y austeridad, eficiencia en el uso de los recursos disponibles, calidad de los servicios prestados y transparencia en la gestión.
Este Plan incluye 31 líneas de subvención de concesión gestionadas por el Ministerio, que se agrupan en siete objetivos estratégicos. En primer lugar, reforzar la asistencia a las víctimas del terrorismo y sus familiares, promover su memoria y fomentar la concienciación social contra el terrorismo; en segundo lugar, reforzar la capacidad de respuesta para la protección de la población en caso de catástrofes ocasionadas por emergencias, tanto por causas naturales como humanas; en tercer lugar, coordinar las actuaciones desarrolladas por las asociaciones y fundaciones de víctimas de accidentes de tráfico en materia de prevención y asistencia; en cuarto lugar, reeducación y reinserción social de personas privadas de libertad, medidas alternativas a la misma, así como el fomento de la investigación multidisciplinar penitenciaria; en quinto lugar, mejorar la capacidad de trabajo a Instituciones sin ánimo de lucro en su contribución a la Seguridad Ciudadana en colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado; en sexto lugar, fomentar la Cooperación Internacional en el ámbito de la Seguridad y en materia de migración transnacional; en séptimo y último lugar, reforzar el apoyo y asistencia al personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y sus familias.
En su virtud, de conformidad con el artículo 13 del Reglamento de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, dispongo:
Se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones del Ministerio del Interior para el periodo 2024/2026 que se adjunta como anexo de esta orden.
La presente orden producirá efectos desde el 1 de enero de 2024.
Madrid, 28 de diciembre de 2023.–El Ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska Gómez.
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