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Documento BOE-A-2023-3811

Resolución de 6 de febrero de 2023, de la Secretaría General de Pesca, por la que se publica el Convenio con las entidades asociativas representativas del sector pesquero y acuícola, colaboradoras en la gestión y pago de las ayudas previstas en el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo.

Publicado en:
«BOE» núm. 37, de 13 de febrero de 2023, páginas 22202 a 22212 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2023-3811

TEXTO ORIGINAL

El 30 de marzo de 2022 se publica el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, modificado posteriormente por el Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, por el que se adoptan y se prorrogan determinadas medidas para responder a las consecuencias económicas y sociales de la guerra de Ucrania, para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma.

De acuerdo con los artículos 34 y 35 del Real Decreto-ley 6/2022, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ha de conceder una ayuda, en régimen de concesión directa conforme al artículo 22.2.b) de la Ley 38/2003, de 27 de noviembre, respectivamente, para cubrir los costes adicionales derivados del incremento de los costes de producción de cada buque que hayan sido asumidos por los armadores de los buques durante el periodo comprendido entre el 24 de febrero de 2022 y el 30 de junio de 2022, así como para cubrir los costes adicionales derivados del incremento de los costes de producción de cada empresa acuícola que hayan sido asumidos por estas durante ese mismo periodo.

En los artículos 34.7 y 35.8 del citado Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, se establece que las entidades asociativas representativas del sector de la pesca y la acuicultura, respectivamente, actuarán como entidades colaboradoras en la gestión y pago de las ayudas reguladas en dichos artículos, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. A tal efecto, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y las entidades colaboradoras suscribirán convenios de colaboración en los que se establecerán las condiciones y obligaciones asumidas por éstas en la gestión y pago de las ayudas, de acuerdo con lo dispuesto en dicha Ley.

Teniendo en cuenta lo anterior, cumpliendo con todos los trámites establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, concretamente en lo recogido en su artículo 48.8,

RESUELVO

Primero.

Publicar el convenio entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y las entidades asociativas representativas del sector pesquero y acuícola, colaboradoras en la gestión y pago de las ayudas previstas en el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo.

Madrid, 6 de febrero de 2023.–La Secretaria General de Pesca, Alicia Villauriz Iglesias.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y las entidades asociativas representativas del sector pesquero y acuícola, colaboradoras en la gestión y pago de las ayudas previstas en el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo

En Madrid, a 18 de octubre de 2022.

REUNIDOS

De una parte, doña Alicia Villauriz Iglesias, Secretaria General de Pesca en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 543/2018, de 18 de junio, por el que se dispone su nombramiento, y actuando en nombre y representación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, conforme a las atribuciones que le confiere la Orden APA/21/2019, de 10 de enero, de fijación de límites para administrar ciertos gastos y de delegación de competencias en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Y de otra parte:

– La entidad Organización de Productores de Pesca ANACEF con NIF G35337575, domiciliada en Las Palmas de Gran Canaria, calle Luis Morote, 6.º-6.ª, puerta 3, CP 35007, representada en este acto por Juan Carlos Martín Fragueiro, según acredita mediante los poderes presentados.

– La entidad Asociación Nacional de Armadores de Buques Atuneros Congeladores (ANABAC) con NIF G48092662, domiciliada en Bermeo, Bizkaia, calle Txibitxiaga 24.º, puerta entreplanta, CP 48370, representada en este acto por Anertz Muniategi Bilbao, según acredita mediante los poderes presentados.

– La entidad Asociación Empresarial de Acuicultura de España (APROMAR) con NIF G78295748, domiciliada en Chiclana de la Frontera, Cádiz, calle Leche Santa, 2.º, CP 11130, representada en este acto por Francisco Javier Ojeda González-Posada, según acredita mediante los poderes presentados.

– La entidad Organización de Palangreros Guardeses (OR.PA.GU.) con NIF G36261881, domiciliada en A Guarda, Pontevedra, calle Manuel Álvarez, 16.º, puerta Bajo, CP 36780, representada en este acto por Joaquín Cadilla Castro, según acredita mediante los poderes presentados.

– La entidad Organización de Productores de Buques Congeladores de Merlúcidos, cefalópodos y especies varias (OPPC3) con NIF G36643070, domiciliada en Vigo, Pontevedra, Porto Pesqueiro, Edificio Ramiro Gordejuela, CP 36202, representada en este acto por Edelmiro Ulloa Alonso, según acredita mediante los poderes presentados.

