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Documento BOE-A-2023-2831

Enmienda al Acuerdo internacional administrativo entre la Ministra de Educación y Formación Profesional del Reino de España y el Ministro de Educación Nacional, Juventud y Deporte de la República Francesa relativo a las secciones españolas en Francia y en los centros docentes franceses de enseñanza francesa en el extranjero, firmado en París y Madrid el 15 de marzo de 2021, hecho en Barcelona el 19 de enero de 2023.

Publicado en:
«BOE» núm. 29, de 3 de febrero de 2023, páginas 15200 a 15204 (5 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Referencia:
BOE-A-2023-2831
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/2023/01/19/(1)

TEXTO ORIGINAL

ENMIENDA AL ACUERDO INTERNACIONAL ADMINISTRATIVO ENTRE LA MINISTRA DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL DEL REINO DE ESPAÑA Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN NACIONAL, JUVENTUD Y DEPORTE DE LA REPÚBLICA FRANCESA RELATIVO A LAS SECCIONES ESPAÑOLAS EN FRANCIA Y EN LOS CENTROS DOCENTES FRANCESES DE ENSEÑANZA FRANCESA EN EL EXTRANJERO, FIRMADO EN PARÍS Y MADRID EL 15 DE MARZO DE 2021

La Ministra de Educación y Formación Profesional del Reino de España, por una parte, y

El Ministro de Educación Nacional y Juventud de la República Francesa, por la otra parte, en adelante las «partes»;

En desarrollo de los artículos 4 y 6 del Acuerdo Marco entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República Francesa sobre los programas educativos, lingüísticos y culturales en los centros escolares de los dos Estados, hecho en Madrid el 16 de mayo de 2005.

CONSIDERANDO

– El acuerdo administrativo entre la Ministra de Educación y Formación Profesional del Reino de España y el ministro de Educación Nacional, Juventud y Deporte de la República Francesa relativo a las secciones españolas en Francia y en los centros docentes franceses en el extranjero, firmado en París y Madrid el 15 de marzo de 2021;

– El Código de Educación y la normativa francesa relativa a las secciones internacionales y al Baccalauréat français international, en particular el decreto n.° 2021-1054 del 6 de agosto de 2021 que modifica las disposiciones del Código de Educación para el establecimiento de cursos conducentes a la option internationale du baccalauréat intitulée «Baccalauréat français International» y el decreto del 6 de agosto de 2021 relativo a las secciones internacionales del curso de seconde y de los cursos conducentes al Baccalaurat français international (BFI);

– La normativa española relativa a las secciones españolas.

Con el objeto de:

– Promover la diversidad lingüística y la apertura internacional del mayor número de alumnos;

– Poner en valor su modelo educativo y asegurar su mayor visibilidad en un mundo cada vez más competitivo donde la ética y los valores humanistas apoyados por la educación española y francesa deben mantener su lugar, conservando la excelencia que caracteriza a las secciones internacionales en todo el mundo;

– Proponer un nuevo modelo flexible y adaptado a la variedad más amplia de estudiantes acogidos en estas secciones.

Acuerdan, por la presente enmienda, modificar el acuerdo administrativo entre la ministra de Educación y Formación Profesional del Reino de España y el ministro de Educación Nacional, Juventud y Deporte de la República Francesa relativo a las secciones españolas en Francia y en los centros docentes franceses de enseñanza francesa en el extranjero, firmado en París y Madrid el 15 de marzo de 2021, como sigue:

Artículo 1.

I. En el título del acuerdo administrativo, en los artículos 1 a 3, 5 a 7, 9 a 11 y 13, en el punto 1 del anexo I y en el título del anexo II:

a) Después de las palabras: «a las secciones españolas», «a las secciones internacionales» y «la lista de secciones internacionales», se insertan las palabras: «y a los cursos conducentes al baccalauréat français international (BFI) Section espagnole»;

b) Después de las palabras: «las secciones españolas», se insertan las palabras: «y los cursos conducentes al baccalauréat français international (BFI) Section espagnole»;

c) Después de las palabras: «de las secciones españolas», se insertan las palabras: «y de los cursos conducentes al baccalauréat français international (BFI) Section espagnole»;

d) Después de las palabras: «en la sección española» y «en la sección internacional», se insertan las palabras: «o en los cursos conducentes al baccalauréat français international (BFI) Section espagnole»;

e) Después de las palabras: «una sección española», se insertan las palabras: «o un curso conducente al baccalauréat français international (BFI) Section espagnole»;

f) Las palabras: «las secciones españolas» se sustituyen por las palabras: «las secciones españolas y los cursos conducentes al baccalauréat français international (BFI) Section espagnole»;

g) Después de las palabras: «de secciones españolas» y «de la sección española», se insertan las palabras: «y de cursos conducentes al baccalauréat français international (BFI) Section espagnole»;

h) Después de las palabras: «en estas secciones» y «en las secciones», se insertan las palabras: «y cursos»;

