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Documento BOE-A-2023-523

Resolución de 30 de diciembre de 2022, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se publica la Adenda de prórroga y modificación del Convenio por el que se formaliza la encomienda de gestión al Servicio de Salud de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, en materia de gestión de prestaciones sanitarias.

Publicado en:
«BOE» núm. 7, de 9 de enero de 2023, páginas 3735 a 3738 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Función Pública
Referencia:
BOE-A-2023-523

TEXTO ORIGINAL

El 29 de diciembre de 2022 se suscribió la Adenda de prórroga y modificación del Convenio por el que se formaliza la encomienda de gestión al Servicio de Salud de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en materia de gestión de prestaciones sanitarias.

En aplicación del artículo 11.3.b) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,

Esta Dirección General resuelve publicar la referida Adenda que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 30 de diciembre de 2022.–La Directora General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, Myriam Pallarés Cortón.

ANEXO
Adenda de prórroga y modificación del Convenio por el que se formaliza la encomienda de gestión de la Dirección General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado al Servicio de Salud de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, en materia de gestión de prestaciones sanitarias

Madrid, a 28 de diciembre de 2022.

REUNIDOS

De una parte, doña Myriam Pallarés Cortón, Directora General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), nombrada por Real Decreto 190/2020, de 29 de enero, en virtud de las facultades que le confiere el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y actuando en nombre y representación de MUFACE, en uso de las facultades que le confiere el artículo 11.2, k) del Real Decreto 577/1997, de 18 de abril, por el que se establece la estructura de los órganos de gobierno, administración y representación de MUFACE.

De otra parte, doña Regina Leal Eizaguirre, Directora Gerente del Servicio de Salud de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, en función de su cargo según nombramiento por Decreto 146/2015, de 14 de julio (DOCM número 138, de 16 de julio de 2015), y el Decreto 166/2015, de 14 de julio, de estructura orgánica y funciones del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (DOCM número 138, de 16 de julio de 2015).

Reconociéndose las partes plena capacidad jurídica de actuar en la representación legal que ostentan para suscribir la presente Adenda y, a tal fin,

EXPONEN

Primero.

El Convenio por el que se formaliza la encomienda de gestión de la Dirección General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado al Servicio de Salud de Castilla-La Mancha en materia de gestión de prestaciones sanitarias (BOE número 242, de 8 de octubre de de 2019), extiende su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022, pudiendo prorrogarse por acuerdo unánime de las partes por un periodo de cuatro años adicionales antes de la fecha en que finalice su vigencia.

Segundo.

La cláusula octava del convenio permite la modificación del contenido del mismo por mutuo acuerdo de las partes mediante una Adenda.

Tercero.

Según el citado convenio, el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha prestará a la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (en adelante MUFACE), a través de sus facultativos, en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha el apoyo técnico-sanitario que precise en la gestión de sus prestaciones. En la cláusula segunda, apartado 3, se establece que la Gerencia de Coordinación e Inspección prestará asesoramiento médico a MUFACE mediante informe en el visado de recetas.

Cuarto.

MUFACE dentro de sus acciones de mejora constante de la prestación de asistencia sanitaria en su conjunto, ha iniciado las acciones necesarias para la implantación gradual de un sistema de receta electrónica destinado a todo su colectivo protegido, tanto de aquellos que reciben la prestación de asistencia sanitaria a través del Sistema Sanitario Público como con Entidades de Seguro de Asistencia Sanitaria. Esto conlleva que se deben establecer las fórmulas de cooperación necesarias para adecuar el proceso de visado de las recetas electrónicas de mutualistas y sus beneficiarios, prescritas a través del Sistema de Información de Receta Electrónica de la Mutualidad (SIREM).

Quinto.

Con el objetivo de mejorar la calidad asistencial, la calidad de la información sobre la historia farmacoterapéutica de los pacientes y la seguridad en el uso de medicamentos, con fecha 10 de mayo de 2019, la Consejería de Sanidad de Castilla-La Mancha y MUFACE suscribieron un protocolo general de actuación para la integración en el Sistema de Receta Electrónica del colectivo de titulares de MUFACE, y sus beneficiarios que hayan elegido el sistema sanitario público de Castilla-La Mancha para recibir asistencia sanitaria. Con fecha 21 de diciembre de 2022, se suscribió un Convenio para la gestión de la prestación farmacéutica ambulatoria dispensada en oficina de farmacia del colectivo mutualista adscrito al sistema sanitario público de Castilla-La Mancha a través del sistema de receta electrónica.

Sexto.

En la cláusula cuarta del convenio se establece la contraprestación económica anual que MUFACE abonará al Servicio de Salud de Castilla-La Mancha como compensación por los gastos que puedan ocasionarse derivados del asesoramiento prestado. La cantidad establecida en el citado convenio asciende a once mil trescientos ochenta y tres euros con veinte céntimos (11.383,20 €).

Por lo expuesto anteriormente, las partes suscriben la presente Adenda de prórroga y modificación, con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.

Las partes acuerdan prorrogar desde el 1 de enero de 2023, el Convenio por el que se formaliza la encomienda de gestión de la Dirección General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado al Servicio de Salud de Castilla-La Mancha en materia de gestión de prestaciones sanitarias. Su vigencia se extiende hasta el 31 de diciembre de 2026.

Segunda.

Se incluye una nueva cláusula décima con la siguiente redacción:

«Décima. Visado de recetas electrónicas.

1. El visado de recetas electrónicas de titulares y beneficiarios de MUFACE que hayan elegido SESCAM para recibir asistencia sanitaria se efectuará a través de Sistema de receta electrónica del referido servicio de salud conforme a las mismas reglas establecidas para el resto de usuarios, a tal efecto MUFACE faculta a la Gerencia de Coordinación e Inspección para que la denegación o autorización de los tratamientos que estén sujetos a visado se realice conforme a los criterios fijados por la Inspección para asegurar el uso racional de los medicamentos y una prestación farmacéutica de calidad

2. El visado de recetas en papel de titulares y beneficiarios de MUFACE que hayan elegido una entidad de seguro concertada por MUFACE y residan en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, se efectuará conforme al sistema actualmente vigente y por tanto conforme a las mismas reglas establecidas para el resto de usuarios, a tal efecto MUFACE faculta a la Gerencia de Coordinación e Inspección para que la denegación o autorización de los tratamientos sujetos a visado se realice conforme a los criterios fijados por la Inspección para asegurar el uso racional de los medicamentos y una prestación farmacéutica de calidad. Cuando la Mutualidad tenga implantada en dicho territorio su receta electrónica concertada (a través de la plataforma SIREM) las partes manifiestan su voluntad por establecer las vías de comunicación que permitan consensuar un procedimiento específico para el visado de las recetas electrónicas concertadas.»

Tercera.

Se actualiza el compromiso económico establecido en la cláusula cuarta del citado convenio, pasando a catorce mil cuatrocientos ochenta y ocho euros con ochenta céntimos (14.488,80 €), con efectos para el pago anual de 2023.

Cuarta.

La presente Adenda se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes, y adquirirá eficacia a partir del 1 de enero de 2023 una vez inscrita en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal de conformidad con lo establecido en el artículo 48.8 y en la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público Estatal, debiendo ser publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE).

Y, en prueba de conformidad con el contenido de la presente Adenda, las partes la firman electrónicamente, en el lugar donde se encuentran sus respectivas sedes, entendiéndose que el día de su firma es aquel en que la misma sea suscrita por el último de los firmantes.–La Directora Gerente del Servicio de Salud de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, Regina Leal Eizaguirre.–La Directora General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, Myriam Pallarés Cortón.

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