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Documento BOE-A-2023-3283

Orden CUD/103/2023, de 3 de febrero, por la que se modifica la Orden CUD/673/2022, de 13 de julio, por la que se convoca el procedimiento para la adhesión de las entidades al programa Bono Cultural Joven 2022.

Publicado en:
«BOE» núm. 32, de 7 de febrero de 2023, páginas 17960 a 17962 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2023-3283

TEXTO ORIGINAL

Mediante Orden CUD/673/2022, de 13 de julio, se convocó el procedimiento para la adhesión de las entidades al programa Bono Cultural Joven 2022, en desarrollo de lo establecido en el artículo 7 del Real Decreto 210/2022, de 22 de marzo, por el que se establecen las normas reguladoras del Bono Cultural Joven.

La mencionada orden ministerial establece los requisitos y el procedimiento a seguir para la adhesión de todas aquellas entidades culturales que deseen participar en el programa Bono Cultural Joven y, en consecuencia, puedan poner a disposición de los beneficiarios de las ayudas productos, servicios y actividades culturales encuadradas en las categorías de gasto subvencionable en los términos previstos en el artículo 8 del Real Decreto 210/2022, de 22 de marzo.

El artículo 6 de la Orden CUD/673/2022, de 13 de julio regula los requisitos exigidos a las entidades que deseen adherirse, en función de su naturaleza jurídica, ya sea una persona física/trabajador autónomo, ya sea una persona jurídica española o extranjera, con o sin establecimiento permanente en España. Si bien algunos requisitos son comunes a todas ellas, otros varían atendiendo a las exigencias derivadas de la normativa fiscal aplicable a cada una de ellas.

En la tramitación de las solicitudes presentadas por entidades que desean adherirse al programa del Bono Cultural Joven, se han detectado incoherencias en lo que respecta a los requisitos exigidos a las personas jurídicas extranjeras con o sin establecimiento permanente en España, entre lo exigido por la vigente Orden CUD/673/2022, de 13 de julio y sus obligaciones fiscales según su naturaleza jurídica.

Por otra parte, la Orden CUD/673/2022, de 13 de julio ha regulado pormenorizadamente el procedimiento para la adhesión de las entidades que deseen participar en el programa del Bono Cultural Joven. Sin embargo, la vigente normativa especial no ha regulado el procedimiento a seguir en el supuesto de entidades que deseen renunciar a la adhesión, por cualquier motivo.

Por tanto, es preciso proceder a la modificación de los requisitos exigidos a las mencionadas entidades, para adecuarlo a las previsiones y obligaciones derivadas de la normativa fiscal que les es aplicable, a fin de que puedan adherirse al programa Bono Cultural Joven, así como establecer la regulación de la renuncia a la adhesión, no contemplada en la presente orden hasta la fecha.

En la tramitación de la presente orden ministerial se ha recabado informe de la Abogacía del Estado en el Departamento.

En su virtud, dispongo.

Artículo único. Modificación de la Orden CUD/673/2022, de 13 de julio, por la que se convoca el procedimiento para la adhesión de las entidades al programa Bono Cultural Joven 2022.

La Orden CUD/673/2022, de 13 de julio, por la que se convoca el procedimiento para la adhesión de las entidades al programa Bono Cultural Joven 2022, queda modificada como sigue:

Uno. El apartado 1.ii.j) del artículo 6 queda redactado como sigue:

«J) Alta en alguno de los grupos y/o epígrafes del IAE incluidos en el anexo I, en el Impuesto sobre Sociedades o en el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, según proceda.»

Dos. El apartado 1.ii.4) del artículo 6 queda redactado como sigue:

«4) Certificado de alta en el Impuesto sobre Sociedades o en el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, cuando proceda.»

Tres. El apartado 1.ii.5) del artículo 6 queda redactado como sigue:

«5) Informe previsto en el artículo 4, apartado 1 de esta orden, cuando la entidad solicitante no esté de alta en los grupos y/o epígrafes del IAE contemplados en el anexo I.»

Cuatro. El apartado 1.ii.6) del artículo 6 queda redactado como sigue:

«6) De forma voluntaria, declaración responsable firmada sobre el cumplimiento de la totalidad de los requisitos establecidos en el artículo 7 del Real Decreto 210/2022 y la presente orden, según modelo que figura en el anexo II.»

Cinco. El apartado 1.iii.j) del artículo 6 queda redactado como sigue:

«J) Situación fiscal en el país de residencia fiscal de la entidad.»

Seis. El apartado 1.iii.2) del artículo 6 queda redactado como sigue:

«2) Certificado de residencia o situación fiscal en el país de residencia fiscal de la entidad solicitante, expedido por las autoridades fiscales del mismo.»

Siete. El apartado 1.iii.3) del artículo 6 queda redactado como sigue:

«3) Informe previsto en el artículo 4, apartado 1 de esta orden.»

Ocho. El apartado 1.iii.4) del artículo 6 queda redactado como sigue:

«4) Certificado de alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios, en su caso.»

Nueve. El apartado 1.iii.5) del artículo 6 queda redactado como sigue:

«5) De forma voluntaria, declaración responsable firmada sobre el cumplimiento de la totalidad de los requisitos establecidos en el artículo 7 del Real Decreto 210/2022 y la presente orden, según modelo que figura en el anexo II.»

Diez. Se añade un nuevo artículo 13 bis, que queda redactado de la siguiente forma:

«Artículo 13 bis. Renuncia a la adhesión.

Las entidades adheridas al programa del Bono Cultural Joven podrán comunicar, en cualquier momento, a través de la plataforma informática de gestión del programa, la renuncia a la adhesión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. La renuncia producirá efectos desde la fecha de la mencionada comunicación, sin perjuicio de la procedencia de dictar resolución por el órgano contemplado en el artículo 8.2.»

Disposición transitoria única. Expedientes iniciados con anterioridad a la fecha de producción de efectos de esta orden.

Las solicitudes de adhesión al programa del Bono Cultural Joven 2022 que hayan sido presentadas con anterioridad a la fecha de producción de efectos de la presente orden, serán tramitadas de conformidad con lo previsto en esta orden.

Disposición final única. Efectos.

La presente orden ministerial producirá efectos el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 3 de febrero de 2023.–El Ministro de Cultura y Deporte, Miquel Octavi Iceta i Llorens.

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