Está Vd. en

Documento BOE-A-2023-4632

Resolución de 16 de febrero de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Cultura y Deporte, el Ministerio de Hacienda y Función Pública, la Comunidad de Madrid, el Ayuntamiento de Madrid y el Ateneo Científico, Literario y Artístico de Madrid, para la creación de la Comisión Interadministrativa del Acontecimiento de Excepcional Interés Público "Bicentenario del Ateneo de Madrid".

Publicado en:
«BOE» núm. 44, de 21 de febrero de 2023, páginas 26632 a 26639 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2023-4632

TEXTO ORIGINAL

El Ministro de Cultura y Deporte, la Subsecretaria de Hacienda y Función Pública, la Presidenta de la Comunidad de Madrid, el Alcalde del Ayuntamiento de Madrid y el Presidente del Ateneo han suscrito un convenio para la creación de la Comisión Interadministrativa del Acontecimiento de Excepcional Interés Público «Bicentenario del Ateneo de Madrid».

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anexo a la presente resolución.

Madrid, 16 de febrero de 2023.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Alberto Herrera Rodríguez.

ANEXO
Convenio entre la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Cultura y Deporte y el Ministerio de Hacienda y Función Pública, la Comunidad de Madrid, el Ayuntamiento de Madrid y el Ateneo Científico, Literario y Artístico de Madrid, para la creación de la Comisión Interadministrativa del Acontecimiento de Excepcional Interés Público «Bicentenario del Ateneo de Madrid»

23 de enero de 2023.

REUNIDOS

De una parte, don Miquel Octavi Iceta i Llorens, Ministro de Cultura y Deporte, en virtud del Real Decreto 532/2021, de 10 de julio, en representación del citado Departamento, y en ejercicio de las competencias que le confieren los artículos 48.2 y 61 k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

De otra parte, doña María del Pilar Paneque Sosa, Subsecretaria de Hacienda y Función Pública, en virtud del Real Decreto 549/2021, de 13 de julio, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 7.4 letra a) de la Orden HFP 1500/2021, de 29 de diciembre, de delegación de competencias y por la que se fijan los límites de las competencias de gestión presupuestaria y concesión de subvenciones y ayudas de los titulares de las Secretarías de Estado.

De otra parte, doña Isabel Natividad Díaz Ayuso, Presidenta de la Comunidad de Madrid, en virtud del Real Decreto 439/2021, de 18 de junio, de conformidad con el artículo 3.1 del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

De otra parte, don José Luis Martínez-Almeida Navasqüés, Alcalde del Ayuntamiento de Madrid en virtud de su elección en sesión celebrada por el Pleno del Ayuntamiento de Madrid el 15 de junio de 2019, de acuerdo con lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid y en el ejercicio de la competencia que le atribuye el artículo 14.3 k) de la Ley 22/2006, de 4 de julio.

De otra parte, don Luis Arroyo Martínez, en representación del Ateneo Científico, Literario y Artístico de Madrid, en su calidad de Presidente; con NIF ****520** y domicilio social en la calle del Prado 21, de Madrid, de acuerdo con las facultades conferidas en escritura otorgadas ante la Notaria del Ilustre Colegio de Madrid doña María Heredero Caballería, de fecha 26 de agosto de 2022, con el número 2.433 de orden de su protocolo.

Reconociéndose recíprocamente capacidad jurídica suficiente, suscriben el presente convenio, y a tal efecto

EXPONEN

I. Que el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo (en adelante, «Ley 49/2002»), señala que la ley que apruebe los programas de apoyo a acontecimientos de excepcional interés público regulará la creación de un consorcio o la designación de un órgano administrativo que se encargue de la ejecución del programa y que certifique la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del mismo, en el que necesariamente estarán representadas las Administraciones Públicas interesadas en el acontecimiento y, en todo caso, el Ministerio de Hacienda y Función Pública, siendo necesario el voto favorable de la representación de dicho Ministerio para la emisión de las citadas certificaciones.

II. Que la disposición adicional septuagésima cuarta de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, otorga a la celebración del evento «Bicentenario del Ateneo de Madrid» la consideración de acontecimiento de excepcional interés público a los efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002.

