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Documento BOE-A-2023-2962

Resolución de 2 de enero de 2023, de la Delegación del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje, por la que se publica el Convenio interadministrativo para la regulación y coordinación de competencias sobre el tramo de la autopista AP-68 que discurre por el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Publicado en:
«BOE» núm. 30, de 4 de febrero de 2023, páginas 16347 a 16357 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Referencia:
BOE-A-2023-2962

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 314/2019, de 26 de abril, de ampliación de funciones y servicios de la Administración del Estado traspasados a la Comunidad Autónoma del País Vasco por el Real Decreto 2769/1980, de 26 de septiembre, en materia de carreteras, aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía del País Vasco en el que se determinan las funciones que asume la Comunidad Autónoma del País Vasco y se identifican los servicios que se amplían en relación al traspaso de la titularidad del tramo de la autopista AP-68 Bilbao-Zaragoza que discurre por el País Vasco a la Comunidad Autónoma Vasca, sin perjuicio de las funciones que ostentan las diputaciones forales en esta materia.

Mediante el Decreto 196/2019, de 17 de diciembre del Gobierno Vasco y Decreto Foral 55/2019, de 17 de diciembre, del Consejo de Gobierno Foral de la Diputación Foral de Araba, queda traspasada al Territorio Histórico de Araba la titularidad del tramo de la autopista AP-68 cuyo itinerario discurre por dicho territorio histórico.

Mediante el Decreto 197/2019, de 17 de diciembre del Gobierno Vasco y el Decreto Foral 202/2019, de la Diputación Foral de Bizkaia, queda traspasada al Territorio Histórico de Bizkaia la titularidad del tramo de la autopista AP-68 cuyo itinerario transcurre por dicho territorio histórico.

El Secretario General de Infraestructuras, en el ejercicio de la competencia delegada que le atribuye la Orden TMA/221/2022, de 21 de marzo; el Diputado Foral de Infraestructuras Viarias y Movilidad de la Diputación Foral de Araba en virtud de su nombramiento mediante Decreto Foral 92/2022, de 15 de marzo; y el Diputado Foral del Departamento de Infraestructuras y Desarrollo Territorial de la Diputación Foral de Bizkaia, en virtud de su nombramiento realizado mediante Decreto Foral 102/2019, de 1 de julio, firman el «Convenio interadministrativo para la regulación y coordinación de competencias sobre el tramo de la autopista AP-68 que discurre por el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco» y en el que se determina su entrada en vigor conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015. En dicho artículo se dispone:

Los convenios suscritos por la Administración General del Estado o alguno de sus organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes resultarán eficaces una vez inscritos, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima. Asimismo, serán publicados en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su publicación facultativa en el boletín oficial de la comunidad autónoma o de la provincia que corresponda a la otra administración firmante.

En consecuencia, resuelvo inscribir en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicar en el boletín oficial de estado el referido Convenio interadministrativo, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 2 de enero de 2023.–El Delegado del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje, Francisco Javier Flores García.

ANEXO
Convenio interadministrativo para la regulación y coordinación de competencias sobre el tramo de la autopista AP-68 que discurre por el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco

30 de diciembre de 2022.

REUNIDOS

Don Francisco Javier Flores García, Secretario General de Infraestructuras, en virtud del Real Decreto 32/2022, de 11 de enero, y en el ejercicio de la competencia delegada que le atribuye el apartado cuatro de la disposición primera de la Orden TMA/221/2022, de 21 de marzo, por la que se modifica la Orden TMA/1007/2021, de 9 de septiembre, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y delegación de competencias.

Don Carlos Ibarlucea Martinez, Diputado Foral de Infraestructuras Viarias y Movilidad de la Diputación Foral de Araba, en virtud de su nombramiento mediante Decreto Foral 92/2022, de 15 de marzo, al amparo del artículo 19.8 de la Norma Foral 52/1992, de organización, funcionamiento y régimen jurídico de la Diputación Foral de Álava, y en virtud de la autorización concedida mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno Foral 299 de 24 de mayo de 2022.

Don Imanol Pradales Gil, Diputado Foral del Departamento de Infraestructuras y Desarrollo Territorial de la Diputación Foral de Bizkaia, en virtud de su nombramiento realizado mediante Decreto Foral 102/2019, de 1 de julio, del Diputado General por el que se dispone el nombramiento de diputadas y diputados forales y en virtud de la autorización concedida mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno Foral de 20 de septiembre de 2022.

EXPONEN

I) Que el Real Decreto 314/2019, de 26 de abril, de ampliación de funciones y servicios de la Administración del Estado traspasados a la Comunidad Autónoma del País Vasco por el Real Decreto 2769/1980, de 26 de septiembre, en materia de carreteras, publicados en el BOE el día 6 de mayo de 2019, en su artículo 1, aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía del País Vasco, adoptado por el pleno de dicha comisión en su reunión del día 16 de abril de 2019, transcrito como anexo al Real Decreto y en el que se determinan las funciones que asume la Comunidad Autónoma del País Vasco y se identifican los servicios que se amplían en relación al traspaso de la titularidad del tramo de la autopista AP-68 Bilbao-Zaragoza («la Autopista») que discurre por el País Vasco a la Comunidad Autónoma Vasca, sin perjuicio de las funciones que ostentan las diputaciones forales en esta materia.

La ejecución del Real Decreto 314/2019, supone la transferencia a la Comunidad Autónoma del País Vasco del tramo de la autopista AP-68 (Bilbao-Zaragoza) que discurre por la misma (77,6 Km), de los que 55,2 km son por el Territorio Histórico de Álava y 22,4 Km por el Territorio Histórico de Bizkaia, así como las funciones y servicios correspondientes, hasta ahora ejercidos por la Administración General del Estado, sin perjuicio de las competencias que ostentan las diputaciones forales en esta materia.

II) Que la Ley 27/1983, de la Comunidad Autónoma del País Vasco, de Relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Órganos Forales de sus Territorios Históricos («LTH»), en el capítulo II, relativo a las competencias de los Territorios Históricos, en su artículo 7 a), 8, establece que los Órganos Forales tienen competencia exclusiva, que ejercitarán de acuerdo con el régimen jurídico privativo de cada uno de ellos, entre otras, en las siguientes materias: «Planificación, proyecto, construcción, conservación, modificación, financiación, uso y explotación de carreteras y caminos».

III) Que mediante Decreto 196/2019, de 17 de diciembre del GV y Decreto Foral 55/2019, de 17 de diciembre, del Consejo de Gobierno Foral de la Diputación Foral de Álava, se aprueba el acuerdo de 5 de diciembre de 2019, de la Comisión Mixta de Transferencias Gobierno Vasco-Territorio Histórico de Álava sobre traspaso de funciones y servicios en materia de carreteras quedando traspasada al Territorio Histórico de Álava la titularidad del tramo de la autopista AP-68, cuyo itinerario discurre por dicho territorio histórico, tramo de 55,214 kilómetros, ente el límite de los Territorios Históricos de Álava y Bizkaia, en el punto kilométrico 22+383, y el límite provincia de Burgos, en el punto kilométrico 77+597, así como las funciones y servicios correspondientes con efectos desde el 1 de enero de 2020.

Que mediante Decreto del GV 197/2019, de 17 de diciembre y el Decreto Foral 202/2019, de la Diputación Foral de Bizkaia, por el que se aprueba el acuerdo, de 5 de diciembre de 2019 de la Comisión Mixta de Transferencias Gobierno Vasco-Territorio Histórico de Bizkaia sobre determinación de efectos del traspaso de funciones y servicios en materia de carreteras. Queda con él traspasada la titularidad del tramo de la autopista AP-68, cuyo itinerario transcurre por dicho territorio histórico, tramo de 22,383 entre el inicio de la autopista en Bilbao, punto kilométrico 0+000, y el límite con el Territorio Histórico de Álava en el punto kilométrico 22,383, así como las funciones y servicios correspondientes con efectos desde el 1 de enero de 2020.

