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Documento BOE-A-2023-2881

Resolución de 19 de enero de 2023, de la Presidencia de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se determina la composición y el funcionamiento de la Comisión de valoración de la convocatoria de "Lectorados MAEC-AECID en universidades extranjeras para el curso académico 2023-2024".

Publicado en:
«BOE» núm. 29, de 3 de febrero de 2023, páginas 15283 a 15285 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Referencia:
BOE-A-2023-2881

TEXTO ORIGINAL

La Resolución de la Presidencia de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID) de 16 de diciembre de 2022, por la que se aprueba la convocatoria de lectorados MAEC-AECID en universidades extranjeras curso 2023-2024, en adelante la convocatoria, fue publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) con el código 664970 y anunciada en el «Boletín Oficial del Estado» número 305, de 21 de diciembre de 2022.

La comisión de valoración (en adelante la comisión) se fundamenta en lo dispuesto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Dicha comisión tiene naturaleza de órgano colegiado de la administración pública, cuyo régimen jurídico se ajusta a lo establecido en la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La comisión, de conformidad con los artículos 53 y 54 de Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, responderá al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres en la designación de sus miembros, considerándose que tal representación equilibrada concurre en la fecha de la presente resolución puesto que cada sexo está representado al menos al cuarenta por ciento de acuerdo con la Disposición final primera de dicha ley orgánica.

De conformidad con lo establecido en la base 5.4 de la convocatoria, la comisión estará integrada por personal designado entre los miembros de la AECID y su composición se determinará según lo dispuesto en el apartado séptimo de la Orden AEC/1098/2005, de 11 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, becas y ayudas de formación, investigación, intercambio, promoción, y de viajes y estancia de la Agencia Española de Cooperación Internacional. A dichos efectos, esta Presidencia, previo informe de la Asesoría Jurídica de la AECID, ha resuelto que la comisión estará formada, actuará y funcionará según se indica a continuación:

Primero. Composición de la comisión de valoración.

Los miembros de la comisión de valoración serán los siguientes:

Presidente: titular de la Jefatura del Departamento de Cooperación Universitaria y Científica.

Vicepresidente: titular de la Jefatura de Área del Departamento de Cooperación Universitaria y Científica.

Vocales:

– Titular de la Jefatura de la Unidad de Comunicación del Gabinete Técnico de la AECID.

– Titular de la Jefatura del Departamento de Cooperación con Mundo Árabe y Asia.

– Vocal Asesor del Gabinete Técnico de la AECID.

– Titular de la Jefatura Adjunta del Departamento de Cooperación y Promoción Cultural.

Secretario: Titular de la Jefatura del Servicio de Control y Seguimiento del Departamento de Cooperación Universitaria y Científica.

En casos de ausencia, vacante o enfermedad el Presidente será sustituido por el Vicepresidente y el Secretario por uno de los vocales, previo acuerdo de los mismos.

Suplentes de los vocales:

– Titular de la Jefatura del Servicio de la Unidad de Comunicación del Gabinete Técnico de la AECID.

– Titular de la Jefatura de la Unidad de Apoyo del Departamento de Cooperación con Mundo Árabe y Asia.

– Titular del Área de Coordinación del Gabinete Técnico.

– Titular Técnico de Cooperación en Cultura y Patrimonio Cultural para el Desarrollo.

El régimen de abstención y recusación es el establecido en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Segundo. Órgano instructor.

De acuerdo con la citada Orden AEC/1098/2005, el órgano instructor es la Comisión de Valoración.

El Departamento de Cooperación Universitaria y Científica (DCUC) realizará los trámites de comprobación documental de las solicitudes establecidos en la base 3: presentación de las solicitudes y en la base 4: documentación.

El DCUC, en cumplimiento del artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, presentará a la comisión informe sobre las solicitudes que, transcurrido el plazo de subsanación, no cumplieran con los requisitos para adquirir la condición de beneficiario y recabará, para su puesta a disposición de la comisión, los informes de los expertos citados en la base 5. Los expertos tratarán de forma confidencial la información cedida.

Tercero. Funciones de la comisión.

La comisión evaluará las solicitudes de un lectorado vacante o nuevo, en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los criterios establecidos en la base 5.6 y en el baremo fijado en el anexo II de la convocatoria.

La comisión tomará en consideración los informes emitidos por las embajadas de España en los países en que estén las universidades, en los que se concretará el resultado de la evaluación.

La comisión propondrá la concesión de los lectorados a los solicitantes del proceso selectivo de cada universidad que hayan obtenido la mayor puntuación en la segunda fase. Asimismo, propondrá el nombramiento de los suplentes.

La comisión analizará las solicitudes de renovación de acuerdo con la base 5.7 de la convocatoria.

La comisión propondrá la renovación de los lectorados a los candidatos que se consideren aptos, de acuerdo con los informes mencionados en dicha base 5.7.

Cuarto. Funcionamiento de la comisión.

El régimen jurídico de la comisión se ajustará a lo establecido en la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La comisión podrá constituirse, convocarse, celebrar sus sesiones, adoptar acuerdos y remitir actas tanto de forma presencial como a distancia.

La comisión se constituirá en los plazos correspondientes a la evaluación de las solicitudes de lectorados agrupados en cada resolución parcial de las citadas en la base 6.3 de la convocatoria.

Por orden del Presidente, el Secretario convocará a los vocales con dos días de antelación como mínimo. En la convocatoria constará:

− Forma en la que se celebrará la sesión: a distancia o presencial.

− Orden del día.

− Fecha para presentar las conclusiones.

− Documentación necesaria para realizar la valoración.

La comisión quedará constituida con la asistencia del Presidente, del Secretario y de la mitad de los vocales o, en su caso, de las personas que los suplan.

Los miembros de la comisión, incluido el Secretario de acuerdo a lo establecido en el artículo 19.4 a) de la citada Ley 40/2015, expresarán su voto y, en su caso, podrán formular voto particular con los motivos que lo justifiquen.

La comisión adoptará los acuerdos por mayoría de votos de sus miembros. Los empates, en su caso, serán dirimidos por el Presidente.

A la vista de todo lo actuado, el Secretario, con el visto bueno del Presidente, levantará un acta para cada sesión en el que figurarán: los asistentes, el orden del día, las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado la sesión, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados. El Secretario remitirá el acta a los miembros de la comisión por medios electrónicos para su aprobación u observaciones, si las hubiere.

El funcionamiento de la comisión no implicará compromiso de gasto alguno.

Quinto. Propuesta de inadmisión de las solicitudes.

El DCUC, tomando en consideración el informe de la comisión, elevará a la Presidencia de la AECID la propuesta de inadmisión de las solicitudes que, transcurrido el plazo, no fueron completadas o subsanadas.

Sexto. Propuesta de concesión de los lectorados.

El DCUC, tomando en consideración los informes de la comisión, elevará a la Presidencia de la AECID las propuestas de concesión de los lectorados, el nombramiento de suplentes y la desestimación del resto de las solicitudes para que dicha Presidencia dicte y notifique las resoluciones parciales correspondientes en el plazo máximo de seis meses contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria.

La presente resolución pone fin a la vía administrativa. Contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses y, potestativamente, recurso de reposición ante el órgano que la dictó en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

No podrán interponerse simultáneamente ambos recursos.

Madrid, 19 de enero de 2023.–La Presidenta de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, P.D. (Resolución de 2 de julio de 2009), el Director de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, Antón Leis García.

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