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Documento BOE-A-2023-449

Resolución de 4 de enero de 2023, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen las posibilidades de pesca individuales así como cuotas individuales de pesca para el año 2023, para los buques censados en la modalidad de arrastre de fondo en aguas de la subzona 9 del Consejo Internacional de Exploración del Mar sometidas a la soberanía o jurisdicción de Portugal.

Publicado en:
«BOE» núm. 5, de 6 de enero de 2023, páginas 2961 a 2967 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2023-449

TEXTO ORIGINAL

El artículo 4 de la Orden AAA/1505/2014, de 31 de julio, por la que se regula la pesquería de arrastre de fondo, en aguas de la subzona 9 del Consejo Internacional de Exploración del Mar sometidas a la soberanía o jurisdicción de Portugal, tras la nueva redacción dada por la Orden APA/315/2020, de 1 de abril, establece la distribución individual de las posibilidades de pesca para dicho censo. La distribución se hará en el primer año, mediante el acuerdo alcanzado entre los buques pertenecientes a este censo en virtud de las pesquerías realizadas por cada buque en el momento de la publicación de esta orden. A partir del segundo año de aplicación de la orden, la distribución se hará en función de las posibilidades de pesca de que disponga cada buque a 1 de enero del año en cuestión, sobre la base de las transmisiones definitivas realizadas.

En el Consejo de Ministros de la Unión Europea celebrado los pasados 11, 12 y 13 de diciembre, se acordaron los TAC definitivos de los siguientes stocks, para los que el arrastre de fondo en aguas de la subzona 9 del Consejo Internacional de Exploración del Mar sometidas a la soberanía o jurisdicción de Portugal cuenta con reparto individual de posibilidades de pesca: JAX/09, NEP/9/3411, LEZ/8C3411, HKE/8C3411 y ANF/8C3411.

El stock de WHB/8C3411 para el que este censo también cuenta con reparto de posibilidades de pesca al buque, es una población biológica de amplia distribución en el marco de las negociaciones anuales de Estados Costeros y de las consultas con el Reino Unido. Si bien el Acuerdo con el Reino Unido se alcanzó el domingo 11 de diciembre, en el caso de las consultas de Estados Costeros no se ha alcanzado un acuerdo vinculante previo a la celebración del Consejo de ministros. Así, el acuerdo alcanzado en el Consejo ha sido un TAC provisional para el primer trimestre de 2023, un 80% del TAC 2022.

Una vez firmado el Acuerdo con el Reino Unido el 20 de diciembre, el Comité de Representantes Permanentes de la UE ha dado su mandato al Consejo, para que los TACs y por tanto las cuotas que aparezcan en el Reglamento del Consejo que se publicará a final de enero, sean ya los definitivos en todos los casos, por tanto, también para el stock de WHB/8C3411. Por todo lo anterior y a la espera que se publique el Reglamento del Consejo por el que se establece para 2023 las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces, aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los buques pesqueros de la Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión, a petición del sector se ha considerado oportuno en este momento repartir la cuota inicial asignada a España, definitiva en todos los casos como explicado.

Este reparto inicial se realiza previamente a la fecha de la que disponen los barcos para regularizar la campaña 2022, que es hasta el 31 de enero de 2023. Esto significa que algunos barcos con sobrepesca en este momento del año podrían regularizarse antes del 31 de enero de 2023, o no hacerlo.

Por la misma razón, no haberse regularizado la campaña 2022, la flexibilidad interanual que a cada barco pueda corresponder en base a su consumo definitivo en 2022 en aplicación del Reglamento (CE) 847/1996, de 6 de mayo, por el que se establecen condiciones adicionales para la gestión anual de los TAC y las cuotas, así como en virtud de la Orden APA/315/2020, se distribuirá en un momento posterior en 2023.

Por último señalar la situación de aquellos barcos que faenan fuera de la subzona 9 del Consejo Internacional de Exploración del Mar sometidas a la soberanía o jurisdicción de Portugal y que lo hacen bien en Acuerdos de Pesca Sostenible Unión Europea-tercer país, bien en países de licencias privadas y que cuentan con posibilidades de pesca de los stocks que tiene repartidos individualmente este censo. De acuerdo al artículo 4, apartado 4, letra e), de la Orden AAA/1505/2014 tras su modificación por la Orden APA/144/2022, de 25 de febrero, los kilos a los que dan lugar sus posibilidades de pesca se han redistribuido entre el resto de buques del censo, en función de las posibilidades de pesca. El porcentaje de cuota que aparece junto a cada barco es su porcentaje real, mientras que los kilos asignados no se corresponden con el mismo por la citada redistribución.

En base a lo anterior, esta Secretaría General de Pesca, una vez oído el sector interesado, resuelve:

Primero.

Publicar como anexo de la presente resolución el censo de buques pesqueros de arrastre de fondo, en aguas de la subzona 9 del Consejo Internacional de Exploración del Mar sometidas a la soberanía o jurisdicción de Portugal, que pueden faenar en dicho caladero durante el año 2023, las posibilidades de pesca individuales de cada uno de ellos y su cuota 2023.

Los barcos que faenan fuera de la subzona 9 del Consejo Internacional de Exploración del Mar sometidas a la soberanía o jurisdicción de Portugal y que lo hacen bien en Acuerdos de Pesca Sostenible Unión Europea-tercer país, bien en países de licencias privadas y que cuentan con posibilidades de pesca de los stocks que tiene repartidos individualmente este censo, de acuerdo al artículo 4, apartado 4, letra e) de la Orden AAA/1505/2014 tras su modificación por la Orden APA/144/2022, de 25 de febrero, los kilos a los que dan lugar sus posibilidades de pesca se han redistribuido entre el resto de buques del censo, en función de las posibilidades de pesca. El porcentaje de cuota que aparece junto a cada barco es su porcentaje real, mientras que los kilos asignados no se corresponden con el mismo por la citada redistribución.

Este reparto inicial se realiza previamente a la fecha de la que disponen los barcos para regularizar la campaña 2022, que es hasta el 31 de enero de 2023. Esto significa que aquellos barcos que terminen la campaña 2022 con sobrepesca en algún stock, la posible cantidad de sobrepesca que en este momento se desconoce, será deducida de la cuota inicial que se reparte mediante esta resolución. Por la misma razón, no haberse regularizado todavía la campaña 2022, la flexibilidad interanual que a cada barco le pueda corresponder en aplicación del Reglamento (CE) 847/1996, de 6 de mayo, por el que se establecen condiciones adicionales para la gestión anual de los TAC y las cuotas, se distribuirá en un momento posterior en 2023. Los barcos con la llamada (1) presentan sobrepesca al final de período de alegaciones del borrador de resolución.

Segundo.

Esta resolución no pone fin a la vía administrativa, por lo que, en el plazo de un mes, se podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Tercero.

Esta resolución produce efectos para toda la campaña de pesca 2023, desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre.

Madrid, 4 de enero de 2023.–La Secretaria General de Pesca, Alicia Villauriz Iglesias.

ANEXO
Censo de buques de arrastre de fondo en aguas de la subzona 9 del Consejo Internacional de Exploración del Mar sometidas a la soberanía o jurisdicción de Portugal, con indicación de sus posibilidades de pesca así como su cuota 2023

ANF/8C3411

CFO Nombre de barco Tipo de gestión Entidad de gestión

Posibilidades

de pesca

(%)

Cuota inicial

(kg)

23344 GONZACOVE DOS. CONJUNTA. OPROMAR - PRT. 49,5030 215.329
24733 PORTOSANTO. CONJUNTA. 9,4687
25957 GEMA Y MODE. INDIVIDUAL. C.P. AYAMONTE. 1,8754 6.848
26576 HERMANOS MORA MARTIN. INDIVIDUAL.   1,8754 6.848
26674 LOZANO ABREU. INDIVIDUAL.   1,8754 6.848
25465 NUEVO CARRILLO GARCIA. INDIVIDUAL.   1,8754 6.848
24797 NUEVO REINA MAR*. INDIVIDUAL.   1,8754 6.848
25397 SEGUNDO CRISTOBAL MARTIN. INDIVIDUAL.   1,8754 6.848
24827 SEGUNDO MARITERE CARRILLO. INDIVIDUAL.   1,8754 6.848

* Buque de baja provisional.

Se han redistribuido sus kilos entre el resto del censo:

CFO Nombre de barco

Posibilidades

de pesca

(%)

Observaciones
24970 ALFONSO RIERA CUARTO. 3,4384 BARCO ACUERDOS.
24200 CARMEN E PILAR. 3,4384 BARCO ACUERDOS.
25836 FUENTE DE MACENLLE. 3,4383 BARCO ACUERDOS.
24372 VIRGEN DE CONSOLACION. 10,7087 BARCO ACUERDOS.
24987 ALFONSO RIERA TERCERO. 3,4384 CAMBIO DE CENSO.
24183 FEBEL TERCERO**. 3,4383 EXPORTACIÓN.