II. En el segundo párrafo del artículo 1, se suprimen las palabras «y del Baccalauréat option internationale espagnole (OIB)»;

III. En el artículo 1 y en los párrafos primero y cuarto del artículo 9, las palabras «option internationale espagnole» y «Baccalauréat, option internationale (OIB)» se reemplazan respectivamente por las palabras: «français international (BFI) sección española» y «baccalauréat français international (BFI)»;

IV. En el segundo párrafo del artículo 9 y en el punto 5 del anexo I, después de las palabras: «La option internationale espagnole del Baccalauréat» y «la option internationale du baccalauréat» se insertan las palabras: «denominada «baccalauréat français international (BFI) section espagnole»;

V. En el artículo 14 y en los puntos 7 y 9 del anexo I, se sustituye la sigla «OIB» por la sigla «BFI».

Artículo 2.

A partir de la expresión «En los lycées» del segundo párrafo, el artículo 4 queda redactado como sigue:

«En los lycées, en el curso de seconde, los alumnos cursarán las siguientes materias específicas de la sección española:

– una enseñanza complementaria de Lengua Española y Literatura con una carga horaria de al menos cuatro horas semanales que se añadirán a los horarios normales de clase;

– una enseñanza obligatoria de disciplina no lingüística, que será Geografía e Historia, de cuatro horas semanales, impartidas la mitad en lengua español y la otra mitad en lengua francesa, conforme a la normativa francesa.

– si procede, otra disciplina no lingüística impartida parcialmente en español y parcialmente en francés, que podrá añadirse a la anterior conforme a la normativa francesa. Se fomentará su implantación; se detalla en el anexo I del presente acuerdo.

En los lycées, en los cursos de première y terminale conducentes al BFI sección española, los alumnos seguirán un itinerario bilingüe. En este sentido, las materias específicas son las siguientes:

– Una enseñanza complementaria de Conocimiento del mundo, de dos horas semanales, impartida en español (Lengua extranjera A-LVA);

– una enseñanza obligatoria de una disciplina no lingüística, que será Geografía e Historia, de cuatro horas semanales, impartidas la mitad en lengua española y la otra mitad en lengua francesa, y que sustituye a la materia común correspondiente según las condiciones previstas en la normativa francesa;

– una enseñanza complementaria de Profundización cultural y lingüística de 2 horas semanales, que se añade a la enseñanza de Lengua extranjera A (LVA- español, de 2,5 horas en première y 2 horas en terminale);

– Una enseñanza optativa de disciplina no lingüística (DNL2) vinculada a una materia de especialidad (salvo Lenguas, literaturas y culturas extranjeras y regionales-LLCER), de dos horas por semana impartidas en LVA.»

Artículo 3.

Se modifica el artículo 6 como sigue:

«I. En el primer párrafo, se sustituyen las palabras: “que imparte enseñanzas de lengua española y literatura y geografía e historia en español” por las palabras: “a cargo de las materias específicas mencionadas en el artículo 4”.

II. El segundo párrafo se completa, después de la expresión “como ‘otras áreas’”, con una frase redactada así: “Los docentes seleccionados y remunerados por el ministerio francés de Educación y los docentes puestos a disposición por el ministerio español de Educación son asignados a las enseñanzas específicas impartidas en las secciones españolas y a las enseñanzas de Lengua extranjera A (LVA-español), Profundización cultural y lingüística y Geografía e Historia en español en los cursos conducentes al bachillerato francés internacional (BFI) sección española identificadas con un asterisco (*) en el anexo II.”»

Artículo 4.

I. Se modifica el anexo I como sigue:

«– En el primer párrafo del punto 1, se sustituyen las palabras: “de Lengua Española y Literatura y de Geografía e Historia” por las palabras: “a cargo de las materias específicas”.