El traspaso de los tramos transferidos de la autopista AP-68 respetará el régimen jurídico aplicable a la concesión afectada de acuerdo con lo establecido en el apartado B del acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias aprobado por Real Decreto 314/2019, de 26 de abril.

IV) Que consumado el traspaso de las titularidades de los tramos de la autopista AP-68 que discurren por los Territorios Históricos de Araba y Bizkaia, así como sus servicios y funciones a sus respectivos Órganos Forales, se determinarán los derechos y obligaciones inherentes, tanto a la titularidad como a los servicios y funciones transferidos, en consonancia con el respeto a la vigente concesión hasta su finalización.

V) Igualmente, en cuanto a la transferencia de la titularidad de los correspondientes tramos forales y sus funciones y servicios que es ya efectiva a la fecha del presente convenio, debe igualmente aplicarse el régimen jurídico establecido en la Norma Foral 20/1990, de 25 de junio de Carreteras del Territorio Histórico de Álava y la Norma Foral 5/2021, de 20 de octubre, de Carreteras de Bizkaia.

VI) El acuerdo de la Comisión Mixta, aprobado mediante el Real Decreto 314/2019, de 26 de abril, en su apartado B) número 2, estableció que «el traspaso del tramo transferido de autopista respetará el régimen jurídico aplicable a la concesión afectada, en la medida en que el mismo no resulte expresamente modificado por el presente Acuerdo o por el Acuerdo de la Comisión Técnica prevista en el apartado 5 siguiente».

Conforme a lo previsto en el Real Decreto 314/2019, de 26 de abril, la Comisión Técnica ha celebrado varias reuniones en las que, con base a la documentación que se ha ido aportando, todas las administraciones han analizado los aspectos técnicos, económicos y jurídicos relativos a la concesión, prestando especial atención a cuestiones atinentes a la separación de los planes económico-financieros y la segregación de la concesión en varios contratos y, sobre ello, en la reunión de 29 de octubre de 2020, adoptó el siguiente acuerdo:

«1.º Analizada la posibilidad de la segregación de la concesión existente sobre la AP-68, se han detectado importantes dificultades, tanto desde el punto de vista jurídico como técnico.

La segregación del régimen jurídico del contrato de concesión vigente, con una gestión diferenciada y separada de las concesiones administrativas resultantes, supondría una modificación contractual con repercusión subjetiva por el cambio de las partes contratantes que pudiera conllevar el efecto no deseado de alteración del equilibrio económico del contrato, así como otras posibles afecciones de orden mercantil (constitución de nuevas sociedades concesionarias a fin de adecuar el objeto de cada contrato al tramo de concesión correspondiente), laboral, fiscal, etc., de tramitación compleja, que pudieran alargarse en el tiempo coincidiendo su culminación plena con la finalización del plazo de vigencia de la concesión.

Los efectos referidos en el párrafo anterior entrarían en contradicción con los principios atinentes a una gestión económica pública adecuada que, expuestos de forma resumida y entre otros, son los contenidos en la CE, art. 31. 3 y 103; en la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible en su artículo 32; e, incluso, en La ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, art. 28, por los que, deberán celebrarse únicamente los contratos que sean necesarios para el cumplimiento y realización de sus fines institucionales, propiciándose un uso equitativo de los recursos públicos basado en criterios de eficacia –entendida como la consecución de fines de interés general, buscando la calidad de los servicios y su buena gestión económica– y eficiencia –consistente en la optimización en el uso de los recursos para la consecución de los fines planteados en aras a la obtención de un mayor logro al menor coste posible– contribuyendo así a la sostenibilidad presupuestaria de las finanzas públicas aplicando políticas de racionalización y contención del gasto y, en este supuesto concreto, mediante la valoración de sus repercusiones y efectos de forma que no supongan la vulneración de los principios y normativa referidas.

