El Reglamento General del Registro de Variedades Comerciales, aprobado mediante el Real Decreto 170/2011, de 11 de febrero, estableció en sus artículos 45 y 46 el procedimiento a seguir para la inscripción de las variedades que se incluyen en esta orden.
Teniendo en cuenta que las variedades que figuran en esta orden han cumplido todos los trámites establecidos en sus respectivos Reglamentos Generales, así como en los Reglamentos Técnicos de Inscripción de variedades de distintas especies, resuelvo:
Quedan incluidas en el Registro de Variedades Comerciales las variedades de las especies cuyas denominaciones figuran en el anexo I de la presente orden.
Quedan inscritas en el Registro de Variedades Comerciales como variedades de conservación, las variedades cuyas denominaciones figuran en el anexo II de la presente orden, de conformidad con lo dispuesto en la disposición final primera del Real Decreto 170/2011, de 11 de febrero, así como en el apartado 2 del artículo 12 y en el artículo 25 del Reglamento del Registro de Variedades Comerciales aprobado mediante ese Real Decreto.
La información relativa a estas variedades que se incluyen en los anexos I y II se encuentra en la Subdirección General de Medios de Producción Agrícola y Oficina Española de Variedades Vegetales.
La presente orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Esta orden agota la vía administrativa de conformidad con el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra ella podrá recurrirse, potestativamente, en reposición, ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en tenga lugar su publicación o ser impugnada, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, también contado desde el día siguiente al de su publicación.
Debe advertirse que no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, hasta que se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición, si éste se hubiera interpuesto.
Madrid, 15 de febrero de 2023.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación. P.D. (Orden APA/21/2019, de 10 de enero), el Secretario General de Agricultura y Alimentación, Fernando Miranda Sotillos.
Especie: Algodón
Inscripción definitiva
20200399 LUSITANIA.
20200400 VERONA.
Especie: Calabacín.
Inscripción definitiva
20210119 HA 05123.
20210123 TIZIANO.
Especie: Cebolla
Inscripción definitiva
20190221 BORGIA.
20200287 DEBORA.
20190220 PALMA.
Especie: Judía de mata baja
Inscripción definitiva
20200169 GAUDI.
Especie: Melón
Inscripción definitiva
20200338 GARFIELD.
20200159 GRAZALEMA.
20200325 JOSELITO.
20200219 KOHAKU.
Especie: Pimiento
Inscripción definitiva
20200369 DENARIO.
20190352 KUMAN.
20200370 LIRA.
20200106 MARTINICA.
20200195 MIRASOLE.
20200183 SOLEUS.
Especie: Sandía
Inscripción definitiva
20200359 DONCELLA.
20200120 FELIPE.
20200394 NURLAN.
Especie: Tomate
Inscripción definitiva
20200134 ALBEA.
20190122 VERINAL STAR.
Especie: Trigo blando
Inscripción definitiva
20200250 EUROCITY.
Especie: Trigo duro
Inscripción definitiva
20200251 ZRIDOU.
Especie: Judía de enrame
Inscripción definitiva
20210091 RENEGA NEGRA.
Especie: Judía de mata baja
Inscripción definitiva
20210085 PARETANA.
20210089 PINET.
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