De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio entre el Instituto Cervantes y la Fundación Antonio de Nebrija, para la investigación de la situación de las certificaciones del conocimiento del español como lengua extranjera.
Madrid, 22 diciembre de 2022.–La Secretaria General del Instituto Cervantes, Carmen Noguero Galilea.
De una parte, don Luis Manuel García Montero, Director del Instituto Cervantes, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 933/2018, de 20 de julio (BOE de 21 de julio), de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 7/1991, de 21 de marzo, por la que se crea el Instituto Cervantes, actúa en nombre y en representación del Instituto Cervantes, con domicilio a los efectos del presente convenio en la calle Alcalá, 49, 28014 Madrid, y con NIF Q-2812007 I. En adelante, también «el IC».
Y, de otra parte, don Juan Carlos Escolano Sánchez, Apoderado de la Fundación Antonio de Nebrija, en virtud del poder concedido ante el Notario de Torrelodones, don Benito Martín Ortega, el día 31 de marzo de 2015 y número de protocolo 1.028, actúa en nombre y en representación de dicha Fundación, con domicilio a estos efectos en Campus de Ciencias de la Vida en La Berzosa, Hoyo de Manzanares, 28248 Madrid, y con NIF G-78540549. En adelante, también «la Fundación».
Los firmantes en nombre de las partes, manifiestan y aseguran que intervienen con capacidad legal necesaria y competencia suficiente, de acuerdo con la normativa que les resulta de aplicación, para suscribir el presente convenio y, a tal efecto
EXPONEN
I. Que el Instituto Cervantes es un organismo público sin ánimo de lucro creado por la Ley 7/1991, de 21 de marzo, con personalidad jurídica propia y capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines que, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de su ley de creación, tiene como fines la promoción universal de la enseñanza, el estudio y el uso del español y el fomento de cuantas medidas y acciones contribuyan a la difusión y mejora de la calidad de estas actividades así como contribuir a la difusión de la cultura en el exterior.
II. Que la Fundación Antonio de Nebrija, constituida en fecha 25 de junio de 1987, constando su inscripción en el registro de fundaciones de competencia estatal por Resolución del Ministerio de Educación y Ciencia de fecha 19 de julio de 1988, número de registro 146, tiene como misión contribuir a la mejora de la sociedad española e internacional a través de la promoción de actividades relacionadas con la docencia y la investigación universitaria.
III. Que el Observatorio Nebrija del Español, cuyo objeto es el estudio de aquellas manifestaciones o impulsos que amplíen el horizonte del uso y de la proyección del español en el mundo, preferentemente en el ámbito de la demolingüística, de la comunicación y las redes sociales, de la economía y del universo audiovisual global, es una iniciativa institucional estratégica de la Universidad Nebrija y la Fundación Antonio de Nebrija y se concibe con el doble carácter de internacional —principalmente panhispánico— e interdisciplinar, debiendo contribuir al fortalecimiento académico y a la transferencia de conocimiento a la sociedad, integrando a expertos e instituciones en redes de cooperación permanente.
Planteado con sentido de permanencia y vocación de continuidad, la conmemoración en 2022 del V Centenario del fallecimiento del eminente humanista renacentista Antonio de Nebrija brinda una oportunidad inmejorable para que el Observatorio inicie su andadura y ofrezca el resultado de sus primeros trabajos.
IV. Que las partes están vinculadas por su interés común en el desarrollo de actividades relacionadas con la certificación del español como lengua extranjera y, específicamente, están interesadas en colaborar en la realización de un estudio conjunto con el objeto de explorar la situación de las certificaciones sobre el conocimiento del español como lengua extranjera en el mundo, a través de la red de centros del Instituto Cervantes en el exterior.
V. Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 50.2 a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio ha sido informado favorablemente por el Servicio Jurídico del Instituto Cervantes.
VI. Que el presente convenio ha sido objeto de la autorización prevista en el artículo 50.2 c) de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, con fecha 15 de diciembre de 2022.
Con el objeto de regular dicha colaboración entre las partes, se suscribe el presente convenio con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
El objeto del presente convenio es establecer las condiciones de colaboración entre las partes, para la realización conjunta de un estudio con el fin de explorar el valor de la certificación sobre el conocimiento del español como lengua extranjera en el mundo, bajo la dirección de la Fundación Antonio de Nebrija (en adelante la Fundación) y en coordinación con el Instituto Cervantes, que definirá los concretos objetivos del estudio y hará el seguimiento de este.
