Está Vd. en

Documento BOE-A-2023-4307

Resolución de 31 de enero de 2023, de la Dirección General de Planificación y Evaluación de la Red Ferroviaria, por la que se publica el Convenio con la Junta de Andalucía, para la financiación de la Línea 3 del Metro de Sevilla (Tramo Norte).

Publicado en:
«BOE» núm. 41, de 17 de febrero de 2023, páginas 24335 a 24345 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Referencia:
BOE-A-2023-4307

TEXTO ORIGINAL

Habiendo sido suscrito el día 25 de enero de 2023 el Convenio entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y la Junta de Andalucía para la financiación de la Línea 3 de Metro de Sevilla (Tramo Norte), procede, en cumplimiento de lo establecido en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sobre convenios suscritos por la Administración General del Estado o alguno de sus organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes, la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 31 de enero de 2023.–El Director General de Planificación y Evaluación de la Red Ferroviaria, Casimiro Iglesias Pérez.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y la Junta de Andalucía para la financiación de la Línea 3 de Metro de Sevilla (Tramo Norte)

Sevilla, 25 de enero de 2023.

REUNIDOS

Por parte del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, doña Raquel Sánchez Jiménez, Ministra de Transportes Movilidad y Agenda Urbana, en virtud del nombramiento efectuado mediante Real Decreto 528/2021, de 10 de julio, y en ejercicio de las competencias derivadas de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Por parte de la Junta de Andalucía, doña María Francisca Carazo Villalonga, Consejera de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, en virtud del Decreto del Presidente 11/2022, de 25 de julio, actuando en el ejercicio de sus facultades.

Reconociéndose las partes la capacidad legal suficiente para suscribir el presente Convenio en la representación en la que intervienen y,

EXPONEN

Primero.

La Junta de Andalucía actúa en el ejercicio de las competencias recogidas en el artículo 64.1.3.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, que establece que corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía la competencia exclusiva sobre «Transportes terrestres de personas y mercancías por carretera, ferrocarril, cable o cualquier otro medio cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en territorio andaluz, con independencia de la titularidad de la infraestructura sobre la que se desarrolle».

Según dispone el artículo 3 de la Ley 2/2003, de 12 de mayo, de Ordenación de los Transportes Urbanos y Metropolitanos de Viajeros en Andalucía «las Administraciones Públicas competentes promoverán la adecuada satisfacción de las necesidades de transporte de los ciudadanos en Andalucía, en condiciones idóneas de equidad social, solidaridad territorial, seguridad y accesibilidad a las personas con movilidad reducida. A tal fin se promoverán los transportes públicos como medio preferente para los desplazamientos cotidianos y se potenciará la creación de sistemas de transportes que faciliten su acceso y disfrute por los ciudadanos, rigiéndose por los principios de planificación, participación, coordinación y cooperación, en el marco de un desarrollo sostenible».

De conformidad con el artículo 4.3.d) de la citada Ley 2/2003, de 12 de mayo, corresponde a la Junta de Andalucía las competencias relativas a la planificación, ordenación y gestión de los servicios e infraestructuras de transporte mediante ferrocarril metropolitano, entendido como modo de transporte, declarados de interés metropolitano.

La Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda tiene atribuidas, según dispone el Decreto 160/2022, de 9 de agosto, por el que se establece su estructura orgánica, las competencias sobre «Movilidad e infraestructuras viarias y de transportes, como carreteras, vías ciclistas, ferrocarriles y otras infraestructuras viarias, cuyos itinerarios se desarrollen íntegramente en el territorio de Andalucía».

Por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, de fecha 11 de octubre de 2022, se ha declarado de interés metropolitano la línea 3 del Metro de Sevilla (Tramo Norte): Pino Montano-Prado de San Sebastián.

Segundo.

El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana tiene entre sus objetivos, en virtud del artículo 1 del Real Decreto 645/2020, de 7 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, el impulso de una movilidad segura y sostenible de los ciudadanos. Para ello, ha desarrollado la Estrategia de Movilidad Segura, Sostenible y Conectada, con un horizonte 2030, basada en compromisos internacionales, como los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas y el Acuerdo de París, así como en los principios del Pacto Verde Europeo. En esta estrategia se contempla el estímulo de los medios de transporte colectivos y compartidos y, especialmente, los de bajas emisiones como el ferrocarril.

