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Documento BOE-A-2023-4653

Real Decreto 118/2023, de 21 de febrero, por el que se regula la organización y funcionamiento del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria.Ver texto consolidado

Publicado en:
«BOE» núm. 45, de 22 de febrero de 2023, páginas 26822 a 26832 (11 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2023-4653
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2023/02/21/118

TEXTO ORIGINAL

Los múltiples cambios legislativos producidos en los últimos tiempos en la organización de los distintos Departamentos ministeriales, así como las modificaciones legislativas habidas en el ámbito sanitario, aconsejan la revisión de la estructura organizativa del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (en adelante, INGESA) y la refundición de las normas reguladoras de sus competencias. Tal revisión se ha efectuado teniendo en cuenta los mismos criterios de racionalización y simplificación de estructuras administrativas. La reforma normativa ha de permitir la gestión y administración de la entidad con sujeción a principios de simplificación, racionalidad, economía de costes, eficacia y eficiencia.

El artículo 66.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, establece que la gestión y administración de la Seguridad Social se efectuará bajo la tutela de los respectivos Departamentos ministeriales, con sujeción a los principios de simplificación, racionalización, economía de costes, solidaridad financiera y unidad de caja, eficacia social y descentralización por las entidades gestoras. En su apartado b), incluye al INGESA como entidad gestora para la administración y gestión de servicios sanitarios.

Por otra parte, el artículo 67 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social indica que corresponde al Gobierno, a propuesta del Departamento ministerial de tutela, reglamentar la estructura y competencias de las entidades gestoras, que desarrollarán su actividad en régimen descentralizado en los diferentes ámbitos territoriales. El INGESA tiene naturaleza de entidad de derecho público y capacidad jurídica para el cumplimiento de los fines que le están encomendados.

El artículo 69 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, referido a la participación en la gestión, faculta al Gobierno para regular la participación en el control y vigilancia de la gestión de las entidades gestoras, que se efectuará desde el nivel estatal al local, por órganos en los que figurarán, fundamentalmente, por partes iguales, representantes de las organizaciones sindicales, de las organizaciones empresariales y de la Administración Pública.

La disposición adicional decimotercera de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece que a las entidades gestoras que integran la Administración de la Seguridad Social, les será de aplicación las previsiones de esa ley relativas a los organismos autónomos, si bien el régimen de personal, económico-financiero, patrimonial, presupuestario y contable, de participación en la gestión, así como la asistencia jurídica, será el establecido por su legislación específica, por la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, en las materias que sea de aplicación y, supletoriamente, por la referida ley.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 128 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, el régimen de contratación de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social se ajustará a lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 y en sus normas de desarrollo.

Por último, el Centro Nacional de Dosimetría del INGESA carecía de una norma que regulara su estructura y funcionamiento, más allá de las previsiones contenidas en la disposición adicional cuarta del Real Decreto 1746/2003, de 19 de diciembre, por el que se regula la organización de los servicios periféricos del INGESA y la composición de los órganos de participación en el control y vigilancia de la gestión. Por ello, se hace imprescindible su regulación.

Este real decreto se adecua a los principios de buena regulación conforme a los cuales deben actuar las Administraciones Públicas en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, puesto que, en primer lugar, se trata de una iniciativa normativa justificada por los objetivos de racionalización y simplificación de las estructuras administrativas del INGESA. De esta manera, la norma cumple con los principios de necesidad y eficacia.

Del mismo modo, no contiene medidas restrictivas de derechos ni impone obligaciones a la ciudadanía, por lo que se trata de una regulación acorde con el principio de proporcionalidad. Asimismo, acomoda el régimen del INGESA a las modificaciones legislativas producidas y refunde las normas reguladoras de sus competencias, evitando la dispersión normativa, lo que también hace que se adecue al principio de seguridad jurídica.

Por último, debe destacarse que el presente real decreto responde a los principios de transparencia y eficiencia, al haberse favorecido una amplia participación de los destinatarios en la elaboración de la norma y al contribuir a la mejor gestión de los recursos públicos, respectivamente.

Este real decreto se dicta de conformidad con lo previsto en el artículo 67.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en la disposición final novena de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, así como en el artículo 71 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Sanidad y de la Ministra de Hacienda y Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 21 de febrero de 2023,

DISPONGO:

CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Naturaleza y régimen jurídico del INGESA.

1. El INGESA es una entidad gestora de la Seguridad Social, adscrita al Ministerio de Sanidad a través de la Secretaría de Estado de Sanidad, con naturaleza de entidad de derecho público y capacidad jurídica para el cumplimiento de los fines que le están encomendados, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 66 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.

2. En su condición de entidad gestora, le será de aplicación la disposición adicional decimotercera de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Artículo 2. Competencias del INGESA.

Corresponden al INGESA las siguientes competencias:

a) La administración general y la gestión ordinaria de sus recursos humanos y medios materiales y financieros.

b) La gestión de las prestaciones sanitarias en el ámbito de las ciudades de Ceuta y Melilla, así como la realización de cuantas otras actividades sean necesarias para el normal funcionamiento de sus servicios.

c) La gestión y administración del Centro Nacional de Dosimetría, que tiene encomendado el control dosimétrico de las personas trabajadoras y usuarias del Sistema Nacional de Salud expuestas a las radiaciones ionizantes.

d) La materialización y conclusión de los procedimientos de adquisición centralizada de medicamentos, productos y servicios sanitarios encomendados a través de la Secretaría de Estado de Sanidad, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional vigésima séptima de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

e) La materialización y conclusión de los procedimientos de adquisición centralizada de medicamentos, productos y servicios sanitarios para asegurar el correcto cumplimiento de las competencias establecidas en el artículo cuarto de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública.

f) La administración y gestión de la reserva estratégica nacional de medicamentos, productos sanitarios y cualquier producto necesario para la protección de la salud para dar respuesta a emergencias de salud pública y crisis sanitarias.

g) La realización de cuantas otras funciones le estén atribuidas legal o reglamentariamente o le sean encomendadas por el Ministerio de Sanidad.

CAPÍTULO II
Organización y funcionamiento de los servicios centrales del INGESA
Artículo 3. Organización de los servicios centrales del INGESA.

El INGESA se estructura en los siguientes órganos:

a) De dirección:

1.º La Presidencia.

2.º La Dirección.

3.º La Subdirección General de Gestión Sanitaria.

4.º La Subdirección General de Asuntos Generales y Económico-Presupuestarios.

b) De participación en el control y vigilancia de la gestión:

1.º El Consejo de Participación.

2.º Las Comisiones Ejecutivas Territoriales.

Artículo 4. La Presidencia.

La Presidencia del INGESA corresponde a la persona titular de la Secretaría de Estado de Sanidad.

Artículo 5. La Dirección.

1. Corresponde a la Dirección del INGESA, con el nivel orgánico de dirección general, las siguientes funciones:

a) La dirección y gestión ordinaria del INGESA.

b) La planificación, dirección, control e inspección de las actividades del INGESA para el cumplimiento de sus fines.

c) La representación legal del INGESA.

2. Se adscribe a la Dirección la Intervención Delegada en los Servicios Centrales del INGESA, sin perjuicio de su dependencia funcional con respecto a la Intervención General de la Administración del Estado y a la Intervención General de la Seguridad Social.

3. De la Dirección dependen las siguientes unidades con rango de Subdirección General: la Subdirección General de Gestión Sanitaria y la Subdirección General de Asuntos Generales y Económico-Presupuestarios.

4. En el caso de vacante, ausencia o enfermedad de la persona titular de la Dirección, esta será suplida temporalmente por las personas titulares de las subdirecciones generales, en el orden que se relaciona en el apartado 3.

Artículo 6. La Subdirección General de Gestión Sanitaria.

Corresponde a la Subdirección General de Gestión Sanitaria:

a) La ordenación, control y evaluación de la gestión de la atención primaria y la atención especializada de la salud y los convenios de servicios sanitarios del INGESA.

b) La planificación de las inversiones de carácter sanitario.

c) El control y seguimiento de la prestación farmacéutica.

d) La planificación, ordenación y gestión ordinaria de los recursos humanos del INGESA.

e) Las relaciones con los servicios territoriales en el ámbito y desarrollo de sus funciones.

Artículo 7. La Subdirección General de Asuntos Generales y Económico-Presupuestarios.

Corresponde a la Subdirección General de Asuntos Generales y Económico-Presupuestarios:

a) La gestión del presupuesto y el control económico financiero.

b) La gestión y tramitación de los procedimientos de contratación, encargos a medios propios y encomiendas de gestión.

c) La asistencia técnica y administrativa a todos los servicios centrales del INGESA.

d) Los asuntos generales y el régimen interior.

e) Las relaciones con los servicios territoriales en el ámbito y desarrollo de sus funciones.

f) La asunción de la secretaría de los órganos de participación en el control y vigilancia de la gestión del INGESA.

g) En relación con la contratación centralizada para el Sistema Nacional de Salud, la materialización y conclusión de los procedimientos de adquisición centralizada de medicamentos, productos y servicios sanitarios encomendados a través de la Secretaría de Estado de Sanidad, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional vigésima séptima de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.

h) La materialización y conclusión de los procedimientos de adquisición centralizada de suministros y servicios necesarios para asegurar el correcto cumplimiento de las competencias establecidas en el artículo cuarto de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril.

i) La administración y gestión de la reserva estratégica nacional de medicamentos, productos sanitarios y cualquier producto necesario para la protección de la salud para dar respuesta a emergencias de salud pública y crisis sanitarias.

CAPÍTULO III
Organización y funcionamiento de los servicios territoriales del INGESA
Artículo 8. Estructura territorial.

Los servicios territoriales del INGESA son los siguientes:

a) El Centro Nacional de Dosimetría.

b) Las Direcciones territoriales de Ceuta y de Melilla.

c) Las Gerencias de atención sanitaria de las ciudades de Ceuta y de Melilla.

Artículo 9. Del Centro Nacional de Dosimetría del INGESA.

1. El Centro Nacional de Dosimetría es un servicio de soporte tecnológico, complementario a la atención sanitaria, especializado en la protección radiológica contra los efectos nocivos de las radiaciones ionizantes.

2. Corresponde al Centro Nacional de Dosimetría:

a) La protección, promoción y mejora de la salud laboral en el ámbito de la Protección Radiológica.

b) La realización de programas específicos de protección y prevención orientados a los grupos de población con mayor riesgo radiológico por el uso de radiaciones ionizantes, como son las personas pacientes y las personas trabajadoras del Sistema Nacional de Salud sometidas al uso diagnóstico o terapéutico de las radiaciones ionizantes.

c) El fomento de la investigación científica en el campo específico de los usos diagnósticos y terapéuticos de las radiaciones ionizantes, así como en Protección Radiológica.

d) La realización de los estudios necesarios para orientar con mayor eficacia la prevención de los riesgos para la salud causados por las radiaciones ionizantes, debiendo tener como base un sistema organizado de vigilancia e información dosimétrica.

Artículo 10. De la Gerencia del Centro Nacional de Dosimetría.

