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Documento BOE-A-2023-488

Resolución de 28 de diciembre de 2022, de la Secretaría de Estado de Sanidad, por la que se publica el Convenio con el Comité Nacional para la Prevención del Tabaquismo, para el desarrollo de acciones conjuntas dirigidas a la prevención y control del tabaquismo en España.

Publicado en:
«BOE» núm. 6, de 7 de enero de 2023, páginas 3520 a 3526 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad
Referencia:
BOE-A-2023-488

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 20 de diciembre de 2022, Convenio entre el Ministerio de Sanidad y el Comité Nacional para la Prevención del Tabaquismo «CNPT» para el desarrollo de acciones conjuntas dirigidas a la prevención y control del tabaquismo en España, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 28 de diciembre de 2022.–La Secretaria de Estado de Sanidad, Silvia Calzón Fernández.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Sanidad y el Comité Nacional para la Prevención del Tabaquismo «CNPT» para el desarrollo de acciones conjuntas dirigidas a la prevención y control del tabaquismo en España

REUNIDOS

De una parte, doña Pilar Aparicio Azcárraga, Directora General de Salud Pública, nombrada por Real Decreto 999/2020, de 10 de noviembre, por el que se nombra Directora General de Salud Pública a doña Pilar Aparicio Azcárraga (BOE de 11 de noviembre de 2020), de acuerdo con lo previsto en la Orden SND/1093/2021, de 7 de octubre, sobre fijación de límites para administrar determinados créditos para gastos, para conceder subvenciones y de delegación de competencias.

Y de otra, don Andrés Zamorano Tapia, actuando en nombre y representación del Comité Nacional para la Prevención del Tabaquismo (en adelante, CNPT), entidad de naturaleza asociativa y sin ánimo de lucro, con domicilio social en Madrid, Plaza de las Cortes, 11, y NIF G81403529, en calidad de Presidente, cargo para el que fue nombrado en virtud del acuerdo adoptado por la Junta Directiva del CNPT, en sesión celebrada el día 8 de noviembre de 2021, y actúa por las facultades que le son conferidas en los Estatutos que regulan la organización y funcionamiento del CNPT, y que fueron aprobados por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria celebrada el 14 de diciembre de 2003.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutuamente plena capacidad para otorgar el presente convenio marco y, a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

Que según establece el Real Decreto 852/2021, de 5 de octubre, por el que se modifican el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales y el Real Decreto 735/2020, de 4 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, corresponde a este Departamento, la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de salud, de planificación y asistencia sanitaria, así como el ejercicio de las competencias de la Administración General del Estado para asegurar a los ciudadanos el derecho a la protección de la salud. Asimismo, le corresponde la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de salud pública y prevención y control del tabaquismo.

Que la Estrategia de Promoción de la Salud y Prevención en el Sistema Nacional de Salud (SNS), aprobada por el pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud el día 18 de diciembre de 2013, propone el desarrollo progresivo de intervenciones dirigidas a ganar salud y a prevenir las enfermedades, las lesiones y la discapacidad. Su objetivo general establece el fomento de la salud y el bienestar de la población promoviendo entornos y estilos de vida saludables y potenciando la seguridad frente a las lesiones.

Que, entre las competencias encomendadas al Ministerio de Sanidad, a través de la Dirección General de Salud Pública (DGSP), se encuentra la de dictar las líneas directrices de la política sanitaria frente al tabaquismo a nivel nacional, en coordinación con las autoridades sanitarias autonómicas, promoviendo el desarrollo de iniciativas, programas y actividades en línea con la estrategia MPOWER de la OMS.

Segundo.

Que el Ministerio de Sanidad, como el resto de las Administraciones Públicas, tiene entre sus principios de actuación el deber de fomentar la participación de la ciudadanía en los asuntos públicos de forma directa o a través de formas asociativas. Que, asimismo, el documento Líneas de Actuación 2019-2020 en el ámbito de la prevención y control del tabaquismo, aprobado el 9 de mayo de 2019 por la Comisión de Salud Pública del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, señala como una de las acciones a realizar «establecer alianzas en salud», especificando que «(…) es necesario reforzar la colaboración con otros actores claves, como las diferentes sociedades científicas, el Comité Nacional para la Prevención del Tabaquismo (CNPT), el tercer sector y otros que procedan».

Tercero.

Que, en este sentido, el CNPT se constituye como una entidad asociativa, perteneciente a lo que se ha venido a denominar tercer sector, siendo en la práctica uno de los interlocutores principales entre las autoridades sanitarias y las entidades científicas dedicadas a la prevención y control del tabaquismo. De esta forma, el Ministerio de Sanidad, para la toma de decisiones e implementación de la política frente al tabaquismo, cree especialmente relevante contar con el apoyo del CNPT que representa la voz de las entidades más relevantes en la materia.

Que el CNPT cuenta con un comité científico constituido por profesionales y expertos de reconocida competencia y prestigio en investigación y que elabora documentos e informes técnicos que resultan claves en el desarrollo de la política sanitaria de prevención del tabaquismo desarrollada por el Ministerio de Sanidad.

Que el CNPT cuenta con un equipo de profesionales expertos en materia legislativa y sanitaria con capacidad suficiente para colaborar en las modificaciones normativas, así como en el desarrollo del Plan Integral de Prevención y Control del Tabaquismo 2022-2025, mediante el apoyo y el aporte de evidencias científicas.

Que el CNPT cuenta con una dilatada experiencia y una red de profesionales y sociedades científicas adscritas al mismo que facilitará la difusión de campañas y materiales para favorecer la concienciación entre los consumidores de tabaco y productos relacionados. Asimismo, se establece un amplio abanico de posibilidades de colaboración mediante la realización de estudios, avances y actualización tanto legislativa como en cuanto a productos novedosos, etc., de la situación a nivel nacional e internacional en materia de prevención del tabaquismo.

Que el CNPT organiza congresos con carácter anual (Congreso de Prevención y Control del Tabaquismo), con el objetivo de fomentar la formación y actualización de los profesionales sanitarios en materia de tabaquismo y su incidencia en la población, así como el de profundizar en las nuevas formas de consumo y el uso combinado del tabaco con otras sustancias. En la práctica, este congreso, es el principal foro a nivel nacional sobre la materia.

Cuarto.

Que las partes entienden que es necesario el respaldo y el apoyo del Ministerio de Sanidad para llevar a cabo la difusión de sus estudios y trabajos en materia de tabaquismo, así como para contar con datos actualizados a nivel nacional sobre prevalencia y consumo y facilitar, cuando proceda, los recursos con los que cuenta el Ministerio.

Que, asimismo, el Ministerio de Sanidad entiende como una oportunidad participar en las actividades del CNPT. En este sentido, el Ministerio estima necesario ser parte de dichas actividades en la medida en que no existen otras entidades que, de forma mayoritaria, aglutinen a los profesionales sanitarios implicados en la lucha contra el tabaquismo en el ámbito nacional.

Quinto.

Que tanto el Ministerio de Sanidad como el CNPT entienden que es necesario establecer sinergias que permitan una mayor coordinación entre ambas entidades permitiendo que las partes puedan colaborar en las actividades que se desarrollen en lo sucesivo en materia de prevención y control del tabaquismo para la consecución del interés público.

Por todo ello, tanto el Ministerio de Sanidad como el CNPT, en el ámbito de sus respectivas competencias, están de acuerdo en establecer una colaboración mutua en la materia expuesta, por lo que formalizan el presente convenio de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El Ministerio de Sanidad y el CNPT, al amparo del presente convenio marco, desarrollarán una serie de acciones conjuntas dirigidas a la prevención y control del tabaquismo en España. Ambos colaborarán para avanzar en la implementación de las recomendaciones recogidas en el convenio marco para el Control del tabaco de la Organización Mundial de la Salud.

Segunda. Compromiso de las partes.

2.1 Ministerio de Sanidad.

El Ministerio de Sanidad se compromete a lo siguiente:

– Difundir, desde su posición institucional, los estudios y publicaciones realizados o auspiciados por el CNPT para su conocimiento por el resto de autoridades sanitarias y por los ciudadanos, así como asegurar o promover su difusión en los foros internacionales en los que participe España; todo ello en cumplimiento del deber de impulsar la investigación científica y fomentar su reconocimiento y el de sus profesionales fuera de nuestras fronteras;

– Prestar al CNPT el apoyo que requiera en su calidad de entidad del tercer sector, en aras de garantizar la participación ciudadana en los asuntos públicos;

– Promover la investigación en materia de tabaquismo mediante el reconocimiento y respaldo institucional a las actividades del CNPT;

– Participar activamente en la organización de los congresos, mediante el desarrollo del programa científico, la selección de ponentes, el contenido de las mesas y talleres, así como aportar los recursos institucionales necesarios, y prestar asesoramiento por parte del personal del Ministerio;

– Ceder al CNPT para su difusión, el material de las campañas publicitarias en materia de prevención del tabaquismo que es propiedad del Ministerio;

– Mantener una estrecha colaboración y una comunicación periódica con el CNPT para actualizar toda la información relacionada con las líneas de actuación en la política de prevención y control del tabaquismo acordada por el Ministerio, así como informar y convocar al resto de sociedades científicas, tanto adscritas al CNPT como el resto relacionadas con la prevención del tabaquismo, sobre novedades y reuniones que se organicen;

– Remitir al CNPT información periódica sobre informes técnicos elaborados y sobre la evolución de los datos epidemiológicos;

– Colaborar en cualquier otra tarea que permita el correcto funcionamiento de ambas entidades con el fin común de la lucha contra el tabaquismo.

