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Documento BOE-A-2023-2918

Resolución de 23 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Parque solar fotovoltaico "FV Peralta" de 370 MWp, y su infraestructura de evacuación, en Peralta y Andosilla (Comunidad Foral de Navarra)».

Publicado en:
«BOE» núm. 29, de 3 de febrero de 2023, páginas 15766 a 15789 (24 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2023-2918

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha 5 de septiembre de 2022 tiene entrada en esta Dirección General, solicitud de inicio de procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto «Parque solar fotovoltaico «FV Peralta» de 370 MWp, y su infraestructura de evacuación, en los TT. MM. de Peralta y Andosilla», remitida por Iberenova Promociones, SAU, como promotor y respecto de la que la Dirección General de Política Energética y Minas de este Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, ostenta la condición de órgano sustantivo.

Alcance de la evaluación.

La presente evaluación ambiental se realiza sobre la documentación presentada por el promotor y se pronuncia sobre los impactos asociados al proyecto, así como los efectos sobre los factores ambientales derivados de su vulnerabilidad, recogidos en el estudio de impacto ambiental (en adelante EsIA). Se incluye, asimismo, en la evaluación, el proceso de participación pública y consultas.

No comprende el ámbito de la evaluación de la seguridad y salud en el trabajo, ni de seguridad industrial, que poseen normativa reguladora e instrumentos específicos. Por otra parte, tampoco se extiende al cese y desmantelamiento de la instalación, que deberá ser objeto en el futuro de un proyecto específico, que incluya la retirada de elementos, la gestión de los residuos generados, la restitución del terreno a la situación original y la restauración del suelo y de la vegetación, lo cual será sometido, al menos, a un procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada.

1. Descripción y localización del proyecto

El proyecto consiste en la instalación de una planta solar fotovoltaica con una ocupación de una superficie total de 388 ha, con una capacidad de producción de 370 MWp. La planta constará de 686.070 módulos fotovoltaicos, instalados sobre mesas fijas y seguidores a un eje orientados norte-sur, distribuidos en 4 campos: Campo 1, que, tras las modificaciones realizadas por el promotor a lo largo de la tramitación del expediente cuenta con 3 subcampos: 1.1, 1.2 y 1.3; Campo 2, que finalmente está formado por 8 subcampos: 2.5, 2.6, 2.7, 2.8, 2.9, 2.10, 2.11 y 2.12; Campo 3, formado en su configuración final por 8 subcampos: 3.3, 3.4, 3.5, 3.6, 3.7, 3.8, 2.9, y 3.10 y el Campo 4 que cuenta con 7 subcampos: 4.1, 4.2, 4.3, 4.4, 4.5, 4.6 y 4.7.

La planta fotovoltaica, así como sus infraestructuras de evacuación se situarán en los TT. MM de Peralta, Andosilla, Funes, Milagro, Valtierra, Castejón y Cadreita, en la Comunidad Foral de Navarra.

La evacuación de la energía generada por los paneles fotovoltaicos se realizará a través de circuitos de evacuación constituidos por líneas subterráneas de media tensión de 30 kV, hasta la subestación transformadora (SET) de nueva construcción «SET FV Peralta» 30/400k V, situada en el término municipal de Peralta, desde la cual partirá una línea aérea de alta tensión de 400 kV, de aproximadamente 29.000 m de longitud, según la última documentación presentada por el promotor, hasta la «SET Castejón Promotores». Finalmente, la energía será conducida por una línea de alta tensión aérea de 400 kV de 1.700 m preexistente, desde la «SET Castejón Promotores» hasta el punto de conexión concedido en la «SET Castejón» 400kV para la evacuación conjunta.

Tanto la SET «Castejón Promotores», como la línea aérea que comunica esta con la SET «Castejón» de REE, forman parte de las infraestructuras comunes de evacuación (ICE) del nudo Castejón 400 kV, las cuales se evalúan en otro proyecto. La presente evaluación solo incluye la planta solar fotovoltaica FV Peralta, la subestación elevadora «SET FV Peralta (30/400 kV)» y la línea aérea de evacuación 400 kV SET FV Peralta-SET Castejón Promotores.

2. Tramitación del procedimiento

Con fecha 5 de septiembre 2022, tuvo entrada en esta Dirección General toda la información obrante en el expediente, que incluye el resultado del trámite previo de información pública y de consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas.

Previamente, conforme a lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno de Navarra realizó los siguientes anuncios, para los dos trámites de información pública iniciados dentro de este expediente:

1.ª información pública: «Boletín Oficial del Estado» (BOE) núm. 72, de 25 de marzo de 2021; «Boletín Provincial de Navarra» (BON) núm. 63, de 18 de marzo de 2021. También se publicó en el «Diario de Noticias de Navarra» el 18 de marzo de 2021.

2.ª información pública: «Boletín Oficial del Estado» (BOE) núm. 124, de 25 de mayo de 2022; «Boletín Provincial de Navarra» (BON) núm. 104, de 27 de mayo de 2022.

El inicio de estas tramitaciones también se publicó en el tablón de anuncios de los ayuntamientos afectados para ambos procesos de información pública.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 127 del Real Decreto 1955/2000 y con el artículo 37.1 de la Ley 21/2013, como parte de las dos fases de información pública, el órgano sustantivo dio traslado de la información correspondiente a las administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general, por resultar afectadas por el proyecto en cuanto a bienes y derechos a su cargo, o por su competencia o interés a efectos del proceso de evaluación ambiental. El listado de los organismos consultados y de alegaciones recibidas en la tramitación de la información pública se encuentra en la tabla del anexo I de esta resolución.

A raíz de la primera fase de consultas de la primera información pública, en octubre de 2021, el promotor aporta una revisión del proyecto técnico y del EsIA con una nueva configuración, replanteando, tanto las instalaciones fotovoltaicas, como la línea de evacuación. Esta nueva configuración es la que se presenta en la segunda fase de información pública.

Tras la entrada del expediente en esta SGEA, el 29 de septiembre de 2022, se realizó el requerimiento de subsanación formal del expediente al órgano sustantivo, en virtud del artículo 40.1 de la Ley de evaluación ambiental, al detectar falta de calidad en el EsIA por incumplimiento del artículo 35.1 c) de la Ley 21/2013, por ausencia del estudio de sinergias. Dicho estudio se recibe el 10 de octubre de 2022.

Posteriormente, el 28 de octubre de 2022, se recibe documentación del promotor, con una modificación de las alternativas seleccionadas para la planta y la línea (que, como se indica más adelante, en ambos casos se trata de la alternativa 2). En esta nueva configuración los cambios más relevantes con respecto a configuraciones anteriores son:

Reubicación del Campo 3, situado inicialmente en Andosilla y finalmente en Peralta y el establecimiento de un área intermedia entre las zonas esteparias protegidas, que funcione como corredor de avifauna esteparia entre espacios protegidos.

Reducción de la superficie total ocupada a 388 ha, mediante la eliminación y reubicación de subcampos.

Generación de un corredor de 1 km entre espacios protegidos.

Disminución de la longitud de la línea de evacuación a 29,8 km, además de cambios en el trazado en puntos críticos identificados por la Dirección General de Medio Ambiente del Gobierno de Navarra.

El 31 de noviembre de 2022, el promotor envía una nueva configuración del proyecto objeto de estudio, con las características indicadas en el apartado 1: descripción y localización del proyecto.

Con fecha de 22 de diciembre de 2022, el promotor remite a esta Subdirección el trazado de la línea con ligeras modificaciones sobre la versión recibida el mes anterior; este trazado atiende a las indicaciones dadas por la Dirección General de Medio Ambiente del Gobierno de Navarra y es la que se evalúa en esta resolución.

En respuesta a la solicitud realzada por este órgano ambiental en virtud del artículo 40.5. de la Ley 21/2013, con fecha 27 de diciembre de 2022 se recibe informe de la Dirección General de Medio Ambiente del Gobierno de Navarra donde informa favorablemente sobre la nueva configuración presentada de la planta, considerando que se reducen las afecciones detectadas para la configuración inicial del proyecto.

Con fecha 11 de enero de 2023, tiene entrada en esta Dirección General, informe extemporáneo procedente de la Dirección General de Medio Ambiente del Gobierno de Navarra, informe que se ha tenido en cuenta en consideraciones indicadas más adelante en esta resolución.

3. Análisis técnico del expediente.

a. Análisis de alternativas.

En el EsIA del presente proyecto se plantearon, junto a la alternativa 0 de no ejecución del proyecto, 2 alternativas, siendo la seleccionada la alternativa 2, por presentar un menor impacto al ocupar menor superficie: 604 ha, frente a las 703 ha de la alternativa 1. Al mismo tiempo, en cuanto a las afecciones a la vegetación, a diferencia de la alternativa seleccionada, la alternativa 1 requiere el terraplenado de una serie de cabezos dentro de los campos denominados 5 y 7, eliminando vegetación gypsícola, considerada prioritaria dentro de la Directiva Hábitats. Por otro lado, en relación con la avifauna de la zona, la alternativa 2 presenta una menor afección por una menor ocupación del hábitat que la alternativa 1. Además, desde el punto de vista de la hidrología, la alternativa seleccionada recoge los requerimientos realizados por la Confederación Hidrográfica del Ebro, en relación con la necesidad de evitar zonas de inundación.

Respecto a la línea aérea de alta tensión, en el EsIA el promotor plantea dos alternativas adicionales a la alternativa 0, o de no ejecución, para su instalación, siendo la alternativa 2 o «alternativa sur» la seleccionada. Esta presenta una menor afección por tener menor longitud, (32.810 m de la alternativa 1 frente a los 32.800 m de la alternativa 2).

Teniendo en cuenta la posible afección a los espacios de la Red Natura 2000, la alternativa 1 de la línea de evacuación produce una mayor afección, ya que atraviesa en dos ocasiones el LIC ES2200035 «Tramos Bajos del Aragón y del Agua», al pasar por el río Arga y Aragón, a diferencia de la alternativa 2, en la que se produce un único cruce, en este caso sobre el río Aragón.

Por otro lado, en cuanto a la avifauna, la alternativa 1 se presenta como la menos adecuada, al atravesar los tramos del río Arga y Aragón en zonas con una mayor presencia de especies y por su cercanía a zonas de nidificación de alimoche y águila real.

Por último, en relación con los usos del suelo, a pesar de que, con carácter general para ambas alternativas, las afecciones se consideran bajas, para el caso de la alternativa 1, el trazado discurre en suelos de elevada capacidad agrológica situados en las orillas de principales ríos Arga, Aragón y Ebro en los TT. MM de Milagro, Cadreita, Castejón y Tudela, factor que la posiciona como la más desfavorable.

b. Tratamiento de los principales impactos del proyecto:

b.1 Aire y clima:

El clima de la zona de emplazamiento de la planta solar, ubicada en el centro de la Depresión del Valle del Ebro, se encuentra definido como clima mediterráneo continental semiárido y está caracterizado por fuertes oscilaciones térmicas anuales en los períodos de verano e invierno y unas precipitaciones promedio anuales de en torno a los 400 mm.

Durante la fase de construcción, el EsIA considera que se generará un impacto derivado del incremento de los niveles de ruido por trasiego de maquinaria, desbroce y despeje de la vegetación, movimiento de tierras, carga, descarga y transporte de materiales. Igualmente, el uso de maquinaria pesada conlleva un aumento de emisiones de partículas en suspensión (polvo) y gases de combustión, pudiendo tener un efecto adverso en la calidad del aire.

El promotor propone una serie de medidas preventivas destinadas a la minimización de los impactos mencionados anteriormente, entre ellas, el correcto mantenimiento de los vehículos y la maquinaria a utilizar, el riego periódico de los accesos más transitados para evitar la generación de polvo y la utilización de lonas de protección en aquellos vehículos que transporten material polvoriento.

Durante la fase de explotación, la Oficina Española de Cambio Climático (OECC), considera un impacto positivo sobre el cambio climático, desde el punto de vista de su mitigación.

b.2 Suelo, subsuelo y geodiversidad:

El emplazamiento de la planta solar y de sus infraestructuras de evacuación tiene lugar en la cuenca sedimentaria del Ebro, constituida por materiales procedentes de la erosión de las grandes estructuras que lo rodean (Pirineos y Sistema Ibérico), encontrándose arcillas, limos, arenas y gravas del Holoceno, formando principalmente terrazas, glacis, abanicos fluviales y llanuras aluviales, todo ello dispuesto sobre materiales yesíferos y conglomerados que conforman el substrato Cenozoico.

Durante la fase de construcción, la geología de la zona se verá afectada por la ejecución de los trabajos de adecuación del terreno de manera puntual. En la zona no se localizan elementos de interés geológico o materiales que puedan sufrir alteraciones relevantes derivadas de la actuación, ya que el LIG más próximo, el denominado EB008 «Barras fluviales y meandros en los Sotos de Alfaro», se encuentra a casi 1 km de distancia con respecto a la línea de evacuación, concretamente al sur de la localidad de Milagro.

Por otro lado, la afección al relieve y la topografía del área vendrá dada por la apertura de zanjas para la instalación del cableado de los diferentes campos fotovoltaicos y los movimientos de tierra asociados al emplazamiento de las superficies de montaje de las placas solares y las cimentaciones de estos, además de la instalación de los apoyos (tareas de acondicionamiento y apertura de accesos) de la línea de evacuación, labores que, también pueden significar la degradación o pérdida de suelo fértil y el aumento de procesos erosivos.

A partir de la información dispuesta en el EsIA, se han identificado, en los campos 2 y 3 de la planta fotovoltaica, pendientes superiores al 10 %. En dichas zonas se atenderá a las condiciones establecidas en esta resolución, referentes a la limitación de colocación de paneles en áreas con pendiente superior al 10 %.

En el EsIA, se indica que la cimentación de las estructuras se realizará mediante hincado al terreno. La profundidad se determinará a partir del estudio geotécnico. Por otro lado, los inversores y transformadores se apoyarán sobre una solera de hormigón armado con malla de acero.

Para la mitigación de los impactos identificados en el suelo y que se podrían producir durante la fase de construcción, en el EsIA se proponen una serie de medidas correctoras, entre ellas:

– Correcta gestión de los diferentes residuos y posibles vertidos generados durante esta fase, y señalización de las áreas más adecuadas para los emplazamientos de los acopios de los materiales necesarios para la obra, suelo, vegetación desbrozada, etc.

– Retirada selectiva, acopio y conservación de los suelos con una mayor calidad agrícola, como labor previa a la realización de las obras, con el fin de utilizarlos posteriormente en las labores de restauración.

– Corrección de cárcavas o cualquier otro proceso erosivo que puedan aparecer como consecuencia de las obras.

La Dirección General de Medio Ambiente del Gobierno de Navarra, considera necesario la implantación de sistemas de drenaje auxiliares y de retención de sólidos además de las medidas propuestas por el promotor en el EsIA.

b.3 Agua:

El área en la que se prevé la implantación de la planta solar fotovoltaica y sus infraestructuras de evacuación se sitúa dentro de la cuenca hidrográfica del Ebro, más concretamente, en las subcuencas de los ríos Arga, Ega, Ebro y Aragón.

La Confederación Hidrográfica del Ebro (en adelante CHE) advierte de la presencia de varios canales y acequias en la zona de estudio y el cruce del río Aragón, río Mayor y río Ebro a lo largo del trazado de la línea de evacuación, y de la existencia de otros cruces con cursos fluviales menores, como el arroyo de Royales, el barranco del Raso y distintos barrancos innominados. También señala que varios apoyos de la línea eléctrica se encuentran en la zona de policía de cauces. En este sentido, la CHE informa sobre las directrices a considerar si se diera el caso, respecto a las diferentes zonas contempladas en el Texto refundido de la Ley de Aguas (Real Decreto Legislativo 1/2001 de 20 de julio), y en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico (Real Decreto 9/2008, de 11 de enero), a lo que el promotor expresa su conformidad.

Esta misma Confederación informa que, con respecto a la hidrología subterránea, las instalaciones se sitúan parcialmente en la masa de agua subterránea «Aluvial Ebro-Aragón: Lodosa Tudela» (ES091049).

Los impactos potenciales identificados en el EsIA, tanto para la fase de construcción, como en la de explotación del proyecto son, principalmente, la alteración de la calidad de las aguas superficiales y subterráneas por contaminación, ya sea por vertidos accidentales procedentes de la maquinaria de obra, o por aporte de sólidos en suspensión al realizar las tareas de movilización de tierras. Dicho impacto, se ha valorado como compatible durante la fase de construcción y no significativo para la fase de explotación, al considerarse poco probable; no obstante, el promotor considera necesario la aplicación de las medidas preventivas, para evitar cualquier afección sobre los cursos fluviales, entre ellas, la creación de una zona de instalaciones auxiliares (ZIA), la correcta recogida y almacenamiento de los posibles vertidos accidentales y la construcción de una balsa de lavados impermeable en el entorno próximo donde se prevé la ejecución de las operaciones de hormigonado.

Según la CHE, teniendo en cuenta la superficie necesaria para la implantación de la planta solar fotovoltaica, se prevé un incremento de probabilidad de daños por aumento de la escorrentía en el entorno agrícola o rural, consecuencia de fenómenos erosivos debido a la pérdida de la capa superficial del suelo. No obstante, incluyen una serie de medidas a tener en cuenta para el desarrollo del proyecto, a las que el promotor indica conformidad y que están recogidas en el apartado de Agua del epígrafe 1.2 Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los impactos más significativos de esta resolución.

b.4 Vegetación, flora y hábitats de interés comunitario (HICs):

La zona de estudio está compuesta fundamentalmente por terrenos agrícolas con cultivos herbáceos de secano.

Según el EsIA, en el área de estudio, son frecuentes los matorrales de ontina (Artemisia herba-alba), además de especies como Brachypodium retusum, y Genista scorpius. A medida que se asciende a las cotas más elevadas, aparecen mosaicos de pastos herbáceos xerófilos y, en sus claros, encontramos pastos anuales de gypsófilos. En las zonas más elevada se detectó la presencia de vegetación gypsícola, constituida por matorrales de asnallo (Ononis tridentata).

Según se indica en el EsIA, en el área de estudio no se observaron ejemplares incluidos en el Catálogo de la Flora Amenazada de Navarra, ni en el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas.

Además, el promotor afirma que no se ha detectado la presencia de especies incluidas en los anejos II, IV y V de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres o en la Lista Roja de la Flora Vascular Española.

Durante la fase de construcción, los impactos sobre la vegetación natural identificados en el EsIA vendrán dados por el desbroce de la zona en la que se llevará a cabo la implantación de las nuevas infraestructuras de la planta, el movimiento de tierras y construcción de caminos, suponiendo la pérdida de vegetación de forma permanente en las superficies ocupadas por los caminos de acceso a la planta, zapatas y la línea. En el tramo de cruce con el río Aragón, donde existe una chopera de plantación, se considera que la afección será no significativa. En cualquier caso, en el cruce con el río Ebro, se estima que se produce una pérdida de hábitat para la fauna y la degradación del paisaje. Para minimizar las afecciones sobre la vegetación y la flora, el promotor propone, como medidas correctoras, la delimitación del área necesaria para los trabajos, incluyendo la ocupada por las instalaciones, infraestructuras, los acopios de tierra y la ZIA, la señalización, en aquellos puntos colindantes con vegetación natural de interés y la revegetación mediante siembra de herbáceas adaptadas al medio de todo el espacio ocupado temporalmente por la obra.

Durante la fase de funcionamiento, se podrían derivar impactos como consecuencia de la eliminación de la vegetación que pudiera brotar en el área ocupada por el proyecto. Por lo tanto, durante la vida útil de las instalaciones, el mantenimiento de la vegetación en la zona de la planta y debajo de las líneas eléctricas, se realizará mediante pastoreo extensivo y, solo en casos excepcionales e imprevistos, mediante desbroce manual o mecánico. Además, el tirado de cable se hará de forma manual, para evitar el paso de maquinaria por zonas de HIC.

La Dirección General de Medio Ambiente de Navarra, en su informe de fecha 4 de abril de 2022, advierte que, a pesar de que la mayor parte del parque se encuentra en parcelas de cultivo de secano, se han identificado en el interior de los subcampos 2.3, 3.5, 3.7 o 3.9, varios rodales de vegetación natural, que pueden ser asimilables por su composición, a los hábitats de interés comunitario incluidos en el anexo I de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, más concretamente los hábitats 1520* «Vegetación gipsícola ibérica (Gypsophiletalia)» y 6220* «Zonas subestépicas de gramíneas y anuales de Thero-Brachypodietea». Esta problemática ha sido tenida en cuenta por parte del promotor en la última versión del proyecto recibida el 28 de octubre de 2022, donde indica que se reconfigurará la posición de los paneles fotovoltaicos dentro del vallado presentado. Para asegurar su cumplimiento, esto queda recogido en el punto 5 del subapartado vegetación, flora e HICs, del apartado de condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los impactos más significativos de esta resolución.

En cuanto a la línea de evacuación, esta misma Dirección General advierte de que, además de afectar al hábitat 5210 «Coscojares riojano-bardeneros» en los dos cruces sobre el río Aragón y el río Ebro, también afecta al hábitat 92A0 «Bosques de galería de Salix alba y Populus alba».

b.5 Fauna:

En el EsIA, se incluye como anexo un estudio de avifauna, comprendido entre los meses de noviembre de 2019 y octubre de 2020, ambos incluidos, además de un muestreo realizado mediante transecto en vehículo, entre los meses de febrero y agosto de 2021. En dicho estudio se indica la presencia de un total de 155 especies de avifauna en el área del emplazamiento de la planta fotovoltaica y sus infraestructuras de evacuación.

Según recoge dicho anexo, los resultados de los muestreos de campo del mencionado estudio, arrojaron los siguientes resultados en cuanto a la presencia de especies faunísticas:

Según lo establecido en el Catálogo Navarro de Especies Amenazadas y el Listado Navarro de Especies Silvestres de Protección Especial (Decreto Foral 254/2019, de 16 de octubre) y según el Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (en adelante LESRPE) y del Catálogo Español de Especies Amenazadas (en adelante CEEA), destacan las siguientes especies:

– En el CEEA:

«Vulnerable»: Aguilucho cenizo (Circus pygargus), Alimoche común (Neophron percnopterus), Ganga ortega (Pterocles orientalis) Ganga común (Pterocles alchata), Águila perdicera (Aquila fasciata), y el Sisón común (Tetrax tetrax).

«En peligro de extinción»: Avetoro común (Botaurus stellaris) y Milano real (Milvus milvus).

– En el Catálogo Navarro:

«En Peligro de Extinción»: Águila perdicera, Avetoro común, Cernícalo primilla, y Ganga común.

«Sensibles a la Alteración de su Hábitat»: Cigüeñuela común (Himantopus himantopus), Ganga ortega, Garceta común (Egretta garzetta), Garza imperial (Ardea purpurea), Martinete común, Somormujo lavanco (Podiceps cristatus) y Zampullín cuellinegro (Podiceps nigricollis).

«Vulnerables»: Aguilucho cenizo, Aguilucho lagunero (Circus aeruginosus), Aguilucho pálido, Alimoche común, Andarríos chico (Actitis hypoleucos), Avión zapador (Riparia riparia), Halcón peregrino (Falco peregrinus), Milano real, Sisón comúny Zampullín chico (Tachybaptus ruficollis).

Especies de «Interés Especial»: 26 especies.

– 102 especies incluidas en el LESRPE.

Con carácter general, en el área de estudio dentro de la comunidad de aves predominan especies propias de espacios abiertos, como la alondra común (Alauda arvensis), la cogujada montesina (Galerida thecklae), la calandria común (Melanocorypha calandra) y la chova piquirroja (Pyrrhocorax pyrrhocorax), estas dos últimas incluidas en el LESRPE, esta última considerada como especie de «interés especial» en el catálogo navarro de especies y subespecies de vertebrados de la fauna silvestre de 1995.

No hay evidencias de nidificación de ninguna especie de avifauna esteparia de gran tamaño en el área del emplazamiento de la planta fotovoltaica, ni avistamientos de individuos alimentándose o sesteando.

El área en la que se prevé la instalación de los campos fotovoltaicos es utilizada como zona de campeo por el aguilucho cenizo y el aguilucho pálido. Las especies con un mayor número de observaciones en la PSF han sido, la grulla común (Grus grus), la chova piquirroja (Pyrrhocorax pyrrhocorax) y el buitre Leonardo (Gyps fulvus), todas ellas incluidas en el LESRPE. Este último también presentó una mayor frecuencia de avistamiento, junto con el cernícalo vulgar (Falco tinnunculus), la corneja negra (Corvus corone), el milano negro (Milvus nigrans) y el milano real.

Presentan una mayor frecuencia de avistamiento en el trazado de la línea de evacuación las siguientes especies: el buitre leonardo, el busardo ratonero (Buteo buteo), la cigüeña blanca (Ciconia ciconia) y el águila real (Aquila chrysaetos), estas dos últimas incluidas en el LESRPE.

Las especies con un mayor número de observaciones en el trazado de la línea de evacuación son la grulla común, el buitre leonardo, el busardo ratonerola chova piquirroja y el milano negro.

En el EsIA se determinó que la especie con un mayor riesgo potencial en relación con la línea de evacuación, teniendo en cuenta las alturas de vuelo y el número de avistamientos totales, es el buitre leonardo.

Como parte del estudio de avifauna del proyecto, en el EsIA se incluye un estudio de quirópteros, que abarca los meses de abril, mayo, junio y julio de 2021 y que consistió en la detección ultrasónica mediante grabadoras autónomas en altura. Los resultados indican la presencia de seis especies diferentes, el murciélago común (Pipistrellus pipistrellus), el murciélago rabudo (Tadarida teniotis), el murciélago montañero (Hypsugo savii), el murciélago de borde claro (Pipistrellus kuhlii), el murciélago orejudo (Plecotus austriacus) y el murciélago de nathusius (Pipistrellus nathusii), todos ellos incluidos en el LESRPE.

Cabe mencionar que, de acuerdo al Catálogo de Especies Amenazadas de Navarra de 2019, en el área de emplazamiento, también podemos encontrar el murciélago de herradura mediano (Rhinolophus euryale) y el murciélago ratonero grande (Myotis myotis), ambos catalogados «en peligro de extinción» en dicho catálogo. No obstante, según el Decreto Foral 563/1995, de 27 de noviembre, por el que se incluyen en el Catálogo de Especies Amenazadas de Navarra determinadas especies y subespecies de vertebrados de la fauna silvestre, la primera de las especies está catalogado «en peligro de extinción», mientras que la segunda está catalogada como especie «de interés».

En cuanto a la herpetofauna, en el EsIA se destaca la presencia de tres reptiles, concretamente, el lagarto ocelado (Timon lepidus), la culebra bastarda (Manpolon monspessulanum) y la lagartija colilarga (Psammodromus algirus). Es importante mencionar que, en el catálogo de especies potenciales de reptiles en el área de estudio realizado por el promotor, se encuentra el galápago europeo (Emys orbicularis), y el sapillo pintojo (Discoglossus jeanneae), catalogados como «Sensible a la alteración de su hábitat» y de «Interés especial» respectivamente según el Catálogo Navarro de Especies Amenazadas.