2.º En orden a evitar estas consecuencias contrarias al principio de eficacia del servicio público y adecuación del gasto público, procede el establecimiento de un régimen jurídico que permita el ejercicio de sus competencias en sus respectivos tramos por parte de las tres administraciones afectadas y que, a su vez, según ha sido expuesto, mejore la eficacia y eficiencia de la gestión pública; facilite la utilización conjunta de medios y servicios públicos; contribuya a la realización de actividades de utilidad pública y cumpla con la legislación sobre estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Esta necesidad de regular la intervención de las tres Administraciones competentes, debe ordenarse en base al principio de colaboración previsto en el art. 140.1 c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), mediante la suscripción de un Convenio de Colaboración Interadministrativo de los regulados en el art. 47.2a de este texto legal, debiendo darse cuenta de su contenido a la Sociedad Concesionaria a los efectos de su oportuno conocimiento.

3.º El Convenio tendrá la misma duración que reste del contrato de Concesión hasta su liquidación final, terminando su vigencia con él, acordándose también que a dicho contrato de Concesión no se le podrá ampliar el plazo actual establecido.»

Otras de las cuestiones que se preveía que fueran acordadas por la Comisión Técnica son las referidas a:

– Las posibles modificaciones en el régimen tarifario.

– Las nuevas obras que pudiera ser necesario ejecutar, en su caso.

– Las medidas de reequilibrio económico que procedan, en su caso.

– Cualquier alteración en la duración del contrato mientras no se separen las concesiones.

Todas estas cuestiones son tratadas en la parte dispositiva del presente documento.

VII) Conforme a la propuesta de la Comisión Técnica, siendo la voluntad de las administraciones intervinientes, asumir, en su caso, y ejercitar la totalidad de facultades transferidas, teniendo en cuenta el periodo de vigencia de la concesión así como la prestación de servicio público inherente a la misma, además de preverse como objetivo el respeto al régimen jurídico con el que viene desarrollándose, se suscribe el presente documento en el que se recogen las condiciones de la necesaria colaboración entre las tres administraciones titulares de la carretera, en aras a su correcto desarrollo y ejecución hasta la finalización de la concesión, delimitando su alcance y contenidos concretos con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Es objeto de este convenio la regulación y coordinación de las competencias que ostentan el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y las Diputaciones Forales de Araba y Bizkaia, en relación con la autopista AP-68 en función de sus respectivas titularidades, así como en la relación contractual con Avasa, como adjudicataria de la concesión para la construcción, conservación y explotación de la AP-68, según Decreto 2802/1973, de 2 de noviembre y sus sucesivas modificaciones.

Segunda. Naturaleza jurídica del convenio.

Es un convenio de los regulados en el artículo 47.2, a) y ss. de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público toda vez que resulta un acuerdo con efectos jurídicos suscrito entre tres administraciones públicas que redunda en la mejora de la eficacia de la gestión pública y facilita la utilización conjunta de medios y servicios públicos sin que ello implique cesión de titularidad de competencias.

Tercera. Contrato de concesión.

La infraestructura viene explotándose en régimen de concesión por la mercantil Autopista Vasco-Aragonesa, Concesionaria Española, Sociedad Anónima («AVASA»), según Decreto 2802/1973, de 2 de noviembre de 1973 y, formalizada en documento público ante el Notario de Madrid, don Mario Armero Delgado, el 6 de febrero de 1.974, al número 181 de su protocolo, finalizando su vigencia el 11 de noviembre de 2026.

El traspaso a la Comunidad Autónoma del País Vasco de la titularidad del tramo de la autopista AP-68 Bilbao-Zaragoza que discurre por su territorio respetará el régimen jurídico aplicable a la concesión afectada, por lo que el contrato de concesión continuará, hasta la finalización de su vigencia establecida, en las condiciones actuales.

Este convenio no altera los elementos esenciales de la infraestructura, su carácter demanial y su adscripción a la prestación del mismo servicio público, que pasa a ser gestionada por tres administraciones diferentes.

Cuarta. Obligaciones de información y otras obligaciones.

Sin que ello suponga causa de alteración del equilibrio económico del contrato ni la derivación de responsabilidad económica alguna para la Administración General del Estado o para las diputaciones forales; en el plazo de tres meses a contar desde la eficacia del presente convenio, y con la periodicidad indicada en cada caso, el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana ejercerá sus potestades como Administración concedente con el fin de requerir al concesionario para que realice estas actuaciones:

1. Remitir a las diputaciones forales y al propio Ministerio la información relativa a las siguientes materias:

a) Actividad que se desarrolla en la infraestructura en los términos establecidos en el contrato de concesión (Manual de Explotación, Plan de Aseguramiento de la Calidad, Plan de Seguridad y Salud, Plan de Trabajos Ambientales). Se remitirá con una periodicidad semestral, y dentro de los diez días siguientes a la finalización del mes correspondiente.

b) Inspecciones técnicas y auscultaciones de estado de la infraestructura de su territorio. Se remitirá con periodicidad semestral.

c) Plan de Explotación y programas de rehabilitación de la infraestructura. Se remitirá con periodicidad semestral.

d) Reclamaciones, accidentes y tráfico de vehículos de cada uno de los tramos de los que son titulares las Partes, así como de sus correspondientes ingresos de peaje y por otros conceptos. Se remitirá con una periodicidad mensual, y dentro de los diez días siguientes a la finalización del mes correspondiente.

e) Plan Operativo de Vialidad Invernal, así como el inventario de medios a disposición. Se remitirá con periodicidad anual, antes del mes de septiembre. Este plan, en aras de una gestión más eficiente, será único para toda la concesión, pudiendo incorporarse aquellas modificaciones que la Comisión de Seguimiento y Control apruebe.

2. Establecer una contabilidad analítica para cada uno de los tramos titularidad de las diferentes administraciones.

3. Adaptar su organización operativa y plan de inversiones a la nueva situación.

4. Sustituir los avales en garantía de la explotación vigentes correspondientes a los tramos de la autopista AP-68 que discurren por los Territorios Históricos de Araba y Bizkaia, y cuya beneficiaria es la Administración del Estado, por los avales correspondientes a favor de cada diputación foral en proporción al tramo respectivo. Esta sustitución del avalado no alterará el importe total avalado ni las demás condiciones del aval.

Los avales mantendrán la consideración de garantía irrevocable a primera demanda y serán devueltos, en el plazo máximo de un año a contar desde la extinción de la concesión, siempre que no concurran incumplimientos imputables a la concesionaria derivados de una incorrecta ejecución de la concesión, en particular los atinentes a la conservación y mantenimiento de la autopista.

Quinta. Tarifas.

Las revisiones de tarifas reguladas en la Ley 14/2000, de 20 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, corresponderán al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. Con carácter previo será necesaria la aprobación de la Comisión de Seguimiento y Control del presente convenio.

Las revisiones extraordinarias que, a propuesta de cualquiera de las tres administraciones se lleven a cabo, serán asumidas de forma exclusiva en el tramo de su respectiva titularidad. La tramitación se realizará, previa propuesta de la Comisión de Seguimiento y Control del presente convenio, por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

Sexta. Dominio público y zonas de influencia y protección.

Las tres administraciones, en el ejercicio de sus competencias en materia de dominio público, y zonas de influencia y protección, tramitarán y resolverán en los tramos de su titularidad, los expedientes que correspondan.

Séptima. Prerrogativas: interpretación, modificación, resolución e imposición de penalidades y multas coercitivas.

La tramitación de cualesquiera expedientes sobre el ejercicio de las prerrogativas de la administración, tales como interpretación, modificación, incluida la que lleve aparejada la ejecución de obras, resolución e imposición de penalidades y multas coercitivas, se llevará a cabo y se comunicará a la sociedad concesionaria por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

Estos expedientes podrán promoverse a iniciativa del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana o de las diputaciones forales en sus respectivos ámbitos de titularidad. Cuando afecten al tramo de otra administración, requerirán de la conformidad de ésta y las discrepancias que pudieran surgir se resolverán en la Comisión de Seguimiento y Control del presente convenio.

En cualquier caso, y con carácter previo a la tramitación de cualquiera de estos expedientes, se informará a la Comisión de Seguimiento y Control del presente convenio.

Octava. Reclamaciones presentadas por la sociedad concesionaria.

El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, recibirá, tramitará y resolverá los escritos que dirija la sociedad concesionaria, y en particular las reclamaciones que pudiera hacer. Cuando estas afecten al tramo de alguna de las diputaciones forales solicitará, en su caso, informe a las mismas, y requerirá de su conformidad para resolverlas.

Aquellas reclamaciones del concesionario relacionadas con el vigente régimen concesional de la autopista que traigan causa en hechos no imputables a actuaciones de las diputaciones forales que, a su vez, impliquen algún tipo de modificación de sus condiciones, serán asumidas y abonadas en su integridad por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana sin que quepa repercusión alguna por ello a las diputaciones forales.

Por otro lado, cuando las reclamaciones traigan causa en hechos no imputables al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y como consecuencia de actuaciones de las diputaciones forales, y que a su vez impliquen algún tipo de modificación de las condiciones del vigente régimen concesional, serán asumidas y abonadas por la diputación o las diputaciones forales causantes.

De la misma forma tampoco serán repercutibles a las Diputaciones Forales de Araba y Bizkaia los acuerdos de índole económica que la Administración General del Estado haya concertado con la Sociedad Concesionaria como consecuencia del normal y/o anormal desarrollo y ejecución del Contrato de Concesión cuya causa sea anterior a la fecha de formalización del presente convenio.

Novena. Reclamaciones presentadas por los usuarios/as.

Cada administración atenderá y resolverá las correspondientes al tramo de su titularidad.

Décima. Autorización de descuentos comerciales.

Cada una de las administraciones, podrá autorizar, en el tramo de su titularidad, los descuentos comerciales que proponga la sociedad concesionaria, debiendo comunicarlas con carácter previo en la Comisión de Seguimiento y Control del presente convenio.

En el caso de que el descuento comercial propuesto afecte a un tramo cuya titularidad corresponda a dos o más administraciones, será tramitado por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, debiendo contar con la aprobación de la Comisión de Seguimiento y Control.

Undécima. Censura de cuentas.

La censura de cuentas de la sociedad concesionaria será realizada, de acuerdo con la cláusula 50 del pliego de cláusulas generales para la construcción, conservación y explotación de autopistas en régimen de concesión, aprobado por Decreto 215/1973, de 25 de enero, por la Delegación del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje, del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

Con carácter previo, se concederá un trámite de audiencia a las diputaciones forales.

Duodécima. Recursos contra actos relacionados con la concesión.

En los eventuales recursos contra los actos relacionados con la concesión, el Estado emplazará como interesadas a las respectivas diputaciones forales, cuando el recurso afecte al tramo de su competencia.

Decimotercera. Comisión de Seguimiento y Control.

1) Se crea una Comisión de Seguimiento y Control del presente convenio, que se reunirá con carácter trimestral, y que estará formada por tres miembros de cada administración que, debidamente habilitados/das por sus respectivos y pertinentes organismos internos, tengan capacidad suficiente para intervenir y regular en el desarrollo del Contrato de Concesión sobre asuntos concernientes a aspectos técnicos, económicos, financieros y jurídicos de la explotación. La Comisión de Seguimiento estará presidida por uno/a de los/las representantes del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, que en ningún caso tendrá voto de calidad.

Las decisiones que dicha Comisión de Seguimiento y Control adopte deberán ser por unanimidad en los supuestos que afecten a las tres administraciones, de forma que, en el caso de su no obtención, no podrá la Administración del Estado adoptar resolución alguna en la ejecución del contrato de concesión que afecte o tenga algún tipo de repercusión técnica, económica, financiera o jurídica en el ejercicio por cada diputación foral de los derechos inherentes a su titularidad sobre su respectivo tramo, sin su previa conformidad, que deberá manifestarse mediante la emisión por su parte, de un informe preceptivo y vinculante sobre la cuestión concreta que se trate.

A falta de acuerdo en la Comisión de Seguimiento, cualquiera de las partes podrá plantear su discrepancia ante los tribunales del orden contencioso administrativo. No obstante, y en el caso de que el motivo de discrepancia no se derivara directamente de la relación contractual entre la administración concedente y la sociedad concesionaria, con carácter previo a la vía contenciosa se interpondrá el requerimiento previsto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

2) Cada una de las administraciones ejercitará las facultades que le correspondan en su condición de titular de la infraestructura, así como las prerrogativas que según el contrato de concesión le afecten, en el tramo de la infraestructura que transcurra por su territorio, asumiendo, en exclusiva, las consecuencias de los actos y resoluciones que al respecto adopte.

3) Al efecto se señalan con la consideración de exclusivas en función de la responsabilidad derivada de la titularidad en cada uno de los tramos de la infraestructura, las siguientes:

a) La verificación del cumplimiento de las obligaciones de la Sociedad Concesionaria.

b) La verificación de la conservación y explotación de los tramos de carretera objeto de concesión de acuerdo con el Manual de Explotación y la normativa que le sea aplicable, teniendo a tal fin libre acceso a la infraestructura, en su tramo.

c) La verificación de las auscultaciones de los elementos de la infraestructura y la propuesta de adopción de medidas correctoras en su caso en su tramo.

d) Autorizar la procedencia de las actuaciones de mejora cuya realización proponga la Sociedad Concesionaria.

e) El control de cumplimiento de las condiciones establecidas en las autorizaciones, licencias y permisos preceptivos.

f) La tramitación de incidencias en el desarrollo del contrato en su tramo.

g) La propuesta de incoación de expedientes sancionadores por hechos que vulneren las obligaciones del contrato de concesión.

h) Acceso al contenido de los contratos de financiación.

i) Establecimiento de las condiciones de utilización de la obra pública para solucionar situaciones excepcionales de interés general.

j) Promover nuevas licitaciones antes de la finalización de la concesión en los casos de expiración del término convenido, de aquellas actividades sobre las que no exista reserva expresa de explotación por parte de la concesionaria, a excepción de las telecomunicaciones.

k) La revisión y recepción de las actuaciones de reversión de la autopista, así como realizar las reclamaciones por incumplimiento de estas obligaciones por parte del concesionario.

l) La recepción final del tramo de la infraestructura, bienes y equipos.

4) Para las decisiones cuyas consecuencias tengan incidencia directa en los tramos cuya titularidad sea de dos de las tres administraciones deberá procederse a su adopción por acuerdo unánime entre ambas.

Tendrá tal consideración la imposición de nuevas obligaciones contractuales de carácter social, de igualdad, lingüísticas, medioambientales y otras de similar naturaleza, de acuerdo con la normativa que sea de aplicación.

5) Para las decisiones cuyas consecuencias afecten directamente a las tres administraciones titulares de la infraestructura, deberá procederse conforme se establece en la cláusula séptima.

Tendrán tal consideración las siguientes:

a) Interpretar el contrato y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento.

b) Modificar el contrato por razones de interés público.

c) Restablecer el equilibrio económico de la concesión a favor del interés público, teniendo en cuenta las normas adoptadas referentes al Covid-19.

d) Control de la adecuación del Manual de Explotación, el Plan de Aseguramiento de la Calidad, el Plan de Seguridad y Salud, el Plan de Trabajos Ambientales.

e) Control del cumplimiento por la Sociedad Concesionaria de los aspectos administrativos, financieros, contables y jurídicos de la concesión. Aprobación, en su caso, de las modificaciones del Plan de Financiación.

f) La tramitación de incidencias en el desarrollo del contrato.

g) La incoación y resolución de expedientes sancionadores.

h) Decisiones relativas a la modificación de las estaciones de cobro de peaje existentes en la actualidad y al establecimiento, en su caso, de nuevas estaciones de cobro de peaje en puntos diferentes de la autopista AP-68.

i) Criterios de reparto de las provisiones por actuaciones sobre la infraestructura, así como la distribución de las garantías existentes en el caso de que no se encuentren correctamente asignadas según los diferentes territorios.

j) Reclamaciones del concesionario.

k) Medidas sobre la vialidad invernal.

l) Regulación del personal de la concesión.

m) Reversión de la infraestructura. Forma y efectos

Decimocuarta. Modificación.

Los intervinientes en cualquier momento y de común acuerdo, podrán modificar las cláusulas del presente convenio.

Decimoquinta. Extinción y reversión.

Serán causa de extinción las del artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Una vez extinguida la concesión, se aplicará lo siguiente:

1. Revertirá directamente al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, así como a cada diputación foral el tramo de autopista correspondiente.

Supondrá la cesación del concesionario en el uso de los bienes de la concesión. Entre estos bienes están comprendidos la totalidad de los suelos, construcciones, estaciones de cobro, almacenes, todo tipo de instalaciones, equipos ITS, comunicaciones, equipamiento del CPD, equipos y sistemas de gestión de cobro, sistemas de explotación en general, equipos electromecánicos y electrónicos, herramienta y utillaje, documentación de explotación y operación, procedimientos, manuales y herramientas informáticas, así como todos los equipos y bienes muebles afectos a la explotación. Dicha reversión se efectuará siguiendo los siguientes criterios:

a) según vehículo por kilómetro en los activos que tengan que ver con la conservación.

b) según ubicación geográfica para aquellos bienes generados en ejecución del contrato.

2. Tanto el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana como cada diputación foral estarán facultados para aplicar la cláusula 106.b) del Pliego General de Autopistas, con el fin de exigir a la sociedad concesionaria, la adopción de aquellas medidas que requieran la perfecta entrega de las instalaciones en el tramo respectivo.

3. El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y cada diputación foral liquidarán el contrato en la parte correspondiente a su tramo.

Todo ello sin perjuicio de la coordinación y puesta en común de las consideraciones, exigencias y criterios comunes, que desde el punto de vista técnico se consideren por las tres administraciones para la aplicación de la mencionada cláusula 106.b).

Decimosexta. Impacto económico.

Las cláusulas del convenio no conllevan la satisfacción de importe alguno por parte de ninguna de las administraciones firmantes.

Decimoséptima. Consecuencias del incumplimiento.

En caso de incumplimiento por alguna de las administraciones firmantes, el resto de las administraciones podrán ponerlo en conocimiento de la Comisión de Seguimiento y Control, regulada en la cláusula decimotercera del convenio, y requerir, por escrito, a la primera el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente convenio.

En el caso de que continúe el incumplimiento del convenio, se podrán emprender ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo las acciones jurídicas que se consideren convenientes, que podrán incluir, en su caso, las de reclamación de los daños y perjuicios que se deriven de dicho incumplimiento.

Decimoctava. Régimen jurídico del convenio y recursos.

Se estará a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, así como en la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas.

La resolución de los problemas de interpretación y ejecución que pueda plantear este convenio corresponderá a la Comisión de Seguimiento y Control constituida. Si no fuera posible su resolución en el seno de dicha comisión, las cuestiones litigiosas serán competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Decimonovena. Entrada en vigor y duración.

El presente convenio entrará en vigor conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, y tendrá una duración de cuatro años de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49. h) de la citada Ley, sin perjuicio de su posterior prórroga, acordada unánimemente y con carácter previo a la finalización del periodo de vigencia inicial, por el tiempo necesario hasta el término de vigencia de la concesión que se encuentra establecida el 11 de noviembre de 2026.

Francisco Javier Flores García, Secretario General de Infraestructuras.–Carlos Ibarlucea Martinez, Diputado Foral de Infraestructuras Viarias y Movilidad de la Diputación Foral de Araba.–Imanol Pradales Gil, Diputado Foral del Departamento de Infraestructuras y Desarrollo Territorial de la Diputación Foral de Bizkaia.

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