A fin de constatar el valor de la certificación del dominio del español, es necesaria la realización de una investigación, en adelante «el estudio», que recopile datos sobre las certificaciones más importantes del español en el mundo, así como una investigación empírica a través de encuestas, dirigidas a los usuarios de la certificación del español, cuyo contenido incluirá los siguientes aspectos:
− Cartografía de la certificación del español en el mundo. Descripción de los certificados de dominio del español con mayor demanda internacionalmente: número de candidatos por zona geográfica, reconocimiento oficial o de otro tipo, costes de producción e ingresos, materiales y recursos del periexamen, etc.
− Valor económico de la certificación del español.
− Recomendaciones concretas para la ampliación de la certificación del español: países y acciones concretas para introducir certificaciones españolas en nuevos mercados.
Este estudio se desarrollará conforme a la memoria que acompaña a este convenio.
Tanto la Fundación como el IC podrán disponer de los contenidos del estudio.
Conforme se indica en la memoria, el estudio constará de dos fases:
− El informe correspondiente a la fase I (cartografía de la certificación del español) se entregará en el plazo máximo de cuatro meses desde la fecha de eficacia del presente convenio.
− El informe correspondiente a la fase II (valor económico del español) se entregará en el plazo máximo de cuatro meses desde la entrega del informe de la fase I.
Las partes, en el seno de la Comisión de Seguimiento prevista en el presente convenio, podrán decidir sobre el desarrollo de determinados aspectos del estudio.
El Instituto Cervantes y la Fundación se comprometen a aportar los recursos necesarios, en los términos que se indican en el presente convenio, para la realización del estudio.
La Fundación será responsable de la dirección, gestión y coordinación del estudio, y para ello se hará cargo de los honorarios de los tres codirectores del proyecto.
La Fundación contratará y remunerará, a cargo de la aportación que reciba del Instituto Cervantes, a los investigadores que participarán en el proyecto.
Asimismo, asumirá los costes de la edición conjunta de las conclusiones y propuestas del proyecto.
Igualmente, asumirá los de gastos de difusión de las conclusiones y propuestas del proyecto en los medios de comunicación y redes sociales, así como la organización de un encuentro con expertos y entidades especializadas para la divulgación de los resultados obtenidos.
Por su parte, el Instituto Cervantes hará seguimiento de la investigación y colaborará facilitando datos sobre las certificaciones de su propia elaboración.
Asimismo, realizará una aportación máxima de cien mil euros (100.000 €) para la realización del objeto del presente convenio, conforme a lo establecido en la cláusula cuarta siguiente.
El personal que participe en la ejecución del proyecto de colaboración objeto del presente convenio seguirá bajo la dirección y dependencia de la parte a la que esté ligado por relación laboral o de servicios, sin que, en modo alguno, tal relación se modifique por efecto de este convenio.
El Instituto Cervantes, el año 2022, realizará una aportación a la Fundación de cincuenta mil euros (50.000 €) en el plazo de 15 días desde el inicio de la aplicación del presente convenio, en la cuenta corriente que le indique la Fundación. Dicha aportación irá con cargo al capítulo II de su presupuesto de gastos para dicho ejercicio, en el que cuenta con crédito suficiente.
Y en el año 2023, el Instituto Cervantes realizará una aportación a la Fundación de otros cincuenta mil euros (50.000 €) una vez haya recibido de conformidad el informe correspondiente a la fase I, con cargo al capítulo II de su presupuesto de gastos para dicho ejercicio, que estará supeditada a sus disponibilidades presupuestarias para dicho ejercicio.
La Fundación, por su parte, financiará los gastos derivados de los compromisos que asume en el presente convenio que ascienden a veintisiete mil euros (27.000€).
La Fundación justificará al Instituto Cervantes la aplicación de los fondos procedentes de este, mediante un informe descriptivo de las actuaciones desarrolladas al amparo del presente convenio, así como evidencias documentales de alcance financiero y operativo de la aplicación de la aportación recibida.
En el caso de que en el desarrollo del proyecto objeto del Convenio, no se ejecutase y justificase la totalidad de los fondos provenientes del Instituto Cervantes, la Fundación reintegrará la parte no justificada y no aplicada a dicho proyecto, en el plazo de 3 meses a contar desde la finalización de la vigencia del presente convenio.
Cada parte seguirá siendo propietaria de los conocimientos y estudios previos aportados para el desarrollo del presente convenio. No se entienden cedidos a la otra parte, en virtud del presente convenio ninguno de los conocimientos o materiales previos al mismo que no se aporten expresamente al estudio objeto del presente convenio.
Las partes se garantizan recíprocamente la utilización pacífica de los contenidos que respectivamente aporten para la ejecución del presente convenio, así como de los materiales, documentación, proyectos, escritos, diseños, marcas, denominaciones, títulos, desarrollos derivados de los mismos, en relación con los derechos de propiedad intelectual e industrial, y se protegerán y asumirán toda responsabilidad en relación con cualquier reclamación de terceras personas, físicas o jurídicas, ajenas a las propias partes, que pretendan tener derechos sobre una parte o la totalidad de los materiales aportados.
Asimismo, las partes se exonerarán mutuamente de toda responsabilidad en el caso de que terceras personas ajenas a ellas utilicen de cualquier forma, reproduzcan, distribuyan, transformen, efectúen la comunicación pública o divulguen de cualquier modo los materiales que constituyen el contenido del proyecto y actuarán conjuntamente en la defensa legal de sus correspondientes derechos.
Todos los derechos de explotación de la propiedad intelectual del estudio, así como, en su caso, de los informes y conclusiones correspondientes al mismo, y, en particular, los derechos de reproducción, transformación, distribución y comunicación pública en cualquiera de sus modalidades, incluida la puesta a disposición mediante enlace, vínculo o descarga serán de titularidad exclusiva del Instituto Cervantes, en tres cuartas partes y la Fundación, en una cuarta parte, para todos los países del mundo y durante el plazo más amplio permitido por la legislación vigente, sin que le afecte a estos efectos el periodo de vigencia del presente convenio.
Asimismo, la Fundación reconoce y autoriza al Instituto Cervantes el derecho de, por sí mismo y con carácter de exclusiva, reproducir, transformar, distribuir y efectuar la comunicación pública en cualquiera de sus modalidades del estudio, así como sus informes y conclusiones, cuando así lo considere el Instituto Cervantes oportuno, para todos los países del mundo y durante el plazo más amplio permitido por la legislación vigente, de modo que sea posible su aplicación y su explotación por parte del Instituto Cervantes.
Lo anterior no obsta, para que cada una de las partes, el Instituto Cervantes y la Fundación una vez finalizado el convenio puedan editar en cualquier soporte y en cualquier modalidad los estudios propios respecto de los que cada de ellas ostenta la titularidad de todos los derechos.
Las partes se comprometen a no copiar, reproducir ni ceder información o material facilitado por la otra parte, así como a no permitir a ninguna otra persona, física o jurídica, la copia o reproducción o divulgación, sea total, parcial o de cualquier forma, de la información o materiales facilitados en cualquier momento, sin la autorización previa de la otra parte, manifestada expresamente y por escrito.
El presente convenio no implica el tratamiento, acceso ni cesión de datos de carácter personal de los que una parte pueda ser responsable con respecto a la otra. No obstante, y para el caso de que así fuera en el futuro, las partes se obligan al cumplimiento de lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 de 27 de abril de 2016 («RGPD»), en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales («LOPDGDD») y en cuanta normativa, nacional o internacional, las desarrolle, complemente o modifique.
Para el seguimiento y control de la ejecución de lo establecido en el presente convenio se crea una Comisión de Seguimiento paritaria, integrada por un representante designado por cada una de las partes firmantes del presente convenio.
Las partes, en el seno de la Comisión de Seguimiento, podrán acordar el desarrollo de los aspectos del estudio, así como otros aspectos de detalle de la ejecución del convenio, siempre que no afecten al contenido mínimo y esencial del mismo.
Dicha Comisión de Seguimiento realizará la supervisión y control de las tareas que se lleven a cabo en ejecución del presente convenio, resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del mismo, determinará los materiales previos que aporte cada parte al desarrollo del convenio, y velará por el cumplimiento del convenio en su totalidad.
En relación con la difusión del estudio objeto del presente convenio, las partes se comprometen a indicar en toda la publicidad y el material divulgativo o que se edite con ocasión de la realización del estudio, su participación en el mismo e, igualmente, a incluir los respectivos logotipos, para lo que se proporcionarán las autorizaciones correspondientes.
La utilización de materiales gráficos o de imagen vinculados a la colaboración se limita exclusivamente a los fines del presente convenio, sin que ello suponga la concesión a favor ni del Instituto Cervantes, ni de la Fundación de ningún derecho, sea de la naturaleza que sea, sobre el logotipo ni sobre la marca registrada de la contraparte, y se realizará de acuerdo con las correspondientes normas gráficas de cada una de las partes.
El Instituto Cervantes y la Fundación, de mutuo acuerdo, podrán promover la participación de otras instituciones que puedan contribuir a la realización y al desarrollo de las actividades que se realicen en ejecución del convenio. En estos casos, las partes podrán incorporar el logotipo o señas de identidad corporativa de cualquier otra entidad que colabore en el proyecto, de conformidad con lo acordado con esta.
En tal caso deberán comunicar y proporcionar a la otra parte la denominación e imagen de la entidad colaboradora e indicar, en su caso, los soportes y material de divulgación en los que se incluirá dicha imagen.
Para la presentación pública, o conferencia de prensa en su caso, divulgación inicial y puesta en marcha de la comunicación del resultado del estudio las partes, de común acuerdo, deberán establecer la forma y fechas correspondientes.
Las partes podrán contar con la colaboración de cuantos departamentos, organismos, instituciones y empresas, de carácter público o privado, estén relacionadas con el objeto del presente convenio y cuya contribución se considere de interés para el mismo.
Se procederá, en su caso, a la formalización de los correspondientes instrumentos jurídicos cuando de las colaboraciones anteriormente señaladas se deriven compromisos con efectos jurídicos vinculantes.
El presente convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes.
El presente convenio será eficaz desde su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, manteniéndose en vigor durante un año a contar desde la fecha de dicha inscripción, pudiendo prorrogarse en cualquier momento antes de su finalización por acuerdo de los firmantes por un nuevo período de hasta 4 años. Asimismo, se publicará en el Boletín Oficial del Estado.
El Instituto Cervantes realizará la preceptiva comunicación de la firma del presente convenio al Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, para su inscripción, así como la tramitación para su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Son causas de extinción del presente convenio las establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Asimismo, el presente convenio se extinguirá por denuncia expresa de cualquiera de las partes con un preaviso mínimo de un mes a la fecha en que se desee darlo por resuelto.
De acuerdo con el apartado 3 del artículo 52 de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de los responsables del seguimiento y control de la ejecución del presente convenio, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren necesarias dentro del plazo improrrogable de seis meses a contar desde la fecha de la citada resolución, en los términos previstos en dicho artículo.
En caso de incumplimiento, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de un mes con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento se comunicará al responsable del seguimiento, así como a las partes firmantes. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las demás partes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
Ninguna de las partes será responsable por el incumplimiento de las obligaciones contempladas en el Convenio si dicho incumplimiento se debiera a causas de fuerza mayor u otras circunstancias, siempre y cuando no puedan atribuirse las mismas a la voluntad, negligencia o falta de medidas de precaución razonables de la parte afectada.
Las partes podrán modificar el presente convenio en cualquier momento, de mutuo acuerdo y por escrito. Cualquier modificación del mismo deberá ser tramitada conforme a lo previsto en la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.
El presente convenio queda sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público de España y demás normativa que resulte de aplicación.
Las partes firmantes colaborarán en todo momento, de acuerdo con los principios de buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.
Igualmente, las partes se esforzarán por resolver de forma amistosa cualquier controversia que pudiera surgir con ocasión de la ejecución del presente convenio.
La resolución de las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse del presente convenio será sometida a los tribunales competentes de la jurisdicción contencioso-administrativa, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Y para que conste a los efectos oportunos, las partes firman el presente convenio en las fechas indicadas.–Por el Instituto Cervantes, Luis Manuel García Montero, 21 de diciembre de 2022.–Por la Fundación Antonio de Nebrija, Juan Carlos Escolano Sánchez, 21 de diciembre de 2022
Memoria
Certificación del Español
I. Presentación.
El español es el producto más internacional de España y de todos los países que lo tienen como lengua propia: Por la riqueza y la irradiación del patrimonio cultural con él acumulado, por el número de sus hablantes repartidos por el mundo, y por su condición de soporte de actividades económicas que rebasan las fronteras nacionales; el español es hoy la segunda lengua de comunicación internacional, solo aventajada por el inglés. Dos hechos avalan su proyección como lengua global. Por un lado, el avance conseguido en la normativización impulsada por todas las Academias de la Lengua Española. Por otro, la condición de lengua propia que el español mantiene a ambos lados del Atlántico, así como su ascenso en Europa, donde es la segunda lengua de enseñanza.
De todo ello se deriva el creciente interés que tiene el estudio de todas las dimensiones del español. Además, la oportunidad que brinda el PERTE Nueva Economía de la Lengua Española es inmejorable para acometer en profundidad ese trabajo, en el ámbito del Observatorio Global de la Lengua y bajo el liderazgo del Instituto Cervantes.
Tal es el planteamiento a que responde este proyecto del Observatorio Nebrija del Español, creado por la Universidad Nebrija y la Fundación Nebrija en el marco de la conmemoración del V Centenario del fallecimiento del eminente humanista renacentista. El proyecto tiene una triple dimensión: como impulsor de investigaciones, como generador de propuestas para la mayor proyección y fortaleza del español a escala global, y, finalmente, como foco de comunicación y creación de opinión.
II. La certificación de las lenguas.
El desarrollo de las certificaciones lingüísticas de alto impacto ha ido siempre parejo al de los sistemas de enseñanza oficial de lenguas extranjeras, en ocasiones como consecuencia del propio proceso de aprendizaje, como es el caso de las Escuelas Oficiales de Idiomas, y, en otras, previo a la instauración de un sistema de preparación específico para obtenerlos. El primer curso de la Escuela Oficial de Idiomas en España arranca en 1911, y en 1913 ya se crea el Certificado de Aptitud, mientras que el Ministerio de Educación y Ciencia crea en 1988 los Diplomas DELE. En 1991, el Instituto Cervantes asume la responsabilidad de su gestión y comienza la consolidación de la enseñanza de español como lengua extranjera (ELE, en adelante).
Similar ha sido la trayectoria en la certificación como idiomas extranjeros de las lenguas europeas tanto mayoritarias (inglés, francés, italiano, portugués), como cooficiales (catalán, euskera y gallego). En todos los casos, el ajuste a los estándares y el proceso de calidad para asegurar la validez y la fiabilidad, son los principales indicadores para el reconocimiento externo o la aceptación del certificado por parte de las instituciones de cara a los trámites de trabajo, estudios o extranjería.
Un examen de certificación lingüística de alto impacto debe considerar las actuales y futuras necesidades comunicativas y de uso de la lengua de los hablantes, los perfiles plurilingües propios del mundo globalizado y la diversidad lingüística y cultural.
III. Estudio descriptivo: Cartografía de la certificación en español (Por países, destinatarios, centros y emisores).
El estudio descriptivo de los sistemas de evaluación certificadora del español debe comenzar por fijar el criterio de selección de los certificados objeto de estudio, para, después, diseñar una herramienta de análisis.
Se considerarán objeto de estudio todos los exámenes de certificación del español que tengan validez oficial en el país donde han sido expedidos y evalúen la competencia lingüística general, ya sean para público adulto o infantil, en cualquier modalidad de realización (presencial, a distancia o semipresencial). El número de candidatos será criterio fundamental para la selección de los exámenes, así como el ámbito geográfico de administración, con objeto de obtener una panorámica lo más amplia posible.
El estudio se estructurará por áreas geográficas, considerando para la inclusión en cada una de ellas el país responsable de la certificación. Las áreas serán Europa, América Latina, Norteamérica (con especial atención a Estados Unidos) y Asia.
A priori, cabe considerar los siguientes exámenes dentro del corpus, susceptible de ampliarse con otras certificaciones locales a partir de la valoración de su impacto en la primera fase del estudio. Entre otros: Diplomas DELE (Ministerio de Educación de España, elaborados y administrados por el Instituto Cervantes), SIELE (Instituto Cervantes, UNAM, USAL Y UBA), Certificados de las Escuelas Oficiales de Idiomas de España, CELU y DUCLE de Argentina, CELA de México, Languagecert USAL esPro de la Universidad de Salamanca, Certificados UNICERT de Alemania, CLES de Francia y ACTFL, y NSA de Estados Unidos.
La herramienta para el análisis descriptivo del corpus de exámenes debe contener una ficha técnica de cada sistema de evaluación, las especificaciones de la prueba y un informe técnico de otros elementos del proceso de certificación y su alcance. Respecto a la metodología de investigación, se llevará a cabo un estudio cualitativo descriptivo exploratorio. La herramienta empleada será una parrilla de análisis que se diseñará a tal efecto y será validada por expertos.
Los resultados del estudio descriptivo de las certificaciones de alto impacto de ELE, y la revisión bibliográfica sobre el valor económico de la certificación lingüística, permitirán plantear una segunda fase de cuestionarios, entrevistas semiabiertas y grupos de discusión en los que participarán los actores relevantes (candidatos, examinadores, centros de pruebas, responsables institucionales, etc.), con el objetivo de diseñar un análisis DAFO de la certificación del español en el mundo.
IV. Valor económico de la certificación.
A partir de los estudios sobre el valor económico del español realizados en los últimos quince años —en especial, la investigación promovida por Fundación Telefónica y codirigida por los profesores García Delgado, Jiménez Jiménez y Alonso Rodríguez—, se conocen aspectos básicos de la «economía del español»: su contribución a las macromagnitudes nacionales en términos de renta y de empleo; la compensación salarial; sus efectos en el ámbito de los intercambios comerciales y financieros; la dimensión económica de la enseñanza del español como lengua extranjera; la importancia de las industrias culturales; el peso de la lengua en las TIC; su papel en la internacionalización empresarial; su influencia en la conformación de corrientes migratorias, etc.
Hasta ahora no se ha prestado especial atención a la dimensión económica de todo lo relacionado con la certificación del dominio del español, particularmente en lo que concierne a las ventajas salariales y de orden social y profesional —integración y promoción— que aporta el conocimiento acreditado de la lengua. Y, junto a este rendimiento «privado» de quienes obtienen la certificación, habría que contabilizar la rentabilidad social que supone para los países donde el español es lengua vehicular la ampliación de la base internacional de hispanohablantes.
De ahí que sea relevante estudiar a fondo, por un lado, la cartografía de la certificación en español, identificando elementos, actores, empresas e instituciones públicas, tanto en España como en países de interés; y, por otro, el cálculo del valor añadido de las certificaciones. Este estudio podría desglosarse en los siguientes epígrafes: La economía de la certificación, Análisis del valor económico de la certificación del español, Oferta y demanda, Valor de la certificación en el mercado laboral. Y, finalmente, Rentabilidad privada y Rentabilidad social.
Para ello se requiere un estudio de campo dirigido a los usuarios de la certificación del español, difícilmente concebible sin la colaboración del Instituto Cervantes. Más aún: el Instituto Cervantes ha de ser parte esencial, tanto en el diseño de la encuesta a realizar (estructura y contenido del cuestionario y población a la que se dirigirá, sobre la base de su gran presencia internacional), como en la logística de su distribución (lanzamiento y recogida, siempre por medios electrónicos); igualmente, la experiencia del Instituto sobre el terreno ayudará en la interpretación de los resultados que se obtengan.
V. Identificación de ámbitos de mejora y de actores relevantes. DAFO de la certificación del español en el mundo.
El estudio del valor económico de la certificación lingüística, a partir del análisis de los exámenes de alto impacto de español, permitirá elaborar un análisis DAFO de la certificación lingüística del español a nivel internacional, y aportará una valiosa información sobre cuestiones como los tipos de certificación más demandados, los países donde esa demanda es mayor, o aquellos en los que sería recomendable hacer esfuerzos adicionales para posicionar las certificaciones de la lengua española.
VI. Conclusiones y propuestas. Políticas y posicionamientos.
El proyecto aportará propuestas útiles para el replanteamiento de las políticas encaminadas a un mejor posicionamiento de las certificaciones lingüísticas a nivel internacional. Dos serán los ámbitos de las actuaciones recomendables: por un lado, el académico, con acciones para que las certificaciones sean un requisito para la admisión de estudiantes extranjeros en las universidades españolas, como garantía de la preservación de la calidad educativa, o iniciativas encaminadas a que las certificaciones puedan sustituir exámenes de español como segunda lengua, o se empleen como criterio en la concesión de becas. Por otro lado, en el ámbito profesional, se propondrán acciones para que empresas y Administraciones acepten las certificaciones de lengua española para acreditar el uso de recursos destinados a la formación; para la valoración de la certificación por parte de esas empresas e incrementar la empleabilidad de los candidatos; y, finalmente, iniciativas con el fin de que empresas y administraciones, nacionales y extranjeras, reconozcan la certificación de la lengua española para demostrar el nivel de competencia requerido para un puesto de trabajo.
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