III. Que el apartado cuatro de dicha disposición adicional establece que «Las actuaciones a realizar serán las que aseguren el adecuado desarrollo del acontecimiento. El desarrollo y concreción en planes y programas de actividades específicas se realizarán por el órgano competente de conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 49/2002, de 23 de diciembre».

IV. Que el apartado tres de la mencionada disposición adicional, a su vez, establece que «La certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del programa se efectuará de conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 49/2002, de 23 de diciembre» y el apartado cinco, que «Los beneficios fiscales de este programa serán los máximos previstos en el artículo 27.3 de la citada Ley 49/2002, de 23 de diciembre».

V. Que, finalmente, el apartado dos de la citada disposición adicional establece que la duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcará desde el 1 de enero de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2024.

Por lo expuesto, las partes suscriben el presente convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente convenio tiene por objeto la creación de la comisión interadministrativa del acontecimiento de excepcional interés público «Bicentenario del Ateneo de Madrid», en cumplimiento de lo previsto en la disposición adicional septuagésima cuarta de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, en relación con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

En particular, la comisión interadministrativa será el órgano encargado del desarrollo y concreción en planes y programas de las actividades de apoyo a la celebración del acontecimiento de excepcional interés público «Bicentenario del Ateneo de Madrid», así como de la certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del citado programa.

Para la emisión de dichas certificaciones será necesario el voto favorable del representante del Ministerio de Hacienda y Función Pública, según lo previsto en el artículo 27.2.b) in fine de la Ley 49/2002.

Segunda. Régimen jurídico de la comisión interadministrativa.

El funcionamiento de la comisión se regirá por el presente convenio y por las demás disposiciones legales y reglamentarias que, en su caso, le sean de aplicación.

La aplicación de los beneficios fiscales se regirá, en particular, por la Ley 49/2002 y por el Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, aprobado por Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre.

En todo aquello que no esté previsto en el presente convenio, el funcionamiento de la comisión interadministrativa se regirá por lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y, en particular, por la normativa aplicable a los órganos colegiados compuestos por representaciones de distintas administraciones.

Tercera. Composición de la comisión interadministrativa.

Formarán parte de la comisión interadministrativa:

a) La persona titular de la Presidencia de la Comisión, que será el Presidente del Ateneo Científico Literario y Artístico de Madrid, o la persona en quien él delegue.

b) Un vocal en representación del Ministerio de Hacienda y Función Pública, nombrado por la persona titular de la Subsecretaría de dicho Ministerio.

c) Un vocal en representación del Ministerio de Cultura y Deporte, nombrado por la persona titular de la Subsecretaría del Ministerio de dicho Ministerio.

d) Un vocal en representación de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid, nombrado por la persona titular de dicha Consejería.

e) Un vocal en representación del Ayuntamiento de Madrid, nombrado por la persona titular de la Delegación del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte de dicho Ayuntamiento.

f) La persona titular de la Secretaría de la Comisión Interadministrativa, con voz pero sin voto, será nombrada por la presidencia de la comisión interadministrativa entre uno de los miembros de la Junta de Gobierno del Ateneo Científico Literario y Artístico de Madrid.

El órgano competente para designar a los vocales también podrá designar a sus suplentes para casos de vacante, ausencia, enfermedad o cualquier otra causa justificada. Los suplentes se podrán designar por tiempo indefinido o para una sesión determinada.

Podrá asistir a las reuniones de la comisión, con voz pero sin voto, cualquier persona que por su cualificación y/o experiencia la presidencia estime oportuno, en función del orden del día a tratar. Estas personas no podrán percibir remuneración alguna en concepto de dietas por asistencia a las reuniones de la comisión.

Los miembros de la comisión interadministrativa actúan por razón del cargo originario, no pudiendo percibir remuneración alguna en concepto de dietas de asistencia a las reuniones de la comisión.

El régimen de adopción de acuerdos de la comisión será por mayoría simple de los miembros asistentes, si bien, en caso de empate, quien ostente la Presidencia tendrá voto de calidad. Para la emisión de las certificaciones a que hace referencia el artículo 27.2.b) de la Ley 49/2002 se requerirá el voto favorable del representante del Ministerio de Hacienda y Función Pública.

Cuarta. Funciones de la comisión interadministrativa.

