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Documento BOE-A-2023-26794

Resolución de 26 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación, por la que se publica la Adenda de prórroga y modificación del Convenio con el Organismo Autónomo Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, para el desarrollo de actuaciones de reducción del riesgo de mortalidad de especies de fauna silvestre.

Publicado en:
«BOE» núm. 313, de 30 de diciembre de 2023, páginas 177578 a 177581 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2023-26794

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la adenda de prórroga y modificación del Convenio entre la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación y el Organismo Autónomo Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, adscrito al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, para el desarrollo de actuaciones de reducción del riesgo de mortalidad de especies de fauna silvestre, suscrita con fecha 14 de diciembre de 2023, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 26 de diciembre de 2023.–La Directora General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación, María Jesús Rodríguez de Sancho.

ANEXO
Adenda de prórroga y modificación del Convenio entre la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación y el Organismo Autónomo Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, adscrito al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, para el desarrollo de actuaciones de reducción del riesgo de mortalidad de especies de fauna silvestre

En Madrid, a 14 de diciembre de 2023.

REUNIDOS

De una parte, doña María Jesús Rodríguez de Sancho, Directora General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación, nombrada por Real Decreto 141/2022, de 15 de febrero, actuando en nombre y representación del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, de acuerdo con las atribuciones que le confiere la Orden TED/533/2021, de 20 de mayo, sobre delegación de competencias, publicada el 31 de mayo.

De otra parte, don Joaquín Páez Landa, Presidente de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, Organismo Autónomo adscrito al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en virtud de nombramiento del Secretario de Estado del citado Ministerio de fecha 31 de julio de 2018, de conformidad con lo establecido en el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en el ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 30 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio.

Las partes, en la calidad en que cada uno interviene, se reconocen recíprocamente la capacidad para el otorgamiento de esta Adenda, a cuyo efecto

EXPONEN

Primero.

Que con fecha 14 de julio de 2020 se firmó entre las partes el convenio entre la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación y el organismo autónomo Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, adscrito al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, para el desarrollo de actuaciones de reducción del riesgo de mortalidad de especies de fauna silvestre, siendo publicado en el «Boletín Oficial del Estado» el día 4 de agosto de 2020.

La duración del convenio se establecía por cuatro años, finalizando la vigencia del mismo el 4 de agosto de 2024.

Segundo.

Que debido a que no se pudieron contratar los trabajos que estaban previstos en la anualidad 2020, que debido a problemas en la ejecución de los trabajos de corrección de tendidos, contenidos en la cláusula octava del convenio, previstos para las anualidades 2021 y 2022, y que el precio de adjudicación de los trabajos en la carretera fue inferior al previsto en el convenio, es necesario reajustar las anualidades con una minoración del importe de inversión total máxima, y se precisa una modificación de convenio para realizar los compromisos en ejercicios futuros.

Tercero.

Que la cláusula décima del convenio preveía la posibilidad de prórroga por acuerdo entre las partes, antes de la expiración del mismo, a propuesta de la Comisión de Seguimiento y por un periodo de hasta cuatro años adicionales, según el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Cuarto.

Es por ello por lo que las partes han decidido acordar la prórroga y modificación del convenio firmado el 14 de julio de 2020, con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Prórroga.

Las partes acuerdan de manera unánime la prórroga del convenio hasta el 4 de agosto de 2028, y conforme al artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO). Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

Segunda. Modificación de la cláusula cuarta de seguimiento.

La cláusula cuarta de seguimiento del convenio entre Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación y el Organismo Autónomo Confederación Hidrográfica del Guadalquivir quedaría tal y como se indica a continuación:

Se constituirá una comisión de seguimiento del convenio formada por dos representantes por ambas partes, designados por ellas. La Presidencia será ejercida en alternancia por los representantes de ambos organismos y la DGBBD asumirá la Secretaría de la misma.

Tendrá como función coordinar las actuaciones resultantes de este convenio. Igualmente, resolverá las controversias que pudieran generarse. Se reunirá a petición de parte. Podrán asistir como invitados otros representantes de las partes firmantes o de otras instituciones, por acuerdo de ambas partes.

La comisión de seguimiento se configura no sólo como una comisión de coordinación y seguimiento, sino como una comisión para la vigilancia y el control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes.

