Está Vd. en

Documento BOE-A-2023-4123

Resolución de 6 de febrero de 2023, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por la que se publica Adenda al Convenio con la Fundación de la Escuela de la Cinematografía y del Audiovisual de la Comunidad de Madrid, para la realización de prácticas externas.

Publicado en:
«BOE» núm. 39, de 15 de febrero de 2023, páginas 23708 a 23714 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2023-4123

TEXTO ORIGINAL

El Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música y la Fundación de la Escuela de la Cinematografía y del Audiovisual de la Comunidad de Madrid (ECAM) han suscrito, con fecha 6 de febrero de 2023, una adenda al convenio para la realización de prácticas externas, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrita en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicha adenda, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 6 de febrero de 2023.–El Director General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, Joan Francesc Marco Conchillo.

ANEXO
Adenda al Convenio entre el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música y la Fundación de la Escuela de la Cinematografía y del Audiovisual de la Comunidad de Madrid (ECAM) para la realización de prácticas externas

En Madrid, a 6 de febrero del 2023.

De una parte, don Joan Francesc Marco Conchillo, Director General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, en nombre y representación del citado organismo, con sede en la Plaza del Rey, número 1 (28004) de Madrid, y NIF Q2818024H, en virtud del nombramiento realizado por Real Decreto 229/2022, de 29 de marzo, en ejercicio de las competencias atribuidas por el Real Decreto 2491/1996, de 5 de diciembre, de estructura orgánica y funciones del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (BOE núm. 306 de 20 de diciembre).

De otra, don Gonzalo Salazar-Simpson de la Iglesia, en calidad de apoderado de la Fundación de la Escuela de la Cinematografía y del Audiovisual de la Comunidad de Madrid, con CIF G81033417 y con domicilio en Pozuelo de Alarcón (Madrid), calle Juan de Orduña, número 3, Ciudad de la Imagen, código postal 28223; en virtud del poder de representación contenido en la escritura de poder otorgada por la Fundación ante el notario de Madrid don Antonio Domínguez Mena con fecha de veinte de diciembre de dos mil doce y número de protocolo dos mil cuatrocientos ocho.

Ambas partes se reconocen competencia y capacidad respectivamente para formalizar la presente adenda al convenio.

EXPONEN

I. Que el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (en adelante, INAEM) y la Fundación de la Escuela de la Cinematografía y del Audiovisual de la Comunidad de Madrid (en adelante, ECAM) firmaron el 20 de diciembre de 2018 un convenio para la realización de prácticas externas.

II. Que el citado convenio contempla la posibilidad de prórroga, lo que requerirá el acuerdo unánime de las partes mediante la suscripción de la correspondiente adenda.

III. Que mediante la presente adenda ambas partes unánimemente

ACUERDAN

Primera. Prórroga del convenio.

Las partes acuerdan, de conformidad con la cláusula octava del Convenio, prorrogar la vigencia del mismo durante cuatro años adicionales.

Segunda. Modificación de la cláusula primera del convenio.

Asimismo, las partes acuerdan que la cláusula primera del convenio quede estipulada como sigue, a efectos de ampliar el tipo de prácticas a realizar, así como redactar mención expresa a la disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo en lo que concierne a la presente adenda y al convenio que modifica.

«Primera. Objeto del convenio.

El objeto del presente Convenio es establecer un programa de prácticas externas entre el INAEM y la ECAM destinado al alumnado de la misma.

Los tipos de prácticas a desarrollar, en función de la oferta formativa de la ECAM y de la solicitud del alumnado, serán: curriculares y extracurriculares. La modalidad de las mismas se establecerá en el Anexo de este convenio.

Las prácticas externas se organizarán de tal modo que se ajusten a la formación y competencias de sus alumnos y alumnas, y su contenido no podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo.

El periodo de prácticas curriculares que el alumnado realice en el INAEM tendrá la duración prevista en el plan de estudios –o en cada oferta en el caso de las extracurriculares-,y se determinará en el Anexo de este convenio.

La suscripción del presente convenio no conlleva obligaciones financieras o contraprestaciones económicas para ninguna de las partes. No se adquirirán para el INAEM ni para la ECAM otras obligaciones ni compromisos que los contenidos en el presente documento. En particular, no derivará para el INAEM obligación alguna de carácter laboral o de Seguridad Social.

Por lo tanto, en ningún caso existirá relación de carácter laboral entre el INAEM y el alumnado.

En relación con las obligaciones contempladas en la disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, dado que todavía no se ha producido el desarrollo reglamentario para su efectiva aplicación, ambas partes se comprometen a firmar una adenda en la que se contemplen las obligaciones que asumirían para dar cumplimiento a la normativa de desarrollo del citado real decreto-ley.»

Tercera. Modificación de la cláusula segunda del convenio.

Asimismo, las partes acuerdan que la cláusula segunda del convenio quede redactada como sigue, a fin de establecer el número máximo de alumnado en prácticas por unidad:

«Segunda. Compromisos del INAEM.

El INAEM, en relación con las prácticas externas, asume los siguientes compromisos:

1. Seleccionar al alumnado para las prácticas conforme a la formación adquirida, la aptitud mostrada y la capacidad de tutorización efectiva de la contraparte. Para ello, el número de personas en prácticas no excederá, en ningún caso, de cuatro por unidad. Igualmente, el INAEM establecerá los sistemas de evaluación adecuados a las prácticas externas y a los participantes de las mismas.

2. Nombrar un tutor formativo como guía y asesor, que se responsabilice de la correcta ejecución de este, así como de evaluar el desempeño del alumno.

3. Fijar un plan de trabajo acorde al plan formativo fijado para el estudiante.

4. Emitir un informe al finalizar el período de prácticas, en el que se haga constar:

a) Tareas realizadas por el estudiante.

b) Número total de horas realizadas.

c) Valoración personal sobre la labor desempeñada por el estudiante.

d) Cualquier otro aspecto considerado relevante por el tutor.

Conceder un día libre, no recuperable, por examen de asignaturas de los estudios cursados en la ECAM y facilitar la asistencia del alumnado a las pruebas de evaluación supervisadas por el tutor o tutora académica.»

Cuarta. Modificación de la cláusula séptima del convenio.

Las partes acuerdan también que la cláusula séptima del convenio quede redactada como sigue, a efectos de actualizar los cargos en los que recae la representación de la misma:

«Séptima. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control.

Conforme al art. 49 f) de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se constituirá una Comisión de Seguimiento, integrada por un representante de cada una de las entidades firmantes, para velar por la correcta ejecución de las actividades previstas en el presente Convenio y resolver las incidencias que puedan plantearse en su desarrollo. En representación de INAEM será el/la titular de la Secretaría General o persona en quien delegue; en representación de la ECAM, será el/la titular de Dirección o persona en quien delegue.

En lo no previsto en este Convenio, el régimen de organización y funcionamiento de la comisión de seguimiento será el previsto para los órganos colegiados en la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.»

Quinta. Modificación de la cláusula decimocuarta del convenio.

A efectos de actualizar la normativa en la materia de protección de datos, así como la dirección de la sede electrónica en la que los interesados pueden ejercitar los derechos que le asisten en esta materia, las partes acuerdan que la cláusula decimocuarta quede redactada como sigue:

«Decimocuarta. Protección de datos.

Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos).

Los datos de carácter personal que figuran en este convenio serán tratados por el INAEM e incorporados a la actividad de tratamiento “Actividad de colaboración”, cuya finalidad es la tramitación y gestión de los convenios y protocolos generales de actuación de los que es parte el INAEM.

La ECAM se compromete a informar a los estudiantes, con ocasión de la comunicación de los datos personales a la entidad colaboradora, sobre la existencia de dicha comunicación y el tratamiento a realizar por el INAEM en los términos a que se refiere el anexo de este convenio.

Los datos personales podrán ser comunicados a la Intervención General de la Administración del Estado, al Tribunal de Cuentas y serán publicados en el Portal de la transparencia de la Administración General del Estado, de conformidad con Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno.

Las partes autorizan la recogida y el tratamiento de los datos personales de las personas arriba firmantes y de las personas de contacto de ambas entidades (nombre y apellidos, DNI, correo electrónico, funciones desempeñadas, etc.), con la finalidad de gestionar la relación de colaboración y favorecer la comunicación entre las partes. Los datos serán conservados como mínimo hasta la finalización del convenio y, más allá de su extinción, si existiera un interés mutuo por ambas partes en mantener futuras relaciones profesionales y/o comerciales. Las partes se informan que no cederán los datos de las personas arriba firmantes y de contacto, salvo que medie consentimiento expreso o en cumplimiento de una obligación legal.

En cualquier momento, las partes podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, portabilidad de los datos, limitación u oposición a su tratamiento, así como a obtener información clara y transparente sobre el tratamiento de sus datos, enviando un escrito acompañado de una fotocopia del DNI o cualquier otro documento identificativo equivalente, a la dirección postal del encabezamiento o a un correo electrónico que se hayan facilitado de común acuerdo. Asimismo, las partes tienen el derecho a retirar el consentimiento para cualquier finalidad específica, sin que ello afecte a la licitud del tratamiento basado en el consentimiento previo a su retirada.

Puede ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, cuando procedan, ante el INAEM en Plaza del Rey 1, 28004, Madrid o a través de la sede electrónica www.culturaydeporte.gob.es

Si alguna de las partes, considera que los datos no son tratados correctamente por la otra parte o que las solicitudes de ejercicio de derechos no han sido atendidas correctamente, tiene el derecho a presentar una reclamación a la autoridad de protección de datos que corresponda, siendo la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) la indicada en el territorio nacional, www.agpd.es.»

Sexta. Modificación del Anexo: Documento de Prácticas.

Asimismo, las partes acuerdan que el Anexo de Prácticas quede redactado como sigue, a efectos de redactarse la referencia a la adenda en el mismo y contemplar la territorialidad de las diferentes unidades del INAEM:

«ANEXO
Documento de prácticas

I. El Centro ……………………………..………, unidad adscrita al INAEM, acogerá en régimen de prácticas externas …………. al estudiante abajo consignado/a, según los términos del convenio de fecha ...... de ........................... de .........., con adenda de prórroga perfeccionada a fecha de ………. de ……. de ……, de la que el presente Anexo es documento inseparable.

II. La persona en prácticas declara tener conocimiento de los términos del Convenio y los asume en la formulación y contenido acordados.

III. Especialmente, el estudiante o la estudiante adquiere los siguientes compromisos:

– Cumplir los horarios, normas y reglamentos establecidos en el centro;

– desempeñar las prácticas con diligencia, interés, respeto y compromiso;

– cumplir estrictamente todas las órdenes de su tutora o tutor, así como del personal del centro, relativas a prevención de riesgos y salud laboral;

– comunicar con antelación suficiente la ausencia o incidencia relevante en el desarrollo de las prácticas en el momento que se produzca;

– guardar secreto sobre la información a la que tuviere acceso durante su estancia y una vez finalizada ésta.

IV. El tutor/a en el centro se compromete a:

– Acoger al alumno o alumna de la ECAM y organizar su actividad con arreglo a lo establecido en el proyecto formativo;

– supervisar, orientar y controlar el desarrollo de la práctica con el compromiso de ayudar al estudiante en el desempeño de sus funciones;

– informarle de la organización, funcionamiento y normativa de la unidad, especialmente la relativa a seguridad laboral;

– coordinar con la ECAM el desarrollo de las actividades establecidas en el Convenio;

– emitir un informe final con el número de horas realizado por el estudiante o la estudiante y, en su caso, un informe de seguimiento;

– proporcionar la información complementaria que precise el/la estudiante para la realización de las prácticas;

– facilitarle al estudiante los medios materiales indispensables para el desarrollo de la práctica y estimular el emprendimiento en el mismo.

V. Las prácticas se desarrollarán en las instalaciones del centro …………… en la calle …………………….., de la ciudad de ………..

VI. Las prácticas comenzarán a partir del día .................. y terminarán el día .........................., desarrollándose los días .................... de la semana en horario de …… horas a ….. horas. La duración del programa de prácticas será de un total de ……. horas.

VII. Durante todo el periodo de prácticas el estudiante o la estudiante estará cubierto por un seguro de responsabilidad civil a cargo de la ECAM.

VIII. Datos de contacto.

Datos del tutor/a de las prácticas.

Nombre y apellidos:

Cargo:

Departamento:

Teléfono:

Correo electrónico:

Datos del tutor/a académico.

Nombre y apellidos:

Centro:

Departamento:

Teléfono:

Correo electrónico:

Datos del estudiante o la estudiante en prácticas.

Nombre y apellidos:

DNI:

Titulación:

Curso:

Teléfono:

Domicilio:

Correo electrónico:

IX. Las funciones básicas o actividades a realizar por la persona en prácticas durante el período de realización de las mismas son las relacionadas a continuación:

– ..........................................................................................................................

– ..........................................................................................................................

– ..........................................................................................................................

– ..........................................................................................................................

X. El sistema de evaluación de las prácticas externas podrá consistir en:

– Seguimiento periódico del desarrollo de las prácticas por la tutora o tutor académico, responsable último de la evaluación;

– entrega de cuestionario de evaluación cumplimentado por la persona responsable de la tutoría de las prácticas;

– calificación por el tutor o tutora académica de la memoria de prácticas externas elaborada por el alumno o alumna;

– cualquier otra medida de seguimiento que establezcan los órganos coordinadores de los centros.

Por la ECAM:

..........................................................................................................................

Por el INAEM:

..........................................................................................................................

Conforme el estudiante/la estudiante:

..........................................................................................................................»

Séptima. Eficacia y validez de la presente Adenda al Convenio.

La presente adenda tendrá efectos a partir del 11 de marzo de 2023, previa la inscripción en el Registro electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicada en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo establecido en el artículo 48.8 y el apartado 2 de la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Y en prueba de conformidad, firman la presente adenda.–En representación del INAEM, el Director General, Joan Francesc Marco Conchillo.–En representación de ECAM, el Apoderado, Gonzalo Salazar-Simpson de la Iglesia.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid