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Documento BOE-A-2023-4777

Resolución 420/38067/2023, de 16 de febrero, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Asociación de Diplomados en Altos Estudios de la Defensa Nacional, para la organización y desarrollo de actividades para la promoción del conocimiento y difusión de los temas relacionados con la seguridad y la defensa en la sociedad española y el reforzamiento de los vínculos de los diplomados civiles y militares en los cursos de defensa nacional y monográfico con el Centro Superior de Estudios de la Defensa Nacional.

Publicado en:
«BOE» núm. 45, de 22 de febrero de 2023, páginas 27127 a 27133 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2023-4777

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 9 de febrero de 2023 el Convenio entre el Ministerio de Defensa con la Asociación de Diplomados en Altos Estudios de la Defensa Nacional para la organización y desarrollo de actividades para la promoción del conocimiento y difusión de los temas relacionados con la seguridad y la defensa en la sociedad española, y el reforzamiento de los vínculos de los diplomados civiles y militares en los cursos de defensa nacional y monográfico con el Centro Superior de Estudios de la Defensa Nacional, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 16 de febrero de 2023.–El Secretario General Técnico, Emilio Fernández-Piñeyro Hernández.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Asociación de Diplomados en Altos Estudios de la Defensa Nacional para la organización y desarrollo de actividades para la promoción del conocimiento y difusión de los temas relacionados con la seguridad y la defensa en la sociedad española, y el reforzamiento de los vínculos de los diplomados civiles y militares en los cursos de defensa nacional y monográfico con el Centro Superior de Estudios de la Defensa Nacional

En Madrid, a 9 de febrero de 2023.

REUNIDOS

De una parte, el Teniente General don Francisco de Paula Bisbal Pons, Director del Centro Superior de Estudios de la Defensa Nacional, por delegación de firma del Almirante General don Teodoro Esteban López Calderón, Jefe de Estado Mayor de la Defensa, nombrado por Real Decreto 48/2021, de 26 de enero, en nombre y representación del Ministerio de Defensa.

De otra parte, don David Javier Santos Sánchez, Presidente de la Asociación de Diplomados en Altos Estudios de la Defensa Nacional, en nombre y representación de dicha Asociación, inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones con el número nacional 170418 el 16 de abril de 2003, elegido Presidente conforme a lo previsto en los artículos 12 y 20 de sus estatutos en la Asamblea General Ordinaria de la Asociación, celebrada en Madrid, el 28 de abril de 2021, en virtud de las facultades que le asigna el artículo 21 de sus estatutos.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.

Que la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional, establece en su artículo 31 que el Ministerio de Defensa promoverá el desarrollo de la cultura de defensa con la finalidad de que la sociedad española conozca, valore y se identifique con su historia y con el esfuerzo solidario y efectivo mediante el que las Fuerzas Armadas salvaguardan los intereses nacionales.

Que la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, establece, en su artículo 52, que al Centro Superior de Estudios de la Defensa Nacional (CESEDEN) le corresponde impartir cursos de Altos Estudios de la Defensa Nacional, así como desarrollar tareas de investigación y de fomento y difusión de la cultura de defensa.

Que, por su parte, el apartado «m» de las líneas generales y objetivos de la política de defensa de la Directiva de Defensa Nacional 2020, de 11 de junio, dispone que el fomento de la conciencia y cultura de defensa constituye un objetivo prioritario, pues no puede existir una defensa eficaz sin el interés y la concurrencia de los ciudadanos y que acercar la defensa al ciudadano es parte esencial de la cultura de Seguridad Nacional, como instrumento para lograr una sociedad comprometida y parte activa de su seguridad.

Segundo.

Que la Asociación de Diplomados en Altos Estudios de la Defensa Nacional (ADALEDE) es una asociación sin ánimo de lucro que agrupa a civiles y militares, diplomados de los cursos de Defensa Nacional y Monográfico que imparte el CESEDEN, animados por el deseo de contribuir a reforzar la conciencia de defensa en la sociedad española, fomentando el conocimiento y difusión de los temas relacionados con la defensa, de colaborar con las Instituciones vinculadas a la defensa y las Fuerzas Armadas, y de consolidar los lazos establecidos entre los participantes en los citados cursos.

Tercero.

Que de acuerdo con el artículo 4 de sus Estatutos, la ADALEDE tiene por objeto contribuir a fomentar el conocimiento y difusión de los temas relacionados con la defensa al objeto de reforzar así la cultura y conciencia de seguridad y defensa en la sociedad española, teniendo como fines los siguientes:

a) Impulsar el conocimiento, el estudio y la difusión de los temas relacionados con la defensa entre los miembros de la asociación y en el conjunto de la sociedad española.

b) Promover las relaciones entre los asociados, el reforzamiento de los vínculos y la celebración de encuentros entre los diplomados de los cursos de Defensa Nacional y Monográficos del CESEDEN.

c) Colaborar con las instituciones del Estado en la labor de difundir las actividades y funciones que realizan las Fuerzas Armadas y las de Seguridad del Estado, contribuyendo así a potenciar la cultura de defensa.

Cuarto.

Que el artículo 5 de los Estatutos de ADALEDE prevé que, para la consecución de sus fines, la asociación realizará, entre otras, las siguientes actividades:

a) Celebrar conferencias, seminarios y mesas redondas sobre materias relacionadas con la defensa nacional y con la seguridad compartida en el marco de las organizaciones internacionales de defensa colectiva.

b) Organizar visitas a instituciones relacionadas con la defensa.

c) Realizar actividades conducentes a la continua actualización de los conocimientos de sus miembros en materia de defensa y participar en actividades organizadas por el CESEDEN.

d) Crear un sistema de intercambio de información y de experiencias entre los socios y realizar encuentros y reuniones.

e) Establecer relaciones y acuerdos con organismos y entidades públicas y privadas o con personas físicas y jurídicas para la realización de sus fines y, muy especialmente, con el Ministerio de Defensa y órganos que de él dependan.

f) Promover el intercambio y la colaboración con otras asociaciones en España y en el extranjero que se ocupen de fines similares.

g) Crear unos galardones para premiar a aquellas personas o entidades que se destaquen en el desarrollo de la cultura de defensa y en la promoción de la conciencia de defensa en la sociedad Española.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto y actividades del convenio.

El convenio tiene por objeto establecer las formas de colaboración permanente entre el Ministerio de Defensa (MINISDEF), y en particular el Centro Superior de Estudios de la Defensa Nacional (CESEDEN), y la Asociación de Diplomados en Altos Estudios de la Defensa Nacional (ADALEDE) para promover el conocimiento y difusión de los temas relacionados con la seguridad y la defensa en la sociedad española y el reforzamiento de los vínculos de los diplomados civiles y militares en los cursos de Defensa Nacional y Monográfico con el propio CESEDEN.

Toda la programación de las actividades citadas será propuesta por la parte promotora a la otra con, al menos, un mes de antelación. Las actividades que se desarrollen en el CESEDEN se someterán a la aprobación superior del Jefe de Estado Mayor de la Defensa (JEMAD).

Segunda. Aportaciones del Ministerio de Defensa.

a) A solicitud de ADALEDE y si las necesidades docentes y agenda del CESEDEN lo permiten, apoyar la celebración de las actividades mencionadas en la cláusula primera de este convenio mediante la autorización del uso de sus instalaciones.

b) Con el fin de permitir el conocimiento de las actividades y objetivos de ADALEDE por parte de los alumnos de los cursos de Defensa Nacional y Monográfico, facilitar en cada curso, a través del CESEDEN, que se lleve a cabo una presentación al respecto por parte de los responsables de la asociación y la adecuada exhibición y difusión de su material divulgativo.

c) Realizar, a través del CESEDEN, la oportuna difusión de las actividades públicas objeto de este convenio y mantener un enlace en su página web que remitirá a la web de la ADALEDE.

d) Autorizar, a través del CESEDEN, el uso de instalaciones y servicios para el cumplimiento de los fines del convenio, atendiéndose a los requisitos y límites que establece la legislación patrimonial del Estado, facilitando, en la medida de sus posibilidades y sin detrimento de sus actividades principales, un espacio a ADALEDE que permita la preparación de las actividades en apoyo al CESEDEN, respetando estrictamente, en todo momento, las normas de régimen interior del mismo.

Tercera. Aportaciones de la Asociación de Diplomados en Altos Estudios de la Defensa Nacional.

a) Ser responsable de la difusión entre sus socios de los anuncios de las actividades objeto de este convenio que se celebren conforme al párrafo segundo de la cláusula primera, así como de formular las correspondientes invitaciones a las autoridades del MINISDEF y del CESEDEN, teniendo previsto lo reflejado en dicha cláusula en cuanto a tiempos y autorizaciones.

b) Ser responsable, en coordinación con el Departamento de Cultura y Diplomacia de la Defensa, de realizar la presentación sobre las actividades y objetivos de la asociación a los alumnos de los cursos de Defensa Nacional, Defensa Nacional para Jóvenes y Monográfico de Defensa Nacional, así como de preparar los materiales audiovisuales para ello.

c) Fomentar la difusión entre sus socios de las posibles actividades del CESEDEN abiertas al público, así como mantener un enlace actualizado a las páginas web del CESEDEN y del Instituto Español de Estudios Estratégicos (IEEE).

Cuarta. Financiación.

Las actuaciones previstas en este convenio no darán lugar a contraprestación económica alguna entre las partes firmantes y no supondrán incremento del gasto público.

Quinta. Medidas de seguimiento, vigilancia y control.

Se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento (Comisión Mixta), mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por las partes, formada por un representante de la ADALEDE, un representante del CESEDEN y un representante del Gabinete del JEMAD.

Esta Comisión Mixta resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento del convenio. La periodicidad de las reuniones será anual, con carácter ordinario, coincidiendo con la finalización de las actividades académicas, reuniéndose también, con carácter extraordinario, cuando se considere necesario a criterio de la Comisión Mixta. Los acuerdos se adoptarán por consenso.

Sexta. Medidas para la salvaguarda de la seguridad, condiciones de acceso y permanencia en instalación militar.

Las partes se comprometen a adoptar medidas para limitar, por motivos de seguridad y defensa nacional, el acceso a la información que pueda generarse en las actividades objeto de este convenio. En este sentido, se respetará la normativa en vigor sobre materias clasificadas, seguridad en la información y seguridad militar, así como los estatutos de la ADALEDE. En particular, cada parte mantendrá estrictamente protegida y no divulgará a terceros la información y documentación clasificada recibida de la otra parte e identificada como tal, ni la usará sin autorización previa y escrita de la otra parte. Dicha información solo se podrá utilizar para los fines de este convenio.

Asimismo, en el supuesto de que personal participante haya de acceder a instalaciones del MINISDEF con motivo del desarrollo de las actividades previstas en este convenio, no podrá introducir, ni exhibir, en dichos recintos, símbolos, distintivos, lemas impresos etc. que, por su contenido, o por las circunstancias en las que se muestren o usen, puedan menoscabar el principio de neutralidad institucional o vulnerar las normas de seguridad. En caso de incumplimiento de esta condición de acceso y permanencia en las instalaciones militares, corresponden a la ADALEDE las actuaciones de poner en conocimiento del interesado ese incumplimiento y, de no deponer su actitud, dicha asociación le invitará a abandonar la correspondiente instalación militar.

Séptima. Protección de datos de carácter personal y de titularidad de resultados.

Con respecto a los datos de carácter personal, las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en las disposiciones de desarrollo que se dicten.

El MINISDEF y la ADALEDE tienen la consideración de responsables de los tratamientos propios en que se incorporen datos personales que, respectivamente, se recaben de los alumnos. El acceso a los datos personales por una de las partes intervinientes en el convenio, a los datos personales de la otra parte se realizará en la condición de encargado de tratamiento de los datos personales y única y exclusivamente, conforme a la finalidad que derive del objeto del convenio. Los datos personales no se cederán ni se comunicarán a terceros, salvo cuando se cedan al encargado de tratamiento o cuando la cesión deba tener lugar conforme a la legalidad.

Las partes intervinientes en el convenio asumen que deben informar a los titulares de los datos personales de las características del tratamiento de los datos personales que, en el marco del convenio, se llevará a cabo; asumen que han de obtener el consentimiento de los titulares de los datos personales para llevar a efecto los tratamientos de los datos personales que sean consecuencia de las actuaciones previstas en el convenio, y también asumen las obligaciones derivadas de la obligación de implementar las oportunas medidas técnicas y organizativas, así como de implementar el correspondiente mecanismo que solvente las violaciones de la seguridad de los datos personales que pudieran producirse; así como que asumen la obligación de establecer el mecanismo de respuesta al ejercicio por parte de los titulares de los datos personales de los derechos que derivan de la normativa de protección de datos personales.

