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Documento BOE-A-2023-468

Decreto-ley 13/2022, de 25 de octubre, de concesión de un suplemento de crédito a los presupuestos de la Generalitat de Catalunya para el 2022.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 6, de 7 de enero de 2023, páginas 3298 a 3300 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2023-468
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-ct/dl/2022/10/25/13

TEXTO ORIGINAL

EL PRESIDENTE DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA

El artículo 67.6.a) del Estatuto prevé que los decretos-leyes son promulgados, en nombre del Rey, por el Presidente o Presidenta de la Generalitat.

De acuerdo con eso, promulgo el siguiente Decreto-ley.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Los presupuestos de la Generalitat de Catalunya para el 2022 se aprobaron mediante la Ley 1/2021, de 29 de diciembre. Durante los meses que han transcurrido desde su aprobación se han sucedido una serie de acontecimientos que han hecho aflorar nuevas necesidades de gasto.

Uno de los ámbitos en el que se ha producido este incremento de necesidades es en el de la salud. En concreto, se ha evidenciado que hay que hacer frente a un gasto sanitario superior al previsto en el presupuesto aprobado, por la conjunción de una serie de factores entre los cuales hay que destacar el aumento de la actividad sanitaria que se está observando desde el inicio del año 2022 y el incremento del coste vinculado a su prestación. También hay que remarcar el aumento del gasto derivado de la prescripción de recetas médicas por la incorporación a lo largo del año 2021 (de acuerdo con lo que se previó en la Ley General de Presupuestos del Estado) de nuevos colectivos exentos de copago farmacéutico. Y, en menor medida, pero también con un impacto significativo en términos de gasto, hay que señalar el desplazamiento de la prescripción médica hacia nuevos medicamentos y tratamientos que se van incorporando a la cartera pública y que tienen un coste más elevado.

Por otra parte, a pesar de que el gasto derivado de la COVID-19 se ha reducido significativamente en determinados ámbitos, hay otros como los de la salud, el socio-sanitario y el educativo en los que no ha sido así. De hecho, en estos ámbitos, una parte de este gasto COVID se ha consolidado como gasto del sistema. Así lo ha constatado también la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (AIReF) para el conjunto de las comunidades autónomas en diversos informes. Adicionalmente, los informes de seguimiento presupuestario de la Generalitat ponen de manifiesto que la nueva situación asistencial posterior a la pandemia se caracteriza por un incremento de costes, algunos de los cuales han pasado a ser estructurales.

El gasto directo COVID-19 en salud de la Generalitat de Catalunya del año 2020 se situó en 1.930 millones de euros y en 1.615 millones en el 2021. La previsión para el 2022 es de 837 millones de euros. Durante los años 2020 y 2021 estos gastos han sido financiados con los fondos extraordinarios habilitados desde la Administración General del Estado. En el año 2020 se aprobó el Real decreto ley 22/2020, de 16 de junio, por el que se regulaba la creación del Fondo COVID-19 y se establecían las reglas relativas a su distribución y entrega, del cual la Generalitat de Catalunya recibió 3.165,6 millones de euros. Adicionalmente se aprobaron otros fondos extraordinarios, algunos específicos del ámbito salud y otros del ámbito de servicios sociales, educación y familias. En total se recibieron 3.286,7 millones de euros, que contribuyeron a financiar los 3.602 millones de gasto COVID-19 directo e indirecto que asumió la Generalitat de Catalunya en el año 2020. En el año 2021 también se previeron, en la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para el año 2021, una dotación adicional de recursos para las comunidades autónomas y ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, la distribución de la cual se hizo mediante el Real decreto 684/2021, de 3 de agosto, que supusieron para la Generalitat una financiación adicional de 2.161 millones de euros, adicionalmente la Generalitat recibió 2.531 millones de euros a cuenta del margen de déficit referenciado que se amplió hasta 1,1 % del PIB. Estos fondos contribuyeron a financiar los 3.731,4 millones de gasto COVID-19 directo e indirecto que asumió la Generalitat durante el 2021. Para el año 2022 la Administración General del Estado no ha aprobado ningún fondo COVID-19 extraordinario, pero se han recibido recursos extraordinarios por importe de 560 millones de euros para la compensación de la pérdida de recaudación del año el IVA del año 2017. Estos recursos extraordinarios se han consignado íntegramente al Departamento de Salud, pero no son suficientes para atender todo el gasto COVID-19 previsto para este Departamento.

Además, hace falta tener en cuenta que la situación económica de este año 2022 se ha visto fuertemente afectada por la guerra de Ucrania, que ha agravado las tensiones que hay en los mercados de la energía y las materias primas, y que, al mismo tiempo, han desembocado en efectos indirectos sobre los precios del resto de productos y han llevado la inflación de las principales economías mundiales a los niveles más elevados del siglo XXI. El fuerte impacto que esta situación está teniendo en términos de mayores necesidades de gasto de la Generalitat se está gestionando, en el marco del presupuesto aprobado para el 2022 de cada departamento, haciendo uso de todos los instrumentos y mecanismos que la ley prevé para redistribuir el gasto y generar márgenes adicionales. Sin embargo, en el ámbito del presupuesto de Salud, visto el volumen de gasto desplazado que tiene, no es posible encontrar estos márgenes y, por eso, hay que recurrir a este suplemento de crédito.

Por otra parte, la recaudación tributaria de la Generalitat durante el primer semestre del año muestra un comportamiento favorable y, por este motivo, la previsión actual de liquidación para el 2022 es superior a la estimada en el presupuesto, dado que las previsiones de recaudación incluidas en el presupuesto inicial 2022 fueron muy prudentes, por lo que se prevé que sean superadas con creces a finales del 2022. Hasta agosto, la recaudación del impuesto de transmisiones patrimoniales es un 17,6 % superior al ejercicio anterior y el impuesto de patrimonio un 14,6 % superior y está prácticamente liquidado. Este incremento en la recaudación permitirá disponer de recursos adicionales para financiar las necesidades mayores de gasto sobrevenidas mencionadas antes.

Por todo lo que se ha expuesto, las necesidades mayores de gasto de la Generalitat en el ámbito sanitario hacen imprescindible poder contar con un suplemento de crédito que se financiará con un incremento de los ingresos tributarios y, por lo tanto, no supondrá ninguna desviación respecto a la tasa de referencia del déficit establecida, de acuerdo con el actual contexto de reglas fiscales suspendidas.

Vista la necesidad extraordinaria y urgente que supone la actual situación, el Gobierno, en el marco del artículo 38 de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalitat y del Gobierno, puede dictar disposiciones legislativas provisionales, bajo la forma de decreto ley, en los términos del artículo 64 del Estatuto de autonomía de Cataluña.

La norma del decreto-ley es un recurso extraordinario del Gobierno que se debe utilizar de forma prudente y limitada a situaciones que realmente se consideren urgentes y convenientes.

Por todo lo que se expone y dado que no hay crédito suficiente en el presupuesto vigente para atender obligaciones necesarias y urgentes, hace falta la tramitación de este Decreto ley para conceder un suplemento de crédito a los presupuestos de la Generalitat de Catalunya para el 2022, de acuerdo con lo que establece el artículo 5.a del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto Legislativo 3/2002, del 24 de diciembre, y cumpliendo los trámites del artículo 39 del mencionado texto refundido.

En uso de la autorización concedida por el artículo 64 del Estatuto de Autonomía de Cataluña, a propuesta de la Consejera de Economía y Hacienda y de acuerdo con el Gobierno, decreto:

Artículo 1. Suplemento de crédito.

1. Se concede un suplemento de crédito a los presupuestos de la Generalitat de Catalunya para el 2022, por un importe máximo de 376.000.000 de euros en la sección presupuestaria del Departamento de Salud, servicio SA01 Gabinete y SG de Salud, partida presupuestaria D/430510000/4150/0032 al Servicio Catalán de la Salud.

2. Se autoriza al Departamento de Economía y Hacienda a hacer las modificaciones presupuestarias que haga falta, de acuerdo con la Ley 1/2021, del 29 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat de Catalunya para el 2022, en el presupuesto del Servicio Catalán de la Salud por un importe máximo de 376.000.000 euros y de acuerdo con los términos y condiciones previstos por el principio de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, para desplegar y ejecutar este Decreto ley.

Artículo 2. Financiación del suplemento de crédito.

El gasto derivado del suplemento de crédito a que hace referencia el artículo 1 se financia con los ingresos tributarios más altos previstos del presupuesto del 2022.

Disposición final. Entrada en vigor.

Este Decreto-ley entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya».

Por lo tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los cuales sea de aplicación este Decreto-ley cooperen en su cumplimiento y que los tribunales y las autoridades a los cuales corresponda lo hagan cumplir.

Barcelona, 25 de octubre de 2022.–El Presidente de la Generalitat de Catalunya, Pere Aragonès i Garcia.–La Consejera de Economía y Hacienda, Natàlia Mas i Guix.

(Publicado en el «Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña» número 8781, de 27 de octubre de 2022. Convalidado por Resolución 555/XIV, del Parlament de Catalunya, publicada en el «Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña» número 8815, de 19 de diciembre de 2022)

ANÁLISIS

  • Rango: Decreto-ley
  • Fecha de disposición: 25/10/2022
  • Fecha de publicación: 07/01/2023
  • Fecha de entrada en vigor: 28/10/2022
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
  • Publicada en el DOGC núm. 8781, de 27 de octubre de 2022.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE PUBLICA Acuerdo de convalidación, por Resolución 555/XIV, de 13 de diciembre de 2022 (Ref. DOGC-f-2022-90392).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 64 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio (Ref. BOE-A-2006-13087).
    • los arts. 5.a) y 39 de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, texto refundido aprobado por Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre (Ref. DOGC-f-2002-90024).
Materias
  • Cataluña
  • Créditos Extraordinarios y Suplementarios
  • Sanidad
  • Servicios Públicos de Salud

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