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Documento BOE-A-2023-457

Resolución de 22 de diciembre de 2022, de la Intervención General de la Seguridad Social, por la que se aprueba la aplicación GEXI -Gestión de Envíos de Expedientes a Intervención-.

Publicado en:
«BOE» núm. 5, de 6 de enero de 2023, páginas 3055 a 3057 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
Referencia:
BOE-A-2023-457

TEXTO ORIGINAL

El artículo 13 bis del Real Decreto 706/1997, de 16 de mayo, por el que se desarrolla el régimen de control interno ejercido por la Intervención General de la Seguridad Social, regula la remisión de los expedientes a la Intervención delegada, a efectos del ejercicio de la función interventora, a través de sistemas informáticos.

En este sentido, el citado precepto establece que la puesta a disposición del expediente para su fiscalización o intervención previa por la Intervención, así como la formalización de su resultado en documento electrónico y la remisión posterior de éste al órgano gestor se realizará exclusivamente a través de una aplicación informática desarrollada específicamente por la Intervención General de la Seguridad Social.

La citada aplicación informática pondrá a disposición del resto de aplicaciones de gestión las interfaces necesarias para el intercambio tanto de los documentos que componen el expediente como de los datos asociados necesarios.

Con el fin de dar cumplimiento a lo previsto en el citado artículo 13.bis del Real Decreto 706/1997, de 16 de mayo, esta Intervención General de la Seguridad Social tiene a bien dictar las siguientes instrucciones:

Primera. Objeto.

1. La presente Resolución tiene por objeto la aprobación de la aplicación informática GEXI, según lo dispuesto en el artículo 13.bis del Real Decreto 706/1997, por el que se desarrolla el régimen de control interno ejercido por la Intervención General de la Seguridad Social, según la redacción dada al mismo por el Real Decreto 396/2017, de 21 de abril.

2. A través de esta aplicación se canalizará el procedimiento para la puesta a disposición de la Intervención, por vía telemática, de expedientes con documentos electrónicos para su fiscalización o intervención previa, así como, en su caso, la formalización de su resultado en documento electrónico y la remisión posterior del resultado de la fiscalización/intervención previa y del expediente al órgano gestor.

3. Asimismo, a través de esta aplicación se canalizará la remisión de documentos contables electrónicos, y de sus justificantes electrónicos, a las oficinas de contabilidad de las Intervenciones delegadas, a efectos de su contabilización.

Segunda. Ámbito de aplicación.

Esta Resolución será de aplicación a los expedientes, integrados total o parcialmente por documentos electrónicos, que se tramiten en el ámbito de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social sujetos a función interventora, cuando la puesta del expediente a disposición de la Intervención se realice a través de la aplicación informática señalada en el apartado anterior.

Tercera. Objetivos del sistema.

El sistema tiene los siguientes objetivos:

1. Permitir a los órganos gestores poner a disposición de la Intervención expedientes con documentación en formato electrónico de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 bis del Real Decreto 706/1997, de 16 de mayo.

2. Permitir a la Intervención la formalización en documento electrónico del resultado de la fiscalización o intervención previa de los expedientes puestos a su disposición por medio de esta aplicación.

3. Posibilitar la remisión del expediente, una vez fiscalizado o intervenido, al órgano gestor.

4. Canalizar la remisión por los órganos gestores de documentos contables electrónicos y de sus justificantes electrónicos a las oficinas contables.

5. Remisión de los documentos contables, una vez contabilizados en SICOSS, al expediente electrónico.

Cuarta. Acceso al sistema.

1. El acceso a la aplicación GEXI por cada una de las personas de las unidades de tramitación se efectuará de acuerdo con el procedimiento establecido en la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 17 de enero de 1996 sobre control de accesos al sistema informático de la Seguridad Social y en la normativa de desarrollo de la Política de Seguridad de los Sistemas de Información.

2. El acceso a la aplicación GEXI por las personas de las unidades de tramitación se realizará a través de los medios de interconexión habilitados por la Gerencia de Informática de la Seguridad Social, utilizando los mecanismos de identificación que estén previstos en la normativa de control de accesos a los sistemas de información de la Seguridad Social.

Quinta. Procedimiento.

1. La unidad de tramitación, a través de la aplicación GEXI, pondrá a disposición de la Intervención delegada los expedientes electrónicos para el ejercicio de la función interventora, así como para la contabilización de los documentos contables una vez autorizados por el órgano competente.

En el momento de la puesta a disposición del expediente a la Intervención delegada a efectos del ejercicio de la función interventora, se generará de forma automática un índice electrónico, con el fin de garantizar la integridad de dicho expediente, así como la inmutabilidad de los documentos que lo integran.

2. Cuando según el apartado 1 del artículo 13 ter del Real Decreto 706/1997, el resultado de la fiscalización o intervención previa deba formalizarse en documento electrónico, este documento será firmado electrónicamente por el Interventor actuante, y se pondrá a disposición del órgano gestor a través de la aplicación GEXI.

3. Los documentos y expedientes electrónicos generados o tramitados a través de la aplicación GEXI, se ajustarán a los formatos y condiciones previstas en el Esquema Nacional de Interoperabilidad.

Sexta. Validaciones incorporadas en la aplicación.

Además de otras validaciones específicas que pueda determinar la Intervención General de la Seguridad Social, la aplicación GEXI garantizará la integridad de los expedientes electrónicos.

Séptima. Comunicación directa con aplicaciones de gestión.

La Intervención General de la Seguridad Social pondrá a disposición de las unidades de tramitación un catálogo de servicios web para la comunicación directa entre las aplicaciones de gestión de dichas unidades y la aplicación GEXI.

Octava. Seguridad del sistema.

1. Disponibilidad. El sistema GEXI contará con medidas de redundancia que permitan minimizar los períodos de fallo.

El sistema estará disponible en el horario establecido para los sistemas de información de la Intervención General de la Seguridad Social, salvo durante los tiempos necesarios de mantenimiento y actualización de los sistemas, así como la realización de las copias de seguridad descritas en el apartado 2 siguiente.

2. Conservación de la información. Con la periodicidad y contenido que se indica a continuación, se realizarán copias de seguridad de la información contenida en este sistema.

Diariamente se realizarán copias de seguridad que contendrán las modificaciones del día y se conservarán hasta la siguiente copia total de información. Semanal y mensualmente se efectuarán copias totales de información que se conservarán hasta la siguiente copia mensual y anual de información, respectivamente.

3. Confidencialidad e integridad. A los datos contenidos en este sistema se aplicarán las medidas del Esquema Nacional de Seguridad, a que hace referencia el Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, correspondiente a sistemas de información de categoría media en la dimensión de confidencialidad y categoría alta en la dimensión de integridad.

Madrid, 22 de diciembre de 2022.–La Interventora General de la Seguridad Social, Sonia Perez-Urria Ventosa.

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