La documentación de cada actividad que se realice al amparo del convenio incluirá la oportuna cláusula sobre el tratamiento concreto de los datos personales, con especificación de los puntos legalmente exigibles.

Los datos personales que sean objeto de tratamiento con motivo del convenio se incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento de cada una de las partes intervinientes, con la finalidad de gestionar la relación descrita en el convenio. Las partes intervinientes en el convenio se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los datos personales que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines del convenio. Los titulares de los datos personales podrán ejercitar ante el responsable o el encargado del tratamiento de los datos personales los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y de limitación u oposición al tratamiento.

Si las partes intervinientes en el convenio destinasen los datos personales que obtengan a consecuencia del mismo a otra finalidad, los comunicasen o utilizasen incumpliendo lo estipulado en el convenio y/o en la normativa de protección de datos personales, cada una de las partes intervinientes responderá de las responsabilidades que deriven de los daños y perjuicios que causen, a fin de garantizar al perjudicado la indemnización efectiva, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 82.5 del RGPD europeo.

Las garantías que, en orden a los datos personales, se establecen tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y de sus prórrogas.

Ninguna de las partes podrá hacer uso de la titularidad de los resultados obtenidos para su posterior difusión y la subsiguiente determinación de su titularidad intelectual, sin previa autorización por escrito de ambas partes, sin perjuicio de que las mismas puedan hacer referencia y mencionarlos en su información corporativa y de responsabilidad social, todo ello con arreglo al artículo 49.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las obligaciones de confidencialidad y titularidad establecidas en la presente cláusula tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y una vez terminada esta.

Octava. Legislación aplicable y jurisdicción competente.

Este convenio tiene naturaleza administrativa, rigiéndose por lo dispuesto en el título preliminar, capítulo VI, artículos 47 a 53, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Las controversias que pudieran surgir como consecuencia de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por las partes deberán solventase por mutuo acuerdo de las mismas en el seno de la Comisión Mixta. Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo, serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Novena. Vigencia y régimen de modificación del convenio.

Este convenio, con arreglo al artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, se perfecciona con el consentimiento de las partes, y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su publicación en el boletín oficial de la comunidad autónoma o provincia que corresponda a la otra administración firmante.

El cómputo de la vigencia del mismo se iniciará desde que devenga eficaz, es decir, desde su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y será de cuatro años, pudiendo prorrogarse por mutuo acuerdo expreso de las partes antes de su finalización y mediante la correspondiente adenda, por un periodo de cuatro años, según los límites temporales previstos en el artículo 49.h).2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Asimismo, el convenio podrá revisarse en cualquier momento a requerimiento de alguna de las partes y, en su caso, modificarse por acuerdo expreso de ambas partes mediante una adenda de modificación a este convenio.

Décima. Causas de extinción y resolución.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Son causas de resolución de este convenio las establecidas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Asimismo, el convenio se podrá resolver por denuncia expresa de cualquiera de las partes, en cualquier momento, con tres meses de antelación a la fecha en la que se pretenda que la referida finalización surta efectos.

En caso de finalización anticipada del convenio, si existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión Mixta, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización.

El cumplimiento y la resolución del convenio darán lugar a la liquidación del mismo, con arreglo al artículo 52.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes.

Undécima. Consecuencias en caso de incumplimiento de obligaciones y compromisos.

En el caso de la causa de resolución de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, con arreglo a los artículos 49.e) y 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de treinta días naturales con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión Mixta. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

La resolución del convenio por esta causa no podrá conllevar ningún tipo de indemnización.

Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, firman el presente convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y fecha arriba indicados.–Por el Ministerio de Defensa, el Jefe de Estado Mayor de la Defensa, Por delegación de firma, el Director del Centro Superior de Estudios de la Defensa Nacional, Francisco de Paula Bisbal Pons.–Por la ADALEDE, el Presidente, David Javier Santos Sánchez.

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