1. La dirección y gestión del Centro Nacional de Dosimetría corresponde a la Gerencia.

2. La persona titular de la Gerencia será nombrada mediante el procedimiento de libre designación, con el nivel que se determine en la relación de puestos de trabajo, siendo competente para ello la persona titular de la Subsecretaría de Sanidad, conforme dispone el Real Decreto 735/2020, de 4 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

3. Corresponde a la persona titular de la Gerencia, la representación del Centro Nacional de Dosimetría y, la superior autoridad y responsabilidad dentro de él y, en particular:

a) La ordenación de los recursos humanos, materiales y financieros del centro, mediante la programación, dirección, control y evaluación de su funcionamiento en el conjunto de sus divisiones y con respecto a los servicios que presta.

b) La propuesta, dirección, coordinación y evaluación de las actividades y la calidad de los servicios prestados por el Centro Nacional de Dosimetría.

c) La adopción de medidas para hacer efectiva la continuidad del Centro Nacional de Dosimetría, especialmente, en los casos de pandemias, crisis y emergencias sanitarias u otras circunstancias similares.

d) La ejecución de las directrices establecidas por la Dirección del INGESA.

e) La elevación de las propuestas de los programas anuales de objetivos y del anteproyecto de presupuesto del Centro Nacional de Dosimetría a la Dirección del INGESA.

f) La elaboración de informes periódicos sobre la actividad de la Gerencia y la presentación de los anteproyectos del Plan de Salud.

g) Cualquier otra función que le sea encomendada o delegada por los órganos de dirección del INGESA.

Artículo 11. De las Direcciones Territoriales de Ceuta y de Melilla.

1. En el ámbito de las ciudades de Ceuta y Melilla, la dirección y gestión del INGESA corresponde a las Direcciones Territoriales de Ceuta y de Melilla, respectivamente.

2. Las Direcciones Territoriales ejercerán, en su ámbito territorial y con el carácter de servicios no integrados en las Delegaciones del Gobierno, las funciones que se establecen en el artículo 12.

3. Las Direcciones Territoriales de Ceuta y de Melilla dependerán orgánica y funcionalmente de la Dirección del INGESA.

4. La estructura de gestión y las relaciones de puestos de trabajo de las Direcciones Territoriales de Ceuta y de Melilla se adecuarán a las características y complejidad de los servicios y funciones que se desarrollan en cada una de ellas.

5. Bajo la dependencia orgánica y funcional de cada dirección territorial, habrá una gerencia de atención sanitaria, a cuya persona titular corresponde la representación de los centros de atención primaria y especializada y la superior autoridad y responsabilidad dentro de estos.

6. Las personas titulares de las Direcciones Territoriales de Ceuta y Melilla serán nombradas, con el nivel que se determine en las relaciones de puestos de trabajo, mediante el procedimiento de libre designación, siendo competente para ello la persona titular de la Subsecretaría de Sanidad, conforme dispone el Real Decreto 735/2020, de 4 de agosto.

Artículo 12. Funciones de las Direcciones Territoriales.

Corresponde a la persona titular de la Dirección Territorial, en el ámbito de las ciudades de Ceuta y de Melilla, la dirección, supervisión y coordinación del INGESA y, en particular:

a) La representación del INGESA.

b) La dirección, coordinación y supervisión de los planes y actuaciones del INGESA.

c) La propuesta de planificación de los recursos y del anteproyecto de presupuesto de los centros del INGESA en su ciudad, así como la propuesta de distribución del presupuesto asignado.

d) La dirección y coordinación de las propuestas de los programas anuales de objetivos y presupuestos que se establezcan entre los órganos centrales del INGESA y las Gerencias de Atención Sanitaria.

e) La gestión de las áreas de salud de las ciudades de Ceuta y de Melilla.

f) La coordinación de los centros y de los recursos sanitarios del INGESA, así como la supervisión, seguimiento y control de sus objetivos y la evaluación de los planes y actuaciones de tales centros.

g) La realización de las gestiones necesarias para el acceso a los servicios sanitarios de otras comunidades autónomas, cuando la asistencia a las personas pacientes no pueda prestarse con los recursos propios.

h) La participación en los órganos de coordinación de Salud Pública entre el INGESA y el Gobierno de la ciudad.

i) La formulación a la Dirección del INGESA de las propuestas de designación y cese de las personas titulares de las Gerencias de Atención Sanitaria, así como prestar su conformidad y elevar a la Dirección del INGESA las que realicen estas respecto a las personas que integren los equipos de dirección de las Gerencias de Atención Sanitaria.

j) Todas aquellas otras funciones que les sean encomendadas o delegadas por la Dirección del INGESA.

