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Documento BOE-A-2023-445

Resolución de 28 de diciembre de 2022, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación de 13 de diciembre de 2022, por el que se aprueba la propuesta de distribución territorial y los criterios de reparto de los créditos gestionados por Comunidades Autónomas destinados al Programa de financiación de gastos de escolarización en enseñanzas no universitarias de régimen general de personas desplazadas desde Ucrania en el marco del conflicto armado, en el ejercicio presupuestario 2022.

Publicado en:
«BOE» núm. 5, de 6 de enero de 2023, páginas 2876 a 2880 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Formación Profesional
Referencia:
BOE-A-2023-445

TEXTO ORIGINAL

La Conferencia Sectorial de Educación, en su reunión de 13 de diciembre de 2022, ha adoptado el Acuerdo por el que se aprueba la propuesta de distribución territorial y los criterios de reparto de los créditos gestionados por Comunidades Autónomas destinados al Programa de financiación de gastos de escolarización en enseñanzas no universitarias de régimen general de personas desplazadas desde Ucrania en el marco del conflicto armado, en el ejercicio presupuestario 2022, por importe de 13.531.358,16 euros.

Para general conocimiento, esta Secretaría de Estado de Educación dispone la publicación del citado Acuerdo como Anexo a la presente Resolución.

Madrid, 28 de diciembre de 2022.–El Secretario de Estado de Educación, José Manuel Bar Cendón.

ANEXO
Acuerdo de 13 de diciembre de 2022, de la Conferencia Sectorial de Educación, por el que se aprueba la propuesta de distribución territorial y los criterios de reparto de los créditos gestionados por Comunidades Autónomas destinados al Programa de financiación de gastos de escolarización en enseñanzas no universitarias de régimen general de personas desplazadas desde Ucrania en el marco del conflicto armado, en el ejercicio presupuestario 2022, por importe de 13.531.358,16 euros

De conformidad con lo previsto en la Disposición final décima séptima de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, en la nueva redacción del artículo 86, apartado 2, regla segunda, letra a), de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y en los términos que se establecen en los siguientes apartados, se aprueba la propuesta de distribución territorial, por un importe total de 13.531.358,16 euros, para la ejecución del crédito presupuestario 18.04.322L.451 del Presupuesto de Gastos del Ministerio de Educación y Formación Profesional correspondiente a 2022, destinado a la realización del Programa de financiación de gastos de escolarización en enseñanzas no universitarias de régimen general de personas desplazadas desde Ucrania en el marco del conflicto armado.

La ejecución del crédito consignado en la actuación de financiación citada queda sujeta a lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, que regula los créditos gestionados por las comunidades autónomas.

El citado artículo 86.2 regla Segunda de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria (BOE del 27 de noviembre), establece que «Los criterios objetivos que sirvan de base para la distribución territorial de los créditos presupuestarios, así como su distribución, se fijarán por la Conferencia Sectorial correspondiente al comienzo del ejercicio económico».

Igualmente, el artículo 148.2.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispone que, en el seno de la Conferencia Sectorial de Educación, se fijarán los criterios de reparto y la distribución resultante entre las Comunidades Autónomas.

El Ministerio de Educación y Formación Profesional realizará el seguimiento y control de la aplicación de los créditos, con objeto de comprobar el destino específico para el que fueron transferidos y su adecuada ejecución, según los mecanismos que, a tal efecto, se incluyen en el presente Acuerdo de la Conferencia Sectorial por el que se fijan los criterios objetivos que sirven de base para la distribución territorial de los créditos presupuestarios, así como la distribución resultante.

Respecto a la tramitación de este acuerdo, cabe señalar que, según lo dispuesto en la Disposición Adicional Primera, apartado cuatro, de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, con carácter previo al acuerdo de Conferencia Sectorial sobre distribución de créditos regulado en el artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria se ha recabado el informe favorable de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos.

Asimismo, de acuerdo con lo previsto en el apartado a), de la regla segunda, del artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, al ser el importe total a distribuir superior a 12 millones de euros, se ha recabado, con carácter previo a la convocatoria de la Conferencia Sectorial, la autorización del Consejo de Ministros de 5 de diciembre de 2022. La citada autorización no conlleva la aprobación del gasto, que se ha realizado con carácter previo a la celebración de la Conferencia Sectorial.

Una vez aprobada la distribución de los créditos por la Conferencia Sectorial, la concesión correspondiente a cada Comunidad Autónoma se realizará por resolución del Ministerio de Educación y Formación Profesional.

En su virtud, el Ministerio de Educación y Formación Profesional y las Comunidades Autónomas acuerdan aprobar el programa de financiación de gastos de escolarización en enseñanzas no universitarias de régimen general, de personas desplazadas desde Ucrania en el marco del conflicto armado, los criterios objetivos que sirven de base para la distribución territorial del crédito, así como la distribución resultante a las Comunidades Autónomas, en el año 2022, por importe de 13.531.358,16 de euros, en los términos establecidos en el Anexo del presente Acuerdo.

ANEXO
Programa para la financiación de gastos de escolarización de alumnado desplazado desde Ucrania en el marco del conflicto armado en centros de las Comunidades Autónomas

La invasión rusa de Ucrania del pasado 24 de febrero de 2022 ha provocado, entre otras consecuencias, una extraordinaria crisis humanitaria y un éxodo masivo de personas residentes en Ucrania, por lo que la Unión Europea, en el marco de sus competencias, adoptó la Decisión de Ejecución (UE) 2022/382 del Consejo, de 4 de marzo de 2022, por la que se constata la existencia de una afluencia masiva de personas desplazadas procedentes de Ucrania, en el sentido del artículo 5 de la Directiva 2001/55/CE, del Consejo, de 20 de julio de 2001, relativa a las normas mínimas para la concesión de protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas y a medidas de fomento de un esfuerzo equitativo entre los Estados miembros para acoger a dichas personas y asumir las consecuencias de su acogida.

La citada Decisión de Ejecución 2022/382 activó el mecanismo de protección temporal previsto en la Directiva 2001/55 para las categorías de personas incluidas en aquella, con arreglo al cual, los Estados miembros de la Unión Europea se comprometen a garantizar determinadas prestaciones de asistencia a las personas desplazadas. El Consejo de Ministros, mediante Acuerdo de 8 de marzo de 2022, ha ampliado el ámbito subjetivo de los beneficiarios de la protección temporal derivada de la invasión a Ucrania.

El desplazamiento masivo de personas procedentes de Ucrania se realiza en su gran mayoría por mujeres y menores, a los que se ha de proveer las prestaciones y servicios correspondiente en virtud de la referida Decisión de Ejecución, incluyéndose en todo caso, una educación inclusiva y de calidad para los menores en edad de escolarización, teniendo presente además que se trata de un derecho fundamental reconocido en el artículo 27 de la Constitución Española.

En este sentido, cabe destacar que se ha producido hasta ahora la escolarización de más de 36.000 personas provenientes de la guerra en Ucrania en los centros educativos de España. La llegada de estos menores desplazados ha tenido, por tanto, una incidencia importante sobre los medios y recursos disponibles de los centros educativos para su adecuada atención.

Este programa tiene por objeto el establecimiento de los mecanismos de cooperación necesarios entre el Ministerio de Educación y Formación Profesional y las Comunidades Autónomas con el fin de financiar los gastos derivados de la escolarización en enseñanzas no universitarias de régimen general del sistema educativo español, de personas desplazadas desde Ucrania en el marco del conflicto armado, para que el sistema educativo garantice una educación inclusiva y de calidad para los menores desplazados desde Ucrania en edad de escolarización en centros educativos de las Comunidades Autónomas, impulsando la equidad en la educación y la igualdad de derechos y oportunidades de todo el alumnado.

El total de las ayudas para cubrir los gastos de escolarización del alumnado ucraniano desplazado, en el ejercicio 2022 asciende a la cantidad de 13.531.358,16 euros, correspondiente a la aplicación presupuestaria 18.04.322L.451 y está prevista una cuantía de 70.000.000,00 euros para 2023.

Los criterios de distribución entre Comunidades Autónomas están basados en el número de alumnos ucranianos escolarizados en cada Comunidad Autónoma a fecha de 20 de junio de 2022 y en los gastos justificados y certificados de escolarización de este alumnado por cada una de ellas.

La aplicación de los criterios citados da como resultado la distribución que se refleja en la siguiente tabla:

Comunidad Autónoma

Año 2022

Euros

Andalucía. 140.292,32
Aragón. 808.186,59
Asturias (Principado de). 6.830,33
Balears (Illes). 471.000,00
Cantabria. 104.100,99
Castilla y León. 104.474,09
Castilla-La Mancha. 211.160,90
Cataluña. 2.589.700,14
Comunitat Valenciana. 6.698.032,13
Extremadura. 20.067,22
Galicia. 909.783,99
Madrid (Comunidad de). 1.323.765,90
Murcia (Región de). 33.785,08
Navarra. 14.289,07
Rioja (La). 95.889,41
Totales. 13.531.358,16

No se relacionan las Comunidades Autónomas de Canarias ni del País Vasco al no haber acreditado los gastos efectuados, en virtud del Acuerdo entre el Ministerio de Educación y Formación Profesional y el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, de 26 de julio de 2022.

El plazo de ejecución del Programa de financiación de gastos de escolarización en enseñanzas no universitarias de régimen general de personas desplazadas desde Ucrania en el marco del conflicto armado es desde el 24 de febrero de 2022 hasta el 30 de septiembre de 2022 para el presupuesto del año 2022 y está previsto que sea desde el 1 de octubre de 2022 hasta el 2 de octubre del año 2023, para el del 2023.

El crédito se destinará a abonar los gastos en los que hayan incurrido las Comunidades Autónomas derivados de la escolarización del alumnado desplazado desde Ucrania a centros educativos de las Comunidades Autónomas, en función del gasto efectivamente realizado.

Las actuaciones objeto de financiación están relacionadas con los gastos de escolarización de personas ucranianas refugiadas y son los siguientes:

– Contratación de personal docente de refuerzo de las plantillas ordinarias (cuerpos de maestros y de profesores de enseñanza secundaria).

– Contratación de personal laboral (cuidadores, auxiliares no docentes, monitores deportivos, monitores de actividades extraescolares, etc.).

– Contratación de auxiliares de conversación que amplíen la cuota facilitada por el MEFP.

– Ayudas de transporte para los auxiliares de escolarización ucranianos.

– Transporte escolar.

– Ayudas de comedor escolar.

– Adquisición de material escolar (libros de texto, material informático, material fungible, etc.).

– Adquisición de mobiliario escolar.

– Aulas modulares prefabricadas en centros en los que se hayan de formar grupos extra y no se disponga de espacios ordinarios.

– Adaptación y/o acondicionamiento de espacios para aulas ordinarias.

Las Comunidades Autónomas se comprometen a:

– Designar un técnico para llevar a cabo el seguimiento del programa, informando al Ministerio de Educación y Formación Profesional de las actuaciones que se desarrollan cuando se precise.

– Facilitar al Ministerio de Educación y Formación Profesional todos los datos necesarios para el seguimiento y evaluación del programa, así como para la elaboración de las estadísticas para fines estatales.

– Remitir al Ministerio de Educación y Formación Profesional la rendición de la cuenta justificativa, que deberá incluir una Memoria explicativa de las actividades financiadas en cada comunidad autónoma, con su coste y el desglose de cada uno de los gastos incurridos, así como una certificación emitida por la Intervención de cada comunidad autónoma en la que se haga constar la adecuación de los gastos realizados para financiar los gastos de escolarización en enseñanzas de régimen general no universitario de personas desplazadas desde Ucrania en el marco del conflicto armado.

– Custodiar toda la documentación acreditativa de los gastos realizados y a mantener la adecuada pista de auditoría relativa a dicha documentación soporte sobre la utilización de los fondos recibidos, que podrá ser requerida posteriormente por el órgano de control de la gestión económico- financiera de dichos fondos.

El Ministerio de Educación y Formación Profesional se compromete a:

– Financiar las actuaciones necesarias para cumplir los objetivos del presente Programa de acuerdo con los criterios de distribución aprobados en el seno de la Conferencia Sectorial de Educación.

– Transferir el crédito correspondiente a cada una de las Comunidades Autónomas, en función del gasto realizado para las actuaciones indicadas en este Acuerdo y previa presentación de la documentación justificativa de dicho gasto.

– Mantener una estructura de coordinación que colaborará con el responsable de cada Comunidad Autónoma en el apoyo y seguimiento del programa «Escolarización de alumnado desplazado desde Ucrania».

– Realizar el seguimiento de las actuaciones del programa «Escolarización de alumnado desplazado desde Ucrania», en colaboración con las Comunidades Autónomas.

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