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Documento BOE-A-2023-3090

Resolución de 23 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Planta solar fotovoltaica Albares, de 100 MWp y su infraestructura de evacuación, en la Comunidad Autónoma de Madrid".

Publicado en:
«BOE» núm. 31, de 6 de febrero de 2023, páginas 17312 a 17323 (12 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2023-3090

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha 6 de noviembre de 2020, Green Capital Power, SLU, como promotor, solicita autorización administrativa previa y declaración de impacto ambiental del proyecto «Planta Solar Fotovoltaica Albares, de 100 MWp y su infraestructura de evacuación, en la Comunidad Autónoma de Madrid», en los términos municipales de Pinto, Torrejón de Velasco, Parla, Torrejón de la Calzada, Griñón y Humanes de Madrid, ante la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, como órgano sustantivo.

Con fecha 22 de diciembre de 2020, la Dirección General de Política Energética y Minas dicta acuerdo de acumulación para la tramitación sustantiva conjunta de los proyectos de plantas solares Albares, Cruz y La Vega (expediente PFot-054 AC).

Con fecha 31 de marzo de 2022, tiene entrada en esta Dirección General, solicitud de tramitación de procedimiento de determinación de afección ambiental del proyecto «Planta Solar Fotovoltaica Albares, de 100 MWp y su infraestructura de evacuación, en la Comunidad Autónoma de Madrid», al amparo de la Disposición transitoria tercera del Real Decreto-Ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania. Con posterioridad, el promotor remite escrito de desistimiento de la tramitación del citado procedimiento, en virtud de lo cual es dictada por esta Dirección General, resolución de terminación del procedimiento de determinación de afección ambiental y continuación de la tramitación del procedimiento de impacto ambiental ordinario del proyecto, de fecha 5 de mayo de 2022.

Alcance de la evaluación

La presente evaluación ambiental se realiza sobre la documentación presentada por el promotor, contenida en el expediente acumulado «Planta Solar Fotovoltaica Albares, de 100 MWp, Cruz, de 75 MWp y La Vega, de 130 MWp, y su infraestructura de evacuación, en la Comunidad Autónoma de Madrid», aportado por el órgano sustantivo para la tramitación independiente de los procedimientos de determinación de afección ambiental de dichos proyectos.

La presente resolución se pronuncia sobre los impactos asociados al proyecto, así como los efectos sobre los factores ambientales derivados de la vulnerabilidad de este, recogidos en el estudio de impacto ambiental (en adelante EsIA), incluyendo el proceso de participación pública y consultas.

No comprende, sin embargo, el ámbito de la evaluación de seguridad y salud en el trabajo, ni de seguridad industrial, que poseen normativa reguladora e instrumentos específicos.

Por otra parte, no se extiende al cese y desmantelamiento de la instalación, que deberá ser objeto de un proyecto específico, que incluya la retirada de elementos, la gestión de los residuos generados, la restitución del terreno a la situación original y la restauración del suelo y de la vegetación, que deberá ser sometido, al menos, a un procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada.

1. Descripción y localización del proyecto

El proyecto se ubica en los términos municipales de Pinto, Torrejón de Velasco, Parla, Torrejón de la Calzada, Griñón y Humanes de Madrid (Madrid). La planta contará con una potencia pico de 100 MWp, una potencia instalada de 80 MWn y ocupará una superficie de 206,7 ha, distribuida en cinco recintos.

Las infraestructuras de evacuación constan de:

– Línea de media tensión subterránea 30 kV. La conexión de la planta con la subestación (en adelante SET) «Albares 132/30 kV» se realizará por medio de varios circuitos eléctricos enterrados directamente en zanjas, dentro de la propia planta.

– SET «Albares 132/30 kV».

– Línea subterránea-aérea de alta tensión a 132 kV que conecta la SET «Albares» con la SET «La Vega» 132/30 kV. La línea cuenta con una longitud total de 10,55 km, de los cuales 9,87 Km pertenecen a tramos aéreos, y 0,677 Km a un tramo subterráneo.