Por acuerdo de la comisión de seguimiento las partes podrán promover y aprobar posibles reajustes de anualidades de pagos en función de la evolución de la ejecución del objeto y de las actuaciones contempladas en el presente Convenio, siempre que estos no supongan un incremento económico global del mismo, ni del plazo del mismo.

La CHG efectuará un seguimiento de la efectividad de las medidas de corrección, a través del seguimiento de la disminución de la mortalidad, por atropello, en la Carretera del Puebla del Río a Villamanrique de la Condesa R-A. Confederación; y del seguimiento de la disminución de la mortalidad, por electrocución, en las líneas de alta tensión objeto de mantenimiento correctivo contra la electrocución de la avifauna, durante los dos años siguientes a su ejecución, remitiendo un informe final a la DGBBD.

Tercera. Modificación de la cláusula sexta de inversión, por reajuste de anualidades.

La cláusula sexta de inversión del convenio entre Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación y el Organismo Autónomo Confederación Hidrográfica del Guadalquivir quedaría tal y como se indica a continuación:

«La inversión máxima para la realización de las actuaciones marcadas en este convenio será de 2.247.542,17 €, que financiarán conjuntamente los dos organismos al 50 %.

Las actuaciones relativa a la carretera, mencionadas en la cláusula octava tendrán un presupuesto máximo de 287.542,17 €. Las correcciones de tendidos 1.960.000 €.

Esta inversión se distribuirá en las siguientes anualidades:

Anualidad

DGBBD

Euros (tendidos)

CHG

Total

Euros

CHG

Euros (tendidos)

CHG

Euros (carretera)

2021 0,00 0,00 249.098,74 249.098,74
2022 188.142,17 0,00 38.443,43 226.585,60
2023 140.650,54 41.250,54 0,00 181.901,08
2024 264.992,79 264.992,79 0,00 529.985,58
2025 264.992,79 264.992,79 0,00 529.985,58
2026 264.992,80 264.992,79 0,00 529.985,59
Total. 1.123.771,09 836.228,91 287.542,17 2.247.542,17
  1.123.771,09 1.123.771,08 2.247.542,17

La aportación de la DGBBD se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria 23.11.456C.6.

La aportación de la CHG se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria 23.105.456A.6.

La contratación y ejecución de las actuaciones previstas en la cláusula octava relativas a la carretera se realizará por la CHG en los años 2021 y 2022, y emitirá las correspondientes certificaciones con cargo al capítulo 6 del programa 456A del presupuesto de la CHG.

La contratación de las actuaciones previstas en la cláusula octava relativas a los tendidos eléctricos se realizará por la DGBBD, a cuyos efectos la CHG deberá aportar el oportuno certificado de retención de crédito de las cantidades consignadas en la tabla anterior, en la columna CHG tendidos, para los años 2023, 2024, 2025 y 2026.

La DGBBD emitirá las certificaciones correspondientes que serán asignadas según lo enunciado en los párrafos anteriores al capítulo 6 del programa 456C de la DGBBD y requerirá a la CHG los importes correspondientes de conformidad con lo establecido en la tabla anterior para los años 2022, 2023, 2024, 2025 y 2026 y con el límite máximo de financiación del 50 % del total de las inversiones contratadas por las actuaciones previstas en la cláusula octava.

En los contratos cofinanciados el adjudicatario debe facturar a cada uno de los cofinanciadores según su porcentaje de participación en dicho contrato y así debe preverse en el correspondiente PCAP.

La inversión aprobada cada año no podrá superar en ningún caso la cifra establecida. No obstante, en caso de imposibilidad de ejecución de las actuaciones en el plazo establecido inicialmente (si éstas no se modifican), la comisión de seguimiento podrá proponer un reajuste de anualidades que deberán aprobar los firmantes del convenio, respetando los plazos de vigencia establecidos en el art 49.h de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La inversión se entiende condicionada a las disponibilidades presupuestarias que se fijen anualmente en la ley de Presupuestos Generales del Estado.»

Cuarta. Eficacia de la adenda.

Esta adenda surtirá efectos a partir de su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, y será publicada en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su formalización.

El contenido del convenio no afectado por la presente adenda de prórroga y modificación se mantiene inalterable.

Y para que conste a los efectos oportunos, y en prueba de su total conformidad y aceptación, ambas partes firman electrónicamente la presente adenda.–La Directora General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación, María Jesús Rodríguez de Sancho.–El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, Joaquín Páez Landa.

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