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Documento BOE-A-2023-4931

Resolución de 16 de febrero de 2023, de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, por la que se publica el Convenio con la Universidad de León, para el estudio, digitalización y difusión del patrimonio documental del Archivo de la Corona de Aragón por el Instituto de Estudios Medievales.

Publicado en:
«BOE» núm. 46, de 23 de febrero de 2023, páginas 27643 a 27649 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2023-4931

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Cultura y la Universidad de León han suscrito un convenio para el estudio, digitalización y difusión del patrimonio documental del Archivo de la Corona de Aragón por el Instituto de Estudios Medievales, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 16 de febrero de 2023.–El Director General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, Isaac Sastre de Diego.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Cultura y Deporte y la Universidad de León para el estudio, digitalización y difusión del patrimonio documental del Archivo de la Corona de Aragón por el Instituto de Estudios Medievales

En Madrid, a 14 de febrero de 2023.

REUNIDOS

De una parte don Isaac Sastre de Diego, Director General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, en virtud del Real Decreto 143/2022, de 16 de febrero (BOE del 17 de febrero), en el ejercicio de sus competencias, conforme se establece en el Real Decreto 509/2020, de 5 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura y Deporte (BOE de 7 de mayo), el Real Decreto 124/2022, de 15 de febrero, por el que se modifican el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, y el Real Decreto 509/2020, de 5 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura y Deporte (BOE de 16 de febrero) y por la Orden CUD/990/2020, de 16 de octubre, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias (BOE de 26 de octubre).

De otra parte don Juan Francisco García Marín, Rector Magnífico de la Universidad de León, cargo para el que fue nombrado por Acuerdo de la Junta de Castilla y León n.º 34/2020, de 9 de julio (BOCyL núm. 138, de 10 de julio), actuando en representación de la Universidad de León en virtud de las facultades conferidas por el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y artículo 78 de los Estatutos de la Universidad de León, aprobados por Acuerdo 243/2003, de 23 de octubre, de la Junta de Castilla y León.

Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente Convenio, de acuerdo con las atribuciones que tienen conferidas y, a tal efecto

EXPONEN

l. Que conforme al artículo 15 del Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, le corresponde al Ministerio de Cultura y Deporte de España la promoción, protección y difusión del patrimonio histórico español, de los museos estatales y de las artes, del libro, la lectura y la creación literaria, de las actividades cinematográficas y audiovisuales y de los libros y bibliotecas estatales, la promoción y difusión de la cultura en español, así como el impulso de las acciones de cooperación cultural y, en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, de las relaciones internacionales en materia de cultura.

II. Que el Archivo de la Corona de Aragón es un Archivo de titularidad estatal y gestión directa del Ministerio de Cultura y Deporte dependiente de la Subdirección General de los Archivos Estatales (Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes), que tiene como finalidad custodiar, conservar, organizar y difundir la documentación que procedente de diversas instituciones ha ido acumulando en sus depósitos desde hace siete siglos, perteneciente hoy al Patrimonio Histórico Español.

III. Qué conforme al «Diario Oficial de la Unión Europea» del 11 de marzo de 2015, 2015/C 83/, le fue concedido al Archivo de la Corona de Aragón el Sello de Patrimonio Europeo, por su dimensión transnacional, que acredita el papel esencial de este Archivo en la historia y el territorio europeo.

IV. Que el Ministerio de Cultura y Deporte desea promover el conocimiento del Archivo de la Corona de Aragón mediante la colaboración entre instituciones que faciliten el acceso a nuestro patrimonio cultural.

V. Que el Instituto de Estudios Medievales de la Universidad de León (en adelante IEM-ULE), según lo dispuesto en su Reglamento de régimen interno (aprobado en la sesión del Consejo de Gobierno de 18/06/2007), tiene entre sus fines promover la investigación, establecer intercambios con especialistas de materias afines, organizar cursos, seminarios o simposios, así como congresos de carácter nacional o internacional, y fomentar la publicación de obras científicas.

VI. Las actuaciones a realizar por los investigadores de la Universidad de León se efectuarán al amparo de lo dispuesto en el artículo 83 de la Ley orgánica 6/2001 de 24 de diciembre de 2001, de Universidades y en el Reglamento de contratos, convenios y proyectos de investigación de la Universidad de León.

VII. Que el Ministerio de Cultura y Deporte y la IEM-ULE están interesados en desarrollar una colaboración que refuerce el posicionamiento del Archivo de la Corona de Aragón en el lugar preeminente que ya ocupa en el ámbito archivístico, tanto nacional como internacional.

VIII. Que el IEM-ULE ha desarrollado un proyecto de descripción, digitalización y difusión de las series de sellos pendientes y sellos pendientes desprendidos del Archivo de la Corona de Aragón con los siguientes objetivos:

a) Identificación, descripción y estudio de los sellos

b) Elaboración de una base de datos de sellos medievales con información descriptiva e índices necesarios para su recuperación

c) Digitalización de los sellos

d) Difusión física y online del material sigilográfico

IX. Que el Archivo de la Corona de Aragón posee según el inventario vigente 129 sellos medievales pendientes de documentos y 515 sellos medievales desprendidos.

En consecuencia, ambas partes formalizan el presente Convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

1. El presente Convenio tiene como objeto la descripción y digitalización de las series de sellos medievales pendientes y sellos medievales pendientes desprendidos del Archivo de la Corona de Aragón.

2. Asimismo, es objeto de este Convenio la difusión de esa información, tanto por parte del Ministerio de Cultura y Deporte en Internet dentro de su página web y de las plataformas institucionales de los Archivos Estatales, especialmente PARES, como por el IEM-ULE, a través de bases de datos y publicaciones físicas y online durante el período de vigencia del presente convenio y para los fines en él contenidos.

Segunda. Condiciones generales.

1. La colaboración se llevará a cabo en la sede del Archivo de la Corona de Aragón (C/ Almogàvers, 77, Barcelona), dentro del horario de trabajo del mismo y conforme a las instrucciones de utilización dadas por la Dirección del centro, pudiéndose efectuar en otros espacios si las circunstancias así lo exigen y previa aprobación de la Comisión de Seguimiento de este Convenio

2. Con carácter general, se establece un horario de 9:00 a 14:30 horas de lunes a viernes.

3. En ningún caso esta colaboración implicará relación laboral alguna entre el personal designado por parte de IEM-ULE para materializar la colaboración y el Ministerio de Cultura y Deporte.

4. El Ministerio de Cultura y Deporte queda exonerado de cualquier responsabilidad por daños en las personas o cosas del personal designado para la colaboración.

Tercera. Compromisos del IEM-ULE.

1. El IEM-ULE se compromete a nombrar un Director ejecutivo del proyecto para coordinar la ejecución de los trabajos.

2. El IEM-ULE se compromete a aportar los medios personales y materiales necesarios para la ejecución del objeto del Convenio, sin que suponga gasto o coste adicional alguno para el Ministerio de Cultura y Deporte.

3. La reproducción digital se realizará por personal designado a tal efecto por el IEM-ULE, que deberá estar suficientemente cualificado conforme a los criterios establecidos en los Archivos Estatales y respetará en todo momento la normativa del Archivo de la Corona de Aragón, en especial en lo relacionado con las medidas de prevención laboral y de prevención del COVID-19.

4. La reproducción digital se atendrá a la normativa técnica y demás recomendaciones de Organismos Internacionales y Nacionales aplicables en los archivos adscritos al Ministerio de Cultura y Deporte.

5. El IEM-ULE realizará la digitalización en color de las dos caras de los sellos. El formato primario de captura será TIFF a 300 ppi o superior. Las imágenes estarán recortadas, orientadas y alineadas correctamente. El nombre de las imágenes se ajustará a los modelos que utiliza para estos fondos el Archivo.

6. El IEM-ULE hará entrega del máster digital, así como del conjunto de los productos derivados de los procesos técnicos realizados en virtud de este Convenio al Ministerio de Cultura y Deporte.

7. El máster de la reproducción quedará siempre en posesión del Ministerio de Cultura y Deporte, con cesión plena y total al Estado, sin limitaciones de lugar y tiempo, de los derechos que pudiera corresponder, incluidos los de propiedad intelectual, en su caso, sobre el máster de la reproducción, así como sobre la digitalización de las imágenes.