Una parte de la infraestructura de evacuación de la planta solar fotovoltaica Albares, en concreto la subestación SET La Vega 132/30 kV, la línea aérea a 132 kV SET La Vega-SET Promotores Moraleja, la subestación SET Promotores Moraleja 400/132 kV, y la línea aérea a 400 KV SET Promotores Moraleja-SET Moraleja REE, es compartida con las plantas fotovoltaicas Cruz y La Vega, las cuales han obtenido informe de determinación ambiental favorable, por lo que no forman parte de esta tramitación.

2. Tramitación del procedimiento

Con fecha 6 de noviembre de 2020, el promotor solicita autorización administrativa previa y declaración de impacto ambiental del proyecto ante la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

Con fecha 15 de junio de 2022, tiene entrada en esta Dirección General, el expediente acumulado Planta Solar Fotovoltaica Albares, de 100 MWp, Cruz, de 75 MWp y La Vega, de 130 MWp, y su infraestructura de evacuación, en la Comunidad Autónoma de Madrid».

El proyecto junto al estudio de impacto ambiental es sometido al trámite de información pública mediante anuncio en el «Boletín Oficial del Estado», de 10 de noviembre de 2021 y en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid», de 15 de noviembre de 2021.

Asimismo, es expuesto por los Ayuntamientos de Humanes de Madrid, Torrejón de la Calzada, Moraleja de Enmedio, Parla, Fuenlabrada, Griñón, Pinto y Torrejón de Velasco y publicado en el diario «El Economista» el 16 de noviembre de 2021.

El anexo I de la presente resolución incluye un cuadro resumen del trámite de consulta a Administraciones públicas afectadas y a personas interesadas, que recoge las entidades consultadas y si han emitido informe.

3. Análisis técnico del expediente

a) Análisis de alternativas.

La alternativa 0 o de no realización del proyecto es descartada en el estudio de impacto ambiental por las ventajas del proyecto, en cuanto a la emisión de gases de efecto invernadero, cumplimiento del PNIEC, utilización de recursos renovables, suministro energético del país, desarrollo económico local y nacional, producción de residuos y transporte de la energía.

El análisis de alternativas se realiza de forma conjunta para las plantas Albares, La Vega y Cruz, si bien respecto al proyecto Albares se analizaron tres alternativas de ubicación:

– Alternativa 1, con una superficie aproximada de 228 ha.

– Alternativa 2, con una superficie aproximada de 220 ha.

– Alternativa 3 (seleccionada), con una superficie aproximada de 207 ha, entre los municipios de Parla, Pinto y Torrejón de Velasco.

En relación a las infraestructuras de evacuación, se analizaron 3 alternativas para el conjunto de las tres plantas fotovoltaicas con las siguientes características:

– Alternativa 1, con 23,17 km de longitud total.

– Alternativa 2, con 17,81 km de longitud total.

– Alternativa 3: Finalmente seleccionada, con 17,07 km de longitud total, de los cuales en el presente proyecto solo se incluyen 10,55 km.

b) Tratamiento de los principales impactos del proyecto:

Geología y suelo: En el ámbito de la actuación, no se localizan elementos de interés geológico susceptibles de sufrir alteraciones como consecuencia de los elementos a instalar.

El proyecto se localiza en su mayor parte sobre Luvisoles y Cambisoles, suelos muy modificados y degradados por prácticas agrícolas, con tasas de erosión muy bajas. Aunque la superficie encerrada por el vallado es de 206,7 ha, la superficie efectiva de ocupación de suelo sería de 61,6 ha. Las tierras excavadas se estiman en 25.048 m3, de las cuales 17.534 m3 se reutilizarán y 7.514 m3 serán excedentes.

El impacto más importante sobre el suelo será la alteración del terreno y el aumento del riesgo de erosión debido a los movimientos de tierra y a la eliminación de la cubierta vegetal, sobre todo en caso de existencia de zonas de topografía con pendiente media o alta. Los impactos más importantes para el sustrato y propia morfología del terreno se producen durante la fase de construcción, por los movimientos de tierras necesarios por las obras.

La Dirección General de Economía Circular de la Comunidad de Madrid recoge en su informe unas consideraciones generales sobre prevención y gestión de residuos y, en concreto, sobre residuos de construcción y demolición constituidos por tierras y piedras, que no contienen sustancias peligrosas, residuos de construcción y demolición de nivel II y residuos peligrosos e indica la obligación de incluir en el proyecto de ejecución de la obra, un estudio de gestión de residuos de construcción y demolición.