La comisión tendrá las siguientes funciones:

1. La aprobación de los planes y programas de actividades específicas a ejecutar para el adecuado desarrollo del acontecimiento «Bicentenario del Ateneo de Madrid», que pueden dar lugar a la aplicación de los beneficios fiscales previstos en la disposición adicional septuagésima cuarta de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre.

2. La aprobación del logotipo del acontecimiento de excepcional interés público «Bicentenario del Ateneo de Madrid» y del «Manual de aplicación o uso de marca» para el empleo, con la finalidad publicitaria, de los signos distintivos, denominativos, gráficos, etc., que identifiquen al acontecimiento de excepcional interés público «Bicentenario del Ateneo de Madrid».

El «Manual de aplicación o uso de marca» se ajustará al «Manual de aplicación de los beneficios fiscales previstos en el apartado primero del artículo 27.3 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, correspondientes a los gastos de propaganda y publicidad de proyección plurianual, que sirvan para la promoción de los acontecimientos de excepcional interés público», aprobado mediante Resolución de 25 de enero de 2018, de la Dirección General de Tributos.

3. La certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del programa de apoyo, según lo previsto en el artículo 27.2 de la Ley 49/2002.

4. La remisión al Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en los meses de enero, abril, julio y octubre, de una copia de las certificaciones emitidas en el trimestre anterior.

5. El acuerdo de disolución de la comisión interadministrativa, que deberá ser aprobada por unanimidad.

6. El ejercicio de las funciones de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes a las que se refiere el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Quinta. Entidad encargada de la ejecución material del programa.

El Ateneo de Madrid se encargará de la preparación del programa de actividades y actuaciones, que se someterá a la aprobación de la comisión, así como de la realización material de los actos y actividades que se deriven de la ejecución de dicho programa para la conmemoración del acontecimiento de excepcional interés público «Bicentenario del Ateneo de Madrid».

El Ateneo de Madrid, como encargado de la ejecución material del programa, autorizará a terceros el uso del logotipo del acontecimiento de excepcional interés público «Bicentenario del Ateneo de Madrid» en las condiciones previstas en el referido Manual.

Sexta. Funciones de la Presidencia de la comisión.

La Presidencia de la comisión tendrá las siguientes funciones:

a) Representar legalmente a la comisión.

b) Ordenar la convocatoria de las sesiones de la comisión y fijar el orden del día.

c) Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de estas y suspenderlas por causas justificadas. Dirigir las deliberaciones, y decidir, con voto de calidad, las votaciones en caso de empate, salvo en el supuesto de certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del programa, para lo cual se requiere el voto favorable del representante del Ministerio de Hacienda y Función Pública.

d) Velar por el cumplimiento de los acuerdos adoptados, de las cláusulas de este convenio y de las normas legales aplicables a los actos de la comisión.

e) Formular iniciativas y propuestas a la comisión.

f) Autorizar, con su visto bueno, las actas de las reuniones y las certificaciones que la Comisión deba expedir, en especial aquellas que constituyen su objetivo esencial.

g) Cualquier otra de índole general y análoga a las anteriores que conforme a la legislación vigente le correspondan.

Séptima. Sede.

La sede de la comisión interadministrativa, donde celebrará sus reuniones, se ubicará en la sede del Ateneo de Madrid, Calle Prado 21 de Madrid, sin perjuicio de que pueda reunirse en lugar distinto, cuando así se acuerde de manera expresa o lo disponga el presidente en la convocatoria de la sesión.

La Comisión Interadministrativa podrá asimismo celebrar reuniones de forma telemática, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Octava. Financiación del evento.

La financiación de la programación oficial del acontecimiento corresponderá íntegramente al Ateneo de Madrid, quien la realizará con cargo a sus presupuestos, así como, en su caso, con aportaciones, subvenciones, donaciones o con otros ingresos de carácter privado, asumiendo la condición de destinatario y administrador de las donaciones que se realicen para la ejecución del programa de apoyo al acontecimiento. En este sentido, las administraciones públicas firmantes, Administración General del Estado, Comunidad de Madrid y Ayuntamiento de Madrid, no asumen con la firma de este convenio, ni asumirán, al amparo de este, obligación económica alguna que derive de las actuaciones realizadas por el Ateneo de Madrid. Todo ello sin perjuicio de las obligaciones que, a través de los instrumentos que el marco jurídico que le es de aplicación ofrece, pueda asumir relacionadas con la celebración del acontecimiento de excepcional interés público «Bicentenario del Ateneo de Madrid» o las actividades que se desarrollen en torno al mismo.

