La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión de 19 de enero de 2023, acordó hacer público el acuerdo adoptado por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en sesión de fecha 12 de diciembre de 2022, por el que se aprueban las normas generales sobre reparto de asuntos de la Sala de lo Contencioso-administrativo del referido Tribunal, con entrada en vigor el 1 de enero de 2023, del siguiente tenor:
1. Reparto de materias entre las distintas Secciones
Sección Primera
Planeamiento en materia urbanística, incluidas las impugnaciones indirectas de instrumentos de planeamiento, independientemente del concreto acto administrativo recurrido.
Actos de la Comunidad de Madrid en materia de gestión urbanística.
Recursos de apelación en gestión urbanística.
Responsabilidad patrimonial derivada del planeamiento y la gestión urbanística.
Extranjería en única instancia.
Sección Segunda
Disciplina urbanística.
Responsabilidad patrimonial derivada de la disciplina urbanística.
Actos y disposiciones en materia de personal funcionarial, estatutario y laboral de las Corporaciones Locales, incluidos sus organismos públicos de ellos dependientes o vinculados a las mismas.
Administración local en materias no específicamente atribuidas a otras Secciones.
Propiedad Industrial.
Actos y disposiciones de la Administración General del Estado, incluido el Jurado Provincial de Expropiación en materia de expropiación forzosa.
Actos y disposiciones de la Administración de la Comunidad Autónoma en materia de expropiación forzosa, incluido acuerdos del Jurado Territorial de Expropiación.
Recursos de apelación contra actos de la Administración Local en materia de expropiación forzosa.
Responsabilidad patrimonial derivada de procedimientos expropiatorios.
Sección Tercera
Contratación administrativa, incluyendo las concesiones administrativas de naturaleza no demanial, y responsabilidad patrimonial entre las partes contratantes con exclusión de las reclamaciones de terceros.
Administración laboral y de Seguridad Social.
Actos y disposiciones dictados en materia de personal funcionarial, estatutario y laboral por los siguientes Ministerios y sus organismos públicos de ellos dependientes o vinculados a los mismos:
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Ministerio de Ciencia e Innovación
Ministerio de Consumo
Ministerio de Cultura y Deporte
Ministerio de Defensa
Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030
Ministerio de Educación y Formación Profesional
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo
Ministerio de Sanidad
Ministerio de Trabajo y Economía Social
Ministerio de Universidades
Sección Cuarta
Recursos relativos a los siguientes impuestos:
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, incluido el Impuesto sobre la Renta de no residentes.
Impuesto sobre el Patrimonio.
Sección Quinta
Recursos relativos a los siguientes impuestos:
Impuesto sobre Sociedades.
Impuesto sobre el valor añadido
Sección Sexta
Actos y disposiciones dictados por los siguientes Ministerios y sus organismos públicos de ellos dependientes o vinculados a los mismos en materias no específicamente atribuidas a otras Secciones:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Ministerio de Ciencia e Innovación
Ministerio de Consumo
Ministerio de Cultura y Deporte
Ministerio de Defensa
Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030
Ministerio de Educación y Formación Profesional
Ministerio de Hacienda y Función Pública
Ministerio de Igualdad
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo
Ministerio de Justicia
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Ministerio de Política Territorial
Ministerio de Sanidad
Ministerio de Trabajo y Economía Social
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Ministerio de Universidades
Ministerio del Interior
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Personal de la Guardia Civil, cualquiera que sea el órgano que dicte la resolución.
Administración corporativa.
Sección Séptima
Actos y disposiciones dictados en materia de personal funcionarial, estatutario y laboral por los siguientes Ministerios y sus organismos públicos de ellos dependientes o vinculados a los mismos:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital
Ministerio de Hacienda y Función Pública
Ministerio de Igualdad
Ministerio de Justicia
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Ministerio de Política Territorial
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Ministerio del Interior
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Sección Octava
Actos y disposiciones de la Administración de la Comunidad Autónoma en materias no específicamente atribuidas a otras Secciones.
Actos y disposiciones en materia de personal funcionarial, estatutario y laboral de la Comunidad Autónoma de Madrid, incluidos sus organismos públicos de ellos dependientes o vinculados a los mismos.
Sección Novena
Recursos que versen sobre los Impuestos de Sucesiones y Donaciones.
Recursos que versen sobre los Impuestos de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
Recursos que versen sobre Impuestos especiales.
Recursos que versen sobre Impuestos sobre Aduanas y tráfico exterior.
Recursos que tengan por objeto otros ingresos de derecho público, de naturaleza tributaria, de ámbito estatal, autonómico y local, no específicamente atribuidos a la Sección Quinta, incluidos los recursos que versen sobre valoración catastral.
Procedimiento recaudatorio.
Sección Décima
Recursos de apelación en materia de extranjería.
Responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas, salvo lo específicamente atribuido a otras Secciones por razón de la materia.
Derecho Fundamental de Reunión.
2. Normas comunes
2.1 Cada una de las Secciones conocerá, en segunda instancia, de los recursos de apelación que se deduzcan en relación con las materias y órganos que les correspondan según la distribución precedente.
2.2 La atribución en el reparto de asuntos por razón de la materia prevalece sobre la efectuada por razón del órgano administrativo autor del acto.
2.3 Los recursos electorales se atribuirán a la Sección especial que anualmente se constituya bajo la presidencia del Presidente de Sala para conocer de los recursos de casación autonómica y de revisión.
2.4 Corresponde a la Sección que haya acordado la interposición de los recursos por separado, -de acuerdo con lo dispuesto en el art. 35.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa-, la tramitación y resolución de todos ellos.
2.5 Corresponde a la Sección que hubiere conocido de un recurso de apelación, la resolución de las sucesivas apelaciones dimanantes del mismo proceso.
2.6 Corresponde a la Sección que hubiere conocido o estuviere tramitando un recurso frente a una disposición de carácter general, la tramitación y, en su caso, resolución de los sucesivos recursos que se interpusieren frente a la misma disposición general.
2.7 Las cuestiones de ilegalidad que fueran competencia de esta Sala se asignarán a las diversas Secciones de la misma en atención a la distribución de materias y órganos que les corresponden.
2.8 Las revisiones de oficio de actos administrativos corresponderán a la Sección que fuese competente para conocer de la impugnación del acto original cuya revisión de oficio se pretende.
2.9 Los desequilibrios en la entrada de asuntos entre las distintas Secciones que eventualmente pudieran producirse se procurarán remediar considerando la especialización de las mismas. De manera que las modificaciones de normas de reparto que hubieran de realizarse para garantizar la equitativa distribución de asuntos habrán de salvaguardar en la medida de lo posible esa especialización, ya sea por razón de materia o por razón de la procedencia del acto recurrido, que singularmente empareja a las Secciones 1.ª y 2.ª, a las Secciones 3.ª y 7.ª, a las Secciones 4.ª, 5.ª y 9.ª y a las Secciones 8.ª y 10.ª
Asimismo, se procurará la equitativa distribución de asuntos entre los magistrados de la Sala, para lo cual las distintas Secciones podrán contar con un número diferente de magistrados, siendo el mínimo de tres, e incluso actuar desdobladas en dos subsecciones cuando su número lo posibilite.
2.10 Corresponde a la Presidencia de la Sala resolver las discrepancias que pudieran surgir en la aplicación de estas reglas de reparto entre las diferentes Secciones, ateniéndose a las normas de reparto vigentes en el momento de incoación del recurso de que se trate. Para ello, una vez intentado el acuerdo verbal entre las Secciones y elevada la discrepancia a la Presidencia, se oirá a los presidentes de las Secciones implicadas, sin que en ningún caso puedan efectuarse remisiones de las actuaciones de unas Secciones a otras hasta que la discrepancia sea resuelta. Y esta misma discrepancia no podrá plantearse una vez transcurridos seis meses desde que el asunto hubiera entrado en la Sección que lo plantee, ni podrá reproducirse posteriormente entre las mismas Secciones.
2.11 Encontrándose distribuida entre las Secciones 1.ª y 2.ª la materia de urbanismo, se promoverá la convocatoria de plenos jurisdiccionales de las indicadas Secciones para la votación y fallo de aquellos recursos contencioso-administrativos interpuestos contra instrumentos de planeamiento urbanístico que lo requieran y, en su caso, para la resolución de sus incidentes, al amparo del artículo 264 de la LOPJ, con el objeto de salvaguardar la unidad de criterio y para la mejor administración de justicia.
Con el mismo fundamento y objeto se promoverá la convocatoria de plenos jurisdiccionales de las Secciones 4.ª, 5.ª y 9.ª que conocen de materia tributaria, y de las Secciones 3.ª, 6.ª, 7.ª y 8.ª que conocen de materia de personal.
Entrada en vigor.
Las presentes normas generales sobre reparto de asuntos de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid y sus Secciones, entrarán en vigor el 1 de enero de 2023».
Madrid, 19 de enero de 2023.–El Presidente del Consejo General del Poder Judicial, P. S., el Vocal, Rafael Mozo Muelas.
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