Tercero.

El presente Convenio encuentra sus antecedentes en los siguientes hechos:

1.º La Ley 37/1975, de 31 de octubre, vigente en la actualidad, sobre construcción y explotación del metro de Sevilla, y concretamente, su artículo segundo, en el cual se señala que correrá a cargo del Estado la construcción de la infraestructura de la red de ferrocarriles prevista en el Plan de la Red para el Ferrocarril Metropolitano de Sevilla, Plan este que se aprueba por dicho texto legal.

2.º El Real Decreto 698/1979, de 13 de febrero, sobre transferencia de competencias de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de Administración local, agricultura, transporte, urbanismo, actividades molestas y turismo, cuyo artículo 17 es del siguiente tenor: «Se transfieren de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía las competencias sobre los ferrocarriles metropolitanos ubicados en Andalucía, establecidas en la Ley General de Ferrocarriles de veintitrés de noviembre de mil ochocientos setenta y siete, Ley de Ferrocarriles secundario de veintiséis de febrero de mil novecientos doce y demás disposiciones complementarias, así como las reguladas en la Ley treinta y siete/mil novecientos setenta y cinco, treinta y uno de octubre, sobre construcción y explotación del Metro de Sevilla. La transferencia que se opera en el presente artículo incluye la titularidad o derechos del Estado sobre el patrimonio y bienes del Ferrocarril Metropolitano de Sevilla. La Junta de Andalucía someterá a la aprobación del Gobierno, por conducta del Ministerio de Transporte y Comunicaciones, los programas de actuación, inversiones y financiación ajustados al plan de la Red para el Ferrocarril Metropolitano de Sevilla, actualmente vigentes, así como las modificaciones, revisiones o nuevos planes del Metro que en su caso elabore, que han de servir de base para la consignación en los Presupuestos Generales del Estado de las correspondientes dotaciones».

3.º El Decreto 153/2002, de 21 de mayo, del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, por el que se modifica el Plan de la Red para el Ferrocarril Metropolitano de Sevilla aprobado por la Ley 37/1975, de 31 de octubre.

El artículo 13 en relación con el artículo 24 de la Ley 2/2003, de 12 de mayo reconoce la posibilidad de convenios con administración estatal para financiar la infraestructura.

En este contexto y, en consecuencia, la Administración General del Estado (en adelante AGE) y la Junta de Andalucía firmaron con fecha 22 de diciembre de 2005, un Convenio para la financiación de la Línea del Metro de Sevilla, actualmente en vigor, por el que la AGE se comprometió a financiar parcialmente la Línea 1 interurbana-Metro de Sevilla.

Ambas administraciones materializaron, en virtud de dicho Convenio, un primer marco de cooperación sobre la red de Metro de Sevilla, a partir de una visión compartida sobre la necesidad de implantar un sistema de ferrocarril metropolitano en Sevilla y su área metropolitana, en línea con la experiencia, bagaje y resultados cosechados en otras grandes ciudades españolas y europeas, dotadas de esta solución de transporte colectivo, dentro de un esquema avalado por la Comisión Europea para avanzar hacia un modelo de movilidad sostenible.

Cuarto.

La Junta de Andalucía y el Ayuntamiento de Sevilla han mantenido también una línea de colaboración permanente al objeto de favorecer un modelo de movilidad sostenible en Sevilla y su área metropolitana que otorgue prioridad al transporte colectivo y modos de transporte no motorizados.

Este proceso de colaboración entre las administraciones para avanzar en un modelo de movilidad sostenible en la ciudad de Sevilla ha cosechado en los últimos años resultados satisfactorios, de acuerdo con diferentes indicadores objetivos, como el del aumento de la participación modal del transporte público en los desplazamientos en Sevilla y su área metropolitana, destacando la consolidación de la Línea 1 del Metro de Sevilla, entre otras actuaciones, como queda reflejado en la evolución del volumen de viajeros transportados.

Esta colaboración permanente podrá traducirse en la formalización de ulteriores convenios con el Ayuntamiento de Sevilla respecto de la ejecución y/o explotación de la presente actuación.

Quinto.

La Junta de Andalucía ha desarrollado y redactado, en virtud de sus competencias en la materia, los proyectos constructivos de la línea 3 del Metro de Sevilla de acuerdo con el Plan de Red aprobado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía del 21 de mayo de 2002.