Con carácter general, los impactos sobre la fauna identificados en el EsIA son: destrucción y alteración temporal de superficies adecuadas para la nidificación y/o alimentación e invernada, molestias con consecuencias en el desplazamiento de algunas especies de vertebrados a otras zonas del entorno con las mismas características de hábitats y la posible mortalidad tanto de especies de baja movilidad como de la avifauna, este último debido al riesgo de colisión con la línea eléctrica. Estas afecciones vienen dadas, principalmente, por los movimientos de tierras para la creación de accesos y fijación de los cimientos de las placas y las torres eléctricas, la eliminación de la cubierta vegetal, la generación de polvo por el tránsito de vehículos pesados y la generación de ruidos.

Destinadas a minimizar los impactos sobre la fauna del entorno, en el EsIA se proponen una serie de medidas preventivas y correctoras, entre ellas: la restauración de los biotopos afectados, señalización del vallado con elementos de alta sensibilidad o salvapájaros y el establecimiento de una zona de compensación por la pérdida de hábitat potencial para la avifauna esteparia de 547,23 ha de superficie, ubicada en los parajes Vallacuera y Caluengo y en el municipio de Andosilla. Es dicha zona se llevarán a cabo las tareas de mejora y mantenimiento de barbechos, la plantación de leguminosas y retirada de la producción agrícola en cuatro años.

La Dirección General de Medio Ambiente del Gobierno de Navarra informa sobre:

– La deficiencia del estudio de avifauna realizado por el promotor, debido a:

Discrepancias en los datos de avistamiento

Insuficientes puntos de escucha.

No se aplica una metodología específica para la detección de pteróclidos o sisón común.

– La zona de emplazamiento de la PSF y sus infraestructuras de evacuación es un hábitat óptimo para la avifauna esteparia a pesar de que, en el EsIA el promotor considera que la zona no es adecuada para estas especies.

– La cercanía de la instalación a la ZEC ES2200031 «Yesos de la Ribera Estellesa» (al norte de la planta) y la AICAENA «Caluengo-La Castellana (al sur de la misma), por lo que considera importante tener en cuenta las áreas circundantes de estos espacios en el análisis de los impactos ambientales del proyecto, pues su emplazamiento supondría la pérdida de hábitat para las especies de carácter estepario de la zona, así como un potencial efecto barrera con pérdida de conectividad entre los mismos.

– La necesidad de desplazar la línea hacia el sur, en el tramo de la línea de evacuación paralelo a la NA-134, por su cercanía a un humedal de alto valor ecológico, al ser una zona de reproducción de ardeidas (en concreto de garza real (Ardea cinérea) y garza imperial (Ardea purpurea) y aguilucho lagunero, entre otras especies.

– La zona del emplazamiento de la PSF, se ubica dentro de radio de 6 km de la colonia de cernícalo primilla del Corral de Sancho Barón, uno de los más importantes de Navarra, por lo que esta área se considera como «muy favorable» para la reproducción de dicha especie.

– La zona de regadío del Raso y Las Suertes, en el término municipal de Funes y que es atravesada por la línea, es una zona de campeo de una pareja de alimoche nidificante en los cortados del río Aragón.

– La posible afección sobre el águila perdicera debido:

El área de implantación es una zona identificada como «Área de asentamiento preferente de individuos no reproductores de águila de Bonelli en Navarra», establecidas dentro del proyecto LIFE Bonelli; además, el proyecto se ubica dentro del Área Crítica de Actividad de uno de los ejemplares de águila de Bonelli radioseguido dentro del proyecto Aquila a-LIFE de la Diputación Foral de Álava. Esta especie es considerada elemento clave de conservación del Plan de Gestión aprobado de la ZEC «Yesos de la Ribera Estellesa», junto con otras especies de aves esteparias y rupícolas.

A aproximadamente 2 km del cruce de la línea eléctrica por el río Aragón (tramo incluido en la ZEC «Tramos Bajos del Aragón y del Arga»), se tiene constancia de la nidificación de una pareja de águila de Bonelli en escarpes de dicho río, entre las poblaciones de Milagro y Funes.

– Debido a la extensión de la actuación prevista, se deberá incluir en la vigilancia, el control de la mortalidad en la totalidad de la planta, y no sólo en el vallado, tal y como indica el promotor en el EsIA. Asimismo, menciona que se crearán o arreglarán, y mantendrán durante toda la vida útil de la planta solar fotovoltaica, un mínimo de 4 balsas adecuadas para las aves esteparias.

Tras las consideraciones realizadas por la Dirección General de Medio Ambiente del Gobierno de Navarra, el promotor en su respuesta plantea:

La reconfiguración de la ubicación de los Campos que conforman la planta, incluyendo las modificaciones presentadas con fecha de 28 de noviembre, de tal forma que queda una franja de 1 km entre los espacios protegidos citados, lo que permitiría la interconexión de los mismos, facilitando el paso de la fauna citada por la Dirección General.

El desplazamiento hacia el sur del trazado de la LAT en el tramo paralelo a la NA-134, hacia el sur, minimizando las afecciones sobre el humedal mencionado anteriormente.

En cuanto a la posible afección sobre el águila perdicera, el promotor afirma que no cuenta con los datos suficientes para saber, con total certeza, el uso del área del proyecto por parte de los individuos de esta especie, por lo que han solicitado a la Diputación Foral de Navarra todos los datos disponibles en cuanto al radioseguimiento de los mismos, no obstante, considera que el proyecto afectaría levemente al águila perdicera, al encontrarse fuera de las zonas de exclusión de nidificación, y, que en cualquier caso, no tiene afección sobre la mortalidad de la especie.

Tras las modificaciones hechas por el promotor, la Dirección General de Medio Ambiente del Gobierno de Navarra informa favorablemente sobre la nueva configuración de la planta,

Por otra parte, en el punto Fauna del epígrafe 1.2. Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los impactos más significativos están recogidas una serie de medidas destinadas a minimizar los impactos detectados.

b.6 Espacios naturales protegidos, Red Natura 2000:

Tal y como se indica en el apartado anterior, el proyecto no genera una afección directa a espacios de la Red Natura 2000 ni a espacios naturales protegidos, no obstante, muy próximos a las instalaciones se encuentran los siguientes espacios:

Zona de especial conservación (ZEC) «Yesos de la Ribera Estellesa», que dista del proyecto aproximadamente 115 m en dirección noreste.

AICAENA «Carluengo – La Castellana», colindante con los subcampos 3.5, 3.6, 3.7 y 3.8 de la planta.

Por otra parte, la LAT atraviesa dos puntos sensibles relacionados con los hábitats de ribera:

ZEC ES2200035 «Tramos bajos del Aragón y del Arga» en su cruce por el río Aragón a su paso por la localidad de Milagro.

ZEC ES2200040 «Río Ebro», cerca del puente de Castejón.

Entre las medidas a adoptar por parte del promotor para minimizar los impactos generados sobre las zonas de especial conservación y las AICAENAS, se encuentran la definición, delimitación y señalización de las áreas estrictamente necesarias a desbrozar, con el fin de que la afección a la vegetación se restrinja a la superficie de ocupación, la prohibición de la eliminación de la vegetación mediante quema o desbroce químico, evitando afecciones sobre la vegetación circundante o los acuíferos del entorno, el señalamiento del tendido eléctrico inmediatamente después del izado y tensado de los hilos conductores, estableciéndose un plazo máximo de cinco días entre la instalación de los hilos conductores y su balizamiento, así como el desarrollo de un Plan de Restauración Paisajística y Vegetal en detalle, que se ejecutará inmediatamente después de la finalización de las obras, siempre y cuando la época sea adecuada.

Tras la reubicación del campo 3, y la eliminación de algunos subcampos en el término municipal de Andosilla, para establecer un corredor para la avifauna esteparia entre las AICAENAS «Santa Cruz-Lámpara» y «Baigorrana-Usón», consideradas principales áreas esteparias del sur de la ribera Estellesa, la Dirección General de Medio Ambiente del Gobierno de Navarra considera que los impactos sobre estas dos áreas, afectadas por la configuración del proyecto presentada en la segunda fase de información pública, se reducen considerablemente.

Por otro lado, la Dirección General de Medio Ambiente del Gobierno de Navarra informa que la LAT, antes de alcanzar la población de Milagro, queda a 250 m del enclave natural de la red de espacios protegidos de Navarra EN-9 «Soto de Granjafría», zona donde la implantación de una nueva línea agravaría el impacto por colisión sobre la avifauna, mencionado anteriormente en el apartado b.5, fauna, de esta resolución. A este respecto el promotor responde que se están estudiando acuerdos con distintos promotores para compartir estructura, alejando el trazado de la zona sensible, lo cual queda recogido como condición en la presente resolución.

b.7 Paisaje:

Según el EsIA, el emplazamiento de la instalación y su línea de evacuación se encuentran sobre dos unidades paisajísticas: «Llanos y glacis de la depresión del Ebro» y «Llanos interiores», asimismo, según lo estipulado en el Plan de Ordenación del Territorio de Navarra, la zona estudiada queda englobada en la unidad de paisaje 6102, denominada «Glacis de la Ribera Navarra al oeste del Arga». El promotor afirma que el área del emplazamiento de la planta fotovoltaica y el trazado de la línea de evacuación no intercepta ningún paisaje considerado como «Paisaje Singular» o «Paisaje Protegido».