Artículo 13. De las Áreas de Salud de las ciudades de Ceuta y Melilla.

1. En el ámbito del INGESA se constituyen dos Áreas de Salud: una en la ciudad de Ceuta y otra en la ciudad de Melilla.

2. El Área de Salud de Ceuta y el Área de Salud de Melilla serán las estructuras fundamentales del sistema sanitario gestionado por el INGESA en las ciudades de Ceuta y Melilla.

3. Las prestaciones y los programas sanitarios recogidos en la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, se gestionarán en el ámbito de la atención primaria y especializada de la salud en las ciudades de Ceuta y Melilla.

Artículo 14. De las Gerencias de Atención Sanitaria de las ciudades de Ceuta y de Melilla.

1. En el marco territorial de las ciudades de Ceuta y de Melilla, la gestión de los servicios sanitarios del INGESA corresponde a las Gerencias de Atención Sanitaria de las ciudades de Ceuta y de Melilla.

2. Estas Gerencias dependerán orgánica y funcionalmente de su respectiva Dirección Territorial.

3. En cada una de las Áreas de Salud de Ceuta y de Melilla, los centros de atención primaria y atención especializada dependerán de la Gerencia de Atención Sanitaria.

4. La estructura de gestión de las gerencias se adecuará a las características y complejidad de los servicios y funciones a desarrollar en cada una de ellas y procurará la mayor sinergia e integración de la asistencia sanitaria entre los niveles de atención primaria y atención especializada.

5. La persona titular de la Gerencia de Atención Sanitaria en cada una de las ciudades de Ceuta y de Melilla será nombrada mediante el procedimiento de libre designación, conforme a lo previsto en las plantillas correspondientes, siendo competente para ello la persona titular de la Subsecretaría de Sanidad, conforme dispone el Real Decreto 735/2020, de 4 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero.

Artículo 15. Funciones de las Gerencias de Atención Sanitaria.

Corresponde a la persona titular de la Gerencia de Atención Sanitaria la representación de los centros de atención primaria y especializada y la superior autoridad y responsabilidad dentro de estos y, en particular:

a) La ordenación de los recursos humanos, materiales y financieros de los centros de atención primaria y especializada de la salud, mediante la programación, dirección, control y evaluación de su funcionamiento en el conjunto de sus divisiones y con respecto a los servicios que presta.

b) La adopción de las medidas necesarias para hacer efectiva la continuidad de la prestación de asistencia sanitaria en los centros de atención primaria y especializada de la salud, especialmente en los casos de pandemias, crisis y emergencias sanitarias u otras circunstancias similares.

c) El fomento de una asistencia humanizada y de calidad con garantías bioéticas y basada en el mejor interés de los ciudadanos y pacientes, en el ámbito de sus competencias.

d) La adopción de las medidas necesarias para que el funcionamiento de los niveles asistenciales y de las divisiones médica, de enfermería y de gestión y servicios generales de cada ámbito funcione de manera coordinada y con la máxima integración.

e) La elevación de las propuestas de los programas anuales de objetivos y presupuestos a la Dirección Territorial.

f) La formulación de propuestas de nombramiento, por el sistema de libre designación, conforme a lo previsto en las plantillas correspondientes, de las personas que integren el equipo de dirección de la Gerencia.

g) La elaboración de informes periódicos sobre la actividad de la Gerencia y la presentación anual de la memoria de gestión.

h) Cualquier otra función que le sea encomendada o delegada por la persona titular de la Dirección Territorial o de la Dirección del INGESA.

CAPÍTULO IV
Órganos de participación en el control y vigilancia de la gestión del INGESA
Artículo 16. Órganos de Participación en el control y vigilancia de la gestión.

1. La participación en el control y vigilancia de la gestión del INGESA se llevará a cabo por el Consejo de Participación y por las Comisiones Ejecutivas Territoriales.

2. Ambos órganos de participación tienen naturaleza de órganos colegidos y se regulan en lo no previsto en el presente real decreto, por los artículos 15 a 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Artículo 17. El Consejo de Participación.

1. El Consejo de Participación del INGESA, órgano a través del cual se realiza la participación de las personas usuarias, consumidoras, trabajadoras, empresarias y Administraciones Públicas en el control y vigilancia de la gestión del INGESA, estará integrado por los siguientes miembros:

a) Seis en representación de las organizaciones sindicales más representativas.

b) Seis en representación de las organizaciones empresariales más representativas.

c) Uno en representación de la organización de consumidores y usuarios más representativa, designado por el Consejo de Consumidores y Usuarios.

d) Seis en representación de la Administración General del Estado, con rango mínimo de Subdirector o Subdirectora General o de nivel asimilado.

2. La Presidencia del Consejo de Participación corresponderá a la persona titular de la Presidencia del INGESA y, en su ausencia, ejercerá la Presidencia la persona titular de su Dirección. Ejercerá la Secretaría, con voz, pero sin voto, la persona titular de la Subdirección General de Asuntos Generales y Económico-Presupuestarios del INGESA.

En caso de vacante, ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, las personas suplentes se designarán por el mismo órgano que nombró a las personas titulares.

3. El Consejo de Participación tendrá las siguientes funciones:

a) Elaborar los criterios de actuación del INGESA.

b) Aprobar la memoria anual.

c) Realizar el seguimiento, supervisión y control de los criterios y acuerdos aprobados por el propio Consejo de Participación.

d) Proponer cuantas medidas estime necesarias para el mejor cumplimiento de los fines del INGESA.

4. El Consejo de Participación se reunirá semestralmente, así como cuando sea convocado por la Presidencia, a iniciativa propia o a petición de dos tercios de sus miembros.

Artículo 18. Comisiones Ejecutivas Territoriales.

1. Las Comisiones Ejecutivas Territoriales del INGESA, órganos a través de los cuales se realiza la participación de las personas usuarias, consumidoras, trabajadoras, empresarias y Administraciones Públicas en el control y vigilancia de la gestión en el ámbito de las ciudades de Ceuta y Melilla, estarán integradas por diez vocalías:

a) Tres en representación de las organizaciones sindicales más representativas.

b) Tres en representación de las organizaciones empresariales más representativas.

c) Una en representación de la organización de consumidores y usuarios más representativa, designada por el Consejo de Consumidores y Usuarios.

d) Tres en representación de la Administración General del Estado.

En caso de vacante, ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, las personas suplentes se designarán por el mismo órgano que nombró a las personas titulares.

2. La Presidencia la ostentará la persona titular de la correspondiente Dirección Territorial del INGESA. Ejercerá la Secretaría, con voz, pero sin voto, un funcionario o funcionaria de la Dirección Territorial del INGESA, nombrado o nombrada por la persona titular de la Dirección Territorial.

3. Corresponde a las Comisiones Ejecutivas Territoriales del INGESA supervisar y controlar la aplicación, en el nivel territorial, de los acuerdos del Consejo de Participación, así como proponer, en su caso, cuantas medidas, planes y programas sean necesarios para el perfeccionamiento de aquellos en su ámbito territorial.

Las Comisiones Ejecutivas Territoriales se reunirán semestralmente, así como cuando sean convocadas por la Presidencia, a iniciativa propia o a petición de dos tercios de sus miembros.

Disposición adicional primera. Nivel orgánico de los puestos de trabajo.

El nivel orgánico de los puestos de trabajo que integran la nueva estructura creada por este real decreto se establecerá en las correspondientes relaciones de puestos de trabajo de los Servicios Centrales, de las Direcciones Territoriales del INGESA, en las plantillas orgánicas de las Gerencias de Atención Sanitaria y del Centro Nacional de Dosimetría del INGESA, sin que, en su conjunto, se produzca incremento de los gastos de personal.

Disposición adicional segunda. Coordinación entre la Administración General del Estado y las Administraciones de las ciudades de Ceuta y Melilla.

En el ámbito del INGESA, al objeto de conseguir la correcta implantación de las medidas relativas a actividades de salud pública, la Administración General del Estado podrá celebrar con las ciudades de Ceuta y Melilla acuerdos y convenios, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 y en la disposición transitoria tercera de la Ley 14/1986, de 25 de abril, y en el capítulo 6 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

A tal fin, las Direcciones Territoriales del INGESA formularán propuestas para la coordinación de las actividades propias de salud pública con las ciudades de Ceuta y Melilla, correspondiéndoles el control y el seguimiento de los acuerdos que se adopten sobre esta materia en el ámbito de su competencia, en los términos que se contemplen en tales acuerdos.

Disposición adicional tercera. Puestos de trabajo de difícil cobertura del INGESA en Ceuta y Melilla.

Los puestos de trabajo de personal sanitario del INGESA en Ceuta y Melilla se configuran como de difícil cobertura, habilitándose a la Dirección del INGESA para establecer las medidas necesarias que incentiven la contratación de profesionales en estos puestos.

Disposición adicional cuarta. Supresión de órganos.

1. Quedan suprimidos los siguientes órganos con rango de Subdirección General:

a) La Dirección del INGESA, con rango de Subdirección General, recogida en el Real Decreto 1087/2003, de 29 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica del Ministerio de Sanidad y Consumo.

b) La Subdirección General de Atención Sanitaria.

c) La Subdirección General de Gestión Económica y Recursos Humanos.

2. Las referencias que las disposiciones vigentes realicen a los órganos suprimidos se entenderán realizadas, respectivamente, a las nuevas subdirecciones contempladas en este real decreto.

Disposición transitoria única. Unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a Subdirección General.

Las unidades y puestos de trabajo de nivel orgánico inferior a Subdirección General que resultan afectados por las modificaciones orgánicas establecidas en este real decreto subsistirán y serán retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios hasta que se aprueben las relaciones de puestos de trabajo adaptadas a la estructura orgánica de este real decreto.

Hasta la entrada en vigor de la nueva relación de puestos de trabajo, las unidades y puestos de trabajo citados se adscribirán provisionalmente a los órganos regulados en este real decreto de acuerdo con las atribuciones que tengan asignadas.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este real decreto y, en particular, el artículo 15 del Real Decreto 1087/2003, de 29 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica del Ministerio de Sanidad y Consumo, y el Real Decreto 1746/2003, de 19 de diciembre, por el que se regula la organización de los servicios periféricos del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria y la composición de los órganos en el control y vigilancia de la gestión.

Disposición final primera. Título competencial.

Este real decreto se dicta en ejercicio de las competencias exclusivas que atribuye al Estado el artículo 149.1.16.ª de la Constitución Española, en materia de bases y coordinación general de la sanidad.

Disposición final segunda. Facultades de desarrollo normativo.

Se autoriza a la persona titular del Ministerio de Sanidad para que, previo cumplimiento de los trámites legales oportunos, adopte las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en este real decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 21 de febrero de 2023.

FELIPE R.

El Ministro de la Presidencia, Relaciones con las Cortes
y Memoria Democrática,

FÉLIX BOLAÑOS GARCÍA

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 21/02/2023
  • Fecha de publicación: 22/02/2023
  • Fecha de entrada en vigor: 22/02/2023
Referencias anteriores
  • DEROGA:
    • el Real Decreto 1746/2003, de 19 de diciembre (Ref. BOE-A-2004-618).
    • el art. 15 del Real Decreto 1087/2003, de 29 de agosto (Ref. BOE-A-2003-16865).
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social
  • Instituto Nacional de Gestión Sanitaria
  • Ministerio de Sanidad
  • Organización de la Administración del Estado
  • Secretaría de Estado de Sanidad

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