Agua: La zona de estudio se encuentra incluida dentro de la Cuenca Hidrográfica del Tajo.

El arroyo de Guatén discurre entre tres de los recintos de la planta, que no ocupan su zona de servidumbre pero sí su zona de policía, dado que el arroyo se acerca hasta a unos 9 m del vallado. La línea eléctrica cruza los arroyos de Guatén, Matalobos, Barahondo, los Mascatelares, las Arroyadas y Valdehondillo del Prado.

De acuerdo con el informe de la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid, será necesario mantener toda la red de vaguadas y arroyos estacionales o permanentes con una zona de reserva, mayor de 20 m a cada lado, para recibir y encauzar las escorrentías y evacuar eventuales inundaciones. Los cruzamientos de las líneas eléctricas con ríos y arroyos serán, siempre que sea posible, de forma soterrada y sin apertura de zanjas.

Según la cartografía de zonas inundables de origen fluvial del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, la zona de actuación no se encuentra en zona inundable para un período de retorno de 500 años. No obra en el expediente, un estudio hidrológico de detalle del emplazamiento de la planta que determine con precisión las zonas de flujo preferente y las zonas inundables.

La Confederación Hidrográfica del Tajo informa que, en relación a los espacios protegidos, la actividad se desarrolla dentro de las zonas sensibles de las áreas de captación del «Embalse de Castrejón–ESCM572» y del «Embalse del Rey–ESCM844», recogidas oficialmente en el plan hidrológico. Además, según la cartografía de las zonas vulnerables a la contaminación por nitratos del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, la línea eléctrica atraviesa la zona vulnerable denominada Zona 2. Sectores sur de las Masas de Agua Subterránea «Madrid: Guadarrama Manzanares» y «Madrid: Guadarrama-Aldea del Fresno».

En cuanto a las aguas subterráneas, el proyecto se asienta sobre la masa de agua subterránea «Madrid: Guadarrama-Manzanares-MSBT030.011». De acuerdo con la información cartográfica del Instituto Geológico y Minero de España, la zona de implantación se localiza mayoritariamente sobre materiales de permeabilidad media, aunque bajo la zona sur de la planta y bajo algunos tramos de la línea eléctrica aparecen materiales de permeabilidad alta o muy alta.

La alteración de la calidad de las aguas se puede deber al arrastre de sólidos o sedimentos y contaminación de cursos de agua superficial, o a vertidos accidentales. Otro efecto de este tipo de actuaciones es la alteración de la escorrentía superficial. En este sentido, durante la construcción se llevarán a cabo actuaciones en el medio, como movimientos de tierras, que producirán una modificación del terreno y un cambio en las condiciones de escorrentía.

Flora, vegetación, hábitats de interés comunitarios (HICs): El EsIA indica que la zona de estudio se sitúa en un ámbito periurbano, con predominio de campos de cultivos herbáceos de secano entre las áreas urbanas. En diversas zonas, aparecen formaciones de herbazal-matorral, en distintos grados de desarrollo. De forma ocasional están presentes parcelas con cultivos leñosos, principalmente olivos, así como eventuales zonas forestales y algunas formaciones arboladas de grandes parques periurbanos. La planta solar se asienta sobre cultivos herbáceos, así como la mayor parte del trazado de la línea eléctrica de evacuación, salvo en las zonas de cruce de las infraestructuras de transporte.

Ninguna de las especies vegetales que aparecen en las cuadrículas UTM 10 x 10 km, donde se localiza el proyecto, presenta un régimen jurídico de protección, a excepción de la especie Doronicum plantagineum, incluida en la Ley 42/2007, como «especie vegetal de interés comunitario», cuya recogida en la Naturaleza y cuya explotación puede ser objeto de medidas de gestión.

El proyecto no ocupa Hábitats de interés comunitario.

Los principales impactos potenciales sobre la vegetación son la alteración de la cobertura vegetal, en todas las superficies afectadas, temporal y permanente y la degradación de la vegetación de los alrededores inmediatos a la zona de obras, provocada principalmente por un aumento en las partículas que cubren la vegetación, dando lugar a daños indirectos.

Fauna: Respecto a la fauna, las principales afecciones a considerar son la alteración y/o pérdida de hábitat, las molestias y desplazamientos y la mortalidad por atropello o por colisión y/o electrocución con línea eléctrica de evacuación.

Atendiendo al tipo de proyecto y su ubicación, deben destacarse, principalmente, los aspectos relativos a la avifauna, por considerarse los más significativos.

La Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del Ministerio de Transición Ecológica y Reto Demográfico informa que la Comunidad de Madrid es una de las regiones que ha sufrido una mayor pérdida de las poblaciones de aves esteparias, coincidiendo la zona de proyecto con parte de un importante reducto de muchas de estas especies en la última década. Las principales pérdidas poblacionales y de hábitat detectadas, que supondrían impactos residuales sobre las especies, se indican a continuación.

– Sisón (Tetrax tetrax), vulnerable según el Catálogo Español de Especies Amenazadas (CEEA) y sensible a la alteración de su hábitat según el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Madrid (CREA), que podría sufrir la pérdida de lek y de zona de invernada por la implantación del proyecto. La observación de machos adultos en actitud de cortejo indica que se trata de un núcleo reproductor de la especie.

– Aguilucho cenizo (Circus pygargus), vulnerable según ambos Catálogos, con pérdida y alteración de parte de un antiguo núcleo reproductor de la especie y área periférica de campeo actual en la ubicación de la planta «Albares».

– Aguilucho pálido (Circus cyaneus), incluido en el listado de especies silvestres en régimen de protección especial (LESRPE) y de interés especial según el CREA, con pérdida de parte de área de campeo durante la invernada, sobre todo en la zona de ubicación de la planta.

– Aguilucho lagunero (Circus aeruginosus), incluido en el LESRPE y sensible a la alteración de su hábitat según el CREA, que podría suponer la pérdida de un núcleo reproductor en la zona del proyecto y de área de campeo durante la invernada y el periodo reproductor.

– Cernícalo primilla (Falco naumanni), incluido en el LESRPE y en peligro de extinción según el CREA, con posible pérdida de zona de alimentación durante la reproducción y, sobre todo, durante el periodo postreproductivo.

– Milano real (Milvus milvus), en peligro de extinción según el CEEA y vulnerable según el CREA, con posible pérdida y alteración de área de campeo durante la invernada. Una zona importante de acumulación de observaciones, según el modelo Kernel utilizado en estudio de impacto ambiental, se dispondrían en la zona de instalación de la planta solar «Albares».

Por tanto, la citada Dirección General indica que, en términos generales, para las especies afectadas, el proyecto supone una pérdida o alteración sustancial de su hábitat, así como un incremento de la tasa de mortalidad no natural, debido al riesgo de colisión con los tendidos eléctricos proyectados. Además, señala que la línea eléctrica de evacuación de energía se ubica a 800 metros del área de importancia para las aves 393 «Torrejón de Velasco-Secanos de Valdemoro», designada por sus importantes poblaciones de aves esteparias que, en 2010 presentaba importantes cifras de reproducción de avutarda (Otis tarda), de más de 100 ejemplares, más de una treintena de parejas de sisón (Tetrax tetrax) una colonia reproductora de cernícalo primilla (Falco naumanni) en el Castillo de Torrejón de Velasco de cerca de 50 parejas y máximos de hasta 4 parejas de aguilucho cenizo (Circus pygargus). Por último, señala que los impactos más relevantes sobre las poblaciones de aves esteparias se producirían en la zona de ubicación de la planta solar «Albares», por lo que no se considera una ubicación adecuada para este tipo de instalaciones.

La Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid informa que la ubicación de la planta Albares se encuentra en un lugar de notable interés para la conservación de las aves esteparias en la Comunidad de Madrid, debido a la abundancia y diversidad de especies. Algunas de estas aves vienen sufriendo una importante reducción poblacional en las dos últimas décadas, entre otras causas, por la pérdida de hábitats esenciales, hecho que podría agravarse con las actuaciones planteadas en este proyecto, pudiendo contribuir de manera determinante a su desaparición en la zona.

La ubicación de la planta afectaría directamente a especies incluidas en el anexo IV de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, por lo que el organismo considera necesaria la reubicación del proyecto fuera del entorno, por ser incompatible con la presencia de especies esteparias amenazadas en el territorio.

La línea eléctrica para el transporte de la energía generada en la planta, tampoco, es compatible con la presencia de fauna esteparia amenazada, por lo que también tendría que reubicarse. Además, parte de la planta Albares y prácticamente la totalidad de la línea de evacuación se localizan sobre un territorio que presenta un importante valor estratégico para garantizar la conectividad ecológica de los espacios naturales protegidos, situándose en uno de los corredores principales denominado «De la Sagra».

Ante estas conclusiones, durante la tramitación del expediente acumulado de las plantas La Vega, Cruz y Albares y su infraestructura de evacuación, el promotor manifiesta que, de ser necesario, podría considerar la reducción parcial o total de la planta Albares, para la continuidad del proyecto.

De acuerdo con el estudio anual de avifauna, en el emplazamiento de la planta Albares, la línea de evacuación y el entorno cercano, se han identificado en campo: sisón, milano real, cernícalo primilla, aguilucho cenizo, aguilucho lagunero, aguilucho pálido, cernícalo vulgar (Falco tinnunculus), busardo ratonero (Buteo buteo), alcaraván (Burhinus oedicnemus), águila calzada (Hieraaetus pennatus), milano negro (Milvus migrans), buitre negro (Aegypius monachus) y águila real (Aquila chrysaetos).

Espacios naturales protegidos y Red Natura 2000: El área de la planta solar y su línea de evacuación no se encuentra incluida dentro de ningún Espacio Natural Protegido, siendo el más próximo el Parque Regional en torno a los ejes de los cursos bajos de los ríos Manzanares y Jarama, a 4,2 km de la planta fotovoltaica. Más alejado, se encuentra el Parque Regional del Curso Medio del río Guadarrama y su entorno, situándose a una distancia aproximada de 4,9 km de la línea y a 11,6 km de la planta.

El proyecto tampoco ocupa espacios pertenecientes a la Red Natura 2000, siendo los más cercanos, la zona de especial protección para las aves (ZEPA) «Cortados y Cantiles de los Ríos Jarama y Manzanares», a 4,3 km de la planta, que coincide espacialmente en el entorno del proyecto con la zona de especial conservación (ZEC) «Vegas, cuestas y páramos del sureste de Madrid», y la ZEC «Cuenca del río Guadarrama», a 4,9 km de la línea y a 11,6 km de la planta.

Por consiguiente, el emplazamiento no registra afección directa a la Red de Espacios Protegidos, espacios de la Red Natura 2000 u otras figuras de interés ambiental.

Población y salud pública: La Dirección General de Salud Pública de la Comunidad de Madrid ha emitido tres informes durante la tramitación del procedimiento. El primero destaca sobre el Plan Especial de infraestructuras del proyecto de las plantas solares fotovoltaicas e infraestructura de evacuación Albares, Cruz y La Vega que, desde el punto de vista de la sanidad ambiental, los principales impactos sobre la población se producirán durante la fase de ejecución de las obras por incremento en la producción de polvo, partículas, ruido y plagas y, durante la fase de funcionamiento debido a los riesgos potenciales derivados de la exposición a los campos electromagnéticos e incendios. Formula, así, un conjunto de requisitos y recomendaciones desde el ámbito competencial de la sanidad ambiental. El segundo informe, sobre el proyecto de las tres plantas fotovoltaicas, remite al primero y el tercero de los informes señala que, habiéndose recibido respuesta del promotor a los requisitos formulados en el segundo informe, ese organismo considera que la respuesta es suficiente, a los efectos de que se continúe con la tramitación ambiental correspondiente.

Según el estudio de impacto ambiental y el proyecto de ejecución, los valores máximos de los campos eléctricos y magnéticos previstos en el entorno de la línea SET Albares-SET La Vega a 132 KV a 1 m de altura sobre el terreno se sitúan por debajo de los límites recomendados por la reglamentación vigente, por lo que se puede concluir que la línea reúne las condiciones de seguridad mínimas y el público en general no estará expuesto a valores de densidad de corriente eléctrica inducida superiores a 2 mA/m2, no presentando por tanto esta instalación un peligro para la salud. En cuanto a la subestación Albares 132/30 kV en las condiciones más desfavorables de funcionamiento, se obtiene que los valores de radiación emitidos están muy por debajo de los valores límite recomendados, esto es, 100 μT para el campo magnético a la frecuencia de la red de 50 Hz.

La sustitución de los usos agrícolas de los terrenos afectados por el proyecto, por su utilización como instalaciones de producción de energía, va a implicar una modificación del uso del suelo en toda la superficie de las plantas solares y otras instalaciones proyectadas.

La presencia de las instalaciones supondrá una merma en la calidad de vida de la población de la zona, que dejará de disponer de algunas áreas de paseo entre campos de cultivo, que quedarán ocupadas por las plantas fotovoltaicas.

La Dirección General de Infraestructura del Ministerio de Defensa concede autorización para la instalación de la planta solar fotovoltaica «Albares» y su infraestructura de evacuación. Tras un primer informe denegatorio, el promotor, con la finalidad de ajustarse a los parámetros y especificaciones exigidos, propuso reducir la altura de ciertos apoyos indicados y la introducción de uno nuevo con el fin de no vulnerar las servidumbres aeronáuticas comunicadas por el Ejército del Aire con la línea de evacuación proyectada.

Patrimonio cultural: De acuerdo con la información obrante en el expediente, se ha realizado una prospección arqueológica conforme a lo dispuesto en la Ley 3/2013, de 18 de junio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid. Consta resolución de la Dirección General de Patrimonio Cultural que informa favorablemente el proyecto de prospección de cobertura total en el contexto del proyecto de construcción de planta solar fotovoltaica Albares y la línea aérea de alta tensión. En dicha resolución, se indican como prescripciones la presentación de un proyecto de intervención arqueológica con la propuesta de realización de sondeos arqueológicos mecánicos en el ámbito de los yacimientos prehistóricos de La Melgareja II, III y IV y la presentación de un informe preliminar de resultados para decidir las actuaciones a llevar a cabo, así como el control arqueológico intensivo de los movimientos de tierras necesarios para la ejecución del proyecto.

El informe preliminar de prospección indica que los fragmentos cerámicos y los materiales constructivos de cronología moderna/contemporánea que coinciden con los yacimientos catalogados en Carta Arqueológica como La Melgareja V (CM/106/0048) y La Melgareja VI son interpretados como vertidos y basura echados como abono a los campos de cultivo. Respecto a los yacimientos de la Edad del Bronce-Cogotas I de La Melgareja II (CM/106/0037), la Melgareja III (CM/106/0038) y La Melgareja IV (CM/106/0040), no se han localizado restos arqueológicos que puedan relacionarse con los mismos.

Finalmente, la Dirección General de Agricultura Ganadería y Alimentación de la Comunidad de Madrid informa que la planta Albares es colindante con el Cordel de las Carretas o Cañada Real Galiana, y que la línea eléctrica cruza la vereda Camino de Madrid, la vereda de Segovia y la vereda de Castilla. Indica, asimismo, que el emplazamiento de la planta solar fotovoltaica deberá respetar el Dominio Público Pecuario, situándose el vallado fuera de la vía pecuaria. Además, deberá respetarse lo establecido en la normativa sectorial para la obtención de la correspondiente autorización.

Paisaje: El proyecto se ubica sobre la unidad paisajística «Campiñas de la Sagra», según el Atlas de los Paisajes de España del Ministerio de Medio Ambiente, que se caracteriza por sus formas suavemente onduladas, el aprovechamiento agrícola con predominio de labradíos y por las redes de poblaciones concentradas.

El efecto sobre el paisaje se debe fundamentalmente a la intromisión de un nuevo elemento artificial en el medio. La magnitud del efecto es función de la calidad y fragilidad del entorno, que definen el valor intrínseco del medio en el que se encuentre. Del estudio de paisaje, se deduce que, en la mayor parte del área de implantación, tiene una calidad baja y fragilidad media.

El entorno en el que se situará la planta solar está altamente antropizado y no presenta una belleza singular, si bien es preciso constatar el elevado número de observadores que tendrán accesibilidad visual a las instalaciones. La línea será visible desde varios núcleos de población y desde dos autovías. No obstante, el paisaje del ámbito de estudio presenta un gran número de líneas eléctricas que cruzan el territorio, por lo que la introducción de una infraestructura de este tipo no supone la inclusión de un elemento extraño en el paisaje.

Sinergias: En el estudio de sinergias, se han considerado seis plantas fotovoltaicas a menos de 5 km en torno a las instalaciones objeto de estudio, dos de ellas con resolución de determinación de afección ambiental favorable, La Vega y Cruz, y cuatro en tramitación.

Los efectos sinérgicos sobre el paisaje, pese a tener relevancia por el elevado número de observadores de la zona, se verán reducidos tras la aplicación de medidas preventivas y correctoras, especialmente la implantación de pantallas vegetales perimetrales en las plantas solares.

El aspecto más importante a valorar es el efecto sobre la fauna. En este aspecto, la afección sobre los biotopos generada por las plantas solares se puede acumular sobre un mismo biotopo, lo que podría conllevar un impacto sobre las especies de avifauna esteparia. También, existirán efectos sinérgicos producidos por la implantación de la línea aérea de alta tensión, respecto al factor de riesgo de colisión.

c) Análisis de los efectos ambientales resultado de la vulnerabilidad del proyecto:

Para la determinación de los riesgos externos que pueden afectar a la ubicación de la actividad se ha consultado el Catálogo de Riesgos Potenciales de Protección Civil para la Comunidad de Madrid y el visor cartográfico de Protección Civil en la web de la Comunidad de Madrid. El riesgo de incendios forestales es bajo en el terreno ocupado por la planta solar. Únicamente en algunas zonas de cruce de la línea, este riesgo es alto.

Por otro lado, existe un riesgo de incendio en las instalaciones, especialmente durante los trabajos de construcción, y con mayor probabilidad a causa del funcionamiento de la maquinaria. No obstante, las instalaciones proyectadas se localizan sobre áreas con cultivos herbáceos que quedarán desbrozadas al inicio de los trabajos, y durante las obras se aplicarán todas las medidas establecidas en el Plan de Prevención y Extinción de Incendios, que deberá realizarse para ejecutar los trabajos.

La actividad se desarrolla en un entorno dominado por campos de cultivo y próximo al núcleo urbano de Parla. Aunque el entorno está muy antropizado, en ciertas épocas del año, los cultivos podrían favorecer la propagación de un incendio originado en la planta. La cercanía a núcleos urbanos aumenta la peligrosidad en caso de que se iniciase un incendio en las instalaciones. No obstante, la planta solar no presenta elementos combustibles que puedan propagar incendios, y adoptarán medidas anti-incendios, y dada la tipología de la vegetación circundante, este incendio sería fácilmente controlable, y presentaría baja carga de fuego.

El estudio de vulnerabilidad del proyecto frente a riesgos de accidentes graves o catástrofes concluye que no se identifican riesgos de accidentes graves o catástrofes en la zona y que no cabe esperar que el propio proyecto se vea comprometido, afectado o condicionado por los accidentes graves o catástrofes, más allá de lo establecido por la normativa para este tipo de instalaciones.

La Dirección General de Seguridad, Protección Civil y Formación de la Comunidad de Madrid manifiesta que se deberán adoptar las medidas preventivas contenidas en el Plan de Protección Civil de Emergencias por Incendios Forestales en la Comunidad de Madrid (INFOMA) aprobado por el Decreto 59/2017, de 6 de junio. Asimismo, indica que la subestación eléctrica de transformación, deberá contar con un plan de autoprotección redactado conforme a la Norma Básica de Autoprotección (Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo), que deberá inscribirse en el Registro de datos de Planes de Autoprotección de la Comunidad de Madrid.

Respecto a la vulnerabilidad del proyecto frente accidentes graves y/o catástrofes naturales la presente propuesta recoge, resume y traslada los pronunciamientos de las autoridades competentes en la materia y las cuestiones suscitadas en el procedimiento de participación pública para su valoración por el órgano sustantivo, como órgano competente en esta materia, previo a la autorización del proyecto.

d) Programa de vigilancia ambiental.

Los objetivos del Programa de Vigilancia Ambiental se concretan en:

– Identificar y describir de forma adecuada los indicadores cualitativos y cuantitativos mediante los cuales se realice un sondeo periódico del comportamiento de los impactos identificados para el proyecto.

– Controlar que las medidas adoptadas se ejecutan correctamente.

– Verificar el grado de eficacia de las medidas. Cuando tal eficacia se considere insatisfactoria, determinar las causas y establecer los remedios adecuados.

– Detectar impactos no previstos en el EsIA y prever las medidas adecuadas para reducirlos, eliminarlos o compensarlos.

– Ofrecer un método sistemático, lo más sencillo y económico posible, para realizar la vigilancia de una forma eficaz.

Fundamentos de Derecho

El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el epígrafe j) del grupo 3 del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación de impacto ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 7.1.c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el EsIA, información complementaria aportada por el promotor, así como del resultado de la información pública y de las consultas efectuadas.

En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental desfavorable a la realización del proyecto «Planta Solar Fotovoltaica Albares, de 100 MWp y su infraestructura de evacuación, en la Comunidad Autónoma de Madrid» debido a que, en la alternativa de ubicación seleccionada y con las medidas previstas en el EsIA, no puede descartarse que produzca impactos negativos significativos sobre la fauna, por afecciones a aves esteparias y rapaces amenazadas, y sobre la conectividad ecológica de los espacios naturales protegidos, por ocupación de un corredor ecológico principal.

Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de autorización del proyecto.

De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.

Madrid, 23 de enero de 2023.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.

ANEXO I
Consultas a las administraciones públicas afectadas e interesados, y contestaciones
Consultados Contestación
Oficina Española de Cambio Climático. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Dirección General del Agua. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. No
Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA). No
Dirección General de Protección Civil y Emergencias. Ministerio del Interior. No
Confederación Hidrográfica del Tajo.
Dirección General de Infraestructura. Ministerio de Defensa.
Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales. Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura.
Dirección General de Transportes y Movilidad. Consejería de Transportes e Infraestructuras.
Dirección General de Carreteras. Consejería de Transportes e Infraestructuras.
Dirección General de Seguridad, Protección Civil y Formación. Consejería de Presidencia, Justicia e Interior.
Dirección General de Suelo. Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura.
Dirección General de Descarbonización y Transición Energética. Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura.
Dirección General de Promoción Económica e Industrial. Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.
Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación. Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura.
Dirección General de Salud Pública. Consejería de Sanidad.
Dirección General de Urbanismo. Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio. No
Dirección General de Patrimonio Cultural. Consejería de Cultura, Turismo y Deporte.
Dirección General de Economía Circular. Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura.
Ayuntamiento de Humanes de Madrid.
Ayuntamiento de Pinto.
Ayuntamiento de Torrejón de Velasco.
Ayuntamiento de Griñón. No
Ayuntamiento de Parla. No
Ayuntamiento de Torrejón de la Calzada. No
Ayuntamiento de Moraleja de Enmedio.
Ayuntamiento de Fuenlabrada.
Canal Isabel II, SA.
Enagás SA.
I-De Redes Eléctricas Inteligentes SAU.
Red Eléctrica de España (REE). No
Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF). No
Iberdrola, SA. No
Telefónica SA. No
Asociación para la defensa de la naturaleza (WWF/ADENA). No
Ecologistas en Acción. No
Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife). No
Instituto Internacional de Derecho y Medio Ambiente (IDIMA). No
Asociación Española para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos (SECEMU). No
Sociedad Española de Sanidad Ambiental. No

Alegaciones recibidas en el trámite de información pública:

Solaria Promoción y Desarrollo Fotovoltaico.

Mitra Gamma, SLU.

Mitra Beta, SLU.

Sextante Solar, SLU.

Envatios Promotion XXIII, SL.

Ayuntamiento de Pinto.

Asociación Ecologista La Avutarda Dientes de Sable.

Atón, SL.

Nun Sun Power.

Grupo de Recuperación de Fauna Autóctona (GREFA).

Nefret, SL.

Aulaga-Ecologistas en Acción de Pinto.

Vaciasillos 05, SL.

Gilcal Gestión. SL.

Sociedad de Cazadores de Pinto.

Minersa y Sepiol, SL.

Particulares.

PLANTA SOLAR FOTOVOLTAICA ALBARES, DE 100 MWP Y SU INFRAESTRUCTURA DE EVACUACIÓN, EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MADRID

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