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Documento BOE-A-2023-442

Resolución de 23 de noviembre de 2022, de la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria, sobre delegación de competencias.

Publicado en:
«BOE» núm. 5, de 6 de enero de 2023, páginas 2862 a 2865 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Referencia:
BOE-A-2023-442
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2022/11/23/(6)

TEXTO ORIGINAL

El artículo 25 del Estatuto de la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria, aprobado por Real Decreto 1072/2014, de 19 de diciembre, establece las funciones del Director de la Agencia. Asimismo, el artículo 40 del Estatuto establece que el Director es el órgano de contratación de la Agencia.

Una vez puesta en funcionamiento la Agencia, se estimó conveniente proceder a la delegación de alguna de las competencias atribuidas al Director para una mayor agilidad en el funcionamiento, asegurando así una mayor eficiencia de los procedimientos administrativos que la sustentan, lo que se llevó a cabo mediante Resolución de 26 de diciembre de 2017, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de 23 de enero de 2018. Esta resolución fue modificada por Resolución de 25 de junio de 2019, publicada igualmente en el «Boletín Oficial del Estado» con fecha 15 de julio de 2019.

El tiempo transcurrido y la experiencia acumulada han puesto de manifiesto la necesidad de modificar el contenido de la citada resolución, para clarificar y completar su contenido, optándose por la elaboración de un nuevo texto que recoja de manera completa los supuestos de delegación de competencias.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y el artículo 25 del Estatuto de la Agencia, dispongo:

Primero. Administración de personal.

A) Se delega en las personas titulares de las Subdirecciones Generales y de la División de Administración la concesión de las vacaciones, asuntos particulares y días de asuntos propios.

B) Se delega en la persona titular de la División de Administración, en relación con el personal funcionario destinado en la Agencia la competencia para:

a) Nombrar y separar a los titulares de puestos de trabajo, con excepción de los puestos cuyo nombramiento competa al Consejo Rector.

b) La formalización de las tomas de posesión y ceses, así como las decisiones de diferir el cese y de prorrogar el plazo de toma de posesión en los términos previstos reglamentariamente.

c) Acordar los cambios de situación administrativa de los funcionarios destinados en la Agencia, excepto la declaración de la situación de servicios especiales.

d) La declaración de las jubilaciones forzosas y por incapacidad, así como la resolución sobre la prolongación de permanencia en el servicio activo.

e) La designación de representantes de la Administración en comisiones negociadoras y en los ámbitos propios de relación con centrales sindicales representativas del personal.

f) La resolución de los procedimientos de deducción de haberes por incumplimiento de la jornada laboral.

g) La concesión de los permisos y licencias.

h) La concesión y abono de anticipos de nómina reintegrables.

i) El reconocimiento de la adquisición y cambio de grados personales.

j) El reconocimiento de trienios.

k) El reconocimiento de los servicios previos prestados y su acumulación, de acuerdo con lo previsto en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de Reconocimiento de Servicios Previos en la Administración Pública, y en el artículo 25.2 del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por la Ley 7/2007, de 12 de abril.

l) En general, todos aquellos actos de trámite necesarios para la gestión ordinaria de personal funcionario que tiene atribuidos el titular de la Dirección de la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria y que no estén delegados en otros órganos, excepto aquellos de carácter decisorio sobre la concesión o denegación de las diferentes formas de provisión de puestos de trabajo, y aquellos actos de trámite que pongan fin a un procedimiento.

m) La anotación de la asistencia a cursos de formación en los expedientes personales.

C) Se delega en la persona titular de la División de Administración, en relación con el personal laboral destinado en la Agencia la competencia para:

a) La extinción del contrato de trabajo por causas objetivas, económicas, tecnológicas o de fuerza mayor.

b) El traslado obligatorio por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción.

c) La designación de representantes de la Administración en comisiones negociadoras y en los ámbitos propios de relación con centrales sindicales representativas de personal.

d) La resolución de los procedimientos de deducción de haberes por incumplimiento de la jornada laboral.

e) La declaración de la jubilación forzosa por edad y por incapacidad.

f) El reconocimiento o cambio de categoría profesional, según la normativa específica al respecto.

g) El reconocimiento de trienios y los servicios previos.

h) La concesión y abono de anticipos de nómina reintegrables.

i) En general, todos aquellos actos de trámite necesarios para la gestión ordinaria de personal laboral que tiene atribuidos la persona titular de la Dirección de la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria y que no estén delegados en otros órganos, excepto aquellos de carácter decisorio sobre la concesión o denegación de las diferentes formas de provisión de puestos de trabajo, y aquellos actos de trámite que pongan fin a un procedimiento.

j) La anotación de la asistencia a cursos de formación en los expedientes personales.

D) Se delega el ejercicio de la competencia para autorizar comisiones de servicio en territorio nacional con derecho a indemnización, incluso para, en su caso, fijar la cuantía de la indemnización por residencia eventual, así como la autorización de desplazamiento en la misma localidad de la residencia oficial a efectos del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, respecto de su personal:

– En la persona titular de la Subdirección General de Infraestructuras.

– En la persona titular de la Subdirección General de Coordinación de la Seguridad Ferroviaria.

– En la persona titular de la División de Administración.

Segundo. Ordenación de gastos y propuestas de pago.

Se delega en la persona titular de la División de Administración el ejercicio de las siguientes competencias:

a) Autorizar el reconocimiento de obligaciones y la ordenación de los oportunos pagos.

b) Aprobar todos los documentos contables en relación con la gestión de los créditos de la Agencia y aprobar las cuentas relativas a los gastos.

Tercero. Anticipos de caja fija.

Se delega en la persona titular de la División de Administración el ejercicio de las siguientes competencias:

a) Aprobar los gastos y ordenar los pagos que deban cargarse al «anticipo de caja fija» de la Caja Pagadora de la Agencia.

b) Aprobar las cuentas de la Caja Pagadora y la reposición de fondos del «anticipo de caja fija» asignado a la Caja Pagadora de la Agencia.

Cuarto. Contratación.

Se delega en la persona titular de la División de Administración el ejercicio de las siguientes competencias:

a) La formalización del contrato, tras su adjudicación, en documento administrativo o escritura pública.

b) La resolución sobre aceptación y reajuste de garantías.

c) La autorización de la devolución de garantías, cuando proceda, según la legislación vigente.

Quinto. Adquisición centralizada.

Se delega en la persona titular de la División de Administración las competencias que en su condición de órgano de contratación corresponderían al Director en relación con la contratación mediante adquisición centralizada, excepto el acuerdo de iniciación del expediente y la aprobación del gasto.

Sexto. Liquidación y gestión recaudatoria.

Se delega en la persona titular de la División de Administración:

a) Las competencias para la recaudación en vía ejecutiva de los recursos de naturaleza pública de la AESF.

b) La aprobación, en su caso, de la liquidación de las tasas cuya gestión corresponde a la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria.

Séptimo.

El régimen de delegación que se establece se entiende sin perjuicio de las facultades de dirección y avocación que corresponden al Director de la Agencia.

Octavo. Revocación de delegaciones anteriores.

Se dejan sin efecto las siguientes resoluciones, quedando revocadas las delegaciones contenidas en las mismas:

a) Resolución de 26 de diciembre de 2017, del Director de la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria, sobre delegación de competencias.

b) Resolución de 25 de junio de 2019, de la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviarias, por la que se modifica la Resolución de 26 de diciembre de 2017, sobre delegación de competencias.

Noveno. Eficacia.

Esta resolución producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 23 de noviembre de 2022.–El Director de la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria, Pedro María Lekuona García.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 23/11/2022
  • Fecha de publicación: 06/01/2023
  • Fecha de entrada en vigor: 07/01/2023
  • Efectos desde el 7 de enero de 2023.
Referencias anteriores
  • DEROGA:
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre (Ref. BOE-A-2015-10566).
    • el art. 25 del Estatuto aprobado por Real Decreto 1072/2014, de 19 de diciembre (Ref. BOE-A-2014-13360).
Materias
  • Agencias estatales
  • Delegación de atribuciones
  • Ferrocarriles

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