El Ateneo de Madrid será el encargado de ordenar y captar cuantos recursos económicos sean precisos para la financiación de las actividades y programas propios del acontecimiento y, en su caso, para el apoyo de los calificados como de interés para el mismo.

Los recursos económicos captados en el marco y con los beneficios de los planes y programas de actividades de «Bicentenario del Ateneo de Madrid» se aplicarán exclusivamente a la realización de los citados planes y programas aprobados por la comisión, cuya ejecución será llevada a cabo por el Ateneo de Madrid, entidad que asumirá las eventuales pérdidas que en el programa de apoyo al acontecimiento se pudieran producir, no correspondiendo obligación económica alguna por este concepto a las administraciones públicas firmantes, Administración General del Estado, Comunidad de Madrid y Ayuntamiento de Madrid.

Novena. Logotipo.

El Ateneo de Madrid será el titular del derecho de propiedad sobre los signos distintivos denominativos, gráficos o mixtos que identifiquen a este acontecimiento de excepcional interés público. Su empleo en el campo publicitario por parte de terceros a los que se confiera el derecho de uso con la finalidad de promover y divulgar el acontecimiento se deberá ajustar al «Manual de aplicación o uso de marca» aprobado por la comisión. Los demás firmantes podrán hacer uso de estos signos distintivos, siempre que hagan constar que lo hacen en el marco de este convenio.

En las actuaciones realizadas por el Ateneo de Madrid, en las que se lleve a cabo publicidad del acontecimiento, figurarán los logotipos de todas las entidades participantes en la comisión, en igualdad de condiciones.

Décima. Procedimiento de emisión de las certificaciones.

1. Para la obtención de las certificaciones a las que hace referencia el artículo 27.2.b) de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, los interesados deberán presentar una solicitud dirigida a la comisión, en los modelos de solicitud normalizados que se facilitarán por la misma.

2. El plazo para la presentación de las solicitudes concluirá 15 días después de la finalización del acontecimiento.

3. Esta solicitud se presentará en los lugares y forma previstos en los artículos 16.4 y 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y se dirigirá a la secretaría de la comisión interadministrativa. No obstante, los sujetos a que se refiere el artículo 14.2 de dicha Ley deberán relacionarse y presentar su solicitud por medios electrónicos, en la dirección electrónica que al efecto quede habilitada.

En caso de insuficiencia de la documentación presentada, la comisión podrá requerir al interesado para que subsane en el plazo de diez días y acompañe los documentos preceptivos. Transcurrido dicho plazo sin atender el requerimiento o sin subsanar debidamente los defectos advertidos se le tendrá por desistido en su petición, notificándole tal circunstancia.

Si alguna solicitud carece manifiestamente de fundamento, se archivará la misma, notificándole el archivo al interesado.

4. La solicitud de certificación será examinada por la comisión, que, en su caso, acordará su emisión, siendo necesario para su estimación el voto favorable del representante del Ministerio de Hacienda y Función Pública.

5. El plazo máximo en que deben notificarse las certificaciones por parte de la comisión será de dos meses desde la fecha en que la correspondiente solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para resolver.

El cómputo de dicho plazo se suspenderá cuando se requiera al interesado que complete la documentación presentada, por el tiempo que medie entre la notificación del requerimiento y la presentación de la documentación requerida o, en su defecto, por el transcurso del plazo concedido para la subsanación.

6. Transcurrido el plazo de notificación de las certificaciones sin que el interesado haya recibido requerimiento o notificación alguna acerca de su solicitud, se entenderá cumplido el requisito de la certificación, pudiendo el interesado solicitar de la Administración Tributaria el reconocimiento previo del beneficio fiscal aportando una copia sellada de la solicitud.

7. Las resoluciones emitidas por la comisión agotarán la vía administrativa y contra las mismas podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio del recurso potestativo de reposición, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Undécima. Eficacia, vigencia y publicidad.

El convenio estará vigente desde el día de su firma y durante la celebración del bicentenario y la ejecución completa de la liquidación y en todo caso hasta el 30 de diciembre de 2025, fecha en que quedará extinguido.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de dicha Ley. Asimismo, será publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su publicación facultativa en el boletín oficial de las otras administraciones firmantes.

Duodécima. Liquidación.

Una vez finalizadas las actuaciones, el Ateneo de Madrid, como entidad encargada de la realización material del programa para la celebración del «Bicentenario del Ateneo de Madrid», presentará a la comisión, un informe económico que contendrá una relación completa de los ingresos percibidos, de los gastos ejecutados y de las actuaciones realizadas en relación con dicho acontecimiento.

Tras tomar en consideración el informe económico del Ateneo de Madrid, se someterá a la aprobación de la Comisión, por unanimidad y antes del 1 de septiembre de 2025, la propuesta de liquidación presentada por la Secretaría de la Comisión.

Una vez aprobadas las operaciones de liquidación, la comisión propondrá su disolución, que será aprobada, por unanimidad, por todas las entidades que la integran, siempre que se haya cumplido con todas las obligaciones que le imponen la Ley 49/2002, y el Reglamento aprobado por el Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre.

La Comisión se disolverá, en cualquier caso, con anterioridad al 30 de diciembre de 2025.

Decimotercera. Régimen de modificación del convenio.

La modificación de los términos recogidos en el presente convenio requerirá de acuerdo unánime de las partes. Cualquiera de las partes podrá instar de las otras la modificación de los términos del convenio.

Decimocuarta. Causas de resolución y extinción del convenio y efectos.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre:

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución del presente convenio:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio, sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás personas firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores previstas en el convenio o en las leyes.

Decimoquinta. Protección de datos y confidencialidad.

Todas las actuaciones derivadas del presente convenio se realizarán con sujeción a lo regulado por el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE y a lo previsto por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y demás normativa que sea de aplicación en materia de protección de datos. Cualquier comunicación de datos de carácter personal al objeto de cumplir las finalidades expuestas en el presente convenio requerirá el previo y expreso consentimiento de las partes afectadas.

Las partes deberán garantizar el carácter confidencial de la información a la que tengan acceso con ocasión de la realización de las actividades, salvo por las comunicaciones que se acuerden al respecto según lo previsto en el mismo, debiendo en consecuencia mantener todo ello de manera reservada, sin perjuicio de la información que deba publicarse en cumplimiento de lo establecido por la normativa de aplicación en materia de transparencia y acceso a la información pública.

Decimosexta. Naturaleza jurídica y jurisdicción competente.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa siendo el régimen jurídico aplicable el establecido en los arts. 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y se rige por lo dispuesto en los artículos 3.2 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y Régimen Especial de Madrid y 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

El objeto del convenio no tiene carácter contractual, y lo constituye el acuerdo entre ambas partes firmantes para la consecución de un fin común, por lo que en ningún caso, tiene por objeto una prestación propia de los contratos, estando excluido de la Ley de Contratos del Sector Público 9/2017, de 8 de noviembre, según lo dispuesto en su artículo 6.2. No obstante, las dudas y lagunas que pudieran surgir en su ejecución se resolverán de acuerdo con los principios establecidos en dicho texto legal, de acuerdo con lo previsto en su artículo 4.

El conocimiento y resolución de todas las cuestiones que se pudieran plantear en orden a su cumplimiento, interpretación, resolución y efectos, a falta de acuerdo entre las partes se someterán a la comisión interadministrativa.

En caso de discrepancia, las partes se someterán a la jurisdicción contencioso-administrativa de Madrid.

Y en prueba de conformidad, las partes suscriben el presente convenio en la fecha que se indica a continuación.–El Ministro de Cultura y Deporte, Miquel Octavi Iceta i Llorens.–La Subsecretaria de Hacienda y Función Pública, María del Pilar Paneque Sosa.–La Presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Natividad Díaz Ayuso.–El Alcalde del Ayuntamiento de Madrid, José Luís Martinez Almeida-Navasqüés.–El Presidente del Ateneo Científico, Literario y Artístico de Madrid, Luis Arroyo Martínez.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid