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Documento BOE-A-2023-3802

Resolución de 2 de febrero de 2023, de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., por la que se publica el Convenio con la Fundación Escuela de Organización Industrial, F.S.P., y la Asociación Española de la Economía Digital, para la realización de acciones de formación y tutorización en el marco de las acciones que ejecuta EOI dentro del Programa Operativo de Empleo, Formación y Educación.

Publicado en:
«BOE» núm. 37, de 13 de febrero de 2023, páginas 22137 a 22149 (13 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-2023-3802

TEXTO ORIGINAL

Las partes citadas en el encabezamiento, considerando la coincidencia de objetivos en el marco de sus fines y competencias, consideran de interés establecer una colaboración para el desarrollo conjunto de acciones de formación en el marco de las acciones que ejecuta EOI como beneficiario del Programa Operativo indicado en el expositivo I del convenio.

En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se acuerda la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio.

Madrid, 2 de febrero de 2023.–La Presidenta del Consejo de Administración de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., P.D. (Resolución de 30 de septiembre de 2021), la Consejera Delegada, María Peña Mateos.

ANEXO
Convenio entre ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., la Fundación Escuela de Organización Industrial, F.S.P. (EOI) y la Asociación Española de la Economía Digital (Adigital) para la realización de acciones de formación y tutorización en el marco de las acciones que ejecuta EOI dentro del Programa Operativo de Empleo, Formación y Educación

En Madrid, a 2 de febrero de 2023.

REUNIDOS

De una parte, don Raül Blanco Díaz, Director General de la Fundación EOI, F.S.P., actuando, en virtud de los poderes conferidos por el Patronato, en nombre y representación de la Fundación EOI F.S.P. (en adelante EOI), con CIF G-81718249 y domicilio social en avenida Gregorio del Amo, 6, 28040 Madrid.

De otra parte, doña María Peña Mateos, Consejera Delegada de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E. (en adelante, ICEX), entidad pública empresarial adscrita al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo a través de la Secretaría de Estado de Comercio, con sede en Madrid, paseo de la Castellana, n.º 278, y NIF Q2891001F. La interviniente actúa en nombre y representación de ICEX en virtud de su nombramiento efectuado por Real Decreto 848/2018, de 6 de julio («Boletín Oficial del Estado» núm. 164 de 7 de julio de 2018) y de las atribuciones que tiene conferidas por delegación del Consejo de Administración de la entidad mediante Resolución de 30 de septiembre de 2021 («Boletín Oficial del Estado» núm. 243, de 11 de octubre de 2021).

Y, de otra parte don César Tello Pozo, en nombre y representación de la entidad privada asociativa Asociación Española de la Economía Digital (en adelante, Adigital), con domicilio en Av. Diagonal, 532, 2.ª Ofi 209, 08006 Barcelona y con NIF G61668505, en su calidad de Director General, tal y como así consta en el acuerdo de Junta Directiva celebrada el día 24 de febrero de 2021, elevado a público ante don Javier García Ruiz Notario del Ilustre Colegio de Barcelona a través de su protocolo 1096 el día 11 de marzo de 2021.

EOI, ICEX y Adigital serán denominadas conjuntamente como las «Partes», e individualmente cada una de ellas como la «Parte».

Los firmantes, en la representación que ostentan, declaran tener la capacidad legal necesaria para formalizar este documento y, al efecto,

EXPONEN

I. EOI es una fundación del sector público estatal dedicada a formar profesionales, producir y difundir conocimiento y ofrecer servicios de valor a empresas, emprendedores y administraciones, en los valores de una economía abierta, social, verde y digital.

II. Este proyecto se circunscribe dentro del Programa Operativo de la Fundación EOI para el fomento de intervención comunitaria del Fondo Social Europeo de Empleo, Formación y Educación CCI 2014ES05SFOP002, en el marco del objetivo de inversión en crecimiento y empleo destinada a todas las regiones de España, aprobado por decisión de la Comisión Europea de 17 de diciembre de 2015 y modificado por las Decisiones de Ejecución de la Comisión de fechas 14 de diciembre de 2018, 19 de Diciembre de 2019 y 1 de diciembre de 2020.

Esta acción está enmarcada dentro de los objetivos descritos en el EJE 1 para «Promover la sostenibilidad y la calidad en el empleo y favorecer la movilidad laboral» y la Prioridad de Inversión 8.5 de adaptación de los trabajadores, las empresas y los empresarios al cambio.

En concreto se enmarca dentro de los siguientes Objetivos Específicos y Medidas:

– Objetivo Específico. 8.5.1. Adaptar la cualificación de las personas trabajadoras a las necesidades del mercado laboral, así como mejorar su situación contractual para garantizar su mantenimiento en el empleo y permitir su progresión profesional.

● Medida 8.5.1.2. «Formación orientada a la mejora de la competitividad de empresas, especialmente en materia de innovación, mejora y desarrollo de nuevos productos y servicios».

III. ICEX es una entidad pública empresarial adscrita al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo a través de la Secretaría de Estado de Comercio, que tiene entre sus fines ejecutar las acciones que, en el marco de la política económica del Gobierno, tengan como objetivo promover las exportaciones, el apoyo a la internacionalización de la empresa española y la mejora de su competitividad, así como la atracción y promoción de inversiones extranjeras en España.

Asimismo, ICEX es miembro de la Red española del Pacto Mundial de las Naciones Unidas y está adherido a los diez principios del Pacto Mundial en materia de Derechos Humanos, normas laborales, medioambientales y anticorrupción, y forma parte del grupo de trabajo interministerial sobre Internacionalización y Derechos Humanos (GTIDH) para contribuir a la coherencia de las políticas públicas de apoyo a la internacionalización y su alineación con los Principios Rectores de Naciones Unidas sobre empresas y Derechos Humanos. ICEX, como miembro de la Red española de Pacto Mundial manifiesta su compromiso con la sostenibilidad, el medioambiente, la cohesión social y la igualdad de género con el fin de promover una internacionalización más sostenible.

IV. Adigital Asociación Española de la Economía Digital, está formada por más de 500 empresas asociadas, de clave de la economía digital unidas por un objetivo común: crear en España y en Europa un entorno óptimo para el desarrollo y el crecimiento de la economía digital, que permita alcanzar una sociedad más abierta, competitiva y sostenible, con especial atención a la ética digital. Para lograrlo trabaja a través de la representación y defensa de los intereses de sus asociados, la divulgación, la investigación, el impulso de modelos de colaboración con instituciones y la generación de confianza y sistemas de autorregulación en el entorno digital.

V. Todas las partes estiman necesario avanzar en el desarrollo de medidas de apoyo e impulso que contribuyan a la consolidación de empresas con el fin de permitirles afrontar los retos que plantea el mercado único y favorecer su supervivencia y desarrollo, impulsando su crecimiento en cuanto elemento esencial de la economía española y europea y fuente de creación de empleo.

VI. Por ello, teniendo en cuenta la coincidencia de objetivos de las entidades citadas, en el marco de sus fines y competencias, consideran de interés establecer una colaboración para el desarrollo conjunto de acciones de formación en el marco de las acciones que ejecuta EOI como Beneficiario del Programa Operativo referenciado en el expositivo I.

Por cuanto antecede, las partes firmantes consideran de interés continuar con el Programa Digitalxborder y suscribir un Convenio que regule los términos de la colaboración entre las mismas para el desarrollo de la actividad proyectada, que formalizan mediante este documento, en cuya virtud, acuerdan:

1. Objeto

El objeto de este Convenio es desarrollar los términos de la colaboración entre EOI, ICEX y Adigital para la realización de acciones de formación y tutorización en el marco de las acciones que ejecuta EOI dentro del Programa Operativo de Empleo, Formación y Educación, cuyos objetivos van a estar enfocados a la mejora de la competitividad de las pequeñas y medianas empresas, especialmente en materia de innovación, mejora y desarrollo de nuevos productos y servicios en las Regiones de transición: Andalucía, Castilla-La Mancha, Región de Murcia y Canarias.

A través de este proyecto se pretende mejorar el tejido productivo mediante su diversificación y modernización organizativa y tecnológica, impulsando la sociedad del conocimiento y dando valor a la cualificación de los recursos humanos.

Asimismo, se buscará alcanzar los siguientes objetivos:

– Conseguir que las personas que realicen los cursos adquieran los conocimientos necesarios en técnicas innovadoras que les permitan mejorar la gestión de sus negocios.

– Conseguir que tanto los directivos como los empleados de las empresas, apliquen las Tics y la innovación como medio de impulso y crecimiento en ventas de sus negocios.

– Conseguir que las personas que realicen el curso adquieran los conocimientos en técnicas innovadoras que les permita impulsar la venta exterior y la internacionalización en sus negocios.

– En definitiva, llevar a cabo una formación especializada tanto trabajadores como directivos de las empresas en materia de innovación que permita una evolución tecnológica de mejora de los distintos procesos existentes en las empresas desde su propia gestión, diseño, gestión de clientes hasta la internacionalización y ventas exteriores de sus productos.

Estos objetivos se lograrán a través de la realización de diez (10) programas en Digitalización y Venta Internacional para PYMES.

2. Destinatarios de las acciones formativas

Los destinatarios de las acciones formativas serán profesionales que realicen una actividad profesional por cuenta propia empresarios, o personal técnico y/o directivo de pymes ubicadas preferentemente en las Regiones en Transición: Andalucía, Castilla-La Mancha, Región de Murcia y Canarias.

Estos destinatarios deberán tener gran motivación y compromiso con el programa personas que deseen mejorar sus capacidades y habilidades, así como adquirir conocimientos para aplicarlos en la mejora de la competitividad de sus empresas.

A priori, se estima que en cada acción formativa participarán 25 personas por programa por lo que la operación global se estima que formará a de 250 participantes, buscando la paridad entre mujeres y hombres.

3. Tipología de las acciones formativas

El proyecto para la mejora de la competitividad de las pymes contempla desarrollar programas formativos que combinen una parte lectiva grupal y tutorías individuales y/o grupales. Estos programas estarán orientados a que las empresas involucradas, estudien la posibilidad de mejorar su posicionamiento competitivo a través de diferentes líneas de trabajo, como pueden ser la internacionalización, la introducción de tecnología, o la innovación en producto, servicio o modelo de negocio.

Los objetivos del mismo son:

– Promover la venta de productos y servicios a nivel internacional, a través de Internet y mediante el uso de herramientas en la nube.

– Proporcionar el conocimiento necesario a los directivos de pymes para que puedan tomar decisiones adecuadas en el ámbito digital.

– Ayudar al crecimiento de las pymes a través de la multiplicación de las oportunidades comerciales que ofrece la venta multimercado.

– Mejorar el índice de digitalización de la pyme española en el Digital Economy and Society Index (DESI), publicado por la Comisión Europea y donde España se sitúa en el puesto 7 de 28.

Dentro de este curso se tratarán entre otros, contenidos como: estrategia, marketing y comunicación en entornos internacionales, marketplaces a nivel internacional, medios de pago y fulfillment para ecommerce internacional, fidelización del cliente online y regulación internacional y fiscalidad.

La duración total de cada curso se estima en 154 horas: 54 horas lectivas presenciales, 100 horas de tutorización (comprende 3-4 horas estimadas de tutorización individual, presencial y online, por cada participante).

4. Estimación del número de acciones formativas a desarrollar

Las diez (10) acciones formativas que se prevé realizar, se desarrollarán en 2023, y se estima que beneficiarán a 250 personas, respecto de las que es deseo de los firmantes del presente convenio que se tienda hacia la paridad entre hombres y mujeres.

5. Procedimiento de selección de los destinatarios finales

En el desarrollo de las actuaciones se tendrá en cuenta la transversalidad del principio horizontal de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, promoviendo, entre otros objetivos, la participación sostenible de las mujeres en el mercado laboral, fomentando su incorporación al empleo y reduciendo la segregación (horizontal y vertical) por motivo de sexo.

Conforme se recoge en los Baremos de EOI para la selección de candidatos, la selección se basará en la evaluación de la documentación aportada por los/las solicitantes y en la realización de una entrevista personal con cada uno.

EOI expedirá un diploma que acredite la participación de los alumnos, donde figuren las instituciones firmantes en el convenio.

Para la obtención del diploma será necesario cumplir los requisitos de asistencia y superación del Programa establecidos por EOI, que se detallarán en la solicitud de inscripción.

El Diploma reflejará la duración en horas del Programa formativo determinada de acuerdo con las directrices académicas instituidas por EOI, e incluirá en su cómputo las horas de fase formativa lectivas y de tutoría estimadas por alumno.

6. Aportaciones de las partes

a) EOI contribuirá a la ejecución del Programa mediante el desarrollo de las siguientes actividades:

– Codirección, coordinación y ejecución de los programas formativos.

– Relación con la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo.

– Colaboración en la selección de participantes, profesores y tutores junto con ICEX y Adigital.

– Contratación y pago de los servicios asociados a los cursos (talleres, tutorización, espacios…).

– Contratación de un seguro de accidentes para alumnos.

Evaluación de los participantes.

– Coordinación y realización de acciones difusión, comunicación, y publicitarias con ICEX y Adigital.

– Puesta a disposición del aula virtual del programa.

b) ICEX contribuirá a la ejecución del Programa mediante el desarrollo de las siguientes actividades:

– Codirección, colaboración y coordinación con Adigital y EOI en la captación de participantes.

– Colaboración y coordinación con Adigital y EOI en la localización de la infraestructura y el equipamiento para el desarrollo de las actividades de carácter presencial en cada edición.

– Colaboración y coordinación en la promoción y difusión de los Programas, que en todo caso se realizarán de forma consensuada con EOI y Adigital, y con el estricto cumplimiento de la normativa comunitaria y nacional aplicable sin que suponga gasto mayor al contemplado en el presente convenio.

– Colaboración de las Direcciones Territoriales de ICEX en la difusión del programa y captación de participantes, así como prestar su apoyo en la organización general en las ciudades de su competencia, conforme a su capacidad.

– Colaboración en la selección de profesores y tutores, junto con EOI y Adigital.

c) Adigital contribuirá a la ejecución del Programa mediante el desarrollo de las siguientes actividades:

– Codirección, colaboración y coordinación con ICEX y EOI en la captación de participantes.

– Colaboración y coordinación con ICEX y EOI en la localización de la infraestructura y el equipamiento para el desarrollo de las actividades de carácter presencial en cada edición.

– Colaboración y coordinación en la promoción y difusión de los Programas, que en todo caso se realizarán de forma consensuada con EOI e ICEX y con el estricto cumplimiento de la normativa comunitaria y nacional aplicable sin que su-ponga gasto mayor al contemplado en el presente convenio.

– Colaboración en la selección de profesores y tutores, junto con ICEX y EOI.

– Mantenimiento y actualización de la web del programa. Mantenimiento y actualización del cuadro de mandos del programa.

– Acciones de difusión y comunicación en redes sociales.

Este Convenio no supone asociación alguna o dependencia entre las partes firmantes, que actuarán de forma absolutamente independiente y autónoma, siendo obligación específica y exclusiva de cada parte cumplir con cuantas obligaciones legales le correspondan en desarrollo de su actividad de acuerdo con la normativa que les resulte de aplicación.

7. Financiación

El presupuesto de los Programas será de cuatrocientos mil euros (400.000,00 euros).

La financiación de los Programas se realizará por EOI, ICEX y Adigital en los siguientes términos:

a) EOI aportará el coste de los Programas, cuatrocientos mil euros (400.000,00 euros), con cargo al Programa Operativo referenciado en los expositivos, que cuenta con financiación del Fondo Social Europeo y del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

b) Por su parte, ICEX y Adigital contribuirán al desarrollo de los programas mediante la realización de las actuaciones descritas en la cláusula 6 «Aportaciones de las Partes». Para el desarrollo de las citadas actuaciones, ICEX podrá contratar, conforme a su normativa de contratación, las correspondientes asistencias técnicas para dotar de mayor agilidad la realización de aquellas, así como los servicios necesarios para desarrollar el networking entre los participantes y ponentes durante las sesiones.

8. Difusión

En toda la publicidad, así como en cualquier información que se difunda sobre estas acciones formativas en cualquier medio, y en todo material de apoyo que se utilice en las actuaciones (carteles, folletos, entornos web, etc.) se destacará la participación del Fondo Social Europeo incluyendo los elementos siguientes:

a) El emblema de la Unión Europea, de conformidad con las normas gráficas establecidas en el Reglamento (UE) 1303/2013, de 17 de diciembre de 2013, así como la referencia «Unión Europea».

b) La referencia expresa: «Fondo Social Europeo».

c) La declaración «El FSE invierte en tu futuro», elegida por la Autoridad de Gestión.

Igualmente, en todo tipo de anuncios, folletos y carteles se ha de hacer referencia de forma inequívoca al carácter gratuito del programa para los participantes, haciendo constar la siguiente leyenda o similar: «Matrícula gratuita. Curso cofinanciado por Fondo Social Europeo, Ministerio de Industria, Comercio y Turismo y entidades colaboradoras correspondientes»

Las partes se comprometen a la estricta observancia de lo establecido y de cuantas disposiciones de la normativa comunitaria y nacional sean aplicables en la materia.

En todos los casos donde se considere necesario utilizar los logotipos de las entidades, cada parte solicitará a las otras una autorización previa, que habrá de ser expresa y por escrito, especificando la aplicación y el tipo de uso solicitado y respetará las directrices de imagen externa respecto al uso de la marca o logotipo que dicha parte le indique.

9. Confidencialidad

Las partes se comprometen a no difundir, bajo ningún concepto, cualquier información referente a aspectos científicos, técnicos, económicos o de organización interna perteneciente a las demás partes, a la que haya podido tener acceso en la ejecución de este Convenio. Se excluye de la categoría de información confidencial toda aquélla que sea de dominio público, o haya de ser revelada de acuerdo con las leyes o con una resolución judicial o acto de autoridad competente.

Las disposiciones de esta cláusula continuarán vigentes durante un período de cinco años a partir de la fecha de firma de este documento, salvo consentimiento expreso de la parte propietaria de dicha información.

10. Propiedad intelectual

Los resultados obtenidos como consecuencia de la colaboración en el Proyecto (en adelante Resultados) serán propiedad conjunta de EOI, ICEX y Adigital.

En la medida en que los resultados sean susceptibles de protección mediante el régimen de la propiedad intelectual, les será de aplicación lo dispuesto en el artículo 7 del Texto Refundido de la Propiedad Intelectual, relativo a la obra en colaboración.

La titularidad de todos los derechos de propiedad intelectual inherentes a los resultados será de EOI, ICEX y Adigital por ámbito mundial y por el plazo de protección de los derechos de propiedad intelectual, de acuerdo con la normativa nacional y comunitaria aplicable y conforme con las obligaciones derivadas de la cofinanciación del Fondo Social.

Los resultados se licenciarán bajo la licencia Reconocimiento Attribution-NonCommercial-ShareAlike 3.0 Unported (CC BY-NC-SA 3.0) de Creative Commons. Se permite la reproducción, distribución y comunicación pública siempre y cuando no se haga un uso comercial y se citen los autores de la obra y titulares de los derechos. Se puede alterar o transformar la obra, o generar una obra derivada, siempre que se distribuya la obra generada bajo una licencia idéntica a ésta. La licencia completa se puede consultar en: http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/3.0/

En todos y cada uno de los productos finales del Proyecto deberán constar los autores de la obra (EOI, ICEX y Adigital), el símbolo de la licencia indicada conforme a la legislación vigente y el logo del Fondo Social Europeo.

11. Protección de datos de carácter personal

Este Convenio que implica el tratamiento de datos de carácter personal deberá respetar en su integridad la normativa vigente en materia de protección de datos, en concreto, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales (RGPD).

En el caso de este Convenio, EOI es Responsable del Tratamiento de la manera que se especifica a lo largo del presente apartado, e ICEX y Adigital actuarán en calidad de Encargados de Tratamiento y, por tanto, tienen el deber de cumplir con la normativa vigente tratando y protegiendo debidamente los Datos Personales.

Por tanto, sobre EOI recaen las responsabilidades del Responsable del Tratamiento y sobre ICEX y Adigital las de Encargado de Tratamiento. Si ICEX y Adigital destinasen los datos a otra finalidad, los comunicara o los utilizara incumpliendo las estipulaciones del presente Convenio y/o la normativa vigente, será considerado también como Responsable del Tratamiento, respondiendo de las infracciones en las que hubieran incurrido personalmente.

En el presente apartado se describen en detalle los Datos Personales a proteger, así como el tratamiento a realizar y las medidas a implementar por las partes. En caso de que como consecuencia de la ejecución del convenio resultara necesario en algún momento la modificación de lo estipulado en el presente apartado, las partes lo requerirán razonadamente y señalarán los cambios que solicitan.

Estipulaciones como Encargado de Tratamiento.

De conformidad con lo previsto en el artículo 28 del RGPD, las partes se obligan a y garantizan el cumplimiento de las siguientes obligaciones:

a) Tratar los Datos Personales conforme a las instrucciones documentadas en el presente Convenio o demás documentos aplicables a la ejecución del convenio y aquellas que, en su caso, reciba del responsable del tratamiento por escrito en cada momento. El encargado informará inmediatamente al Responsable cuando, en su opinión, una instrucción sea contraria a la normativa de protección de Datos Personales aplicable en cada momento.

b) No utilizar ni aplicar los Datos Personales con una finalidad distinta a la ejecución del objeto del Convenio.

c) Tratar los Datos Personales de conformidad con los criterios de seguridad y el contenido previsto en el artículo 32 del RGPD, así como observar y adoptar las medidas técnicas y organizativas de seguridad necesarias o convenientes para asegurar la confidencialidad, secreto e integridad de los Datos Personales a los que tenga acceso.

d) Mantener la más absoluta confidencialidad sobre los Datos Personales a los que tengan acceso para la ejecución del convenio así como sobre los que resulten de su tratamiento, cualquiera que sea el soporte en el que se hubieren obtenido. Esta obligación se extiende a toda persona que pudiera intervenir en cualquier fase del tratamiento por cuenta de las partes, siendo deber de cada una de las partes instruir a las personas que de él dependan, de este deber de secreto, y del mantenimiento de dicho deber aún después de la terminación de las actuaciones objeto del Convenio o de su desvinculación.

e) Llevar un listado de personas autorizadas para tratar los Datos Personales objeto de este convenio y garantizar que las mismas se comprometen, de forma expresa y por escrito, a respetar la confidencialidad, y a cumplir con las medidas de seguridad correspondientes, de las que les debe informar convenientemente. Y mantener a disposición de las partes dicha documentación acreditativa.

f) Garantizar la formación necesaria en materia de protección de Datos Personales de las personas autorizadas a su tratamiento.

g) Salvo que cuente en cada caso con la autorización expresa del Responsable del Tratamiento, no comunicar (ceder) ni difundir los Datos Personales a terceros, ni siquiera para su conservación.

h) Nombrar Delegado de Protección de Datos, en caso de que sea necesario según el RGPD, y comunicarlo a la AEPD, también cuando la designación sea voluntaria, así como la identidad y datos de contacto de la(s) persona(s) física(s) designada(s) por las partes como sus representante(s) a efectos de protección de los Datos Personales, responsable(s) del cumplimiento de la regulación del tratamiento de Datos Personales, en las vertientes legales/formales y en las de seguridad.

i) Una vez finalizada la prestación objeto del presente Convenio, se compromete, a destruirlos, sin conservar copia alguna o, si alguna de las partes así se lo indica, devolvérselos, así como también los soportes o documentos en que consten. En caso de que se opte por su destrucción cada una de las partes acreditarán dicha destrucción presentando una certificación firmada por persona debidamente facultada. No obstante, las partes podrá conservar una copia, con los datos debidamente bloqueados, mientras puedan derivarse responsabilidades de la ejecución de la prestación.

j) Salvo que se indique otra cosa o se instruya así expresamente por alguna de las partes, a tratar los Datos Personales dentro del Espacio Económico Europeo u otro espacio considerado por la normativa aplicable como de seguridad equivalente, no tratándolos fuera de este espacio ni directamente ni a través de cualesquiera subcontratistas autorizados conforme a lo establecido en este Convenio o demás documentos, salvo que esté obligado a ello en virtud del Derecho de la Unión o del Estado miembro que le resulte de aplicación. En el caso de que por causa de Derecho nacional o de la Unión Europea alguna de las partes se vea obligada a llevar a cabo alguna transferencia internacional de datos, informará por escrito a la otra parte de esa exigencia legal, con antelación suficiente a efectuar el tratamiento, y garantizará el cumplimiento de cualesquiera requisitos legales que sean aplicables a según la parte que actúe como Responsable, salvo que el Derecho aplicable lo prohíba por razones importantes de interés público.

k) De conformidad con el artículo 33 RGPD, comunicar a la otra parte, de forma inmediata y a más tardar en el plazo de 24 horas, cualquier violación de la seguridad de los datos personales a su cargo de la que tenga conocimiento, juntamente con toda la información relevante para la documentación y comunicación de la incidencia o cualquier fallo en su sistema de tratamiento y gestión de la información que haya tenido o pueda tener que ponga en peligro la seguridad de los Datos Personales, su integridad o su disponibilidad, así como cualquier posible vulneración de la confidencialidad como consecuencia de la puesta en conocimiento de terceros de los datos e informaciones obtenidos durante la ejecución del convenio. Comunicará con diligencia información detallada al respecto, incluso concretando qué interesados sufrieron una pérdida de confidencialidad.

l) Cuando una persona ejerza un derecho (de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de datos y a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas, u otros reconocidos por la normativa aplicable (conjuntamente, los «Derechos»), ante una de las partes, éste debe comunicarlo a la otra parte con la mayor prontitud. La comunicación debe hacerse de forma inmediata y en ningún caso más allá del día laborable siguiente al de la recepción del ejercicio de derecho, juntamente, en su caso, con la documentación y otras informaciones que puedan ser relevantes para resolver la solicitud que obre en su poder, e incluyendo la identificación fehaciente de quien ejerce el derecho.

Asistirá al Responsable, siempre que sea posible, para que ésta pueda cumplir y dar respuesta a los ejercicios de Derechos.

m) Colaborar, las partes, en el cumplimiento de sus obligaciones en materia de (i) medidas de seguridad, (ii) comunicación y/o notificación de brechas (logradas e intentadas) de medidas de seguridad a las autoridades competentes o los interesados, y (iii) colaborar en la realización de evaluaciones de impacto relativas a la protección de datos personales y consultas previas al respecto a las autoridades competentes; teniendo en cuenta la naturaleza del tratamiento y la información de la que disponga. Asimismo, pondrá a disposición de la parte que figure como responsable, toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de las obligaciones previstas en este Convenio y demás documentos contractuales y colaborará en la realización de auditorías e inspecciones llevadas a cabo, en su caso, por el Responsable.

n) En los casos en que la normativa así lo exija (véase artículo 30.5 RGPD), llevar por escrito, incluso en formato electrónico, y de conformidad con lo previsto en el artículo 30.2 del RGPD un registro de todas las categorías de actividades de tratamiento efectuadas por cuenta del Responsable, que contenga, al menos, las circunstancias a que se refiere dicho artículo.

o) Disponer de evidencias que demuestren su cumplimiento de la normativa de protección de Datos Personales y del deber de responsabilidad activa, como, a título de ejemplo, certificados previos sobre el grado de cumplimiento o resultados de auditorías, que habrá de poner a disposición del Responsable a requerimiento de esta. Asimismo, durante la vigencia del convenio, pondrá a disposición del Responsable toda información, certificaciones y auditorías realizadas en cada momento.

p) Derecho de información: El encargado del tratamiento, en el momento de la recogida de los datos, debe facilitar la información relativa a los tratamientos de datos que se van a realizar. La redacción y el formato en que se facilitará la información se debe consensuar con el responsable antes del inicio de la recogida de los datos.

Lo dispuesto a lo largo del presente apartado junto con las obligaciones en él establecidas, constituyen las bases de la relación jurídica de encargo de tratamiento entre el responsable y el encargado del tratamiento a que hace referencia el artículo 28.3 RGPD.

Estipulaciones como Responsable de Tratamiento.

Corresponde al responsable del tratamiento:

I. Entregar al encargado los datos a los que se refiere el convenio.

II. Realizar las consultas previas que corresponda.

III. Velar, de forma previa y durante todo el tratamiento, por el cumplimiento del RGPD por parte del encargado.

IV. Supervisar el tratamiento, incluida la realización de inspecciones y auditorías.

Datos de carácter personal, base jurídica y finalidad del tratamiento:

El tratamiento consistirá en la recogida, conservación, consulta, análisis y registro de los datos a los que se acceda fruto de la colaboración que mantienen las entidades.

Categoría de interesados: Alumnado y personal docente.

Categoría de datos: A continuación, se detallan los datos a los que puede tener acceso el encargado del tratamiento:

Datos personales del tratamiento a los que se puede acceder
Datos personales.

– Nombre y apellidos, correo electrónico, teléfono, sexo, ciudad y provincia, código postal, dirección postal, fecha de nacimiento, documento nacional de identidad, lugar de nacimiento.

– Pertenencia/no pertenencia a grupo vulnerable/desfavorecido.

– Nivel de estudios, titulación, especialidad, centro y año de finalización.

Datos profesionales.

a) Situación laboral, relación con la empresa, empresa, sector de actividad, dirección, CP, ciudad y provincia, teléfono, email, fax, puesto/cargo, departamento, estrategia empresarial de la empresa en la que trabaja, si la empresa tiene o no políticas o ideas de negocio que favorecen el desarrollo sostenible.

b) Prestaciones docentes.

Subencargos de tratamiento asociados a Subcontrataciones.

Una vez iniciado el convenio, cuando para la prestación objeto del mismo se permita la subcontratación y en caso de que el encargado pretenda subcontratar con terceros la ejecución de la prestación objeto del convenio y el subcontratista, si fuera contratado, deba acceder a Datos Personales, el encargado lo pondrá en conocimiento previo del Responsable, identificando qué tratamiento de datos personales conlleva, para que la parte que actúe como responsable del tratamiento decida, en su caso, si otorgar o no su autorización a dicha subcontratación.

La parte que actúe como encargado del tratamiento informará a la parte que actúe como responsable del tratamiento de cualquier cambio previsto en la incorporación o sustitución de otros subcontratistas, dando así a la parte que actúe como responsable del tratamiento oportunidad de otorgar el consentimiento previsto en esta cláusula. En el caso de incumplimiento por parte del subencargado, el encargado inicial seguirá siendo plenamente responsable ante el responsable en lo referente al cumplimiento de las obligaciones.

Información.

Los datos de carácter personal serán tratados por EOI con la finalidad de mantener las relaciones contractuales, comerciales y profesionales que les unen en virtud del presente convenio. Finalidad necesaria para el cumplimiento de una obligación legal de la EOI. Los datos de carácter personal serán comunicados a entidades públicas en virtud de requerimiento. Se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos, conforme a la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, además de los periodos establecidos en la normativa de archivos y patrimonio documental español. Siempre que así lo estimen, los interesados o afectados por el tratamiento podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición, portabilidad y limitación del tratamiento de sus datos dirigiéndose a Fundación EOI, F.S.P. Av. de Gregorio del Amo, 6, 28040 Madrid o a protecciondedatos@eoi.es acompañando copia de su DNI. Si necesitan más información sobre qué derechos tienen reconocidos en la Ley y cómo ejercerlos, pueden dirigirse a la Agencia Española de Protección de Datos, autoridad de control en materia de protección de datos.

12. Vigencia, modificación y extinción

El presente Convenio se perfeccionará en el momento de su firma y será eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO). Adicionalmente, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su formalización, se deberá publicar en el «Boletín Oficial del Estado».

El plazo de vigencia de este Convenio comenzará desde que adquiera eficacia, y se extenderá hasta el día 31 de julio de 2023, sin posibilidad de prórroga.

El Convenio podrá extinguirse por las siguientes causas:

a) Cumplimiento del objeto.

b) Cumplimiento del plazo de vigencia.

c) Imposibilidad sobrevenida para su cumplimiento.

d) Acuerdo unánime de las partes firmantes.

e) Comunicación por escrito de cualquiera de las partes con un mínimo de seis (6) meses de antelación a la fecha de resolución.

f) Incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de treinta (30) días con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados. Para la determinación de la indemnización se tendrá en cuenta la valoración, debidamente cuantificada, de los gastos en que haya incurrido la parte cumplidora con motivo del incumplimiento alegado, y hasta el momento de la resolución del Convenio, y ascenderá, al menos, a la cuantía de los gastos justificados.

g) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

h) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.

El cumplimiento y resolución del Convenio tendrá los efectos establecidos en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

En cualquier supuesto de resolución anticipada, las partes se comprometen a finalizar las actividades en ejecución en un plazo improrrogable que será fijado por las partes cuando se resuelva el convenio.

El presente Convenio es susceptible de modificación durante su vigencia por acuerdo expreso de las Partes que quedará plasmado en documento aparte, denominado Adenda, que será firmado por las Partes y quedará unido al presente Convenio formando parte del mismo.

La referida Adenda habrá de seguir los trámites previstos en el artículo 50.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y será eficaz una vez inscrita en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO) en el plazo de cinco (5) días hábiles desde su formalización. Asimismo, será publicada, en el plazo de diez (10) días hábiles desde su formalización, en el «Boletín Oficial del Estado».

13. Comisión de Seguimiento

Se constituirá una Comisión de Seguimiento para facilitar el seguimiento y cumplimiento del convenio, integrada por dos (2) representantes designados por EOI, otros dos (2) designados por Adigital y otros dos (2) designados por ICEX. Los representantes de cada parte podrán designar suplentes, en caso de resultar necesario.

Por parte de EOI formarán parte de la Comisión:

– La persona titular de la Dirección General; y

– La persona titular del Área de Innovación, Emprendedores y Pymes, o personas en las que deleguen.

Por parte de ICEX, formarán parte de la Comisión:

– La persona titular de la Subdirección de Transformación Empresarial; y

– La persona titular del sector de Transformación Empresarial, o personas en las que deleguen.

Por parte de Adigital, formarán parte de la Comisión:

– La persona titular de la Dirección General; y

– La persona titular de la Dirección de Desarrollo y Marketing, o personas en las que deleguen.

Corresponden a la Comisión de Seguimiento, entre otras, las siguientes funciones:

a) Seguimiento, vigilancia y coordinación de las actuaciones que se desarrollen.

b) Establecer las medidas correctoras oportunas para conseguir el cumplimiento del objetivo del Proyecto.

c) Aclarar las dudas y controversias que puedan originarse en la interpretación y ejecución de este Convenio.

d) Acordar el calendario y lugar de las acciones formativas.

e) Cuantas otras se le asignen en el clausulado del presente Convenio.

De las reuniones de la Comisión se levantará la correspondiente acta, firmada por el secretario y con el visto bueno del presidente, correspondiendo a cada una de las Partes, de forma alterna en cada una de las sesiones que se celebren, ocupar el puesto de presidente, actuando como secretario de la Comisión la persona titular de la Dirección General de Adigital. ICEX será quien inicie la Presidencia de la Comisión. Como miembros de pleno derecho de la Comisión, tanto el Presidente, como el Secretario, actuarán con voz y voto.

Para la válida constitución de la Comisión de Seguimiento, a efectos de la celebración de reuniones y adopción de acuerdos, se requerirá la presencia de la mitad más uno de sus miembros entre los que deberán estar el Presidente y el Secretario, pudiendo designar suplentes, en caso de resultar necesario. Los acuerdos serán adoptados por mayoría simple.

Las reuniones de la comisión podrán celebrarse tanto en formato presencial como telemático.

La Comisión de Seguimiento se reunirá siempre que lo solicite alguna de las Partes con un mínimo de diez (10) días naturales de antelación.

Los miembros de la Comisión podrán requerir la asistencia de cualquier persona, con voz, pero sin voto, que pueda aportar conocimientos o asesoramiento adecuados para un mejor desarrollo del objeto del presente Convenio.

Para todo lo no expresamente regulado en esta cláusula se estará a lo dispuesto a las normas sobre el funcionamiento de los órganos colegiados previstos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

14. Régimen jurídico y resolución de controversias

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, y se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y, por tanto, se regirá por sus propias cláusulas, aplicándose los principios de dicha norma para resolver las dudas y lagunas que pudieran suscitarse en su interpretación y ejecución.

Las Partes se comprometen a resolver de común acuerdo cualquier controversia que pudiera suscitarse sobre la interpretación o ejecución de este Convenio, en el seno de la Comisión de Seguimiento prevista en este convenio.

En caso de no alcanzarse un acuerdo en sede de comisión, las Partes acuerdan el sometimiento de las controversias surgidas a los Juzgados y Tribunales que correspondan de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, y para la debida constancia de todo lo convenido, los intervinientes firman el presente Convenio en Madrid, en la fecha indicada al principio del Convenio, tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha del último firmante.–Por Fundación EOI, F.S.P., el Director General, Raül Blanco Díaz.–Por ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., la Consejera Delegada, María Peña Mateos.–Por Adigital, Asociación Española de la Economía Digital, el Director General, César Tello Pozo.

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