– En el segundo párrafo del punto 3, las palabras: “se podrán impartir también en parte en español otras asignaturas no lingüísticas (enseñanza científica, matemáticas)” se sustituyen por las palabras: “también se puede impartir en parte en español una segunda disciplina no lingüística”.

– En el primer párrafo del punto 5, después de la palabra: “Literatura” se insertan las palabras: “y Profundización cultural y lingüística”;

– En el segundo párrafo del punto 5, después de las palabras: “Geografía e Historia” se insertan las palabras: “así como el desarrollo del programa de ‘Conocimiento del mundo’”;

– Se sustituye el segundo párrafo del punto 8 por el siguiente: “La inspección española o la persona en quien delegue podrá asistir a las pruebas orales específicas de Profundización cultural y lingüística, Geografía e Historia, Conocimiento del mundo y, si procede, de disciplina no lingüística vinculada a una materia de especialidad (salvo Lenguas, Literaturas y Culturas extranjeras y regionales-LLCER)”;

– El punto 10 se sustituye por el punto redactado como sigue:

“10. Concesión simultánea del baccalauréat général option internationale denominado ‘Baccalauréat français international’ section espagnole y del Título de Bachiller:

De acuerdo con la normativa vigente, se expedirá el Título de Bachiller a los alumnos de cursos conducentes al BFI que hayan obtenido el título francés del baccalauréat général option internationale denominado baccalauréat français international section espagnole, ante correctores y examinadores que cuenten con una participación española, y que hayan superado las evaluaciones de las materias específicas de los cursos conducentes al baccalauréat français international section espagnole.

El Título de Bachiller se otorgará a los candidatos que hayan obtenido el bachillerato general, opción internacional denominado baccalauréat français international section espagnole, itinerario bilingüe:

– En caso de superación del bachillerato en su conjunto,

– Siempre que la evaluación específica de Profundización cultural y lingüística se haya realizado en español,

– Siempre que los candidatos hayan obtenido al menos el aprobado en el oral y en el escrito de cada una de las evaluaciones específicas de Profundización cultural y lingüística y de Geografía e Historia.”»

II. Se modifica el anexo II como sigue:

– Se añade un asterisco (*) a cada uno de los nombres de los centros docentes, con excepción de los centros docentes mencionados en la lista «Otras áreas».

– Bajo el epígrafe «Otras áreas» se añaden las siguientes líneas:

«Académie d’Aix-Marseille

Collège Henri Fabre de Vitrolles

Académie de Normandie

Collège Maximilien de Robespierre de Saint-Étienne-du-Rouvray

Académie de Poitiers

Collège Pierre Mendès France de La Rochelle

Académie de Rennes

Collège de Tréfaven de Lorient.»

Artículo 5.

Las disposiciones de la presente enmienda se aplican a partir de la fecha de su firma para los alumnos de première y desde el inicio del año escolar 2023-24 para los alumnos de terminale, es decir, para la sesión de exámenes de bachillerato 2024.

Esta enmienda entra en vigor el día de su firma.

Hecho en Barcelona, el 19 de enero de 2023, por duplicado, en los idiomas español y francés, siendo ambos textos igualmente auténticos.

Pilar Alegría Continente,

Ministra de Educación y Formación Profesional del Reino de España

Pap Ndiaye,

Ministro de Educación Nacional y Juventud de la República Francesa

La presente Enmienda entró en vigor el 19 de enero de 2023, fecha de su firma, para los alumnos de première y se aplicará desde el inicio del año escolar 2023-24 para los alumnos de terminale, según se establece en su artículo 5.

Madrid, 27 de enero de 2023.–La Secretaria General Técnica, Rosa Velázquez Álvarez.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 19/01/2023
  • Fecha de publicación: 03/02/2023
  • Fecha de entrada en vigor: 19/01/2023
  • Aplicable en los términos señalados en el art. 5.
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 27 de enero de 2023.
Referencias anteriores
  • ENMIENDAS a los arts. 1 a 3, 5 a 7, 9 a 11 y 13 y anexos I y II, del Acuerdo de 15 de marzo de 2021 (Ref. BOE-A-2021-11678).
  • DE CONFORMIDAD con los arts. 4 y 6 del Acuerdo de 16 de mayo de 2005 (Ref. BOE-A-2005-11924).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Bachillerato
  • Centros de enseñanza españoles en el extranjero
  • Centros de enseñanza extranjeros en España
  • Cooperación educativa
  • Francia

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