** Buque de baja definitiva.

HKE/8C3411

CFO Nombre de barco Tipo de gestión Entidad de gestión

Posibilidades

de pesca

(%)

Cuota inicial

(kg)

23344 GONZACOVE DOS. CONJUNTA. OPROMAR - PRT. 37,4746 165.721
24733 PORTOSANTO. CONJUNTA. 13,9029
25957 GEMA Y MODE. INDIVIDUAL. C.P. AYAMONTE. 5,0471 16.280
26576 HERMANOS MORA MARTIN. INDIVIDUAL.   5,0471 16.280
26674 LOZANO ABREU. INDIVIDUAL.   5,0471 16.280
25465 NUEVO CARRILLO GARCIA. INDIVIDUAL.   5,0471 16.280
24797 NUEVO REINA MAR*. INDIVIDUAL.   5,0471 16.280
25397 SEGUNDO CRISTOBAL MARTIN. INDIVIDUAL.   5,0471 16.280
24827 SEGUNDO MARITERE CARRILLO. INDIVIDUAL.   5,0471 16.280

* Buque de baja provisional.

Se han redistribuido sus kilos entre el resto del censo:

CFO Nombre de barco

Posibilidades

de pesca

(%)

Observaciones
24372 VIRGEN DE CONSOLACION. 13,2928 BARCO ACUERDOS.

** Buque de baja definitiva.

JAX/09

CFO Nombre de barco Tipo de gestión Entidad de gestión

Posibilidades

de pesca

(%)

Cuota inicial

(kg)

23344 GONZACOVE DOS. CONJUNTA. OPROMAR - PRT. 29,9160 52.708
24733 PORTOSANTO. CONJUNTA. 14,7328
25957 GEMA Y MODE. INDIVIDUAL. C.P. AYAMONTE. 4,9995 5.902
26576 HERMANOS MORA MARTIN. INDIVIDUAL.   4,9995 5.902
26674 LOZANO ABREU. INDIVIDUAL.   4,9995 5.902
25465 NUEVO CARRILLO GARCIA. INDIVIDUAL.   4,9995 5.902
24797 NUEVO REINA MAR*. INDIVIDUAL.   4,9995 5.902
25397 SEGUNDO CRISTOBAL MARTIN. INDIVIDUAL.   4,9995 5.902
24827 SEGUNDO MARITERE CARRILLO. INDIVIDUAL.   4,9995 5.902

* Buque de baja provisional.

Se han redistribuido sus kilos entre el resto del censo:

CFO Nombre de barco

Posibilidades

de pesca

(%)

Observaciones
24970 ALFONSO RIERA CUARTO. 1,1472 BARCO ACUERDOS.
24200 CARMEN E PILAR. 1,1472 BARCO ACUERDOS.
25836 FUENTE DE MACENLLE. 1,1472 BARCO ACUERDOS.
24372 VIRGEN DE CONSOLACION. 14,6187 BARCO ACUERDOS.
24987 ALFONSO RIERA TERCERO. 1,1472 CAMBIO DE CENSO.
24183 FEBEL TERCERO**. 1,1472 EXPORTACIÓN.

** Buque de baja definitiva.

LEZ/8C3411

CFO Nombre de barco Tipo de gestión Entidad de gestión

Posibilidades

de pesca

(%)

Cuota inicial

(kg)

23344 GONZACOVE DOS. CONJUNTA. OPROMAR - PRT. 45,3150 314.151
24733 PORTOSANTO. CONJUNTA. 14,9897
25957 GEMA Y MODE. INDIVIDUAL. C.P. AYAMONTE. 0,6255 3.258
26576 HERMANOS MORA MARTIN. INDIVIDUAL.   0,6255 3.258
26674 LOZANO ABREU. INDIVIDUAL.   0,6255 3.258
25465 NUEVO CARRILLO GARCIA. INDIVIDUAL.   0,6255 3.258
24797 NUEVO REINA MAR*. INDIVIDUAL.   0,6255 3.258
25397 SEGUNDO CRISTOBAL MARTIN. INDIVIDUAL.   0,6255 3.258
24827 SEGUNDO MARITERE CARRILLO. INDIVIDUAL.   0,6255 3.258

* Buque de baja provisional.

Se han redistribuido sus kilos entre el resto del censo

CFO Nombre de barco

Posibilidades

de pesca

(%)

Observaciones
24970 ALFONSO RIERA CUARTO. 3,7914 BARCO ACUERDOS.
24200 CARMEN E PILAR. 3,7914 BARCO ACUERDOS.
25836 FUENTE DE MACENLLE. 3,7914 BARCO ACUERDOS.
24372 VIRGEN DE CONSOLACION. 16,3598 BARCO ACUERDOS.
24987 ALFONSO RIERA TERCERO. 3,7914 CAMBIO DE CENSO.
24183 FEBEL TERCERO**. 3,7914 EXPORTACIÓN.

** Buque de baja definitiva.

NEP/9/3411

CFO Nombre de barco Tipo de gestión Entidad de gestión

Posibilidades

de pesca

(%)

Cuota inicial

(kg)

23344 GONZACOVE DOS. CONJUNTA. OPROMAR - PRT. 6,9680 1.690
24733 PORTOSANTO. CONJUNTA. 0,6120
25957 GEMA Y MODE (1). INDIVIDUAL. C.P. AYAMONTE. 11,2500 2.508
26576 HERMANOS MORA MARTIN. INDIVIDUAL.   11,2500 2.508
26674 LOZANO ABREU. INDIVIDUAL.   11,2500 2.508
25465 NUEVO CARRILLO GARCIA (1). INDIVIDUAL.   11,2500 2.508
24797 NUEVO REINA MAR*. INDIVIDUAL.   11,2500 2.508
25397 SEGUNDO CRISTOBAL MARTIN. INDIVIDUAL.   22,5000 5.015
24827 SEGUNDO MARITERE CARRILLO (1). INDIVIDUAL.   11,2500 2.508

* Buque de baja provisional.

(1) Barcos que a la fecha de fin del período de alegaciones, presentan sobrepesca.

Se han redistribuido sus kilos entre el resto del censo:

CFO Nombre de barco Posibilidades de pesca (%) Observaciones
24970 ALFONSO RIERA CUARTO. 0,3058 BARCO ACUERDOS.
24200 CARMEN E PILAR. 0,3058 BARCO ACUERDOS.
25836 FUENTE DE MACENLLE. 0,3058 BARCO ACUERDOS.
24372 VIRGEN DE CONSOLACION. 0,8910 BARCO ACUERDOS.
24987 ALFONSO RIERA TERCERO. 0,3058 CAMBIO DE CENSO.
24183 FEBEL TERCERO**. 0,3058 EXPORTACIÓN.

** Buque de baja definitiva.

WHB/8C3411

CFO Nombre de barco Tipo de gestión Entidad de gestión

Posibilidades

de pesca

(%)

Cuota inicial

(kg)

23344 GONZACOVE DOS. CONJUNTA. OPROMAR - PRT 10,4920 76.526
24733 PORTOSANTO. CONJUNTA. 4,4041
25957 GEMA Y MODE. INDIVIDUAL. C.P. AYAMONTE 10,6245 54.582
26576 HERMANOS MORA MARTIN. INDIVIDUAL.   10,6245 54.582
26674 LOZANO ABREU. INDIVIDUAL.   10,6245 54.582
25465 NUEVO CARRILLO GARCIA. INDIVIDUAL.   10,6245 54.582
24797 NUEVO REINA MAR*. INDIVIDUAL.   10,6245 54.582
25397 SEGUNDO CRISTOBAL MARTIN. INDIVIDUAL.   15,9867 82.129
24827 SEGUNDO MARITERE CARRILLO. INDIVIDUAL.   10,6245 54.582

* Buque de baja provisional.

Se han redistribuido sus kilos entre el resto del censo:

CFO Nombre de barco

Posibilidades

de pesca

(%)

Observaciones
24970 ALFONSO RIERA CUARTO. 0,3638 BARCO ACUERDOS.
24200 CARMEN E PILAR. 0,3638 BARCO ACUERDOS.
25836 FUENTE DE MACENLLE. 0,3638 BARCO ACUERDOS.
24372 VIRGEN DE CONSOLACION. 3,5512 BARCO ACUERDOS.
24987 ALFONSO RIERA TERCERO. 0,3638 CAMBIO DE CENSO.
24183 FEBEL TERCERO**. 0,3638 EXPORTACIÓN.

** Buque de baja definitiva.

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