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Documento BOE-A-2023-3293

Ley 10/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2023.

Publicado en:
«BOE» núm. 33, de 8 de febrero de 2023, páginas 17992 a 18055 (64 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma del Principado de Asturias
Referencia:
BOE-A-2023-3293
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-as/l/2022/12/30/10

TEXTO ORIGINAL

EL PRESIDENTE DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Sea notorio que la Junta General del Principado de Asturias ha aprobado, y yo en nombre de Su Majestad el Rey, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.2 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, vengo a promulgar la siguiente Ley del Principado de Asturias de Presupuestos Generales para 2023.

PREÁMBULO

1. Los Presupuestos Generales del Principado de Asturias tienen su marco normativo básico en el artículo 47 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, y el texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario, aprobado por el Decreto Legislativo del Principado de Asturias 2/1998, de 25 de junio (en adelante, TRREPPA). Los presupuestos generales se definen, así, como la expresión cifrada, conjunta y sistemática de las obligaciones que, como máximo, podrán reconocer la Administración y los distintos organismos cuya normativa específica confiere carácter limitativo a sus créditos y los derechos que se prevea liquidar durante el ejercicio presupuestario. Además, formarán parte de los presupuestos generales las estimaciones de gastos e ingresos de los organismos y entes públicos sujetos al régimen de contabilidad privada y de las empresas públicas. De esta forma, los presupuestos constituyen el instrumento mediante el que se concretan las distintas políticas y actuaciones que se pretenden poner en marcha, expresándolas en aplicaciones presupuestarias dentro del escenario de ingresos disponible.

2. Junto a este contenido esencial, la previsión de ingresos y la autorización de gastos en el ejercicio de que se trate, el Tribunal Constitucional se ha referido también a un contenido eventual de las leyes de presupuestos, que estaría estrictamente limitado a aquellas materias que guarden una conexión económica, por tener una relación directa con los ingresos o gastos que integran el presupuesto o ser vehículo director de la política económica del Gobierno, o presupuestaria, para una mayor inteligencia o mejor ejecución del presupuesto.

3. La Ley del Principado de Asturias de Presupuestos Generales para 2023 incluye tanto el contenido mínimo y necesario de toda Ley de Presupuestos como una serie de disposiciones que se enmarcan, en los términos establecidos por la jurisprudencia constitucional, dentro del contenido eventual de este tipo de leyes.

4. Las previsiones macroeconómicas para el ejercicio 2023 están especialmente afectadas por la excepcional situación económica que viene produciéndose en los últimos ejercicios. Así, tras el brusco retroceso del PIB observado en el ejercicio 2020 como consecuencia del impacto económico derivado de la pandemia de la COVID–19, y cuando todo apuntaba hacia una rápida recuperación, un nuevo elemento exógeno como ha sido la invasión de Ucrania por parte de Rusia, ha provocado una importante crisis energética y la aparición de tensiones inflacionistas sin apenas precedentes.

5. En coherencia con la situación descrita, las previsiones económicas elaboradas por el Principado de Asturias apuntan hacia una tasa de incremento del PIB en el presente ejercicio del 3,8 por ciento, dos puntos inferior a lo inicialmente previsto. Para el ejercicio 2023 se espera una ralentización del crecimiento que nos llevará a situarnos en una tasa del 0,7 por ciento. Estas proyecciones tienen en cuenta el consenso de las estimaciones efectuadas por órganos independientes y resultan coherentes con los distintos indicadores económicos que vienen conociéndose en los últimos meses.

6. En materia laboral, se espera un incremento en el número de ocupados del 2,4 por ciento en el presente ejercicio (7 décimas superior a las previsiones iniciales) y del 0,4 por ciento para 2023. Las citadas tasas de variación resultan igualmente coherentes con el crecimiento económico estimado.

7. Las previsiones macroeconómicas referidas cuentan con el aval de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, que considera prudentes las previsiones de crecimiento económico para el año 2022 y avala como factibles aquéllas para el año 2023.

8. En el contexto de pandemia mundial, con fecha 20 de marzo de 2020, la Comisión Europea decidió aplicar al citado ejercicio la cláusula de salvaguarda del Pacto de Estabilidad y Crecimiento. Dicha excepción continuará vigente a lo largo del ejercicio 2023 y permite a los Estados miembros dejar en suspenso la senda de consolidación fiscal aprobada antes de la crisis.

9. De acuerdo con las directrices comunitarias, el Consejo de Ministros del 6 de octubre de 2020 solicitó al Congreso de los Diputados la apreciación de que España se encontraba en una situación de emergencia extraordinaria que se ajusta a lo dispuesto en el artículo 135.4 de la Constitución y en el artículo 11.3 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril. El Pleno del Congreso de los Diputados aprobó por mayoría absoluta dicha apreciación ese mismo mes, lo que supuso la anulación de los objetivos de estabilidad inicialmente aprobados para los ejercicios 2020 y 2021. Dicha excepcionalidad se mantuvo igualmente para el año 2022.

10. En el presente ejercicio, y ante las excepcionales circunstancias que continúan produciéndose, el Consejo de Ministros del pasado 26 de julio de 2022 solicitó el mantenimiento de la suspensión de las reglas fiscales. En sesión celebrada con fecha 22 de septiembre de 2022, el Pleno del Congreso de los Diputados apreció que las consecuencias del estallido de la guerra en Europa y de la crisis energética sin precedentes que está sufriendo España son una situación de emergencia extraordinaria que justifica aplicar la previsión constitucional que permite al Estado y a las Comunidades Autónomas superar los límites de déficit estructural y de volumen de deuda pública conforme a lo previsto en los artículos 135.4 de la Constitución y 11.3 de la citada Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril.

11. Como consecuencia de lo anterior, para el período comprendido entre 2020 y 2023 no se definen objetivos de estabilidad, deuda o regla de gasto, sustituyéndose los mismos por una tasa de referencia. En concreto, para 2023 la tasa de referencia de déficit prevista para el subsector Comunidades Autónomas queda establecida en el 0,3 por ciento del PIB, lo que supone una reducción de los márgenes con respecto a la tasa vigente en el momento de aprobación de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para el ejercicio 2022 (0,6 por ciento).

12. En este contexto, el Consejo de Gobierno del Principado de Asturias aprobó el día 1 de diciembre de 2022 un límite de gasto no financiero para el ejercicio 2023 que asciende a 5.338 millones de euros. Estos recursos permitirán al Gobierno proteger a las familias, a las clases medias y trabajadoras y a los colectivos más vulnerables de los efectos derivados de la guerra de Ucrania, entre ellos la tensión inflacionista así como garantizar y fortalecer la prestación de unos servicios públicos fundamentales de calidad y el desarrollo de políticas públicas estratégicas entre las que se encuentran el fomento de la actividad económica, la lucha contra el reto demográfico, la juventud, el impulso de la ciencia o el uso de las nuevas tecnologías.

13. La Ley se estructura en cinco capítulos. La parte esencial de la norma se recoge en el capítulo I, «De la aprobación de los Presupuestos y de sus modificaciones», por cuanto que en su sección 1.ª se aprueban la totalidad de los estados de ingresos y gastos del sector público autonómico y se consigna el importe de los beneficios fiscales que afectan a los principales ingresos tributarios. En esta sección, además, se define el ámbito de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias. La sección 2.ª enumera los créditos que se consideran ampliables a lo largo del ejercicio 2023.

14. El capítulo II, «De la gestión presupuestaria», regula aquellos aspectos que afectan a esta materia tales como la competencia de los distintos órganos en orden a la autorización y disposición de los gastos, el carácter vinculante de determinados créditos o las habilitaciones al Consejo de Gobierno o a la Consejera de Hacienda, bien para ajustar el gasto público a lo largo del ejercicio al objeto de garantizar el equilibrio presupuestario dentro del límite de la tasa de referencia de déficit, o bien para autorizar determinadas transferencias de crédito o minorar las transferencias destinadas a financiar con carácter indiferenciado la actividad de determinados organismos y entes.

15. En este capítulo se establecen asimismo seis modificaciones del TRREPPA íntimamente vinculadas a la gestión presupuestaria. La primera de ellas recoge las normas a las que se ajustará el libramiento de transferencias nominativas consignadas en los presupuestos; la segunda se refiere a la tramitación anticipada de gasto con cargo a financiación afectada con origen en los presupuestos Generales del Estado o bien cuando exista crédito adecuado y suficiente en el proyecto de presupuestos generales del Principado de Asturias; la tercera alude a la supresión del límite del 25 % del crédito inicial para iniciar una modificación de crédito; la cuarta afecta a la habilitación por remanente de tesorería no afectado; la quinta se refiere a la financiación de la Universidad de Oviedo y la sexta a la financiación de los organismos y entes públicos sometidos al régimen de contabilidad privada y empresas públicas con el fin de agilizar los pagos relacionados con los nuevos Fondos Europeos y a la vez gestionar de manera eficiente los recursos líquidos evitando, en la medida de lo posible, que se generen desfases transitorios de tesorería y minimizando los costes financieros que pudieran devengarse por esta causa.

16. Finalmente, en cumplimiento de la Ley del Principado de Asturias 3/2021 de 30 de junio, de Garantía de Derechos y Prestaciones Vitales, se fijan las cuantías de los módulos del salario social básico para 2023 y el importe máximo en concepto de complemento vital para el alquiler de vivienda y el coste máximo del alquiler objeto de ese complemento, así como las cuantías de la garantía para los menores acogidos.

17. El capítulo III, «De los créditos para gastos de personal», se dedica a regular los regímenes retributivos del personal al servicio de la Administración del Principado de Asturias y su sector público, así como las plantillas y la oferta de empleo público. En cuanto a las retribuciones, se contempla un incremento máximo del 2,5 por ciento, sin perjuicio de eventuales incrementos adicionales que puedan preverse en la legislación básica; salvo en lo que afecta a las retribuciones de los miembros del Consejo de Gobierno, Viceconsejeros y asimilados a Viceconsejeros, que no se incrementan. Este capítulo recoge, como en leyes de Presupuestos anteriores, la prohibición de ingresos atípicos y establece los requisitos para la determinación o modificación de retribuciones del personal laboral. El capítulo se completa con una autorización de los costes del personal de la Universidad de Oviedo, fijando sus importes.

18. El capítulo IV, «De las operaciones financieras», regula en primer lugar el límite máximo de endeudamiento anual del Principado de Asturias, facultando al Consejo de Gobierno a realizar operaciones de crédito a largo plazo o a la emisión de deuda pública. Igualmente, se regulan en términos similares a ejercicios anteriores las operaciones de crédito a corto plazo para cubrir desfases transitorios de tesorería. En materia de apoyo financiero al sector público, además de recoger la posibilidad de conceder avales y préstamos al sector público, se mantiene la posibilidad de reafianzar las garantías concedidas por sociedades de garantía recíproca del Principado de Asturias, reforzando así la política de apoyo de ASTURGAR a los autónomos y empresas con el fin de mantener la actividad en un contexto económico tremendamente complejo.

19. En el capítulo V, «Normas tributarias», en la sección 1.ª se modifica el texto refundido de las disposiciones legales del Principado de Asturias en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2014, de 22 de octubre. En materia del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se lleva a cabo una importante revisión y mejora de las deducciones existentes, incidiendo de manera especial en aquellos beneficios fiscales centrados en la familia y en los denominados concejos en riesgo de despoblación, creándose igualmente nuevos beneficios fiscales de amplio alcance. Todas estas modificaciones pretenden implementar medidas que ayuden a las familias a afrontar las dificultades provocadas por las tensiones inflacionistas, así como reforzar la política que viene desarrollando el Principado de Asturias en los últimos ejercicios en materia de reto demográfico y juventud, siempre manteniendo la progresividad de nuestro sistema tributario.

20. Entre las modificaciones introducidas cabe destacar el incremento generalizado de los límites de renta, que pasarán a situarse con carácter general en 26.000 euros para la declaración individual y 37.000 euros para el supuesto de declaración conjunta. Dichas cuantías se elevan de manera más importante para los beneficios fiscales vinculados al reto demográfico, situándose los límites de renta en 35.000 y 45.000 euros, respectivamente. Asimismo, se incrementan los importes de la mayor parte de deducciones, incremento que también es superior para los beneficios vinculados al medio rural. Por otra parte, se amplía el concepto de zona rural que venía empleándose en ejercicios anteriores, sustituyéndose las denominadas zonas rurales en riesgo de despoblación por concejos en riesgo de despoblación, definidos éstos como aquellos concejos con hasta 20.000 habitantes cuya población se haya reducido en al menos un 10 por ciento desde el año 2000. Con esta modificación se amplía claramente el número de beneficiarios de las deducciones. Por último, se crean dos nuevas deducciones, una de 300 euros por cada descendiente de hasta 25 años que dependa de la unidad familiar y otra de 1.000 euros por los gastos en que incurran los jóvenes de hasta 35 años que se emancipen. Todas las mejoras introducidas en materia de deducciones, así como las dos nuevas que se crean, resultarán de aplicación desde el 1 de enero de 2022.

21. En la sección 2.ª se modifica el texto refundido de las Leyes de tasas y de precios públicos, aprobado por Decreto Legislativo del Principado de Asturias 1/1998, de 11 de junio, en dos aspectos. En primer lugar, se suprimen dos hechos imponibles de la tasa por prestación de servicios de comunicación audiovisual y sus correspondientes tipos de gravamen con el fin de adaptarse a los últimos cambios normativos producidos en este ámbito y a la disminución de cargas administrativas originadas por la tramitación electrónica de los procedimientos. Asimismo, se prorroga para todo el ejercicio 2023 la bonificación del 100 por ciento que se aplica a las tasas que inciden de manera directa sobre los sectores especialmente afectados por el incremento de precios de los productos energéticos.

22. Se completa la ley con catorce disposiciones adicionales, una derogatoria y tres finales, además de dos anexos. La disposición adicional primera se refiere a la financiación de las actuaciones del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia incluidas en el presupuesto de gastos del ejercicio 2023; en su virtud, el presupuesto de ingresos del ejercicio 2023 contiene como previsión el remanente de tesorería afectado que corresponde a actuaciones incluidas en el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, cuya financiación se ha recibido total o parcialmente en el ejercicio 2022. El resto de disposiciones adicionales se refieren a aspectos de índole muy variada: a la gestión de créditos asociados a la ejecución del programa 513H Carreteras; al tratamiento de créditos autorizados para gastos de personal de centros concertados; a la distribución de los fondos públicos para el sostenimiento de centros concertados; a la colaboración para el desarrollo del Plan de Ordenación de Escuelas del Primer Ciclo de Educación Infantil; a la suspensión de la aplicación del uno por ciento cultural, al Fondo de Contingencia; y a la gestión de créditos asociados a fondos mineros. Por otra parte, dada la situación económica actual, se mantiene para el ejercicio 2023 la regulación excepcional de la liquidación y pago de la tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar en la modalidad de máquinas. Asimismo, se suspende la aplicación de lo dispuesto en el apartado 1 de la disposición adicional segunda del TRREPPA. Igualmente, se regula con carácter excepcional un Fondo extraordinario de solvencia financiera municipal que pretende garantizar la prestación de servicios públicos a los ciudadanos ante graves problemas financieros de la entidad local con origen en circunstancias exógenas. Por último, se configura el procedimiento para tramitar las ayudas directas a la natalidad y a la conciliación y, en la última de las disposiciones adicionales, se regulan los precios máximos de venta de las viviendas protegidas de nueva construcción.

23. Las tres disposiciones finales afectan a la modificación de la Ley del Principado de Asturias 8/2019, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2020, que regula las transferencias a FICYT; a la modificación de la Ley del Principado de Asturias 7/2019, de 29 de marzo, de Salud, en orden a modificar las autorizaciones de gasto y la última a la entrada en vigor de la ley, que lo hará el 1 de enero de 2023, salvo el artículo 38, que afecta a diversos beneficios fiscales y que entrará en vigor en el año 2022.

24. Por último, el primero de los anexos está dedicado a enumerar los créditos ampliables y, el segundo, a cuantificar los módulos económicos de los centros concertados.

CAPÍTULO I
De la aprobación de los presupuestos y de sus modificaciones
Sección 1.ª Créditos iniciales y financiación de los mismos
Artículo 1. Ámbito de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias.

Los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para el ejercicio 2023 se integran por:

a) El presupuesto de la Junta General del Principado de Asturias.

b) El presupuesto del Consejo de Gobierno y de la Administración del Principado de Asturias.

c) Los presupuestos de los órganos auxiliares del Principado de Asturias:

Sindicatura de Cuentas del Principado de Asturias.

Consejo Consultivo del Principado de Asturias.

d) Los presupuestos de los organismos y entes públicos cuya normativa específica confiere carácter limitativo a los créditos de sus presupuestos de gastos:

Real Instituto de Estudios Asturianos.

Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias.

Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales.

Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias.

Servicio de Emergencias del Principado de Asturias.

Consejo de Transparencia y Buen Gobierno del Principado de Asturias.

Centro Regional de Bellas Artes.

Orquesta Sinfónica del Principado de Asturias.

Consejo de la Juventud del Principado de Asturias.

Comisión Regional del Banco de Tierras.

Establecimientos Residenciales para Ancianos de Asturias.

Servicio de Salud del Principado de Asturias.

Servicio Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario del Principado de Asturias.

e) Los presupuestos de los organismos y entes públicos sujetos al régimen de contabilidad privada:

Fundación Asturiana de Atención y Protección a Personas con Discapacidades y/o Dependencias Medio Propio.

Fundación Comarcas Mineras para la Formación y Promoción del Empleo.

Fundación para el Fomento de la Economía Social.

Fundación Asturiana de la Energía.

Fundación Servicio Asturiano de Solución Extrajudicial de Conflictos.

Fundación Centro Cultural Internacional Oscar Niemeyer–Principado de Asturias.

Fundación para el Fomento en Asturias de la Investigación Científica Aplicada y la Tecnología.

Fundación La Laboral, Centro de Arte y Creación Industrial y Promoción Cultural.

Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias.

Consorcio de Transportes de Asturias.

f) Los presupuestos de las siguientes empresas públicas:

Sociedad Regional de Recaudación del Principado de Asturias, SA.

Sociedad Asturiana de Estudios Económicos e Industriales, SAU.

Sociedad Inmobiliaria del Real Sitio de Covadonga, SA.

Hostelería Asturiana, SA.

Inspección Técnica de Vehículos de Asturias, SAU.

Sociedad Regional de Promoción del Principado de Asturias, SA.

Sedes, SA.

Viviendas del Principado de Asturias, SA.

Empresa Pública Sociedad de Servicios del Principado de Asturias, SA.

Ciudad Industrial del Valle del Nalón, SAU.

Gestión de Infraestructuras Sanitarias del Principado de Asturias, SAU.

Sociedad de Promoción Exterior Principado de Asturias, SA.

Gestión de Infraestructuras Públicas de Telecomunicaciones del Principado de Asturias, SA.

Sociedad Pública de Gestión y Promoción Turística y Cultural del Principado de Asturias, SAU.

Radiotelevisión del Principado de Asturias, SAU.

Albancia, SL.

SRP Participaciones, SL.

g) Los presupuestos de los consorcios que se encuentran adscritos a la Administración del Principado de Asturias de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 120 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público:

Consorcio para el Abastecimiento de Aguas y Saneamiento en el Principado de Asturias (Cadasa).

Consorcio para la Gestión de los Residuos Sólidos en Asturias (Cogersa).

Consorcio Asturiano de Servicios Tecnológicos (CAST).

Consorcio Parque Nacional de los Picos de Europa.

Artículo 2. Aprobación de los estados de gastos e ingresos.

1. En los estados de gastos de los presupuestos integrados por los entes a los que se refiere el artículo 1.a), b) y c), se aprueban créditos para la ejecución de los distintos programas por importe de 5.846.195.550 euros, cuya financiación figura en el estado de ingresos con el siguiente detalle:

a) Derechos económicos estimados a liquidar para el ejercicio, por un importe de 4.828.162.148 euros.

b) Remanente de Tesorería afectado procedente del Mecanismo para la Recuperación y la Resiliencia (MRR), por un importe de 302.736.404 euros.

c) Operaciones consignadas en el capítulo 9 «Pasivos financieros», por un importe de 715.297.000 euros.

2. En los estados de gastos de los presupuestos de los organismos y entes públicos a los que se refiere el artículo 1.d), se aprueban, para la ejecución de sus programas, créditos por los importes siguientes:

Clasificación orgánica Euros
81 REAL INSTITUTO DE ESTUDIOS ASTURIANOS. 244.850
83 ENTE PÚBLICO DE SERVICIOS TRIBUTARIOS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS. 16.225.390
84 INSTITUTO ASTURIANO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES. 4.740.010
85 SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS. 158.616.364
87 SERVICIO DE EMERGENCIAS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS. 40.071.630
88 CONSEJO DE TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS. 80.000
90 CENTRO REGIONAL DE BELLAS ARTES. 2.604.878
92 ORQUESTA SINFÓNICA DEL PRINCIPADO ASTURIAS. 6.227.090
94 CONSEJO DE LA JUVENTUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS. 419.039
95 COMISIÓN REGIONAL DEL BANCO DE TIERRAS. 508.170
96 ESTABLECIMIENTOS RESIDENCIALES PARA ANCIANOS DE ASTURIAS. 177.159.939
97 SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS. 2.064.384.944
99 SERVICIO REGIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO AGROALIMENTARIO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS. 12.468.282
  TOTAL GENERAL. 2.483.750.586

3. Los créditos a los que hace referencia el apartado anterior se financiarán con los derechos económicos que figuran en los estados de ingresos de cada organismo o ente público por el mismo importe que los gastos consignados.

4. En los presupuestos de los organismos y entes públicos a los que se refiere el artículo 1.e), se aprueban sus estados financieros por los importes siguientes:

Organismos y entes públicos Presupuestos
De explotación De capital Total
FUNDACIÓN ASTURIANA DE ATENCIÓN Y PROTECCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDADES Y/O DEPENDENCIAS MEDIO PROPIO. 9.828.577 69.683 9.898.260
FUNDACIÓN COMARCAS MINERAS PARA LA FORMACIÓN Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO. 3.883.680 0 3.883.680
FUNDACIÓN PARA EL FOMENTO DE LA ECONOMÍA SOCIAL. 292.050 0 292.050
FUNDACIÓN ASTURIANA DE LA ENERGÍA. 1.280.625 215.692 1.496.317
FUNDACIÓN SERVICIO ASTURIANO DE SOLUCIÓN EXTRAJUDICIAL DE CONFLICTOS. 351.060 0 351.060
FUNDACIÓN CENTRO CULTURAL INTERNACIONAL OSCAR NIEMEYER–PRINCIPADO DE ASTURIAS. 2.960.641 65.000 3.025.641
FUNDACIÓN PARA EL FOMENTO EN ASTURIAS DE LA INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA APLICADA Y LA TECNOLOGÍA. 10.486.194 5.000 10.491.194
FUNDACIÓN LA LABORAL, CENTRO DE ARTE Y CREACIÓN INDUSTRIAL Y PROMOCIÓN CULTURAL. 1.420.757 126.664 1.547.421
INSTITUTO DE DESARROLLO ECONÓMICO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS. 45.845.716 50.000 45.895.716
CONSORCIO DE TRANSPORTES DE ASTURIAS. 65.963.183 5.818.943 71.782.126
  TOTAL GENERAL. 142.312.483 6.350.982 148.663.465

5. En los presupuestos de las empresas públicas a que se refiere el artículo 1.f), se aprueban sus estados financieros por los importes siguientes:

Empresas públicas Presupuestos
De explotación De capital Total
SOCIEDAD REGIONAL DE RECAUDACIÓN DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, SA. 408.000 0 408.000
SOCIEDAD ASTURIANA DE ESTUDIOS ECONÓMICOS E INDUSTRIALES, SAU. 1.073.000 25.000 1.098.000
SOCIEDAD INMOBILIARIA DEL REAL SITIO DE COVADONGA, SA. 21.553 665 22.218
HOSTELERÍA ASTURIANA, SA. 561.209 1.903.977 2.465.186
INSPECCIÓN TÉCNICA DE VEHÍCULOS DE ASTURIAS, SAU. 15.192.798 4.014.721 19.207.519
SOCIEDAD REGIONAL DE PROMOCIÓN DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, SA. 1.385.770 5.000.000 6.385.770
SEDES, SA. 18.677.641 2.574.569 21.252.210
VIVIENDAS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, SA. 8.631.542 2.072.773 10.704.315
EMPRESA PÚBLICA SOCIEDAD DE SERVICIOS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, SA. 5.907.079 504.033 6.411.112
CIUDAD INDUSTRIAL DEL VALLE DEL NALÓN, SAU. 1.597.031 219.566 1.816.597
GESTIÓN DE INFRAESTRUCTURAS SANITARIAS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, SAU. 67.300.000 15.870.624 83.170.624
SOCIEDAD DE PROMOCIÓN EXTERIOR PRINCIPADO DE ASTURIAS, SA. 3.143.600 25.100 3.168.700
GESTIÓN DE INFRAESTRUCTURAS PÚBLICAS DE TELECOMUNICACIONES DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, SA. 3.479.281 5.425.009 8.904.290
SOCIEDAD PÚBLICA DE GESTIÓN Y PROMOCIÓN TURÍSTICA Y CULTURAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, SAU. 27.000.602 745.150 27.745.752
RADIOTELEVISIÓN DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, SAU. 27.231.568 460.888 27.692.456
ALBANCIA, SL. 336.278 281 336.559
SRP PARTICIPACIONES, SL. 1.075 0 1.075
  TOTAL GENERAL. 181.948.027 38.842.356 220.790.383

6. En los estados de gastos de los presupuestos del Consorcio Asturiano de Servicios Tecnológicos (CAST) se aprueban, de acuerdo con lo previsto en sus estatutos, créditos para la ejecución de sus programas por importe de 3.644.087 euros.

Artículo 3. Distribución funcional del gasto.

El importe consolidado de los estados de gastos integrados por los presupuestos de los entes referidos en el artículo 1.a), b), c) y d), se desagrega por funciones de acuerdo con el siguiente detalle en euros:

Función Euros
01 DEUDA PÚBLICA. 643.953.671
11 ALTA DIRECCIÓN DE LA COMUNIDAD Y DEL GOBIERNO. 26.184.195
12 ADMINISTRACIÓN GENERAL. 173.173.116
14 JUSTICIA. 81.341.655
22 SEGURIDAD Y PROTECCIÓN CIVIL. 40.071.630
31 SEGURIDAD SOCIAL Y PROTECCIÓN SOCIAL. 558.738.403
32 PROMOCIÓN SOCIAL. 197.170.217
41 SANIDAD. 2.146.336.202
42 EDUCACIÓN. 999.121.164
43 VIVIENDA Y URBANISMO. 83.921.671
44 BIENESTAR COMUNITARIO. 180.268.771
45 CULTURA. 54.104.776
51 INFRAESTRUCTURAS BÁSICAS Y DE TRANSPORTE. 220.164.754
52 COMUNICACIONES. 17.566.241
53 INFRAESTRUCTURAS AGRARIAS. 27.379.092
54 INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA, TÉCNICA Y APLICADA. 49.625.572
61 REGULACIÓN ECONÓMICA. 59.168.553
62 REGULACIÓN COMERCIAL. 6.401.374
63 REGULACIÓN FINANCIERA. 31.404.708
71 AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA. 207.718.407
72 INDUSTRIA. 28.407.303
74 MINERÍA. 105.645.335
75 TURISMO. 30.351.673
  TOTAL GENERAL. 5.968.218.483
Artículo 4. Transferencias internas.

En el presupuesto de la Administración del Principado de Asturias se consignan créditos para la realización de transferencias internas por el siguiente importe:

A organismos y entes públicos cuya normativa confiere carácter limitativo a los créditos de sus presupuestos de gastos, por importe de 2.361.727.653 euros.

A organismos y entes públicos sujetos al régimen de contabilidad privada, por importe de 93.662.756 euros.

A las empresas públicas, por importe de 126.285.822 euros.

A los consorcios, por importe de 52.478.748 euros.

Artículo 5. Beneficios fiscales.

Los beneficios fiscales que afectan a los tributos propios del Principado de Asturias y a los tributos cedidos se estiman en 1.162.889.000 euros.

Sección 2.ª Modificaciones de créditos presupuestarios
Artículo 6. Créditos ampliables.

Excepcionalmente, se consideran ampliables los siguientes créditos de los estados de gastos:

a) Los destinados a la concesión de anticipos o préstamos al personal, hasta el límite de los respectivos ingresos por reintegros.

b) Los créditos destinados a satisfacer obligaciones derivadas de operaciones de endeudamiento en sus distintas modalidades, tanto por intereses y amortizaciones del principal como por gastos derivados de las operaciones de emisión, constitución, conversión, canje o amortización.

c) Los que figuran relacionados en el anexo I «Créditos ampliables», en el importe preciso para hacer frente a las obligaciones que pudieran surgir por encima de la consignación inicialmente prevista.

d) Los créditos a los que hace referencia el artículo 106 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso–Administrativa, en el importe preciso para hacer frente a las obligaciones derivadas del cumplimiento de sentencias en los procedimientos en los que la Administración del Principado de Asturias sea condenada al pago de cantidad líquida que exceda la consignación inicialmente prevista.

CAPÍTULO II
De la gestión presupuestaria
Artículo 7. Autorización y disposición de gastos.

1. A efectos de lo establecido en el artículo 41.1 del texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario, aprobado por Decreto Legislativo del Principado de Asturias 2/1998, de 25 de junio (en adelante, TRREPPA), corresponderá al Presidente del Principado de Asturias y a los Consejeros la autorización de gastos por importe no superior a 500.000 euros, y la disposición de los gastos dentro de los límites de las consignaciones incluidas en la sección del presupuesto correspondiente, todo ello sin perjuicio de las normas especiales que rijan la autorización de gastos financiados con fondos del Mecanismo para la Recuperación y la Resiliencia (MRR) y de la Ayuda a la Recuperación para la Cohesión y los Territorios de Europa (React–EU).

Corresponde al Consejo de Gobierno la autorización de gastos por importe superior a 500.000 euros, con las excepciones previstas en el referido artículo 41.1, así como a excepción de los gastos del personal docente temporal adscrito a la Consejería de Educación cuya autorización corresponderá al titular de dicha Consejería con independencia de su cuantía, y sin perjuicio de las normas especiales que rijan la autorización de gastos financiados con fondos del Mecanismo para la Recuperación y la Resiliencia (MRR) y de la ayuda a la Recuperación para la Cohesión y los Territorios de Europa (React–EU).

2. La autorización y disposición de gastos con cargo a las secciones del estado de gastos del presupuesto corresponderán, en los términos señalados por la ley, a los siguientes órganos:

a) En la sección 01 (Presidencia del Principado y del Consejo de Gobierno), al Presidente del Principado de Asturias.

b) En la sección 02 (Junta General del Principado), al órgano que determinen el Reglamento de la Junta General y sus normas de desarrollo, a cuyo efecto la Consejera de Hacienda librará en firme los fondos que periódicamente demande, los cuales no estarán sujetos a justificación.

c) En la sección 03 (Deuda), a la Consejera de Hacienda.

d) En la sección 04 (Clases pasivas), al Consejero de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático.

e) En la sección 05 (Consejo Consultivo), al órgano que determinen la Ley del Principado de Asturias 1/2004, de 21 de octubre, del Consejo Consultivo, y sus normas de desarrollo.

f) En la sección 06 (Sindicatura de Cuentas), al órgano que determinen la Ley del Principado de Asturias 3/2003, de 24 de marzo, de la Sindicatura de Cuentas, y sus normas de desarrollo, a cuyo efecto la Consejera de Hacienda librará en firme los fondos que periódicamente demande, los cuales no estarán sujetos a justificación.

g) En la sección 31 (Gastos de diversas consejerías y órganos de gobierno), al Consejero de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático en relación con el servicio 01 (Servicios generales) y a la Consejera de Hacienda en relación con el servicio 02 (Gastos no tipificados).

3. No se librarán por la Consejera de Hacienda los fondos pendientes de libramiento correspondientes al ejercicio 2023 de las secciones 05 (Consejo Consultivo) y 06 (Sindicatura de Cuentas) hasta que no estén agotadas por ejecución presupuestaria la totalidad de las cuantías correspondientes al remanente de tesorería no afectado existente a la entrada en vigor de esta ley.

Corresponderá al Consejo Consultivo y a la Sindicatura de Cuentas, a través de sus propios órganos, aprobar las habilitaciones por remanente de tesorería no afectado que sean precisas.

4. Las facultades de autorización y disposición de gastos en los organismos públicos y demás entes públicos se ejercerán por el órgano designado en sus estatutos o normas de creación con el límite que establece el apartado 1 del presente artículo, sin perjuicio de lo que dispongan, en su caso, sus correspondientes normas de creación.

5. A los efectos de lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley del Principado de Asturias 2/2002, de 12 de abril, del Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias, corresponde a la Dirección General del Instituto aprobar los compromisos de gasto, los pagos o riesgos, por importes no superiores a 250.000 euros, a la Presidencia del Instituto los pagos o riesgos por importes iguales o superiores a 250.000 euros hasta 500.000 euros y al Consejo de Gobierno los superiores a 500.000 euros.

6. La autorización de gastos de carácter plurianual requerirá el informe previo de la Consejera de Hacienda, salvo en el caso de gastos corrientes que no requieran autorización del Consejo de Gobierno. Si el órgano gestor no estuviera conforme con el informe, corresponderá al Consejo de Gobierno resolver la discrepancia.

7. En el ejercicio 2023, las transferencias de crédito reguladas en el artículo 34.3 del TRREPPA, en tanto tengan por finalidad atender a situaciones causadas por declaraciones de emergencia por crisis sanitaria, serán autorizadas por la Consejera de Hacienda, a propuesta de las consejerías afectadas.

Artículo 8. Carácter vinculante de determinados créditos.

1. Los créditos a los que hace referencia el artículo 6 «Créditos ampliables» tendrán carácter vinculante a nivel de subconcepto, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 26.2 del TRREPPA.

2. Los créditos consignados en el presupuesto de gastos de los capítulos II «Gastos en bienes corrientes y servicios», IV «Transferencias corrientes», VI «Inversiones reales» y VII «Transferencias de capital», identificados específicamente en el presupuesto para 2023 con la denominación del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia (MRR), solo pueden ejecutarse con la finalidad de financiar actuaciones que resulten elegibles conforme a su marco normativo, siendo su vinculación a nivel de subconcepto presupuestario.

Artículo 9. Dotaciones no utilizadas.

1. El Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejera de Hacienda, podrá autorizar transferencias de crédito de las dotaciones no utilizadas en los programas de las distintas secciones de los presupuestos a los distintos conceptos del programa de imprevistos y funciones no clasificadas, habilitando a tal efecto los créditos que sean necesarios para su ulterior reasignación. A estas transferencias de crédito no les serán de aplicación las limitaciones establecidas en los artículos 31.7 y 34.4 del TRREPPA.

2. El Consejo de Gobierno dará cuenta de estas transferencias a la Junta General en el plazo de un mes desde su aprobación.

Artículo 10. Transferencias destinadas a financiar con carácter indiferenciado la actividad de sus destinatarios.

1. La Consejera de Hacienda podrá minorar las transferencias destinadas a financiar total o parcialmente y con carácter indiferenciado la actividad de los organismos y entes públicos enumerados en el artículo 1.d) en los que exista remanente de tesorería positivo de ejercicios anteriores en la medida y por el importe en que este pueda ser destinado a financiar sus gastos. Esta minoración no podrá superar el importe del remanente positivo de tesorería de estas entidades.

2. Las transferencias destinadas a financiar total o parcialmente y con carácter indiferenciado la actividad del beneficiario podrán ser declaradas en el último trimestre del año como no transferibles y, en consecuencia, resultar minoradas en una parte o por el total pendiente cuando la previsión de su liquidación presupuestaria o de su resultado contable para el ejercicio sea positivo.

3. Los importes minorados de acuerdo con lo previsto en los apartados anteriores tendrán la consideración de dotaciones no utilizadas de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.

Artículo 11. Limitaciones presupuestarias.

Cuando razones de equilibrio presupuestario lo aconsejen, se autoriza al Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejera de Hacienda, a dictar las instrucciones oportunas y adoptar las medidas necesarias que permitan adecuar la ejecución presupuestaria de gastos al ritmo del reconocimiento de derechos, dentro del límite de la tasa de referencia de déficit. De las decisiones adoptadas se dará cuenta a la Junta General del Principado de Asturias.

Artículo 12. Modificación del texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario, aprobado por Decreto Legislativo del Principado de Asturias 2/1998, de 25 de junio.

El texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario, aprobado por Decreto Legislativo del Principado de Asturias 2/1998, de 25 de junio, queda modificado como sigue:

Uno. Se modifica el apartado 4 del artículo 17, quedando redactado en los siguientes términos:

«4. El libramiento de las transferencias nominativas consignadas en los presupuestos se ajustará a las siguientes normas:

a) Las transferencias corrientes de carácter nominativo destinadas a financiar total o parcialmente y con carácter indiferenciado la actividad del beneficiario se librarán conforme a un calendario de necesidades que deberá ser autorizado por la Consejería competente en materia de finanzas. En caso de no existir el citado calendario, las citadas transferencias se librarán por doceavas partes.

b) Las transferencias nominativas de capital y las corrientes destinadas a una financiación concreta se librarán en los términos que se establezcan en la resolución por la que se reconoce la obligación. Cuando el importe de las citadas transferencias exceda de 5 millones de euros, la propuesta de libramiento recogida en la citada resolución deberá ser comunicada a la Consejería competente en materia de finanzas.

c) Se podrán realizar libramientos anticipados de las transferencias nominativas a que se refieren las letras anteriores. En el supuesto en que las cuantías anticipadas superen los 5 millones de euros, deberá efectuarse comunicación previa a la Consejería competente en materia de finanzas.

d) En virtud de las disponibilidades de tesorería y de los acuerdos de restricción del gasto público que pudiera adoptar el Consejo de Gobierno, la Consejería competente en materia de finanzas podrá proponer calendarios de pago alternativos.»

Dos. Se modifica el artículo 30, quedando redactado en los siguientes términos:

«Artículo 30. Tramitación anticipada de gasto.

1. Son expedientes de tramitación anticipada de gasto aquellos que hayan de generar obligaciones económicas para la Hacienda del Principado de Asturias, y que se inicien en el ejercicio presupuestario inmediatamente anterior a aquel en que vaya a comenzar a materializarse la contraprestación. En estos expedientes deberá concurrir la circunstancia de que exista crédito adecuado y suficiente en los presupuestos generales del Principado de Asturias.

2. Si estuviera aprobado el proyecto de ley de presupuestos generales del Principado de Asturias a someter a la aprobación de la Junta General del Principado de Asturias, correspondiente al ejercicio presupuestario en que vaya a comenzar a materializarse la contraprestación, la exigencia prevista en el apartado anterior se referirá a que exista crédito adecuado y suficiente en dicho proyecto.

3. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, en aquellos expedientes cuyo gasto vaya a ser ejecutado con cargo a financiación afectada con origen en los Presupuestos Generales del Estado, será suficiente acreditar la existencia de una certificación del acuerdo adoptado por parte del órgano competente en el que conste el crédito asignado a la Comunidad Autónoma y/o la efectiva transferencia del crédito a la Administración del Principado de Asturias.

4. Los expedientes de contratación administrativa podrán tramitarse incluso hasta la fase de adjudicación y su formalización correspondiente que quedarán condicionados a la existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones asumidas, condición que deberá figurar en el pliego de cláusulas administrativas particulares. En los expedientes de concesión de subvenciones se podrá llegar a la resolución de concesión que quedará sometida a idéntica condición suspensiva.»

Tres. Se suprime la letra e) del apartado 4 del artículo 34.

Cuatro. Se modifica el artículo 36, quedando redactado en los siguientes términos:

«Artículo 36. Habilitación por remanente de tesorería no afectado.

1. Cuando de la liquidación del presupuesto se obtenga un remanente de tesorería no afectado positivo, dicho remanente podrá ser habilitado por la Consejería competente en materia económica y presupuestaria para financiar el presupuesto de gastos del ente en el que se produce el mismo, correspondiendo su aprobación por Ley a la Junta General del Principado de Asturias.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, corresponderá al Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero competente en materia económica y presupuestaria, la aprobación de las habilitaciones de gastos que se refieran a los programas que determine la ley de presupuestos generales de cada ejercicio así como las que afecten a los presupuestos de los organismos y entes públicos cuya normativa específica confiere carácter limitativo a los créditos de sus presupuestos de gastos.

3. De las habilitaciones de gasto que se dispongan con arreglo al apartado 2 de este artículo, el Consejo de Gobierno dará cuenta a la Junta General como máximo dentro del trimestre siguiente a aquél en que hayan tenido lugar.»

Cinco. Se modifica el apartado 1 de la disposición adicional primera, quedando redactado en los siguientes términos:

«1. Los créditos para la financiación de los gastos corrientes de la Universidad de Oviedo, que figuran como transferencia nominativa en los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para cada año, así como las transferencias de capital y las corrientes destinadas a una financiación concreta se librarán en los términos previstos en el apartado 4 del artículo 17 del presente texto refundido.

Con el fin de producir la necesaria eficacia para la aplicación de las previsiones de los artículos 79, 81.3, a) y 81.4 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, la Universidad remitirá a la Consejería competente en materia de universidades, en el trámite conveniente de la elaboración de sus presupuestos y antes de su aprobación, la previsión de los costes del personal, de acuerdo con la plantilla de la misma, así como la liquidación del presupuesto del ejercicio anterior debidamente aprobada por los correspondientes órganos de la Universidad.

Los convenios y contratos–programa señalados en el artículo 81.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, no podrán tener una duración superior a seis años. En cualquier momento antes de la finalización del plazo de vigencia previsto, los firmantes podrán acordar unánimemente su prórroga, por un periodo de hasta cuatro años adicionales.»

Seis. Se modifica el título y los apartados 2 y 3 de la disposición adicional segunda, que quedan redactados en los siguientes términos:

«Disposición adicional segunda. Organismos y entes públicos sometidos al régimen de contabilidad privada y empresas públicas.

2. Las variaciones en las cuantías globales de los presupuestos de explotación y de capital de los organismos y entes públicos sujetos al régimen de contabilidad privada y empresas públicas, se ajustarán a las siguientes normas:

a) Si la variación se deriva de cambios en las aportaciones realizadas por el Principado de Asturias de cualquier naturaleza, la autorización de la modificación por la autoridad que la tuviera atribuida respecto de los correspondientes créditos presupuestarios, implicará la autorización simultánea de la variación de sus presupuestos de explotación y/o de capital, sin que sea necesario tramitar un expediente independiente.

La entidad deberá remitir a la Dirección General competente en materia de presupuestos, a efectos de registro y de control, la documentación que acredite el impacto en sus presupuestos de explotación y/o capital de la correspondiente modificación, de acuerdo con las instrucciones que, en su caso, se aprueben al efecto.

b) En el resto de los casos, las variaciones citadas serán autorizadas por la Consejería competente en materia de presupuestos.

3. Con carácter general, las empresas públicas en las que la totalidad del capital social sea propiedad del Principado de Asturias, tanto directa, como indirectamente, repartirán el beneficio del ejercicio en forma de dividendos, respetando en todo caso las limitaciones establecidas en la normativa mercantil.

Adicionalmente, la Consejería competente en materia presupuestaria y en relación con las empresas públicas a las que afecta el apartado anterior, podrá determinar cada año los niveles mínimos de dividendo a repartir, siempre de acuerdo con las limitaciones de la normativa mercantil que pudieran resultar aplicables.»

Artículo 13. Salario social básico y complementos vitales.

1. A los efectos contemplados en el artículo 24.1 de la Ley del Principado de Asturias 3/2021, de 30 de junio, de Garantía de Derechos y Prestaciones Vitales, las cuantías máximas del módulo básico y de los módulos adicionales serán las siguientes:

Módulo básico: 461,72 euros.

Módulos adicionales:

Unidades económicas de convivencia independientes de 2 miembros 563,30 euros.

Unidades económicas de convivencia independientes de 3 miembros 637,17 euros.

Unidades económicas de convivencia independientes de 4 miembros 711,04 euros.

Unidades económicas de convivencia independientes de 5 miembros 743,37 euros.

Unidades económicas de convivencia independientes de 6 o más miembros 761,84 euros.

2. Conforme a lo señalado en el artículo 39 de la Ley del Principado de Asturias 3/2021, de 30 de junio, el módulo básico y los módulos adicionales fijados en el apartado 1 se incrementarán un 10 por ciento en concepto de complemento vital a familias con menores y jóvenes, cuando las correspondientes unidades económicas de convivencia independiente incluyan personas menores de edad, o mayores de edad pero menores de veinticinco años, siempre y cuando estos se encuentren recibiendo formación reglada o para el empleo.

3. Conforme a lo señalado en el artículo 42 de la Ley del Principado de Asturias 3/2021, de 30 de junio, el módulo básico y los módulos adicionales fijados en el apartado 1 se incrementarán un 5 por ciento en concepto de complemento vital por dependencia o discapacidad cuando las correspondientes unidades económicas de convivencia independiente incluyan personas que tengan reconocida la situación de dependencia o un grado de discapacidad igual o superior al 45 por ciento.

4. A los efectos contemplados en el artículo 46 de la Ley del Principado de Asturias 3/2021, de 30 de junio, se fijan las siguientes cuantías para el cálculo del complemento vital para el alquiler de vivienda:

Importe máximo en concepto de complemento vital para el alquiler de vivienda: 250,00 euros/mes.

Coste máximo del alquiler de la vivienda objeto de este complemento: 500,00 euros/mes.

5. A los efectos contemplados en el artículo 24.4 de la Ley del Principado de Asturias 3/2021, de 30 de junio, como medida para incentivar el empleo, quedan excluidos del cómputo las variaciones de ingresos que traigan causa en:

a) Los rendimientos del trabajo, por cuenta ajena o propia, inferiores o equivalentes a seis veces la cuantía mensual correspondiente a la unidad económica de convivencia independiente en ausencia de recursos, acumulados en un año natural.

b) Contratos suscritos dentro de planes o programas de incorporación sociolaboral europeos, estatales, autonómicos o locales, por una duración máxima de seis meses, salvo en el caso de los menores de veinticinco años, para los que la exención será por una duración máxima de doce meses.

La exclusión del cómputo de estos rendimientos sólo se producirá cuando los contratos no se hayan extinguido por abandono, dimisión, despido disciplinario procedente o cualquier otra causa imputable a la voluntad del trabajador o de la trabajadora sin una causa debidamente justificada.

6. A los efectos contemplados en el artículo 24.4 de la Ley del Principado de Asturias 3/2021, de 30 de junio, el límite exento de cómputo de ingresos provenientes de pensiones para unidades económicas de convivencia de dos o más miembros será el de la cuantía fijada para el módulo básico, sin que el ingreso mínimo vital tenga la consideración de pensión a estos efectos.

7. Conforme a lo señalado en el artículo 24.5 de la Ley del Principado de Asturias 3/2021, de 30 de junio, en relación a lo dispuesto en su artículo 8.2 y a las unidades económicas de convivencia independientes especiales previstas en su artículo 9.1. a), cuando dos o más unidades económicas de convivencia independiente compartan el mismo domicilio, en conjunto no podrán acumular un máximo de una con setenta y cinco veces la cantidad que correspondería a una sola unidad con igual número de miembros. La reducción a que hubiera lugar se efectuará proporcionalmente para cada uno de los salarios sociales básicos correspondientes a las unidades consideradas.

Asimismo, el máximo exento de los ingresos mensuales de las personas convivientes que, compartiendo la misma residencia, no computen como miembros de la unidad económica de convivencia independiente, se establece en dos veces la cuantía del salario social básico que les pudiera corresponder a aquéllas en el supuesto de ausencia total de recursos.

Artículo 14. Garantía para menores acogidos.

A los efectos de lo previsto en el artículo 54 de la Ley del Principado de Asturias 3/2021, de 30 de junio, de Garantía de Derechos y Prestaciones Vitales, la cuantía fijada como medida de protección para los menores acogidos será de 448,28 euros mensuales.

CAPÍTULO III
De los créditos para gastos de personal
Sección 1.ª Regímenes retributivos
Artículo 15. Limitación del aumento de gastos de personal.

1. Lo establecido en el presente artículo será de aplicación al personal al servicio de:

a) La Administración del Principado de Asturias.

b) Los organismos y entes públicos a los que se refiere el artículo 1.d), e) y g).

c) Las empresas públicas a las que se refiere el artículo 1.f).

d) La Universidad de Oviedo.

2. En el año 2023, las retribuciones del personal incluido en el apartado anterior no podrán experimentar un incremento global superior al 2,5 por ciento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2022, en términos de homogeneidad para los dos períodos de la comparación, tanto respecto a los efectivos de personal como a la antigüedad del mismo.

Asimismo, se aplicarán, en su caso, en los términos previstos por la legislación básica, los siguientes incrementos adicionales respecto de las retribuciones vigentes a 31 de diciembre de 2022 y con efectos, en ambos casos, desde el 1 de enero de 2023:

a) Incremento vinculado a la evolución del Índice de Precios al Consumo Armonizado (IPCA). Si la suma del IPCA del año 2022 y del IPCA adelantado del mes de septiembre de 2023 fuera superior al 6 por ciento, se aplicará un incremento retributivo adicional máximo del 0,5 por ciento.

b) Incremento vinculado a la evolución del Producto Interior Bruto (PIB) nominal en el año 2023. Si el incremento del PIB nominal igualase o superase el estimado por el Gobierno de España en el cuadro macroeconómico que acompaña a la elaboración de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2023, se aplicará un aumento retributivo complementario del 0,5 por ciento.

3. Lo dispuesto en el apartado anterior se entiende sin perjuicio de las adecuaciones retributivas que, con carácter singular y excepcional, resulten imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo, por la variación del número de efectivos asignados a cada programa o por el grado de consecución de los objetivos fijados a los mismos, todo ello en el marco de lo previsto en la legislación básica.

4. Los acuerdos, convenios o pactos que impliquen crecimientos retributivos superiores a los previstos en los apartados anteriores deberán experimentar la oportuna adecuación, deviniendo inaplicables, en caso contrario, las cláusulas que se opongan a los mismos.

5. Las referencias relativas a retribuciones contenidas en esta ley se entienden siempre hechas a retribuciones íntegras.

6. Las indemnizaciones por razón del servicio seguirán percibiéndose en las cuantías vigentes en 2022.

7. Los complementos personales y transitorios y las retribuciones análogas no experimentarán incremento respecto a las cantidades previstas para 2022, y serán absorbidos por cualesquiera mejoras retributivas que se produzcan en el año 2023, incluidas las derivadas del cambio de puesto de trabajo.

A los efectos de la absorción prevista en el párrafo anterior, el incremento de retribuciones de carácter general que se establece en el apartado 2 solo se computará en el 50 por ciento de su importe, entendiéndose que tienen este carácter el sueldo, referido a catorce mensualidades, el complemento de destino y el específico.

8. Los límites establecidos en este artículo serán de aplicación a las retribuciones de los contratos mercantiles y de alta dirección del personal incluido en el sector público autonómico.

Artículo 16. Retribuciones de los miembros de la Junta General del Principado de Asturias.

Las retribuciones de los miembros de la Junta General del Principado de Asturias son las fijadas, de acuerdo con el Reglamento de la Junta General, por la Mesa, oída la Junta de Portavoces, dentro de los límites de la correspondiente consignación presupuestaria.

Artículo 17. Retribuciones de los miembros de los órganos auxiliares.

1. Las retribuciones correspondientes a los cargos de Síndico Mayor, Síndico y Secretario General de la Sindicatura de Cuentas serán las establecidas en el artículo siguiente para los cargos de Consejero, Viceconsejero y Secretario General Técnico, respectivamente.

2. Las retribuciones correspondientes a los cargos de Presidente, Vocales y Secretario General del Consejo Consultivo serán, de acuerdo con el artículo 10.1 de la Ley del Principado de Asturias 1/2004, de 21 de octubre, del Consejo Consultivo, las establecidas en el artículo siguiente para los cargos de Consejero, Viceconsejero y Secretario General Técnico, respectivamente.

Artículo 18. Retribuciones de los miembros del Consejo de Gobierno y otros altos cargos de la Administración.

1. Continúan vigentes para 2023 los importes de las retribuciones establecidas para 2022 de los miembros del Consejo de Gobierno y Viceconsejeros, sin perjuicio de la retribución por antigüedad que pudiera corresponder a sus titulares cuando tengan condición de empleados públicos.

2. Las retribuciones de los Directores Generales, Secretarios Generales Técnicos y demás altos cargos de la Administración distintos a los contemplados en el apartado 1, se incrementarán conforme a lo previsto en el artículo 15.2 respecto a las cuantías vigentes a 31 de diciembre de 2022, sin perjuicio de lo establecido en los apartados siguientes.

3. Los altos cargos que, a su vez, tengan condición de empleado público por ser personal funcionario, laboral o estatutario, tendrán derecho a percibir:

a) Los trienios que tengan reconocidos.

b) Un incremento del complemento específico en la cantidad equivalente al complemento de carrera profesional que tengan reconocido o, cuando se trate de personal funcionario docente, del incentivo al rendimiento que le pudiera corresponder en servicio activo.

Los importes a aplicar correspondientes a las letras a) y b) anteriores serán los previstos por tales conceptos para el personal al servicio de la Administración del Principado de Asturias.

Sin perjuicio de lo anterior, se reconocerá un complemento personal equivalente a la diferencia entre las retribuciones que correspondan por la condición de alto cargo y la suma de los conceptos retributivos, básicos y complementarios, del puesto de origen del empleado público, calculados en cómputo anual y con exclusión de las gratificaciones por servicios extraordinarios, antigüedad y el incremento de complemento específico referido en el párrafo anterior. El reconocimiento del derecho a la percepción de este complemento será realizado en cada caso por la Dirección General de Función Pública.

4. El Interventor General percibirá las mismas retribuciones que los Secretarios Generales Técnicos y los Directores Generales excepto en el complemento específico, cuya cuantía anual se incrementa un 2,5 por ciento respecto a la vigente para 2022.

5. En ningún caso serán de aplicación a los miembros del Consejo de Gobierno y otros altos cargos las gratificaciones por servicios extraordinarios.

6. Lo previsto en el apartado 3 del presente artículo no resultará de aplicación a los miembros del Consejo de Gobierno, a aquellos otros altos cargos con retribuciones equivalentes a las de éstos, ni a quienes tengan la consideración de alto cargo en el Servicio de Salud del Principado de Asturias, a excepción de lo relativo a la percepción de la antigüedad, a la que sí tendrán derecho.

Artículo 19. Retribuciones de Directores de Agencias y equivalentes.

Las retribuciones de los Directores de Agencia y equivalentes para 2023 se incrementarán conforme a lo previsto en el artículo 15.2 respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2022, sin perjuicio de la aplicación de lo previsto para los altos cargos en los apartados 2, 3 y 5 del artículo 18.

Artículo 20. Retribuciones del personal funcionario.

Las retribuciones a percibir en 2023 por el personal funcionario serán las siguientes:

a) El sueldo y los trienios que correspondan al grupo o subgrupo en que se halle clasificado el cuerpo o escala a la que pertenezca el personal funcionario, de acuerdo con las siguientes cuantías referidas a doce mensualidades:

Grupo/Subgrupo

RD Leg. 5/2015

Grupo

Ley 30/1984

Sueldos

(euros)

Trienios

(euros)

A1 A 15.459,72 595,08
A2 B 13.367,76 485,28
B   11.685,24 425,76
C1 C 10.036,92 367,32
C2 D 8.353,56 250,08

E (Ley 30/1984) y Agrupaciones Profesionales

(RD Leg. 5/2015)

E 7.645,68 188,16

b) El complemento de destino, que será el correspondiente al nivel del puesto de trabajo que se desempeñe, de acuerdo con las siguientes cuantías referidas a doce mensualidades:

Nivel de complemento de destino

Cuantía

(euros)

30 13.641,24
29 12.235,41
28 11.721,22
27 11.206,27
26 9.831,25
25 8.722,94
24 8.208,11
23 7.694,06
22 7.179,11
21 6.665,31
20 6.191,47
19 5.875,25
18 5.558,90
17 5.242,68
16 4.927,46
15 4.610,73
14 4.294,77
13 3.978,41
12 3.661,93
11 3.345,83

c) El complemento específico, destinado a retribuir las condiciones particulares de cada puesto de trabajo y, en concreto, en atención a su dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, incompatibilidad, peligrosidad, especial disponibilidad, la prestación de servicios en condiciones especialmente tóxicas o penosas así como en determinadas jornadas a turnos, festivas, nocturnas, o cualquier otra característica que las distinga, sin perjuicio de la modalidad de su devengo.

En ningún caso podrá asignarse más de un complemento específico a cada puesto de trabajo. La cuantía anual se percibirá en doce mensualidades de igual cuantía, sin perjuicio de lo dispuesto en relación con las pagas extraordinarias.

Los funcionarios de los cuerpos docentes que desempeñen funciones en etapas o enseñanzas superiores a las asignadas a su cuerpo en el ámbito docente podrán percibir, en idénticas condiciones que el complemento específico a que se refieren los párrafos anteriores, un «componente compensatorio del complemento específico en la función docente». El Consejo de Gobierno establecerá las cuantías y los requisitos para poder percibir este complemento compensatorio.

d) El complemento de carrera profesional, destinado a retribuir la progresión alcanzada por el funcionario dentro del sistema de carrera horizontal, de acuerdo con las siguientes cuantías referidas a doce mensualidades:

Grupo/subgrupo

Funcionarios

Cuantía

(primera categoría)

Euros

Cuantía

(segunda categoría)

Euros

A1 2.457,75 4.915,50
A2 1.572,98 3.145,96
C1 1.032,44 2.064,89
C2 835,76 1.671,51
E (Ley 30/1984) – Agrup. Pr. (RD Leg. 5/2015) 638,95 1.277,89

e) Las pagas extraordinarias, que serán dos al año, una en el mes de junio y otra en el mes de diciembre, por un importe cada una de ellas de una mensualidad del sueldo y trienios en los importes recogidos en este apartado, y de una mensualidad de los importes del complemento de destino, complemento específico y complemento de carrera que correspondan. Cuando se hubiera prestado una jornada de trabajo reducida durante los seis meses inmediatamente anteriores a los meses de junio o diciembre, el importe de la paga extraordinaria experimentará la correspondiente reducción proporcional.

Las cuantías de sueldo y trienios aplicables a cada una de las pagas extraordinarias de los meses de junio y diciembre de 2023 serán las siguientes:

Grupo/Subgrupo RD Leg. 5/2015

Sueldo

(Euros)

Trienios

(Euros)

A1 795,00 30,61
A2 812,45 29,49
B 841,63 30,68
C1 722,91 26,43
C2 689,78 20,62
E (Ley 30/1984) y Agrupaciones Profesionales (RD Leg. 5/2015) 637,14 15,68

f) El complemento de productividad, que retribuirá el especial rendimiento, interés, iniciativa o esfuerzo con que se desempeñen los puestos de trabajo, se asignará conforme a lo dispuesto en los párrafos siguientes.

El Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático y previo informe de la Consejería afectada y de la Dirección General de Presupuestos, determinará los supuestos e importes de la productividad de acuerdo con las siguientes normas:

1.ª La valoración de la productividad deberá realizarse en función de circunstancias objetivas relacionadas con el tipo de puesto de trabajo, el desempeño del mismo y, en su caso, con el grado de participación en la consecución de los resultados u objetivos asignados al correspondiente programa.

2.ª En ningún caso las cuantías asignadas por complemento de productividad durante un período de tiempo originarán derechos individuales respecto de las valoraciones correspondientes a períodos sucesivos.

Cada consejería, organismo o ente público determinará, mediante resolución, la cuantía individual que corresponda asignar en concepto de complemento de productividad al personal que desempeñe determinados puestos de trabajo de los programas y servicios que al efecto se señalen, dentro de los créditos presupuestarios existentes. Los complementos de productividad serán públicos en el centro de trabajo.

g) Las gratificaciones por servicios extraordinarios se concederán dentro de los créditos asignados a tal fin. Estas gratificaciones tendrán carácter excepcional y solamente podrán ser reconocidas por servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada normal de trabajo sin que, en ningún caso, puedan ser fijas en su cuantía ni periódicas en su devengo, ni originar derechos individuales en periodos sucesivos.

Artículo 21. Retribuciones del personal laboral.