2.2 Comité Nacional para la Prevención del Tabaquismo (CNPT).

El Comité se compromete a lo siguiente:

– Colaborar con las autoridades sanitarias del Ministerio de Sanidad prestando asesoramiento de carácter científico, en especial, aportando evidencias científicas en aquellas materias que requiera el Ministerio. Entre estas materias se encuentran las modificaciones normativas, la elaboración del Plan Integral de Tabaquismo 2022-2025 o cualquier otra materia en la que exista escasa evidencia científica o que el Ministerio estime necesario para apoyar o fundamentar su actividad en materia de tabaquismo;

– Colaborar en la elaboración de estudios científicos e informes que se elaboren por el Ministerio con el fin de apoyarlos mediante la experiencia y el aporte de evidencias científicas;

– Difundir campañas informativas y materiales aportados por el Ministerio en materia de prevención del tabaquismo;

– Impulsar la investigación científica en materia de tabaquismo en España, sirviendo de enlace entre los profesionales y entidades sanitarias y el Ministerio de Sanidad;

– Participar en la organización del congreso anual sobre prevención y control del tabaquismo. Entre sus cometidos se encontrarían el desarrollo del programa científico a través de su comité organizador, la selección de los ponentes y la definición del contenido de las mesas y talleres. Asimismo, le corresponderían, entre otras tareas, la preparación y coordinación de la logística de las jornadas;

– Mantener una estrecha colaboración y comunicación con la Unidad de Prevención y Control del Tabaquismo del Ministerio de Sanidad para actualizar toda la información relacionada con el tabaquismo, informar al Ministerio y al resto de sociedades científicas adscritas al CNPT y relacionadas con la prevención del tabaquismo sobre novedades y reuniones que se organicen.

Igualmente, en el Anexo I se detallan las actuaciones que se realizarán bajo el marco del presente convenio marco.

Tercera. Titularidad.

La titularidad de los resultados obtenidos corresponderá en cada caso a la de la entidad responsable de las actuaciones realizadas, atendiendo al trabajo e implicación desempeñado por cada una de las partes o en función del origen de la financiación habilitante para cada una de las actuaciones llevadas a cabo.

Cuarta. Comisión de seguimiento.

Para la supervisión y seguimiento del presente convenio marco se constituirá una Comisión de Seguimiento, integrada por dos representantes de la Dirección General de Salud Pública y dos representantes del CNPT, los cuales serán designados por los titulares de las instituciones intervinientes.

A dicha Comisión le competerá la resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto a este convenio marco, así como la propuesta de las acciones conjuntas a que se refiere la cláusula primera.

La Comisión de seguimiento se reunirá al menos dos veces al año y, en cualquier caso, cuando una de las partes lo solicite. Esta Comisión se regirá por lo previsto en el presente convenio, y con carácter supletorio, por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Quinta. Obligaciones económicas.

La firma del presente convenio marco de colaboración no conlleva contraprestación económica por ninguna de las partes.

Las actuaciones que se realicen al amparo del mismo, y que así lo requieran, habrán de ser objeto de convenios específicos, con independencia de que conlleven o no aportaciones económicas.

Sexta. Naturaleza jurídica y jurisdicción.

El presente convenio marco tiene naturaleza administrativa, y se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las dudas y controversias que puedan surgir con motivo de la interpretación y aplicación del presente convenio marco, y que no puedan ser resueltas en el seno de la Comisión Mixta, se resolverán de conformidad con las normas aplicables en Derecho, y serán de la competencia de la jurisdicción contencioso administrativa.

Séptima. Validez, eficacia y duración del acuerdo.

El presente convenio se perfeccionará con el consentimiento de las partes manifestado mediante su firma, y resultará eficaz desde su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. El mismo será publicado en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

El plazo de vigencia será de dos años, pudiendo prorrogarse, por acuerdo de las partes mediante la tramitación de la correspondiente adenda, por un nuevo periodo de dos años.

Octava. Extinción y resolución del convenio.

Serán causas de extinción de este convenio, el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución, siendo éstas las señaladas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, concretamente, las siguientes:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, se podrá notificar a la parte incumplidora –a través de sus representantes en la Comisión de Seguimiento– un requerimiento para que en el plazo de treinta días naturales cumpla con las obligaciones o compromisos incumplidos. Si transcurrido dicho plazo persistiera el incumplimiento, la parte que lo detectó notificará a la incumplidora la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio con eficacia del mismo día de la recepción de la notificación. Dicha terminación no perjudicará cualquier otro derecho o reclamación que la parte afectada pueda ostentar o tener con respecto de la parte infractora.

d) Por decisión judicial declaratoria de nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa prevista en la legislación vigente.

Los efectos de la resolución del convenio marco se regirán por lo previsto en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en lo que resulte de aplicación al presente convenio.

Novena. Difusión de actividades.

Para la difusión de las actividades de este convenio en soportes que no sean de uso web, se utilizará el logotipo del Ministerio de Sanidad según lo dispuesto en el «Manual de imagen Institucional de la Administración General del Estado», aprobado por Orden de 27 de septiembre de 1999 en desarrollo del Real Decreto 1465/1999 y por la Resolución de 2 de abril de 2007, de la Secretaría General para la Administración Pública, por la que se modifica el Manual de Imagen Institucional de la Administración General del Estado y la Guía para la edición y publicación de páginas web en la Administración General del Estado aprobada por Resolución de 9 de marzo de 2005 de la Secretaría General para la Administración Pública. También se utilizará el logotipo del CNPT, previa autorización del Ministerio de Sanidad.

Décima. Modificación del convenio y acuerdos sucesivos.

El presente convenio podrá ser modificado por acuerdo unánime de las partes, para ello se comunicará a las partes para su estudio y aprobación. De acordarse por unanimidad la modificación, se suscribirá la correspondiente adenda, a fin de incorporar las propuestas de mejora que se hayan considerado pertinentes para el logro de los objetivos previstos, la cual formará parte integrante del convenio.

Undécima. Régimen de protección de datos.

Las partes firmantes se comprometen a realizar el tratamiento de los datos personales que requiera su ejecución conforme a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en el Reglamento (UE) 679/2016, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de los datos personales, y la legislación nacional en la materia.

En cumplimiento de la mencionada normativa, las partes se comprometen a satisfacer los deberes relativos a la información a los interesados, la obtención del consentimiento cuando sea exigible, el ejercicio de sus derechos y demás requerimientos organizativos y de seguridad establecidos.

Cada parte será responsable del tratamiento de los datos de carácter personal que lleve a cabo y del cumplimiento de lo preceptuado en la normativa de protección de datos. Lo anterior, lo será sin perjuicio de la exoneración de responsabilidad de aquella parte que sea considerada encargada del tratamiento y cumpla las obligaciones legales e instrucciones del responsable del tratamiento.

Y para que así conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente Acuerdo, en duplicado ejemplar, en el lugar y la fecha arriba indicados.–La Directora General de Salud Pública, Pilar Aparicio Azcárraga.–El Presidente del Comité Nacional para la Prevención del Tabaquismo, Andrés Zamorano Tapia.

ANEXO I

Actuación primera: Jornada Técnica/Congreso del Comité Nacional para la Prevención del Tabaquismo (CNPT)

Objetivo: actualizar y debatir la situación actual del tabaquismo en España, y reflexionar sobre los problemas actuales y las posibles soluciones y medidas que pueden ayudar en la prevención y control del tabaquismo en España.

Dirigido a: profesionales sanitarios implicados en unidades de tabaquismo (medicina, enfermería, trabajo social, psicología, etc.), sociedades científicas y profesionales, gestores, asociaciones de pacientes, economistas de la salud, voluntariado y otras organizaciones sociales.

Localización: a determinar por el CNPT.

Fecha: primer semestre del año.

Aportación económica: a determinar por ambas partes.

Actuación segunda: Actualización situación actual del tabaquismo en España y desarrollo de líneas estratégicas conjuntas

Objetivo: desarrollar líneas estratégicas conjuntas, a corto y medio plazo, donde ambas instituciones colaboren para conseguir disminuir el problema del tabaquismo.

Dirigido a: la Dirección de Salud Pública del Ministerio de Sanidad y la Junta Directiva del CNPT.

Metodología: celebración de dos reuniones anuales, una en cada semestre, donde se comparta información por ambas partes y se puedan pensar estrategias conjuntas de apoyo a las acciones del Ministerio de Sanidad.

Localización: a determinar por ambas partes.

Fecha: una en cada semestre del año.

Aportación económica: a determinar por ambas partes.

Actuación tercera: Elaboración de documentos relevantes

Objetivo: generar conjuntamente informes, encuestas y documentos de consenso sobre temas relevantes en el área de la prevención o control del tabaquismo, realizados a partir de expertos disponibles a través del CNPT y técnicos de la Dirección General de Salud Pública, para responder a problemas o situaciones que necesiten respuesta por parte del Ministerio de Sanidad o preocupen a ambas partes.

Dirigido a: a determinar por ambas partes.

Metodología: elaboración de un informe de investigación (académico), a través de los recursos humanos disponibles a través del CNPT, para responder a una pregunta de investigación, de interés social, estipulada previamente por ambas partes.

Fecha: uno al año.

Aportación económica: a determinar por ambas partes.

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