Durante la fase de construcción los impactos se generan por la presencia de maquinaria pesada, circulación de vehículos de transporte, instalaciones auxiliares, así como por desbroce de vegetación, movimientos de tierras y construcción de caminos de acceso, dando lugar a la introducción de elementos antrópicos y modificación del relieve.

Durante la fase de explotación, el impacto generado será por la presencia de la planta fotovoltaica y sus infraestructuras, así como la subestación eléctrica o los caminos nuevos.

De cara a reducir el impacto paisajístico, el promotor contempla la plantación de setos arbustivos o grupos de árboles/arbustos que actuarán como pantalla vegetal en la parte externa de la planta fotovoltaica, cuya anchura mínima sea de 50 cm.

La Dirección General de Medio Ambiente del Gobierno de Navarra indica que el impacto sobre el paisaje por el proyecto debería considerarse, al menos, severo, por la presencia de formaciones singulares de yeso y por encontrarse rodeado de espacios naturales (tal y como se ha indicado anteriormente), que se transformarán en un paisaje industrial.

Teniendo en cuenta las consideraciones realizadas por la Dirección General de Medio Ambiente del Gobierno de Navarra, así como las medidas planteadas por esta Subdirección para otras instalaciones similares a la que aquí se evalúa, la pantalla propuesta por el promotor se considera insuficiente, por lo tanto, dicha pantalla deberá tener las características que se recogen en el apartado Paisaje, incluido en el epígrafe 1.2, condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los impactos más significativos.

b.8 Salud y población:

Los impactos ocasionados a poblaciones cercanas serán mínimos, ya que los núcleos poblacionales más cercanos son los municipios de Peralta, situado aproximadamente a 1.685 m al sureste de las instalaciones y Azagra, a unos 3.820 m al oeste.

La Sección de Sanidad Ambiental del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra, teniendo en cuenta los datos aportados por el promotor, informa que las instalaciones proyectadas deberán cumplir con los límites de exposición establecidos en la Recomendación del Consejo de 1999, a lo que el promotor comunica su conformidad.

b.9 Patrimonio cultural:

Según se indica en el EsIA, dentro de la poligonal de la planta fotovoltaica, los yacimientos arqueológicos que se van a ver afectados y su categoría de importancia son: Moratiel I (grado 2), Cayola (grado 2), El Pico del Águila (grado 2), La Ladera (grado 3 y Moratiel IV (grado 3).

En cuanto a la LAT, el EsIA refleja que no hay yacimientos o restos arqueológicos afectados.

Determinadas a garantizar la protección del patrimonio cultural y las VV. PP., en el EsIA se plantean medidas preventivas y correctoras, como lo son el reconocimiento, seguimiento y control de todos los elementos arqueológicos presentes en la zona de emplazamiento, la prohibición del tránsito y estacionamiento de vehículos y maquinarias fuera de las zonas afectadas por la obra y la restauración de las vías afectadas una vez finalizada la fase de construcción del proyecto.

La Sección de Registro, Bienes Muebles y Arqueología del Departamento de Cultura y Deporte de Navarra, señala que en el expediente no constan los resultados de la prospección sobre el trazado del tendido eléctrico, no obstante, emiten informe conforme el impacto es compatible, al no haberse detectado ningún yacimiento de grado 1 afectado por el proyecto.

Esta misma Sección, informa sobre la existencia del yacimiento «Cabizgordo», de grado 3, en las inmediaciones de la planta fotovoltaica, no obstante, tras la eliminación de los subcampos 2.13, 3.1 y 3.2 inicialmente proyectados, se eliminan las afecciones directas sobre dicho yacimiento. En la configuración actual, el yacimiento se encuentra a unos 225 m del subcampo más cercano (el 3.3).

En relación a las vías pecuarias (VV. PP.) en el emplazamiento del proyecto, se localizan las siguientes, todas definidas mediante el Decreto Foral 262/2002, de 23 de diciembre:

Cañada Real de Milagro a Aezkoa.

Cañada Real Pasada Principal del Ebro.

Pasada n.º 5.

Cañada del Hiniestar.

Ramal de la Balsa de la Canal de la Sierra.

La Sección de Patrimonio Arquitectónico del Gobierno de Navarra, no existen afecciones, por lo que informa favorablemente en cuanto al desarrollo del proyecto.

La Dirección General de Medio Ambiente del Gobierno de Navarra informa favorablemente desde el punto de vista de las afecciones en las VV. PP., no obstante, indican que se deberá subsanar lo especificado en el informe del Servicio Forestal y Cinegético para los subcampos 3.6 y 3.7, cuyos accesos no son autorizables, y los subcampos 2.4 3.3 y 3.8, cuyos vallados no respetan los 3 m de servidumbre de los mojones de cañadas presentes.

Atendiendo a las indicaciones dadas por este Servicio, este órgano ambiental considera que no se podrán ejecutar los accesos a los subcampos 3.6 y 3.7 tal y como están proyectados, por lo que, la implantación de estos dependerá de que el diseño final de los accesos a los mismos se haga de forma consensuada con el Servicio citado. Además, los vallados de todos los subcampos, incluidos los señalados anteriormente, deberán respetar una distancia de 3 m con respecto a los mojones de las cañadas. Todo esto queda recogido en el apartado referido al Patrimonio cultural, incluido en el apartado 1.2, condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los impactos más significativos, donde, a su vez, se recogen todas las medidas destinadas a minimizar las afecciones sobre estos elementos del medio.

b.10 Sinergias:

Según lo especificado en el estudio de sinergias del EsIA, los proyectos autorizados o en tramitación, susceptibles de generar efectos acumulativos o sinérgicos con el proyecto son los parques eólicos Espinar, Lombás II, Lombás I, San Andrián, Acciona I+D y Caluengo, este último ya construido. Lo más destacable del estudio de sinergias es que según sus conclusiones, la instalación del parque fotovoltaico supone la pérdida de hábitat para las especies allí presentes por la eliminación directa de vegetación o bien ocupación de ambientes esteparios y otros hábitats. En relación a la fauna, debido a la cercanía de la planta fotovoltaica a la AICAENA «Carluengo-La Castellana», tanto en la fase de construcción como en la fase de explotación, el efecto acumulativo o sinérgico se valora como moderado, por la posible afección indirecta de la planta sobre los objetivos de conservación de las especies esteparias tales como el aguilucho cenizo y el aguilucho pálido.

Para el resto de los aspectos analizados en el EsIA en relación a la fauna, vegetación, ENP y paisaje, el efecto sinérgico o acumulativo se valora como compatible o no significativo y propone medidas que ya han sido consideradas en los anteriores apartados de esta resolución.

La Dirección General de Medio Ambiente del Gobierno de Navarra señala que la puesta en regadío prevista para las «áreas complementarias del regadío del Canal de Navarra» (incluidas en el plan del mismo nombre) en la zona del Campo 1, podría suponer el incremento de los efectos acumulativos del proyecto. En lo que respecta a los terrenos del Plan de regadío del canal de Navarra, se atenderá a lo indicado en el punto 1 del apartado 1.2, condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los impactos más significativos de esta resolución.

c. Análisis de los efectos ambientales resultado de la vulnerabilidad del proyecto:

En el análisis de la vulnerabilidad realizado en el EsIA, se indica, con respecto al riesgo de incendio, que la planta fotovoltaica y su infraestructura de evacuación se sitúan, en una zona considerara de riesgo alto, de acuerdo al mapa de riesgos de incendios de Navarra. No obstante, el promotor afirma que, en la zona hay ausencia de vegetación susceptible de desarrollar un incendio forestal de grandes magnitudes. Por otro lado, el Servicio de Protección Civil y Emergencias del Gobierno de Navarra en su informe considera que, para el caso de la línea de evacuación, algunos tramos discurren entre o en las inmediaciones de pequeñas masas arboladas, indicando, que se estará a lo dispuesto en el apartado 5 de la Instrucción Técnica Complementaria ITC-LAT 07 del Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión aprobado por Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, con el fin de evitar posibles incendios forestales producidos por el contacto de ramas o troncos de árboles con los conductores de la línea eléctrica y para evitar posibles interrupciones del servicio motivado por la rotura de ramas, o por el peso de la nieve cuando se dan temporales de nieve. El promotor en su respuesta, indica su conformidad.

Asimismo, el Servicio citado considera que el promotor no ha tenido en cuenta los riesgos asociados a la red de gasoductos que se encuentra en las proximidades del parque propuesto, por lo que recomiendan analizar dicha posible afección. Por lo tanto, de forma previa a la ejecución del proyecto, se deberán identificar todas las conducciones asociadas a la red de gasoductos existentes en la zona de implantación, evitando cualquier afección a dicha red.

Respecto al riesgo de colapso, el promotor afirma que, en la zona de implantación, tanto de la planta, como de la línea de evacuación, el riesgo es considerado como muy bajo. No obstante, el Servicio de Protección Civil, si considera que, la zona de implantación puede presentar problemas de colapso, al tratarse de una zona de yesos poco consolidados. Teniendo en cuenta las observaciones realizadas por el Servicio citado, de forma previa a la redacción del proyecto de ejecución, se deberán llevar a cabo los reconocimientos geotécnicos necesarios para evitar cualquier potencial colapso del terreno, tal y como se indica en el apartado Geología y suelo del epígrafe 1.2, condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los impactos más significativos de esta resolución.