1. Con efectos a 1 de enero de 2023, la masa salarial del personal laboral incluido dentro del ámbito de aplicación al que se refiere el artículo 15.1 no podrá experimentar un incremento global superior al previsto en el artículo 15.2, sin perjuicio de lo que pudiera derivarse de la consecución de los objetivos asignados mediante la variación del complemento de productividad donde esté contemplado, o de la modificación de los sistemas de organización del trabajo o clasificación profesional, dentro de los límites presupuestarios asignados por la Consejera de Hacienda.

Las variaciones de la masa salarial bruta se calcularán en términos anualizados y de homogeneidad para los dos períodos objeto de comparación, tanto en lo que respecta a efectivos de personal y antigüedad como al régimen de trabajo, jornada, horas extraordinarias efectuadas y otras condiciones laborales, computándose por separado las cantidades que correspondan a las variaciones en tales conceptos.

2. La masa salarial del personal laboral está integrada por el conjunto de las retribuciones salariales y extrasalariales devengadas por este personal en el año anterior.

Se exceptúan de la masa salarial, en todo caso:

a) Las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social.

b) Las cotizaciones al sistema de la Seguridad Social a cargo del empleador.

c) Las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.

d) Las indemnizaciones o suplidos por gastos que hubiera realizado el trabajador.

3. Lo previsto en los dos apartados anteriores representa el límite máximo de la masa salarial, cuya distribución y aplicación individual se producirá a través de la negociación colectiva.

4. La autorización de la masa salarial de la Administración del Principado de Asturias y de las entidades relacionadas en el artículo 1.d), e), f) y g) de la presente ley será acordada por la Consejería de Hacienda, previos los informes de la Dirección General de Función Pública y de la Dirección General de Presupuestos, y será requisito previo para el comienzo de las negociaciones de convenios o acuerdos colectivos que se celebren en el año 2023. Con cargo a la masa salarial deberán satisfacerse la totalidad de las retribuciones del personal laboral derivadas del correspondiente acuerdo y todas las que se devenguen a lo largo del año, a cuyo efecto deberá aportarse la certificación de las retribuciones salariales satisfechas y devengadas en 2022 distinguiendo entre retribuciones fijas y conceptos variables.

Cuando se trate de personal adscrito a la Administración del Principado de Asturias o a las entidades relacionadas en el artículo 1.d), e), f) y g), que no se encuentre sujeto a convenio colectivo y cuyas retribuciones, en todo o en parte, vengan determinadas por contrato individual, deberán comunicarse las retribuciones anualizadas, satisfechas y devengadas en 2022 a las Direcciones Generales de Función Pública y de Presupuestos.

5. Las indemnizaciones o suplidos del personal laboral, que se regirán por su normativa específica y por lo dispuesto en esta ley, seguirán percibiéndose en las cuantías vigentes para 2022.

6. El personal laboral que tuviera reconocido el derecho al complemento de carrera lo percibirá de acuerdo con lo establecido por la legislación laboral.

Artículo 22. Retribuciones del personal estatutario.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 15, las retribuciones a percibir en 2023 por el personal estatutario serán las siguientes:

a) El sueldo y los trienios que correspondan al grupo en que se halle clasificado el personal estatutario del Servicio de Salud del Principado de Asturias, de acuerdo con las siguientes cuantías referidas a doce mensualidades:

Grupo Sueldo (Euros) Trienios (Euros)
A1 15.459,72 595,08
A2 13.367,76 485,28
C1 10.036,92 367,32
C2 8.353,56 250,08
Agrup. Profes. (Ley 7/2007) 7.645,68 188,16

Los trienios reconocidos al personal estatutario con anterioridad al 13 de septiembre de 1987 se mantendrán en las cuantías vigentes, sin ser de aplicación la variación prevista en el artículo 15.2.

b) El complemento de destino, que será el correspondiente al nivel del puesto de trabajo que se desempeñe, se abonará de acuerdo con las siguientes cuantías referidas a doce mensualidades:

Nivel de complemento de destino Cuantía (Euros)
30 13.641,24
29 12.235,41
28 11.721,22
27 11.206,27
26 9.831,25
25 8.722,94
24 8.208,11
23 7.694,06
22 7.179,11
21 6.665,31
20 6.191,47
19 5.875,25
18 5.558,90
17 5.242,68
16 4.927,46
15 4.610,73
14 4.294,77
13 3.978,41
12 3.661,93
11 3.345,83

c) El complemento específico, destinado a retribuir las condiciones particulares de cada puesto de trabajo y, en concreto, en atención a su dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, incompatibilidad, peligrosidad, especial disponibilidad, la prestación de servicios en condiciones especialmente tóxicas o penosas, así como en determinadas jornadas a turnos, festivas, nocturnas o cualquier otra característica que las distinga, sin perjuicio de la modalidad de su devengo.

En ningún caso podrá asignarse más de un complemento específico a cada puesto de trabajo. La cuantía anual se percibirá en doce mensualidades de igual cuantía, sin perjuicio de lo dispuesto en relación con las pagas extraordinarias.

d) El complemento de carrera profesional, destinado a retribuir la progresión alcanzada por el personal estatutario dentro del sistema de carrera horizontal, de acuerdo con las siguientes cuantías referidas a doce mensualidades:

Carrera profesional para el personal estatutario

(Titulados universitarios sanitarios)

  Grupo A1 Grupo A2 Personal de cupo y zona
Grupo A1 Grupo A2
GRADO 1. 2.732,22 1.841,98 1.884,36 1.270,38
GRADO 2. 5.464,06 3.684,21 3.768,48 2.540,88
GRADO 3. 8.142,56 5.490,03 5.615,93 3.786,56
GRADO 4. 10.820,93 7.296,23 7.463,51 5.031,98

Desarrollo profesional para el personal estatutario

(Excluidos titulados universitarios sanitarios)

  Grupo A1 Grupo A2 Grupo C1 Grupo C2 Agrup. Prof.
NIVEL 1. 2.457,75 1.572,98 1.032,44 835,76 638,95
NIVEL 2. 4.867,50 3.115,16 2.044,39 1.654,97 1.265,54
NIVEL 3. 7.229,90 4.627,15 3.036,61 2.458,13 1.879,53
NIVEL 4. 9.584,92 6.134,70 4.167,08 3.400,31 2.633,68

El derecho a percibir este complemento quedará condicionado al previo y expreso reconocimiento del correspondiente nivel o grado de carrera y se mantendrá con independencia de cuál sea la consejería, organismo o ente público al que pertenezca el puesto al que estuviera adscrito o la naturaleza de este.

e) Las pagas extraordinarias, que serán dos al año, una en el mes de junio y otra en el mes de diciembre, por un importe cada una de ellas de una mensualidad del sueldo y trienios en los importes recogidos en el artículo 20.e), y del complemento de destino, complemento específico y complemento de carrera mensual que se perciba. Cuando se hubiera prestado una jornada de trabajo reducida durante los seis meses inmediatamente anteriores a los meses de junio o diciembre, el importe de la paga extraordinaria experimentará la correspondiente reducción proporcional.

f) El complemento de atención continuada, destinado a remunerar al personal para atender a los usuarios de los servicios sanitarios de manera permanente y continuada.

g) El complemento de productividad, que se destina a retribuir el especial rendimiento, interés, iniciativa o esfuerzo del titular del puesto, así como su participación en programas o actuaciones concretas y la contribución del personal a la consecución de los objetivos programados, previa evaluación de los resultados conseguidos.

El Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático y previo informe de la Consejería afectada y de la Dirección General de Presupuestos, determinará los supuestos e importes de la productividad de acuerdo con las normas que se especifican en el artículo 20.f).

No obstante lo anterior, el Consejero de Salud, previos los informes de las citadas Direcciones Generales de Función Pública y de Presupuestos, podrá acordar, mediante resolución, los supuestos e importes de la productividad variable del personal directivo adscrito al Servicio de Salud del Principado de Asturias en función del especial rendimiento, interés, iniciativa o esfuerzo con los que se desempeñen los puestos de trabajo.

El Servicio de Salud del Principado de Asturias o la consejería, organismo o ente público al que esté adscrito este personal, determinará, mediante resolución, la cuantía individual que corresponda asignar en concepto de complemento de productividad al personal que desempeñe determinados puestos de trabajo de los programas y servicios que al efecto se señalen, dentro de los créditos presupuestarios existentes. Los complementos de productividad serán públicos en el centro de trabajo.

2. A los efectos de la absorción prevista en el artículo 15.7, no se considerará la parte del incremento derivada del cumplimiento de trienios, complementos de productividad, complemento de carrera profesional, horas extraordinarias, ni al complemento de atención continuada. Las cuantías correspondientes al componente general del complemento específico de aquellos puestos de trabajo y categorías que fueron objeto de incremento en el año 2002 en aplicación del acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 1 de agosto de 2001, sí formarán parte del importe absorbible.

Artículo 23. Retribuciones del personal al servicio de la Administración de Justicia dependiente del Principado de Asturias.

1. El personal funcionario de los cuerpos al servicio de la Administración de Justicia que desempeñe sus funciones en el ámbito competencial de la Administración del Principado de Asturias, percibirá las retribuciones previstas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado o norma equivalente en materia de retribuciones y demás normativa que le resulte aplicable.

2. Los complementos y las mejoras retributivas reguladas en disposiciones o acuerdos adoptados por los órganos de la Administración del Principado de Asturias con respecto a este personal, se incrementarán conforme a lo previsto en el artículo 15.2 respecto de las cuantías vigentes para 2022.

3. El complemento específico transitorio establecido en la disposición adicional sexta del Decreto 1/2009, de 28 de enero, por el que se regulan determinados aspectos del régimen de retribuciones del personal al servicio de la Administración del Principado de Asturias, sus organismos y entes públicos, se integrará como parte del complemento específico cuando se aprueben las correspondientes relaciones de puestos de trabajo.

Artículo 24. Retribuciones del personal eventual.

1. Las retribuciones del personal eventual que preste sus servicios en la Administración del Principado de Asturias, sus organismos y entes públicos a los que se refiere el artículo 15, se incrementarán conforme a lo previsto en el artículo 15.2 respecto a las reconocidas para 2022.

No obstante, el personal eventual de gabinete cuyas retribuciones sean equivalentes a las de los miembros del Consejo de Gobierno o Viceconsejeros, continuarán percibiendo sus retribuciones en las cuantías vigentes para 2022.

2. El personal eventual percibirá las retribuciones básicas y complementarias establecidas en su nombramiento, con la misma estructura de niveles existentes para el personal funcionario.

Artículo 25. Retribuciones del personal funcionario sanitario local.

Las retribuciones del personal funcionario sanitario local que preste servicios en cualquiera de los organismos y entes de la Administración del Principado de Asturias y no esté adscrito a puestos de trabajo catalogados, se incrementarán conforme a lo previsto en el artículo 15.2 respecto a las reconocidas para 2022.

Sección 2. ª Otras disposiciones en materia de retribuciones de personal
Artículo 26. Procesos de autoorganización y políticas de personal.

La Consejera de Hacienda podrá autorizar, en los créditos de gastos de personal, las modificaciones presupuestarias necesarias para reajustar los créditos cuando sean consecuencia de procesos derivados de políticas de personal, de reorganizaciones administrativas o de cambios en la provisión de puestos de trabajo que impliquen una modificación en su adscripción presupuestaria.

Artículo 27. Limitaciones en materia de personal funcionario o laboral al servicio de la Administración del Principado de Asturias o de los organismos y entes públicos relacionados en el artículo 1.d) y del Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias incluido en la letra e).

1. En el ámbito de la Administración del Principado de Asturias y de los organismos y entes públicos relacionados en el artículo 1.d) y del Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias incluido en la letra e) del citado artículo 1, la determinación o modificación de las condiciones retributivas de los empleados públicos y los actos con repercusión en los gastos de personal que se determinen en este artículo requerirá los informes favorables de la Dirección General de Función Pública y de la Dirección General de Presupuestos.

2. Los informes a los que se refiere el apartado anterior serán evacuados en el plazo de veinte días hábiles a contar desde la fecha de recepción del proyecto de pacto o acuerdo y versarán sobre la legislación aplicable en materia de empleo público y sobre aquellos aspectos de los que se deriven consecuencias directas o indirectas en materia de gasto público, especialmente respecto a la adecuación a la masa salarial previamente determinada y a las consignaciones presupuestarias existentes.

3. Se requerirán los informes previstos en el apartado 1, en los siguientes supuestos:

a) La firma de convenios o acuerdos colectivos, así como sus revisiones y las adhesiones o extensiones a los mismos.

b) La aplicación de convenios colectivos de ámbito sectorial, así como sus revisiones y las adhesiones o extensiones a los mismos.

c) La fijación de retribuciones mediante contrato individual, ya se trate de personal fijo o contratado por tiempo determinado, cuando no vengan reguladas en todo o en parte por convenio colectivo.

d) La celebración de contratos de alta dirección.

e) La celebración de contratos de duración determinada en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y Fondos de la Unión Europea de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional quinta del Real Decreto–ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo.

f) La celebración de contratos formativos.

g) La celebración de contratos de puesta a disposición con empresas de trabajo temporal.

h) La celebración de contratos indefinidos de actividades científico–técnicas, en el marco del artículo 23 bis de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación. Estos informes sólo serán exigibles cuando los contratos no estén vinculados a financiación externa o financiación procedente de convocatorias de ayudas públicas en concurrencia competitiva en su totalidad.

i) El otorgamiento de cualquier clase de mejora salarial de carácter unilateral, ya sea individual o colectivo, aunque se derive de la aplicación extensiva del régimen retributivo del personal funcionario público.

j) La transformación de plazas o modificación de las relaciones de puestos de trabajo.

4. Serán nulos de pleno derecho los pactos y acuerdos adoptados en esta materia con omisión de los informes regulados en los apartados anteriores o contrarios a un informe desfavorable, así como los pactos que impliquen crecimientos salariales para ejercicios sucesivos que vulneren los que determinen las futuras leyes de presupuestos.

Artículo 28. Limitaciones en materia de personal que preste sus servicios en las entidades enumeradas en el artículo 1.e), a excepción del Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias, y 1.f).

1. En el ámbito de las entidades enumeradas en el artículo 1.e), a excepción del Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias, y 1.f), se requerirá el informe favorable de la Dirección General de Función Pública en los términos que establezcan las instrucciones del Consejo de Gobierno, en los siguientes supuestos:

a) La firma de convenios o acuerdos colectivos, así como sus revisiones y las adhesiones o extensiones a los mismos.

b) La fijación de retribuciones mediante contrato individual, ya se trate de personal fijo o contratado por tiempo determinado, cuando no vengan reguladas en todo o en parte por convenio colectivo.

c) La celebración de contratos indefinidos.

d) La celebración de contratos de sustitución para la cobertura temporal de puestos de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva mediante contrato fijo.

e) La celebración de contratos de alta dirección.

f) La celebración de contratos de duración determinada en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y Fondos de la Unión Europea de acuerdo con la disposición adicional quinta del Real Decreto–ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo.

g) La celebración de contratos formativos.

h) La celebración de contratos de puesta a disposición con empresas de trabajo temporal.

i) La celebración de contratos indefinidos de actividades científico–técnicas, en el marco del artículo 23 bis de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación. Este informe sólo será exigible cuando los contratos no estén vinculados a financiación externa o financiación procedente de convocatorias de ayudas públicas en concurrencia competitiva en su totalidad.

2. Serán nulos de pleno derecho los pactos y acuerdos adoptados en esta materia con omisión del referido informe o contrario al mismo.

Artículo 29. Prohibición de ingresos atípicos.

El personal comprendido en el ámbito de aplicación de la presente ley no podrá percibir participación alguna de los tributos, comisiones u otros ingresos de cualquier naturaleza que correspondan a la Administración como contraprestación de cualquier servicio, ni participación o premio en las multas impuestas, aun cuando estuvieran normativamente atribuidas al mismo, debiendo percibir únicamente las remuneraciones del correspondiente régimen retributivo, todo ello sin perjuicio de lo que resulte de la aplicación del sistema de incompatibilidades.

Sección 3.ª Plantillas y oferta de empleo público
Artículo 30. Plantillas.

1. Se aprueban las plantillas del personal funcionario, estatutario y laboral de la Administración del Principado de Asturias, sus organismos y entes públicos, clasificados por grupos, cuerpos, escalas y categorías, y con adscripción inicial a los programas y secciones presupuestarias conforme a lo dispuesto en el informe de personal anexo a estos presupuestos.

2. El Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático, previos informes de la Dirección General de Función Pública y de la Dirección General de Presupuestos así como de las consejerías afectadas por razón de la materia, podrá aprobar la transformación de plazas vacantes de la plantilla de personal funcionario, estatutario y laboral al objeto de adecuarlas a las necesidades administrativas, así como cualesquiera otras que resulten precisas como consecuencia de las modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo que se aprueben. Cuando se trate de plazas de la plantilla orgánica del Servicio de Salud del Principado de Asturias, la propuesta al Consejo de Gobierno corresponderá a la Consejería de Salud.

De estas transformaciones y de los acuerdos que el Consejo de Gobierno adopte sobre esta materia se dará cuenta a la Junta General del Principado de Asturias en el plazo de un mes desde su aprobación.

3. La Consejera de Hacienda podrá autorizar en los créditos de gastos de personal las modificaciones presupuestarias necesarias para su ajuste a las variaciones de las relaciones de puestos de trabajo y de las plantillas que resulten aprobadas.

Artículo 31. Incorporación de nuevo personal durante el año 2023.

1. Durante el año 2023, en el ámbito de la Administración del Principado de Asturias, sus organismos autónomos, entes públicos y demás entidades de derecho público, únicamente se podrá incorporar nuevo personal con sujeción a los límites y requisitos establecidos en la legislación básica en materia de oferta de empleo público.

2. El Consejo de Gobierno, dentro de los límites establecidos con carácter básico en la Ley de Presupuestos Generales del Estado o norma equivalente en materia de retribuciones, a propuesta del Consejero de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático, y previos informes de la Dirección General de Función Pública y de la Dirección General de Presupuestos, aprobará la oferta de empleo público.

3. Durante el año 2023, la contratación de personal laboral temporal y el nombramiento de personal estatutario temporal y de funcionarios interinos se sujetará a los requisitos que establezca la legislación básica en esta materia.

4. Sin perjuicio de lo establecido en la legislación básica en esta materia, la contratación de personal por parte de todas las entidades enumeradas en el artículo 1.e), a excepción del Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias, y 1.f), deberá cumplir los siguientes requisitos:

a) La contratación temporal e indefinida requerirá el informe favorable de la Dirección General de Función Pública en los supuestos descritos en el artículo 28, y en los términos que establezcan las instrucciones del Consejo de Gobierno. El informe será evacuado en el plazo de veinte días hábiles a contar desde la fecha de recepción de la solicitud.

b) Los sujetos incluidos en este apartado deberán remitir la información que les sea solicitada por el órgano competente en orden a la emisión del informe preceptivo.

c) Serán nulos de pleno derecho los contratos celebrados con omisión del referido informe o contrario al mismo.

5. La contratación de personal en las entidades enumeradas en el artículo 1.g), requerirá cumplir los requisitos del apartado 4, cuando derive de la imposibilidad de contar con personal procedente de las Administraciones participantes en el consorcio.

Sección 4.ª De la Universidad de Oviedo
Artículo 32. Costes de personal de la Universidad de Oviedo.

1. Se autorizan para 2023 los costes del personal docente e investigador, así como de administración y servicios de la Universidad de Oviedo, incluido el que ocupa plazas vinculadas a las instituciones sanitarias, por los siguientes importes:

Personal docente e investigador: 72.612.370 euros.

Personal de administración y servicios: 34.231.011 euros.

En los costes de personal no se incluyen trienios, cotizaciones al sistema de Seguridad Social a cargo del empleador, los componentes del complemento específico por mérito docente y de productividad por la actividad investigadora previstos en el Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, sobre retribuciones del profesorado universitario, ni el complemento retributivo autonómico del profesorado universitario en el Principado de Asturias.

2. Serán precisos informes favorables de las Direcciones Generales de Función Pública y de Presupuestos como trámite previo a la modificación de las condiciones retributivas del personal funcionario de la Universidad de Oviedo, así como a la formalización de convenios colectivos para el personal laboral de la Universidad de Oviedo, o para la modificación del existente, siempre que comporten incrementos salariales.

3. Para el reconocimiento de tramos docentes por la Universidad de Oviedo, se requerirá un informe preceptivo de la Intervención de la Universidad en el que se acredite que existe crédito adecuado y suficiente en las consignaciones presupuestarias que a tal fin figuren en los presupuestos de la Universidad.

CAPÍTULO IV
De las operaciones financieras
Sección 1.ª Operaciones de crédito
Artículo 33. Operaciones de crédito a largo plazo.

1. A los efectos de lo dispuesto en los artículos 49 y siguientes del TRREPPA se autoriza al Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejera de Hacienda, a disponer la realización de operaciones de crédito a largo plazo o la emisión de deuda pública hasta un importe de 715.297.000 euros.

El endeudamiento formalizado se destinará a la financiación de los créditos recogidos en el estado de gastos de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para 2023 respetando lo previsto a estos efectos en la legislación vigente. Las operaciones de endeudamiento podrán concertarse en forma de préstamos a largo plazo o instrumentos de emisión de deuda que operen en los mercados financieros estableciéndose un plazo máximo de 30 años.

2. Asimismo, el Consejo de Gobierno podrá, previa comunicación a la Junta General, concertar operaciones de crédito a largo plazo como consecuencia de la adhesión a cualquier mecanismo de liquidez adicional que se implante durante el ejercicio 2023 al objeto de permitir a las Comunidades Autónomas atender a sus necesidades financieras, con sujeción al destino y características en ellos previstos y por no más, en ningún caso, del importe que, en su virtud, corresponda al Principado de Asturias.

La autorización para concertar dichas operaciones de crédito se entenderá concedida, salvo que, en el plazo de los cinco días siguientes a la recepción de la comunicación, la Comisión de Hacienda, a propuesta de al menos dos Grupos Parlamentarios, acuerde que debe ser solicitada mediante la presentación de un proyecto de ley.

3. En todo caso, el importe de endeudamiento formalizado deberá respetar los límites establecidos en la legislación básica. En concreto, el endeudamiento neto del Principado de Asturias entre el 31 de diciembre de 2022 y el 31 de diciembre de 2023 no podrá superar lo dispuesto en las normas y acuerdos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera que, en su caso, se adopten en materia de endeudamiento.

4. El Consejo de Gobierno dará cuenta a la Junta General de las operaciones que se concierten al amparo de lo previsto en el presente artículo.

Artículo 34. Operaciones de crédito a corto plazo.

1. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 48 del TRREPPA y al objeto de cubrir necesidades transitorias de tesorería, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejera de Hacienda, podrá autorizar adicionalmente la concertación de operaciones de endeudamiento por un plazo igual o inferior a un año con el límite del 10 por ciento del estado de gastos de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para 2023.

2. El Consejo de Gobierno dará cuenta a la Junta General de las operaciones que se concierten al amparo de lo previsto en el apartado anterior.

Artículo 35. Endeudamiento a corto plazo de los organismos autónomos.

1. El Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejera de Hacienda y para cubrir necesidades transitorias de tesorería de los organismos autónomos, podrá autorizar la concertación de operaciones de crédito por un plazo igual o inferior a un año con el límite máximo del 5 por ciento del crédito inicial del estado de gastos de sus presupuestos para el ejercicio 2023. Estas operaciones deberán ser canceladas antes del 31 de diciembre de 2023, salvo autorización expresa.

2. El Consejo de Gobierno dará cuenta a la Junta General de las operaciones que se concierten al amparo de lo previsto en el apartado anterior.

Sección 2.ª Régimen de avales y otro apoyo financiero al sector público

Artículo 36. Avales y otro apoyo financiero al sector público.

1. La Administración del Principado de Asturias podrá avalar, en las condiciones que determine el Consejo de Gobierno, operaciones de crédito que se concierten por los diferentes organismos y entes públicos a los que se refiere el artículo 1 y por las empresas con participación pública mayoritaria en cuyo capital participe la Administración del Principado de Asturias, hasta un límite de 50.000.000 de euros.

2. El límite previsto en el apartado anterior podrá incrementarse con la finalidad de refinanciar operaciones de endeudamiento previamente avaladas por la Administración del Principado de Asturias, siempre y cuando se produzca una reducción de la carga financiera. El importe avalado por la Administración del Principado de Asturias para cada operación no podrá exceder del riesgo vivo existente a la fecha de la cancelación.

3. La Administración del Principado de Asturias podrá otorgar préstamos a los organismos y entes públicos a los que se refiere el artículo 1. Igualmente, y por razones de interés general, podrán concederse préstamos a las empresas del sector público autonómico referidas en el citado artículo 1, así como a empresas públicas en las que la participación del Principado de Asturias sea mayoritaria o que alcance al menos el 25 por ciento del capital social, si se trata de empresas íntegramente públicas. Corresponderá al Consejo de Gobierno determinar las condiciones de los citados préstamos.

Artículo 37. Reafianzamiento de avales otorgados por sociedades de garantía recíproca del Principado de Asturias.

1. La Administración del Principado de Asturias podrá reafianzar las garantías que tenga concedidas o sean otorgadas por sociedades de garantía recíproca del Principado de Asturias a sus socios partícipes que sean autónomos, pequeñas y medianas empresas con actividad efectiva en el territorio del Principado de Asturias siempre y cuando se trate de operaciones relacionadas con la recuperación económica consecuencia del impacto de la COVID–19 o de las tensiones inflacionistas derivadas de la crisis energética.

2. El límite global del reafianzamiento a conceder por esta línea será de 30.000.000 euros.

3. La cuantía reafianzada no podrá exceder del 80 por ciento de la garantía concedida por la sociedad de garantía recíproca para cada operación.

4. Los aspectos concretos del reafianzamiento regulado en el presente artículo se desarrollarán mediante convenio entre la Administración del Principado de Asturias y las sociedades de garantía recíproca.

5. Corresponderá a las sociedades de garantía recíproca la concesión de las garantías así como la recuperación de los importes desembolsados, no resultando de aplicación a estos efectos lo dispuesto en los apartados 5 y 6 del artículo 53 del TRREPPA.

6. El Consejo de Gobierno informará trimestralmente a la Junta General de los importes reafianzados por el Principado de Asturias en virtud de lo previsto en el presente artículo.

CAPÍTULO V
Normas tributarias
Sección 1.ª Impuestos
Artículo 38. Modificación del texto refundido de las disposiciones legales del Principado de Asturias en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 2/2014, de 22 de octubre.

El texto refundido de las disposiciones legales del Principado de Asturias en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 2/2014, de 22 de octubre, queda modificado como sigue:

Uno. Se modifica el artículo 3, quedando redactado en los siguientes términos:

«Artículo 3. Deducción por acogimiento no remunerado de mayores de 65 años.

1. El contribuyente podrá deducir 500 euros por cada persona mayor de 65 años que conviva con él durante más de 183 días al año en régimen de acogimiento sin contraprestación.

2. La presente deducción no será de aplicación cuando:

a) El acogedor o acogido perciban ayudas o subvenciones del Principado de Asturias por causa del acogimiento.

b) El acogido esté ligado al contribuyente por un vínculo de parentesco de consanguinidad o de afinidad de grado igual o inferior al tercero.

3. Sólo tendrá derecho a esta deducción el contribuyente cuya base imponible no resulte superior a 26.000 euros en tributación individual ni a 37.000 euros en tributación conjunta.

4. Cuando el sujeto acogido conviva con más de un contribuyente, el importe de la deducción se prorrateará por partes iguales entre los contribuyentes que convivan con el acogido y se aplicará únicamente en la declaración de aquéllos que cumplan las condiciones establecidas para ser beneficiarios de la misma.

5. El contribuyente que desee gozar de la deducción deberá estar en posesión del documento acreditativo del correspondiente acogimiento no remunerado, expedido por la Consejería competente en materia de asuntos sociales.»

Dos. Se modifica el artículo 6, quedando redactado en los siguientes términos:

«Artículo 6. Deducción por inversión en vivienda habitual que tenga la consideración de protegida.

1. Los contribuyentes que durante el período impositivo adquieran o rehabiliten una vivienda habitual que tenga la consideración de protegida, conforme a la normativa estatal o autonómica en la materia, tendrán derecho a aplicar una deducción de hasta 5.000 euros.

2. En el supuesto de que el gasto que origine el derecho a la deducción no resulte superior a 5.000 euros, el límite máximo de la deducción se fijará en la cuantía del citado gasto efectivo. El importe total de esta deducción no podrá superar en ningún caso el máximo fijado en el apartado anterior.

3. La base de la deducción la constituyen las cantidades invertidas durante el ejercicio en la adquisición o rehabilitación de la vivienda. La presente deducción resultará aplicable a aquellos ejercicios en que el contribuyente incurra en el gasto con independencia de la fecha en que se produzca la adquisición jurídica de la vivienda o se finalice la obra de rehabilitación.

4. En su caso, la acreditación documental de los gastos que generen derecho a deducción deberá realizarse mediante factura o cualquier otro medio del tráfico jurídico o económico admitido en Derecho.

5. En el supuesto en que el contribuyente carezca de cuota íntegra autonómica suficiente para aplicarse el total de la deducción en el período impositivo en que se lleve a cabo el gasto, el importe no deducido podrá aplicarse en los tres períodos impositivos siguientes hasta agotar, en su caso, el importe total de la deducción respetando lo previsto en el apartado 2. La aplicación de las cantidades pendientes de ejercicios previos se llevará a cabo después de aplicar las deducciones del ejercicio a las que el contribuyente tenga derecho.

6. Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a la aplicación de esta deducción respecto de los mismos bienes para un mismo período impositivo, el importe máximo de la deducción se prorrateará entre ellos por partes iguales, aplicándose el beneficio fiscal únicamente en la declaración de aquéllos que cumplan las condiciones establecidas para ser beneficiarios de la misma.»

Tres. Se modifica el artículo 7, quedando redactado en los siguientes términos:

«Artículo 7. Deducción por arrendamiento de vivienda habitual.

1. El contribuyente podrá deducirse el 10 por ciento de las cantidades satisfechas en el período impositivo por arrendamiento de la vivienda habitual, con un máximo de 500 euros y siempre que concurran los siguientes requisitos:

a) Que la base imponible no exceda de 26.000 euros en tributación individual ni de 37.000 euros en tributación conjunta.

b) Que las cantidades satisfechas en concepto de alquiler excedan del 10 por ciento de la base imponible.

2. El porcentaje de deducción será del 20 por ciento con el límite de 1.000 euros en caso de arrendamiento de vivienda habitual por contribuyentes con residencia en concejos en riesgo de despoblación, siempre que concurran los siguientes requisitos:

a) Que la base imponible no exceda de 35.000 euros en tributación individual ni de 45.000 euros en tributación conjunta.

b) Que las cantidades satisfechas en concepto de alquiler excedan del 10 por ciento de la base imponible.

3. A los efectos de la presente deducción, tendrán la consideración de concejos en riesgo de despoblación aquellos con una población de hasta 20.000 habitantes, siempre que la población se haya reducido al menos un 10 por ciento desde el año 2000.

4. Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a la aplicación de esta deducción respecto de los mismos bienes para un mismo período impositivo, el importe máximo de la deducción se prorrateará entre ellos por partes iguales, aplicándose el beneficio fiscal únicamente en la declaración de aquéllos que cumplan las condiciones establecidas para ser beneficiarios de la misma.»

Cuatro. Se modifica el artículo 9, quedando redactado en los siguientes términos:

«Artículo 9. Deducción por adopción internacional de menores.

1. En los supuestos de adopción internacional de menores, en los términos establecidos en la Ley 54/2007, de 28 de diciembre, de Adopción internacional, el contribuyente podrá practicar una deducción de 1.500 euros por cada hijo adoptado en el período impositivo, siempre que el menor conviva con el declarante.

2. La adopción se entenderá realizada en el ejercicio impositivo en que se lleve a cabo la inscripción en el Registro Civil español. Cuando la inscripción no sea necesaria, se atenderá al período impositivo en que se produzca la resolución judicial o administrativa correspondiente.

3. Cuando exista más de un contribuyente con derecho a la aplicación de la deducción y éstos realicen declaración individual del impuesto, la deducción se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos.»

Cinco. Se modifica el artículo 10, quedando redactado en los siguientes términos:

«Artículo 10. Deducción por partos múltiples.

1. Como consecuencia de partos múltiples o de dos o más adopciones constituidas en la misma fecha, los contribuyentes tendrán derecho a la aplicación de una deducción de 1.000 euros por hijo nacido o adoptado en el período impositivo en que se lleve a cabo el nacimiento o adopción.

2. La adopción se entenderá realizada en el ejercicio impositivo en que se lleve a cabo la inscripción en el Registro Civil español. Cuando la inscripción no sea necesaria, se atenderá al período impositivo en que se produzca la resolución judicial o administrativa correspondiente.

3. Esta deducción únicamente será de aplicación cuando el menor conviva con el progenitor o adoptante. En el supuesto de matrimonios o uniones de hecho la deducción se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos cuando éstos opten por la presentación de declaración individual. Las anteriores circunstancias se entenderán referidas a la fecha de devengo del impuesto.»

Seis. Se modifica artículo 11, quedando redactado en los siguientes términos:

«Artículo 11. Deducción para familias numerosas.

1. Los contribuyentes que formen parte de una unidad familiar que, a fecha de devengo del impuesto, ostente el título de familia numerosa expedido por la autoridad competente en materia de servicios sociales, tendrán derecho a una deducción de:

a) 1.000 euros para familias numerosas de categoría general.

b) 2.000 euros para familias numerosas de categoría especial.

2. Las condiciones necesarias para la consideración de familia numerosa y su clasificación por categorías se determinarán con arreglo a lo establecido en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas.

3. La deducción únicamente resultará aplicable en los supuestos de convivencia del contribuyente con el resto de la unidad familiar. Cuando exista más de un contribuyente con derecho a la aplicación de la deducción y éstos realicen declaración individual del impuesto, la deducción se prorrateará por partes iguales. Las anteriores circunstancias se entenderán referidas a la fecha de devengo del impuesto.»

Siete. Se modifica el artículo 12, quedando redactado en los siguientes términos:

«Artículo 12. Deducción para familias monoparentales.

1. Podrá aplicar una deducción de 500 euros todo contribuyente que tenga a su cargo descendientes, siempre que no conviva con cualquier otra persona ajena a los citados descendientes, salvo que se trate de ascendientes que generen el derecho a la aplicación del mínimo por ascendientes establecido en el artículo 59 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.

2. Se considerarán descendientes a los efectos de la presente deducción:

a) Los hijos menores de edad, tanto por relación de paternidad como de adopción, siempre que convivan con el contribuyente y no tengan rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros.

b) Los hijos mayores de edad con discapacidad, tanto por relación de paternidad como de adopción, siempre que convivan con el contribuyente y no tengan rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros.

c) Los descendientes a que se refieren las letras a) y b) anteriores que, sin convivir con el contribuyente, dependan económicamente de él y estén internados en centros especializados.

3. Se asimilarán a descendientes aquellas personas vinculadas al contribuyente por razón de tutela y acogimiento, en los términos previstos en la legislación civil aplicable.

4. En caso de convivencia con descendientes que no generen derecho a deducción, no se perderá el derecho a la misma siempre y cuando las rentas anuales de aquél, excluidas las exentas, no sean superiores a 8.000 euros.

5. Sólo tendrá derecho a esta deducción el contribuyente cuya base imponible no resulte superior a 45.000 euros. No tendrán derecho a deducir cantidad alguna por esta vía los contribuyentes cuya suma de renta del período y anualidades por alimentos exentas excedan de 45.000 euros.

6. La presente deducción no resultará aplicable a los supuestos de custodia compartida.

7. Cuando a lo largo del ejercicio se lleve a cabo una alteración de la situación familiar por cualquier causa, a efectos de aplicación de la deducción, se entenderá que ha existido convivencia cuando tal situación se haya producido durante al menos 183 días al año.»

Ocho. Se modifica el artículo 13, quedando redactado en los siguientes términos:

«Artículo 13. Deducción por acogimiento familiar de menores.

1. El contribuyente podrá aplicar una deducción de 500 euros por cada menor en régimen de acogimiento familiar, con exclusión de aquéllos que tengan finalidad preadoptiva, siempre que conviva con el menor 183 días durante el período impositivo. Si el tiempo de convivencia durante el período impositivo fuera superior a 90 e inferior a 183 días, el importe de la deducción por cada menor acogido será de 250 euros.

2. Cuando exista más de un contribuyente con derecho a la aplicación de la deducción y éstos realicen declaración individual del impuesto, la deducción se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos.»

Nueve. Se modifica el artículo 14 bis, quedando redactado en los siguientes términos:

«Artículo 14 bis. Deducción por gastos de descendientes en centros de cero a tres años.

1. Los contribuyentes podrán deducir el 15 por ciento de las cantidades satisfechas en el período impositivo en concepto de gastos de descendientes en centros de cero a tres años con el límite de 500 euros anuales por cada descendiente que no supere la citada edad. Dicho porcentaje de deducción será del 30 por ciento con un límite de 1.000 euros anuales para contribuyentes con residencia habitual en concejos en riesgo de despoblación.

2. A los efectos de la presente deducción, tendrán la consideración de concejos en riesgo de despoblación aquellos con una población de hasta 20.000 habitantes, siempre que la población se haya reducido al menos un 10 por ciento desde el año 2000.

3. Sólo tendrá derecho a esta deducción el contribuyente cuya base imponible no resulte superior a 26.000 euros en tributación individual ni a 37.000 euros en tributación conjunta. No obstante, para contribuyentes con residencia en concejos en riesgo de despoblación, los límites de base imponible serán de 35.000 en tributación individual y 45.000 euros en tributación conjunta.

4. La deducción y el límite a la misma en el período impositivo en el que el menor cumpla los tres años se calcularán de forma proporcional al número de meses en que se cumplan los requisitos previstos en el presente artículo.

5. La deducción establecida en el presente artículo deberá minorarse, por cada descendiente, en la cantidad correspondiente a las ayudas percibidas en el período impositivo procedentes del Principado de Asturias asociadas a los gastos generados por el cuidado de hijos de cero a tres años.

6. La deducción únicamente resultará aplicable cuando los progenitores, adoptantes, o tutores convivan con el menor. Cuando exista más de un contribuyente con derecho a la aplicación del beneficio fiscal, el importe de la deducción se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos, aplicándose únicamente a aquellos que cumplan las condiciones establecidas para ser beneficiarios de la misma.

7. La presente deducción será incompatible con la prevista en el artículo 14 duodecies del presente texto refundido.»

Diez. Se modifica el apartado 2 del artículo 14 ter, quedando redactado en los siguientes términos:

«2. Solo tendrá derecho a esta deducción el contribuyente cuya base imponible no resulte superior a 26.000 euros en tributación individual ni a 37.000 euros en tributación conjunta.»

Once. Se modifica el artículo 14 quáter, quedando redactado en los siguientes términos:

«Artículo 14 quáter. Deducción por nacimiento o adopción de segundo y sucesivos hijos en concejos en riesgo de despoblación.

1. El contribuyente podrá practicar una deducción de 300 euros por cada segundo hijo y sucesivos, nacido o adoptado en el período impositivo, siempre que el menor conviva con el declarante y que el mismo tenga su residencia habitual en concejos en riesgo de despoblación.

2. La deducción únicamente resultará aplicable en los supuestos de convivencia del contribuyente con el resto de la unidad familiar. Cuando exista más de un contribuyente con derecho a la aplicación de la deducción y estos realicen declaración individual del impuesto, la deducción se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos aplicándose a aquellos que cumplan los requisitos para aplicarse el beneficio fiscal. Las anteriores circunstancias se entenderán referidas a la fecha de devengo del impuesto.

3. Solo tendrá derecho a esta deducción el contribuyente cuya base imponible no resulte superior a 35.000 euros en tributación individual ni a 45.000 euros en tributación conjunta.

4. A los efectos de la presente deducción, tendrán la consideración de concejos en riesgo de despoblación aquellos con una población de hasta 20.000 habitantes, siempre que la población se haya reducido al menos un 10 por ciento desde el año 2000.»

Doce. Se modifica el artículo 14 quinquies, quedando redactado en los siguientes términos:

«Artículo 14 quinquies. Deducción para contribuyentes que se establezcan como trabajadores por cuenta propia, o autónomos en concejos en riesgo de despoblación.

1. El contribuyente con residencia habitual en concejos en riesgo de despoblación que comience el ejercicio de una actividad en el Principado de Asturias como trabajador autónomo o por cuenta propia podrá practicar una deducción de 1.000 euros.

2. A efectos de la presente deducción, y con independencia de su situación de alta en el régimen especial de la Seguridad Social o en la mutualidad de previsión social correspondiente, no tendrán la consideración de trabajadores por cuenta propia o autónomos, los autónomos colaboradores ni los socios de sociedades mercantiles de capital.

3. Esta deducción se aplicará en el período impositivo en el que se produzca el inicio de la actividad, entendiendo por tal la fecha del alta en el régimen especial de la Seguridad Social o en la mutualidad de previsión social correspondiente. La situación de alta habrá de mantenerse durante un período mínimo de un año, salvo fallecimiento dentro de dicho período.

4. No podrán beneficiarse de la presente deducción quienes, en los seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de inicio de la actividad que sirve de base a la deducción, hubieran cesado en la misma actividad. A estos efectos, se entenderá como fecha de cese en la actividad la de la baja en el régimen especial de la Seguridad Social o, en su caso, en la mutualidad correspondiente.

5. Solo tendrá derecho a esta deducción el contribuyente cuya base imponible no resulte superior a 35.000 euros en tributación individual ni a 45.000 euros en tributación conjunta. En el supuesto de tributación conjunta, si más de un contribuyente de la unidad familiar cumpliese los requisitos para la aplicación de la deducción, el importe de la misma será el resultado de multiplicar la deducción de 1.000 euros por el número de contribuyentes con derecho a deducción.

6. A los efectos de la presente deducción, tendrán la consideración de concejos en riesgo de despoblación aquellos con una población de hasta 20.000 habitantes, siempre que la población se haya reducido al menos un 10 por ciento desde el año 2000.»

Trece. Se modifica el artículo 14 sexies, quedando redactado en los siguientes términos:

«Artículo 14 sexies. Deducción por gastos de transporte público para residentes en concejos en riesgo de despoblación.

1. El contribuyente con residencia habitual en concejos en riesgo de despoblación podrá practicar una deducción por el importe de los gastos en que incurra para adquirir abonos de transporte público de carácter unipersonal y nominal, con el límite de 100 euros.

2. Adicionalmente, los contribuyentes podrán deducirse por cada descendiente que genere derecho a la aplicación del mínimo por descendientes regulado en el artículo 58 de la Ley del Impuesto y que curse estudios de bachillerato, de formación profesional o enseñanzas universitarias fuera del concejo en riesgo de despoblación, el 10 por ciento de los gastos de transporte originados con el límite de 300 euros, siempre y cuando los citados gastos se deban a la adquisición de abonos de transporte público de carácter unipersonal y nominal.

Cuando varios contribuyentes tengan distinto grado de parentesco con quien curse los estudios que originan el derecho a la deducción, solamente podrán practicar la deducción los de grado más cercano.

Cuando el descendiente conviva con más de un contribuyente con los que tenga idéntico grado de parentesco, el importe de la deducción se prorrateará entre ellos por partes iguales aplicándose la deducción en la declaración de aquellos que cumplan los requisitos establecidos.

En el supuesto de tributación conjunta, si más de un contribuyente de la unidad familiar cumpliese los requisitos para la aplicación de la deducción de hasta 100 euros, el importe de la misma será el resultado de multiplicar la deducción por el número de contribuyentes con derecho a deducción, siempre con el límite de los gastos efectivos en los que se haya incurrido.

3. En su caso, la acreditación documental de los gastos que generen derecho a deducción deberá realizarse mediante factura o cualquier otro medio del tráfico jurídico o económico admitido en Derecho.

4. Esta deducción se aplicará en el período impositivo en el que se efectúe el gasto con independencia del período de vigencia del abono adquirido.

5. Solo tendrá derecho a esta deducción el contribuyente cuya base imponible no resulte superior a 35.000 euros en tributación individual ni a 45.000 euros en tributación conjunta.

6. A los efectos de la presente deducción, tendrán la consideración de concejos en riesgo de despoblación aquellos con una población de hasta 20.000 habitantes, siempre que la población se haya reducido al menos un 10 por ciento desde el año 2000.»

Catorce. Se añade un apartado 4 al artículo 14 septies, con la siguiente redacción:

«4. La presente deducción será incompatible con la prevista en el artículo 14 octies del presente texto refundido.»

Quince. Se añade un apartado 5 al artículo 14 octies, con la siguiente redacción:

«5. La presente deducción será incompatible con la prevista en el artículo 14 septies del presente texto refundido.»

Dieciséis. Se modifica el artículo 14 decies, quedando redactado en los siguientes términos:

«Artículo 14 decies. Deducción por adquisición o rehabilitación de vivienda habitual en concejos en riesgo de despoblación.

1. Los contribuyentes que durante el período impositivo adquieran o rehabiliten una vivienda ubicada en concejos en riesgo de despoblación que vaya a constituir su vivienda habitual, podrán aplicar una deducción del 5 por ciento de las cantidades satisfechas durante el ejercicio en concepto de adquisición o rehabilitación de la citada vivienda.

El porcentaje de deducción será del 10 por ciento cuando la adquisición o rehabilitación se lleve a cabo por contribuyentes de hasta 35 años, así como por los miembros de familias numerosas o monoparentales.

2. Esta deducción se aplicará siempre que el inmueble vaya a constituir la vivienda habitual del contribuyente y que el domicilio fiscal se mantenga en el concejo en riesgo de despoblación durante al menos tres años.

3. La base máxima de esta deducción será de 10.000 euros y vendrá constituida por las cantidades invertidas durante el ejercicio en la adquisición o rehabilitación de la vivienda. La presente deducción resultará aplicable a aquellos ejercicios en que el contribuyente incurra en el gasto con independencia de la fecha en que se produzca la adquisición jurídica de la vivienda o se finalice la obra de rehabilitación.

4. Para la aplicación de la presente deducción la base imponible del contribuyente no excederá de 35.000 euros en tributación individual ni de 45.000 euros en tributación conjunta. En el supuesto de que más de un contribuyente tenga derecho a la aplicación de la deducción por los mismos bienes para un mismo período impositivo, la base máxima de la deducción se prorrateará entre ellos por partes iguales, aplicándose el beneficio fiscal únicamente en la declaración de aquéllos que cumplan las condiciones establecidas para ser beneficiarios de la misma.

5. En su caso, la acreditación documental de los gastos que generen derecho a deducción deberá realizarse mediante factura o cualquier otro medio del tráfico jurídico o económico admitido en Derecho.

6. A los efectos de la presente deducción, se consideran miembros de familias numerosas a los contribuyentes que formen parte de una unidad familiar que, a fecha de devengo del impuesto, ostente el título de familia numerosa expedido por la autoridad competente en materia de servicios sociales.

7. A los efectos de la presente deducción, se consideran miembros de familias monoparentales a las unidades familiares que cumplan los requisitos previstos en el artículo 12.

8. A los efectos de la presente deducción, tendrán la consideración de concejos en riesgo de despoblación aquellos con una población de hasta 20.000 habitantes, siempre que la población se haya reducido al menos un 10 ciento desde el año 2000.

9. La presente deducción será incompatible con la prevista en el artículo 6 del presente texto refundido.»

Diecisiete. Se introduce un nuevo artículo 14 duodecies, con la siguiente redacción:

«Artículo 14 duodecies. Deducción por el cuidado de descendientes o adoptados de hasta 25 años de edad.

1. Los contribuyentes podrán deducir 300 euros por cada descendiente que genere derecho a la aplicación del mínimo por descendientes regulado en el artículo 58 de la Ley del Impuesto.

2. Sólo tendrá derecho a esta deducción el contribuyente cuya base imponible no resulte superior a 35.000 euros en tributación individual ni a 45.000 euros en tributación conjunta.

3. La deducción en el período impositivo en el que el descendiente cumpla veintiséis años se calculará de forma proporcional al número de meses en que se cumplan los requisitos previstos en el presente artículo.

4. La deducción únicamente resultará aplicable cuando los progenitores, adoptantes, o tutores convivan con el menor. Cuando exista más de un contribuyente con derecho a la aplicación del beneficio fiscal, el importe de la deducción se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos, aplicándose únicamente a aquellos que cumplan las condiciones establecidas para ser beneficiarios de la misma.

5. La presente deducción será incompatible con la prevista en el artículo 14 bis del presente texto refundido.»

Dieciocho. Se introduce un nuevo artículo 14 terdecies, con la siguiente redacción:

«Artículo 14 terdecies. Deducción por emancipación de jóvenes de hasta 35 años de edad.

1. Los contribuyentes de hasta 35 años de edad que se emancipen durante el ejercicio impositivo podrán aplicar una deducción de hasta 1.000 euros.

2. Se entenderá que se lleva a cabo la emancipación en el ejercicio en que el contribuyente deja de convivir con sus ascendientes y traslada su domicilio a una nueva vivienda habitual situada en el Principado de Asturias que ocupará en régimen de propiedad o arrendamiento. Se perderá el derecho de deducción en el supuesto en el que el contribuyente retorne al hogar familiar antes de que transcurran tres años.

3. La deducción podrá aplicarse una única vez en el ejercicio en que se lleve a cabo la primera emancipación.

4. Sólo tendrá derecho a esta deducción el contribuyente cuya base imponible no resulte superior a 35.000 euros en tributación individual ni a 45.000 euros en tributación conjunta.

5. En su caso, la acreditación documental de los gastos que generen derecho a deducción deberá realizarse mediante factura o cualquier otro medio del tráfico jurídico o económico admitido en Derecho.»

Sección 2.ª Tasas
Artículo 39. Modificación del texto refundido de las Leyes de Tasas y Precios Públicos del Principado de Asturias, aprobado por Decreto Legislativo 1/1998, de 11 de junio.

El texto refundido de las Leyes de Tasas y Precios Públicos del Principado de Asturias, aprobado por Decreto Legislativo 1/1998, de 11 de junio, queda modificado como sigue:

Uno. Se modifica el artículo 182, quedando redactado en los siguientes términos:

«Artículo 182. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible la prestación de los servicios administrativos inherentes a:

a) El otorgamiento de licencias para la prestación de servicios de comunicación audiovisual.

b) La autorización de la transmisión, arrendamiento o cualquier otro negocio jurídico que tenga por objeto la licencia para la prestación de servicios de comunicación audiovisual.»

Dos. Se modifica el artículo 186, quedando redactado en los siguientes términos:

«Artículo 186. Tipo de gravamen.

La tasa se exige de acuerdo con los siguientes tipos:

a) Por el otorgamiento de licencias para la prestación de servicios de comunicación audiovisual: 560 euros.

b) Por la autorización de la transmisión, arrendamiento o cualquier otro negocio jurídico que tenga por objeto la licencia para la prestación de servicios de comunicación audiovisual: 560 euros.»

Tres. Se modifica el apartado 2 de la disposición adicional segunda, quedando redactado en los siguientes términos:

2. La bonificación definida en el apartado 1 resultará de aplicación a los hechos imponibles devengados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023.»

Disposición adicional primera. Remanente de tesorería afectado procedente del Mecanismo para la Recuperación y la Resiliencia (MRR).

1. El remanente de tesorería afectado, procedente del Mecanismo para la Recuperación y la Resiliencia (MRR), podrá incluirse como previsión inicial del presupuesto de ingresos de los ejercicios siguientes a su generación.

2. Dicha previsión deberá, en su caso, ser objeto del pertinente ajuste cuando, una vez efectuada la regularización y cierre de la contabilidad, su cuantía resultara diferente a la estimada. Si fuera inferior, procederá instar la correspondiente retención de los créditos para gastos, con el objeto de mantener el equilibrio presupuestario inicial. En caso de que resultara superior, se procederá a habilitar o incorporar los créditos correspondientes, de conformidad con lo establecido en los artículos 31 y 35 del TRREPPA.

Disposición adicional segunda. Gestión de los créditos asociados a la ejecución del programa 513H «Carreteras».

1. Se exceptúan de la vinculación establecida en el artículo 26.2 del TRREPPA las aplicaciones presupuestarias 17.07.513H.600.000 y 17.07.513H.601.000, que tendrán carácter vinculante a nivel de artículo.

2. Se exceptúa de la vinculación establecida en el artículo 26.2 del TRREPPA la aplicación presupuestaria 17.07.513H.201.000, que tendrá carácter vinculante a nivel de subconcepto.

Disposición adicional tercera. Tratamiento de los créditos relativos a «Gastos de personal de centros concertados» de la sección 14 Consejería de Educación.

A las transferencias entre créditos autorizados con cargo a los subconceptos presupuestarios 482.136 «Gastos de personal de centros concertados» de los programas 422A «Educación Infantil y Primaria», 422C «Educación Secundaria» y 422E «Educación Especial y Necesidades Educativas Específicas» y 481.061 «Gastos de personal de centros concertados» del programa 422B «Formación Profesional Inicial y Proyectos Innovadores» no les serán de aplicación las limitaciones establecidas en el artículo 34.4 del TRREPPA.

Disposición adicional cuarta. Módulos económicos de distribución de fondos públicos para el sostenimiento de centros concertados.

1. El importe de los módulos económicos por unidad escolar, a efectos de distribución de la cuantía global de los fondos públicos destinados al sostenimiento de los centros concertados para el año 2023, es el fijado en el anexo II.

En la partida correspondiente a otros gastos de aquellas unidades concertadas de formación profesional específica que cuenten con autorización para una ratio inferior a 30 personas del colectivo de alumnos y alumnas por unidad escolar, se aplicará un coeficiente reductor de 0,015 por cada puesto escolar menos autorizado.

El Consejo de Gobierno podrá revisar los módulos económicos incluidos en el anexo II como consecuencia de las exigencias derivadas del currículo establecido para cada una de las enseñanzas, y también cuando la evolución de la situación económica de la Administración del Principado de Asturias así lo requiera con el fin de asegurar el equilibrio presupuestario dentro del límite de la tasa de referencia de déficit.

Si se modificasen los importes de los módulos para el sostenimiento de los centros concertados previstos en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, los importes de los módulos fijados en el anexo II se actualizarán en la misma proporción.

Las retribuciones contempladas en el módulo de «salarios del personal docente» podrán ser complementadas a través de los acuerdos retributivos que se suscriban por la Administración del Principado de Asturias con las organizaciones sindicales y patronales del sector.

2. Las retribuciones del personal docente tendrán efectividad desde el 1 de enero del año 2023, sin perjuicio de la fecha en que se firmen los respectivos convenios colectivos de la enseñanza privada aplicables a cada nivel educativo en los centros concertados, pudiendo la Administración aceptar pagos a cuenta, previa solicitud expresa y coincidente de todas las organizaciones patronales y consulta con las sindicales negociadoras de los citados convenios colectivos, hasta el momento en que se produzca la firma del correspondiente convenio, considerándose que estos pagos a cuenta tendrán efecto desde el 1 de enero del año 2023.

Los componentes de los módulos destinados a «Otros gastos» y «Personal complementario» tendrán efectos a partir del 1 de enero de 2023.

Las cuantías correspondientes al módulo de «Otros gastos» y «Personal complementario» se abonarán mensualmente, pudiendo los centros justificar su aplicación al finalizar el correspondiente curso escolar para todas las enseñanzas concertadas del centro.

Las cuantías señaladas para el salario del personal docente, incluidas cargas sociales, serán abonadas directamente por la Administración, sin perjuicio de las obligaciones y responsabilidades derivadas de la relación laboral existente entre el profesorado y la persona titular del centro respectivo, relación a la que es totalmente ajena la Administración del Principado de Asturias.

La distribución de los importes que integran los «Gastos variables» se efectuará de acuerdo con lo establecido en las disposiciones reguladoras del régimen de conciertos educativos. No obstante, en los niveles afectados por el sistema de pago delegado el concepto de antigüedad a los trabajadores y las trabajadoras por cuenta ajena y cooperativistas será abonado en función de la antigüedad real reconocida expresamente por la Administración del Principado de Asturias a cada profesor o profesora. El importe de los conceptos de antigüedad y complementos de dirección con cargo al módulo de «Gastos variables» podrá ser determinado a través de acuerdos entre la Administración del Principado de Asturias y las organizaciones sindicales y patronales del sector.

3. A los centros privados concertados que estén impartiendo dentro del régimen de conciertos educativos la etapa de educación infantil se les dotará de financiación para sufragar las funciones de orientación educativa y profesional en esta etapa sobre la base de dos horas por línea concertada en educación infantil.

A los centros privados concertados que estén impartiendo dentro del régimen de conciertos educativos la etapa de educación primaria se les dotará de financiación para sufragar las funciones de orientación educativa y profesional en esta etapa sobre la base de una hora por unidad concertada.

A los centros privados concertados que estén impartiendo dentro del régimen de conciertos educativos la etapa de educación secundaria obligatoria se les dotará de la financiación para sufragar las funciones de orientación educativa y profesional en esta etapa sobre la base de una hora por unidad concertada.

En el caso de los centros privados concertados que estén impartiendo dentro del régimen de conciertos educativos la etapa de bachillerato se les dotará de la financiación para sufragar las funciones de orientación educativa y profesional en esta etapa sobre la base de una hora por cada dos unidades concertadas.

A los centros privados concertados que estén impartiendo dentro del régimen de conciertos educativos la etapa de educación infantil y tengan un número de unidades inferior al de una sola línea completa se les dotará de financiación para sufragar las funciones de orientación educativa y profesional en esta etapa sobre la base de una hora. A los centros concertados que estén impartiendo la etapa de educación infantil y tengan un número de unidades superior que no alcance una nueva línea completa se les dotará de financiación para sufragar las funciones de orientación educativa y profesional sobre la base de las horas que le correspondan por la línea o líneas que sí tengan completas.

En el caso de los centros privados concertados que tengan, dentro del régimen de conciertos educativos, cinco o más líneas de educación infantil, primaria, educación secundaria obligatoria y, en su caso, bachillerato, se aplicará la financiación necesaria para sufragar las funciones de orientación educativa y profesional con una dotación total de cincuenta horas.

4. Las relaciones docente/unidad escolar concertada adecuadas para impartir el plan de estudios vigente en cada nivel objeto del concierto, fijadas por la Administración Educativa y que aparecen en el anexo II, junto al módulo de cada nivel, están calculadas en base a jornadas de docente con veinticinco horas lectivas semanales.

5. La relación docente/unidad de los centros concertados fijada en el citado anexo II podrá ser incrementada, mediante Resolución de la Consejera de Educación y en función de las disponibilidades presupuestarias, en los siguientes casos:

a) Como consecuencia de las exigencias derivadas del currículo establecido para cada una de las enseñanzas, previo informe del Servicio de Inspección Educativa.

b) En función del número total de profesorado afectado por las medidas de recolocación que se hayan venido adoptando hasta la entrada en vigor de esta ley, así como consecuencia de la progresiva potenciación de los equipos docentes.

c) En materia de orientación educativa y profesional, en aplicación de los acuerdos alcanzados con las organizaciones patronales y sindicales del sector como desarrollo de lo previsto en el apartado segundo de la disposición adicional quinta del Decreto 147/2014, de 23 de diciembre, por el que se regula la orientación educativa y profesional en el Principado de Asturias.

Todo ello, sin perjuicio de las modificaciones de unidades escolares que se produzcan en los centros concertados, como consecuencia de la normativa vigente en materia de conciertos educativos.

6. La Administración no asumirá los incrementos retributivos, las reducciones horarias o cualquier otra circunstancia que conduzca a superar lo previsto en los módulos económicos del anexo II. Asimismo, la Administración no asumirá los incrementos retributivos fijados en convenio colectivo que supongan un porcentaje superior al incremento establecido para el profesorado de la enseñanza pública en los distintos niveles de enseñanza. Todo ello, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 4 de la presente disposición.

7. En los conciertos singulares suscritos para enseñanzas de niveles no obligatorios, los centros podrán percibir por parte del alumnado, en concepto exclusivo de enseñanza reglada correspondiente a Ciclos Formativos de Grado Superior y Bachillerato, entre 18 y 36 euros alumno/mes, durante diez meses en el periodo comprendido entre el 1 de enero y 31 de diciembre de 2023.

La financiación obtenida por los centros por el cobro de la cantidad establecida en el párrafo anterior tendrá carácter de complementaria a la abonada directamente por la Administración para la financiación de los «Otros gastos». La cantidad abonada por la Administración no podrá ser inferior a la resultante de minorar en 3.606,08 euros el importe correspondiente al componente de «Otros gastos» de los módulos económicos establecidos en el anexo II.

8. Los centros que escolaricen alumnado con necesidades educativas especiales en los niveles de enseñanza obligatoria, dispondrán de la dotación económica precisa para garantizar una educación de calidad a este colectivo, según lo establecido en la normativa específica aplicable. Asimismo, los centros docentes que tengan unidades concertadas en los niveles de enseñanza obligatoria podrán ser dotados de financiación para la atención de alumnado con necesidades de compensación educativa e, igualmente, los centros docentes que tengan concertadas unidades de educación infantil podrán ser dotados de financiación para la atención del alumnado con necesidades educativas especiales escolarizado en dicho nivel.

9. La administración educativa financiará a los centros concertados de educación especial el servicio de comedor escolar hasta un importe máximo de 5 euros por día lectivo, entre los meses de octubre y mayo del curso escolar, por cada alumno o alumna con necesidades educativas especiales derivadas de una plurideficiencia con discapacidad motora y serias dificultades de desplazamiento, que esté escolarizado en el centro sostenido con fondos públicos propuesto por la administración educativa según lo establecido en su dictamen de escolarización.

La cantidad correspondiente será autorizada por Resolución de la Consejera de Educación y será abonada a cada centro educativo previa justificación del gasto real en la forma y plazo determinado en la citada Resolución de autorización.

10. El personal docente en régimen de pago delegado que preste sus servicios en centros educativos integrados, es decir, aquellos que imparten más de un nivel educativo, en lo que respecta a horas de integración, esto es, pedagogía terapéutica y audición y lenguaje, de acuerdo a la dotación de horas autorizada por la Administración Educativa para cada curso escolar, percibirá las retribuciones señaladas en la Tabla Salarial 1.5 «De educación especial (Integrado)» del VII Convenio Colectivo de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos.

Disposición adicional quinta. Colaboración para el desarrollo del Plan de Ordenación de Escuelas del Primer Ciclo de Educación Infantil.

En los convenios de colaboración para el desarrollo del Plan de Ordenación de Escuelas del Primer Ciclo de Educación Infantil que se formalicen con los ayuntamientos titulares de dichas escuelas se incluirá una bonificación del 100 por ciento de la matrícula para el tercer y siguientes hijos e hijas integrantes de familia numerosa que se matriculen en una de esas escuelas siempre que el resto de hermanos estén escolarizados en cualquier etapa educativa, o bien para el segundo y siguientes hijos e hijas integrantes de familia numerosa si alguno de ellos tiene reconocido el certificado de discapacidad.

Asimismo, en los convenios de colaboración para el desarrollo del Plan de Ordenación de Escuelas de Primer Ciclo de Educación Infantil, a partir del curso 2023–2024, se aplicará una bonificación del 100 por ciento en el precio público de la matrícula a las familias usuarias de la red con rentas familiares anuales de hasta 5 veces el IPREM (42.000 euros). Además, en dichos convenios de colaboración se revisarán las bonificaciones del resto de tramos de renta familiar, de manera que el cuadro de bonificaciones aplicables quedará como sigue:

Tramos de renta familiar (mensual)

Bonificación Precio público (mensual)
Desde Hasta

Jornada hasta 4 horas (media)

Euros

Jornada hasta 8 horas (completa)

Euros

  5,00 IPREM 100 por ciento 0,00 0,00
5,01 IPREM 5,65 IPREM 50 por ciento 40,44 80,88
5,66 IPREM 6,79 IPREM 25 por ciento 60,66 121,32
6,80 IPREM   0 por ciento 80,88 161,76

Todo ello, sin perjuicio del resto de bonificaciones establecidas en los convenios.

Disposición adicional sexta. Uno por ciento cultural.

Durante el ejercicio 2023 se suspende la aplicación de las disposiciones de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural, referidas a las aportaciones del uno por ciento cultural a realizar por la Administración.

Disposición adicional séptima. Fondo de Contingencia.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, y en el artículo 40 bis del TRREPPA, tendrán la consideración de «Fondo de Contingencia» los créditos consignados en el subconcepto 500.000 «Fondo de Contingencia» del programa 633 A «Imprevistos y Funciones no clasificadas» de la sección 31.

Disposición adicional octava. Gestión de los créditos asociados al «Marco de actuación para la Minería del Carbón y las Comarcas Mineras en el periodo 2013–2018».

Los créditos de las aplicaciones presupuestarias identificadas en el estado numérico de gastos como «Fondos Mineros Plan 2013–2018» tendrán carácter vinculante a nivel de subconcepto.

El Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejera de Hacienda, podrá autorizar transferencias de crédito entre estas aplicaciones, incluso entre las distintas secciones. A estas transferencias de crédito no les serán de aplicación las limitaciones establecidas en el artículo 34.4 del TRREPPA.

Disposición adicional novena. Liquidación y pago de la tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar en la modalidad de máquinas durante el ejercicio 2023.

Durante el ejercicio 2023, la liquidación y pago de la tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar, en la modalidad de máquinas regulada en el artículo 42 del texto refundido de las disposiciones legales del Principado de Asturias en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 2/2014, de 22 de octubre, se efectuará en los siguientes términos:

a) Las cuotas de la tasa se recaudarán mediante recibo. En el plazo de exposición al público del padrón, el sujeto pasivo podrá optar por abonar la cuota correspondiente en un único plazo dentro de los veinte primeros días del mes de marzo, o por el fraccionamiento automático en cuatro pagos trimestrales a efectuar en los 20 primeros días de los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre. En caso de no manifestar ninguna opción, se entenderá solicitado el fraccionamiento automático. El fraccionamiento automático se hará efectivo por domiciliación bancaria y no precisará garantía ni devengará intereses de demora.

b) Las cuotas se calcularán proporcionalmente al número de meses naturales en que se haya ejercido la actividad.

En el caso de autorización, las cuotas se calcularán proporcionalmente al número de meses naturales que restan para finalizar el año, incluido aquel en que se produzca la autorización. En el ejercicio de autorización, el sujeto pasivo tendrá que autoliquidar la tasa exigible por el mes en que se haya producido la autorización y los que resten hasta la finalización del trimestre, en el supuesto en que haya optado por el fraccionamiento automático, o el ejercicio, si se optó por el pago único. En el supuesto en que resulte aplicable el fraccionamiento automático, los meses restantes se liquidarán trimestralmente según lo previsto en el apartado anterior.

c) Para acogerse a la reducción del 100 por ciento aplicable a las máquinas en situación de baja temporal, tal situación habrá de ser comunicada antes del inicio de cada mes y surtirá efectos para las cuotas a satisfacer por los meses siguientes, en tanto se mantenga dicha situación por no haberse comunicado la reactivación de la máquina y por el tiempo máximo de un año. En caso de reactivación de máquinas que se encuentren en situación de baja temporal, el contribuyente deberá abonar la cuota correspondiente al mes de reactivación y los que resten hasta la finalización del trimestre, en el supuesto en que haya optado por el fraccionamiento automático, o el ejercicio, si se optó por el pago único. En el supuesto en que resulte aplicable el fraccionamiento automático, los meses restantes se liquidarán trimestralmente en la forma prevista en la letra a) anterior.

Disposición adicional décima. Suspensión del apartado 1 de la disposición adicional segunda del TRREPPA.

Durante el ejercicio 2023 queda suspendida la aplicación del apartado 1 de la disposición adicional segunda del TRREPPA en relación con las transferencias corrientes concedidas en el ejercicio presupuestario 2022 a los organismos y entes públicos sujetos al régimen de contabilidad privada y a las empresas públicas para financiar sus presupuestos de explotación.

Disposición adicional undécima. Fondo extraordinario de solvencia financiera municipal.

1. Se crea un fondo extraordinario de solvencia financiera municipal con vigencia exclusiva para el ejercicio 2023 y una dotación de 500.000 euros como un mecanismo excepcional para garantizar la prestación de los servicios públicos en municipios que, como consecuencia de circunstancias exógenas adolezcan de graves problemas financieros que les impidan atender a las obligaciones asociadas a la prestación de servicios a los ciudadanos.

2. Las aportaciones del Fondo extraordinario de solvencia financiera municipal tendrán el carácter de transferencias a los municipios con el objeto de mantener los servicios públicos esenciales y únicamente procederán si se acredita por el municipio que existen graves problemas financieros que le impiden atender a sus obligaciones, que los mismos vienen originados por circunstancias exógenas y se adoptan las medidas de ajuste necesarias para regularizar la situación.

3. Se faculta al Consejo de Gobierno a dictar las disposiciones reglamentarias necesarias para el desarrollo de esta disposición.

Disposición adicional duodécima. Ayudas a la natalidad.

1. Con la finalidad de fomentar la natalidad, tendrán derecho a una ayuda económica por nacimiento o adopción, en los términos que se determine en la correspondiente convocatoria, las familias con una renta de hasta 45.000 euros residentes en alguno de los concejos del Principado de Asturias.

Los importes de la ayuda serán de:

a) Por nacimiento o adopción de primer hijo/a, 1.200 euros.

b) Por nacimiento o adopción del segundo y/o sucesivos hijos/as, 1.700 euros.

c) Por nacimiento o adopción de hijos/as en familias con residencia en concejos en riesgo de despoblación, 2.200 euros, con independencia del orden del nacido.

Se entenderá por concejos en riesgo de despoblación aquellos con una población de hasta 20.000 habitantes, siempre que su población se haya reducido al menos un 10 por ciento desde el año 2000. A estos efectos, se tomarán los últimos datos estadísticos oficiales de población disponibles a la fecha de la convocatoria.

La ayuda definida en este apartado es incompatible con las definidas en los apartados a) y b).

En el caso de partos o adopciones múltiples todos los nacidos/adoptados generarán derecho a la presente ayuda.

2. Estas ayudas se concederán de forma directa, conforme a lo previsto en el artículo 22.2.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, previa convocatoria pública, teniendo un carácter singular, atendiendo a la finalidad perseguida.

Las solicitudes de subvención se tramitarán e instruirán por el órgano que se determine en cada convocatoria, que realizará la oportuna propuesta y se resolverán por orden de presentación de las mismas.

Disposición adicional decimotercera. Ayudas Concilia (0–3).

1. Con la finalidad de fomentar la conciliación, en los términos que se determine en la correspondiente convocatoria, las familias con una renta de hasta 45.000 euros y residentes en alguno de los concejos del Principado de Asturias que no hayan obtenido plaza en las escuelas infantiles públicas de 0 a 3 años, tendrán derecho a una ayuda de hasta 1.500 euros.

2. Estas ayudas se concederán de forma directa, conforme a lo previsto en el artículo 22.2.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, previa convocatoria pública, teniendo un carácter singular, atendiendo a la finalidad perseguida.

Las solicitudes de subvención se tramitarán e instruirán por el órgano que se determine en cada convocatoria, que realizará la oportuna propuesta y se resolverán por orden de presentación de las mismas, pudiendo establecerse pagos anticipados.

Disposición adicional decimocuarta. Precios máximos de venta de las viviendas protegidas de nueva construcción.

Los precios máximos de venta de las viviendas protegidas de nueva construcción serán por metro cuadrado de superficie útil como se especifica en la siguiente tabla:

 

Vivienda Régimen General (VPA)

Euros

Vivienda Precio Concertado (VPC)

Euros

Vivienda Régimen Especial (VRE)

Euros

GRUPO B. 1.884 2.124 1.524
GRUPO C. 1.674 1.884 1.470
GRUPO BÁSICO. 1.456 1.637 1.320

Ámbitos territoriales grupo B: Concejos de Oviedo, Gijón, Avilés, Llanera y Siero.

Ámbitos territoriales grupo C: Concejos de Aller, Cangas del Narcea, Cangas de Onís, Caravia, Carreño, Castrillón, Castropol, Coaña, Colunga, Corvera, Cudillero, El Franco, Gozón, Grado, Langreo, Laviana, Lena, Llanes, Mieres, Morcín, Muros de Nalón, Nava, Navia, Noreña, Parres, Piloña, Pravia, Ribadedeva, Ribadesella, Ribera de Arriba, San Martín del Rey Aurelio, Sariego, Soto del Barco, Tapia de Casariego, Tineo, Valdés, Vegadeo y Villaviciosa.

Ámbitos territoriales grupo Básico: Los restantes concejos del Principado de Asturias.

El precio máximo de venta por metro cuadrado de superficie útil de garajes y trasteros será el 60 por ciento del precio por metro cuadrado de superficie útil de las viviendas, salvo en las viviendas protegidas de precio concertado que será del 50 por ciento.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas todas las disposiciones del mismo rango o inferior que se opongan a lo establecido en la presente ley.

Disposición final primera. Modificación de la Ley del Principado de Asturias 8/2019, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2020.

Se modifica el apartado 2 de la disposición adicional novena de la Ley del Principado de Asturias 8/2019, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2020, quedando redactado en los siguientes términos:

«2. Las cantidades consignadas en los Presupuestos Generales del Principado de Asturias a favor de la FICYT para convocatorias de ayudas de I+D+i, tendrán el carácter de transferencias singularizadas que se han de destinar a la realización de actuaciones concretas, no estando en ningún caso incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2 de dicho cuerpo legal.

El procedimiento para la tramitación de las transferencias se iniciará mediante solicitud de la FICYT dirigida a la Consejería a la que se encuentre adscrita, acompañada de una memoria justificativa de las actuaciones a realizar con cargo a la transferencia.

En la resolución de autorización del gasto se establecerán los requisitos que se estimen oportunos en cuanto a la ejecución, seguimiento, justificación, actuaciones de comprobación por parte de la Consejería y reintegro, todo ello sin perjuicio de los objetivos que sean fijados en el contrato–programa o convenio a suscribir.

El libramiento de las transferencias se realizará conforme a lo previsto a estos efectos en el artículo 17.4 del TRREPPA.»

Disposición final segunda. Modificación de la Ley del Principado de Asturias 7/2019, de 29 de marzo, de Salud.

La Ley del Principado de Asturias 7/2019, de 29 de marzo, de Salud, queda modificada como sigue:

Uno. Se modifica el apartado f) del artículo 126, quedando redactado en los siguientes términos:

«Artículo 126. Funciones del Consejo de Administración.

f) Autorizar los gastos de inversión del Sespa entre 300.000 y 500.00 euros.»

Dos. Se modifica la letra g) del apartado 2 del artículo 128 quedando redactado en los siguientes términos:

«Artículo 128. La Dirección Gerencia.

g) Autorizar los gastos corrientes, los gastos de inversión cuya cuantía no exceda de 300.000 euros y ordenar los pagos del Sespa.»

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor el día 1 de enero de 2023, salvo el artículo 38, que entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias».

ANEXO I
Créditos ampliables

Se consideran ampliables, de acuerdo con lo establecido en el apartado c) del artículo 6:

1. En la sección 11 «Consejería de Presidencia», el crédito 11.02.141B.489.055 «A colegios profesionales por asistencia jurídica gratuita», en el importe preciso para hacer frente a las obligaciones que pudieran surgir por encima de la consignación inicialmente prevista.

2. En la sección 12 «Consejería de Hacienda», el crédito 12.04.632E.820.006 «Préstamos y anticipos a corto plazo. A entidades locales», hasta el límite constituido por la diferencia entre el saldo de la cuenta corriente asociada al programa presupuestario y los créditos inicialmente presupuestados.

3. En la sección 12 «Consejería de Hacienda», el crédito 12.04.632E.822.006 «Préstamos y anticipos a largo plazo. A entidades locales», hasta el límite constituido por la diferencia entre el saldo de la cuenta corriente asociada al programa presupuestario y los créditos inicialmente presupuestados.

4. En la sección 14 «Consejería de Educación», el crédito 14.02.422A.462.013 «Programa de educación infantil de 0 a 3 años», en el importe preciso para hacer frente a las obligaciones que pudieran surgir por encima de la consignación inicialmente prevista.

5. En la sección 16 «Consejería de Derechos Sociales y Bienestar», el crédito 16.04.313A.484.082 «Prestaciones para personas dependientes», en el importe preciso para hacer frente a las obligaciones que pudieran surgir por encima de la consignación inicialmente prevista.

6. En la sección 16 «Consejería de Derechos Sociales y Bienestar», el crédito 16.04.313A.227.014 «Ayuda a domicilio y teleasistencia», en el importe preciso para hacer frente a las obligaciones que pudieran surgir por encima de la consignación inicialmente prevista.

7. En la sección 16 «Consejería de Derechos Sociales y Bienestar», el crédito 16.04.313A.484.305 «Salario social básico y complementos vitales», en el importe preciso para hacer frente a las obligaciones que pudieran surgir por encima de la consignación inicialmente prevista.

8. En la sección 16 «Consejería de Derechos Sociales y Bienestar», el crédito16.03.313F.484.291 «Ayudas a la natalidad», en el importe preciso para hacer frente a las obligaciones que pudieran surgir por encima de la consignación inicialmente prevista.

9. En la sección 16 «Consejería de Derechos Sociales y Bienestar», el crédito 16.03.313F.484.319 «Ayudas Concilias (0–3)», en el importe preciso para hacer frente a las obligaciones que pudieran surgir por encima de la consignación inicialmente prevista.

10. En la sección 17 «Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial», el crédito 17.05.443F.483.005 «Indemnización daños ocasionados por fauna salvaje», en el importe preciso para hacer frente a las obligaciones que pudieran surgir por encima de la consignación inicialmente prevista.

11. En la sección 17 «Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial», el crédito 17.02.712F.773.006 «Ayudas al sacrificio de ganado en campañas», en el importe preciso para hacer frente a las obligaciones que pudieran surgir por encima de la consignación inicialmente prevista.

12. En la sección 17 «Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial», el crédito 17.03.712C.773.004 «Primas de seguros, intereses y otras ayudas al sector», en el importe preciso para hacer frente a las obligaciones que superen la consignación inicialmente prevista.