– La entidad Organización de Productores de Pesca Fresca del Puerto de Vigo con NIF G36643088, domiciliada en Vigo, Pontevedra, Porto Pesqueiro, Edificio Armadores, CP 36202, representada en este acto por Edelmiro Ulloa Alonso, según acredita mediante los poderes presentados.

– La entidad Organización de Productores Asociados de Grandes Atuneros Congeladores con NIF G78234374, domiciliada en Madrid, calle Ayala, 54.º, puerta 2A, CP 28001, representada en este acto por Julio Morón Ayala, según acredita mediante los poderes presentados.

– La entidad Organización de Productores Nacional de Palangreros de Altura (OPNAPA) OPP-88 con NIF G02980480, domiciliada en Vigo, Pontevedra, calle Porto Pesqueiro, Edificio Armadores, CP 36202, representada en este acto por Juan José Sampedro Rego, según acredita mediante los poderes presentados.

– La entidad Organización de Productores Pesqueros Artesanales de la Lonja de Conil (OPP-72) con NIF G72180805, domiciliada en Conil de la Frontera, Cádiz, calle Puerta de Cádiz, 5.º, CP 11140, representada en este acto por Nicolás Fernández Muñoz, según acredita mediante los poderes presentados.

– La entidad Organización de Productores Pesqueros de Almería (OPP-71) con NIF B04701793, domiciliada en Almería, Almería, Puerto Pesquero, Lonja Pescados, CP 04002, representada en este acto por José María Gallart García, según acredita mediante los poderes presentados.

– La entidad Asociación Empresarios de la Pesca Almería (ASOPESCA) con NIF G04302907, domiciliada en Almería, Puerto Pesquero, Lonja Pescados, CP 04002, representada en este acto por María Ángeles Cayuela Campoy, según acredita mediante los poderes presentados.

– La entidad Organización de Productores de Pesca Puerto y Ría de Marín con NIF G36044790, domiciliada en Marín, Pontevedra, Puerto Pesquero, Anexo Lonja, CP 36900, representada en este acto por Francisco Javier Teijeira González, según acredita mediante los poderes presentados.

– La entidad Asociación de Armadores de Palangre de Riveira y Aguiño con NIF G15341704, domiciliada en Riveira, A Coruña, Avenida Malecon 38.º, puerta entresuelo C, CP 15960, representada en este acto por José Antonio González Lijo, según acredita mediante los poderes presentados.

– La entidad Pescadores de Carboneras SCA (OPP-66) con NIF F04158762, domiciliada en Carboneras, Almería, calle Bailen 3.º, puerta B, CP 04140, representada en este acto por Francisco Hernández Alarcón, según acredita mediante los poderes presentados.

– La entidad Organización de Productores Artesanales de Cantabria (OPACAN) con NIF G39553607, domiciliada en Santander, Cantabria, calle Andrés del Río, 7.º, puerta 2, Bajo, CP 39004, representada en este acto por César Nates Fernández, según acredita mediante los poderes presentados.

– La entidad Asociación Nacional de Armadores de Buques Congeladores de Pesca de Marisco (ANAMAR) con NIF G21013164, domiciliada en Huelva, calle Lentisco, 1.º, puerta 11, CP 21001, representada en este acto por Francisco Guil Arreciado, según acredita mediante los poderes presentados.

– La entidad Organización de Productores de Mejillón de Galicia (OPMEGA) OPP-18 con NIF G36041234, domiciliada en Vilagarcía de Arousa, Pontevedra, Avenida de la Marina, Edificio Mejillón de Galicia, 25.º, CP 36600, representada en este acto por Ricardo Manuel Herbón González, según acredita mediante los poderes presentados.

– La entidad Organización de Productores Pesqueros de Burela (OPP-07) con NIF G27031368, domiciliada en Burela, Lugo, Muelle Pesquero, CP 27880, representada en este acto por Juan José Otero Fernández, según acredita mediante los poderes presentados.

– La entidad Confederación Española de Pesca (CEPESCA) con NIF V85109445, domiciliada en Madrid, calle Núñez de Balboa, 49.º, puerta 3 izquierda, CP 28001, representada en este acto por Javier Garat Pérez, según acredita mediante los poderes presentados.

– La entidad Federación de Cofradías de Pescadores del Principado de Asturias (FECOPPAS) con NIF V33033457, domiciliada en Gijón, Asturias, Área Servicios Logísticos, Aptado. 7, Puerto de El Musel, CP 33212, representada en este acto por Adolfo García Méndez, según acredita mediante los poderes presentados.

– La entidad Federació Balear de Confraries de Pescadors con NIF V07103591, domiciliada en Palma, Illes Balears, calle Moll Vell, 17.º, puerta 1, CP 07012, representada en este acto por Domingo Bonnin Bautista, según acredita mediante los poderes presentados.

– La entidad Federación Nacional de Cofradías de Pescadores (FNCP) con NIF V28615789, domiciliada en Madrid, plaza Puerta del Sol, 6.º, puerta 4 izqda., CP 28013, representada en este acto por José Basilio Otero Rodríguez, según acredita mediante los poderes presentados.

– La entidad Federación Provincial de Cofradías de Pescadores de Alicante con NIF V03082427, domiciliada en Alicante, calle Pintor Aparicio, 3.º, puerta entresuelo, CP 03003, representada en este acto por Francisco Miguel Soler Delgado, según acredita mediante los poderes presentados.

– La entidad Federación Provincial de Cofradías de Pescadores de Lugo con NIF V27017284, domiciliada en Burela, Lugo, Porto Pesqueiro, CP 27880, representada en este acto por José Basilio Otero Rodríguez, según acredita mediante los poderes presentados.

– La entidad Federación Provincial de Cofradías de Pescadores de Tarragona con NIF V43290501, domiciliada en Tarragona, calle Nou de Sant Pau, 3.º, puerta 1-3, CP 43004, representada en este acto por Eusebio Francisco Rosales Pepiol, según acredita mediante los poderes presentados.

– La entidad Federación de Cofradías de Pescadores de Gipuzkoa con NIF G20062956, domiciliada en Donostia, Gipuzkoa, calle Zuatzu, Edificio Ulia, 1.º, puerta 4-Bj, CP 20018, representada en este acto por María Antonia Garmendia Ceberio, según acredita mediante los poderes presentados.

– La entidad Federación de Cofradías de Pescadores de Bizkaia con NIF V48094692, domiciliada en Bilbao, Bizkaia, calle Bailén, 7.º, puerta Bajo, CP 48003, representada en este acto por Aurelio Bilbao Barandica, según acredita mediante los poderes presentados.

– La entidad Federación Provincial de Cofradías de Pescadores de Castellón con NIF V12029443, domiciliada en Grao Castellón, Castellón, Puerto Pesquero Castellón, Muelle de Costa, CP 12100, representada en este acto por Sergio Albiol Zurita, según acredita mediante los poderes presentados.

– La entidad Federación de Cofradías de Pescadores de Cádiz con NIF V11402716, domiciliada en Conil de La Frontera, Cádiz, calle Puerta de Cádiz, 1.º, CP 11140, representada en este acto por Nicolás Fernández Muñoz, según acredita mediante los poderes presentados.

Las Partes se reconocen capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente convenio, y a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 430/2020, de 3 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y por el que se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, al Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación le corresponden y ejerce a través de la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura, dependiente de la Secretaría General de Pesca, las competencias propias del departamento sobre planificación y ejecución de la política en materia de pesca marítima en aguas exteriores y acuicultura, de ordenación básica del sector pesquero, la gestión y la coordinación de los fondos comunitarios destinados a la pesca y la acuicultura.

Segundo.

El 30 de marzo de 2022 se publica el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, modificado posteriormente por el Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, por el que se adoptan y se prorrogan determinadas medidas para responder a las consecuencias económicas y sociales de la guerra de Ucrania, para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma.

De acuerdo con el artículo 34 del Real Decreto-ley 6/2022, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ha de conceder una ayuda, en régimen de concesión directa conforme al artículo 22.2.b) de la Ley 38/2003, de 27 de noviembre, para cubrir los costes adicionales derivados del incremento de los costes de producción de cada buque que hayan sido asumidos por los armadores de los buques durante el periodo comprendido entre el 24 de febrero de 2022 y el 30 de junio de 2022.