En virtud de todo ello, tomando en consideración los resultados satisfactorios que ha arrojado la explotación comercial de la Línea 1 del Metro de Sevilla, así como el favorable impacto de otras actuaciones en materia de transporte colectivo y movilidad sostenible acometidas por las administraciones firmantes, estas manifiestan su propósito firme de seguir avanzando en un modelo de movilidad sostenible y de potenciación del transporte público en Sevilla y su área metropolitana, diseñando su participación para la ampliación de la Red de Metro de Sevilla.

El modelo elegido para el desarrollo de la línea 3 del Metro de Sevilla consta de una primera fase de ejecución de las obras mediante la licitación de los contratos de obra por parte de la Junta de Andalucía, financiándose con las aportaciones de las administraciones participantes, Junta de Andalucía y AGE, y una segunda fase de explotación y mantenimiento que será a cargo de la Junta de Andalucía, y en su caso, con la participación de las administraciones locales de forma similar a la Línea 1.

En el análisis para abordar la ampliación de la Red de Metro de Sevilla se incorpora como prioritario el tramo norte de la línea 3 (Norte-Sur), en función de los datos de utilización y cobertura de la población que aportan los trabajos ya realizados.

Sexto.

La Disposición adicional centésima trigésima octava de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, establece, con vigencia indefinida, y a los efectos del artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, que «los convenios cuyo objeto sea la ejecución de infraestructuras de transporte terrestre, aéreo y marítimo tendrán la duración que corresponda al programa de ejecución o financiación de estas, que deberá incorporarse como anexo a la memoria justificativa del convenio, y cuyo plazo inicial no podrá superar los diez años. Las partes podrán acordar su prórroga, antes de la finalización del plazo final, por un período de hasta siete años adicionales».

Séptimo.

Con los fundamentos y razones que han sido expuestos la Junta de Andalucía y la AGE, a través del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, desean articular la colaboración en la financiación de la Línea 3 de Metro de Sevilla (Tramo Norte) y en consecuencia dichas administraciones formalizan este Convenio con sujeción a las siguientes,

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El Convenio tiene por objeto articular el régimen de colaboración de la AGE, a través del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, y la Junta de Andalucía en la financiación de las infraestructuras de la Línea 3 de Metro de Sevilla (Tramo Norte), para llevar a cabo las actuaciones que se relacionan en el Anexo de este Convenio, que se incorpora como parte integrante del mismo.

Segunda. Financiación.

1. El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y la Junta de Andalucía se comprometen a financiar la inversión de la Línea 3 del Metro de Sevilla (Tramo Norte), aportando cada administración el 50 % de la inversión requerida.

En caso de que se obtengan para la financiación de las obras fondos europeos no estructurales, la cofinanciación será respecto de la cantidad resultante, una vez deducido el importe de tales fondos, manteniéndose el mismo porcentaje de colaboración por cada una de las partes.

2. El importe objeto del presente Convenio asciende a 1.301.265.429,19 euros. Este importe incluye el coste de todas las obras necesarias y sus instalaciones, así como el de la dirección de obras, asistencias técnicas a la dirección de obras, control ambiental, control de calidad, coordinación de seguridad y salud de las obras, reposición de servicios afectados y expropiaciones, con el detalle de actuaciones indicado en el Anexo de este Convenio.

3. El coste de las actuaciones antedichas a financiar por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana se fija en un importe máximo de 650.632.714,60 euros, que se realizará con cargo a la dotación que se asigne en la aplicación presupuestaria 17.40.453A.755 o aquellas otras que la sustituyan en los sucesivos ejercicios de vigencia del Convenio. La distribución del coste en anualidades se refleja en la siguiente tabla:

Año

Aportación máxima del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

(con IVA)

Euros

2023 20.190.000,00
2024 47.020.000,00
2025 71.610.000,00
2026 97.790.000,00
2027 102.030.000,00
2028 146.380.000,00
2029 123.920.000,00
2030 41.692.714,60
Total 650.632.714,60

4. El coste de las actuaciones a financiar por la Junta de Andalucía se fija en un importe máximo de 650.632.714,60 euros. La distribución del coste en anualidades se refleja en la siguiente tabla:

Año

Aportación máxima de la Junta de Andalucía

(con IVA)

Euros

2023 20.190.000,00
2024 47.020.000,00
2025 71.610.000,00
2026 97.790.000,00
2027 102.030.000,00
2028 146.380.000,00
2029 123.920.000,00
2030 41.692.714,60
Total 650.632.714,60

5. No obstante lo anterior, los costes definitivos serán los que resulten de los proyectos de construcción aprobados y de las correspondientes adjudicaciones y modificaciones contractuales. Si las necesidades de financiación excedieran los importes máximos indicados en esta cláusula, la financiación del exceso requerirá nuevo acuerdo entre las partes, previo cumplimiento de todos los trámites y requisitos que resulten preceptivos de conformidad con la legislación vigente.

6. El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y la Junta de Andalucía consignarán anualmente, en sus respectivos presupuestos, las anualidades correspondientes a su aportación, para la financiación de la actuación.

Conforme al artículo 47 bis de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, las obligaciones asumidas por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana se entienden condicionadas a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales del Estado de cada uno de los ejercicios presupuestarios.

Si la Ley de Presupuestos de un año asigna una partida de importe inferior al compromiso establecido en este Convenio, se reajustarán las anualidades de manera que el importe deficitario se asignará a las anualidades siguientes si ello fuese posible, previo cumplimiento de todos los trámites y requisitos que resulten preceptivos de conformidad con la legislación vigente.

Tercera. Justificación y pago.

El pago de las aportaciones del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana se hará efectivo a través de su transferencia a la Junta de Andalucía de la siguiente forma:

1. Una vez resulte eficaz el Convenio por su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y antes del 30 de junio de 2023, se realizará el pago de la anualidad prevista para el 2023, en concepto de anticipo por las operaciones preparatorias que resulten necesarias para realizar las actuaciones financiadas. De acuerdo con lo previsto en el artículo 21.3 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, la Junta de Andalucía deberá asegurar el referido pago mediante la prestación de garantía.

2. Para el ejercicio 2024, la Junta de Andalucía justificará, antes del 30 de noviembre, ante la Comisión de seguimiento de este Convenio, la inversión ejecutada hasta el 31 de octubre en las actuaciones incluidas en el Convenio, mediante un certificado emitido por el titular del órgano que vaya a recibir la transferencia, en el que se acredite la realización de las actuaciones, el cual deberá acompañarse de informe emitido por la Intervención u órgano de control equivalente de la Junta de Andalucía que acredite la veracidad y regularidad de la documentación justificativa de las actuaciones y los pagos realizados.

El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana transferirá, antes del 31 de diciembre de 2024, a la Junta de Andalucía, el 50 % de los gastos justificados, con el límite del importe comprometido en virtud del presente Convenio para 2024, y teniendo en cuenta el anticipo realizado en 2023 y los fondos europeos no estructurales que se obtengan. Todo ello previa acreditación, en la forma prevista en el párrafo anterior, de los gastos justificados, y previo cumplimiento de todos los trámites y requisitos que resulten preceptivos de conformidad con la legislación vigente.

3. Para los siguientes ejercicios, la Junta de Andalucía, antes del 30 de noviembre de cada uno de los ejercicios presupuestarios de vigencia del Convenio, justificará, ante la Comisión de seguimiento de este Convenio, la inversión ejecutada desde el 1 de noviembre del ejercicio anterior hasta el 31 de octubre del correspondiente ejercicio, mediante un certificado emitido por el titular del órgano que vaya a recibir la transferencia, en el que se acredite la realización de las actuaciones, el cual deberá acompañarse de informe emitido por la Intervención u órgano de control equivalente de la Junta de Andalucía que acredite la veracidad y regularidad de la documentación justificativa de las actuaciones y los pagos realizados.

El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana transferirá, antes del 31 de diciembre de cada año, a la Junta de Andalucía, el 50 % de los gastos justificados, con el límite del importe comprometido en virtud del presente Convenio para cada ejercicio, y teniendo en cuenta los pagos realizados con anterioridad y los fondos europeos no estructurales que se obtengan, previa acreditación, en la forma prevista en el punto anterior, de los gastos justificados, y previo cumplimiento de todos los trámites y requisitos que resulten preceptivos de conformidad con la legislación vigente.

4. Si la inversión ejecutada durante el año es inferior a la anualidad prevista, la diferencia se incorporará como remanente al ejercicio siguiente, siempre que así este previsto en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado. En otro caso se reajustará a las anualidades siguientes si ello fuese posible, previo cumplimiento de todos los trámites y requisitos que resulten preceptivos de conformidad con la legislación vigente.

5. Si la inversión ejecutada durante el año supera la anualidad prevista, la diferencia se imputará a los ejercicios futuros, siempre que exista crédito en los correspondientes presupuestos.

Cuarta. Obligaciones de las partes.

1. El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana asume los siguientes compromisos:

a) La financiación del coste de las actuaciones que se relacionan en el Anexo, en los términos previstos en la cláusula segunda. Para ello consignará anualmente las anualidades correspondientes a su aportación.

b) Impulsar, en el ámbito de sus competencias, todos los procedimientos que permitan a la Junta de Andalucía cumplir con los compromisos contraídos en el presente Convenio.

c) Realizar, en el marco de las competencias que le son propias, cualesquiera otras acciones que se estimen necesarias y oportunas para la consecución de los objetivos de este Convenio.

2. La Junta de Andalucía asume los siguientes compromisos:

a) La financiación del coste de las actuaciones que se relacionan en el Anexo, en los términos previstos en la cláusula segunda. Para ello consignará anualmente las anualidades correspondientes a su aportación.

b) Llevar a cabo las licitaciones pertinentes para la construcción de la Línea 3 del Metro de Sevilla (Tramo Norte).

c) Reflejar la contribución financiera del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana en los carteles de obra y en los documentos que se elaboren como consecuencia de las actuaciones a realizar en el ámbito de este Convenio.

Quinta. Seguimiento del convenio.

1. Para velar por el cumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes en este Convenio y en sus posteriores acuerdos de desarrollo, así como la correcta ejecución de las actuaciones recogidas en el mismo, se creará una Comisión de seguimiento compuesta por 3 representantes del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y 3 representantes de la Junta de Andalucía.

Por parte del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana:

– El Secretario General de Infraestructuras.

– El Director General de Planificación y Evaluación de la Red Ferroviaria.

– Otro representante del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

Por parte de la Junta de Andalucía:

– El Viceconsejero de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda.

– El Director General de Infraestructuras del Transporte.

– Otro representante de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda.

2. El Viceconsejero de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda de la Junta de Andalucía presidirá la Comisión de seguimiento del Convenio.

3. Las funciones de secretario de la Comisión de seguimiento serán ejercidas por un representante del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

4. A dicha Comisión se podrán incorporar, por acuerdo de las partes, los técnicos cuya presencia se considere conveniente para el cumplimiento de las funciones que la Comisión tiene encomendadas.

5. La Comisión de seguimiento asumirá las siguientes funciones:

– Aprobar el programa de ejecución de actuaciones, conforme al cual se llevarán a cabo las distintas actuaciones incluidas en el presente Convenio.

– Llevar a cabo el seguimiento de las actuaciones incluidas en el presente Convenio y sus acuerdos de desarrollo.

– Coordinar las acciones necesarias y oportunas para la consecución de los objetivos del Convenio.

– Velar por el cumplimiento de los plazos.

– Resolver las cuestiones que se susciten en la interpretación del presente Convenio.

– Informar a las partes de los retrasos e incidencias que se puedan presentar durante la ejecución del Convenio.

– Informar la justificación realizada por el órgano responsable de la Junta de Andalucía respecto a la inversión ejecutada durante el ejercicio de las actuaciones recogidas en el Anexo.

– Proponer las variaciones que, en su caso, se consideren precisas de las anualidades del Convenio y de las actuaciones del Anexo, siempre y cuando el coste total no exceda del fijado en el presente Convenio.

– Proponer la modificación del Convenio, a iniciativa de cualquiera de las partes suscritoras del mismo, de acuerdo con lo previsto en la cláusula séptima del Convenio.

– Proponer, en su caso, la prórroga del Convenio de acuerdo con lo previsto en la cláusula octava.

6. La Comisión se reunirá periódicamente, cuando lo requieran los asuntos a tratar o lo solicite alguna de las partes.

Los acuerdos de la Comisión se adoptarán por unanimidad.

Las copias de las actas de las reuniones de esta comisión, así como los informes que se emitan en el desarrollo y ejecución de las funciones asignadas a la comisión, serán remitidas a las partes firmantes del presente Convenio.

En lo no previsto de forma expresa en el Convenio para la Comisión de seguimiento, serán de aplicación las normas reguladoras de los órganos colegiados contenidas en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Sexta. Titularidad.

De conformidad con la normativa citada en el expositivo tercero del Convenio, la Junta de Andalucía asume la titularidad de las infraestructuras resultantes de la presente colaboración.

Séptima. Modificación.

En cualquier momento durante la vigencia de este Convenio, las partes, mediante acuerdo unánime, a propuesta de la Comisión de seguimiento, de forma expresa, podrán modificar este Convenio, mediante la suscripción de la correspondiente Adenda, previo cumplimiento de todos los trámites y requisitos que resulten preceptivos de conformidad con la legislación vigente.

Octava. Eficacia y vigencia.

El Convenio se perfeccionará con su suscripción, adquiriendo el mismo plena validez y eficacia desde el momento de su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Este Convenio tendrá, conforme al apartado 1.º del artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y según lo previsto en la disposición adicional centésima trigésima octava de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, una vigencia de ocho años, conforme al programa de financiación que se incorpora como anexo a la memoria justificativa del convenio.

Podrá acordarse su prórroga, conforme a lo establecido en la referida disposición adicional centésima trigésima octava, por un periodo de hasta siete años adicionales.

Esta prórroga, deberá ser objeto de inscripción en idénticos términos a los previstos en el párrafo primero anterior, previo cumplimiento de todos los trámites y requisitos que resulten preceptivos de conformidad con la legislación vigente.

Novena. Extinción y liquidación.

1. El presente Convenio se extinguirá, según establece el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

2. Son causas de resolución del Convenio las establecidas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

3. En el supuesto de resolución del Convenio, la Comisión de seguimiento levantará acta de la situación administrativa y económica en que se encuentren los expedientes, dando curso a las obligaciones o derechos reconocidos por parte del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y por la Junta de Andalucía, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

4. En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, la otra parte requerirá a la parte incumplidora para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de seguimiento.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la parte incumplidora la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La extinción del Convenio por esta causa, tras el procedimiento contradictorio regulado en el artículo 51.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, conllevará el pago de una indemnización a los demás otorgantes del Convenio por los perjuicios causados derivados de actuaciones ya ejecutadas o como consecuencia de otras actuaciones que tengan que asumir debido al referido incumplimiento.

5. Finalizado el plazo de duración del Convenio, en un plazo de doce meses se procederá a la liquidación del mismo.

A tal efecto, el órgano responsable de la Junta de Andalucía remitirá a la Comisión de seguimiento, la documentación justificativa que acredite la ejecución de las actuaciones, incluidas en el Anexo. Tras analizar la documentación justificativa, la Comisión de seguimiento propondrá a los suscriptores del Convenio la aprobación de la liquidación.

Si el importe total de los libramientos por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana a favor de la Junta de Andalucía en aplicación de este Convenio fuera superior al importe total ejecutado y justificado por la Junta, ésta deberá reintegrar el exceso a la cuenta del Tesoro Público que corresponda, en el plazo máximo de un mes desde que se hubiera notificado la liquidación aprobada. En caso contrario, el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana procederá al pago en el mismo plazo, dentro del límite máximo de financiación previsto en la cláusula segunda de este Convenio.

Décima. Control financiero.

La Comisión de seguimiento, el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y la Junta de Andalucía facilitarán toda la información necesaria para que la Intervención General de la Administración del Estado y la Intervención General de la Junta de Andalucía puedan efectuar el adecuado ejercicio de las funciones de control.

La Junta de Andalucía deberá aportar, en las reuniones de la Comisión de seguimiento y cuando sea requerido, la información necesaria para realizar el seguimiento del estado de las actuaciones. En concreto, la Junta de Andalucía deberá presentar una relación de los contratos destinados a la ejecución del tramo norte de la línea 3 del Metro de Sevilla y, para cada uno de los contratos identificados en la relación, se deberá presentar un certificado del órgano de contratación en el que se indiquen los pagos realizados acumulados desde la fecha de firma del Convenio, así como una previsión de los pagos futuros anualizados, sin perjuicio de cualquier otra información que la Comisión de seguimiento estime necesaria.

Esta información estará avalada, en su caso, por la Intervención General de la Junta de Andalucía.

Undécima. Régimen jurídico y jurisdicción.

El presente Convenio tiene carácter administrativo y estará sujeto a la normativa administrativa en vigor, siendo de aplicación, en todo lo no previsto en el mismo, la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir entre las partes relativas a la interpretación y cumplimento de las obligaciones que en aplicación de este Convenio no queden resueltas en la Comisión de seguimiento, se residenciarán en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Y en prueba de conformidad, se firma el presente documento, por triplicado ejemplar.–Por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, la Ministra de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, Raquel Sánchez Jiménez.–Por la Junta de Andalucía, la Consejera de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, María Francisca Carazo Villalonga.

ANEXO
Descripción de actuaciones y presupuesto

A) Descripción actuaciones.

El Tramo Norte de la línea 3 del Metro de Sevilla consiste en una doble vía, subterránea en su mayor parte, que tiene una longitud de unos 7.550 m. Dicho tramo comienza en la zona norte de la ciudad, junto a la carretera SE-20 en Pino Montano, y se extiende hasta la zona del Prado de San Sebastián, en donde habrá conexión con la línea 1. Este tramo norte cuenta con 12 estaciones, una de ellas en superficie y once subterráneas. Además, incluye un ramal técnico de unos 1.350 m para la conexión con los talleres y cocheras.

Para la construcción del tramo norte de la línea 3 de metro se ha establecido la siguiente tramificación:

– Talleres y Cocheras.

– Ramal Técnico Norte: desde el P.K. 0+000 a 0+650 m.

– Subtramo I: Ramal Técnico Sur – Los Carteros: dividido en dos secciones; comprende el tramo sur del Ramal Técnico, P.K. 0+650 a 1+349,089, y luego continúa el subtramo desde la estación de Pino Montano Norte hasta la estación de Los Mares, entre el P.K. 0+000 y el 1+764,065.

– Subtramo II: Los Carteros – San Lázaro: desde la estación de Los Carteros hasta la de San Lázaro, entre el P.K. 1+764,065 y el 3+227.

– Subtramo III: San Lázaro – Macarena: incluye la estación del Hospital Virgen Macarena, discurriendo entre el P.K. 3+227 y el 4+239,884.

– Subtramo IV: Macarena – M.ª Auxiliadora: desde la estación de La Macarena a la de Capuchinos, entre el P.K. 4+239,884 y el 5+304,234.

– Subtramo V: M.ª Auxiliadora – Menéndez Pelayo: desde la estación de M.ª Auxiliadora a la de Puerta de Carmona, entre el P.K. 5+304,234 y el 6+473,632.

– Subtramo VI: Menéndez Pelayo – Borbolla: incluye las estaciones de Jardines de Murillo y Prado de San Sebastián, discurriendo entre el P.K. 6+473,632 y el 7+553,942.

Para la ejecución de la infraestructura se parte de los proyectos constructivos de todos los subtramos ya redactados. Igualmente, se elaborarán y desarrollarán los proyectos de electrificación e instalaciones ferroviarias.

El importe incluirá el coste de todas las obras necesarias y sus instalaciones, así como el de la dirección de obras, asistencias técnicas a la dirección de obras, control ambiental, control de calidad, coordinación de seguridad y salud de las obras, reposición de servicios afectados y expropiaciones. El coste desglosado por actuaciones se detalla a continuación.

B) Presupuesto.

Actuaciones

Presupuesto

Euros

TALLERES Y COCHERAS. 51.449.707,67
RAMAL TECNICO. 7.330.125,18
SUBTRAMO I. 119.685.394,19
SUBTRAMO II. 133.841.573,84
SUBTRAMO III. 210.877.911,83
SUBTRAMO IV. 165.949.890,88
SUBTRAMO V. 191.967.942,32
SUBTRAMO VI. 180.262.760,02
INSTALACIONES FERROVIARIAS TRAMO NORTE, SUBESTACIONES DISTRIBUCION Y ALIMENTACIÓN ELÉCTRICA, ETC. 121.603.266,05
PROYECTOS CONSULTORÍA, ENSAYOS, ETC. (10 %). 118.296.857,21
  Total. 1.301.265.429,19

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid