Está Vd. en

Documento BOE-A-2023-530

Resolución de 29 de diciembre de 2022, del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, por la que se publica el Convenio con la Fundación MAPFRE, para el mecenazgo de los proyectos de conservación y restauración de arte contemporáneo del Museo.

Publicado en:
«BOE» núm. 7, de 9 de enero de 2023, páginas 3815 a 3820 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2023-530

TEXTO ORIGINAL

El Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía y Fundación MAPFRE, han suscrito, con fecha 28 de diciembre de 2022, un Convenio para el mecenazgo de los proyectos de conservación y restauración de arte contemporáneo del Museo, por lo que, conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 29 de diciembre de 2022.–El Director del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, Manuel J. Borja-Villel.

ANEXO
Convenio entre el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía y Fundación MAPFRE para el mecenazgo de los proyectos de conservación y restauración de arte contemporáneo del museo

En Madrid, a 29 de diciembre de 2022.

PRESENTES

De una parte, don Manuel Borja-Villel, Director del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, conforme al contrato de alta dirección en entidades del sector público estatal suscrito con fecha 19 de enero de 2008 y actuando en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 11 de la Ley 34/2011, de 4 de octubre, reguladora del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía (BOE de 5 de octubre de 2011) y por el artículo 9.2.c) del Estatuto del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía aprobado por Real Decreto 188/2013, de 15 de marzo (BOE de 6 de abril de 2013). En adelante, el MNCARS o el Organizador.

Y, de otra parte, don Ignacio Baeza Gómez, en nombre y representación de Fundación MAPFRE, con domicilio social en el paseo Recoletos, 23, 28004 Madrid y CIF G28520443, actuando en su condición de Vicepresidente de la Fundación y con las facultades que le confieren los poderes otorgados ante el notario de Madrid, del Ilustre Colegio notarial de Madrid, D. José María de Prada Guaita, con número de protocolo 2.045, el 7 de noviembre de 2018. En adelante, Fundación MAPFRE o el Colaborador.

Ambas partes, en el carácter en que intervienen, se reconocen recíprocamente plena capacidad jurídica para contratar y suscribir el presente convenio, y

EXPONEN

I. El MNCARS es un organismo público adscrito al Ministerio de Cultura y Deporte que tiene entre sus objetivos –conforme al artículo 3 de la Ley 34/2011, de 4 de octubre, reguladora del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía– promover el conocimiento y el acceso del público al arte moderno y contemporáneo en sus diversas manifestaciones y favorecer la comunicación social de las artes plásticas, fotografía, audiovisuales, espectáculos en vivo y diseño; establecer relaciones de cooperación y colaboración con otros museos, universidades, centros de investigación o instituciones culturales nacionales o extranjeras para favorecer el intercambio de experiencias y conocimientos; y desarrollar acciones conjuntas con las citadas entidades que puedan contribuir a la mejor realización de sus respectivos fines y organizar conjuntamente con ellas exposiciones temporales de artes plásticas.

II. La Fundación MAPFRE es una fundación cultural privada sin ánimo de lucro, de carácter permanente –constituida mediante escritura pública el 5 de noviembre de 1975 e inscrita en el registro correspondiente, de conformidad con la Orden de 4 de mayo de 1976, por la que se aprueba el reconocimiento de personalidad jurídica y utilidad pública, así como su clasificación e inscripción–, y cuyos fines son, entre otros, contribuir al bienestar de la sociedad y de las personas, mediante el fomento y difusión de la cultura, las artes y las letras. Para ello, Fundación MAPFRE cuenta, entre otros medios, con varias salas de exposición abiertas al público donde se exhiben diversas colecciones de arte contemporáneo, ya sean propiedad de la propia Fundación o mediante préstamos o convenios de colaboración con otras instituciones o sus legítimos titulares.

III. Dados los excelentes resultados de las colaboraciones previas, las partes han manifestado su voluntad de suscribir un nuevo Convenio –conforme al régimen fiscal previsto en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, relativa al Régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, por tratarse de dos entidades acogidas a la mencionada Ley–, de conformidad con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

1.1 El objeto del presente convenio es establecer los términos de colaboración entre el MNCARS y Fundación MAPFRE para la protección o ayuda dispensadas a una actividad cultural, artística o científica de actividades de investigación, difusión y formación en materia de conservación y restauración de obras de arte contemporáneo, a través del Departamento de Conservación y Restauración del MNCARS (en adelante, el Proyecto).

1.2 La colaboración del MNCARS y Fundación MAPFRE formalizada a través del presente Convenio se entiende, y así se reconoce y declara, efectuada en consonancia con los fines de interés general a que se refiere el Título III de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, y del Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre, de desarrollo reglamentario de la anterior.

Segunda. Aportaciones del Colaborador.

2.1 Fundación MAPFRE aportará en el ejercicio económico en el que el presente Convenio resulte efectivo un importe de 175.000 euros (ciento setenta y cinco mil euros), en concepto de colaborador del Proyecto. La suma entregada por Fundación MAPFRE lo será como cantidad máxima, de forma que cualquier gasto o impuesto de cualquier naturaleza, lo será con cargo a dicha cantidad, sin que Fundación MAPFRE venga obligada a abonar ninguna otra cantidad en ningún concepto.

2.2 Una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal el presente Convenio, la aportación a la que se refiere el apartado precedente será ingresada por Fundación MAPFRE en los 30 (treinta) días posteriores a la emisión por el MNCARS de la correspondiente nota de cargo, en la cuenta corriente que el MNCARS tiene abierta en el Banco Santander (número de cuenta IBAN ES51 0049 0001 5323 1183 1569). El MNCARS se compromete a entregar a Fundación MAPFRE el certificado de la aportación recibida en un plazo no superior a diez (10) días desde que el ingreso se haga efectivo.

Tercera. Obligaciones del MNCARS.

3.1 Como organizador del Proyecto, el MNCARS se compromete, a aplicar la cantidad aportada por Fundación MAPFRE al objeto del Convenio.

Además, el MNCARS asume con respecto a la Fundación el compromiso de difundir por cualquier medio la colaboración prestada por aquélla en las actividades que desarrolle en cumplimiento de su finalidad y que motivan este Convenio. La difusión de la colaboración de la Fundación por parte del MNCARS no constituirá una prestación de servicios.

3.2 En particular, para asegurar dicha difusión el MNCARS llevará a cabo las siguientes acciones:

– Potenciar la difusión y comunicación nacional e internacional de la participación de Fundación MAPFRE a través de medios, tales como la inclusión del logotipo de Fundación MAPFRE en los paneles destinados al reconocimiento situados en los hall de entrada de los edificios Sabatini y Nouvel del MNCARS; la mención del colaborador en la memoria anual de actividades publicada y editada por el MNCARS, incluir el logotipo del colaborador en el apartado web dedicado a colaboradores y al Proyecto en la página web del MNCARS, así como incluir la mención «Restauración realizada con la colaboración de Fundación MAPFRE» en la cartela de las obras que han sufrido un proceso de conservación o restauración.

– Incluir el logotipo de Fundación MAPFRE en los materiales de difusión propios del MNCARS de los proyectos culturales a los que se vincule la colaboración (ej., folletos, hojas de sala, publicaciones, entre otros).

Cuarta. Uso de logotipos e imagen.

4.1 Todos los soportes gráficos (logotipo) necesarios para las inserciones del nombre Fundación MAPFRE en los medios de difusión empleados por el MNCARS serán facilitados por Fundación MAPFRE y el MNCARS no podrá alterarlos ni modificarlos sin el previo consentimiento de la otra parte, ni utilizarlos para fines distintos a los pactados en el presente Convenio.

4.2 Cualquier material de difusión derivado de la ejecución del presente Convenio que deba ser sometido a la supervisión y aprobación por Fundación MAPFRE deberá ser remitido por el MNCARS con una antelación suficiente que permita la adecuada revisión. Tales revisiones deberán realizarse por Fundación MAPFRE en el menor tiempo posible a fin de agilizar al máximo los procesos de edición del MNCARS.

4.3 El uso de la imagen de Fundación MAPFRE en cualquier medio de difusión o soporte publicitario o informativo por parte de MNCARS requerirá el visto bueno previo y expreso de Fundación MAPFRE, designándose a tal fin a Dña. Marilú Roldán Mariscal (telf. +34 915814451; e-mail: MARIROL@fundacionmapfre.org) como interlocutora a dichos efectos.

4.4 El uso de la imagen del MNCARS en cualquier medio de difusión o soporte publicitario o informativo por parte de la Fundación Mapfre requerirá el visto bueno previo y expreso del MNCARS designándose a tal fin a doña María Asunción Paloma Flórez Plaza (telf. +34917741072; e-mail: paloma.florez@museoreinasofia.es) como interlocutora a dichos efectos.

Quinta. Protección de datos de carácter personal.

5.1 En el tratamiento de datos personales que se realice con la finalidad de suscribir y ejecutar el convenio, ambas partes adecuarán sus actuaciones al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

5.2 Los datos de carácter personal de los firmantes del convenio serán tratados por el MNCARS e incorporados a la correspondiente actividad de tratamiento, cuya base legal es la suscripción y ejecución del convenio.

Responsable del tratamiento:

– En el caso del MNCARS: Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, con domicilio en la calle Santa Isabel 52, 28012 Madrid.

– En el caso de Fundación MAPFRE.: Fundación MAPFRE, con domicilio en paseo de Recoletos, 23, 28004, Madrid.

Delegado de Protección de Datos: el delegado de Protección de Datos es una figura legalmente prevista cuyas funciones principales son las de informar y asesorar a la entidad sobre las obligaciones que le afectan en materia de protección de datos personales y supervisar su cumplimiento. Además, el Delegado de Protección de Datos actúa como punto de contacto con la entidad para cualquier cuestión relativa al tratamiento de datos personales, por lo que los interesados pueden dirigirse a él:

– En el caso del MNCARS: dpd@museoreinasofia.es

– En el caso de Fundación MAPFRE: dpo@fundacionmapfre.org

Finalidades: la suscripción y ejecución de los convenios y protocolos generales de actuación de los que es parte MNCARS, conforme a lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y, en el caso del Museo, su Ley reguladora y Estatuto. El suministro de los datos con este fin es obligado e impediría el cumplimiento del convenio en caso contrario.

Plazo de conservación: los datos se tratarán durante todo el tiempo que dure la relación mantenida entre las partes. Finalizada dicha relación, se procederá al bloqueo de los datos durante el periodo en que se pueda derivar cualquier tipo de responsabilidad como consecuencia del presente convenio. Una vez finalice el plazo de prescripción legal y expiren tales responsabilidades, los datos serán eliminados.

Destinatarios: los datos serán comunicados a las Administraciones Públicas competentes, en los casos previstos en la Ley y para los fines en ella definidos y a las correspondientes entidades financieras, para la gestión de cobros y pagos, en su caso.

Derechos de los afectados: Los afectados tienen derecho a solicitar el acceso a sus datos personales, su rectificación o supresión, así como a la limitación de su tratamiento, a oponerse al mismo y a la portabilidad de sus datos dirigiéndose respectivamente al responsable del tratamiento que corresponda, en la siguiente dirección de correo electrónico:

– En el caso del MNCARS: infoderechos@museoreinasofia.es

– En el caso de Fundación MAPFRE: dpo@fundacionmapfre.org

Asimismo, pueden poner en conocimiento de la Agencia Española de Protección de Datos (www.aepd.es) o, en su caso, la autoridad autonómica de control, cualquier situación que considere que vulnera sus derechos.

Sexta. Vigencia.

6.1 El presente Convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, de conformidad con el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,. Asimismo, conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente Convenio será publicado en el «Boletín Oficial del Estado», en el plazo de los 10 días hábiles siguientes desde su formalización. El MNCARS se compromete a informar al colaborador de estos hechos tan pronto ocurran.

6.2 El Convenio estará vigente durante el plazo de un (1) año o hasta la fecha en la que se cumplan las actuaciones que constituyen su objeto, en caso de que el cumplimiento de tales actuaciones se produzca con anterioridad. Las partes podrán acordar expresamente y por escrito su prórroga conforme a lo dispuesto en el artículo 49.h) de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, hasta 4 años adicionales o su extinción.

Séptima. Confidencialidad.

7.1 Toda información que las partes obtengan recíprocamente como consecuencia de la negociación, formalización y ejecución del presente Convenio deberá considerarse información confidencial, amparada por el secreto profesional.

7.2 En virtud de lo anterior, las partes asumen la obligación de no revelar ni permitir a nadie revelar la información confidencial, así como restringir el acceso a aquellas personas cuya intervención sea necesaria para el desarrollo del Convenio y que deban tener acceso a la misma en relación con los fines antes mencionados En los supuestos en que alguna de las partes venga obligada a su transmisión de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente, las partes se comprometen a informarse previamente de la identidad del solicitante y de la información requerida.

7.3 Los deberes de confidencialidad que las partes asumen en virtud del presente documento estarán en vigor durante el plazo de cinco (5) años tras la extinción del mismo por cualquier causa.

Octava. No constitución de vínculo o sociedad entre las partes.

8.1 El presente Convenio no implica la constitución de ninguna sociedad, asociación u otra clase de vinculación entre las partes, que asumen sólo las obligaciones que figuran en la redacción de su texto, y a las cuales limitan sus responsabilidades respectivas.

8.2 Los acuerdos, contratos o convenios que cada una de las partes pueda formalizar con terceros durante la vigencia del presente Convenio y no estén expresamente previstos en el mismo, serán del todo ajenos a la contraparte y al propio Convenio.

8.3 Entre las partes no existe relación de solidaridad o subsidiariedad alguna, y cada una responde de forma individual y exclusiva de sus acciones y omisiones que traigan causa del presente Convenio.

Novena. Modificaciones.

El presente Convenio constituye la manifestación expresa de la voluntad de las partes en relación con la materia aquí contenida. Cualquier modificación de los términos del mismo requerirá acuerdo unánime y por escrito de los firmantes, que se tramitará conforme a lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Décima. Comisión mixta de vigilancia y seguimiento.

10.1 Se constituye una Comisión mixta de vigilancia y seguimiento del presente Convenio a la que corresponderá velar por el correcto desarrollo y seguimiento de lo dispuesto en el mismo, así como la resolución de los eventuales problemas de interpretación y ejecución que de éste pudieran derivarse. Una vez constituida, la Comisión de vigilancia y seguimiento aprobará sus normas internas de funcionamiento.

10.2 La Comisión, de composición paritaria, estará integrada por cuatro miembros:

– Por parte del MNCARS: el/la Dir./Dir.ª de Desarrollo Estratégico, Comercial y Públicos y el/la Responsable de Patrocinios.

– Por parte de Fundación MAPFRE: el/la Responsable de Exposiciones y el/la Representante de Gestión de Públicos.

Undécima. Causas de extinción.

11.1 El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

11.2 Son causas de resolución del presente Convenio:

a) El transcurso de su plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo mutuo entre las partes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, la parte afectada podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa conllevará la indemnización de los daños y perjuicios causados, para cuya valoración se tendrán en cuenta los gastos asumidos por la parte perjudicada, como consecuencia del incumplimiento y hasta el momento de dicha resolución.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.

Duodécima. Naturaleza jurídica y jurisdicción competente.

12.1 El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

12.2 El presente Convenio se acoge al régimen fiscal previsto en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, relativa al Régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, por tratarse de un acuerdo en actividades de interés general llevado a cabo por dos entidades acogidas a la mencionada Ley.

12.3 Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, ejecución, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán entre las partes de manera amistosa, en el seno de la Comisión prevista en la Cláusula Novena. A falta de acuerdo, serán competentes para conocer de las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo.

Decimotercera. Notificaciones.

Cualquier notificación que las partes quieran realizar en relación con el presente Convenio deberá realizarse por escrito, a las siguientes direcciones:

De Fundación MAPFRE: Directora Área de Cultura. Paseo de Recoletos, 23, 28004 Madrid.

Del MNCARS: Dir./Dir.ª de Desarrollo Estratégico, Comercial y Públicos. Calle Santa Isabel, 52, 28012 Madrid.

Y, en prueba de conformidad, se firma el presente convenio por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–Por el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, Manuel Borja-Villel, Director.–Por Fundación MAPFRE, Ignacio Baeza Gómez, Vicepresidente.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid