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Documento BOE-A-2023-3787

Resolución 420/38048/2023, de 3 de febrero, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con Servicio de Capacitación CECAP Microempresa Cooperativa de iniciativa social sin ánimo de lucro de Castilla-La Mancha, Sociedad Microempresa Cooperativa de Castilla-La Mancha, para facultar la inserción laboral de personas con discapacidad.

Publicado en:
«BOE» núm. 37, de 13 de febrero de 2023, páginas 22044 a 22050 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2023-3787

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 1 de febrero de 2023 el Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Entidad Servicio de Capacitación CECAP Microempresa Cooperativa de iniciativa social sin ánimo de lucro de Castilla-La Mancha, Sociedad Microempresa Cooperativa de Castilla-La Mancha, para facultar la inserción laboral de personas con discapacidad, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 3 de febrero de 2023.–El Secretario General Técnico, Emilio Fernández-Piñeyro Hernández.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Entidad Servicio de Capacitación CECAP Microempresa Cooperativa de iniciativa social sin ánimo de lucro de Castilla-La Mancha, Sociedad Microempresa Cooperativa de Castilla-La Mancha, para facilitar la inserción laboral de personas con discapacidad

En Madrid, a 1 de febrero de 2023.

REUNIDOS

De una parte, el Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra, General de Ejército don Amador Enseñat y Berea, nombrado por Real Decreto 866/2021, de 5 de octubre, en uso de las facultades que le fueron delegadas de acuerdo con la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios de colaboración.

Y de otra, el Presidente del Servicio de Capacitación CECAP Microempresa Cooperativa de iniciativa social sin ánimo de lucro de Castilla-La Mancha, Sociedad Microempresa Cooperativa de Castilla-La Mancha, don Andrés Martínez Medina, según poder otorgado en Escritura Pública por el notario don Juan Pablo Sánchez Eguinoa (número de protocolo 69) el 24 de enero de 2006, la cual figura inscrita en el libro de Inscripción de Sociedades Cooperativas de la Unidad Regional de Castilla-La Mancha, con número de inscripción CLM-RG-178 y quedando clasificada como cooperativa de iniciativa social sin ánimo de lucro con dirección en ronda de Buenavista, 29. Toledo CP 45005.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.

Que el Real Decreto 636/2010, de 14 de mayo, por el que se regula el funcionamiento y se establece la estructura orgánica básica del Museo del Ejército, establece que el mismo es un museo de titularidad y gestión estatal y categoría nacional con sede en el Alcázar de Toledo, adscrito al Ministerio de Defensa, bajo dependencia orgánica del Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra, a través del Director del Instituto de Historia y Cultura Militar.

Asimismo, el Real Decreto 372/2020, de 18 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa, establece que corresponde a la persona titular de la Subsecretaría de Defensa la dirección y la coordinación de la Red de Museos de Defensa. Por tanto, los Museos pertenecientes a la Red de Museos de Defensa, entre los cuales se encuentra el Museo del Ejército, dependen funcionalmente de la Subsecretaría de Defensa, a la que está adscrita la Secretaría General Técnica. Dentro de la misma, corresponde a la Subdirección General de Publicaciones y Patrimonio Cultural las funciones de planificar, dirigir, supervisar y coordinar técnicamente todas las bibliotecas, archivos y museos pertenecientes al Ministerio de Defensa, así como impulsar la difusión de su patrimonio cultural.

Segundo.

Que con fecha 28 de noviembre de 2018, se firmó el convenio entre el Ministerio de Defensa y el Centro de Capacitación Sociedad Cooperativa de Castilla-La Mancha, de iniciativa social, y con denominación actual de Servicio de Capacitación CECAP Microempresa Cooperativa de iniciativa social sin ánimo de lucro de Castilla-La Mancha, Sociedad Microempresa Cooperativa de Castilla-La Mancha (CECAP), para facilitar la inserción laboral de personas con discapacidad. Dicho convenio se publicó mediante Resolución 420/38315/2018, de 4 de diciembre, de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Defensa, en el «Boletín Oficial del Estado» número 303, de fecha 17 de diciembre de 2018, finalizando su vigencia el 17 de diciembre de 2020.

Tercero.

Que con fecha 28 de septiembre de 2020, se firmó la adenda de modificación y prórroga al convenio anteriormente citado en el apartado segundo. Dicha adenda se publicó mediante Resolución 420/38006/2020, de 6 de octubre, de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Defensa, en el «Boletín Oficial del Estado» número 26, de fecha 30 de enero de 2021, finalizando su vigencia el 17 de diciembre de 2022, dando por agotado el límite máximo de cuatro años reflejado en dicho convenio.

Cuarto.

Que la entidad CECAP continúa interesada en mantener el convenio con el Museo del Ejército para poder llevar a cabo uno de sus fines, como es el del compromiso de facilitar la inserción socio-laboral de las personas con discapacidad en la región de Castilla-La Mancha.

Quinto.

Que para el Ministerio de Defensa, a través del Museo del Ejército, la propuesta presentada por la entidad CECAP es factible para promover la cooperación y colaboración en el desarrollo de acciones formativas que faciliten a las personas con discapacidad la adquisición de destrezas y aprendizajes necesarios para desempeñar con éxito cualquier demanda laboral, contribuyendo a una mejora de su cualificación profesional.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Las partes firmantes suscriben este convenio con el objeto de facilitar el acceso de las personas con discapacidad a una formación profesional normalizada y de calidad, así como al desarrollo de actividades prácticas no laborales en entornos normalizados como primer paso hacia la inserción en el mercado laboral.

Segunda. Aportaciones de las partes.

1. Por parte del Ministerio de Defensa:

a) Facilitar a los alumnos de la entidad Servicio de Capacitación CECAP Microempresa Cooperativa de iniciativa social sin ánimo de lucro de Castilla-La Mancha, Sociedad Microempresa Cooperativa de Castilla-La Mancha (CECAP), la realización de prácticas formativas en el ámbito de las siguientes especialidades:

– Gestión administrativa auxiliar (ordenanza, auxiliar de oficina).

– Atención al visitante.

– Almacenes.

– Biblioteca.

– Archivo documental y fotográfico.

– Jardinería.

b) Designar un tutor, en consonancia con la práctica formativa a desarrollar por el alumno, que será la persona de apoyo del mismo y mantendrá contacto con el profesional especializado de la entidad CECAP.

2. Por parte de la entidad CECAP:

a) Proporcionar profesionales especializados en el trabajo directo con personas con discapacidad a disposición del alumno y del Ministerio de Defensa, con el fin de favorecer la adaptación del alumno a su puesto de formación. Las funciones de estos profesionales, que tienen una temporalidad determinada en función del grado de autonomía de los alumnos, son las siguientes:

– Apoyar y asesorar al alumno en el contexto normalizado, en este caso el Ministerio de Defensa, en el tiempo que estime oportuno para la adquisición de aprendizajes que fomenten su autonomía.

– Asesorar al personal del Ministerio de Defensa, que mantenga un contacto directo con el alumnado, con el único fin de favorecer una relación positiva en función de los objetivos marcados. En este aspecto, dicho profesional tiene una función claramente mediadora entre el personal del Museo del Ejército y el alumno.

b) Realizar el seguimiento de sus alumnos con el fin de conseguir los resultados esperados a través de la consecución de los objetivos de formación que se hayan establecido previamente. Asimismo, con respecto a los alumnos llevará a cabo las siguientes acciones:

– Seleccionar el candidato idóneo según las competencias del puesto que se oferte, utilizando para ello su metodología en intervención directa, siempre bajo el consentimiento y en coordinación con el Ministerio de Defensa.

– Coordinar al alumnado, por lo que será el principal responsable de todos y cada uno de los alumnos beneficiarios del presente convenio, teniendo entre sus fines suplir las necesidades de éstos.

– Evaluar al alumnado, por parte del profesional asignado por la entidad, el cual llevará a cabo el seguimiento y avance de los mismos.

Tercera. Condiciones generales.

Las acciones que se emprendan dentro de este convenio serán de índole únicamente formativa, reconociendo a los beneficiarios del mismo como alumnos.

El material y las instalaciones utilizados en estas prácticas serán facilitados por el Ministerio de Defensa, pero su cuidado dependerá directamente del alumno, responsabilizándose éste y el CECAP de manera solidaria, del deterioro del mismo.

El número de alumnos se distribuirá y concretará anualmente según las posibilidades de cada una de las especialidades relacionadas en la cláusula segunda de este convenio.

El horario de realización de estas prácticas será en turno de mañana, de lunes a viernes excepto festivos, aunque con la flexibilidad necesaria para tener en cuenta tanto las necesidades concretas de ese momento por parte de ambas entidades como la situación de cada uno de los alumnos que sean beneficiarios de este convenio.

Cada uno de los alumnos beneficiarios del presente convenio deberá estar asegurado, por lo que la entidad CECAP será la que regule y se ocupe de esta condición. Para ello, la entidad CECAP cuenta con un seguro de responsabilidad civil, de renovación anual. Por otro lado, existe un seguro específico para trabajadores con minusvalía que lleven a cabo prácticas formativas en talleres ocupacionales. Éste cubre cualquier tipo de accidente en el ejercicio de sus funciones así como asistencia sanitaria si fuera necesaria. El Museo del Ejército, por su parte, podrá disponer de esta documentación en el momento que estime oportuno.

Cuarta. Confidencialidad de la información y protección de datos de carácter personal.

La información que, en el marco de la ejecución de este convenio, obtenga la entidad CECAP del Ministerio de Defensa, con la expresa autorización de éste para su explotación, tendrá la consideración de «uso público» y podrá ser usada públicamente sin restricciones.

Las partes acuerdan que el resto de la información que se revelen mutuamente o a la que puedan acceder durante las actividades amparadas por este convenio tendrá la consideración de «uso oficial», por lo que se comprometen a guardar la debida reserva sobre dicha información.

El citado deber de reserva permanecerá durante el período de vigencia de este convenio y subsistirá con posterioridad a la extinción de éste. Asimismo, las partes se comprometen a devolverse o destruir la documentación recibida en el momento de la extinción de este convenio sin que sea necesario requerimiento previo para ello.

Queda excluida de este convenio la información clasificada del Ministerio de Defensa, cuya protección se regula por la normativa específica, y que no puede ser cedida a organismos o personas que no cuenten con los acuerdos o habilitaciones de seguridad pertinentes.

Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sean de aplicación, lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de Datos, RGPD), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en las disposiciones de desarrollo que se dicten.

El Ministerio de Defensa y la entidad CECAP tienen la consideración de responsables de los tratamientos propios en que se incorporen datos personales que, respectivamente, recaben. El acceso a los datos personales por una de las partes intervinientes en el convenio a los datos personales de la otra parte se realizará en la condición de encargado de tratamiento de datos personales, y única y exclusivamente conforme a la finalidad que derive del objeto del convenio. Los datos personales no se cederán ni se comunicarán a terceros, salvo cuando se cedan al encargado de tratamiento, o cuando la cesión debe tener lugar conforme a la legalidad.

Las partes intervinientes en el presente convenio asumen que han de informar a los titulares de los datos personales de las características del tratamiento de datos personales que, en el marco del convenio, se llevará a cabo; asumen que deben obtener el consentimiento expreso de los titulares de los datos personales para llevar a efecto los tratamientos de los datos personales consecuencia de las actuaciones previstas en el convenio, y también asumen las obligaciones derivadas de la obligación de implementar las medidas técnicas y organizativas, así como el correspondiente mecanismo que solvente las violaciones de la seguridad de los datos personales que puedan producirse. Asimismo, asumen la obligación de establecer el mecanismo de respuesta al ejercicio por parte de los titulares de los datos personales de los derechos que derivan de la normativa de protección de datos personales.

La documentación de cada actividad que se realice al amparo del presente convenio incluirá la oportuna cláusula del tratamiento de datos personales, con especificación de los puntos legalmente exigibles.

Los datos personales objeto de tratamiento con motivo del convenio se incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento de cada una de las partes intervinientes, con la finalidad de gestionar la relación en el mismo descrita. Las partes intervinientes se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los datos personales que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines del presente convenio.

Los titulares de los datos personales podrán ejercitar ante el responsable o el encargado del tratamiento de datos personales los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y de limitación y oposición al tratamiento.

Si las partes intervinientes en el convenio destinasen los datos personales que obtengan a consecuencia del mismo a otra finalidad, los comunicasen o utilizasen incumpliendo lo estipulado en el convenio o en la normativa de protección de datos personales, cada una de las partes responderá de las responsabilidades que deriven de los daños y perjuicios que causen a fin de garantizar al perjudicado la indemnización efectiva, sin perjuicio de lo que prevé el artículo 82.5 del RGPD europeo.

Las garantías que, en orden a los datos personales, se recogen en esta cláusula tendrán validez durante la vigencia del convenio y sus prórrogas.

Quinta. Medidas de salvaguarda de la seguridad, condiciones de acceso y permanencia en instalación militar.

El interior de una instalación militar cuenta con diversas zonas de seguridad. Al Jefe de la instalación le corresponde autorizar expresamente a qué zonas puede acceder el personal civil. Dicha autorización deberá seguir lo especificado en la normativa de seguridad de las instalaciones y, en particular, lo detallado en el Plan de Seguridad de la instalación militar. Por otra parte, el personal civil deberá seguir cuantas indicaciones le sean requeridas en materia de seguridad.

El personal civil que haya de acceder a instalaciones del Museo del Ejército, con motivo del desarrollo de las actividades previstas en este convenio, no podrá introducir, ni exhibir, en dichos recintos, símbolos, distintivos, lemas impresos, etc. que, por su contenido o por las circunstancias en las que se muestren o usen, puedan menoscabar el principio de neutralidad institucional o vulnerar las normas de seguridad aplicables.

En caso de incumplimiento de esta condición de acceso y permanencia, la entidad CECAP lo pondrá en conocimiento de la persona que incumple y, si persiste en el mismo, la entidad CECAP le invitará a abandonar la instalación militar.

Sexta. Financiación.

Las actividades a desarrollar por este convenio no implicarán ningún compromiso financiero para ninguna de las partes y no supondrán incremento del gasto público para el Museo del Ejército.

En relación con las obligaciones contempladas en la disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, dado que todavía no se ha producido el desarrollo reglamentario para su efectiva aplicación, ambas partes se comprometen a firmar una adenda en la que se contemplen las obligaciones que asumirían para dar cumplimiento a la normativa de desarrollo del citado Real Decreto-ley.

Séptima. Medidas de control y seguimiento.

A fin de procurar el desarrollo y seguimiento de este convenio, se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento (comisión) formada por un representante de cada una de las partes, que serán nombrados por el Director del Museo del Ejército y por la entidad CECAP.

La comisión se constituirá en el plazo máximo de un mes a partir de la entrada en vigor de este convenio y tendrá como finalidad promover las acciones que permitan cumplir los objetivos y condiciones estipulados en el mismo, así como la interpretación de sus cláusulas.

Dicha comisión se reunirá con una periodicidad, por lo menos, anual, y de manera extraordinaria siempre que se considere necesario y se decida de mutuo acuerdo. Tendrá capacidad de proponer la modificación, vigencia o resolución del convenio mediante adenda, dentro de lo suscrito en el propio convenio. Todas las decisiones que se adopten en las reuniones serán acordadas por unanimidad.

En su primera reunión, la comisión elegirá a las personas que la presidan y que levanten actas de sus reuniones. Al final de cada año elaborará una memoria de actividades.

Asimismo, la modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes.

Octava. Legislación aplicable y jurisdicción competente.

Este convenio es de naturaleza administrativa, rigiéndose por lo dispuesto en el título preliminar, capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las controversias que pudieran surgir, sin perjuicio de las facultades de la Comisión Mixta de Seguimiento para resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del convenio, serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Novena. Vigencia.

El presente convenio, tal y como recoge el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Su vigencia será de dos años, pudiendo prorrogarse por mutuo acuerdo expreso de las partes, mediante adenda, antes de su finalización, por periodos sucesivos de dos años, sin que la duración total del convenio, incluidas sus prórrogas pueda exceder de cuatro años, según los límites temporales previstos en el artículo 49.h).2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Décima. Causas de extinción y resolución.

El presente convenio quedará extinguido por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución, acorde con lo reflejado en el artículo 51.1, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, así como por imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin propuesto.

El presente convenio quedará resuelto cuando concurra alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 51.2, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

La resolución del convenio no conllevará ningún tipo de indemnización para ninguna de las partes.

En todo caso, deberán finalizarse las actuaciones y actividades que se estén desarrollando o pendientes, en un plazo improrrogable acordado por las partes, a propuesta de la Comisión Mixta de Seguimiento, trascurrido el cual el convenio será objeto de liquidación en los términos previstos en el artículo 52.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Undécima. Incumplimiento de obligaciones.

En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes de este convenio, se atenderá a lo que dispone el artículo 51.2 c) y al resto del articulado aplicable (principalmente artículos 47 a 53) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y fecha arriba indicados.–Por el Ministerio de Defensa, el Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra, Amador Enseñat y Berea.–Por el Servicio de Capacitación CECAP Microempresa Cooperativa de iniciativa social sin ánimo de lucro de C-LM, S. Microcoop. de C-LM, El Presidente, Andrés Martínez Medina.

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