El EsIA, se indica que el riesgo por inundación en la zona de implantación de la PSF es bajo, no obstante, la línea aérea de alta tensión, sí que atraviesa en su trazado zonas inundables por el rio Ebro y rio Aragón. A este respecto, el Servicio de Protección Civil del Gobierno de Navarra, señala que, se deberá considerar este aspecto a fin de garantizar la estabilidad de las torres soporte, teniendo en cuenta el comportamiento del terreno en condiciones de carga y saturación de agua.

En relación con el resto de riesgos evaluados en el EsIA, se concluye lo siguiente:

Riesgo por inundación: bajo para el caso de la PSF, elevado para el tramo de la LAAT que discurre entre las poblaciones de Milagro y Castejón.

Riesgo por accidentes graves o catástrofes ambientales: muy bajo.

Riesgo sísmico: muy bajo (zona VI según clasificación MSK).

Respecto a la vulnerabilidad del proyecto frente accidentes graves y/o catástrofes naturales la presente propuesta recoge, resume y traslada los pronunciamientos de las autoridades competentes en la materia y las cuestiones suscitadas en el procedimiento de participación pública para su valoración por el órgano sustantivo, como órgano competente en esta materia, previo a la autorización del proyecto.

d. Programa de vigilancia ambiental.

En el EsIA se propone un programa de vigilancia cuyos contenidos básicos, referidos a la fase de construcción y explotación son:

– Fase de construcción:

Seguimiento de los niveles de ruido en zonas de mayor sensibilidad, así como de las emisiones de polvo y partículas.

Seguimiento y control de la retirada, acopio y mantenimiento de la tierra vegetal.

Seguimiento de las redes de drenaje y calidad de las aguas.

Vigilancia de la protección de la vegetación natural presente.

Seguimiento de las afecciones a fauna terrestre y avifauna.

Control y seguimiento del cumplimiento del condicionado incluido en la resolución para la ocupación temporal del Dominio Público Pecuario.

Control de la recogida, acopio y el tratamiento de los residuos generados.

Vigilancia del mantenimiento de la permeabilidad territorial.

Integración paisajística y seguimiento y arqueológico.

Control de la superficie de ocupación y jalonamiento del perímetro de obra.

– Fase de explotación:

Control de las medidas correctoras adoptadas frente a procesos erosivos.

Controlar y garantizar la continuidad de la red hídrica.

Seguimiento del uso del espacio de la avifauna presente tras la instalación de la planta fotovoltaica.

Seguimiento de la mortalidad de aves y quirópteros.

Control de la evolución de los terrenos restaurados y verificación de la obtención de los objetivos establecidos en el Plan de restauración.

Control de la gestión de residuos.

Según el EsIA, el seguimiento y control ambiental de la ejecución del proyecto compete, tanto a la empresa ejecutora de los trabajos, como a la dirección de obra; en este sentido, indica que el contratista está obligado a seguir lo que se especifica en el EsIA en relación con las actuaciones previstas en el Plan de Vigilancia Ambiental.

El aspecto más destacable es el plan de seguimiento específico para el control de la incidencia de la planta fotovoltaica en la avifauna y murciélagos, que deberá realizarse en la fase de explotación del proyecto, durante los tres años siguientes a la finalización de las obras. Este órgano ambiental considera que el plan de seguimiento deberá seguir la metodología descrita en el epígrafe 1.3, condiciones al Programa de vigilancia ambiental.

Fundamentos de Derecho

El proyecto objeto inicial de la presente Resolución se encuentra comprendido en el grupo 3 epígrafe j) del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación de impacto ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 7.1 c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, EsIA, el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas.

En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental a la realización del proyecto «Parque Solar Fotovoltaico «FV Peralta» de 370 MWp, y su Infraestructura de Evacuación, en los TT. MM de Peralta y Andosilla» en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada y se exponen a continuación, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales, lo cual no exime al promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles.

Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos se resuelven las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos:

1. Condiciones al proyecto.

1.1 Condiciones generales:

a) El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en el EsIA y las aceptadas tras la información pública, o contenidas en la información complementaria, en tanto no contradigan lo establecido en la presente resolución.

b) Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los «Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», que se encuentran publicados en la página web de este Ministerio, para cada una de las actuaciones previstas.

c) En el caso de que durante la explotación del proyecto se detectasen circunstancias que supusiesen riesgos para especies incluidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Navarra, desde la Dirección General de Medio Ambiente del Gobierno de Navarra se podrán tomar las medidas adecuadas para minimizar dichos riesgos.

d) Antes de la autorización del proyecto, el promotor deberá presentar al Servicio de Biodiversidad de la Dirección General de Medio Ambiente del Gobierno de Navarra una memoria detallada, que se incluirá al EsIA (con presupuesto y cronograma incluidos), para la ejecución de las medidas compensatorias que requerirá su informe previo favorable y la supervisión de su ejecución. En todo caso, la viabilidad del proyecto está condicionada a la viabilidad de las medidas compensatorias, que deberán empezar a ejecutarse con anterioridad al inicio de las obras.

e) En la definición de las medidas compensatorias se deberá tener en cuenta lo establecido en el Plan de Regadíos de la Comunidad Foral de Navarra.

f) En el caso de existir impactos residuales por afecciones compatibles a otros elementos de interés que, puedan encontrarse en la zona de ubicación de la planta o de sus infraestructuras auxiliares y/o de evacuación, por ejemplo, elementos geomorfológicos de protección especial, charcas/estanques temporales, etc., se estudiará y propondrá medidas compensatorias adaptadas a cada caso, y estas se llevarán a cabo en lugares de la misma naturaleza.

g) El mantenimiento y seguimiento de estas medidas propuestas se mantendrán también durante toda la vida útil del proyecto, incluyéndose los reportes en el programa de vigilancia ambiental.

h) Se estará a lo dispuesto en la Orden Foral 222/2016, de 16 de junio, del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, de regulación del uso del fuego en suelo no urbanizable para la prevención de incendios forestales, así como las Resoluciones que emita dicho departamento, sobre la prohibición temporal de quema de restos vegetales en el medio natural y trabajos con riesgos de incendios en las superficies forestales.

1.2 Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los impactos más significativos.

A continuación, se indican aquellas medidas del EsIA que deben ser modificadas, las medidas adicionales establecidas en las alegaciones e informes recibidos en el procedimiento que se consideran necesarias para garantizar la protección del medio ambiente; así como las que se desprenden del análisis técnico realizado por el órgano ambiental.

Agua:

1) Se garantizará la no afección a las formaciones vegetales de la ribera, preservando la calidad y estado de conservación de los ámbitos fluviales ribereños.

2) Para evitar afecciones a las aguas superficiales, el conjunto de la planta fotovoltaica deberá estar dotado de una red de drenaje para la canalización de la escorrentía de la zona hacia puntos de desagüe natural. Asimismo, durante los movimientos de tierras, se deberán establecer las medidas necesarias para la retención de sólidos previa a la evacuación de las aguas de escorrentía superficial, así como otras posibles medidas para reducir al mínimo el riesgo de contaminación de las aguas superficiales.

3) No se proyectará ni realizará ninguna actuación dentro del dominio público hidráulico ni su zona de servidumbre (5 m) incluidos cerramientos, salvo que se disponga de autorización del organismo de cuenca. Todas las actuaciones en zona de policía requieren igualmente autorización de dicho organismo. En el cruce de los cursos de agua y vaguadas con los caminos y viales proyectados, se deberán respetar sus capacidades hidráulicas y calidades hídricas.

4) Toda actuación susceptible de generar contaminación o degradación del dominio público hidráulico o zona de policía de cauces y, en particular, el vertido de aguas de productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales requerirá autorización previa de la Confederación Hidrográfica del Ebro, que habrá de ser solicitada por el promotor. Para los cauces en los que no se disponga de la información relativa a la extensión del DPH, las zonas de policía y las zonas inundables, el promotor deberá realizar análisis específicos a cada caso, que podrán incluir la realización de estudios hidrológicos e hidráulicos en función de la entidad de los cauces y de la cercanía a los mismos de las instalaciones previstas.

Geología y suelo:

1) La instalación de los paneles fotovoltaicos se realizará, en la medida de lo posible, hincando las estructuras en el suelo. En los casos en los que sea estrictamente necesario usar hormigón, se hará de forma localizada en los puntos de anclaje de las estructuras al suelo. En todo momento se evitará la realización de voladuras.

2) En la medida en que sea técnicamente posible, se deberá respetar la orografía natural del terreno, sin efectuar movimientos de tierras para la explanación/nivelación de la superficie en la que se dispongan las estructuras portantes de las placas solares, y evitar la retirada/eliminación de la capa superficial, de modo que se salvaguarde el horizonte edáfico existente y sus posibles usos tras la finalización del proyecto.

3) Se evitará la instalación de paneles fotovoltaicos en aquellos subcampos donde se han identificado pendientes superiores al 10 %.

4) En caso de ejecución de nuevos caminos y/o accesos, se realizarán con la mínima anchura posible, procurando respetar la vegetación autóctona, y en coordinación con el órgano ambiental del Gobierno de Navarra. En los accesos campo a través se evitarán los movimientos de tierras y la dotación de firme, y se adaptará la maquinaria a emplear priorizando el transporte con maquinaria ligera y el modo manual donde sea posible. Se respetarán íntegramente las servidumbres de paso existentes, debiendo estar en todo momento en condiciones de uso similares a las originales.

5) Para la elaboración del estudio geotécnico del proyecto de ejecución de la planta, se llevarán a cabo los reconocimientos de campo necesarios para descartar la existencia de karstificaciones y potenciales fenómenos de colapso, asociados a las formaciones yesíferas del entorno.

Vegetación, flora e HICs:

1) La implantación de las instalaciones en los subcampos situados en los terrenos incluidos dentro del Plan de Regadío del Canal de Navarra deberá contar con las autorizaciones de la Dirección General de Agricultura y Ganadería del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente del Gobierno de Navarra.

2) Previo a la realización de las obras, se realizará una prospección botánica de la zona de estudio con el objeto de verificar que no existe ninguna especie incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Navarra. En caso de existencia de alguna especie en la zona, se delimitará y acordonará convenientemente el área para evitar afecciones sobre ella.

3) Se prohíbe la utilización de herbicidas, plaguicidas, insecticidas, rodenticidas y otros productos químicos que, por sus características provoquen perturbaciones en los sistemas vitales de la fauna silvestre que potencialmente utilice este entorno como zona de alimentación.

4) En los subcampos 2.3, 3.5, 3.7 y 3.9 se evitará cualquier afección sobre las superficies ocupadas por rodales de vegetación natural que han sido identificados por el promotor.

5) No se podrán utilizar como zonas de acopio, ni transitar maquinaria de ningún tipo, ni instalaciones o superficies auxiliares sobre las áreas ocupadas por los HIC o cualquier zona encharcada o de elevada humedad edáfica.

6) Durante la vida útil de las instalaciones, el mantenimiento de la vegetación en la zona de la planta y debajo de las líneas eléctricas, se realizará mediante pastoreo extensivo y, solo en casos excepcionales e imprevistos, mediante desbroce manual o mecánico. El tirado del cable se hará de forma manual en aquellas zonas donde se produzcan cruces con HICs, para evitar el paso de maquinaria en estas zonas.

Fauna:

1) Previamente al inicio de los trabajos se realizará una prospección de fauna, para poder identificar especies de avifauna que hayan podido nidificar en el terreno. Dicha prospección se deberá llevar a cabo, en fechas inmediatamente anteriores a las primeras ocupaciones previstas en el cronograma de obras. Los resultados de dicha prospección se remitirán a los organismos autonómicos competentes en materia de fauna, para la adopción de las medidas oportunas, en su caso.

2) En fases de construcción y demolición, respetar el período de parada biológica entre el 15 de marzo y el 15 de junio para operaciones en el entorno de zonas con vegetación natural. En caso de detectarse durante la ejecución la presencia de nidos activos de especies amenazadas, se suspenderán actuaciones en un entorno de 100 m hasta que haya finalizado la cría.

3) Se deberá establecer un calendario de ejecución de los trabajos de construcción y mantenimiento condicionado al periodo menos sensible para la fauna detectada en la zona de estudio, no pudiendo interferir con el periodo reproductor, en especial, de especies incluidas en el Catálogo Navarro de Especies Amenazadas y en el CEEA, y contar con el visto bueno de la Dirección General de Medio Ambiente del Gobierno de Navarra.

4) En caso de detectarse la presencia de individuos de galápago europeo y sapillo pintojo en la zona de actuación, deberá comunicarse al organismo competente.

5) Dada la presencia de ejemplares de sisones y pteróclidos, antes del inicio de las obras se realizará el radioseguimiento de la población existente en el entorno de la planta, tanto de ejemplares machos, como de hembras.

6) El vallado será de tipo cinegético y se dispondrá de gateras de 20 × 20 cm instaladas cada 50 m, de esta manera, el interior de la instalación fotovoltaica puede ser permeable a la fauna de pequeño tamaño. Además, se señalizará este vallado para hacerlo más visible a las aves y evitar la colisión, con placas metálicas o plásticas de 20 × 20 cm, una en cada vano. Estas placas serán de color blanco, mates y sin bordes cortantes y se colocarán en la parte superior del vallado. El vallado no tendrá ni anclaje al suelo, ni cable tensor inferior, ni faldón. No podrá contar con voladizos ni con visera superior. Carecerá de dispositivos para conectar corriente eléctrica. Su entramado en la zona inferior será de al menos 15 cm de alto por 30 cm de ancho. Cada 50 m dispondrá de pasos permeables para mamíferos del tamaño del lobo y corzo. Dispondrá en todo su trazado de señales intercaladas en la malla al menos cada 10 m para prevenir choques de aves.

7) El cerramiento deberá ceñirse a las zonas ocupadas por paneles solares, evitando cerrar superficies que no alberguen paneles.

8) Los módulos fotovoltaicos incluirán un tratamiento antirreflectante que minimice o evite el reflejo de la luz, incluso en periodos nocturnos con luna llena.

9) Se evitará la iluminación nocturna de la planta fotovoltaica, así como los trabajos nocturnos durante la fase de construcción. Con las únicas excepciones de sistemas que vengan requeridos por la normativa y de dispositivos de iluminación imprescindibles en las edificaciones auxiliares o para hacer frente a situaciones de riesgo. En tales casos se utilizarán luminarias que no emitan luz blanca rica en longitudes de onda corta (azules y UV), la iluminación se proyectará hacia el suelo por debajo del plano horizontal, y se limitará a los momentos en que resulte necesaria.

10) El transformador e instalaciones eléctricas vinculadas al proyecto deberán asegurar el cumplimiento de las medidas contra la electrocución de la avifauna contenidas en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto.

11) Se mantendrán los majanos de piedras y otras estructuras similares existentes, incluidas las lineales como ribazos y lindes.

12) El diseño final de las medidas compensatorias indicadas a continuación, estarán dirigidas al establecimiento de medidas agroambientales para la compatibilización de cultivos herbáceos de secano, con la conservación de aves esteparias. Estas medidas estarán en consonancia con las medidas agroambientales que se establezcan para las zonas de especial protección para las aves esteparias en su plan de gestión y en el Plan de desarrollo rural de Navarra, asimismo requerirán conformidad expresa del órgano competente en medio ambiente:

12.1) Se instalarán en el interior del vallado de los recintos de la PFV y próximo a su vallado perimetral o en las áreas libres de paneles fotovoltaicos las siguientes infraestructuras:

12.1.1) Cajas refugios para quirópteros en las proximidades de masas arboladas.

12.1.2) Refugios para la cría de invertebrados polinizadores «hoteles de insectos», separados de los nidales de primilla y de quirópteros al menos 200 m.

12.1.3) Cajas nido de corcho y cal en posaderos (postes) de madera de 4-5 m de alto con listón superior para favorecer la presencia de rapaces.

12.1.4) Se crearán, o en su caso se preservarán, islas o manchas de vegetación arbustiva distribuidas en mosaico dentro de las instalaciones. La superficie a implantar y las especies a utilizar deberán consensuarse con el organismo competente.

12.1.5) Se crearán o arreglarán, y mantendrán durante toda la vida útil de la PSF, un mínimo de 4 balsas adecuadas para la avifauna esteparia.

12.2) Siguiendo las indicaciones de la Dirección General de Medio Ambiente del Gobierno de Navarra, en la zona del trazado de la LAAT que se encuentra a 250 m del enclave natural de la Red de espacios de Navarra EN-9 «Soto de Granjafría», el promotor deberá llegar a un acuerdo con otro/s promotor/es para compartir estructura, con el objetivo de alejar el trazado de dicha zona sensible. En caso de no llegar a los acuerdos pertinentes, se deberá valorar la necesidad de realizar un procedimiento de evaluación ambiental simplificada de las modificaciones del proyecto debido a los mayores impactos que se generarían en caso de no compartirse.

12.3) Se procederá a la instalación de cajas nidos de cernícalo primilla en colonias necesitadas de refugio. El tipo de caja nido debe ser de calidad, duradera y probada en proyectos de recuperación del cernícalo primilla. Las cajas instaladas deberán ser mantenidas en correcto estado, debiendo sustituir las que se deterioren. Se ejecutará en un plazo no superior a seis meses desde la aprobación del proyecto por parte del órgano sustantivo.

12.4) Se establecerá una zona de compensación por la pérdida de hábitat potencial para la avifauna esteparia de 547,23 ha de superficie, ubicada en los parajes Vallacuera y Caluengo y en el municipio de Andosilla. Aquellas medidas llevadas a cabo en zonas de especial protección y en áreas de interés para la conservación de la avifauna esteparia de Navarra, se realizarán en coordinación con el organismo competente del Gobierno de Navarra encargado de la gestión de estos espacios y teniendo en cuenta los instrumentos de planificación general de la Red Natura 2000 en Navarra, y el Marco de Acción Prioritaria para la Red Natura 2000 en Navarra.

12.5) De manera consensuada con el organismo competente del Gobierno de Navarra, se valorará la necesidad de establecer medidas específicas para minimizar los posibles impactos sobre el cernícalo primilla, el águila perdicera, el sisón común y los pteróclidos.

En el caso de que el promotor no ejecutara o le fuera inviable la ejecución de las medidas compensatorias, la ejecución de las mismas podrá ser efectuada de forma subsidiaria por el órgano autonómico competente en materia de gestión y conservación de las aves esteparias y de la Red Natura 2000.

La ubicación de las medidas compensatorias se concretará con la Dirección General de Medio Ambiente del Gobierno de Navarra previo a su ejecución. Estas medidas compensatorias de mejora de hábitat estepario se aplicarán sobre terrenos potenciales de hábitat estepario. En todo caso, la ejecución de las medidas compensatorias se consensuará con el órgano competente de la Comunidad Foral de Navarra.

Patrimonio cultural:

1) Se deberá realizar el control y supervisión arqueológica directa, de todos los movimientos de terreno generados por la obra, por parte de un arqueólogo expresamente autorizado, realizando la conservación in situ y documentación (informes arqueológicos, memorias y fichas de inventario de Carta Arqueológica) de los bienes inmuebles y de los restos de muebles que puedan aparecer.

2) Se paralizarán las actuaciones previstas en caso de encontrar bienes de relevancia patrimonial.

3) En caso de ocuparse los terrenos de los yacimientos Moratiel I, Cayola y Pico del Águila, deberá realizarse una excavación arqueológica previa en toda su extensión. Para ello se procederá al decapado mecánico de los sedimentos revueltos por el arado; estos trabajos deberán ser supervisados por un arqueólogo. Posteriormente, se llevará a cabo la excavación, con la documentación y recuperación de todas las evidencias arqueológicas.

4) En los yacimientos catalogados de grado 3 (La Ladera y Moratiel IV) y en el entorno de los yacimientos catalogados de grado 2 (Moratiel I, Cayola y el Pico del Águila) se llevará a cabo un seguimiento arqueológico intensivo, que contará con la presencia a pie de obra de un arqueólogo mientras se produce cualquier movimiento de tierras, atendiendo a las consideraciones hechas por el Servicio de Registro, Bienes Muebles y Arqueología de Navarra.

5) La aplicación de cualquier medida deberá someterse a autorización de la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana, para lo que el promotor deberá presentar el proyecto con la intervención prevista y su valoración económica.

6) De acuerdo a las consideraciones hechas por el Servicio de Registro, Bienes Muebles y Arqueología de Navarra, el promotor deberá realizar una prospección arqueológica del tendido eléctrico.

7) Para los subcampos 3.6 y 3.7 los accesos deberán modificarse, puesto que para la configuración actual se consideran «no autorizables» por el Servicio Cinegético y Forestal del Gobierno de Navarra. Asimismo, los vallados para los subcampos 2.4, 3.3 y 3.8 deberán respetar una servidumbre de 3 m, atendiendo a las directrices señaladas por el citado Servicio.

8) Para los posibles replanteos de las instalaciones de la planta, se deberá contar con un arqueólogo externo al promotor, y todas las medidas a adoptar deberán ser consensuadas con el organismo competente.

Paisaje:

1) Se preservarán los elementos del paisaje, linderos, ribazos, pies aislados, que pudiesen existir, así como aquellos otros elementos que pueden ayudar a mantener la conectividad territorial.

2) Se emplearán materiales y colores que permitan la integración paisajística de las instalaciones en el entorno, así como el uso de materiales opacos para evitar destellos y reflejos en las diferentes infraestructuras y edificaciones proyectadas, así como tratar los módulos con un tratamiento químico antirreflectante para impedir su excesiva visibilidad desde puntos alejados.

3) Se procederá a la restauración paisajística de cualquier zona del entorno afectada durante la fase de obra y no necesaria para el normal funcionamiento de la explotación. Se elaborará un plan de restauración paisajística que abarque la totalidad del terreno ocupado por las actuaciones previstas, que se tendrá que implementar al finalizar las obras, donde se recojan de una manera pormenorizada las actuaciones de instalación y mantenimiento de la plantación de la pantalla perimetral interior y las teselas de vegetación del interior de la planta. Este plan debe incluir un compromiso de reposición de marras de tal forma que, al décimo año de implantación, supongan un máximo de un 10 % de las densidades iniciales. La anchura mínima de la pantalla será de 5 m con plantación al tresbolillo y un mínimo de tres filas. Se procurará la naturalidad empleando especies arbóreas, arbustivas y de matorral y procurando darle una forma sinuosa de anchura variable que cubra distintos rangos de altura. Dicho plan deberá ser conformado por la administración regional competente de forma previa a su autorización.

1.3 Condiciones al Programa de vigilancia ambiental.

En virtud del análisis técnico realizado, el programa de vigilancia ambiental (PVA) previsto en el EsIA, debe completarse con los aspectos adicionales que se incorporan mediante esta resolución.

Según lo establecido en el informe de la Dirección General de Medio Ambiente del Gobierno de Navarra, el PVA debe incluir, al menos:

Control de la mortalidad de aves por colisión en los módulos fotovoltaicos y los vallados, así como por colisión y electrocución en la línea eléctrica.

Seguimiento, con periodicidad anual, durante toda la vida útil del proyecto, de las poblaciones de aves esteparias, con el objeto de verificar el adecuado funcionamiento de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias ejecutadas, así como para detectar impactos no tenidos en cuenta durante la evaluación ambiental del proyecto.

El plan deberá fijar y mostrar la intensidad de los muestreos que se vayan a realizar, así como la localización de itinerarios y puntos de observación.

Como parte del programa de vigilancia. El promotor deberá realizar un estudio del ciclo anual completo del uso del espacio para la avifauna. La metodología a emplear en dicho estudio será la indicada en el informe de la Dirección General de Medio Ambiente de Navarra recibido el 11 de enero de 2023.

Puesto que esta metodología difiere a la empleada en el EsIA, para poder comparar y analizar la evolución, se determinarán parcelas testigo próximas a la zona de actuación y de las mismas características respecto al uso del suelo actual a la de la zona de actuación, donde se efectuarán censos de fauna (avifauna y mamíferos), que permitan hacer un estudio comparativo para evaluar el grado de modificación del hábitat asociado a este tipo de instalaciones a lo largo del período antes referido y la evolución o los cambios en las comunidades faunísticas.

Se prestará especial atención al seguimiento de las poblaciones de milano real, águila perdicera, sisón común y pteróclidos, para los que deberán definirse medidas oportunas en coordinación con el órgano competente, en caso de detectarse que la afección a las mismas supera la prevista en el procedimiento de evaluación ambiental.

El plan de seguimiento específico del control de la incidencia de la PSF en la avifauna y murciélagos, deberá realizarse durante cinco años tras finalizar las obras, en lugar de los tres años propuestos por el promotor.

En el caso de que, durante la ejecución del proyecto se detectasen circunstancias que supusiesen riesgos para especies incluidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas del Gobierno de Navarra, desde la Consejería de Desarrollo Sostenible se podrán tomar las medidas adecuadas para minimizar dichos riesgos.

Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta declaración deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.

Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de autorización del proyecto.

De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.

Madrid, 23 de enero de 2023.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.

ANEXO I
Consultas a las administraciones públicas afectadas e interesados, y contestaciones
Consultados Contestación
1.ª IP 2.ª IP
Administración estatal
Confederación Hidrográfica del Ebro. MITECO.
Oficina Española de Cambio Climático. MITECO.
Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural. MITECO. No No
Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes.
Delegación de Defensa de La Comunidad Foral de Navarra.
Administración autonómica
Dirección General de Medio Ambiente. Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente del Gobierno de Navarra.
Dirección General de Obras Públicas e Infraestructuras del Gobierno de Navarra. No
Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas. Dirección General de Industria, Energía y Proyectos Estratégicos 53 del Gobierno de Navarra. No No
Servicio de Protección Civil y Emergencias. Dirección General de Interior del Gobierno de Navarra.
Dirección General de Cultura - Institución Príncipe de Viana Departamento de Cultura y Deporte del Gobierno de Navarra.
Dirección General de Ordenación del Territorio. Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos del Gobierno de Navarra.
Departamento de Salud del Gobierno de Navarra.
Administración local
Ayuntamiento de AndoSílla. No *
Ayuntamiento de Cadreita. No No
Ayuntamiento de Castejón. No No
Ayuntamiento de Funes. No No
Ayuntamiento de Milagro.
Ayuntamiento de Peralta. No
Ayuntamiento de Valtierra. No No
Entidades públicas y privadas
REE - Red Eléctrica de España SA. No
Iberdrola Distribución Eléctrica.
ADIF - Administrador de Infraestructuras Ferroviarias.
Enagás transporte, SAU. No No
Compañía Logística de Hidrocarburos CLH, SA. No No
WWF/ADENA. No No
Ecologistas en Acción Pamplona-Iruña/Navarra/Landazuría.
Asociación Española de Evaluación de Impacto Ambiental (ETS Ingenieros de Montes). No No
Desarrollo de Energías Renovables de Navarra, SA. * No

*No consultado en la IP correspondiente.

Alegaciones recibidas en los trámites de información pública:

Particulares.

Río Ebro Renovables.

Fundación Sustraia Erakuntza.

Ecologistas en acción de la comarca de Sangüesa.

Renovables de la Ribera.

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