Conforme al artículo 35 de esa misma norma, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación debe conceder una ayuda, en idéntico régimen al anterior, para cubrir los costes adicionales derivados del incremento de los costes de producción de cada empresa acuícola que hayan sido asumidos por estas durante el periodo comprendido entre el 24 de febrero de 2022 y el 30 de junio de 2022.

Asimismo, el citado Real Decreto-ley, en sus artículos 34.11 y 35.12 faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para modificar los requisitos y condiciones establecidos en ambos artículos y para flexibilizar las condiciones previstas en ellos en función de las disponibilidades presupuestarias y las decisiones que, en virtud del artículo 26 del Reglamento (UE) núm. 2021/1139, adopte la Comisión Europea.

Tercero.

En los artículos 34.7 y 35.8 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, se establece que las entidades asociativas representativas del sector de la pesca y la acuicultura, respectivamente, actuarán como entidades colaboradoras en la gestión y pago de las ayudas reguladas en dichos artículos, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

A tal efecto, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y las entidades colaboradoras suscribirán convenios de colaboración en los que se establecerán las condiciones y obligaciones asumidas por éstas en la gestión y pago de las ayudas, de acuerdo con lo dispuesto en dicha Ley.

Cuarto.

Mediante Resolución del Director General de Ordenación Pesquera y Acuicultura, de 14 de julio de 2022, se convocó y resolvió procedimiento de selección de las entidades colaboradoras, de conformidad con lo establecido en el artículo 16.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Por otro lado, también está previsto que la Federación Nacional de Cofradías de Pescadores y de algunas Federaciones Provinciales de Cofradías de Pescadores, actúen como entidades colaboradoras en la gestión y pago de estas mismas ayudas.

Quinto.

Las entidades firmantes del presente convenio han manifestado su interés en colaborar con el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en la gestión y pago de las ayudas establecidas en el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo. Todas ellas reúnen los requisitos establecidos para ser entidad colaboradora conforme a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y así han sido designadas por resolución del Director General de Ordenación Pesquera y Acuicultura, de 23 de agosto de 2022.

Sexto.

Resultará de aplicación para las Partes que suscriben el presente convenio la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como, supletoriamente, los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Séptimo.

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación tiene capacidad financiera para asumir, a través de su presupuesto de gastos, los compromisos económicos derivados de la suscripción de este convenio con las entidades firmantes.

Octavo.

La adopción del presente convenio no supone cambio de la titularidad de las competencias que sobre la materia corresponden al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y que se derivan del objeto del presente convenio. La formalización del mismo se justifica en la mejora de la eficacia de la gestión pública, contribuyendo a la realización de actividades de utilidad pública.

De acuerdo con lo anteriormente expuesto, las Partes deciden suscribir el presente convenio de colaboración, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto y ámbito de aplicación.

El objeto de este convenio es establecer los términos de la colaboración entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura, y las entidades colaboradoras firmantes para que, actuando en nombre y por cuenta del órgano concedente, colaboren en la gestión y pago de las ayudas recogidas en el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 y 16 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Segunda. Bases reguladoras y compromisos de las partes.

Las Partes se comprometen a cumplir con lo dispuesto en las bases reguladoras de las ayudas objeto de gestión y pago, y que son las establecidas en el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, la Orden Ministerial que sea dictada al amparo de los artículos 34.11 y 35.12 de dicha norma, así como en la resolución del Director General de Ordenación Pesquera y Acuicultura, de 14 de julio, por la que se convoca el proceso para la selección de entidades colaboradoras para la gestión y pago de las medidas de financiación de los costes adicionales derivados del incremento de los costes de producción en pesca y acuicultura y la convocatoria de las ayudas mencionadas.

Las Partes se comprometen, cada una en su ámbito de actuación, a respetar lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Tercera. Eficacia, duración y modificación del convenio.

Con arreglo al artículo 16 de la Ley General de Subvenciones, este Convenio tiene una vigencia de dos años, y podrá modificarse y prorrogarse por mutuo acuerdo de las partes antes de su finalización, mediante la correspondiente adenda, sin que la duración total del convenio pueda exceder la duración prevista en el artículo 16.2 de la citada Ley.

Resultará eficaz una vez inscrito en el Registro de Convenios de Colaboración y Encomiendas de Gestión del Sector Público Estatal (RCESPE), y será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

Cuarta. Medios de garantía.

De acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, no se exige la constitución de garantía a favor del órgano administrativo concedente para el cumplimiento de las obligaciones que corresponden a la entidad colaboradora. Tampoco para la entrega o distribución de fondos por la misma, en uso de la previsión contemplada en el artículo 53.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Quinta. Obligaciones y funciones de las entidades colaboradoras.

De conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, serán obligaciones y funciones de las entidades colaboradoras:

a) Las recogidas en el artículo 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b) Realizar las actividades de difusión necesarias de conformidad con el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

c) Informar con los medios a su alcance, publicar en su página web y/o tablón de anuncios y mediante comunicaciones dirigidas a sus miembros de los procedimientos para la solicitud de las ayudas, con los plazos, condiciones, trámites, formatos y formularios específicos que deben presentar.

d) Comprobar que las solicitudes y los documentos que las acompañen, junto con aquellos otros documentos e informaciones que el órgano concedente les proporcione, se han presentado en el plazo establecido por la normativa aplicable.

e) Analizar las solicitudes y resto de documentos que las acompañen, junto con aquellos otros documentos e informaciones que el órgano concedente les proporcione, con vistas a comprobar el cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos que los solicitantes deban cumplir para poder ser beneficiarios las ayudas, de conformidad con las normas aplicables. En el desarrollo de esta función, las entidades colaboradoras verificarán la autenticidad de toda la documentación que se les proporcione.

f) Preparar los requerimientos que el órgano concedente deba practicar a cada solicitante, en caso de que la solicitud o los documentos que la acompañen no cumplan los requisitos establecidos. Asimismo, analizarán la documentación con la que los solicitantes subsanen los extremos requeridos, proporcionada por el órgano concedente, y verificarán la autenticidad de la misma.

g) Certificar la relación de solicitantes que cumplen con los requisitos para ser beneficiarios, junto con los importes de ayuda que a estos les correspondan, así como la relación de solicitudes de ayuda que deban denegarse o desistirse, con vistas a que el órgano concedente elabore las correspondientes propuestas de resolución, provisional y definitiva, la resolución y el documento de gestión económica correspondiente. Asimismo, prepararán toda la documentación necesaria para la fase de resolución de los expedientes.

h) Comprobar que la documentación relativa a la justificación de las ayudas por parte de los beneficiarios, proporcionada por el órgano concedente, se efectúa en el plazo establecido en la normativa correspondiente.

i) Analizar toda la documentación relativa a la justificación de las ayudas, con vistas a comprobar el cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos que, en este sentido, los beneficiarios deban cumplir. En el desarrollo de esta función, las entidades colaboradoras verificarán la autenticidad de toda la documentación que se les proporcione (informe de órgano auditor, en el caso de los gastos de transporte y combustible, y facturas y tickets, efectivamente pagados, en el resto de los casos).

j) Certificar la relación de beneficiarios que han justificado correctamente y que cumplen con los requisitos para que se les pague la ayuda, junto con los importes de ayuda que finalmente proceda pagar a cada uno de ellos y el importe total gestionado y pagado, con vistas a que el órgano concedente elabore el documento de pago correspondiente. Asimismo, prepararán toda la documentación necesaria en la fase de pago de los expedientes.

k) Entregar a cada beneficiario, en la cuenta corriente que este haya consignado en la solicitud, el importe de la ayuda que finalmente corresponda pagarle.

l) Justificar la transferencia de la ayuda correspondiente a cada beneficiario ante la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura y entregar la justificación de ingreso presentada por los beneficiarios.

m) Someterse a las actuaciones de comprobación que respecto de la gestión de dichos fondos pueda efectuar el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

n) Conservar la documentación correspondiente a estas subvenciones hasta el vencimiento del plazo del derecho de la Administración a reconocer o liquidar los reintegros que pudieran proceder respecto de la subvención concedida, y someterse a las actuaciones de comprobación y control que, respecto de la gestión de dichos fondos pueda efectuar el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

o) Garantizar la confidencialidad de la información obtenida en los términos exigidos en la legislación de protección de datos personales.

p) Reintegrar los fondos en el supuesto de incumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidas para la concesión o pago de la subvención, conforme a lo dispuesto en la cláusula octava y demás normas aplicables.

Para el correcto desarrollo de sus funciones, así como para la coordinación de los trabajos, gestión documental e intercambio de información, el órgano concedente proporcionará a cada entidad colaboradora acceso a una aplicación informática que se creará a este propósito.

La entidad colaboradora no podrá participar en la gestión y el pago de estas ayudas respecto de aquellos beneficiarios de los que ostente representación o apoderamiento en este procedimiento.

En caso de ser necesario, las entidades colaboradoras habrán de gestionar y pagar las ayudas de aquellos solicitantes que no se cuenten entre sus miembros.

Sexta. Obligaciones del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación se compromete a la gestión conjunta del procedimiento de solicitud y concesión de estas ayudas, junto con las entidades firmantes, exclusivamente en aquellas actuaciones de su estricta competencia y de conformidad con las bases reguladoras previstas en la cláusula segunda.

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación abonará a las entidades colaboradoras las cuantías destinadas a las ayudas en los términos previstos en la cláusula séptima.

Las cuantías de las transferencias obedecerán al montante concedido según lista respectiva de beneficiarios, así como el montante correspondiente a la entidad de que se trate en virtud de compensación económica por su gestión, conforme al porcentaje previsto en el presente convenio.

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación comprobará que la entidad colaboradora ha realizado a su vez, la transferencia bancaria en favor del beneficiario.

Séptima. Entrega de los fondos a las entidades colaboradoras.

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación transferirá a cada entidad colaboradora las cantidades correspondientes al total de las ayudas que estas hayan gestionado, que estén correctamente justificadas, y cuyos pagos deban efectuar.

La entrega de dichos fondos se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria 21.11.415B.473 de los Presupuestos Generales del Estado de 2022. En este sentido, se tendrá en cuenta lo previsto en el artículo 36 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo.

Octava. Reintegro de los fondos.

La entidad colaboradora estará obligada al reintegro de los fondos en el supuesto de incumplimiento de los requisitos y obligaciones de la entidad colaboradora establecidas para la concesión de la subvención, y, en todo caso, en los supuestos regulados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Novena. Compensación económica.

Cada una de las entidades colaboradoras recibirá, por la colaboración efectuada, una compensación económica equivalente a un 1% del importe de los fondos distribuidos por dicha entidad a los beneficiarios, correspondientes a las ayudas gestionadas y pagadas, teniendo en cuenta la cláusula quinta.

Todo ello conforme a lo que establece el artículo 16.3 letra m) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

En todo caso, para atender el total de estas compensaciones, se prevé una cuantía máxima total de 495.049,50 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 21.11.415B.473 de los Presupuestos Generales del Estado de 2022 o aquella que pueda sustituirla en el ejercicio siguiente en caso de que no se proceda al pago de la totalidad de las ayudas en la anualidad vigente. En este sentido, se tendrá en cuenta lo previsto en el artículo 36 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo.

Décima. Resolución del convenio y modificación.

De conformidad con el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento total o parcial de alguna de las estipulaciones contenidas en sus cláusulas, en relación con las bases reguladoras.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras.

Undécima. Comisión de seguimiento.

Se constituye una Comisión de seguimiento, integrada por:

– Presidencia, que corresponderá a la Subdirección General de Acuicultura, Comercialización Pesquera y Acciones Estructurales. La presidencia tendrá voto de calidad en casos de empate.

– Un vocal, designado a propuesta de la administración firmante, con un nivel mínimo 26.

– Un vocal por cada una de las entidades colaboradoras.

La Comisión de seguimiento se encargará de la correcta interpretación y ejecución del convenio, tanto en lo referente a la gestión y aplicación de la subvención, como en su seguimiento.

La Comisión de seguimiento se reunirá cuantas veces se estime necesario y, en todo caso, cuando lo solicite alguna de las Partes.

Duodécima. Protección de datos.

Las Partes se comprometen a dar cumplimiento a lo previsto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y demás legislación concordante y aplicable en esta materia.

Ambas Partes deben vigilar el cumplimiento de la normativa teniendo en cuenta la seguridad de los datos de carácter personal para evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, y la confidencialidad sobre hechos, informaciones, conocimientos, documentos y otros elementos que puedan ser facilitados por administraciones y organismos.

La entidad colaboradora estará obligada al cumplimiento de la normativa de protección de datos mencionada, a informar a los solicitantes y beneficiarios del tratamiento de sus datos personales, de su finalidad y legitimación, derechos que le asisten y la comunicación de los mismos al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Decimotercera. Resolución de conflictos.

Las cuestiones litigiosas a las que pueda dar lugar la interpretación y el cumplimiento del presente convenio, que no hayan podido ser resueltas por las partes, serán de conocimiento y competencia de la jurisdicción contencioso administrativa, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

Y en prueba de conformidad, las partes firman el presente documento.–La Secretaria General de Pesca, Alicia Villauriz Iglesias.–El representante de la entidad organización de productores de pesca ANACEF, Juan Carlos Martín Fragueiro.–El representante de la entidad Asociación Nacional de Armadores de Buques Atuneros Congeladores (ANABAC), Anertz Muniategi Bilbao.–El representante de la entidad Asociación Empresarial de Acuicultura de España (APROMAR), Francisco Javier Ojeda González-Posada.–El representante de la entidad Organización de Palangreros Guardeses (OR.PA.GU.), Joaquín Cadilla Castro.–El representante de la entidad Organización de Productores de Buques Congeladores de Merlúcidos, Cefalópodos y Especies Varias (OPPC3), Edelmiro Ulloa Alonso.–El representante de la entidad Organización de Productores de Pesca Fresca del Puerto de Vigo, Edelmiro Ulloa Alonso.–El representante de la entidad Organización de Productores Asociados de Grandes Atuneros Congeladores, Julio Morón Ayala.–El representante de la entidad Organización de Productores Nacional de Palangreros de Altura (OPNAPA), Juan José Sampedro Rego.–El representante de la entidad Organización de Productores Pesqueros Artesanales de la Lonja de Conil (OPP-72), Nicolás Fernández Muñoz.–El representante de la entidad Organización de Productores Pesqueros de Almería (OPP-71), José María Gallart García.–La representante de la entidad Asociación Empresarios de la Pesca Almería (ASOPESCA), María Ángeles Cayuela Campoy.–El representante de la entidad Organización de Productores de Pesca Puerto y Ría de Marín, Francisco Javier Teijeira González.–El representante de la entidad Asociación de Armadores de Palangre de Riveira y Aguiño, José Antonio González Lijo.–El representante de la entidad Pescadores de Carboneras SCA (OPP-66), Francisco Hernández Alarcón.–El representante de la entidad Organización de Productores Artesanales de Cantabria (OPACAN), César Nates Fernández.–El representante de la entidad Asociación Nacional de Armadores de Buques Congeladores de Pesca de Marisco (ANAMAR), Francisco Guil Arreciado.–El representante de la entidad Organización de Productores de Mejillón de Galicia (OPMEGA) OPP-18, Ricardo Manuel Herbón González.–El representante de la entidad Organización de Productores Pesqueros de Burela (OPP-07), Juan José Otero Fernández.–El representante de la entidad Confederación Española de Pesca (CEPESCA), Javier Garat Pérez.–El representante de la entidad Federación de Cofradías de Pescadores del Principado de Asturias (FECOPPAS), Adolfo García Méndez.–El representante de la entidad Federació Balear de Confraries de Pescadors, con NIF V07103591, Domingo Bonnin Bautista.–El representante de la entidad Federación Nacional de Cofradías de Pescadores (FNCP), José Basilio Otero Rodríguez.–El representante de la entidad Federación Provincial de Cofradías de Pescadores de Alicante, Francisco Miguel Soler Delgado.–El representante de la entidad Federación Provincial de Cofradías de Pescadores de Lugo, José Basilio Otero Rodríguez.–El representante de la entidad Federación Provincial de Cofradías de Pescadores de Tarragona, Eusebio Francisco Rosales Pepiol.–La representante de la entidad Federación de Cofradías de Pescadores de Gipuzkoa, María Antonia Garmendia Ceberio.–El representante de la entidad Federación de Cofradías de Pescadores de Bizkaia, Aurelio Bilbao Barandica.–El representante de la entidad Federación Provincial de Cofradías de Pescadores de Castellón, Sergio Albiol Zurita.–El representante de la entidad Federación de Cofradías de Pescadores de Cádiz, Nicolás Fernández Muñoz.

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