8. El IEM-ULE se compromete a entregar al Ministerio de Cultura y Deporte copia de los instrumentos resultantes del trabajo realizado para el presente proyecto, independientemente del tipo de soporte en el que estén realizados.

9. El IEM-ULE autoriza al Ministerio de Cultura y Deporte a que difunda las descripciones e imágenes objeto del presente convenio en Internet, en su página web y Plataformas Institucionales de los Archivos Estatales.

10. El IEM-ULE responderá de los daños que puedan ocasionarse a los fondos e instalaciones del Archivo de la Corona de Aragón por parte de las personas que integren el equipo de trabajo, comprometiéndose a restituir a su estado original cualquier documento que pudiese ser dañado en la realización de los trabajos de estudio, descripción y digitalización, conforme al seguro de responsabilidad civil que tiene suscrito la Universidad de León (FIATC póliza 0040-5101657).

11. El IEM-ULE se compromete a citar la colaboración del Ministerio de Cultura y Deporte en los trabajos que resulten como consecuencia del cumplimiento del objeto del Convenio. Asimismo, se compromete a citar la procedencia de los documentos utilizados de la manera que establezca el Ministerio de Cultura y Deporte.

Cuarta. Compromisos del Ministerio de Cultura y Deporte.

1. El Ministerio de Cultura y Deporte se compromete a que el Archivo de la Corona de Aragón colabore con el IEM-ULE prestando su apoyo en la formación y seguimiento del personal responsable de la ejecución del trabajo.

2. El Ministerio de Cultura y Deporte se compromete a que el Archivo de la Corona de Aragón dé el máximo de facilidades para que el personal enviado por el IEM-ULE pueda desarrollar con eficacia su trabajo, facilitando el acceso a los documentos relacionados con el objeto de este Convenio según el procedimiento que se establezca y poniendo a su disposición los recursos descriptivos con que cuente el centro.

3. El Ministerio de Cultura y Deporte se compromete a entregar al IEM-ULE una copia de las imágenes digitalizadas con marca de aguas para los fines de difusión indicados en la cláusula siguiente, sin posibilidad de transmisión alguna a otra persona física o jurídica. Cualquier otro uso o cesión a terceros, así como su utilización con fines venales, no estarán permitidos, debiendo contar para ello con la autorización previa del Ministerio de Cultura y Deporte.

4. El Ministerio de Cultura y Deporte reconocerá al IEM-ULE el derecho a publicar, tanto en papel como en formato electrónico, el estudio, descripción e imágenes digitalizadas objeto del Convenio en el plazo de vigencia en él establecido dentro de los fines en el Convenio contemplados.

5. El Ministerio de Cultura y Deporte facilitará al IEM-ULE los logotipos institucionales que deban ser utilizados para la correcta difusión de la colaboración objeto del presente Convenio.

6. El Ministerio de Cultura y Deporte se compromete a citar la colaboración con el IEM-ULE en la publicación en el portal PARES del estudio, descripción e imágenes objeto del Convenio y en la difusión que de la misma se haga a los usuarios del Archivo de la Corona de Aragón.

Quinta. Derechos de propiedad intelectual.

1. El IEM-ULE y el Ministerio de Cultura y Deporte compartirán la titularidad de los derechos de propiedad intelectual del trabajo resultante de la ejecución del presente convenio en los términos contemplados en los siguientes apartados 2 y 3, con la obligación mutua de citar siempre esta colaboración entre ambas instituciones en los distintos usos que hagan del objeto del presente convenio.

2. El Ministerio de Cultura y Deporte hace cesión temporal del libre uso y explotación de la totalidad de imágenes digitalizadas, conforme al objeto del presente convenio, y la identificación y descripción del contenido informativo de las mismas al IEM-ULE durante el plazo de vigencia, de acuerdo con la cláusula octava del presente convenio.

3. Asimismo, el IEM-ULE permitirá que el Ministerio de Cultura y Deporte tenga libre uso y publicación de las imágenes digitalizadas, objeto del presente convenio, para su difusión en internet, en la web del Ministerio y en las Plataformas de Información de los Archivos Estatales.

4. La información e imágenes puestas a disposición en Internet por el Ministerio de Cultura y Deporte tendrá como finalidad la consulta, investigación y enseñanza. Igual uso y utilización deberá ser contemplada por el IEM-ULE en el periodo de vigencia del presente convenio.

Sexta. Difusión y Logotipos.

1. El IEM-ULE se compromete a citar en las publicaciones físicas o digitales resultantes la procedencia y custodia de los documentos digitalizados en el Archivo de la Corona de Aragón y la titularidad y derechos legales del Ministerio de Cultura y Deporte, siendo preceptiva la identificación de cada documento de la siguiente forma:

Archivo de la Corona de Aragón y la signatura de cada documento.

2. El IEM-ULE se compromete a difundir, en todas las actuaciones relacionadas con el objeto de este Convenio, la colaboración del Ministerio de Cultura y Deporte de España, recabándose previamente la conformidad del mismo en cuanto a la forma de difusión.

3. Todos los soportes gráficos (logotipos) aportados por las partes no podrán ser alterados ni modificados sin el previo consentimiento, ni podrán ser utilizados para fines distintos a los establecidos en este Convenio.

4. El uso de la denominación, marca y logotipo de las partes se ajustará al modelo que cada una proporcione.

Séptima. Compromisos económicos.

El presente Convenio no supone compromiso de gasto alguno para el Ministerio de Cultura y Deporte ni para la Universidad de León.

Octava. Vigencia y régimen de modificación del Convenio.

1. El presente Convenio tendrá una duración de cuatro años en virtud del artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

2. Conforme al artículo 48.8 de la citada ley, este Convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima. Asimismo, será publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», y tendrá una duración de cuatro años.

3. En cualquier momento antes de la finalización del plazo anterior, los firmantes del Convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción.

4. La modificación del presente Convenio se realizará mediante la elaboración de la correspondiente Adenda al mismo para lo que se requerirá el acuerdo unánime de los firmantes, de acuerdo al artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Novena. Comisión de seguimiento.

Se creará una comisión de vigilancia y seguimiento del Convenio que tendrá como finalidad vigilar la correcta ejecución del presente Convenio y hacer el seguimiento de su aplicación. La comisión estará formada por dos representantes de cada una de las partes. Por el Ministerio de Cultura y Deporte formarán parte el Director del Archivo de la Corona de Aragón o persona en quien delegue, y otra persona designada por el Director. Por el IEM-ULE, su Director o persona en quien delegue, y otra persona designada por el Director.

La Comisión de Seguimiento, que se constituirá a través de Acta, tendrá por finalidad:

Resolver los problemas de interpretación y ejecución del Convenio

Coordinar la planificación, metodología, seguimiento y evaluación de las acciones derivadas del Convenio.

Elaborar un informe sobre el desarrollo de las actividades y los objetivos alcanzados al finalizar las actuaciones conjuntas objeto del presente Convenio.

Décima. Causas de extinción del convenio.

1. Este Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

2. Son causas de resolución del presente Convenio:

– El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo al final del plazo de vigencia.

– El acuerdo unánime de todos los firmantes.

– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y a las demás partes firmantes.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa conllevará la indemnización de los daños y perjuicios causados teniendo en cuenta, en su caso, la valoración de los gastos asumidos por la parte perjudicada a consecuencia del incumplimiento y hasta el momento de resolución del Convenio.

– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.

– La imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin.

Undécima. Transparencia y acceso a la información pública.

El Convenio suscrito podrá ser puesto a disposición de los ciudadanos en el correspondiente Portal de Transparencia en aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno y demás normativa de desarrollo de la misma.

Duodécima. Protección de datos de carácter personal.

Las partes se comprometen a cumplir con todas las obligaciones que se derivan del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y la libre circulación de datos y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales

Decimotercera. Naturaleza del convenio, interpretación y jurisdicción.

El presente Convenio tiene carácter administrativo y se rige conforme a lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público Ambas partes se comprometen a resolver de mutuo acuerdo cualquier discrepancia que pudiera surgir en la interpretación de este Convenio, siendo competente para el conocimiento y resolución de las cuestiones litigiosas la Jurisdicción Contenciosa-administrativa española.

Y en prueba de conformidad, firman las partes en lugar y fecha indicados.–Por el Ministerio de Cultura y Deporte, Isaac Sastre de Diego.–Por la Universidad de León, Juan Francisco García Marín.

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