ANEXO II
Módulos económicos de centros concertados
  Euros
Educación Infantil  
(Ratio profesor/unidad: 1:1).  
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales. 30.691,28
Gastos variables. 4.177,33
Complemento retributivo Comunidad Autónoma, incluidas cargas sociales. 6.093,78
Otros gastos. 6.540,98
Educación Primaria  
(Ratio profesor/unidad: 1,17:1).  
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales. 35.910,59
Gastos variables. 8.062,61
Complemento retributivo Comunidad Autónoma, incluidas cargas sociales. 7.129,73
Otros gastos. 6.540,98
Educación Especial  
I. Educación infantil gratuita y Educación básica  
(Ratio profesor/unidad: 1:1).  
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales. 30.691,28
Gastos variables. 8.355,03
Complemento retributivo Comunidad Autónoma, incluidas cargas sociales. Se aplica igualmente al personal complementario de las categorías que siguen: psicólogos, pedagogos, psicopedagogos y logopedas (maestros de audición y lenguaje). 7.020,12
Otros gastos. 6.977,09
Personal complementario (logopedas, fisioterapeutas, ayudantes técnicos educativos, psicólogo–pedagogo, trabajador social), según deficiencias.  
Psíquicos. 22.241,69
Autistas o problemas graves de personalidad. 18.041,45
Auditivos. 20.695,04
Plurideficientes. 25.685,50
II. Programas de formación para la transición a la vida adulta  
(Ratio profesor/unidad: 2:1).  
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales. 60.720,55
Gastos variables. 5.422,17
Complemento retributivo Comunidad Autónoma, incluidas cargas sociales: 14.040,24
Otros gastos. 9.939,78
Personal complementario (logopedas, fisioterapeutas, ayudantes técnicos educativos, psicólogo–pedagogo, trabajador social), según deficiencias:  
Psíquicos. 35.511,96
Autistas o problemas graves de personalidad. 31.763,19
Auditivos. 27.514,71
Plurideficientes. 39.488,85
III. Servicio complementario de comedor  
Servicio de comedor máximo por alumno/a plurideficiente con discapacidad motora y serias dificultades de desplazamiento. 746,94
Educación Secundaria Obligatoria  
I. Primer y segundo curso, maestros  
(Ratio profesor/unidad: 1,28:1).  
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales. 39.286,80
Gastos variables. 10.811,93
Complemento retributivo Comunidad Autónoma, incluido complemento de maestro y cargas sociales. 10.697,97
Otros gastos. 8.503,34
II. Primer y segundo curso, licenciados  
(Ratio profesor/unidad: 1,28:1).  
Salarios de personal docente, incluido complemento de licenciado y cargas sociales. 46.134,90
Gastos variables. 8.858,40
Complemento retributivo Comunidad Autónoma, incluidas cargas sociales. 8.411,07
Otros gastos. 8.503,34
III. Tercer y cuarto curso  
(Ratio profesor/unidad: 1,36:1).  
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales. 49.018,44
Gastos variables. 12.988,64
Complemento retributivo Comunidad Autónoma, incluidas cargas sociales. 8.411,07
Otros gastos. 9.385,50
Bachillerato  
(Ratio profesor/unidad: 1,64:1).  
Salario de personal docente, incluido complemento Bachillerato y cargas sociales. 59.107,26
Gastos variables. 11.349,91
Complemento retributivo Comunidad Autónoma, incluidas cargas sociales. 12.401,31
Otros gastos. 10.346,69
Ciclos Formativos  
(Ratio profesor/unidad grado medio: 1,56:1).  
(Ratio profesor/unidad grado superior: 1,44:1).  
I. Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales  
Grupo 1. Ciclos formativos de grado medio de 1.300 a 1.700 horas.  
Primer curso. 54.886,29
Segundo curso.  
Grupo 2. Ciclos formativos de grado medio de 2.000 horas.  
Primer curso. 54.886,29
Segundo curso. 54.886,29
Grupo 3. Ciclos formativos de grado superior de 1.300 a 1.700 horas.  
Primer curso. 50.664,28
Segundo curso.  
Grupo 4. Ciclos formativos de grado superior de 2.000 horas.  
Primer curso. 50.664,28
Segundo curso. 50.664,28
II. Gastos variables  
Grupo 1. Ciclos formativos de grado medio de 1.300 a 1.700 horas.  
Primer curso. 12.081,69
Segundo curso.  
Grupo 2. Ciclos formativos de grado medio de 2.000 horas.  
Primer curso. 12.081,69
Segundo curso. 12.081,69
Grupo 3. Ciclos formativos de grado superior de 1.300 horas a 1.700 horas.  
Primer curso. 12.003,49
Segundo curso.  
Grupo 4. Ciclos formativos de grado superior de 2.000 horas.  
Primer curso. 9.057,84
Segundo curso. 9.057,84
III. Complemento retributivo Comunidad Autónoma, incluidas cargas sociales  
Ciclos formativos de grado medio. 10.845,91
Ciclos formativos de grado superior. 10.011,61
IV. Otros gastos  
Grupo 1. Ciclos formativos de:  
Conducción de actividades físico–deportivas en el medio natural.  
Animación turística.  
Estética personal decorativa.  
Química ambiental.  
Higiene bucodental.  
Primer curso. 11.368,11
Segundo curso. 2.658,75
Grupo 2. Ciclos formativos de:  
Secretariado.  
Buceo a media profundidad.  
Laboratorio de imagen.  
Comercio.  
Gestión comercial y marketing.  
Servicios al consumidor.  
Molinería e industrias cerealistas.  
Laboratorio.  
Fabricación de productos farmacéuticos y afines.  
Cuidados auxiliares de enfermería.  
Documentación sanitaria.  
Curtidos.  
Procesos de ennoblecimiento textil.  
Primer curso. 13.822,12
Segundo curso. 2.658,75
Grupo 3. Ciclos formativos de:  
Transformación de madera y corcho.  
Operaciones de fabricación de productos farmacéuticos.  
Operaciones de transformación de plásticos y caucho.  
Industrias de proceso de pasta y papel.  
Plástico y caucho.  
Operaciones de ennoblecimiento textil.  
Primer curso. 16.450,26
Segundo curso. 2.658,75
Grupo 4. Ciclos formativos de:  
Encuadernados y manipulados de papel y cartón.  
Impresión en artes gráficas.  
Fundición.  
Tratamientos superficiales y térmicos.  
Calzado y marroquinería.  
Producción de hilatura y tejeduría de calada.  
Producción de tejidos de punto.  
Procesos textiles de hilatura y tejeduría de calada.  
Procesos textiles de tejeduría de punto.  
Operaciones de fabricación de vidrio y transformados.  
Fabricación y transformación de productos de vidrio.  
Primer curso. 19.032,49
Segundo curso. 2.658,75
Grupo 5. Ciclos formativos de:  
Realización y planes de obra.  
Asesoría de imagen personal.  
Radioterapia.  
Animación sociocultural.  
Integración social.  
Primer curso. 11.368,11
Segundo curso. 4.299,49
Grupo 6. Ciclos formativos de:  
Aceites de oliva y vinos.  
Actividades comerciales.  
Gestión administrativa.  
Jardinería y floristería.  
Ganadería y asistencia en sanidad animal.  
Aprovechamiento y conservación del medio natural.  
Trabajos forestales y de conservación del medio natural.  
Paisajismo y medio rural.  
Gestión forestal y del medio natural.  
Animación sociocultural y turística.  
Marketing y publicidad.  
Gestión y organización de empresas agropecuarias.  
Gestión y organización de recursos naturales y paisajísticos.  
Administración y finanzas.  
Asistencia a la dirección.  
Pesca y transporte marítimo.  
Transporte marítimo y pesca de altura.  
Navegación y pesca de litoral.  
Navegación, pesca y transporte marítimo.  
Producción de audiovisuales y espectáculos.  
Producción de audiovisuales, radio y espectáculos.  
Gestión de ventas y espacios comerciales.  
Comercio internacional.  
Gestión del transporte.  
Conducción de vehículos de transporte por carretera.  
Transporte y logística.  
Obras de albañilería.  
Obras de hormigón.  
Construcción.  
Organización y control de obras de construcción.  
Operación y mantenimiento de maquinaria de construcción.  
Proyectos de obra civil.  
Desarrollo de proyectos urbanísticos y operaciones topográficas.  
Óptica de anteojería.  
Gestión de alojamientos turísticos.  
Servicios en restauración.  
Caracterización y maquillaje profesional.  
Caracterización.  
Peluquería estética y capilar.  
Peluquería.  
Estética integral y bienestar.  
Estética.  
Estética y belleza.  
Estilismo y dirección de peluquería.  
Caracterización y maquillaje profesional.  
Asesoría de imagen personal y corporativa.  
Elaboración de productos alimenticios.  
Panadería, repostería y confitería.  
Operaciones de laboratorio.  
Administración de sistemas informáticos en red.  
Administración de aplicaciones multiplataforma.  
Desarrollo de productos de carpintería y mueble.  
Prevención de riesgos profesionales.  
Anatomía patológica y citología.  
Anatomía patológica y citodiagnóstico.  
Salud ambiental.  
Laboratorio de análisis y control de calidad.  
Química industrial.  
Planta química.  
Fabricación de productos farmacéuticos, biotecnológicos y afines.  
Dietética.  
Imagen para el diagnóstico.  
Imagen para el diagnóstico y medicina nuclear.  
Radiodiagnóstico y densitometría.  
Electromedicina clínica.  
Laboratorio de diagnóstico clínico.  
Laboratorio de diagnóstico clínico y biomédico.  
Higiene bucodental.  
Ortoprotésica.  
Ortoprótesis y productos de apoyo.  
Audiología protésica.  
Coordinación de emergencias y protección civil.  
Documentación y administración sanitarias.  
Emergencias y protección civil.  
Emergencias sanitarias.  
Farmacia y parafarmacia.  
Interpretación de la lengua de signos.  
Mediación comunicativa.  
Integración social.  
Promoción de igualdad de género.  
Atención a personas en situación de dependencia.  
Atención sociosanitaria.  
Educación infantil.  
Desarrollo de aplicaciones web.  
Dirección de cocina.  
Guía de información y asistencias turísticas.  
Agencias de viajes y gestión de eventos.  
Dirección de servicios de restauración.  
Fabricación y ennoblecimiento de productos textiles.  
Vestuario a medida y de espectáculos.  
Calzado y complementos de moda.  
Diseño técnico en textil y piel.  
Diseño y producción de calzado y complementos.  
Proyectos de edificación.  
Primer curso. 10.238,40
Segundo curso. 12.368,08
Grupo 7. Ciclos formativos de:  
Producción agroecológica.  
Producción agropecuaria.  
Organización y mantenimiento de maquinaria de buques y embarcaciones.  
Operación, control y mantenimiento de maquinaria e instalaciones del buque.  
Operaciones subacuáticas e hiperbáricas.  
Mantenimiento y control de la maquinaria de buques y embarcaciones.  
Supervisión y control de máquinas e instalaciones del buque.  
Equipos electrónicos de consumo.  
Desarrollo de productos electrónicos.  
Mantenimiento electrónico.  
Sistemas electrotécnicos y automatizados.  
Sistemas de regulación y control automáticos.  
Automatización y robótica Industrial.  
Instalaciones de telecomunicación.  
Instalaciones eléctricas y automáticas.  
Sistemas microinformáticos y redes.  
Obras de interior, decoración y rehabilitación.  
Acabados de construcción.  
Cocina y gastronomía.  
Mantenimiento de aviónica.  
Educación y control ambiental.  
Prótesis dentales.  
Confección y moda.  
Patronaje y moda.  
Energías renovables.  
Centrales eléctricas.  
Primer curso. 12.609,96
Segundo curso. 14.393,79
Grupo 8. Ciclos formativos de:  
Animación de actividades físicas y deportivas.  
Acondicionamiento físico.  
Guía en el medio natural y el tiempo libre.  
Enseñanza y animación sociodeportiva.  
Actividades ecuestres.  
Artista fallero y construcción de escenografías.  
Diseño y edición de publicaciones impresas y multimedia.  
Diseño y producción editorial.  
Diseño y gestión de la producción gráfica.  
Producción en industrias de artes gráficas.  
Imagen.  
Iluminación, captación y tratamiento de la imagen.  
Realización de proyectos audiovisuales y espectáculos.  
Realización de audiovisuales y espectáculos.  
Video disc jockey y sonido.  
Sonido en audiovisuales y espectáculos.  
Sonido.  
Animaciones 3D, juegos y entornos interactivos.  
Sistemas de telecomunicaciones e informáticos.  
Sistemas de telecomunicación e informáticos.  
Conformado por moldeo de metales y polímeros.  
Programación de la producción en moldeo de metales y polímeros.  
Producción por fundición y pulvimetalurgia.  
Programación de la producción en fabricación mecánica.  
Diseño en fabricación mecánica.  
Instalación y amueblamiento.  
Fabricación a medida e instalación de madera y mueble.  
Diseño y amueblamiento.  
Carpintería y mueble.  
Producción de madera y mueble.  
Instalaciones frigoríficas y de climatización.  
Instalaciones de producción de calor.  
Desarrollo de proyectos de instalaciones térmicas y fluidos.  
Mantenimiento de instalaciones térmicas y de fluidos.  
Redes y estaciones de tratamiento de aguas.  
Gestión de aguas.  
Carrocería.  
Electromecánica de maquinaria.  
Electromecánica de vehículos automóviles.  
Automoción.  
Piedra natural.  
Excavaciones y sondeos.  
Mantenimiento aeromecánico.  
Eficiencia energética y energía solar térmica.  
Primer curso. 14.831,59
Segundo curso. 16.455,36
Grupo 9. Ciclos formativos de:  
Cultivos acuícolas.  
Acuicultura.  
Producción acuícola.  
Vitivinicultura.  
Preimpresión digital.  
Preimpresión en artes gráficas.  
Postimpresión y acabados gráficos.  
Impresión gráfica.  
Joyería.  
Mecanizado.  
Soldadura y calderería.  
Construcciones metálicas.  
Procesos de calidad en la industria alimentaria.  
Instalación y mantenimiento electromecánico de maquinaria y conducción de líneas.  
Mantenimiento electromecánico.  
Mantenimiento de material rodante ferroviario.  
Mantenimiento ferroviario.  
Mecatrónica industrial.  
Mantenimiento de equipo industrial.  
Fabricación de productos cerámicos.  
Desarrollo y fabricación de productos cerámicos.  
Primer curso. 17.156,03
Segundo curso. 18.396,40
Formacion Profesional Básica  
(Ratio profesor/unidad: 1,56:1).  
Salarios de personal docente incluidas cargas sociales (Primer y segundo curso). 54.886,29
Gastos variables (Primer y segundo curso). 7.412,14
Complemento retributivo Comunidad Autónoma incluidas cargas sociales. 11.022,16
Otros gastos (Primer y segundo curso):  
Servicios administrativos. 10.172,92
Agrojardinería y composiciones florales. 10.801,51
Actividades agropecuarias. 10.801,51
Aprovechamientos forestales. 10.801,51
Artes gráficas. 12.443,35
Servicios comerciales. 10.172,92
Reforma y mantenimiento de edificios. 10.801,51
Electricidad y electrónica. 10.801,51
Fabricación y montaje. 13.332,18
Cocina y restauración. 10.801,51
Alojamiento y lavandería. 10.126,41
Peluquería y estética. 9.607,75
Industrias alimentarias. 9.607,75
Informática y comunicaciones. 12.151,70
Informática de oficinas. 12.151,70
Actividades de panadería y pastelería. 10.801,51
Carpintería y mueble. 11.732,61
Actividades pesqueras. 13.332,18
Instalaciones electrotécnicas y mecánicas. 10.801,51
Arreglo y reparación de artículos textiles y de piel. 9.607,75
Fabricación de elementos metálicos. 11.732,61
Tapicería y cortinaje. 9.607,75
Actividades domésticas y limpieza de edificios. 10.801,51
Mantenimiento de vehículos. 11.732,61
Mantenimiento de viviendas. 10.801,51
Vidriería y alfarería. 13.332,18
Mantenimiento de embarcaciones deportivas y de recreo. 11.732,61
Acceso y conservación de instalaciones deportivas. 9.607,75

Modificaciones en los estados numéricos

Sección: 10

Crédito

Alta

Euros

Baja

Euros

10-06-441A-221000   20.000,00
10-06-441A-631000 20.000,00  

Sección: 11

Crédito

Alta

Euros

Baja

Euros

11-03-121D-222001   206.520,00
11-03-121D-332000   130.000,00
11-01-121A-449004 336.520,00  

Sección: 11

Crédito

Alta

Euros

Baja

Euros

11-05-511F-631000   10.000,00
11-05-125A-469004 10.000,00  

Sección: 11

Crédito

Alta

Euros

Baja

Euros

11-05-511F-631000   250.000,00

11-05-511F-765052 nuevo

«Ayuntamiento de Noreña. Adecuación edificio Polivalente Casa de la Música»

250.000,00  

Sección: 14

Crédito

Alta

Euros

Baja

Euros

14-02-422C-226011   110.000,00
14-03-422P-229000 110.000,00  

Sección: 14

Crédito

Alta

Euros

Baja

Euros

14-03-422P-627000   20.000,00
14-02-422G-226011   10.000,00
14-03-422P-482027 30.000,00  

Sección: 14

Crédito

Alta

Euros

Baja

Euros

14-02-422A-226011   95.000,00
14-02-422A-621000   450.000,00
14-02-422A-626000   50.000,00
14-02-422C-226011   115.000,00
14-02-422G-226011   15.000,00

14-02-422A-631011 nuevo

«C.P. Nuevo Roces Gijón»

725.000,00  

Sección: 15

Crédito

Alta

Euros

Baja

Euros

15-01-411A-621000   320.268,00

15-01-411A-621011 nuevo

«Nuevo C.P. Vega-La Camocha»

320.268,00  

Sección: 16

Crédito

Alta

Euros

Baja

Euros

16-03-313E-221019   38.000,00
16-03-313E-484125 38.000,00  

Sección: 16

Crédito

Alta

Euros

Baja

Euros

16-03-313E-221019   22.100,00
16-03-313E-764202 22.100,00  

Sección: 17

Crédito Denominación
17-03-712C-483046 «Consejo Regulador Vino de Cangas. Control y certificación.»
17-03-712C-483049 «Consejo Regulador Chosco Tineo. Control y certificación.»
17-03-712C-483050 «Consejo Regulador Queso Casín. Control y certificación.»
17-03-712C-483062 «Consejo Regulador Queso Beyos. Control y certificación.»
17-03-712C-783062 «Consejo Regulador Vino de Cangas. Promoción.»
17-03-712C-783065 «Consejo Regulador Chosco Tineo. Promoción»
17-03-712C-783066 «Consejo Regulador Queso Casín. Promoción.»

Sección: 17

Crédito

Alta

Euros

Baja

Euros

17-07-513H-601000   500.000,00
17-07-513H-130000 500.000,00  

Sección: 17

Crédito

Alta

Euros

Baja

Euros

17-04-531B-773010   70.000,00
17-04-531B-631000 70.000,00  

Sección: 17

Crédito

Alta

Euros

Baja

Euros

17-04-531B-773010   75.000,00
17-04-531B-631000 75.000,00  

Sección: 17

Crédito

Alta

Euros

Baja

Euros

17-04-531B-773010   10.000,00
17-02-712F-783017 10.000,00  

Sección: 17

Crédito

Alta

Euros

Baja

Euros

17-04-531B-773010   6.000,00
17-02-712F-783023 6.000,00  

Sección: 17

Crédito

Alta

Euros

Baja

Euros

17-04-531B-773010   500.000,00
17-04-531B-631000 500.000,00  

Sección: 17

Crédito

Alta

Euros

Baja

Euros

17-09-433B-619000   40.000,00
17-09-433B-610000   10.000,00
17-09-433B-765004   50.000,00

17-09-433B-765053 nuevo

«Ayuntamiento de Grado. Revisión modelo urbanístico»

100.000,00  

Sección: 17

Crédito

Alta

Euros

Baja

Euros

17-04-531B-773010   222.000,00
17-09-433B-631000 222.000,00  

Sección: 18

Crédito

Alta

Euros

Baja

Euros

18-03-458D-608000   50.000,00
18-03-458D-638000 50.000,00  

Sección: 19

Crédito

Alta

Euros

Baja

Euros

19-03-541A-489016   100.000,00

19-03-541A-789027 nuevo

Artículo 78. A familias e Instituciones sin fines de lucro.

Concepto 789. Subvenciones en otras materias.

Subconcepto 789027. «ASINCAR. Actuaciones de I+D+i»

100.000,00  

Sección: 19

Crédito

Alta

Euros

Baja

Euros

19-03-541A-779000   2.050.000,00
19-03-541A-489115 100.000,00  

19-03-541A-789028 nuevo

Artículo 78. A familias e Instituciones sin fines de lucro.

Concepto 789. Subvenciones en otras materias.

Subconcepto 789028. «FINBA. Actuaciones de I+D+i con la S3».

1.950.000,00  

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a quienes sea de aplicación esta Ley, coadyuven a su cumplimiento, así como a todos los Tribunales y Autoridades que la guarden y la hagan guardar.

Oviedo, 30 de diciembre de 2022.–El Presidente del Principado de Asturias, Adrián Barbón Rodríguez.

(Publicada en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias» suplemento al número 249, de 30 de diciembre de 2022)

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 30/12/2022
  • Fecha de publicación: 08/02/2023
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/2023
  • Entrada en vigor, con la salvedad indicada en la disposición final 3, el 1 de enero de 2023.
  • Publicada íntegramente en el BOPA suplemento 1 del núm.249, de 30 de diciembre de 2022.
Referencias anteriores
  • MODIFICA:
    • la disposición adicional 9.2 de la Ley 8/2019, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-2020-1203).
    • los arts. 126.f) y 128.2.g) de la Ley 7/2019, de 29 de marzo (Ref. BOE-A-2019-7841).
    • con efectos desde el 30 de diciembre de 2022, determinados preceptos y AÑADE con los mismos efectos, los arts. 14 duodecies, 14 terdecies al Decreto Legislativo 2/2014, de 22 de octubre (Ref. BOE-A-2015-945).
    • los arts. 17, 30, 34, 36, las disposiciones adicionales 1, 2 y SUSPENDE en la forma indicada, para el ejercicio 2023, la disposición adicional 2.1 del Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio (Ref. BOE-A-1998-23234).
    • los arts. 182, 186 y la disposición adicional 2 de la de Tasas y de Precios Públicos, texto refundido aprobado por Decreto Legislativo 1/1998, de 11 de junio (Ref. BOE-A-1998-23233).
  • DE CONFORMIDAD con el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-1982-634).
  • EN RELACIÓN con la Ley 1/2001, de 6 de marzo (Ref. BOE-A-2001-10676).
Materias
  • Asturias
  • Ayudas
  • Cesión de Tributos
  • Presupuestos de las Comunidades Autónomas
  • Servicios Públicos de Salud
  • Sistema tributario
  • Tasas

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